ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería

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AYUNTAMIENTO DE MADRID 1 Ordenanzas municipales Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería Marginal: ANM 2007\1 Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales Fecha de Disposición: 21/12/2006 Publicaciones: - BO. Comunidad de Madrid 26/01/2007 num. 22 pag. 77-92 - BO. Ayuntamiento de Madrid 01/02/2007 num. 5741 pag. 484-503 Notas: Los ANEXOS I, II, III y IV de esta Ordenanzas son imágenes que han de consultarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid Afectada por: - Derogado por la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013. BOAM Núm. 6977 de 6 de agosto de 2013. BOCM Núm. 185 de 6 de agosto de 2013. ANM 2013\76 - Modificado art. 28.3.c) por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de octubre de 2010, de aplicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial. BOAM núm. 6292 de 18 octubre 2010. págs. 9-10 - Modificado artículo 45 por Acuerdo Pleno de 28 de julio de 2010, BOAM núm. 6242 de 6 agosto 2010, pág 2. - Modificado artículos 6, 15, 17 y Disposiciones Adicionales, Transitorias y Final por Acuerdo Pleno de 25 junio 2008, BOCM de 14 julio 2008, núm. 166, págs. 116 y 117 - Modificado Ordenanza de la adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ANM 2011\16 Afecta a: - Deroga Instrucción de 6 marzo 2002, BAM núm. 5488 de 28 marzo 2002, págs. 1684-1687 ANM 2002\4 - Deroga Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería y Otras Instalaciones Especiales de 22 noviembre 2001, BOCM núm. 296 de 13 diciembre, págs 83-91 ANM 2001\104

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El fenómeno de las terrazas de veladores ha experimentado en los últimos años un gran desarrollo en el ámbito dela ciudad de Madrid, constituyéndose en una de las alternativas de ocio más demandadas por los ciudadanos.Ante esta realidad, se ha planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de este tipo de instalaciones un marconormativo más amplio, con mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de su actividad que permita dar unarespuesta más adaptada al ritmo de los acontecimientos.Asimismo, se ha querido dar una respuesta más ágil a los solicitantes de estas instalaciones a través de lasimplificación y mejor ordenación de los trámites necesarios para hacer posible la aparición y funcionamiento delas mismas.Con estos parámetros generales, se constituyó por decreto de alcalde, de fecha 27 de septiembre de 2005, laComisión Técnica de Terrazas de Veladores, integrada por representantes de las Áreas de Gobierno y de losDistritos, con la finalidad de elaborar una nueva propuesta de regulación para la instalación de las terrazas develadores en suelo de titularidad y uso público, en suelo de titularidad privada y uso público y en suelo de titularidady uso privado.La ordenanza se estructura en cuatro títulos, precedidos de un título preliminar, con 58 artículos, una disposiciónadicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

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  • AYUNTAMIENTO DE MADRID

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    Ordenanzas municipales

    Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de HosteleraMarginal: ANM 2007\1

    Tipo de Disposicin: Ordenanzas municipales

    Fecha de Disposicin: 21/12/2006

    Publicaciones:- BO. Comunidad de Madrid 26/01/2007 num. 22 pag. 77-92- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/02/2007 num. 5741 pag. 484-503

    Notas:Los ANEXOS I, II, III y IV de esta Ordenanzas son imgenes que han de consultarse en el Boletn Oficial delAyuntamiento de Madrid

    Afectada por:- Derogado por la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelera y Restauracin de 30 de julio de 2013. BOAM

    Nm. 6977 de 6 de agosto de 2013. BOCM Nm. 185 de 6 de agosto de 2013. ANM 2013\76- Modificado art. 28.3.c) por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de octubre de 2010, de aplicacin del Real

    Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial. BOAM nm. 6292 de 18 octubre 2010. pgs. 9-10- Modificado artculo 45 por Acuerdo Pleno de 28 de julio de 2010, BOAM nm. 6242 de 6 agosto 2010, pg 2.- Modificado artculos 6, 15, 17 y Disposiciones Adicionales, Transitorias y Final por Acuerdo Pleno de 25 junio

    2008, BOCM de 14 julio 2008, nm. 166, pgs. 116 y 117- Modificado Ordenanza de la adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid de transposicin de la Directiva

    2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en elmercado interior ANM 2011\16

    Afecta a:- Deroga Instruccin de 6 marzo 2002, BAM nm. 5488 de 28 marzo 2002, pgs. 1684-1687 ANM 2002\4- Deroga Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelera y Otras Instalaciones

    Especiales de 22 noviembre 2001, BOCM nm. 296 de 13 diciembre, pgs 83-91 ANM 2001\104

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El fenmeno de las terrazas de veladores ha experimentado en los ltimos aos un gran desarrollo en el mbito dela ciudad de Madrid, constituyndose en una de las alternativas de ocio ms demandadas por los ciudadanos.Ante esta realidad, se ha planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de este tipo de instalaciones un marconormativo ms amplio, con mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de su actividad que permita dar unarespuesta ms adaptada al ritmo de los acontecimientos.

