ordenanza sobre convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones menores

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, uso de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 54 numeral 1, artículos 75 y 95 numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 6 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona la siguiente: Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana y Sanciones de Infracciones Menores. Exposición de Motivos. La Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente del Concejo Municipal Libertador del Estado Carabobo, cumple con la presentación del Proyecto de Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana y Sanciones de Infracciones Menores, que será aplicada una vez Aprobada por los Miembros que Conforman éste Cuerpo Edilicio en toda la Jurisdicción del Municipio Libertador, de conformidad con las disposiciones legales conferidas el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ya que el presente instrumento jurídico local tiene por objeto consolidar las bases para la Pacificación y la Convivencia Ciudadana, entendiendo que la seguridad personal, la protección de la propiedad, el disfrute de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el mantenimiento del orden público, la protección y defensa del medio ambiente, el ornato de la ciudad, el resguardo de los bienes públicos, la libre circulación del tránsito, la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos, son fundamentales para la coexistencia mutua y por ende para garantizar el cumplimiento del presente instrumento legal, enmarcado siempre en los principios fundamentales de igualdad en derecho, justicia, paz responsabilidad social y respeto, esto con el fin de que la ciudadanía que habita y hace vida en el Municipio Libertador vayan incorporando cada vez más elementos comunes teniendo la obligación de todos los vecinos y visitantes a actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a la disposición del público que

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADORCONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, uso de las

atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el artículo 54 numeral 1, artículos 75 y 95 numeral 1,

de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo

6 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona la

siguiente:

Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana ySanciones de Infracciones Menores.

Exposición de Motivos.

La Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente del Concejo

Municipal Libertador del Estado Carabobo, cumple con la presentación del

Proyecto de Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana

y Sanciones de Infracciones Menores, que será aplicada una vez Aprobada por

los Miembros que Conforman éste Cuerpo Edilicio en toda la Jurisdicción del

Municipio Libertador, de conformidad con las disposiciones legales conferidas

el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en

concordancia con lo establecido en el Ordinal 1º del Artículo 95 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, ya que el presente instrumento jurídico

local tiene por objeto consolidar las bases para la Pacificación y la Convivencia

Ciudadana, entendiendo que la seguridad personal, la protección de la

propiedad, el disfrute de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el

mantenimiento del orden público, la protección y defensa del medio ambiente,

el ornato de la ciudad, el resguardo de los bienes públicos, la libre circulación

del tránsito, la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos,

son fundamentales para la coexistencia mutua y por ende para garantizar el

cumplimiento del presente instrumento legal, enmarcado siempre en los

principios fundamentales de igualdad en derecho, justicia, paz responsabilidad

social y respeto, esto con el fin de que la ciudadanía que habita y hace vida en

el Municipio Libertador vayan incorporando cada vez más elementos comunes

teniendo la obligación de todos los vecinos y visitantes a actuar cívicamente en

el uso de los bienes e instalaciones puestos a la disposición del público que

configuran y dan estilo a nuestro Municipio.

Es por ello que el carácter por parte de los individuos y colectivos minoritarios,

en

nuestra ciudad se manifiestan irresponsablemente con el medio urbano, así

como con el irrespeto de los conciudadanos que alteran la paz y la convivencia

ciudadana, haciendo ver con estas actuaciones incívicas además de causar

molestias, con la alteración del orden público y se manifiestan en parques,

plazas, jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, irrespetando

las señales de tránsito en diferentes calles y avenidas del Municipio, es por ello

que el Concejo Municipal Libertador del Estado Carabobo no puede

permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de su competencia, debe

combatir con los medios que el ordenamiento jurídico arbitra, por tal motivo se

presenta La Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana

y Sanciones de Infracciones Menores, así como sus sanciones administrativas

con el objeto de que disminuyan y sean eliminados los actos indecorosos que

se producen en este Municipio y a tal fin es necesario que se disponga de un

texto normativo que, a la vez que defina las conductas agresivas por parte de

personas que degradan la calidad de vida y deterioran la ciudad, así como

también que tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.

Con la presente Ordenanza se pretende dar solución a la compleja

problemática que constituyen los comportamientos que afectan el buen vivir de

los Libertadorenses y dar así una respuesta a la preocupación ciudadana ante

este fenómeno; y aplicar un instrumento de disuasión para los individuos o

infractores y una invocación a la responsabilidad y al ejercicio del civismo

incluso para aquellos a quienes está atribuida su representación, ello, por

supuesto sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas y

de la exigible colaboración con la Administración Municipal.

En virtud de ello, en ésta normativa, que también recoge y actualiza preceptos

contenidos en otros instrumentos Jurídicos debidamente Legislados por este

Concejo Municipal Libertador, responde a las competencias y obligaciones

establecidas en la Ley o en otros instrumentos jurídicos en materia de

conservación y tutela de los bienes públicos de protección, de la seguridad de

lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente,

estos dos últimos indispensable para el Municipio.

El Concejo Municipal conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Libertador del

Estado Carabobo, en la materia de sus posibilidades pondrá los medios que

sean necesarios para facilitar al máximo la proyección de los preceptos que

contiene esta Ordenanza. Deberá realizar de la mano con un operativo especial

coordinado entre las diferentes Direcciones del Ejecutivo Municipal, Policía del

Estado, Policía Municipal, Protección Civil Municipal y el Instituto de Ambiente,

un plan para implementar y hacer cumplir la Ordenanza sobre Pacificación,

Convivencia, Seguridad Ciudadana y Sanciones de Infracciones Menores, en

todos y cada uno de sus Artículos.

El objetivo propuesto es hacer comprender y aplicar por parte de las

autoridades y del poder popular organizado, Consejos Comunales y Comunas

para hacer de la Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad

Ciudadana y Sanciones de Infracciones Menores un instrumento que impulse a

convertir el Municipio Libertador del Estado Carabobo, en un territorio de sana

convivencia social y respeto a las leyes que rigen para la propia naturaleza y

educación humana, y, de los derechos que todos los ciudadanos tenemos; por

ejemplo: el derecho de vivir en un lugar seguro, limpio, sin ruidos, con leyes

locales claras, con el fin de evitar faltas y alteración de orden público, que

pueden ir sancionados con multas o con trabajos comunitarios los cuales tienen

dimensión pedagógica evidente y se propone precisamente una convivencia en

armonía, la calidad y equilibrio de ésta en espacios y vías públicas que debe ser

una responsabilidad compartida entre la Administración Municipal y la

ciudadanía.

