ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones menores
TRANSCRIPT
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO
MUNICIPIO LIBERTADORCONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el artículo 54 numeral 1, artículos 75 y 95 numeral 1,
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo
6 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona la
siguiente:
Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana ySanciones de Infracciones Menores.
Exposición de Motivos.
La Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente del Concejo
Municipal Libertador del Estado Carabobo, cumple con la presentación del
Proyecto de Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana
y Sanciones de Infracciones Menores, que será aplicada una vez Aprobada por
los Miembros que Conforman éste Cuerpo Edilicio en toda la Jurisdicción del
Municipio Libertador, de conformidad con las disposiciones legales conferidas
el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 95 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, ya que el presente instrumento jurídico
local tiene por objeto consolidar las bases para la Pacificación y la Convivencia
Ciudadana, entendiendo que la seguridad personal, la protección de la
propiedad, el disfrute de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el
mantenimiento del orden público, la protección y defensa del medio ambiente,
el ornato de la ciudad, el resguardo de los bienes públicos, la libre circulación
del tránsito, la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos,
son fundamentales para la coexistencia mutua y por ende para garantizar el
cumplimiento del presente instrumento legal, enmarcado siempre en los
principios fundamentales de igualdad en derecho, justicia, paz responsabilidad
social y respeto, esto con el fin de que la ciudadanía que habita y hace vida en
el Municipio Libertador vayan incorporando cada vez más elementos comunes
teniendo la obligación de todos los vecinos y visitantes a actuar cívicamente en
el uso de los bienes e instalaciones puestos a la disposición del público que
configuran y dan estilo a nuestro Municipio.
Es por ello que el carácter por parte de los individuos y colectivos minoritarios,
en
nuestra ciudad se manifiestan irresponsablemente con el medio urbano, así
como con el irrespeto de los conciudadanos que alteran la paz y la convivencia
ciudadana, haciendo ver con estas actuaciones incívicas además de causar
molestias, con la alteración del orden público y se manifiestan en parques,
plazas, jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, irrespetando
las señales de tránsito en diferentes calles y avenidas del Municipio, es por ello
que el Concejo Municipal Libertador del Estado Carabobo no puede
permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe
combatir con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra, por tal motivo se
presenta La Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana
y Sanciones de Infracciones Menores, así como sus sanciones administrativas
con el objeto de que disminuyan y sean eliminados los actos indecorosos que
se producen en este Municipio y a tal fin es necesario que se disponga de un
texto normativo que, a la vez que defina las conductas agresivas por parte de
personas que degradan la calidad de vida y deterioran la ciudad, así como
también que tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.
Con la presente Ordenanza se pretende dar solución a la compleja
problemática que constituyen los comportamientos que afectan el buen vivir de
los Libertadorenses y dar así una respuesta a la preocupación ciudadana ante
este fenómeno; y aplicar un instrumento de disuasión para los individuos o
infractores y una invocación a la responsabilidad y al ejercicio del civismo
incluso para aquellos a quienes está atribuida su representación, ello, por
supuesto sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y
de la exigible colaboración con la Administración Municipal.
En virtud de ello, en ésta normativa, que también recoge y actualiza preceptos
contenidos en otros instrumentos Jurídicos debidamente Legislados por este
Concejo Municipal Libertador, responde a las competencias y obligaciones
establecidas en la Ley o en otros instrumentos jurídicos en materia de
conservación y tutela de los bienes públicos de protección, de la seguridad de
lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente,
estos dos últimos indispensable para el Municipio.
El Concejo Municipal conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Carabobo, en la materia de sus posibilidades pondrá los medios que
sean necesarios para facilitar al máximo la proyección de los preceptos que
contiene esta Ordenanza. Deberá realizar de la mano con un operativo especial
coordinado entre las diferentes Direcciones del Ejecutivo Municipal, Policía del
Estado, Policía Municipal, Protección Civil Municipal y el Instituto de Ambiente,
un plan para implementar y hacer cumplir la Ordenanza sobre Pacificación,
Convivencia, Seguridad Ciudadana y Sanciones de Infracciones Menores, en
todos y cada uno de sus Artículos.
El objetivo propuesto es hacer comprender y aplicar por parte de las
autoridades y del poder popular organizado, Consejos Comunales y Comunas
para hacer de la Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad
Ciudadana y Sanciones de Infracciones Menores un instrumento que impulse a
convertir el Municipio Libertador del Estado Carabobo, en un territorio de sana
convivencia social y respeto a las leyes que rigen para la propia naturaleza y
educación humana, y, de los derechos que todos los ciudadanos tenemos; por
ejemplo: el derecho de vivir en un lugar seguro, limpio, sin ruidos, con leyes
locales claras, con el fin de evitar faltas y alteración de orden público, que
pueden ir sancionados con multas o con trabajos comunitarios los cuales tienen
dimensión pedagógica evidente y se propone precisamente una convivencia en
armonía, la calidad y equilibrio de ésta en espacios y vías públicas que debe ser
una responsabilidad compartida entre la Administración Municipal y la
ciudadanía.
En tal sentido él Concejo Municipal como la Alcaldía del Municipio Libertador a
través de sus respectivas Direcciones, Institutos y/o Jefaturas encargados de
aplicarla, se encargará de todo lo concerniente al cumplimiento de la
Ordenanza, de igual manera las multas por infringir la presente ordenanza ya se
encuentran establecidas en unidades tributarias (U.T) y estará bajo la
responsabilidad de la Dirección de Hacienda la recaudación de las que se
puedan aplicar una vez que entre en vigencia la presente Instrumento Jurídico.
La presente Ordenanza contiene ochenta (81) Artículos los cuales se
encuentran contenidos en nueve (09) Títulos y dieciocho Capítulos (18) a saber:
TÍTULO IDISPOCISIONES GENERALES.
CAPITULO IDEL OBJETO, PROPOSITO Y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE CUMPLIR
Y HACER CUMPLIR LA ORDENANZA.
