ordenanza sustitutiva para el ordenamiento arquitectonico

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  • 7/25/2019 Ordenanza Sustitutiva Para El Ordenamiento Arquitectonico

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    REPUBLICA DEL ECUADOR

    GOBIERNO MUNICIP L

    DE S N LUIS DE OT V LO

    S E C R E T R I G E N E R L

    ORDENANZA SUSTITUTIVA

    PARA EL

    ORDENAMIENTO ARQUITECTNICO, URBANO Y RURAL

    DEL

    CANTN OTAVALO

    Contenido: Pgina:

    C O N S I D E R A N D O S 4

    CAPITULO I

    DIS P OS ICIONES GENERALES

    Seccin I

    Objeto y mbito de Aplicacin

    Seccin II

    Vigencia y M odificaciones

    Seccin III

    Definiciones

    CAPTU LO II 9

    N O R M A S M N I M A S D E A R Q U I T E C T U R A

    Seccin I

    Edif icaciones para Vivienda

    Seccin II

    Edificios para Educacin

    Seccin III

    Edificaciones para Oficinas y Comercios

    Seccin IV

    Edificaciones para Alojamiento

    Seccin V

    Edificaciones para Servicios

    Seccin VI

    Implantaciones Industriales

    CAPT ULO III 16

    Direcc in: Garc a M o reno 50 5 - Parque Central Te l f .: 1 92 0 - 46 0 Fax: 2 92 0 - 381

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    GOBIERNO M UNICIP L

    DE S N LUIS DE OT V LO

    S E C R E T R I G E N E R L

    D E L O R D E N A M I E N T O A R Q U I T E C T N I C O

    Seccin I

    De lo Arquitectnico en general

    Seccin II

    De la Declaratoria de Propiedad Horizontal

    Seccin III

    De la Sismo Resistencia

    Seccin IV

    Normas edificatorias para el sector central y otras patrimoniales

    CAPITU LO IV 26

    D E L O R D E N A M I E N T O U R B A N O

    Seccin I

    Usos del Suelo Urbano

    Seccin II

    De la Zonif icacin

    Seccin III

    De las zonas urbanas centrales

    Seccin IV

    De los solares no construidos y casas abandonadas

    Seccin V

    De los Equipamientos

    CAPTUL O V 31

    D E L O R D E N A M I E N T O R U R A L

    Seccin I

    Del Territorio en General

    Seccin II

    Regulacin del Uso del Suelo

    Seccin III

    Derechos y obligaciones de los Propietarios

    Seccin IV

    De la Habilitacin del suelo

    De las Subdivision es

    De las Lotizac iones

    De las Urban izaciones

    De los Con juntos Habitacionales

    De las Vas

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Te l f . : 2 920 - 460

    Fax: 2 920 - 381

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    Seccin V

    Proteccin de Ros y Quebradas

    Seccin VI

    De las Redes de Infraestructura

    CAPTU LO VI 40

    DE LOS P ROCEDIMIENTOS

    Seccin I

    Determinaciones Generales

    Seccin II

    Presentacin de Planos

    Seccin III

    Requisitos y procedimientos para las aprobaciones

    Seccin IV

    Subdivisiones, Lotizaciones, Urbanizaciones, Conjuntos Habitacionales.

    Seccin V

    Permisos de construccin

    Seccin VI

    Inspeccin a edificaciones, urbanizaciones, etc,

    Seccin VII

    Recepcin de Lotizaciones, Urbanizaciones y Conjuntos Habitacionales

    Seccin VIII

    De la Garantas

    C A P T U L O V I I

    DE LAS INF RACCIONES Y S ANCIONES

    Seccin I

    De la Competencia

    Seccin II

    Tipificacin de Infracciones y Sanciones

    Seccin III

    Procedimiento para las sanciones

    Derogatorias

    51

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Te l f . : 3 920 - 460

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    EL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo a la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, Art. 11 numeral 2, a la Municipalidad entre

    otros fines le corresponde planificar e impulsar el desarrollo fsico del Cantn; esto es, sus reas

    urbanas y rurales.

    Que de acuerdo a la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, Art. 14, numeral 6: Son funciones

    primordiales de la Mun icipalidad entre otras, el control de construcciones .

    Que, de acuerdo a la Ley Orgnica de Rgimen Municipal Art. 63 numerales 3,4,5,6,13,14,18,34,36: la

    accin del Concejo est dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, teniendo como deberes y

    atribuciones las de dirigir el desarrollo fsico del Cantn y la ordenacin urbanstica; apro bar los planes

    reguladores de desarrollo fsico cantonal y urbano; controlar el uso del suelo en el territorio del Cantn;

    aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones; expedir la Ordenanza de Construcciones; aprobar el

    programa de servicios pblicos; autorizar y reglamentar el uso de los bienes de dominio pblico; exigir

    que en toda urbanizacin, parcelacin, lotizacin u otra forma de fraccionamiento de terrenos se

    destinen espacios suficientes para reas verdes y construccin de equipamiento comunal; as como

    delimitar los permetros urbanos.

    Que, de acuerdo a la Ley Orgnica de Rgimen Municipal Art. 146 en todos sus literales, en materia de

    planeamiento y, urbanismo, a la Administracin Municipal le compete: Proceder a la zonificacin;

    estudiar y prever las posibilidades de crecimiento y determinar las zonas de expansin urbana; velar

    porque las disposiciones del Concejo Municipal y las normas administrativas sobre el uso de la tierra y

    la ordenacin urbanstica en el territorio del Cantn se ejecuten; aprobar los planos de toda clase de

    construcciones tanto del rea urbana como rural, las que sin este requisito no podrn llevarse a cabo;

    vigilar la estabilidad de los edificios y conminar a su demolicin cuando am enacen ruina.

    Que, el sector central de la Ciudad de Otavalo, as como el de ciertas cabeceras parroquiales, por su

    representatividad histrica, administrativa o por su imagen urbana-arquitectnica digna de preservar,

    recuperar y fomentar.

    Que, una vez transcurrido varios aos de la aprobacin a la Ordenanza de Reglamentacin Urbana, es

    necesario actualizarla e incorporar ciertos aspectos que de acuerdo a la dinmica del crecimiento

    urbano de la cabecera cantonal y de sus parroquias, requieren de regulacin por parte de la

    municipalidad.

    Que todo territorio, por sus particularidades debe ser normado, regulado y controlado el uso antrpico.

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Te l f . : 4 920 - 460

    Fax: 2 920 - 381

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    EXPIDE LA:

    ORDENANZA SUSTITUTIVA

    PARA EL

    ORDENAMIENTO ARQUITECTNICO, URBANO Y RURAL

    DEL

    CANTN OTAVALO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES

    S ECCIN I

    OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo principal, disponer que las intervenciones

    arquitectnicas, urbanas y rurales que se realicen en el Cantn Otavalo, tengan sustento: Tcnico,

    ambiental, funcional, de seguridad y de salud.

    Art. 2.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarn en todo el territorio Cantonal, es decir tanto

    en reas urbanas como rurales.

    Art. 3.- Para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza, se integran: Las Normas Mnimas de

    Arquitectura y Urbanismo, Regulaciones Urbanas y Rurales en general, con los planos que la direccin

    de Planificacin incorpore una vez concluidos los estudios catastrales, como son:

    Planos de Calificaci n del suelo: Urbano, urbanizable y no urbanizable.

    Planos de zonificac in, Usos del suelo, etc.

    La calificacin del suelo, zonificacion, Uso del Suelo, tanto en lo urbano como rural se irn

    complementando progresivamente segn se vaya disponiendo de la cartografa, as como cuando se

    establezcan los acuerdos necesarios con las Juntas Parroquiales y Cabildos.

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Te l f . : 5 920 - 460

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    Art. 4.- Para los sectores urbanos marginales y reas Rurales con evidente limitacin econmica, se

    consideran varios tratamientos diferenciados con la finalidad de inducir a crear una cultura de respeto a

    las normativas, procedimientos de planificacin, construccin y control por parte de la Municipalidad.

    En los aspectos que no se especifique la particularidad de tratamiento alguno, las normativas tcnicas o

    de procedimiento se mantienen comunes tanto para el rea urbana como para la rural.

    S ECCIN II

    V I G E N C I A Y M O D I F I C A C I O N E S

    Art. 5.- La presente Ordenanza y sus disposiciones entrarn en vigencia a partir de la aprobacin

    definitiva por parte de la Cmara Edilicia de la municipalidad y su correspondiente publicacin en uno

    de los diarios de la provincia o Registro Oficial.

    Art.

    6.- Peridicamente, cada dos aos o ms, la Direccin de Planificacin y/o la Comisin de

    Planificacin u Obras Pblicas, de acuerdo a la dinmica del desarrollo urbano, requerimiento de

    regulacin fsico - espacial, a pedido de las Juntas Parroquiales, Cabildos, se propondr al Concejo

    Municipal las modificaciones del caso.

    S ECCIN III

    D E F I N I C I O N E S

    Art.

    7.- Para la aplicacin de la presente Ordenanza, corren las siguientes definiciones:

    Afectacin.-

    Accin por la cual se destina un terreno o parte de l, para la ejecucin de obras:

    pblicas de inters social o por la necesidad de conservar los recursos y ambiente natural, no

    necesariamente significa expropiacin.

    Altura de edificacin.-

    Es la mxima distancia vertical permitida por la zonificacin. Se

    medir desde la mitad del frente del lote. En los predios con desnivel, ser paralela al nivel

    natural del terreno, se incluye la construccin ubicada en la parte posterior, no as: el subsuelo,

    tapa gradas y tanques de agua.

    Alcuota.-

    Es el porcentaje de rea de construccin, terreno o terraza que pertenece a

    determinada unidad o propietario con respecto al rea total vendible, porcentaje que determina

    derechos y obligaciones respecto al conjunto.