En tal sentido él Concejo Municipal como la Alcaldía del Municipio Libertador a

través de sus respectivas Direcciones, Institutos y/o Jefaturas encargados de

aplicarla, se encargará de todo lo concerniente al cumplimiento de la

Ordenanza, de igual manera las multas por infringir la presente ordenanza ya se

encuentran establecidas en unidades tributarias (U.T) y estará bajo la

responsabilidad de la Dirección de Hacienda la recaudación de las que se

puedan aplicar una vez que entre en vigencia la presente Instrumento Jurídico.

La presente Ordenanza contiene ochenta (81) Artículos los cuales se

encuentran contenidos en nueve (09) Títulos y dieciocho Capítulos (18) a saber:

TÍTULO IDISPOCISIONES GENERALES.

CAPITULO IDEL OBJETO, PROPOSITO Y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE CUMPLIR

Y HACER CUMPLIR LA ORDENANZA.

TÍTULO IIMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

CAPÍTULO IDE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTRALORÍA CIUDADANA.

TÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES EN GENERAL.

CAPITULO IDE LAS PROHIBICIONES EN LUGARES PUBLICOS.

CAPITULO IIDE LA TRANQUILIDAD Y EL SOCIEGO PÚBLICO.

CAPÍTULO IIIOBLIGACION DE RESPETAR LA LIBRE CIRCULACION VEHICULAR YPEATONAL ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN

BUENAS CONDICIONES.

CAPITULO IVPROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A LA TRANQUILIDAD Y

PAZ PÚBLICA.

CAPÍTULO VACTUACIONES CONTRARIAS A LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE.

CAPÍTULO VIDE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS Y NO

DOMÉSTICOS.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.

TITULO IVDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS

CONCIENTIZADORES.

CAPÍTULO IDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS.

CAPÍTULO IIDE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES.

CAPITULO IIIDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y DE LA APLICACIÓN DE LAS

SANCIONES PECUNIARIAS.

TÍTULO VDEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

SUPLETORIAS.CAPITULO I

DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS.

TITULO VIDEL TRAMITE ADMINISTRATIVO Y DE LAS APLICACIONES DE LAS

SANCIONES PECUNIARIAS.

CAPITULO IDE LOS TRÁMITES Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.

CAPITULO IIDE LOS RECURSOS

TITULO VIIDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

SUPLETORIAS.

CAPITULO IDE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES CON MULTAS.

TÍTULO VIIIDEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.

CAPÍTULO IDE LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS.

TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO IIDISPOSICION TRANSITORIAS.

Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, SeguridadCiudadana y Sanciones de Infracciones Menores.

TÍTULO IDISPOCISIONES GENERALES.

CAPITULO IDEL OBJETO, PROPOSITO Y FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE

CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA ORDENANZA.

Artículo 1: Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto consolidar las bases para la paz y la

convivencia ciudadana, entendiendo que la seguridad personal, la protección de

la propiedad, el disfrute de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el

mantenimiento del orden público, la protección y defensa del medio ambiente, el

ornato de la ciudad, el resguardo de los bienes públicos, la libre circulación del

tránsito, la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos, son

fundamentales para la garantizar el cumplimiento del presente instrumento

legal, enmarcado siempre, en los principios fundamentales de igualdad de

derecho, justicia, paz, responsabilidad social y respeto de todos los

Libertadorenses.

Artículo 2: Propósito.El Propósito de ésta Ordenanza, es el de normar el comportamiento de los

ciudadanos y ciudadanas para adoptar una conducta cívica que permita la

interrelación con los espacios públicos y privados dentro del Municipio

Libertador del Estado Carabobo.

Artículo 3: Ámbito De Aplicación.La presente Ordenanza se aplicará dentro de la Jurisdicción del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, quedando obligados a su cumplimiento todas

las personas naturales o jurídicas, independientemente del lugar donde tenga

su domicilio.

Artículo 4: Funcionarios Competentes.Serán competentes para cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y

aplicar las Sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones

legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás Leyes

Nacionales, Estamentos jurídicos del Estado Carabobo y/o Instrumentos

jurídicos Municipales, los siguientes:

a.- El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

b.- Los Concejales y Concejalas del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

c.- Los Funcionarios y/o Funcionarias de los órganos de seguridad del Estado

de carácter Municipal, Estadal y Nacional.

d.- Los Funcionarios y/o Funcionarias de la Inspectoría de Tránsito Terrestre y

Vigilancia Vial.

e.- Cuerpo de Bomberos y Bomberas Municipales.

f.- El Contralor o Contralora Municipal.

g.- El Síndico o Sindica Procurador (ra) Municipal

h.- Los Directores y Directoras de la Alcaldía del Municipio Libertador del

Estado Carabobo.

i.- Los Presidentes y/o Presidentas de los Institutos Autónomos Municipales.

j.- Los Jefes y/o Jefas de Registro Civil del Municipio Libertador.

k.- Los Funcionarios y/o Funcionarias investidos de autoridad pública del

Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes y del Consejo y

Sistema de Protección.

l.- Voceros y Voceras del Poder Popular.

m.- Los Jueces de Paz, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la Ley

Orgánica de la Justicia de Paz y ello sea compatible con la conciliación y

equidad que aplican.

Artículo 5: Obligación de Funcionarios, Funcionarias y Autoridades deOrganismos Públicos.Los y las Funcionarios señalados en el artículo anterior se encuentran en la

obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, so pena de la aplicación de

sanciones administrativas, disciplinarias o penales a la que hubiere lugar.

PARAGRAFO UNICO: Todo funcionario o funcionaria, en el ámbito de sus

atribuciones están obligados a prestar su colaboración a los funcionarios

indicados en el artículo anterior de la presente Ordenanza, con el objeto de

contribuir al cumplimiento de la misma.

TÍTULO IIMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO IDE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Y CONTRALORÍA CIUDADANA.