TÍTULO IIMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
CAPÍTULO IDE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTRALORÍA CIUDADANA.
TÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES EN GENERAL.
CAPITULO IDE LAS PROHIBICIONES EN LUGARES PUBLICOS.
CAPITULO IIDE LA TRANQUILIDAD Y EL SOCIEGO PÚBLICO.
CAPÍTULO IIIOBLIGACION DE RESPETAR LA LIBRE CIRCULACION VEHICULAR YPEATONAL ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN
BUENAS CONDICIONES.
CAPITULO IVPROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A LA TRANQUILIDAD Y
PAZ PÚBLICA.
CAPÍTULO VACTUACIONES CONTRARIAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE.
CAPÍTULO VIDE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS Y NO
DOMÉSTICOS.
CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.
TITULO IVDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS
CONCIENTIZADORES.
CAPÍTULO IDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS.
CAPÍTULO IIDE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES.
CAPITULO IIIDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y DE LA APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES PECUNIARIAS.
TÍTULO VDEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
SUPLETORIAS.CAPITULO I
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS.
TITULO VIDEL TRAMITE ADMINISTRATIVO Y DE LAS APLICACIONES DE LAS
SANCIONES PECUNIARIAS.
CAPITULO IDE LOS TRÁMITES Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.
CAPITULO IIDE LOS RECURSOS
TITULO VIIDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
SUPLETORIAS.
CAPITULO IDE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES CON MULTAS.
TÍTULO VIIIDEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.
CAPÍTULO IDE LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS.
TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
CAPÍTULO IDISPOSICIONES FINALES.
CAPÍTULO IIDISPOSICION TRANSITORIAS.
Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, SeguridadCiudadana y Sanciones de Infracciones Menores.
TÍTULO IDISPOCISIONES GENERALES.
CAPITULO IDEL OBJETO, PROPOSITO Y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA ORDENANZA.
Artículo 1: Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto consolidar las bases para la paz y la
convivencia ciudadana, entendiendo que la seguridad personal, la protección de
la propiedad, el disfrute de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el
mantenimiento del orden público, la protección y defensa del medio ambiente, el
ornato de la ciudad, el resguardo de los bienes públicos, la libre circulación del
tránsito, la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos, son
fundamentales para la garantizar el cumplimiento del presente instrumento
legal, enmarcado siempre, en los principios fundamentales de igualdad de
derecho, justicia, paz, responsabilidad social y respeto de todos los
Libertadorenses.
Artículo 2: Propósito.El Propósito de ésta Ordenanza, es el de normar el comportamiento de los
ciudadanos y ciudadanas para adoptar una conducta cívica que permita la
interrelación con los espacios públicos y privados dentro del Municipio
Libertador del Estado Carabobo.
Artículo 3: Ámbito De Aplicación.La presente Ordenanza se aplicará dentro de la Jurisdicción del Municipio
Libertador del Estado Carabobo, quedando obligados a su cumplimiento todas
las personas naturales o jurídicas, independientemente del lugar donde tenga
su domicilio.
Artículo 4: Funcionarios Competentes.Serán competentes para cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y
aplicar las Sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones
legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás Leyes
Nacionales, Estamentos jurídicos del Estado Carabobo y/o Instrumentos
jurídicos Municipales, los siguientes:
a.- El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
b.- Los Concejales y Concejalas del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
c.- Los Funcionarios y/o Funcionarias de los órganos de seguridad del Estado
de carácter Municipal, Estadal y Nacional.
d.- Los Funcionarios y/o Funcionarias de la Inspectoría de Tránsito Terrestre y
Vigilancia Vial.
e.- Cuerpo de Bomberos y Bomberas Municipales.
f.- El Contralor o Contralora Municipal.
g.- El Síndico o Sindica Procurador (ra) Municipal
h.- Los Directores y Directoras de la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Carabobo.
i.- Los Presidentes y/o Presidentas de los Institutos Autónomos Municipales.
j.- Los Jefes y/o Jefas de Registro Civil del Municipio Libertador.
k.- Los Funcionarios y/o Funcionarias investidos de autoridad pública del
Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes y del Consejo y
Sistema de Protección.
l.- Voceros y Voceras del Poder Popular.
m.- Los Jueces de Paz, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Justicia de Paz y ello sea compatible con la conciliación y
equidad que aplican.
Artículo 5: Obligación de Funcionarios, Funcionarias y Autoridades deOrganismos Públicos.Los y las Funcionarios señalados en el artículo anterior se encuentran en la
obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, so pena de la aplicación de
sanciones administrativas, disciplinarias o penales a la que hubiere lugar.
PARAGRAFO UNICO: Todo funcionario o funcionaria, en el ámbito de sus
atribuciones están obligados a prestar su colaboración a los funcionarios
indicados en el artículo anterior de la presente Ordenanza, con el objeto de
contribuir al cumplimiento de la misma.
TÍTULO IIMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO IDE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Y CONTRALORÍA CIUDADANA.
Artículo 6: Los Consejos Comunales debidamente registrados y sus
respectivas Contralorías Sociales se reconocen como autoridad legal autónoma
y representativa del pueblo soberano, y forman parte de las estructuras sociales
no gubernamentales organizadas; ante lo cual, todas las organizaciones
privadas, así como los ciudadanos y ciudadanas le deben el respeto y
acatamiento correspondiente acorde a las atribuciones que le confiere la Ley y
demás disposiciones que ordena el Estado de Derecho.
Artículo 7: Para los efectos de supervisión y denuncia, toda persona podrá
ejercer la contraloría social, bajo el principio de participación protagónica y
corresponsabilidad, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza. Igualmente, toda persona de manera individual o
colectiva, debe colaborar con los Funcionarios y Funcionarias citados en el
artículo 4 de la presente Ordenanza, en la prevención de conductas contrarias a
la convivencia ciudadana, en situaciones de irregularidad, riesgo o emergencia,
salvo que ello represente peligro para su vida, familia o cualquier otra persona,
Los Consejos Comunales son instancias de planificación, gestión y control, su
relación con los demás Órganos de Poder Público es de cooperación y
colaboración entre sí, en la realización de los fines del Estado.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Alcaldía del Municipio Libertador, y el Concejo
Municipal Bolivariano del Municipio Libertador, orientarán y fomentarán la
participación ciudadana a través de los espacios de participación destinados
para ello, a los fines de lograr una convivencia armónica en las comunidades.