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    rea Urbana.-

    Es aquella que se encuentra dentro de la delimitacin realizada como tal por la

    Municipalidad y estn en funcin del nivel de consolidacin edificatoria, factibilidad de

    servicios, ubicacin, topografa, etc.

    rea Urbanizable . -

    Es aquella ubicada junto al rea urbana, con factibilidad de servicios

    bsicos, que se encuentran en proceso de ocupacin, cuya topografa y caractersticas del suelo

    son favorables a ser urbanizadas, es identificada por la Direccin de Planificacin en base a la

    demanda, definida a ser incorporada de manera inmediata o mediata.

    rea No Urbanizable . -

    Es aquella con potencial agrcola, ganadero, forestal, eco turstico o

    con valor patrimonial, reducido asentamiento poblacional y que debe ser controlada para que

    no se urbanice por ser al momento innecesario, no existir factibilidad de servicios, evitar la

    especulacin por no ser conveniente cultural ni ambientalmente, ni tcnico la dispersin de los

    asentamientos poblacionales.

    rea de protecc in natural.- Es aquella no edificable destinada a la proteccin y control

    ambiental, inclusive la de conservacin por la presencia de ros, quebradas, fuentes de agua,

    lagos cascadas etc.

    rea neta urbaniz able.-Es la resultante de descontar del rea bruta, las reas correspondientes

    a derechos de vas, d e proteccin natural y de servicios pblicos.

    rea no edificab le.- Es aquella afectada por: restricciones fsicas, de zonificacin, proyeccin

    de obras, de riesgo, proteccin am biental o natural, etc.

    rea no Computable . - Es aquella construida en subsuelos, las no habitables, escaleras, ductos

    y estacionamientos.

    rea Urbana consolidada.- Es aquella que est ocupada con edificaciones al menos en un

    70% de su capacidad.

    rea Homogn ea.- Unidad de planificacin urbana con caractersticas funcionales, tipolgicas,

    ambientales y sociales unitarias.

    Borde superio r de quebrada.- Es la lnea formada por los puntos naturales ms altos que

    delimitan el cauce y taludes de una quebrada o ro.

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    Coeficien te de ocupacin del suelo (COS ).-

    Es la relacin entre el rea mxima de edificacin

    en planta baja y rea del lote. Para determinar este porcentaje nicamente se excluirn el rea de

    escaleras, ascensores y ductos, no la de parqueaderos cubiertos.

    Coefic iente de utilizacin del suelo (CUS ).-

    Es la relacin entre el rea mxima de edificacin

    a partir del nivel natural del terreno y el rea del lote. Igualmente se excluir en esta relacin,

    las escaleras, ascensores, ductos; no la de parqueaderos cubiertos.

    Conju nto en Propied ad Horizontal.-

    Agrupacin de edificaciones destinadas a uso

    residencial, comercial, oficinas e industrias que comparten elementos comunes de tipo

    funcional, espacial, estructural o constructivo, que pueden ser enajenados individualmente.

    Densida d de Poblacin .-

    Es el nmero de personas que habitan o habitaran en una hectrea.

    Densidad Bruta.-

    Es la relacin entre el nmero de habitantes y el rea total del predio a

    urbanizarse.

    Densidad Neta.-

    Es la relacin entre nmero de habitantes y el rea neta de lotes.

    Equipamiento Urbano.- Son los inmuebles destinados para servicios comunitarios.

    Informe de Regulacin Urbano - Cantonal (IRUC).- Certificado que contiene las normas de

    zonificacin urbana, de uso territorial y mas regulaciones de un predio.

    Lnea de fbrica.-

    Lmite entre un lote y el rea pblica.

    Lote mnimo.-

    Es el rea mnima de terreno establecido por zonas para el control de la

    subdivisin de lotes, urbanizaciones, lotizaciones, etc., propiciando el uso racional del territorio.

    Lotizacin.-

    E s el fraccionamiento de terreno que se realizarn en el rea rural y sobre los 10

    lotes, cuyo tamao ser compatible al rea rural.

    Perm iso de habitabilidad.-

    Es la autorizacin que la Municipalidad debe conceder para que

    una construccin entre en servicio.

    Uso de suelo principal.-

    Es el uso predominante que la Municipalidad determina en un sector.

    Uso de suelo compa tible.- Es aquel cuya implantacin puede coexistir con el uso principal sin

    perder ste ninguna de las caractersticas que le son propias dentro del sector delimitado.

    Direcc in: Garc a M oreno 5 05 - Parque Central

    Te l f . : 8 920 - 460

    Fax: 2 920 - 381

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    Uso de suelo condicionado.- Es aquel uso de suelo cuya aprobacin y funcionamiento est

    condicionado a que se cumplan ciertas obras y parmetros.

    Uso de suelo prohibido.-

    Es aquel que se contrapone o es incompatible al uso principal, por lo

    cual se prohibe su implantacin o funcionamiento.

    Urbanizacin.- Es un terreno ubicado en el rea urbana o urbanizable inmediata, a partir de los

    11 lotes en adelante estarn dotados de infraestructura bsica, aptos para c onstruir.

    Mezanine.-

    Cuando se construye una planta en dos niveles, con relacin visual entre ellos y

    ocupando hasta el 70 % de la superficie de la planta baja.

    Vivienda de Inters Social.-

    Son aquellos proyectos dirigidos a dar soluciones habitacionales a

    sectores populares, estarn calificados por el MIDUVI o la Municipalidad, tendrn un

    tratamiento diferenciado en tamao de lotes como exigencias Municipales.

    Zonificacin.-

    Son las zonas o territorios que por su ubicacin, funcin o actividad econmica,

    se establece el tamao del lote, altura de edificacin y forma de ocupacin del suelo.

    CAPTULO II

    NORMAS MNIMAS DE ARQUITECTURA

    Las Normas Mnimas de Arquitectura que se detallan a continuacin, regirn a todas las edificaciones a

    realizarse en el Cantn Otavalo, mismas que consta segn su funcin o destino.

    S ECCIN 1

    EDIFICACIONES PARA VIVIENDA

    Art. 8.- Locales Habitables y no Habitables:

    a).- Se consideran locales habitables: La sala, comedor, cocina, estudio, sala de estar, dormitorios y

    locales comerciales.

    b).- Se consideran locales no habitables: Las circulaciones, lavaderos, servicios higinicos, bodegas

    especificando su uso, despensas, estacionamientos.

    Art.9.- Servicios Sanitarios:

    Direcc in: Garc a M o reno 5 05 - Parque C entral

    Te l f . : 9 920 - 460

    Fax: 2 920 - 381

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    Salvo los casos del rea rural donde no existan los servicios de agua potable o alcantarillado, toda

    vivienda o departamento obligatoriamente deber contener por lo menos:

    a) Una cocina con espacio para fregader o y mesn de 1.2 x .55 mts.

    b) Un bao con lavamanos, inodoro y ducha.

    c) Lavande ra comn y secadero individual desde 3.60 m

    2

    .

    d) Medio bao para locales comerciales a partir de los 20 mts

    2

    .

    En el sector rural, los baos o medios baos podrn ser implementados en el exterior de la edificacin

    principal, considerando aspectos culturales de la correspondiente comunidad.

    Art.10.- Dimensiones Mnimas:

    A continuacin se determinan las dimensiones mnimas de puertas y ambientes que deben contemplar

    las construcciones:

    A).- Vanos de puertas:

    1) De acceso principal: .90 x 2.05 mts.

    2) De dormitorio : .80 x 2.05 mts.

    3) De Cocina: .80 x 2.05 mts.

    4) De bao: .70 x 2.05 mts.

    B).- De Am bientes:

    1) Me dio Bao: 1.10 x 1.20 mts. - rea: 1.30 mts

    2

    .

    2) Bao: 1.10 x 2.00 mts. - rea: 2.20 mts

    2

    .

    3) Cocina 1.60 x 2.00 mts. - rea: 3.20 mts

    2

    .

    4) Comedo r 2.40 x 2.70 mts. - rea: 6.50 Mts

    2

    .

    5) Sala 2.70 x 2.70 mts. - rea: 7.30 mts

    2

    .

    6) Dorm itorio 2.40 x 2.70 mts. - rea: 6.50 mts

    2

    .

    7) rea de secadero: 1.50 x 2.40 mts. - rea: 3.60 mts

    2

    .

    8) Alturas internas en general 2.30mts.

    Art. 11.- Iluminac in y Ventilacin Directa:

    a) Todo local habitable tendr iluminacin y ventilacin natural directa desde el exterior.

    b) Tod o local habitable para considerarse iluminado y ventilado, sin divisin alguna no excede r

    de 8.00 mts. de profundidad desde la ventana.

    c) Para la iluminacin, la ventana tendr una superficie mnim a del 10% del rea del local y para

    ventilacin el 0.03%.

    d) Los locales cuyas ventanas estn cubiertas, se considerarn ilum inados y ventilados hasta 2.40

    mts. de profundidad desde el filo de la cubierta.

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Telf. :

    1

    9 2 0 - 4 6 0

    Fax: 2 920 - 381

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    e) Ning n local habitable se considerar iluminado y ventilado a travs de un garaje cubierto,

    corredor, escalera u otro ambiente cerrado.

    f) Todo local

    habitable

    a excepcin de la cocina podr recibir iluminacin a travs de patios

    interiores desde 9.00 m2, cuyo lado menor ser de 2.70 mts. y hasta 3 pisos u 8 mts. de altura.

    Para edific ios de 4 pisos en adelante ser un pozo de luz mnimo de 12 mts.

    g) Las cocinas podrn iluminarse mediante patios de hasta 4,80 m2., corredor o grada abierta.

    h) Se aceptarn cocinas contiguas al comedo r hasta una profundid ad de 8 mts. Pero con ducto de

    ventilacin mnimo de 0.32 m2. (.40 x .80 m.).

    Art. 12.- Iluminacin

    y

    Ventilacin Indirecta:

    Podrn tener iluminacin y ventilacin indirecta:

    a) Los com edore s anexos a las salas de estar, que no sobrepasen los 8.00 mts. de profundidad

    desde la ventana.

    b) Los locales n o habitables, podrn iluminarse y ventilarse a travs de ductos u otros locales, a

    excepcin de las bodegas segn la naturaleza contaminante o nociva de las mismas.

    c) Para locales

    No habitables

    se podr iluminar y ventilar a travs de otros locales o desde el

    exterior por medio de patios interiores con una superficie mnima de 4.80 m2. Cuyo lado menor

    ser de hasta 1.80 mts. y en edificaciones de hasta 3 pisos.

    d) Med ios baos, baos y cocinetas podrn ventilarse con ductos mnimo de 0.16 m2 es decir

    .40x.40 m. hacia escaleras o de un bao a otro ventilado directamente.

    e) Cobertu ra de patios: no se permitir cubrir patios de ventilacin e iluminacin de locales

    habitables, particularmente los que sirven a departamentos, pero s, a locales comerciales

    siempre que presenten la ventilacin suficiente.