Artículo 6: Los Consejos Comunales debidamente registrados y sus

respectivas Contralorías Sociales se reconocen como autoridad legal autónoma

y representativa del pueblo soberano, y forman parte de las estructuras sociales

no gubernamentales organizadas; ante lo cual, todas las organizaciones

privadas, así como los ciudadanos y ciudadanas le deben el respeto y

acatamiento correspondiente acorde a las atribuciones que le confiere la Ley y

demás disposiciones que ordena el Estado de Derecho.

Artículo 7: Para los efectos de supervisión y denuncia, toda persona podrá

ejercer la contraloría social, bajo el principio de participación protagónica y

corresponsabilidad, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la

presente Ordenanza. Igualmente, toda persona de manera individual o

colectiva, debe colaborar con los Funcionarios y Funcionarias citados en el

artículo 4 de la presente Ordenanza, en la prevención de conductas contrarias a

la convivencia ciudadana, en situaciones de irregularidad, riesgo o emergencia,

salvo que ello represente peligro para su vida, familia o cualquier otra persona,

Los Consejos Comunales son instancias de planificación, gestión y control, su

relación con los demás Órganos de Poder Público es de cooperación y

colaboración entre sí, en la realización de los fines del Estado.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Alcaldía del Municipio Libertador, y el Concejo

Municipal Bolivariano del Municipio Libertador, orientarán y fomentarán la

participación ciudadana a través de los espacios de participación destinados

para ello, a los fines de lograr una convivencia armónica en las comunidades.

Artículo 8: A los fines de la consecución del objeto previsto en esta Ordenanza,

se consideran Espacios de Participación las siguientes:

a.- Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.

b.- Los Consejos Comunales y/o Comunas.

c.- El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo a la legitimidad de

otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios

establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las normas sobre convivencia ciudadana que

legítimamente se acuerden en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, y que no

colidan con las disposiciones establecidas en la Constitución y Leyes de La

República Bolivariana de Venezuela; así como, en las demás Ordenanzas,

deberán registrarse ante la autoridades especificadas en el artículo 4, la

Defensoría del Pueblo y el Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y

Adolescentes, a los fines de su reconocimiento y aplicación, en su ámbito

territorial específico.

TÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES EN GENERAL.

CAPITULO IDE LAS PROHIBICIONES EN LUGARES PUBLICOS

Artículo 9: Obligación de Reparación de Daños.

El que con intensión, negligencia o por imprudencia cause un daño, está en la

obligación de repararlo.

Artículo 10: Realización de Necesidades Fisiológicas en Lugares Públicos.Queda terminantemente prohibido, realizar cualesquier tipo de necesidad

fisiológica en lugares públicos.

Artículo 11: Ingesta de Bebidas Alcohólicas en Lugares Públicos.

Queda terminantemente prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas en el

transporte público o privado, en la calle, vías públicas, o sitios no destinados

para ello. Asimismo en los espacios destinados para la salud, educación,

recreación, deportes o actividades dirigidas a niños, niñas y adolescentes no se

permitirá la venta, ni consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 12: Hábito de Fumar o Consumir Chimó en Lugares Públicos.Queda terminantemente prohibido, fumar o consumir chimó dentro de las

dependencias administrativas de los órganos públicos y privados ubicadas

dentro del Municipio.

Artículo 13: Deterioro de Paredes, Colocación De Afiches, Vallas,Pancartas y Grafitis en Lugares Públicos.Queda terminantemente prohibido manchar, ensuciar o rayar paredes bien sean

públicos o privados. La elaboración de expresiones artísticas, así como la

colocación de afiches, vallas, pancartas alusivas a publicidad, propaganda y/o

Promociones de cualquier índole en lugares públicos y/o privados, deberán ser

permisadas por escrito por la municipalidad a través del órgano competente.

Parágrafo Único: En períodos electorales, las agrupaciones políticas y sus

candidatos independientemente de la parcialidad política que represente,

deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Electoral so pena de la

aplicación de la sanción contenida en el Dispositivo Nº 207 de la Ley Orgánica

del Sufragio y Participación Política. Y a lo establecido en la Ordenanza de

Propaganda Electoral del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Artículo 14: Obligación de Requerir Permisos para la Realización deTrabajos de Reparación o Construcción.

Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran efectuar

trabajos de Reparación y/o Construcción que limiten el disfrute de espacios

públicos deberán obtener por parte del Ejecutivo Municipal, a través de la

autoridad administrativa competente, los permisos correspondientes

participándolo a la misma, antes de comenzarlos, indicando fecha de inicio,

duración estimada, la restricción que causará a la circulación y establecer las

posibles alternativas o planes de contingencia para solventar la situación

planteada. La autoridad administrativa competente se ajustara a la normativa

legal existente para dar respuesta a la solicitud.

Artículo 15: Obligación de Requerir Permisos Para la Realización deEventos en Espacios Públicos.Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran efectuar

eventos que limiten el disfrute de espacios públicos, deberán ajustarse a la

normativa legal vigente sobre la materia.

CAPITULO IIDE LA TRANQUILIDAD Y EL SOCIEGO PÚBLICO

Artículo 16: Obligación de los Cuerpos Policiales.Es competencia de los Funcionarios Policiales municipales dentro del marco

legalmente establecido, persuadir o en su defecto dispersar todo tipo de marcha

o manifestación que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, esto

con el objeto de preservar el orden público, así como la integridad física de las

personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de

sus deberes. Dentro del principio de colaboración establecido en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, los Cuerpos de Seguridad Estadales

y Nacionales colaborarán en la consecución de estos fines, siempre y cuando

no cause colisión con sus atribuciones.

Artículo 17: Conservación de la Paz y Tranquilidad Ciudadana.En el marco de lo establecido en el artículo anterior para los cuerpos policiales,

estos tendrán la obligación de dispersar cualquier acto en la vía pública que

perturbe la paz, el sosiego y la tranquilidad de los ciudadanos.

Artículo 18: Prohibición de la Realización de Fiestas o Reuniones quealteren la Paz, Tranquilidad y Sosiego.Queda terminantemente prohibido celebrar o realizar fiestas o reuniones en

sitios públicos o privados que perturben la paz y la tranquilidad de los vecinos.

Al respecto no valdrá como excusa autorizaciones de Juntas de Condominios u

otras asociaciones que impliquen conculcar Derechos Constitucionales que son

irrenunciables.

Artículo 19: Solicitud de Auxilio a la Autoridad Mediante Falsas Alarmas.