    Asimismo, se ha querido dar una respuesta ms gil a los solicitantes de estas instalaciones a travs de lasimplificacin y mejor ordenacin de los trmites necesarios para hacer posible la aparicin y funcionamiento delas mismas.

    Con estos parmetros generales, se constituy por decreto de alcalde, de fecha 27 de septiembre de 2005, laComisin Tcnica de Terrazas de Veladores, integrada por representantes de las reas de Gobierno y de losDistritos, con la finalidad de elaborar una nueva propuesta de regulacin para la instalacin de las terrazas develadores en suelo de titularidad y uso pblico, en suelo de titularidad privada y uso pblico y en suelo de titularidady uso privado.

    La ordenanza se estructura en cuatro ttulos, precedidos de un ttulo preliminar, con 58 artculos, una disposicinadicional, tres disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y una disposicin final.

    El ttulo preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto, los diferentes tipos de instalacionesautorizables, la normativa de aplicacin, las clases de autorizaciones que habilitan la colocacin de los diferentestipos de instalaciones, los lmites admisibles en materia acstica, la exigencia de seguro que ampare los riesgosderivados del funcionamiento de la instalacin, as como la constitucin de una fianza que garantice la reparacin delos deterioros que puedan causarse, las condiciones de homologacin que debe cumplir el mobiliario con prohibicinde que contengan elementos publicitarios y las condiciones de uso, las de los suministros, las higinico-sanitarias yde consumo que deben cumplirse por los titulares de las autorizaciones concedidas.

    El artculo 2, Tipos de instalaciones autorizables, establece la distincin entre las terrazas de veladores, enreferencia a las instalaciones tradicionales formadas por sillas y mesas y las terrazas de veladores con cerramientosestables, referidas a instalaciones totalmente cerradas en su permetro con elementos desmontables dentro de lascuales se ubicarn las sillas y mesas correspondientes a la terraza.

    El cubrimiento de terrazas de veladores con cerramientos estables se permite nicamente en terrenos de titularidady uso pblico. Es posible su implantacin, por tanto, en las terrazas anexas a quioscos permanentes.La posibilidad de permitir los cerramientos estables de las terrazas de veladores en los terrenos de titularidad privadase ha descartado porque planteara el problema ineludible del aumento del aprovechamiento urbanstico y de laedificabilidad no permitidos por el planeamiento al quedar asimilados, de hecho, a una ampliacin del establecimientoprincipal del cual es accesorio.

    En los denominados espacios libres privados, esto es, espacios incluidos en el interior de la alineacin oficial (comoes el caso de la volumetra especfica), es preceptivo, con arreglo a las Normas Urbansticas del Plan General deOrdenacin Urbana de Madrid (PGOU), que los espacios libres privados no ocupados por edificacin sobre rasantese ajardinen en el 50 por 100 de su superficie, pudiendo ocuparse el resto de los espacios no ajardinados poraparcamientos de vehculos, piscinas o instalaciones deportivas descubiertas, en clara referencia a usos tasadosque en ningn caso computan edificabilidad.

    El otro supuesto de suelos privados es el caso de los denominados espacios libres de uso pblico. A la vista de laregulacin de los mismos, contenida en la Ordenanza sobre Uso y Conservacin de Espacios Libres, aprobada por

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    acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 29 de junio de 1984, as como en la regulacin de las condiciones de laparcela edificable de las Normas Urbansticas del PGOU, se considera que los mismos responden a los siguientessupuestos:

    a) Espacios libres privados fijados por el planeamiento para servir de itinerarios peatonales de uso pblicoa travs de los espacios libres privados en sentido estricto segn el artculo 13.2 de la citada ordenanza.Dicho destino se habilitar mediante la correspondiente servidumbre de paso la cual en ningn caso harperder al suelo su consideracin de suelo de titularidad privada.

    b) Espacios interpuestos destinados en exclusiva a garantizar la accesibilidad, seguridad y conexin delas parcelas ordenadas con las infraestructuras de servicios urbanos de abastecimientos. Estos espaciostendrn la consideracin de privados y estarn permanentemente vinculados a la parcela ordenadacorrespondiente establecindose el rgimen jurdico privado que garantice esta vinculacin.