    Art. 13.- Patios de iluminacin

    y

    ventilacin:

    a).-Lo s patios de iluminacin y ventilacin para locales habitables de hasta tres pisos u 8 mts., de

    altura, sern mnimo de 9.00 m2. y 2.70 mts. de lado mnimo.

    b).-Comparticin de patios: dos o ms propietarios podrn establecer servidumbres legales o

    contractuales para dejar iluminacin y ventilacin comunes, considerndose como si fuera de

    un solo predio.

    c).-Acceso a patios de iluminacin y ventilacin; cada patio deber tener acceso adecuado y

    suficiente para su mantenimiento.

    Art.14.- De las Escaleras:

    Las escaleras en vivienda unifamiliar y multifamiliar, deben cumplir los siguientes requisitos:

    Direcc in: Garc a M o ren o 50 5 - Parque Central Te l f . : 2 92 0 - 46 0

    Fax: 2 920 - 381

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    a) La escalera interna en una vivienda ser mnimo de 1.00 m. de ancho.

    b) Para dos o ms viviendas, u otros usos, deber dejarse mnimo d e 1.20 mts.

    c) El ancho de los descanso s ser igual o mayor al resto de la escalera.

    d) Se aceptar iluminacin cenital directa hasta de dos plantas.

    e) Solo se permitir escaleras com pensadas en el descanso, al interior de una vivienda, comercio u

    oficina, mas no para dos o ms unidades comunes.

    f) Las huellas sern antideslizantes y tendrn como mnim o 28 cm. Y las contrahuellas no mayor a

    18.5 cm., las huellas en gradas o escalinatas exteriores debern ser m nimo de 35 cm.

    g) Las escaleras no podrn iniciar o llegar directamente a la lnea de fbrica, puerta s o garajes,

    siendo obligatorio dejar un descanso mnim o de 1,00 m.

    Art. 15.- Circulaciones Interiores:

    Los corredores o circulaciones interiores se sujetarn a las siguientes disposiciones:

    a) El ancho mnim o de corredores al interior de una vivienda ser de 1.00 m. y comun es para dos o

    ms departamentos o locales ser de 1.20 mts.

    b) En proyectos que requieran reas de espera, estas sern independien tes a la circulacin.

    Art. 16.- Rampas: las rampas peatonales contemplarn lo siguiente:

    a).- Ancho mnimo de 1.20 mts.

    b).- Antideslizante.

    c).- Pendiente mxima el 12 %.

    Art. 17.-Tanques de gas o calefn:

    a).- Estos artefactos debern colocarse en una parte exterior del edificio, apropiado para este fin,

    garantizando ventilacin, seguridad y accesibilidad.

    Art. 18.- Vivienda de Conserje

    Para edificios o conjuntos habitacionales de 20 unidades de vivienda en adelante, contarn con

    vivienda de Conserje con un rea mnima de 30 m2.

    S ECCIN II

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    Art. 19.-

    La apertura para el funcionamiento de un Centro Educativo ser previa inspeccin y

    certificacin de la idoneidad de las instalaciones por parte de las Direcciones de Educacin y

    Planificacin de la Municipalidad.

    Art. 20.-La pre-primaria se ubicar en planta baja y los primeros grados en la primera planta alta.

    Art. 21.-Los patios cubiertos o no y ms reas libres para recreacin sern al menos de:

    - Para pre- prim aria: 1.5 m2 x alumno.

    - Para primaria y media: 5 m2 x alumno.

    Art. 22.- Sus servicios sanitarios estarn diferenciados para alumnos y profesores-empleados,

    aplicando adems la normativa para minusvlidos.

    Art. 23.-La altura mnim a del local entre el piso y techo ser de 3 mts.

    Art. 24.- rea mnima de aula por alumno ser:

    Pre - primaria : 1 m2 / alumno.

    Prima ria: 1.20 m2 / alumno.

    Capacidad mxima 40 alumnos.

    Art. 25.-

    En lo posible, la iluminacin natural debe ser por el lado izquierdo y a lo largo del local.

    Art. 26.- Las ventanas no menos del 20% del rea del piso y con ventilacin cruzada, asoleamiento

    controlado y volumen de aire de 3.50 m3/ alumno.

    Art.

    27.- Puertas de .90 m. para 1h oja, de 1.20 m. para dos hojas y se abrirn hacia a afuera.

    Art. 28.- Corredores y escaleras con ancho mnimo de 1.20 m. libre de pasamanos, hasta 180 alumnos

    incrementndose por mdulos de 60 cm.

    S ECCIN III

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    Art. 29.- Dimensiones de puertas mnimas:

    - El ancho de los corredores segn el nmero de locales sern de: 1.2m.; l,8m.; 2.40 m. o ms.

    Altur a: 2.10 mts.

    Anc ho de acceso a oficinas: 0.90 mts.

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    Anc ho entre oficinas :

    Anch o del acceso a baos:

    0.80 mts.

    0.70mts.

    Art. 30.- Servicios Sanitarios

    a).- En locales individuales se colocar bao por cada local.

    b).-

    En locales mltiples, se colocarn bateras de hombres y mujeres separados segn normas

    existentes.

    Art. 31.- Mezanines:

    a).-Deben tener suficiente iluminacin, ventilacin e integracin visual con la planta baja.

    b).- No ocupar ms del 70 del local.

    S ECCIN IV

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    Art. 32.- Clasificacin.

    a).- Hotel: Alojamiento con cafetera, con o sin comedor, ms de 30 habitaciones con 50 de

    baos privados y el resto con 1 bao cada dos habitaciones, sala com n.

    b).- Hostal:

    Alojamiento, alimentacin con 12 a 29 habitaciones, con el 25 % de baos privados y

    el resto con 1 bao cada dos habitaciones, sala comn.

    c).- Hostal Residen cial:

    alojamiento con cafetera, sin comedor, entre 12 y 29 habitaciones.

    d).- Pensin:

    Alojamiento y alimentacin para 6 a

    11

    habitaciones.

    e).- Motel:

    Alojamiento, cafetera, bao en cada habitacin, garaje independiente y fuera de la

    ciudad.

    f).- Suite:

    Dos o ms habitaciones con bao y sala.

    Art. 33.- Vestbulos:

    Toda edificacin para alojamiento debe contar con la recepcin y vestbulo de rea mnima de 10 m2.

    Art. 34.- Comedores:

    Tendrn ventilacin natural o mecnica, su rea de acuerdo a la categora y capacidad.

    Art. 35.- Pasillosy Escaleras:

    Su ancho, segn la categora pero mnimo de 1.20 mts., en adelante.

    Art. 36.- Iluminacin y Ventilacin:

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    De acuerdo a lo establecido en los edificios para vivien da.

    S ECCIN V

    EDIFICACIONES PARA S ERVICIOS

    Art. 37.- De Mecnicas, Lubricadoras, Lavadoras, Cambios de Aceite o similares

    Estos locales de servicio, debern cumplir con lo siguiente:

    a) En ningn caso ocupar la va pblica.

    b) rea mnim a de terreno 350 M2.

    c) Construidas con materiale s antideslizantes, estables, cubiertas las reas de trabajo .

    d) Implem entarn un eficie nte sistema de evacuacin de aguas lluvia, con rejillas y separadores de

    grasas antes de evac uar a la red de alcantarillado p blico.

    e) Sus cerramientos con paredes de mampostera slida, su altura entre 2.50 mts. y 3.50 mts.

    f) Tendrn mn imo una batera sanitaria completa (inodoro, lavabo, ducha y urinario).

    Art. 38.- De los Centros de Distribucin de Combustibles:

    Se observar el Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburiferas del Ecuador y adems se

    observar lo siguiente:

    a) En reas urbanas, frente mnimo de 30 m. y 750 m2., calles con ancho mnim o de 12.00 m.

    b) En reas rurales de 55 m. por 70 m. de fondo, junto a caminos secundarios o primarios se

    respetar los derec hos de va de 35 m. desde el centro de la va al surtidor.

    c) A la carretera Paname ricana y caminos primarios: 55 x 90m.

    d) Distancia mn ima a una estacin o subestacin elctrica = 100 m.

    e) Mnim o a 200 m. a otra gasolinera o establecimiento e ducacional, mercad o, hospital, iglesia o

    cualquier otro sitio de aglomeracin humana.

    f) Se prohibe instalar dentro del Centro Histrico.

    g) No podr n estar a meno s de 12.00 m. de lneas de alta tensin hasta 2.300 voltios y 50 m. a ms

    de 12.300 voltios.

    h) Los surtidores se ubicarn a una distancia mnim a de 6 m. de la zona de admin istracin y a 10

    m. del rea de tanques.

    i) La distancia mnima entre surtidores ser de 6 m.

    j) No se permitir la instalacin de tanques bajo las calzadas, retiros ni subsuelos de edificaciones,

    k) La distancia de los tanque s a una edificacin ser mnim o de 3m.

    1) Para la aprobacin definitiva deber presentarse una certificacin de la Direccin N acional de

    Hidrocarburos quien determina las normas actualizadas de seguridad,

    m) Se excepta las distribuidores de gas domstico.

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    Art. 39.- Cobertura:

    Comprende a todas las edificaciones donde se lleven a cabo operaciones de produccin industrial,

    almacenamiento bodegaje, reparacin de artefactos, produccin artesanal, reparacin mecnica,

    mantenimiento, etc.

    Art. 40.- Clasificacin

    a).- Industrial 1

    o de bajo impacto: Son los talleres artesanales de pequea industria, talleres

    automotrices, mecnicas, carpinteras, etc. Que no produzcan ruido exterior mayor a 55 Db. entre las

    6.00 H. a 20.00 H o de 40 Db. entre las 20.00 H a 6.00 H. Pueden compartir con vivienda de baja

    densidad.

    b).- Industrial 2 o de mediano impacto:

    Como son las lubricadoras, mecnicas semi pesadas,

    distribucin de pinturas, solventes, aserraderos.