Artículo 8: A los fines de la consecución del objeto previsto en esta Ordenanza,
se consideran Espacios de Participación las siguientes:
a.- Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
b.- Los Consejos Comunales y/o Comunas.
c.- El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo a la legitimidad de
otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios
establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las normas sobre convivencia ciudadana que
legítimamente se acuerden en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, y que no
colidan con las disposiciones establecidas en la Constitución y Leyes de La
República Bolivariana de Venezuela; así como, en las demás Ordenanzas,
deberán registrarse ante la autoridades especificadas en el artículo 4, la
Defensoría del Pueblo y el Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y
Adolescentes, a los fines de su reconocimiento y aplicación, en su ámbito
territorial específico.
TÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES EN GENERAL.
CAPITULO IDE LAS PROHIBICIONES EN LUGARES PUBLICOS
Artículo 9: Obligación de Reparación de Daños.
El que con intensión, negligencia o por imprudencia cause un daño, está en la
obligación de repararlo.
Artículo 10: Realización de Necesidades Fisiológicas en Lugares Públicos.Queda terminantemente prohibido, realizar cualesquier tipo de necesidad
fisiológica en lugares públicos.
Artículo 11: Ingesta de Bebidas Alcohólicas en Lugares Públicos.
Queda terminantemente prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas en el
transporte público o privado, en la calle, vías públicas, o sitios no destinados
para ello. Asimismo en los espacios destinados para la salud, educación,
recreación, deportes o actividades dirigidas a niños, niñas y adolescentes no se
permitirá la venta, ni consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 12: Hábito de Fumar o Consumir Chimó en Lugares Públicos.Queda terminantemente prohibido, fumar o consumir chimó dentro de las
dependencias administrativas de los órganos públicos y privados ubicadas
dentro del Municipio.
Artículo 13: Deterioro de Paredes, Colocación De Afiches, Vallas,Pancartas y Grafitis en Lugares Públicos.Queda terminantemente prohibido manchar, ensuciar o rayar paredes bien sean
públicos o privados. La elaboración de expresiones artísticas, así como la
colocación de afiches, vallas, pancartas alusivas a publicidad, propaganda y/o
Promociones de cualquier índole en lugares públicos y/o privados, deberán ser
permisadas por escrito por la municipalidad a través del órgano competente.
Parágrafo Único: En períodos electorales, las agrupaciones políticas y sus
candidatos independientemente de la parcialidad política que represente,
deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Electoral so pena de la
aplicación de la sanción contenida en el Dispositivo Nº 207 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política. Y a lo establecido en la Ordenanza de
Propaganda Electoral del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Artículo 14: Obligación de Requerir Permisos para la Realización deTrabajos de Reparación o Construcción.
Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran efectuar
trabajos de Reparación y/o Construcción que limiten el disfrute de espacios
públicos deberán obtener por parte del Ejecutivo Municipal, a través de la
autoridad administrativa competente, los permisos correspondientes
participándolo a la misma, antes de comenzarlos, indicando fecha de inicio,
duración estimada, la restricción que causará a la circulación y establecer las
posibles alternativas o planes de contingencia para solventar la situación
planteada. La autoridad administrativa competente se ajustara a la normativa
legal existente para dar respuesta a la solicitud.
Artículo 15: Obligación de Requerir Permisos Para la Realización deEventos en Espacios Públicos.Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran efectuar
eventos que limiten el disfrute de espacios públicos, deberán ajustarse a la
normativa legal vigente sobre la materia.
CAPITULO IIDE LA TRANQUILIDAD Y EL SOCIEGO PÚBLICO
Artículo 16: Obligación de los Cuerpos Policiales.Es competencia de los Funcionarios Policiales municipales dentro del marco
legalmente establecido, persuadir o en su defecto dispersar todo tipo de marcha
o manifestación que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, esto
con el objeto de preservar el orden público, así como la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes. Dentro del principio de colaboración establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, los Cuerpos de Seguridad Estadales
y Nacionales colaborarán en la consecución de estos fines, siempre y cuando
no cause colisión con sus atribuciones.
Artículo 17: Conservación de la Paz y Tranquilidad Ciudadana.En el marco de lo establecido en el artículo anterior para los cuerpos policiales,
estos tendrán la obligación de dispersar cualquier acto en la vía pública que
perturbe la paz, el sosiego y la tranquilidad de los ciudadanos.
Artículo 18: Prohibición de la Realización de Fiestas o Reuniones quealteren la Paz, Tranquilidad y Sosiego.Queda terminantemente prohibido celebrar o realizar fiestas o reuniones en
sitios públicos o privados que perturben la paz y la tranquilidad de los vecinos.
Al respecto no valdrá como excusa autorizaciones de Juntas de Condominios u
otras asociaciones que impliquen conculcar Derechos Constitucionales que son
irrenunciables.
Artículo 19: Solicitud de Auxilio a la Autoridad Mediante Falsas Alarmas.
Quienes utilicen llamadas telefónicas o cualquier otro medio que genere la
movilización de los Cuerpos de Seguridad del Estado generando alarmas que
afectan la paz y el sosiego de la colectividad, serán sancionados.
CAPÍTULO IIIOBLIGACION DE RESPETAR LA LIBRE
CIRCULACION VEHICULAR YPEATONAL ASÍ COMO EL
MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOSEN BUENAS CONDICIONES.
Artículo 20: Obligación de Respetar las Señales de Tránsito Terrestre.
Toda persona que conduzca un vehículo dentro de la jurisdicción del Municipio
Libertador del Estado Carabobo, está en la obligación de respetar y cumplir con
todas y cada una de las normas y señales contenidas en el Decreto Con Rango
Y Fuerza De Ley De Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento.