Quienes utilicen llamadas telefónicas o cualquier otro medio que genere la

movilización de los Cuerpos de Seguridad del Estado generando alarmas que

afectan la paz y el sosiego de la colectividad, serán sancionados.

CAPÍTULO IIIOBLIGACION DE RESPETAR LA LIBRE

CIRCULACION VEHICULAR YPEATONAL ASÍ COMO EL

MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOSEN BUENAS CONDICIONES.

Artículo 20: Obligación de Respetar las Señales de Tránsito Terrestre.

Toda persona que conduzca un vehículo dentro de la jurisdicción del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, está en la obligación de respetar y cumplir con

todas y cada una de las normas y señales contenidas en el Decreto Con Rango

Y Fuerza De Ley De Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento.

Artículo 21: Impedimento de la Libre Circulación. Queda expresamenteprohibido:a) Impedir la libre circulación de vehículos a causa o como consecuencia de

carga o descarga de mercancía u objetos de cualquier índole fuera del horario y

zona establecida, como lo establece la Ordenanza de Tránsito y Transporte del

Municipio Libertador

b.- Abordar o descender de vehículos tanto de servicios públicos como privados

fuera de los lugares destinados por la municipalidad para ello.

c.- Estacionarse o parar el vehículo en áreas no permitidas por interferir con la

libre circulación del tránsito. Así como el irrespeto a los rayados peatonales.

d.- Colocar obstáculos en la vía pública que limiten la circulación o impidan la

utilización de espacios destinados para aparcar vehículos.

e.- Personas que promocionen, vendan y/o soliciten dinero en las vías de

circulación de vehículos, poniendo en peligro su seguridad y la de terceros.

f.- Colocar en las aceras o vías de circulación tanto peatonal como vehicular

objetos que se utilizan para el ejercicio de la economía informal. Asimismo la

economía formalmente establecida, deberá también respetar lo contenido en

este literal.

PARAGRAFO UNICO: El Ejecutivo Municipal mediante Decreto promoverá o

incentivará la creación de estacionamientos de administración pública y/ o

privada, como servicio necesario para el buen funcionamiento del tránsito

terrestre

Artículo 22: Los vehículos. Queda expresamente prohibido:a.- Circular por las vías públicas dentro de la jurisdicción del Municipio, con

vehículos que se encuentren en mal estado de funcionamiento. Entiéndase por

mal estado los que estén desprovistos de luces delanteras y/o traseras en

forma parcial o total; neumáticos en malas condiciones; escape libre o Provistos

de resonadores; desperfectos en su motor o en el sistema de frenos; los que

contaminan el medio ambiente e incumplan cualquier otra normativa que regule

la materia.

b.- Luces de alta intensidad que produzcan encandilamiento a los otros

conductores poniendo en peligro el libre tránsito, así como otros dispositivos no

permitidos por la Ley. Utilización de cornetas u otros dispositivos de sonido que

afecten la paz y tranquilidad.

c.- Los que estén desprovistos de sus placas identificadoras en el lugar indicado

por la Ley para ello.

d.- Los que se desplacen a exceso de velocidad, poniendo en peligro la

seguridad propia y de terceros.

e.- Los que se desplacen sin los cinturones y otros dispositivos de seguridad

dispuestos en la Ley.

f.- Conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que puedan afectar

las capacidades psíquicas y motoras para el manejo.

Artículo 23: Obligación de los Peatones al Momento de Cruzar Calles oAvenidas.Queda terminantemente prohibido a los peatones, cruzar las calles o avenidas,

incumpliendo con la señalización expresamente establecida para tal fin. El

Ejecutivo Municipal a través del Órgano competente, procederá a señalar y

demarcar los sitios para el paso de peatones e implementará diversas

alternativas que lo faciliten.

Artículo 24: Prohibición de Utilizar Aparatos Electrónicos y deComunicación. Queda expresamente prohibido, conducir vehículos cuando se

estén utilizando equipos o dispositivos auriculares conectados a aparatos

receptores o reproductores de sonido. De igual forma con aparatos electrónicos

y de comunicación, tales como: celulares, radioaficionados, beeper y pantallas

de videos; entre otros, salvo que se utilicen manos libres.

CAPITULO IVPROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS

CONTRARIOS A LA TRANQUILIDAD YPAZ PÚBLICA

Artículo 25: Prohibición de Reunirse para Inducir o Realizar Carreras devehículos automotores.Queda expresamente prohibido, participar por si o por interpuestas personas en

la realización de carreras de vehículos automotores en las vías públicas, así

como inducir o auspiciar a otro u otros en tal conducta.

Artículo 26: Queda Prohibido:a.- Estacionar vehículos con el fin de consumir bebidas alcohólicas.

b.- Estacionar vehículos en espacios públicos con el fin de oír música a alto

volumen.

c.- Reunirse en la vía pública para consumir bebidas alcohólicas.

d.- Utilizar los espacios y adyacencias de los establecimientos destinados a

surtir combustibles para reuniones y consumo de alcohol.

e.- Consumir bebidas alcohólicas en los establecimientos y sus adyacencias

destinados a ventas de bebidas alcohólicas tapadas.

f.- Cualquier otra actividad que afecte por acción la paz pública.

CAPÍTULO VACTUACIONES CONTRARIAS A LA

PRESERVACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE

Artículo 27: Todo degradación, envenenamiento, contaminación y actividad

dirigida a deteriorar o alterar las aguas, topografía o paisaje, atmósfera o el aire,

la flora, la fauna su hábitat o las áreas bajo régimen de administración especial,

serán consideradas actuaciones contrarias a la preservación del ambiente. En

ese sentido queda prohibido:

a.- La quema vegetal y/o animal.

b.- La quema de basura

c- La emisión de gases y/o humo en comercios dedicados a la venta y/o

producción de alimentos, productos o servicios que no se adapten a las normas

vigentes.

d.- La contaminación de recursos de aguas naturales.

Artículo 28: Disposición Inadecuada De Los Desechos.Queda terminantemente prohibido, arrojar desperdicios o basura, depositar

materiales de construcción o escombros provenientes de demoliciones o

reparaciones de inmuebles en lugares no destinados para ello. El municipio

proveerá y señalará los espacios que se dedicarán para estos fines. Este

servicio generará gastos para el interesado en su disposición final.