    Su funcionamiento estar condicionado a medidas de mitigacin de impacto ambiental y segn el uso

    de suelo. No pueden sobrepasar el ruido externo de 70 Db. de 08.00 H. a 20.00 H. y que descargue a la

    atmsfera elevadas cantidades de contaminacin gaseosas o material particulado.

    c).- Industrial 3

    o de alto impacto: Toda industria que genere en el ambiente externo un nivel sonoro

    mayor a 70 Db. durante el da y 60 Db. en la noche.

    d).- Industrial peligrosa:

    De almacenamiento o combustibles (todo tipo), envasadoras de gas licuado

    o gases industriales (oxgeno, hidrgeno) explosivos, fbricas de compuestos qumicos, etc.

    Su control y medidas de mitigacin lo determinar conjuntamente la Direccin de Medio Ambiente,

    con la Comisara de Construcciones y Control Urbano.

    C A P I T U L O n i

    O R D E N A M I E N T O A R Q U I T E C T N I C O

    S ECCIN I

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    Las siguientes disposiciones de carcter arquitectnico que se detallan a continuacin, son

    complemento a las Normas Mnimas antes descritas y se aplicarn igualmente a nivel cantonal.

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    Art. 41.- Disposiciones Arquitectnicas Generales.-

    a) No es procedente subdividir edificaciones existentes, salvo que su estructura sea independiente

    y cumpla con el tamao y frente mnimo asignado al sector, caso contrario se individualizar

    mediante el Rgimen de Propiedad Horizontal.

    b) Las esquinas de las edificaciones ubicadas en las intersecciones de vas, debern conformar

    diagonales m nim o de 2.40 m. o curvas con radios a lnea de fbrica de 3.00 a 5.00 mts.

    c) En reas urbanas, los cuatro frentes de las edificaciones orientados hacia espacios pblicos o

    privados debern ser enlucidas o al menos y pintadas de color blanco, la Municipalidad podr

    ejecutar y emitir ttulos de crdito, para luego proced er al cobro con los respectivos recargos.

    d) La pendiente de una cubierta, incluida la tapa grada no podr realizarse hacia predios

    colindantes, salvo autorizacin expresa y notariada del propietario colindante.

    e)

    No se aceptarn bod egas al interior de la vivienda, com o justificacin para crear dorm itorios o

    estudios sin condiciones de habitabilidad.

    f)

    No se aceptarn ventanas para ventilar o iluminar en paredes colindantes con otros predios.

    g) En todos los sectores con edificaciones que vaya adosada, la fachada nueva deber guardar

    armona y continuidad en altura y volados con las colindantes, siempre que no atenten a la

    seguridad.

    h) De existir adosamiento del colindante, fuera de lo que establece la zonifcacin, se permitir

    igualmente adosarse con la altura establecida en la zonifcacin.

    i)

    La municipalidad exigir cubiertas inclinadas adem s de las urbanizaciones as establecidas en

    sus Ordenanzas, en los barrios o ciudadelas como Santa Anita, Monserrate, Rumiahui, Sector

    Central, etc.

    Art. 42.- De Los Retiros:

    Salvo lo que establezca explcitamente la Ordenanza de las nuevas urbanizaciones, se tomar en cuenta

    lo siguiente:

    a) Respetar los retiros existentes en el sector y/o zonifcacin establecida, lo cual deber reflejarse

    en los datos de la lnea de fbrica y de haber algn error en ella, se verificar u observar en la

    aprobacin del proyecto.

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    b) Los retiros frontales solicitados en planta baja podrn ser ocupados con locales comerciales

    hasta una altura de 3.50 m . con cubierta inaccesible.

    c) Don de est previsto realizar edificaciones sobre lnea de fbrica, ser obligatorio conservar o

    fortalecer la imagen y ordenamiento urbano - arquitectnico del sector, salvo que se deje un

    retiro mnimo de 10 mts. Para en el futuro realizar otra edificacin en lnea de fbrica, caso

    contrario levantar una pared de mnimo de 3.50 m ts. de altura.

    d)

    Los retiros lateral y posterior de 3.00 mts. solicitados, ser para planta baja, mientras que en

    planta alta se podr volarse hasta 60 cm. mximo. Tambin se podr adosar pero nicamente en

    planta baja con una altura de hasta 3.50m. y cubierta inaccesible. Su rea ser tomada en cuenta

    para el COS y CUS.

    e) En los retiros solicitados, se aceptarn gradas o plataform as hasta una altura mx ima de 54 cm.

    sobre el piso, para respetar la privacidad del vecino.

    f) La aceptacin notariada de adosamiento posterior para plantas altas entre colindantes, ser un

    requisito a tomarse en cuenta pero no suficiente, el Anlisis de la manzana o sector permitir

    que la Direccin de Planificacin o Concejo Municipal acepte o no dicha posibilidad.

    Art. 43.- Ampliaciones.-

    Para proyectos de ampliacin o nuevas edificaciones en un mismo lote, debern presentar:

    a)

    Grf ico de lo existente indicando sus ambientes. La intervencin a realizarse deber mante ner

    las condiciones de habitabilidad de lo existente propiciando una adecuada integracin

    arquitectnica y al entorno existente (altura, volado, fachada, pudiendo compartir patios de

    iluminacin).

    b)

    Con el estudio estructural suscrito por un Ingeniero Civil presentado para el permiso de

    construccin, se ratificar o negar la viabilidad tcnico-estructural para su ampliacin.

    Art. 44.- De los Volados:

    a)

    En construcciones adosadas y en lnea de fbrica, se permitirn volados, siempre y cuando los

    edificios contiguos lo tengan, propiciando la unidad morfolgica de la manzana y no atenten a la

    seguridad exc epto la presencia a menos de 1.20 de cables elctricos.

    b) Se permitirn volados sobre los retiros laterales y posteriores mximo 60 cm. pero si el colindante

    ha dejado 3.00m. se respetar igual distancia.

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    c)

    En pasajes o vas meno res a 6.00 mts. de ancho no se permitirn vo lados.

    d) Cualesquier elem ento constructivo deber respetar la distancia mnim a de 1.20 m. con respecto a

    los postes y cables elctricos.

    e) Todo volado o elem ento sobresalido de una construccin en lnea de fbrica, tendr una altura

    mnima de 3m. desde la acera.

    f) Los volados hacia espacios pblicos, menos hacia pasajes, sern de hasta de 0.80 mts.

    g) En fachad as de planta ba ja y a lnea de fbrica no se permitir ningn tipo de sob resalidos.

    Art.45.-De las Escaleras. -Observar lo establecido en las Normas Mnimas en el captulo II.

    Art.46.-Salidas de Emergencia:

    Toda edificacin que proyecte concentrar en cualquier momento ms de 50 personas o en locales

    comerciales cuya rea total sea mayor a 1.000 m2, deber contemplar adicionalmente salidas de

    emergencia y cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Existirn en cada nivel.

    b) Tendr salida directa a la va pblica o circulaciones principales.

    Art. 47.- De los Cerramientos:

    a) Los cerram ientos entre predios y laterales hacia la va pblica tendrn una altura mx ima de

    3.50 m.

    b) Los cerram ientos fro ntales sern de acuerdo a lo determinado para el sector en particular.

    Art. 48.- Supresin de barreras urbano - arquitectnicas para la accesibilidad de personas con

    discapacidad y movilidad reducida.-

    a) Todo ed ificio destinado a funciones pblicas, debe contem plar la accesibilidad y de uso a

    personas con minusvala orgnica o circunstancial, suprimiendo obstculos tanto en el plano

    horizontal como vertical. Se tomar en cuenta especialmente en:

    Resid encias colegiales con ms de 50 plazas.

    Orfanatos.

    Hotele s con capacidad de ms de 50 plazas.

    Term inal de pasajeros.

    Servicios bancarios.

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    Centros asistenciales.

    Centros educativos.

    Servicios de administracin pblica.

    Locales de espectculos para ms de 50 personas, etc.

    b) Pisos: Las camineras exteriores sern de un ancho mnimo de 1.20 m. y antideslizante s, los

    bolardos que impiden el acceso vehicular debern estar separados entre si por lo menos 90 cm.

    c) Cuan do en un espacio de circulacin sea imprescindible instalar barreras funcionales como es el

    caso de buzones, seales, faroles, etc. deber dejarse un ancho libre de al menos 1.20 m.

    d) Todos los elementos de volado, publicitarios, etc. Que se ubiquen sobre reas de circulacin

    debern dejar una altura mnima de 2.10mts.

    e) Se tomar en cuenta las norma s INEN existentes al respecto.

    Nota.- Este artculo se complem entar o ser reemplazado por la Orden anza de Elimin acin de

    barreras Urbano - Arquitectnicas .

    Art. 49.- De los Estacion amien tos.-

    a ).-Todo proyecto de edificacin cuyo terreno tenga desde los 10 mts. de frente a una calle, deber

    considerar rea para estacionamientos segn se establece a continuacin:

    1. Dimensiones mnimas: 5.00 mts. x 2.50 mts.

    2. Espacio entre vehculo: 50 cm. (uno tras otro).

    3. Se permitir parquear mximo hasta 3 vehculos seguidos.

    4. De requerir ram pa con ms del 10% de pendiente, se iniciar por lo men os a 3 mts. de la1 fbrica.

    5. El nmero de parqueaderos como mnimo ser:

    1 vivienda = opcional

    2 viviendas = 1parqueadero

    3 o 4 viviend as = 2 parqueade ros

    5 o 6 viviend as = 3 parqueadero s

    Local Comercial de hasta 600 m2.; por cada 200 m2.de construccin tendr 1 estacionamiento ms.

    b).-

    El ingreso y salida vehicular preferentemente no debe estar ubicado en las esquinas, se realizar

    desde la calle secundaria, identificando la entrada y/o salida de vehculos, siempre precautelando la

    seguridad del peatn.

    c).- La acera de entrada a los estacionamientos mantendr el nivel del resto, debiendo desde la calzada

    realizar una rampa de 52 cm. de ancho incluido el bordillo. De haber desnivel al interior del predio, el

    acceso vehicular mantendr el nivel de la acera hasta 3 m. adicionales al interior, luego se realizar la

    rampa.