    En los anteriores tampoco seran viables, ni urbanstica ni jurdicamente, los cerramientos estables de terrazas develadores, en la medida en que su finalidad esencial es servir de paso o de acceso permanente en coherencia consu denominacin de espacios libres. Adems, el hecho de que estn afectos a un uso pblico mediante instrumentoscomo una servidumbre de paso de hecho o de derecho, no los priva de su condicin de suelos de titularidad privadaen los que la Administracin no podr ejercer sus facultades demaniales, por lo que no resulta factible permitir loscerramientos estables de terrazas de veladores, mediante la correspondiente licencia urbanstica, sin incurrir en unaumento de la edificabilidad y del aprovechamiento lucrativo mximo permitido en cada caso.

    En cuanto a la posibilidad de admitir la existencia de cerramiento estable de las terrazas de veladores en los quioscospermanentes, es una opcin razonable porque respeta la regla de que el cerramiento slo pueda tener lugar enterrenos de titularidad y uso pblico y en la medida en que dicho cerramiento permitir obtener a la terraza develadores un mayor rendimiento a lo largo del ao. En este caso el cerramiento estable puede mantenerse comoinstalacin independiente del quiosco y separada fsicamente del mismo, tal y como actualmente lo est su terrazade veladores.

    En el artculo 4, Autorizaciones, se determina una regulacin de las diferentes clases de autorizaciones,denominadas licencias en el texto del ao 2001, relativas a las terrazas de veladores.

    Se parte de la premisa de que las terrazas de veladores, en cuanto instalaciones accesorias a determinadosestablecimientos, no constituyen en s mismas un uso urbanstico distinto o separado del uso del establecimientoprincipal, de manera que no son susceptibles de existir de formar independiente o aislada de los mismos, loscuales, deben contar, para ejercer su actividad, con la correspondiente licencia urbanstica. Ello se desprende dela circunstancia de que las terrazas de veladores no tienen encaje en ninguno de los usos estables ni provisionalesprevistos en las normas urbansticas, insistindose especialmente en la idea de que los usos provisionales se definende forma tasada por su carcter precario de manera que, una vez desarrollado el uso urbanstico establecido, dejande existir en ese mismo mbito.

    En consecuencia, el ttulo jurdico habilitante de las terrazas de veladores no es una licencia urbanstica, al noampararse actuacin urbanstica alguna, sino que se fundamenta, segn reiterada jurisprudencia, en la meratolerancia de la Administracin, que permite instalar en va pblica una terraza desmontable. Por ello, el ttulo jurdicoque habilita para dicha instalacin es el de una autorizacin administrativa en cuanto ttulo jurdico habilitante propioy especfico de esta normativa.

    Como tal se caracteriza por ser una autorizacin administrativa especial discrecional, con fundamento en el artculo8 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL).De este modo, el punto de partida es que el particular carece de un derecho preexistente a implantar una terraza develadores. Ser la Administracin la que, valorando el inters pblico existente, que se manifiesta en lo relativo a laseguridad, la no perturbacin del medio ambiente, o los aspectos de la esttica urbana, decida otorgar la autorizacin,

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    pudiendo adems limitar su vigencia a un plazo determinado y someterla a condiciones determinadas de maneraque el incumplimiento de las mismas tendr como consecuencia su revocacin en los trminos del artculo 16 delRSCL. Este carcter discrecional tiene reflejo en la redaccin del artculo 5.2, Carencia de derecho preexistente.Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso privado.

    Por todo ello, el nuevo esquema de autorizaciones del artculo 4 de la OTV es el siguiente:

    Terrazas de veladores en suelo de titularidad y uso pblico: en estos casos el ttulo jurdico habilitante ser lacorrespondiente licencia demanial para la ocupacin del dominio pblico. Esta ser tramitada conforme a lasreglas del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales e implicar la autorizacin administrativa especial dela instalacin de terrazas de veladores, adoptndose la denominacin genrica de autorizacin. Se suprime lareferencia a la licencia de funcionamiento de la Ley 17/1997, de Espectculos Pblicos y Actividades Recreativas,ya que, segn se ha argumentado, en las terrazas de veladores no existe ningn uso urbanstico y, por lo tanto,ninguna licencia urbanstica.