Artículo 29: Bote o Vertido de Agua en las Calles.

Queda terminantemente prohibido el vertedero de aguas blancas, negras, o

residuales. Todo propietario de inmueble tendrá la obligación de conducir a

través de canales las aguas de lluvia para evitar su vertido en las calles o

avenidas que conforman los espacios públicos del Municipio.

Artículo 30: Lavado y Reparaciones de Vehículos.Queda terminantemente prohibido, lavar, pintar, reparar o abandonar carros o

vehículos en la vía o lugares públicos, por lo nocivo que representa para el

ambiente.

Artículo 31: Los trabajos de carpintería, herrería, latonería y pintura devehículos, cocinas, lavadoras, neveras, entre otros.Quedan prohibidas estas actividades en lugares no destinados para ello.

Asimismo los que cuenten con los permisos deberán tomar las medidas

correspondientes en las normas vigentes para evitar la contaminación a niveles

más allá de lo permitido.

CAPÍTULO VIDE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS

ANIMALES DOMÉSTICOS Y NODOMÉSTICOS.

Artículo 32: Las Obligaciones con los Animales.Los propietarios, cuidadores, y/o encargados de animales domésticos están en

la obligación de proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así

como facilitarles un alojamiento acorde con la exigencia propia de su especie y

las condiciones impuestas por la Ordenanza sobre tenencia, control, registro y

protección de animales del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Artículo 33: La Tenencia de Animales Domésticos.La tenencia de animales domésticos, en viviendas urbanas, queda

condicionada a las circunstancias higiénicas de su alojamiento, para garantizar

buenas condiciones de vida al animal, así como para evitar riesgos sanitarios y

molestias a los vecinos. La comunidad organizada a través de los medios de

participación y protagonismo del pueblo, condicionarán la tenencia de estos

cuando exista indicios de que tal circunstancia altera o pueda alterar la paz, la

tranquilidad y por ende la convivencia ciudadana.

Artículo 34: La Tenencia de Animales Silvestres.Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección a la Fauna

Silvestre y la Ley Penal del Ambiente, queda terminantemente prohibido, la

tenencia de animales silvestres protegidos. En las zonas o áreas residenciales

no podrán permanecer animales no domésticos.

Artículo 35: La Tenencia de Perros Guardianes sin la debida Vigilancia.Los perros guardianes de viviendas, comercios, solares, obras, jardines, entre

otros, deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y

en todo caso, en recintos donde no puedan causar daño a personas o casas

(causar daño a personas fuera del área de su confinamiento), debiendo

advertirse en lugar visible la existencia de perro guardián.

Artículo 36: El Abandono de Animales.Queda terminantemente prohibido abandonar animales en la calle o lugares

públicos, bien sean vivos o muertos.

Artículo 37: Condiciones Para El Paseo de Animales Domésticos.Queda terminantemente prohibido trasladar de un sitio a otro, perros o animales

domésticos sin cumplir con los requerimientos mínimos de seguridad e higiene

animal. Llámese requerimientos mínimos de seguridad e higiene animal lo

siguiente: vacunación, pechera, correa o cadena con collar, bozal. Todo animal

debe llevar la identificación nombre, teléfono y dirección del propietario. Todo

animal debe tener identificación mediante un collar que contenga el nombre del

dueño, cédula de identidad de los dueños, dirección y teléfono.

Artículo 38: Animales Domésticos en Vías Públicas, NecesidadesFisiológicas.Los propietarios o poseedor de animales domésticos, deberán recoger y retirar

los excrementos, limpiando los espacios o vías públicas que hubiesen sido

ensuciadas. Los excrementos podrán ser dispuestos en:

a.- Bolsas de basura debidamente señaladas para tal efecto depositándola

dentro de los contenedores colocados en sitios públicos debidamente

señalados por el Ejecutivo Municipal.

b.- Colocarlos en lugares habilitados para tal efecto, si los hubiese.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES COMUNES A LOS

ARTÍCULOS PRECEDENTES

Artículo 39: Comisión de Actos Contrarios a la Convivencia Ciudadana.El ciudadano que, fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes,

dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos

escandalosos o gestos que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad

de las personas.

Artículo 40: Incumplimiento Injustificado de una Orden LegalmenteEmitida.El ciudadano que incumpla injustificadamente con la orden o sanción

legalmente emitida por parte del funcionario autorizado para hacerla cumplir, se

nieguen o impidan el cumplimiento de las mismas, o irrespeten la autoridad de

los funcionarios señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, será

denunciado por ante el Ministerio Público, a los fines de que se le apertura un

procedimiento penal de conformidad con lo pautado en el Libro Tercero, Título I,

Capítulo I de la Reforma al Código Penal, referido a la Desobediencia a la

Autoridad.

Artículo 41: Medida de Prevención Comunitaria.En todos los casos de infracción de la presente ordenanza, se impondrá como

sanción además de la establecida en cada Artículo, la asistencia a un programa

concientizador. El programa seleccionado guardará relación con la infracción

cometida. La charla o taller correspondiente al programa concientizador de que

se trate, será dictado por funcionarios capacitados para tal fin, o por miembros

de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos.

Parágrafo Único: En caso de que el infractor no pueda cancelar la multa

prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios correspondientes al lapso

establecido por la infracción cometida, además del programa de

concientización.

Artículo 42: La Reincidencia en la Realización de las ConductasProhibidas en la Presente Ordenanza.En caso de que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la comisión

de las conductas prohibidas por la presente ordenanza, la reincidencia dará

lugar a la aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la

realización de los trabajos comunitarios.

TITULO IVDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y

LOS PROGRAMASCONCIENTIZADORES

CAPÍTULO IDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS

Artículo 43: Definición de Trabajos Comunitarios.A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios

todos aquellos que como reparación a una infracción en perjuicio de la recta

convivencia ciudadana, se efectúan por el infractor en beneficio del

mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos de la Ciudad,

cualquier servicio que pueda prestarse en la comunidad de beneficio colectivo o

cualquier tipo de trabajo acorde con la capacidad del individuo y en

concordancia con la Ordenanza.