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    d).- En zonas residenciales se podr construir garajes en los retiros frontales, con paredes transparentes

    o caladas. En ningn caso la ocupacin superar el 30 % del frente del lote, pero su acceso limitado

    para no interrumpir la circulacin peatonal.

    e).-

    Los estacionamientos pblicos que tengan ms de 30 vehculos, tendrn 2 carriles, uno de entrada y

    otro de salida, mnimo de 2.60mts de ancho c/u.

    f).- La altura mnima de los estacionamientos ser de 2.20mts.

    g).- La circulacin tendr una rampa de hasta 18% en tramo s cortos y el radio de curvatura al centro del

    carril menor ser de 4.50mts.

    h).- Todo espacio destinado a estacionamiento debe disponer de un rea de reserva para coches de

    minusvlidos.

    Art. 50.- Instalaciones Hidro - Sanitarias y Elctricas:

    a) Los medidores de agua potable y energa elctrica sern ubicados en la parte exterior de la

    edificacin para su fcil lectura.

    b) Los planos de las instalaciones hidro-sanitarias de edificaciones desde cuatro plantas, 500 m2. o

    6 unidades de vivienda en adelante, sern aprobados por la DAPA.

    c)

    Las instalacione s de Agua Potable en viviendas co munes de uno o dos pisos deben tener los

    dimetros que a continuacin se detallan:

    Tipo de Vivienda Lneas de Columnas Lneas de Distribucin

    Vivienda de 1 piso (1 departamento) 14

    Vivienda de 1 piso (2 departamentos) V

    Vivienda de 2 pisos (1 departamento) V V

    Vivienda de 2 pisos (2 departamentos) 1

    3

    A

    d)

    Las instalaciones en general sern centralizadas, pero cada vivienda o departamento y local

    comercial a partir 50 m2, tendrn su propio medidor de agua y de energa elctrica ubicado en

    el exterior.

    e)

    Los espacios com unes como: Escaleras, corredores, patios, etc. Sern tomados en cuenta en la

    construccin para que tengan su propio medidor de energa elctrica .

    Art. 51.- Edificaciones para Uso Industrial:

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Te l f . : 21 92 0 - 46 0

    Fax: 2 920 - 381

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    S E C R E T R I G E N E R L

    A ms de los requisitos previstos en las Normas Mnimas, de incendios con el visto bueno de los

    bomberos, las edificaciones destinadas a usos industriales cumplirn las exigencias siguientes:

    a)

    Retiros Industriales: Para las industrias que por su naturaleza lo requieran, podrn establecerse

    retiros especiales, mayores a los previstos en la zonificacin respectiva. No se permitirn

    ninguna clase de construccin sobre los retiros establecidos.

    b) Disposicin de desechos slidos industriales: Se sujetarn a las normas del Departamento de

    Desechos Slidos y dems organismos competentes en razn de la materia.

    c) Vertidos Industriales: Estarn sometidos a las disposiciones del Departamento de Higiene

    Municipal, DAPA y dems organismos competentes en la materia, conforme la Ley.

    Art. 52.- Prevencin Contra Incendios:

    a) Los proyectos que contengan subsuelo y cuatro plantas altas, asumiend o al mezan ine como una

    planta o un rea total de construccin desde los 600 m2. en adelante debern considerar normas

    o recomendaciones contra incendios.

    b) Durante la construccin del edificio, personal de la Municipalidad y/o Cuerpo de B omberos,

    podrn realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las medidas de proteccin contra

    incendios, as como tambin para la devolucin del fondo de garanta.

    c) El nme ro de extinguidores no ser inferior a uno por cada 200 m

    2

    de edificacin, ubicados en

    lugares de fcil acceso junto a salidas identificables y a una distancia mxima de 25 mts.

    d) Las puertas principales en ese tipo de edificaciones se construirn con materiales a prueba de

    fuego.

    Art. 53.- Ventilacin M ecnica: Se permitir nicamente en los siguientes casos:

    a) En talleres o locales donde se produzca emanacin gaseosa o polvo en suspensin.

    b) Locales cerra dos y ocupados por ms de 50 persona s con un rea igual o inferior a 3 m2. Por

    persona.

    c) Locale s ubicados en stanos donde se renan ms de 10 personas.

    d) Locale s especializados que por su funcin requieran ventilacin mecn ica.

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Te l f . :

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    9 2 0 - 4 6 0

    Fax: 2 920 - 381

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    SECCIN II

    D E L A D E C L A R A T O R I A D E P R O P I E D A D H O R I Z O N T A L

    Art. 54.-

    Podrn sujetarse al rgimen de Propiedad Horizontal las edificaciones que alberguen dos o

    ms unidades sean de vivienda, oficinas, locales comerciales u otros bienes que puedan funcionar

    independientemente y ser enajenados individualmente, que estn de acuerdo a la Ley y Reglamento de

    Propiedad Horizontal.

    Art. 55.-

    Los planos arquitectnicos deben ser presentados y aprobados de manera explcita que

    permita identificar las diferentes unidades o denominaciones privadas y comunales con sus respectivas

    reas, luego presentarn los linderos de cada unidad, alcuotas y Reglamento de Propiedad Horizontal.

    Art. 56.- Las edificaciones del Sector Central para constituirse bajo el rgimen de Propiedad

    Horizontal debern presentar:

    a)

    Segn lo estipulado en el Art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal se presentar una galera,

    escalera, zagun o patio de acceso comn para todos los copropietarios.

    b) Las unidades independientes pueden constituirse por crujas, permitindose la organizacin

    interna en dos plantas (tipo dplex) con vinculacin vertical interna, esta organizacin no

    implicar la modificacin de corredores, galeras, escaleras, zaguanes, ni patios, debiendo

    respetarse la tipologa arquitectnica y la expresin morfolgica de fachadas, tanto exteriores

    como interiores.

    c) Podrn constituir se las unidades independientes por pisos o partes de los mism os, siempre y

    cuando el entrepiso presente el suficiente aislamiento acstico y trmico, que las paredes entre

    unidades garanticen privacidad, con un espesor de paredes medianeras mnimo de 20 cm.

    d) Los entrepisos entre unidades, podrn ser de cualquier material compatible con el sistema

    soportante de la edificacin, de tratarse de entrepisos de madera, se colocar u n cielo raso falso.

    e)

    La circulacin interior, tanto horizontal como vertical, tendrn mnimo lm . de ancho.

    f)

    Un Ingeniero Civil presentar informe tcnico sobre la estabilidad de la edifica cin.

    SECCIN III

    D E L A S IS M O R E S I S T E N C I A . -

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Te l f . : 2 920 - 460

    Fax: 2 920 - 381

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    S E C R E T R I G E N E R L

    Art. 57.- Los proyectos estructurales observarn las normas bsicas y recomendaciones del Cdigo

    Ecuatoriano de la Construccin, parte reglamentaria, volumen I, elaborado por el Instituto Ecuatoriano

    de Normalizacin (INEN) y Normas Mnimas, adems se observar lo siguiente:

    a) En la memoria descriptiva del anlisis y diseo estructural debern incluirse, claramente

    expresados los criterios estructurales generales y los parmetros bsicos utilizados en el

    diseo sismo - resistente del edificio.

    b) Las construcciones que sobrepasen los tres pisos, al clculo estructural se adjuntar el

    estudio de suelos.

    S ECCIN IV

    N O R M A S P A R A E D I F I C A C I O N E S P A T R I M O N I A L E S D E L S E C T O R C E N T R A L Y O T R A S

    Art. 58.- Para las edificaciones calificadas como Patrimonio Arquitectnico se determina:

    a).- Que se conserven todos sus elementos, sean de carcter:

    Espacial: ambientes cerrados y abiertos.

    Organizativos:zagu anes, galeras, patios, escaleras y portales.

    Constructivos: paredes y elementos portantes (muros y columnas), entrepisos,

    cubiertas, pilastras, arqueras, bvedas, cielorrasos, armaduras, dinteles y zcalos.

    Composit ivos: portadas, balcones, puertas, ventanas, balaustradas, aleros, molduras,

    pavimentos, empedrados, cermicos, murales, vitrales, forjados y barandas.

    Del entorno: reas de vinculacin con el espacio pblico, cerramientos, jardines y

    vegetacin.

    b).- Las edificaciones con niveles de deterioro reversible o que presenten elementos aadidos e

    impropios, estn sujetas a intervenciones de recuperacin mediante obras de restauracin, pudiendo

    complementarse con obras de reconstruccin donde se hubiere perdido partes de la edificacin.

    c).- No se podr modificar las fachadas que dan a la calle ni otras expresamente protegidas, salvo

    cambio de puertas y ventanas manteniendo las caractersticas tipolgicas, con la debida

    autorizacin de la Direccin de Planificacin.

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Telf. :

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    9 2 0 - 4 6 0

    Fax: 2 920 - 381

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    d).- En caso de que la edificacin se encuentre en su interior totalmente deteriorada, se propondr

    un proyecto que permita mantener o rescatar los detalles exteriores e interiormente que se ajuste al

    tipo de arquitectura calificada como patrimonio.

    e).- Cuando una edificacin de esta categora hubiese sido derrocada sin permiso alguno, la

    municipalidad obligar al propietario a reconstruir lo que existi en su totalidad.

    f).- Para los casos en que la restauracin o ejecucin de un proyecto arquitectnico requiera

    previamente derrocar ciertos elementos edificatorios importantes, para garantizar su restitucin o

    recreacin arquitectnica, previo a otorgar el permiso de construccin y derrocamiento, se deber

    exigir una garanta econmica, establecida por la Direccin de Obras Pblicas.

    g).- Se permitir cubrir los patios con material translcido o transparente, garantizando la

    iluminacin y ventilacin suficiente con los correspondientes detalles.

    h).- No se podr modificar la altura de entrepisos, excepto cuando la altura de los ambientes sea

    mayor a 4.60 m. caso en el que podrn construirse altillos con un rea mxima del 70% del rea del

    ambiente intervenido y no se afecten a puertas ni ventanas. Se deber asegurar iluminacin natural

    y ventilacin, sin realizar aberturas adicionales hacia las fachadas protegidas.

    i).- Este tipo de edificacin es susceptible de ampliacin siempre y cuando mantenga su

    particularidad tipolgica de patio central, con rea y lado mnimo de 24.00 m2. y 4.00 m

    respectivamente, deber integrarse al conjunto y su particularidad arquitectnica.

    j).- Se prohibe el revestimiento de fachadas con cermica, graniplast, amiantite o grafiados con

    colores que desentonen el sector. En lo posible se tratar de que los acabados y texturas se

    mantengan con materiales naturales vistos, como la piedra, la madera y enlucidos lisos o materiales

    que simulen los permitidos.