Artículo 21: Impedimento de la Libre Circulación. Queda expresamenteprohibido:a) Impedir la libre circulación de vehículos a causa o como consecuencia de
carga o descarga de mercancía u objetos de cualquier índole fuera del horario y
zona establecida, como lo establece la Ordenanza de Tránsito y Transporte del
Municipio Libertador
b.- Abordar o descender de vehículos tanto de servicios públicos como privados
fuera de los lugares destinados por la municipalidad para ello.
c.- Estacionarse o parar el vehículo en áreas no permitidas por interferir con la
libre circulación del tránsito. Así como el irrespeto a los rayados peatonales.
d.- Colocar obstáculos en la vía pública que limiten la circulación o impidan la
utilización de espacios destinados para aparcar vehículos.
e.- Personas que promocionen, vendan y/o soliciten dinero en las vías de
circulación de vehículos, poniendo en peligro su seguridad y la de terceros.
f.- Colocar en las aceras o vías de circulación tanto peatonal como vehicular
objetos que se utilizan para el ejercicio de la economía informal. Asimismo la
economía formalmente establecida, deberá también respetar lo contenido en
este literal.
PARAGRAFO UNICO: El Ejecutivo Municipal mediante Decreto promoverá o
incentivará la creación de estacionamientos de administración pública y/ o
privada, como servicio necesario para el buen funcionamiento del tránsito
terrestre
Artículo 22: Los vehículos. Queda expresamente prohibido:a.- Circular por las vías públicas dentro de la jurisdicción del Municipio, con
vehículos que se encuentren en mal estado de funcionamiento. Entiéndase por
mal estado los que estén desprovistos de luces delanteras y/o traseras en
forma parcial o total; neumáticos en malas condiciones; escape libre o Provistos
de resonadores; desperfectos en su motor o en el sistema de frenos; los que
contaminan el medio ambiente e incumplan cualquier otra normativa que regule
la materia.
b.- Luces de alta intensidad que produzcan encandilamiento a los otros
conductores poniendo en peligro el libre tránsito, así como otros dispositivos no
permitidos por la Ley. Utilización de cornetas u otros dispositivos de sonido que
afecten la paz y tranquilidad.
c.- Los que estén desprovistos de sus placas identificadoras en el lugar indicado
por la Ley para ello.
d.- Los que se desplacen a exceso de velocidad, poniendo en peligro la
seguridad propia y de terceros.
e.- Los que se desplacen sin los cinturones y otros dispositivos de seguridad
dispuestos en la Ley.
f.- Conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que puedan afectar
las capacidades psíquicas y motoras para el manejo.
Artículo 23: Obligación de los Peatones al Momento de Cruzar Calles oAvenidas.Queda terminantemente prohibido a los peatones, cruzar las calles o avenidas,
incumpliendo con la señalización expresamente establecida para tal fin. El
Ejecutivo Municipal a través del Órgano competente, procederá a señalar y
demarcar los sitios para el paso de peatones e implementará diversas
alternativas que lo faciliten.
Artículo 24: Prohibición de Utilizar Aparatos Electrónicos y deComunicación. Queda expresamente prohibido, conducir vehículos cuando se
estén utilizando equipos o dispositivos auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de sonido. De igual forma con aparatos electrónicos
y de comunicación, tales como: celulares, radioaficionados, beeper y pantallas
de videos; entre otros, salvo que se utilicen manos libres.
CAPITULO IVPROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS
CONTRARIOS A LA TRANQUILIDAD YPAZ PÚBLICA
Artículo 25: Prohibición de Reunirse para Inducir o Realizar Carreras devehículos automotores.Queda expresamente prohibido, participar por si o por interpuestas personas en
la realización de carreras de vehículos automotores en las vías públicas, así
como inducir o auspiciar a otro u otros en tal conducta.
Artículo 26: Queda Prohibido:a.- Estacionar vehículos con el fin de consumir bebidas alcohólicas.
b.- Estacionar vehículos en espacios públicos con el fin de oír música a alto
volumen.
c.- Reunirse en la vía pública para consumir bebidas alcohólicas.
d.- Utilizar los espacios y adyacencias de los establecimientos destinados a
surtir combustibles para reuniones y consumo de alcohol.
e.- Consumir bebidas alcohólicas en los establecimientos y sus adyacencias
destinados a ventas de bebidas alcohólicas tapadas.
f.- Cualquier otra actividad que afecte por acción la paz pública.
CAPÍTULO VACTUACIONES CONTRARIAS A LA
PRESERVACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE
Artículo 27: Todo degradación, envenenamiento, contaminación y actividad
dirigida a deteriorar o alterar las aguas, topografía o paisaje, atmósfera o el aire,
la flora, la fauna su hábitat o las áreas bajo régimen de administración especial,
serán consideradas actuaciones contrarias a la preservación del ambiente. En
ese sentido queda prohibido:
a.- La quema vegetal y/o animal.
b.- La quema de basura
c- La emisión de gases y/o humo en comercios dedicados a la venta y/o
producción de alimentos, productos o servicios que no se adapten a las normas
vigentes.
d.- La contaminación de recursos de aguas naturales.
Artículo 28: Disposición Inadecuada De Los Desechos.Queda terminantemente prohibido, arrojar desperdicios o basura, depositar
materiales de construcción o escombros provenientes de demoliciones o
reparaciones de inmuebles en lugares no destinados para ello. El municipio
proveerá y señalará los espacios que se dedicarán para estos fines. Este
servicio generará gastos para el interesado en su disposición final.
Artículo 29: Bote o Vertido de Agua en las Calles.
Queda terminantemente prohibido el vertedero de aguas blancas, negras, o
residuales. Todo propietario de inmueble tendrá la obligación de conducir a
través de canales las aguas de lluvia para evitar su vertido en las calles o
avenidas que conforman los espacios públicos del Municipio.