Artículo 44: Trabajos Comunitarios.Son trabajos comunitarios:

a.- La limpieza, pintura o restauración de escuelas y demás centros educativos,

escuelas y casas comunales de carácter público de nuestro municipio o

parroquia donde se haya cometido la infracción.

b.- La limpieza, pintura o restauración de plazas y lugares públicos de nuestro

municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción;

c.- La limpieza, pintura o restauración de los centros de salud de nuestro de

nuestro municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción;

d.- La limpieza, pintura o restauración de la sede de la Alcaldía del Municipio

Libertador, de las Prefecturas, y Jefaturas Civiles al igual que las sedes de las

Comisarías o Sub Comisaría de la Policía del Estado Carabobo establecidas en

nuestro Municipio y la sede de la Policía Municipal;

e.- Reparación o resarcimiento del daño causado;

f.- Programa de saneamiento ambiental; y Cualquier otro que a juicio de la

autoridad competente, pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y

orden social del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Artículo 45: Aplicación de los Trabajos Comunitarios.

Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el Artículo anterior en los

casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la

presente Ordenanza, así como en las previsiones contenidas en el Artículo 43

ejusdem, referentes a la reiteración en la realización de las conductas

prohibidas.

Incluir el testimonio público en el cumplimiento del deber como ciudadano dictar

talleres en jornadas de concientización en el incumplimiento deberá portar el

chaleco que le identifique como ciudadano cumpliendo con el deber.

CAPÍTULO IIDE LOS PROGRAMASCONCIENTIZADORES

Artículo 46: Programa Concientizador.A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como Programa

Concientizador, toda actividad dirigida a educar e informar todo lo relacionado

con la prevención y la sanción que acarrea la falta o infracción cometida por el

infractor, con la finalidad de concientizar a los mismos en cuanto al debido

comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados

como charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por el personal adscrito

a la Dirección de Educación Ambiental de Instituto Autónomo de Gestión

Ambiental (IAGESAM) y/o la Jefatura de Educación de la Alcaldía del Municipio

Libertador del Estado Carabobo o a través del personal debidamente

capacitado para tal fin previamente designado por el Ejecutivo Municipal.

Artículo 47: Participación De Las Comunidades.Los miembros de las comunidades, los Consejos Comunales y Comunas, ONG,

los y los Registros Civiles entre otros, deberán participar y colaborar

activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el Artículo

anterior.

CAPITULO IIIDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO Y DELA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

PECUNIARIAS

Artículo 48: Los Trámites y Formas de Aplicación de las Sanciones.

El Departamento de Atención Al Ciudadano, será el encargado de llevar acabo

el procedimiento tanto breve como ordinario, dispondrán de dos instancias

administrativas:

a.- La encargada de recibir y procesar el procedimiento y;

b.- La encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista.

Habrá dos modos de proceder:

1) De oficio, en los casos de flagrancia y;

2) Por denuncia.

Artículo 49: En Caso De Flagrancia.En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en la

comisión de cualquiera de las conductas prohibidas en la presente ordenanza,

será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está

infringiendo y seguidamente se levantará un acta la cual deberá contener la

identificación del funcionario actuante así como del infractor y de los testigos si

los hubiere, de igual forma la dirección del infractor, una breve síntesis del

hecho generador de responsabilidad y la imposición de la correspondiente

sanción, para lo cual se le deberá establecer un lapso de cinco (5) días hábiles

dentro del cual deberá el infractor llevar a cabo el referido pago, señalándole de

igual forma la dirección en donde debe hacer efectivo el pago, siendo la misma,

la sede de la Dirección de Hacienda del Municipio Libertador del Estado

Carabobo, instancia está encargada de recibir el pago. De igual forma se le

informará al infractor, las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento

de tal sanción apegada a la ley.

Artículo 50: En Caso De Denuncia.Los funcionarios señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, en caso

de

Denuncia presentada por cualquier ciudadano están en la obligación de recibir

la misma y de remitirla al Departamento De Atención Al Ciudadano

perteneciente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para

que previa designación del funcionario competente se proceda a la apertura del

procedimiento administrativo con estricto apego a la ley. Dicha denuncia deberá

en todo momento reunir los requisitos señalados en el Artículo 49º de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos. Debe ser de inmediato citado con

infracción cometida de una vez deberá ser citado por el órgano rector.

Artículo 51: Citación Obligatoria y Motivada.

Una vez aperturado el procedimiento, el funcionario actuante dentro del ámbito

de su competencia, procederá a citar al presunto infractor notificándole a su vez

la citación correspondiente.

Artículo 52: Procedimiento.

El Proceso aquí aplicable será especial, sencillo, breve y oral. Dicho proceso se

aplicará mediante actos simples, con actas, con motivaciones cortas, lacónicas

y precisas o anotación en libro e imponiéndose.

TÍTULO VDEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA

APLICACIÓN DE LAS SANCIONESSUPLETORIAS.

CAPITULO IDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS.

Artículo 53: Cumplimiento del Trabajo Comunitario.

Para la realización de los trabajos Comunitarios, se designará un superior ad

honoren en el Centro concreto en el que se deba realizar el mencionado

trabajo. Este superior, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si

efectivamente fueron realizados dichos trabajos y, la duración de los mismos, a

fin

De poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.

Artículo 54: La Duración de los Trabajos Comunitarios.

La Duración de los Trabajos Comunitarios aquí establecidos dependerán, en

todo caso, de las disposiciones de la Ley del Trabajo, no pudiendo vulnerarse

sus disposiciones como tampoco los derechos humanos de las persona sin

cursas en estas infracciones.

TITULO VIDEL TRAMITE ADMINISTRATIVO Y DE

LAS APLICACIONES DE LASSANCIONES PECUNIARIAS

CAPITULO IDE LOS TRÁMITES Y FORMAS DEAPLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 55: Los Trámites y Formas de Aplicación de las Sanciones:El Departamento de Atención Al Ciudadano, encargado de llevar acabo el

procedimiento tanto breve como ordinario, dispondrán de dos instancias

administrativas:

a.- La encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y;

b.- La Encargada de decidir la procedencia o no de la Sanción prevista. Habrán

dos modos de proceder:

a.- De oficio

b.- Por denuncia.