    Art. 59.- Para los nuevos proyectos a edificarse en los Sectores Centrales se determina:

    La altura de las edificaciones y por ende el nmero de pisos permitidos estar determinado por la altura

    de las edificaciones calificadas colindantes a fin de mantener o generar una imagen morfolgica

    uniforme y de complementacin, generndose sub-sectores de dos y tres pisos.

    a) La altura de planta baja , detalles constructivos y especialm ente de fachada, sern debidam ente

    integrados, presentados con fotografas y perfiles explicativos con respecto a las construcciones

    colindantes

    Direcc in: Garc a M or eno 50 5 - Parque Central Te l f . :

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    9 2 0 - 4 6 0 F a x: 2 9 2 0 - 3 8 1

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    b)

    En caso de no tener referencias laterales de edificaciones protegidas tipo A, la altura de la

    planta baja ser mnimo de 3 m. y altura total de 9 m. a la fachada frontal y posterior, luego la

    cubierta inclinada b ajo la cual puede habilitar espacios.

    c) Los zaguan es tendrn un ancho mnim o de 1.20 m. de existir el zagun en edificaciones a

    completarse con nueva construccin, deber obligatoriamente mantenrselos.

    d) Las fachadas debern tener composicin unitaria o complementaria con las edificaciones

    colindantes, bsicamente presentarn una proporcin del 60% lleno y 40% vaco, a excepcin

    de la planta baja, cuya proporcin ser del 40% lleno y 60% vaco.

    C A P I T U L O I V

    D E L O R D E N A M I E N T O U R B A N O

    S ECCIN I

    U S O S D E L S U E L O U R B A N O

    Art.

    60.- Los usos del suelo urbano se clasifican en Generales y Detallados.

    Los Generales , pueden ser: Residencial, Comercial, Administrativo, Industrial, Equipamiento,

    Servicios Pblicos y Proteccin Ecolgica.

    Los D etallados, se refieren al uso del suelo diferenciad o al interior del uso general.

    Art. 61.- En el uso del suelo se presentan relaciones de compatibilidad, condicionado o prohibido,

    mismas que se determinan en las zonificaciones.

    Art. 62.-U so de suelo Residencial: Es el de inmuebles destinados a vivienda y pueden ser:

    a) Residencial Rl , vivienda de baja densidad (neta) hasta 300 habitantes por hectrea.

    b) Residencia] R2, vivienda de mediana densidad (neta) hasta 600 hab./ Ha.

    c)

    Residencial R3,

    vivienda de alta densidad (neta) de hasta 1.100 hab./ Ha.

    Art.

    63.-

    Uso de Suelo Comercial:

    Son los inmuebles destinados al comercio y pueden ser:

    a) Comercio barrial: El comercio vecinal y es compatible a vivienda (tiendas, farmacias,

    papeleras, consultorios, picanteras, sastreras, joyeras, etc.)

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Telf. :

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    9 2 0 - 4 6 0

    Fax: 2 920 - 381

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    b) Comercio sectorial: El comercio dirigido a un sector de la ciudad (almacenes de artculos de

    hogar, repuestos, oficina de profesionales, restaurantes, micro mercados, ferreteras, etc.).

    c) Comercio zonal: El comercio dirigido a toda una zona de la ciudad (mercados, centros

    comerciales, funerarias, vidrieras, pinturas, mecnicas, etc.)

    d) Comercio de c iudad: corresponde a nivel mayor de comercio e incidencia dentro de la ciudad

    (mercado mayorista, camal, autoservicios, materiales de construccin, agropecuarios, etc.).

    e) Especial: corresponde a comercios con niveles de contaminacin o riesgo como de productos

    industriales, qumicos, inflamables o explosivos.

    Art. 64.- Uso del Suelo Industrial:

    Destinado a operaciones de produccin industrial, almacenamiento

    y bodegaje, reparacin de productos y mantenimiento de automotores, ver en normas mnimas

    seccin VI, Captulo II.

    Art. 65.- Usos de Suelo para Equipamiento y Servicios: Es aquel destinado a un conjunto de

    actividades que satisfacen necesidades o mejoran la calidad de vida en las reas urbanas.

    Los usos de suelo detallados se definen por la cobertura sectorial, zonal o general y pueden ser:

    a) Equipamiento sectorial , es complementario con uso de suelo, residencial y comprende los

    usos de suelo de educ acin, salud, bienestar social, recreacin, cultura y religin .

    b) Equipamiento zonal, engloba a establecimientos especializados o mayores en educacin,

    salud, bienestar social, cultura, administracin, recreacin, religin y cementerios (complejos

    recreativos, galleras, cines, estadios, museos, etc.).

    c) Equipamiento general, es el equipamiento especializado que da servicio a nivel de ciudad en

    lo social, cultural y deportivo , (zoolgico, cementerio, seguridad, etc).

    Art. 66.- Servicios Pblicos:

    Son los que prestan el Estado o los Gobiernos Sectoriales, tales como:

    transporte, redes e instalaciones de agua, alcantarillado, energa elctrica, telecomunicaciones e

    instalaciones para el tratamiento y disposicin de desechos slidos, y pueden ser:

    a)

    Nivel sectorial,

    los servicios pblicos compatibles con reas residenciales como paradas de

    buses y otras de infraestructura.

    b) Nivel zonal, engloban transporte, disposicin y transporte de desechos slidos, instalaciones

    centrales de agua, energa elctrica y telefona (tanques de agua potable - transporte ).

    Direcc in: Garc a M or eno 50 5 - Parque Central Te l f . : 2 92 0 - 46 0 Fax: 2 92 0 - 381

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    c) Nivel General, los que corresponden a instalaciones de transporte mayores como terminales

    terrestres, ferroviarios e instalaciones de tratamientos de residuos slidos.

    Art. 67.- Uso de Suelo de Proteccin Ecolgica:

    Es el destinado a la conservacin y proteccin del

    medio ambiente urbano y rural, se permitirn nicamente usos agrcolas y forestales. Su uso ser

    reglamentado a travs de planes de manejo especficos.

    S ECCIN II

    D E L A Z O N I F I C A C I N

    Art. 68.- La zonificacin determina la forma de ocupacin en el lote con las construcciones (retiro

    frontal, lateral, posterior), el rea y frente mnimo, la altura mxima de edificacin. Coeficiente de

    Ocupacin del Suelo (COS) y Coeficiente de Utilizacin del Suelo (CUS).

    Art. 69.-

    La zonificacin afectar a los lotes que tengan su frente hacia el eje vial, mientras que en el

    interior se podr disminuir el frente y superficie hasta en un 25 %.

    Art. 70.-

    Para codificar la zonificacin se establece un cdigo alfa-numrico y tres dgitos cuyos

    significados son los siguientes:

    a) SC

    = Que identifica el Sector Central o la forma de ocupacin del predio:

    A R

    = Ais lada con retiro frontal

    A S

    = Aislada sin retiro frontal

    P R

    = Pareada con retiro frontal

    P S

    = Paread a sin retiro frontal

    C R

    = Continua con retiro frontal

    C S

    = C ontinua sin retiro frontal

    b) Los dos o tres prim eros dgitos identifican la dimensin del lote mnim o.

    1: Lote de inters social: 90 a 120 m 2.

    12: 120 m2

    20 :200 m2 .

    30 :300 m2 .

    40 :400 m2 .

    100: 1000

    mi.

    150: 1500 m2.

    250: 2500 m2.

    500: 5000 m2.

    Direcc in: Garc a M or eno 50 5 - Parque Central

    Telf. :289 2 0 - 4 6 0

    Fax: 2 920 - 381

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    c)

    El tercero o cuarto dgito identificar el nmero de pisos permitido.

    Art. 71.- Cuando parte o toda la edificacin no se destine a vivienda, como el caso de comercios,

    oficinas o bodegas, para el clculo del COS Y CUS, se permitir un incremento del 20 %, siempre que

    no signifique alterar la altura y retiros de la edificacin.

    Art. 72.-

    En caso de que la zonifcacin establecida, determine parmetros que contradiga o sean

    incoherentes a la real tendencia edificatoria presentada en un 30 % de determinado tramo, la normativa

    podr ser reconsiderada y modificada por la Direccin de Planificacin.

    Art. 73.- Cuando un lote presente una superficie de el 100% mayor que el tamao mnimo destinado al

    sector, podr intensificarse el uso del suelo con mayor altura, pero aumentando los retiros previstos.

    Art. 74.-Los predios ubicados en la Zona Rural, se los identificar con la ZR y tendrn un uso acorde a

    las actividades dadas del sector como pueden ser de: vivienda, agricultura, ganadera o forestal.

    SECCIN III

    L A S Z O N A S U R B A N A S C E N T R A L E S

    De acuerdo a la caracterstica arquitectnica del centro de la ciudad de Otavalo y sus Cabeceras

    Parroquiales en los casos que ameriten, se establecern Zonas Centrales con tratamiento particular.

    De Los Objetivos de la Calificacin:

    Art. 75.-

    La Zona Central de Otavalo se establece en virtud de su representatividad espacial,

    caracterstica arquitectnica y constituir un referente histrico del desarrollo urbano de la ciudad, estar

    sujeta a normas particulares de conservacin, recuperacin o tratamiento arquitectnico.

    Art.- 76.- En las Cabeceras Parroquiales que ameriten, en coordinacin con las Juntas Parroquiales se

    definirn y tratarn como Zonas Centrales mediante resolucin del Concejo Municipal.