Artículo 30: Lavado y Reparaciones de Vehículos.Queda terminantemente prohibido, lavar, pintar, reparar o abandonar carros o
vehículos en la vía o lugares públicos, por lo nocivo que representa para el
ambiente.
Artículo 31: Los trabajos de carpintería, herrería, latonería y pintura devehículos, cocinas, lavadoras, neveras, entre otros.Quedan prohibidas estas actividades en lugares no destinados para ello.
Asimismo los que cuenten con los permisos deberán tomar las medidas
correspondientes en las normas vigentes para evitar la contaminación a niveles
más allá de lo permitido.
CAPÍTULO VIDE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS
ANIMALES DOMÉSTICOS Y NODOMÉSTICOS.
Artículo 32: Las Obligaciones con los Animales.Los propietarios, cuidadores, y/o encargados de animales domésticos están en
la obligación de proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así
como facilitarles un alojamiento acorde con la exigencia propia de su especie y
las condiciones impuestas por la Ordenanza sobre tenencia, control, registro y
protección de animales del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Artículo 33: La Tenencia de Animales Domésticos.La tenencia de animales domésticos, en viviendas urbanas, queda
condicionada a las circunstancias higiénicas de su alojamiento, para garantizar
buenas condiciones de vida al animal, así como para evitar riesgos sanitarios y
molestias a los vecinos. La comunidad organizada a través de los medios de
participación y protagonismo del pueblo, condicionarán la tenencia de estos
cuando exista indicios de que tal circunstancia altera o pueda alterar la paz, la
tranquilidad y por ende la convivencia ciudadana.
Artículo 34: La Tenencia de Animales Silvestres.Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección a la Fauna
Silvestre y la Ley Penal del Ambiente, queda terminantemente prohibido, la
tenencia de animales silvestres protegidos. En las zonas o áreas residenciales
no podrán permanecer animales no domésticos.
Artículo 35: La Tenencia de Perros Guardianes sin la debida Vigilancia.Los perros guardianes de viviendas, comercios, solares, obras, jardines, entre
otros, deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y
en todo caso, en recintos donde no puedan causar daño a personas o casas
(causar daño a personas fuera del área de su confinamiento), debiendo
advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián.
Artículo 36: El Abandono de Animales.Queda terminantemente prohibido abandonar animales en la calle o lugares
públicos, bien sean vivos o muertos.
Artículo 37: Condiciones Para El Paseo de Animales Domésticos.Queda terminantemente prohibido trasladar de un sitio a otro, perros o animales
domésticos sin cumplir con los requerimientos mínimos de seguridad e higiene
animal. Llámese requerimientos mínimos de seguridad e higiene animal lo
siguiente: vacunación, pechera, correa o cadena con collar, bozal. Todo animal
debe llevar la identificación nombre, teléfono y dirección del propietario. Todo
animal debe tener identificación mediante un collar que contenga el nombre del
dueño, cédula de identidad de los dueños, dirección y teléfono.
Artículo 38: Animales Domésticos en Vías Públicas, NecesidadesFisiológicas.Los propietarios o poseedor de animales domésticos, deberán recoger y retirar
los excrementos, limpiando los espacios o vías públicas que hubiesen sido
ensuciadas. Los excrementos podrán ser dispuestos en:
a.- Bolsas de basura debidamente señaladas para tal efecto depositándola
dentro de los contenedores colocados en sitios públicos debidamente
señalados por el Ejecutivo Municipal.
b.- Colocarlos en lugares habilitados para tal efecto, si los hubiese.
CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES COMUNES A LOS
ARTÍCULOS PRECEDENTES
Artículo 39: Comisión de Actos Contrarios a la Convivencia Ciudadana.El ciudadano que, fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes,
dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos
escandalosos o gestos que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad
de las personas.
Artículo 40: Incumplimiento Injustificado de una Orden LegalmenteEmitida.El ciudadano que incumpla injustificadamente con la orden o sanción
legalmente emitida por parte del funcionario autorizado para hacerla cumplir, se
nieguen o impidan el cumplimiento de las mismas, o irrespeten la autoridad de
los funcionarios señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, será
denunciado por ante el Ministerio Público, a los fines de que se le apertura un
procedimiento penal de conformidad con lo pautado en el Libro Tercero, Título I,
Capítulo I de la Reforma al Código Penal, referido a la Desobediencia a la
Autoridad.
Artículo 41: Medida de Prevención Comunitaria.En todos los casos de infracción de la presente ordenanza, se impondrá como
sanción además de la establecida en cada Artículo, la asistencia a un programa
concientizador. El programa seleccionado guardará relación con la infracción
cometida. La charla o taller correspondiente al programa concientizador de que
se trate, será dictado por funcionarios capacitados para tal fin, o por miembros
de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos.
Parágrafo Único: En caso de que el infractor no pueda cancelar la multa
prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios correspondientes al lapso
establecido por la infracción cometida, además del programa de
concientización.
Artículo 42: La Reincidencia en la Realización de las ConductasProhibidas en la Presente Ordenanza.En caso de que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la comisión
de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, la reincidencia dará
lugar a la aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la
realización de los trabajos comunitarios.
TITULO IVDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y
LOS PROGRAMASCONCIENTIZADORES
CAPÍTULO IDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS
Artículo 43: Definición de Trabajos Comunitarios.A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios
todos aquellos que como reparación a una infracción en perjuicio de la recta
convivencia ciudadana, se efectúan por el infractor en beneficio del
mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos de la Ciudad,
cualquier servicio que pueda prestarse en la comunidad de beneficio colectivo o
cualquier tipo de trabajo acorde con la capacidad del individuo y en
concordancia con la Ordenanza.