En ambos supuestos observará el debido proceso y respetará el derecho a la

defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

Artículo 56: En caso de Flagrancia:En caso de Flagrancia, al momento de ser sorprendido una persona en la

condición de cualquiera de las conductas prohibidas en la presente ordenanza,

será notificada inmediatamente de cuál es la norma concreta que está

infringiendo y seguidamente se levantará un acta la cual deberá contener la

identificación del funcionario actuante así como del infractor y de los testigos, de

igual forma la Dirección del infractor una breve síntesis del hecho generador de

responsabilidad y la imposición de la sanción correspondiente para lo cual se

deberá establecer un lapso de cinco (5) días hábiles dentro del cual el infractor

deberá llevar a cabo el referido pago, señalándole de igual forma la dirección en

donde debe hacer efectivo el pago, siendo la misma, la Sede de la Dirección de

Hacienda del Municipio Libertador del Estado Carabobo, instancia está

encargada de recibir dicho pago. De igual forma se le informará al infractor las

consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de tal sanción.

En caso de que el (la) infractor (a), manifieste su imposibilidad de cumplir con la

sanción ahí establecida debe quedar constancia de la misma y las razones en

que se fundamentan, debiendo el funcionario actuante remitir dicha acta al

Departamento de Atención al Ciudadano a los fines de que se le imponga la

sanción supletoria la cual consiste en la realización de cualquiera de los

trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43 de la presente Ordenanza.

Artículo 57: En Caso de Denuncia:

Los funcionarios señalados en el Artículo 4 de la presente Ordenanza en caso

de

Denuncia presentada por cualquier ciudadano, están en la obligación de recibir

la misma y remitirla al Departamento de Atención al Ciudadano perteneciente a

la

Alcaldía del Municipio Libertador del Estado

Carabobo, para que previa designación del funcionario competente se proceda

a la apertura del procedimiento administrativo con estricto apego de la ley.

Dicha denuncia deberá en todo momento reunir los requisitos señalados en el

Artículo 49º de la ley Orgánica De Procedimientos Administrativos.

Artículo 58: Citación Obligatoria y Motivada.Una vez aperturado el procedimiento, el funcionario actuante dentro del ámbito

de su competencia, procederá a citar al presunto infractor notificándole a su vez

sobre la apertura del procedimiento administrativo que cursa en su contra,

fijándole de igual forma el día y hora en que deberá concurrir a ejercer el

derecho a la defensa, exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Toda

persona que con ocasión a la apertura del procedimiento administrativo con

fundamento en la presente ordenanza, se encuentra en la obligación de

comparecer a la citación previamente establecida so pena de incurrir en el delito

de desobediencia a la autoridad, previsto en el Artículo 485º del Código Penal.

Artículo 59: Procedimiento.El proceso aquí aplicable será especial, sencillo, breve y oral. Dicho proceso se

aplicara mediante actos simples, con actas con motivaciones cortas, lacónicas y

precisas o anotaciones en el libro. Se impondrá la sanción en caso de que se

demuestre su participación en el hecho generador de responsabilidad, mediante

la emisión de una boleta o multa y demás sanciones accesorias o sustitutivas

por acta escueta. El infractor podrá recurrir con solo expresarlo e

inmediatamente será escuchada su reconsideración, pudiendo presentar

recursos jerárquicos anta la autoridad superior actuante, en caso de negación o

silencio, con el recurso jerárquico se agota la vía administrativa, quedando

expedita la vía contenciosa administrativa por ante los tribunales

correspondiente, sin que se desaplique la sanción por la interposición de los

recursos.

CAPITULO IIDE LOS RECURSOS

Artículo 60: Recurso de Reconsideración.Como el procedimiento aquí contenido es especial, sencillo, breve, oral; y se

impone con la emisión de una boleta o multa, previa acta motivada o con

acordar en esta acta la sanción sustitutiva, el sancionado podrá interponer

recursos de reconsideración inmediatamente manifestando ante el funcionario.

“solicito se reconsidere la situación”, o dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la interposición de la sanción.

El funcionario, sin dejar de efectuar el procedimiento administrativo tiene cinco

días (5) hábiles para responder, si no lo hace, se considerara negada la

reconsideración solicitada.

Artículo 61: Recurso jerárquico:Agotados los Cinco (5) días hábiles que la presente Ordenanza le establece al

funcionario sancionador para dar respuesta al Recurso de Reconsideración

interpuesto en contra de la referida sanción, el sancionado dispondrá un lapso

de cinco (5) días hábiles, para interponer el Recurso Jerárquico por ante el

Despacho del Ciudadano Alcalde o Alcaldesa quien dispondrá de un lapso de

treinta (30) días hábiles para dar respuesta al mismo. En caso de no hacerlo se

considera negado el recurso. Con la interposición del Recurso Jerárquico se

agota la vía administrativa, quedando igualmente facultado el ciudadano

sancionado para recurrir por ante la vía jurisdiccional a demandar la nulidad del

referido acto administrativo.

TITULO VIIDEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA

APLICACIÓNDE LAS SANCIONES SUPLETORIAS

CAPITULO IDE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

CON MULTASArtículo 62: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en el Artículo 10º serán sancionados con multas

equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1)

de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente

Ordenanza durante un lapso de (3) días consecutivos.

Artículo 63: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en los Artículos 11º, 12º y 32º serán sancionados con multas

equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1)

de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente

Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de

aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que

estuviese contemplado.

Artículo 64: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en el Artículo 22º serán sancionados con multas

equivalentes a diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de

los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente Ordenanza

durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las

sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese

contemplado.

Artículo 65: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en el Artículo 23º serán sancionados con multas

equivalentes con dos (2) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de

los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente Ordenanza

durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las

sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese

contemplado.

Artículo 66: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en el Artículo 24º serán sancionados con multas

equivalentes a diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1) de

los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente Ordenanza

durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las

sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese

contemplado.

Artículo 67: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en los Artículos 25º, 27º y 28º serán sancionados con multas

equivalentes entre diez (10) y veinte (20) unidades tributarias (U.T) o la

realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º

de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so

pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso

de que estuviese contemplado.

Artículo 68: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en los Artículos 29º y 32º serán sancionados con multas

equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1)

de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente

Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la

aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que

estuviese contemplado.

Artículo 69: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en el Artículo 33º serán sancionados con multas

equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o a realización de uno (1)

de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente

Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la

aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que

estuviese contemplado.