    Art.

    77.- Edificaciones Protegidas son todas aquellas: Monumentales, Institucionales y Residencias

    particulares con valor histrico, arquitectnico y econmico que deben ser conservadas y recuperadas.

    Art. 78.- Para la aprobacin de recuperacin o intervencin en proyectos considerados como

    Patrimoniales, se presentar previamente un anteproyecto, mismo que deber mantener las

    caractersticas arquitectnicas del sector.

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

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    9 2 0 - 4 6 0

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    Art. 79.-

    Para efecto de intervenir, recuperando, modificando o demoliendo las edificaciones ubicadas

    en el rea central, se procede r de acuerdo a la categora de proteccin o no del inmueb le identifica do.

    Art. 80.- Delimitacin: En el caso de Otavalo, el sector central de la ciudad est comprendida dentro

    de los siguientes lmites territoriales:

    NO RT E: Calle Juan de Dios Morales, desde el ro Tejar hasta la 2da. Lnea Frrea.

    SUR : Calle Jos Meja Lequerica, desde el ro Tejar hasta la proyeccin de la calle Guaya quil.

    EST E: Carretera antigua hacia Quito, desde la interseccin de la escalinata de la calle Jos

    Joaqun Olmedo, contina por la segunda lnea del ferrocarril hasta la interseccin con la

    proyeccin de la calle Juan de Dios Morales.

    OE STE : Ro el Tejar, desde la calle Jos Meja Lequerica hasta la Juan de Dios Morales .

    En el caso de las Cabeceras Parroquiales, se calificar mediante resolucin, una vez que se coordine y

    acuerde con las autoridades y directivos de cada localidad.

    S ECCIN IV

    D E L O S S O L A R E S N O C O N S T R U I D O S Y C A S A S A B A N D O N A D A S

    Art. 81.- Con el propsito de evitar el acaparamiento, especulacin del suelo urbano y propiciar un

    mejor uso y oferta del mismo, se cobrar un impuesto anual a todo solar no construido o con

    edificacin obsoleta que est ubicado dentro del rea urbana con factibilidad de servicios bsicos como

    agua potable, alcantarillado y energa elctrica.

    Art. 82.- En caso de solares acondicionados y destinados para estacionamiento de vehculos, los

    propietarios debern obtener de la municipalidad la respectiva autorizacin, demostrar su idoneidad y

    funcionamiento como tal, para estar exento del recargo por lote no construido.

    Art. 83.- Cuando por incendio, terremoto u otra causa similar se destruyere un edificio, no habr lugar

    al recargo de que trata esta seccin a los cinco aos inm ediatos al siniestro.

    Art. 84.-

    Los solares ubicados dentro del permetro urbano con factibilidad de servicios en los cuales

    los propietarios deben construir o rehabilitar las construcciones y que habiendo permanecido en poder

    de una misma persona, sea natural o jurdica, con excepcin de las de derecho pblico, por un perodo

    de 5 aos o ms, podrn ser expropiados por el MIDUVI o la Municipalidad segn establecen los

    artculos 320 y 321 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    S ECCIN V

    D E L O S E Q U I P A M I E N T O S :

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Telf. :

    3

    9 2 0 - 4 6 0

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    REPUBLICA DEL ECUADO R

    GOBIERNO M UNICIP L

    DE S N LUIS DE OT V LO

    S E C R E T R I G E N E R L

    Art. 85.- De acuerdo a la necesidad de implementar reas verdes y equipamiento comunitario en los

    asentamientos poblacionales, se determina que para ello, los proyectos de hasta 60 viviendas destinen

    el 15% y ms de 60 viv iendas el 20% del rea total.

    De esta rea, el 10% se respetar para actividades de recreacin y deportiva, en el restante el 5% la

    Municipalidad podr destinar a otro equipamiento que considere necesario para el sector.

    CAPITULO V

    DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    S ECCIN I

    D E L T E R R I T O R I O E N G E N E R A L

    M B I T O D E A P L I C A C I N

    Art. 86.- Alcance.-Las sigu ientes disposiciones tienen alcance cantonal y su finalidad es el de procurar

    el uso y ocupacin racional del suelo, preservando los recursos naturales y productivos del suelo,

    propendiendo al control, desarrollo fsico planificado y adecuada ubicacin de los asentamientos

    humanos.

    Art. 87.- Prelacin Normativa.- Las facultades de los propietarios o cualesquier otro titular de los

    derechos relativos al uso del suelo y edificacin, se ejercern de acuerdo a la planificacin y

    calificacin del uso del suelo. La presente normativa ser respetada y mas bien complementada con

    otras de ordenamiento territorial de manera pormenorizada.

    Art. 88.- Derechos a indemnizaciones.- La ordenacin del uso del suelo y construcciones no confiere

    derechos de indemnizacin, salvo los casos que confiere la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.

    S ECCIN II

    R E G U L A C I N D E L U S O D E L S U E L O

    Art. 89.- Uso del suelo.-

    La utilizacin del suelo deber producirse en conformidad, forma y limitaciones que establezcan la

    calificacin y clasificacin del suelo determinada por la Municipalidad.

    Art. 90.- Cla sificacin del suelo. -

    Direcc in: Garc a M o reno 50 5 - Parque Central Te l f . :

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    De acuerdo a la ubicacin, aptitud, productividad, valor ecolgico, existencia de servicios y demanda

    de suelo urbano, la Municipalidad delimitar y calificar en: urbano, urbanizable y no urbanizable o

    rural.

    a).- Suelo Urbano.- Es aquel que cuenta con vas, redes de servicios e infraestructura pblica y

    definido su ordenamiento urbano o una consolidacin edificatoria mnima del 50 % del territorio.

    b).- Suelo Urbanizable.- Son aquellas reas calificadas como tal por la municipalidad, aptas para ser

    urbanizadas por presentar condiciones favorables, como factibilidad de servicios, encontrarse en

    proceso de ocupacin, conurbacin urbana, topografa adecuada.

    c).- Suelo No Urbanizable.- Todas aquellas reas que por su ubicacin, cualidades ecolgicas,

    ambientales, productivas, tursticas, de representacin histrica, patrimonial, etc. o al momento ser

    innecesario, no deben ser urbanizadas.

    SECCIN III

    D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S D E L O S P R O P I E T A R I O S

    Art. 91.- En Suelo Urbano.-

    a) Tiene derecho a aprovechar el terreno: Urbanizn dolo, subdividin dolo en tama os menores, a

    construir de acuerdo al uso, intensidad y forma establecida en la zonificacin, solicitar

    cobertura de servicios bsicos con redes principales al gobierno local.

    b)

    Tiene la obligacin de ceder terreno para dotaciones pblica s segn establece la Ley O. de R.

    M.; reconocer la contribucin especial por mejoras, urbanizar, construir y mantener en

    condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

    Art. 92.- En Suelo Urbanizable.-

    a) Urbanizable Inmediato:

    Tiene derecho a urbanizar, lotizar o subdividir en tamao s menores y a edificar ,

    respetando el uso del suelo, mantener en condiciones adecuadas el predio.

    b).-

    Urbanizable Mediato:

    Tiene derecho y obligacin a mantener el uso agrcola, forestal o ganadero, a lotizar con

    el tamao de lote acorde al uso del suelo y dispuesto por la municipalidad.

    Art. 93.- En Suelo No Urbanizable.-

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    a)

    Tiene derecho a: aprovechar la potencialidad y productividad del terreno, edificar en funcin al

    uso principal del mism o, a construir su vivienda, las de carcter turstico o productivo .

    b) Como obligacin: la de requerir autorizacin municipal para subdividir los terrenos con

    tamaos acordes al sector, zonifcacin o actividad agrcola, a construir y destinar el uso del

    suelo compatible a la vocacin del mismo, a conservar los patrimonios culturales.

    c)

    En sectores rurales, pertenecientes a Com unidades o Cooperativas Agrcolas, la Municipalidad

    en coordinacin con el Ministerio de Agricultura y Ganadera, Juntas Parroquiales y Cabildos

    delimitarn, regularn los usos del suelo y su ordenamiento territorial particularizado.

    S ECCIN IV

    DE LA HABILITACIN DEL S UELO

    Art. 94.- Por su ubicacin.- Toda intervencin territorial, se sujetar a las disposiciones tcnicas

    emitidas en el Informe de Regulacin Urbano-Cantonal, el mismo que estar conforme a la calificacin

    del suelo como urbano, urbanizable o no urbanizable.

    Art. 95.- Afectaciones.-

    De acuerdo a los requerimientos del desarrollo fsico territorial, de manera

    progresiva y permanente, las Direcciones de Planificacin, Obras Pblicas y Alcantarillado

    determinarn la necesidad de apertura de vas u otro tipo de afectacin, ante lo cual a peticin del

    interesado ser ratificado o negado por la Cmara Edilicia.

    Art. 96.- Proporcin.- Todo terreno a ser: subdividido, lotizado o urbanizado tendr una proporcin

    mxima de 1 a 4 (frente - fondo), y estar orientado perpendicularmente hacia una va pblica, salvo

    excepciones de carcter tcnico.

    Art. 97.- Tolerancia.- En subdivisiones, lotizaciones y urbanizaciones se aceptarn reas y frente de

    hasta un 10 % me nos al establecido en la zonifcacin , pero en ningn caso con frente menor a 6.00 m .

    Art. 98.- Del rea Verde.-

    a).- Se dejar el 15% para rea verde y/o equipamiento comunitario, todo terreno a subdividir, lotizar,

    urbanizar o ejecutar un conjunto habitacional que sobrepase de

    cuatro lotes

    y que el rea total del

    terreno sobrepase los 2.500 m2.

    b).- Si la lotizacin, urbanizacin o conjunto habitacional pasa de las 60 unidades habitacionales, se

    dejar el 20 % del rea total, para atender la mayor demanda del resto de equipamiento requerido.