Artículo 44: Trabajos Comunitarios.Son trabajos comunitarios:
a.- La limpieza, pintura o restauración de escuelas y demás centros educativos,
escuelas y casas comunales de carácter público de nuestro municipio o
parroquia donde se haya cometido la infracción.
b.- La limpieza, pintura o restauración de plazas y lugares públicos de nuestro
municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción;
c.- La limpieza, pintura o restauración de los centros de salud de nuestro de
nuestro municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción;
d.- La limpieza, pintura o restauración de la sede de la Alcaldía del Municipio
Libertador, de las Prefecturas, y Jefaturas Civiles al igual que las sedes de las
Comisarías o Sub Comisaría de la Policía del Estado Carabobo establecidas en
nuestro Municipio y la sede de la Policía Municipal;
e.- Reparación o resarcimiento del daño causado;
f.- Programa de saneamiento ambiental; y Cualquier otro que a juicio de la
autoridad competente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y
orden social del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Artículo 45: Aplicación de los Trabajos Comunitarios.
Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el Artículo anterior en los
casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la
presente Ordenanza, así como en las previsiones contenidas en el Artículo 43
ejusdem, referentes a la reiteración en la realización de las conductas
prohibidas.
Incluir el testimonio público en el cumplimiento del deber como ciudadano dictar
talleres en jornadas de concientización en el incumplimiento deberá portar el
chaleco que le identifique como ciudadano cumpliendo con el deber.
CAPÍTULO IIDE LOS PROGRAMASCONCIENTIZADORES
Artículo 46: Programa Concientizador.A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como Programa
Concientizador, toda actividad dirigida a educar e informar todo lo relacionado
con la prevención y la sanción que acarrea la falta o infracción cometida por el
infractor, con la finalidad de concientizar a los mismos en cuanto al debido
comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados
como charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por el personal adscrito
a la Dirección de Educación Ambiental de Instituto Autónomo de Gestión
Ambiental (IAGESAM) y/o la Jefatura de Educación de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Carabobo o a través del personal debidamente
capacitado para tal fin previamente designado por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 47: Participación De Las Comunidades.Los miembros de las comunidades, los Consejos Comunales y Comunas, ONG,
los y los Registros Civiles entre otros, deberán participar y colaborar
activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el Artículo
anterior.
CAPITULO IIIDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y DELA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
PECUNIARIAS
Artículo 48: Los Trámites y Formas de Aplicación de las Sanciones.
El Departamento de Atención Al Ciudadano, será el encargado de llevar acabo
el procedimiento tanto breve como ordinario, dispondrán de dos instancias
administrativas:
a.- La encargada de recibir y procesar el procedimiento y;
b.- La encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista.
Habrá dos modos de proceder:
1) De oficio, en los casos de flagrancia y;
2) Por denuncia.
Artículo 49: En Caso De Flagrancia.En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en la
comisión de cualquiera de las conductas prohibidas en la presente ordenanza,
será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está
infringiendo y seguidamente se levantará un acta la cual deberá contener la
identificación del funcionario actuante así como del infractor y de los testigos si
los hubiere, de igual forma la dirección del infractor, una breve síntesis del
hecho generador de responsabilidad y la imposición de la correspondiente
sanción, para lo cual se le deberá establecer un lapso de cinco (5) días hábiles
dentro del cual deberá el infractor llevar a cabo el referido pago, señalándole de
igual forma la dirección en donde debe hacer efectivo el pago, siendo la misma,
la sede de la Dirección de Hacienda del Municipio Libertador del Estado
Carabobo, instancia está encargada de recibir el pago. De igual forma se le
informará al infractor, las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento
de tal sanción apegada a la ley.
Artículo 50: En Caso De Denuncia.Los funcionarios señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, en caso
de
Denuncia presentada por cualquier ciudadano están en la obligación de recibir
la misma y de remitirla al Departamento De Atención Al Ciudadano
perteneciente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para
que previa designación del funcionario competente se proceda a la apertura del
procedimiento administrativo con estricto apego a la ley. Dicha denuncia deberá
en todo momento reunir los requisitos señalados en el Artículo 49º de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos. Debe ser de inmediato citado con
infracción cometida de una vez deberá ser citado por el órgano rector.
Artículo 51: Citación Obligatoria y Motivada.
Una vez aperturado el procedimiento, el funcionario actuante dentro del ámbito
de su competencia, procederá a citar al presunto infractor notificándole a su vez
la citación correspondiente.
Artículo 52: Procedimiento.
El Proceso aquí aplicable será especial, sencillo, breve y oral. Dicho proceso se
aplicará mediante actos simples, con actas, con motivaciones cortas, lacónicas
y precisas o anotación en libro e imponiéndose.
TÍTULO VDEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA
APLICACIÓN DE LAS SANCIONESSUPLETORIAS.
CAPITULO IDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS.
Artículo 53: Cumplimiento del Trabajo Comunitario.
Para la realización de los trabajos Comunitarios, se designará un superior ad
honoren en el Centro concreto en el que se deba realizar el mencionado
trabajo. Este superior, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si
efectivamente fueron realizados dichos trabajos y, la duración de los mismos, a
fin
De poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.
Artículo 54: La Duración de los Trabajos Comunitarios.
La Duración de los Trabajos Comunitarios aquí establecidos dependerán, en
todo caso, de las disposiciones de la Ley del Trabajo, no pudiendo vulnerarse
sus disposiciones como tampoco los derechos humanos de las persona sin
cursas en estas infracciones.
TITULO VIDEL TRAMITE ADMINISTRATIVO Y DE
LAS APLICACIONES DE LASSANCIONES PECUNIARIAS
CAPITULO IDE LOS TRÁMITES Y FORMAS DEAPLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 55: Los Trámites y Formas de Aplicación de las Sanciones:El Departamento de Atención Al Ciudadano, encargado de llevar acabo el
procedimiento tanto breve como ordinario, dispondrán de dos instancias
administrativas:
a.- La encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y;
b.- La Encargada de decidir la procedencia o no de la Sanción prevista. Habrán
dos modos de proceder:
a.- De oficio
b.- Por denuncia.