    Terrazas de veladores en suelo de titularidad y uso privado: en estos casos ser preciso nicamente la autorizacinadministrativa especial, la cual se tramitar por el procedimiento especfico que al efecto se propone en el nuevotexto de la OTV.

    Cerramientos estables de terrazas de veladores: solo podrn instalarse en terrenos de titularidad y uso pblico,de manera que precisarn siempre de la correspondiente licencia demanial la cual absorber la correspondientelicencia urbanstica para el uso que supone la instalacin del cerramiento. Por este motivo tambin se opta por ladenominacin genrica de autorizacin.

    Quioscos de temporada: se autorizarn a travs de la correspondiente autorizacin demanial que comprende lalicencia urbanstica de la propia instalacin del quiosco.

    Quioscos permanentes: la implantacin de estos quioscos, en cuanto a verdaderas construcciones con vocacinde permanencia en el tiempo, slo ser posible mediante concesin demanial. Los pliegos que se aprueben parala correspondiente licitacin de la concesin establecern las condiciones de utilizacin de cada uno de ellos. Laautorizacin de los cerramientos estables de terrazas de veladores de quioscos permanentes se realizar en laconcesin demanial, que abarcar el cerramiento estable de su respectiva terraza de veladores. La ordenanza marcael plazo de un ao en el que los actuales titulares de concesiones administrativas podrn solicitar la modificacin delos pliegos de condiciones para realizar el cerramiento de sus terrazas.

    Se establece que la autorizacin se realizar mediante un modelo en el que figure, entre otros datos, el horariode funcionamiento de la terraza y del cerramiento, etctera, recogiendo una de las sugerencias formuladas por losdistritos.

    En el ttulo I, Terrazas de veladores, se regulan las condiciones tcnicas para la instalacin de las terrazas develadores en su captulo 1; las especficas para las instalaciones de terrazas de veladores con cerramientos establesen el captulo 2 y el rgimen de las autorizaciones en el captulo 3.

    El artculo 14, Restricciones por la actividad a la que se adscriba, recoge de forma expresa el supuesto debares y restaurantesque, desde el punto de vista urbanstico, tienen la consideracin de usos asociados de un edificioexclusivo, tal y como ocurre en hoteles o centros comerciales, de manera que, al tener una vinculacin tanto jurdicacomo funcional a la actividad principal que se desarrolla en dicho edificio, slo podrn ubicarse en los espacios libresde parcela de titularidad privada o en los patios interiores. Con tal previsin se da cumplimiento a la limitacin queestablece el apartado 10.6 del anexo II del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catlogode Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, segn el cual estasdependencias no tendrn acceso directo a la va pblica.

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    El artculo 16, Modalidades de ocupacin, regula en su apartado 7 la posibilidad de contar con una instalacinde apoyo, como una nueva figura para las terrazas de veladores ubicadas en plazas en las que exista una bandapermanente de circulacin rodada, en los bulevares y en las calles sin salida. Con la misma se pretende dar unservicio suficiente y adecuado a las terrazas de veladores situadas a cierta distancia del establecimiento principaly separadas por calzada, creando una figura de mayor alcance que las tradicionales mesas de apoyo, tanto desdeel punto de vista de su configuracin fsica, al tener mayores dimensiones y la posibilidad de techo, como de suequipamiento, al poder disponer de equipos de lavado mecnico, fregaderos, grifos para la dispensacin de bebidasy equipos de conservacin de productos.

    En el artculo 19, Particularidades para la instalacin de terrazas en espacios libres privados, se recoge,tambin de forma novedosa, las terrazas de veladores en los patios abiertos definidos por el Plan General deOrdenacin Urbana de Madrid. No obstante, en el caso de edificios destinados en su totalidad a usos terciarios,como los centros comerciales o los hoteles, se admiten las terrazas de veladores en los patios aunque no tenganla consideracin de patios abiertos.

    En el caso concreto de los centros comerciales, se regula la posibilidad de implantar terraza de veladores en susespacios libres de parcela, vinculada directamente a la titularidad del mismo, admitindose en estos casos unainstalacin de apoyo.

    Se regula el supuesto de edificios destinados a usos terciarios en tipologa de vivienda unifamiliar, en los que se hayaimplantado una actividad que pueda disponer de su propia terraza de veladores, regulando la colocacin de la mismaen la zona que coincide con el frente de fachada para reducir al mximo el impacto ambiental de su funcionamientoen zonas predominantemente residenciales.