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    c).- En la zona rural o no urbanizable tambin se dejar rea verde o comunal siempre se realice

    subdivisiones en ms de cuatro lotes y sus lotes subdivididos vayan a ser menor a los 2.500 m2., se

    excepta de esta obligacin cuando la subdivisin sea para herederos.

    d).-

    No puede destinarse para espacios verdes y equipamiento las reas afectadas por vas, lneas de alta

    tensin, derechos de vas vehiculares, frreas, autopistas, canales abiertos, taludes de ros o quebradas,

    las vecinas a terrenos inestables, zonas inundables o que presenten pendientes superiores al 35%. El

    ancho mnimo para ser considerado como tal ser de 10.00 mts.

    99.- No se exigir rea verde cuando:

    a).- Los predios a parcelarse sean producto de subdivisiones anteriores en el cual ya se haya

    contribuido con el 15% y sea del mismo propietario.

    b).-

    Cuand o los lotes a subdividir sean de hasta cuatro unidade s y el rea total hasta los 2.500 m2 .

    Art. 100.- Mayor Densidad.-

    Las Urbanizaciones o Conjuntos Habitacionales que presenten una

    densidad bruta mayor a los 300 Hb./Ha. Dejarn 25.00 M2. de rea verde por vivienda.

    DE LAS S UBDIVIS IONES

    Art. 101.-

    Se considera subdivisin al fraccionamiento de un predio hasta en 10 lotes, sea en el rea

    urbana, urbanizable o no urbanizable del cantn y se observar lo indicado en los artculos

    98

    y

    99.

    Art. 102.- El tamao y frente del lote estar acorde a la calificacin de suelo urbano, urbanizable o no

    urbanizable, para lo cual la Direccin de Planificacin en base a la ubicacin, densidad edificatoria del

    entorno, topografa, tendencia de crecimiento, existencia de servicios bsicos pblicos, rol protector y

    potencialidad agro-forestal, determinar lo correspondiente.

    Art. 103.- En el rea urbana, no se aceptarn lotes menores a 6.00 mts. y su frente estar en funcin de

    la importancia de la va, ubicacin del terreno con respecto a la zonificacin establecida, su proporcin

    no mayor a 1:4.

    Art.104.- En los casos de subdivisin de predios por herencia o accin judicial, el tamao y frente

    mnimo podr ser menor en un 20 %, pero igualmente no menor a 6.00 m. de frente.

    Art. 105.-

    Por razones de tipo social, laboral o de herencia, debidamente justificados, en el rea rural o

    no urbanizable se aceptar desmembraciones de UN lote con dimensiones menores al establecido en la

    zonificacin.

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    Art. 106.- La venta y registro de los lotes subdivididos se realizar mediante la presentacin del

    certificado de aprobacin emitido por la Direccin de Planificacin y el comprobante del pago

    realizado en Tesorera Municipal.

    D E L A S L O T I Z A C I O N E S

    Art. 107.-

    Se considerar lotizacin al fraccionamiento de un terreno ubicado en el rea rural desde 11

    lotes en adelante. El tama o y frente de lotes ser regulado por la municipalidad segn el sector.

    Art. 108.- Igual que en las subdivisiones y urbanizaciones se observarn los Art. 98, 99 y 100.

    Art. 109.-

    La lotizacin se sujetar a las disposiciones tcnicas emitidas en el Informe de Regulacin

    Cantonal, mismo que ser conforme a su ubicacin y calificacin del suelo.

    Art. 110.-. Para obtener la autorizacin de vender los lotes, el propietario o promotor ejecutar al

    menos el replanteo, nivelacin, rasanteo y un semilastrado de las vas proyectadas, incluyendo el 30 %

    de las perimetrales si a estas tienen frente sus lotes, la colocacin de mojones de HA. a 1.00 m. de

    profundidad, en los cuatro extremos de cada lote, la Comisara de Construcciones verificar e

    informar a la Cmara Edilicia para, de ser el caso autorizar al Departamento de Avalos y Catastros el

    trmite correspondiente.

    D E L A S U R B A N I Z A C I O N E S

    Art. 111.- Sern autorizadas a implantarse en reas urbanas, colindantes a las mismas y en las

    calificadas como urbanizables inmediatas que presenten condiciones topogrficas favorables y siempre

    que dispongan de la factibilidad de servicios bsicos como son: de agua potable, alcantarillado y

    energa elctrica, excedern de 10 lotes y se sujetarn a la presente O rdenanza.

    Art. 112.- En los sectores rurales tambin se autorizar pero nicamente a los que se encuentren

    ubicados junto a asentamientos poblados con clara tendencia a poblarse, exista factibilidad de servicios

    y condiciones topogrficas favorables. Es decir, que puedan ser consideradas como reas urbanizables.

    Art. 113.- Toda urbanizacin contemplar un sistema vial de uso pblico integrado a los planes viales

    del sector y de disponer la Municipalidad junto a la ribera de los ros.

    Art. 114.-

    Los proyectos de urbanizacin debern sujetarse a las normas, disposiciones o limitaciones

    sobre la dotacin y redes de infraestructura como: Agua potable, alcantarillado, energa elctrica,

    establecidos por los organismos competentes y sometindose a su aprobacin previa.

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    Telf. :

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    Art. 115.-

    Todo urbanizador construir y entregar sin costo a la Municipalidad y/o a la administracin

    local, las redes de alcantarillado, agua potable, energa elctrica, aceras, bordillos, empedrado o

    adoquinado.

    Art. 116.- En el caso de lotes con frente a vas perimetrales, le corresponder al promotor aportar con

    el 30 % del costo o tratamiento de la va, para lo cual deber coordinar con la Municipa lidad los plazos

    y condiciones para su ejecucin.

    Art. 117.- Toda urbanizacin deber considerar lo dispuesto sobre reas verdes y comunales

    contemplado en los artculos 98, 99 y 100. Su mantenimiento ser responsabilidad del urbanizador

    hasta la entrega a la Municipalidad

    Art. 118.-

    El Departamento de Catastros, Registrador de la Propiedad y Notaras se abstendrn de

    tramitar o registrar escrituras, si no ha recibido la autorizacin expresa de la Municipalidad. Su

    incumplimiento conllevar a la nulidad de sus trmites, que los /as funcionarios/as que no cumplieren

    con su responsabilidad se aplicara la sancin de acuerdo a la Ley.

    Art. 119.-

    A peticin de los interesados, las urbanizaciones podrn ser calificadas de

    Inters Social,

    para lo cual deber elaborarse una Ordenanza Municipal que determine las concesiones y/o exigencias

    mnimas.

    D E L O S C O N J U N T O S H A B I T A C I O N A L E S

    Art. 120.- Los proyectos de Conjuntos Habitacionales debern sujetarse a las normas y condiciones de

    la red vial que prevea la municipalidad para el sector, de la dotacin de infraestructura como: Agua

    potable, alcantarillado, energa elctrica, establecidos por los organismos competentes y sometindose

    a su aprobacin previa.

    Art. 121.- Todo Conjunto Habitacional, a ms de prever las reas verdes segn se indica el Artculo 77,

    a partir de las 20 unidades habitacionales deber dotar de una sala comunal, mnimo de 1.50 m2.por

    unidad con su correspondiente batera sanitaria. A partir de las 20 unidades de vivienda se dotar de

    conserjera y locales comerciales, estos ltimos vendibles.

    Art. 122.- El Conjunto Habitacional de conformidad a la Ley De Propiedad Horizontal, tendr su

    propio reglamento, administracin y mantenimiento.

    DE LAS VAS

    Art. 123-

    El diseo y construcc in de las vas se regirn por las disposiciones de la presente Ordenan za

    y las del MOP.

    Direcc in: Garc a M o reno 50 5 - Parque Central Te l f . :369 2 0 - 4 6 0 F a x: 2 9 2 0 - 3 8 1

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    Art. 124.-

    Toda subdivisin, lotizacin, urbanizacin o conjunto habitacional, contemplar

    obligadam ente el sistem a vial integrado a los planes viales del sector.

    Art. 125.-Las v as se clasifican en las siguientes categoras.

    a) Vas Expresas:

    Las que conforman la red vial bsica y sirven al trfico de larga y mediana

    distancia, tienen control de acceso que garantiza altas velocidades de operacin, sus

    caractersticas geomtricas permiten grandes flujos de trfico. En el caso de Otavalo: La Av. de

    Circunvalacin, carretera a Selva Alegre.

    b) Vas Arteriales: Las que conforman el sistema de enlace entre las vas expresas y las vas

    colectoras, sirven a sectores suburbanos y urbanos distantes, en el caso de Otavalo: las Vas San

    Juan - San Pedro, El Roco, Atahualpa, Luis A. De La Torre, Quito, Av. 31 de Octubre, etc.

    c) Vas Colectoras:

    Sirven de enlace entre las vas arteriales y locales, su funcin es distribuir el

    trfico dentro de las distintas reas que conforman la ciudad, deben ubicarse a distancias no

    men ores a 150 m con respecto a las vas de jerarqua sup erior, en el caso de Otavalo: L a

    Guayaquil, Piedrahita, Meja, Roca.

    d) Vas Locales: Conforman el sistema vial menor, generalmente no tienen trnsito de vehculos

    pesados. Tienen bajos volmenes de trfico permitiendo el estacionamiento lateral y acceso

    directo a lotes.

    e) Vas Semipeatonales: Estas vas son de uso vehicular restringido a un carril y uso peatonal:

    Sucre, Abdn Caldern, Bolvar. Se permitirn analizando su futura circulacin.

    f) Vas Principales:Que se proceda a la arborizacin en las vas principales.

    g)

    Vas Peatonales:

    Estas vas son de uso exclusivo para el trnsito peatonal y por vehculos

    locales que circulen a baja velocidad con determinado horario, para recoleccin de basura,

    emergencias mdicas, bomberos y polica.

    Se aceptarn pasajes de 3.00 m de ancho hasta una longitud mxima de 30 m. de profundidad y

    hasta 4 lotes; de 4 m. De ancho para ms de 4 lotes y hasta 40 mts. De profundidad y de 6 mts.

    de ancho p ara una longitud de hasta 60 mts., el resto de 9.40mts. en ad elante

    En reas agrcolas, con mnima frecuencia carrozable se aceptarn vas con un ancho desde 6.00

    m. En adelante, dependiendo de su funcin e importancia para el sector.

    Direcc in: Garc a M oreno 505 - Parque Central

    Te l f . : 2 920 - 460

    Fax: 2 920 - 381

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