En ambos supuestos observará el debido proceso y respetará el derecho a la
defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 56: En caso de Flagrancia:En caso de Flagrancia, al momento de ser sorprendido una persona en la
condición de cualquiera de las conductas prohibidas en la presente ordenanza,
será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está
infringiendo y seguidamente se levantará un acta la cual deberá contener la
identificación del funcionario actuante así como del infractor y de los testigos, de
igual forma la Dirección del infractor una breve síntesis del hecho generador de
responsabilidad y la imposición de la sanción correspondiente para lo cual se
deberá establecer un lapso de cinco (5) días hábiles dentro del cual el infractor
deberá llevar a cabo el referido pago, señalándole de igual forma la dirección en
donde debe hacer efectivo el pago, siendo la misma, la Sede de la Dirección de
Hacienda del Municipio Libertador del Estado Carabobo, instancia está
encargada de recibir dicho pago. De igual forma se le informará al infractor las
consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de tal sanción.
En caso de que el (la) infractor (a), manifieste su imposibilidad de cumplir con la
sanción ahí establecida debe quedar constancia de la misma y las razones en
que se fundamentan, debiendo el funcionario actuante remitir dicha acta al
Departamento de Atención al Ciudadano a los fines de que se le imponga la
sanción supletoria la cual consiste en la realización de cualquiera de los
trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43 de la presente Ordenanza.
Artículo 57: En Caso de Denuncia:
Los funcionarios señalados en el Artículo 4 de la presente Ordenanza en caso
de
Denuncia presentada por cualquier ciudadano, están en la obligación de recibir
la misma y remitirla al Departamento de Atención al Ciudadano perteneciente a
la
Alcaldía del Municipio Libertador del Estado
Carabobo, para que previa designación del funcionario competente se proceda
a la apertura del procedimiento administrativo con estricto apego de la ley.
Dicha denuncia deberá en todo momento reunir los requisitos señalados en el
Artículo 49º de la ley Orgánica De Procedimientos Administrativos.
Artículo 58: Citación Obligatoria y Motivada.Una vez aperturado el procedimiento, el funcionario actuante dentro del ámbito
de su competencia, procederá a citar al presunto infractor notificándole a su vez
sobre la apertura del procedimiento administrativo que cursa en su contra,
fijándole de igual forma el día y hora en que deberá concurrir a ejercer el
derecho a la defensa, exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Toda
persona que con ocasión a la apertura del procedimiento administrativo con
fundamento en la presente ordenanza, se encuentra en la obligación de
comparecer a la citación previamente establecida so pena de incurrir en el delito
de desobediencia a la autoridad, previsto en el Artículo 485º del Código Penal.
Artículo 59: Procedimiento.El proceso aquí aplicable será especial, sencillo, breve y oral. Dicho proceso se
aplicara mediante actos simples, con actas con motivaciones cortas, lacónicas y
precisas o anotaciones en el libro. Se impondrá la sanción en caso de que se
demuestre su participación en el hecho generador de responsabilidad, mediante
la emisión de una boleta o multa y demás sanciones accesorias o sustitutivas
por acta escueta. El infractor podrá recurrir con solo expresarlo e
inmediatamente será escuchada su reconsideración, pudiendo presentar
recursos jerárquicos anta la autoridad superior actuante, en caso de negación o
silencio, con el recurso jerárquico se agota la vía administrativa, quedando
expedita la vía contenciosa administrativa por ante los tribunales
correspondiente, sin que se desaplique la sanción por la interposición de los
recursos.
CAPITULO IIDE LOS RECURSOS
Artículo 60: Recurso de Reconsideración.Como el procedimiento aquí contenido es especial, sencillo, breve, oral; y se
impone con la emisión de una boleta o multa, previa acta motivada o con
acordar en esta acta la sanción sustitutiva, el sancionado podrá interponer
recursos de reconsideración inmediatamente manifestando ante el funcionario.
“solicito se reconsidere la situación”, o dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la interposición de la sanción.
El funcionario, sin dejar de efectuar el procedimiento administrativo tiene cinco
días (5) hábiles para responder, si no lo hace, se considerara negada la
reconsideración solicitada.
Artículo 61: Recurso jerárquico:Agotados los Cinco (5) días hábiles que la presente Ordenanza le establece al
funcionario sancionador para dar respuesta al Recurso de Reconsideración
interpuesto en contra de la referida sanción, el sancionado dispondrá un lapso
de cinco (5) días hábiles, para interponer el Recurso Jerárquico por ante el
Despacho del Ciudadano Alcalde o Alcaldesa quien dispondrá de un lapso de
treinta (30) días hábiles para dar respuesta al mismo. En caso de no hacerlo se
considera negado el recurso. Con la interposición del Recurso Jerárquico se
agota la vía administrativa, quedando igualmente facultado el ciudadano
sancionado para recurrir por ante la vía jurisdiccional a demandar la nulidad del
referido acto administrativo.
TITULO VIIDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA
APLICACIÓNDE LAS SANCIONES SUPLETORIAS
CAPITULO IDE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
CON MULTASArtículo 62: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en el Artículo 10º serán sancionados con multas
equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1)
de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente
Ordenanza durante un lapso de (3) días consecutivos.
Artículo 63: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en los Artículos 11º, 12º y 32º serán sancionados con multas
equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1)
de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente
Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de
aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que
estuviese contemplado.
Artículo 64: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en el Artículo 22º serán sancionados con multas
equivalentes a diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de
los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente Ordenanza
durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las
sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese
contemplado.
Artículo 65: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en el Artículo 23º serán sancionados con multas
equivalentes con dos (2) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de
los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente Ordenanza
durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las
sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese
contemplado.
Artículo 66: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en el Artículo 24º serán sancionados con multas
equivalentes a diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de
los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente Ordenanza
durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las
sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese
contemplado.
Artículo 67: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en los Artículos 25º, 27º y 28º serán sancionados con multas
equivalentes entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias (U.T) o la
realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º
de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so
pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso
de que estuviese contemplado.
Artículo 68: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en los Artículos 29º y 32º serán sancionados con multas
equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1)
de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente
Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la
aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que
estuviese contemplado.