Artículo 70: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en el Artículo 35º serán sancionados con multas

equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la relación de uno (1) de

los trabajos comunitarios previstos en el artículo 43º de la presente Ordenanza

durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de la aplicación de las

sanciones de orden penal a que haya lugar en caso de que estuviese

contemplado.

Artículo 71: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en los Artículos 36º, 37° y 38° serán sancionados con multas

equivalentes con diez (10) unidades tributarias (U.T) o la realización de uno (1)

de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º de la presente

Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so pena de las

aplicación de las sanciones de orden penal a que hay lugar en caso de que

estuviese contemplado.

Artículo 72: Los ciudadanos o ciudadanas que incurran en la violación de la

norma establecida en los Artículos 39º y 40º serán sancionados con multas

equivalentes entre quince (15) y treinta (30) unidades tributarias (U.T) o la

realización de uno (1) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 43º

de la presente Ordenanza durante un lapso de tres (3) días consecutivos, so

pena de la aplicación de las sanciones de orden penal a que haya lugar el caso

de que estuviese contemplado.

TÍTULO VIIIDEL DESTINO DE LOS FONDOS

RECAUDADOS

CAPÍTULO IDE LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS

RECAUDADOS

Artículo 73: Del Destino De Los Fondos Recaudados En Calidad De Multa.De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los

montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente

Ordenanza, pertenecerá al Municipio Libertador e ingresarán al Tesoro

Municipal conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Municipal. El

infractor deberá presentar constancia de infracción para desempeñar los

trabajos comunitarios respectivos.

TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES Y

TRANSITORIASCAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 74: Reglamentación:El Ejecutivo Municipal será el encargado de reglamentar la presente

Ordenanza.

Artículo 75: Prioridad en Cuanto a las Necesidades Existentes.El Ejecutivo Municipal a través de las Direcciones correspondientes, coordinará

a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, mecanismos a fin de

determinar las necesidades existentes en cuanto a Pintura, restauración, y otros

de los diversos Organismos establecidos en el Artículo 45° de la presente

Ordenanza. De igual forma, establecerá programas dirigidos a la protección del

medio ambiente y al saneamiento ambiental, decretando que dichos programas

sean incluidos en el pensum de las escuelas municipales.

Artículo 76: Horario de Carga y Descarga de Mercancía y Recolección deBasura.El Ejecutivo Municipal mediante Decreto, establecerá los horarios para la carga

y descarga de mercancías, así como el horario y días para llevar a cabo la

recolección y traslado de los desechos sólidos, desperdicios y escombros,

haciéndolos coincidir con períodos de menor congestión vehicular.

Artículo 77: Señalización En La Vía Pública.

El Ejecutivo Municipal a través del Instituto de Transporte Vialidad, antes de la

entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán señalizar en forma

apropiada, los lugares en los cuales no se podrán estacionar vehículos, así

como los lugares que servirán de paradas del servicio de transporte de

pasajeros también deberá proceder a demarcar aquellos lugares que podrán

ser utilizados por los transeúntes para cruzar las vías.

Artículo 78: Divulgación de Programas de Enseñanzas.El Ejecutivo Municipal, a través de las Direcciones de Desarrollo Social,

Servicios Públicos, Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM), la

Jefatura de Prensa, así como el Instituto de Policía Municipal, fomentará la

enseñanza de las normas y reglas necesarias para la convivencia ciudadana,

entendidas como tales, las relacionadas con el tránsito terrestre, la circulación y

la seguridad en las vías, protección al medio ambiente. A tales efectos, dictarán

charlas de Convivencia ciudadana, educación ambiental, tránsito terrestre entre

otras.

Artículo 79: Competencias En Materia De Tránsito Terrestre.El Instituto Autónomo De Policía Y Circulación Vial de la Alcaldía del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, dentro de la respectiva circunscripción, queda

facultado para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se

encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas

prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de

vehículos y peatones.

CAPÍTULO IIDISPOSICION TRANSITORIAS

Artículo 80: De La Difusión Y Del Conocimiento De La Ordenanza.En cualquier caso, que así lo consideren los funcionarios o agentes de la

Autoridad, que estén encargados de la aplicación directa o en la flagrancia de

ésta Ordenanza en vez de imponer Multas, realización de Trabajos

Comunitarios o cualquier otra Sanción, podrán notificarle al infractor que por la

Violación cometida y por el desconocimiento al contenido de ésta Ordenanza

que ellos connota debe dirigirse al Centro o Lugar donde está despachando la

Autoridad Competente que debe conocer este Procedimiento, para ser

sometidos a una reunión de conocimientos de las disposiciones de la

Ordenanza sobre Pacificación, Convivencia, Seguridad Ciudadana ySanciones de Infracciones Menores, siendo que dicha actividad formativa o

reunión no podrá exceder de seis horas de aprendizaje en el conocimiento de

las disposiciones de la Ordenanza y concluirán cuando el infractor comprenda

el sentido y propósito educativo que ésta tiene. En el Supuesto que el infractor

flagrante no tenga medio de transporte para trasladarse hasta la sede

correspondiente, el funcionario, el Oficial o el agente Policial lo trasladará en el

medio apropiado. Si el infractor tiene vehículo, el agente de la autoridad

competente lo acompañará en el mismo previa autorización del propietario,

hasta el lugar donde despacha la Autoridad correspondiente. Así mismo, los

prenombrados funcionarios podrán en caso de flagrancia, en forma inmediata,

en la propia vía, calle o sitio público donde se cometa la violación o infracción,

invitar o conminar al Ciudadano a conocer la Ordenanza sobre Pacificación,Convivencia, Seguridad Ciudadana y Sanciones de Infracciones Menores,

y se la leerá en el supuesto de que no sepa hacerlo o permitirá al mismo leerla,

hasta que éste entienda que el propósito de ésta Ordenanza es mejorar la

interrelación entre todos.

Artículo 81: Vigencia.La presente Ordenanza entrará en Vigencia transcurrido Noventa (90) días

después de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en la Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal

del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los 09 días del Mes de Octubre

del Año Dos Mil Catorce (2014).

IRIS L. COLMENARES G.PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL

FRANKLIN E. GÓMEZ P.VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

ELSIS KIRUMA MARAMARASECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJALES

MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ

JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO EFRAIN GUEVARA

JAVIER DIAZ

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHANAlcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N°0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013