Artículo 69: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en el Artículo 33º serán sancionados con multas
equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o a realización de uno (1)
de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente
Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la
aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que
estuviese contemplado.
Artículo 70: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en el Artículo 35º serán sancionados con multas
equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la relación de uno (1) de
los trabajos comunitarios previstos en el artículo 43º de la presente Ordenanza
durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las
sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese
contemplado.
Artículo 71: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en los Artículos 36º, 37° y 38° serán sancionados con multas
equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1)
de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente
Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de las
aplicación de las sanciones de orden penal a que hay lugar en caso de que
estuviese contemplado.
Artículo 72: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la
norma establecida en los Artículos 39º y 40º serán sancionados con multas
equivalentes entre quince (15) y treinta (30) unidades tributarias (U.T) o la
realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º
de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so
pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar el caso
de que estuviese contemplado.
TÍTULO VIIIDEL DESTINO DE LOS FONDOS
RECAUDADOS
CAPÍTULO IDE LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS
RECAUDADOS
Artículo 73: Del Destino De Los Fondos Recaudados En Calidad De Multa.De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los
montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente
Ordenanza, pertenecerá al Municipio Libertador e ingresarán al Tesoro
Municipal conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Municipal. El
infractor deberá presentar constancia de infracción para desempeñar los
trabajos comunitarios respectivos.
TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIASCAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 74: Reglamentación:El Ejecutivo Municipal será el encargado de reglamentar la presente
Ordenanza.
Artículo 75: Prioridad en Cuanto a las Necesidades Existentes.El Ejecutivo Municipal a través de las Direcciones correspondientes, coordinará
a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, mecanismos a fin de
determinar las necesidades existentes en cuanto a Pintura, restauración, y otros
de los diversos Organismos establecidos en el Artículo 45° de la presente
Ordenanza. De igual forma, establecerá programas dirigidos a la protección del
medio ambiente y al saneamiento ambiental, decretando que dichos programas
sean incluidos en el pensum de las escuelas municipales.
Artículo 76: Horario de Carga y Descarga de Mercancía y Recolección deBasura.El Ejecutivo Municipal mediante Decreto, establecerá los horarios para la carga
y descarga de mercancías, así como el horario y días para llevar a cabo la
recolección y traslado de los desechos sólidos, desperdicios y escombros,
haciéndolos coincidir con períodos de menor congestión vehicular.
Artículo 77: Señalización En La Vía Pública.
El Ejecutivo Municipal a través del Instituto de Transporte Vialidad, antes de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán señalizar en forma
apropiada, los lugares en los cuales no se podrán estacionar vehículos, así
como los lugares que servirán de paradas del servicio de transporte de
pasajeros también deberá proceder a demarcar aquellos lugares que podrán
ser utilizados por los transeúntes para cruzar las vías.
Artículo 78: Divulgación de Programas de Enseñanzas.El Ejecutivo Municipal, a través de las Direcciones de Desarrollo Social,
Servicios Públicos, Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM), la
Jefatura de Prensa, así como el Instituto de Policía Municipal, fomentará la
enseñanza de las normas y reglas necesarias para la convivencia ciudadana,
entendidas como tales, las relacionadas con el tránsito terrestre, la circulación y
la seguridad en las vías, protección al medio ambiente. A tales efectos, dictarán
charlas de Convivencia ciudadana, educación ambiental, tránsito terrestre entre
otras.
Artículo 79: Competencias En Materia De Tránsito Terrestre.El Instituto Autónomo De Policía Y Circulación Vial de la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Carabobo, dentro de la respectiva circunscripción, queda
facultado para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se
encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas
prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de
vehículos y peatones.
CAPÍTULO IIDISPOSICION TRANSITORIAS
Artículo 80: De La Difusión Y Del Conocimiento De La Ordenanza.En cualquier caso, que así lo consideren los funcionarios o agentes de la
Autoridad, que estén encargados de la aplicación directa o en la flagrancia de
ésta Ordenanza en vez de imponer Multas, realización de Trabajos
Comunitarios o cualquier otra Sanción, podrán notificarle al infractor que por la
Violación cometida y por el desconocimiento al contenido de ésta Ordenanza
que ellos connota debe dirigirse al Centro o Lugar donde está despachando la
Autoridad Competente que debe conocer este Procedimiento, para ser
sometidos a una reunión de conocimientos de las disposiciones de la
Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana ySanciones de Infracciones Menores, siendo que dicha actividad formativa o
reunión no podrá exceder de seis horas de aprendizaje en el conocimiento de
las disposiciones de la Ordenanza y concluirán cuando el infractor comprenda
el sentido y propósito educativo que ésta tiene. En el Supuesto que el infractor
flagrante no tenga medio de transporte para trasladarse hasta la sede
correspondiente, el funcionario, el Oficial o el agente Policial lo trasladará en el
medio apropiado. Si el infractor tiene vehículo, el agente de la autoridad
competente lo acompañará en el mismo previa autorización del propietario,
hasta el lugar donde despacha la Autoridad correspondiente. Así mismo, los
prenombrados funcionarios podrán en caso de flagrancia, en forma inmediata,
en la propia vía, calle o sitio público donde se cometa la violación o infracción,
invitar o conminar al Ciudadano a conocer la Ordenanza sobre Pacificación,Convivencia, Seguridad Ciudadana y Sanciones de Infracciones Menores,
y se la leerá en el supuesto de que no sepa hacerlo o permitirá al mismo leerla,
hasta que éste entienda que el propósito de ésta Ordenanza es mejorar la
interrelación entre todos.
Artículo 81: Vigencia.La presente Ordenanza entrará en Vigencia transcurrido Noventa (90) días
después de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en la Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal
del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los 09 días del Mes de Octubre
del Año Dos Mil Catorce (2014).
IRIS L. COLMENARES G.PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL
FRANKLIN E. GÓMEZ P.VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
ELSIS KIRUMA MARAMARASECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
CONCEJALES
MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ
JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO EFRAIN GUEVARA
JAVIER DIAZ
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHANAlcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N°0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013