    El captulo 2 regula los cerramientos estables de terrazas de veladores, ampliando el anterior supuesto contempladoen la disposicin adicional primera del texto del ao 2001, distinguiendo entre las siguientes posibilidades, siempreen suelo pblico:

    El cerramiento estable de terrazas de veladores adosado a la fachada del establecimiento principal que desarrollala actividad. Se recoge como supuesto general y se somete a condiciones relacionadas con la distancia existentecon las plantas superiores, con la seguridad de los inmuebles y las condiciones de evacuacin de los locales. Cerramientos estables en las denominadas reas estanciales, como bulevares, espacios peatonales o plazas quecuenten con algn tramo de circulacin rodada. Se someten a determinadas condiciones tcnicas de ubicacin, encuanto a distancias y superficies de ocupacin. Cerramientos estables en zonas singulares. En este supuesto se recogen los casos de la vigente disposicinadicional primera y se aaden los de calles que, por proximidad a una zona verde, puedan admitir un cerramientoestable de una terraza de veladores ubicada en la lnea de bordillo, sin generar impactos negativos desde el puntode vista esttico o visual.

    Tanto los cerramientos estables como los elementos de mobiliario de los mismos debern estar homologados, paralo cual se realizar un concurso de ideas, desde el rea de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad,que permita homologar modelos para los mbitos protegidos de la ciudad y para el resto de las zonas.En el captulo 3, Autorizaciones, el informe de evaluacin ambiental de actividades se limita a las terrazas develadores en suelo pblico y privado que se encuentren en las zonas declaradas de actuacin acstica especial, adefinir por el rgano competente en materia de medio ambiente.

    La ordenanza abandona la regulacin de las denominadas instalaciones especiales-macroterrazas, por ser unafigura verdaderamente problemtica en la prctica, desde el punto de vista de las molestias vecinales, al suponerla existencia de unas instalaciones de gran superficie, en suelos de carcter privado, con un gran aforo y un ampliohorario, lo que ha supuesto, en la experiencia de aplicacin de la vigente ordenanza, la no concesin de ningunaautorizacin que permita su implantacin de forma regular.

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    Los ttulos II y III regulan las condiciones generales de las instalaciones de los quioscos de temporada ypermanentes. Como principal novedad, como ya se ha mencionado, se incluye la posibilidad de que los quioscospermanentes puedan cerrar el espacio en el que instalan sus terrazas de veladores previa modificacin de lascondiciones de la concesin administrativa.

    Finalmente, el ttulo IV se ha dedicado al rgimen disciplinario y sancionador distinguiendo entre las actuacionestendentes al restablecimiento de la legalidad y las medidas sancionadoras. En este aspecto se han adecuado susimportes a lo establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizacin del GobiernoLocal, pero dejando, a su vez, abierta la posibilidad de su adaptacin inmediata en caso de dictarse nueva normativaal respecto.

    TTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

    Artculo 1.Objeto.

    La presente ordenanza tiene por objeto establecer el rgimen jurdico aplicable a la instalacin y funcionamiento delas terrazas de veladores, con o sin cerramiento estable, y quioscos de hostelera, con excepcin de los recintosde ferias y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebracin de fiestas patronales, que se regirnpor su ordenanza municipal especfica.

    Artculo 2.Tipos de instalaciones autorizables.

    A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:1.Terrazas de veladores: son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, dispositivosde climatizacin y otros elementos de mobiliario mviles y desmontables, que desarrollan su actividad de formaaccesoria a un quiosco de temporada o permanente o a un establecimiento principal de bar, cafetera, restaurante,bar-restaurante, caf bar, taberna, chocolatera, heladera, saln de t, croisantera. Estas instalaciones podrnubicarse en suelo pblico o privado. En los bares y restaurantes que tengan la consideracin de usos asociados deedificios exclusivos de uso terciario solo podrn ubicarse en los espacios libres de parcela de titularidad privada y enlos respectivos patios interiores. No obstante, los servicios de restauracin de los hoteles podrn instalar terrazas develadores en suelo de titularidad municipal. En todos los casos solo se podr realizar la misma actividad y expenderlos mismos productos que el establecimiento del que dependen.(apartado 1 del art. 2, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad deMadrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    2. Terrazas de veladores con cerramiento estable: son terrazas de veladores cerradas en su permetro y cubiertasmediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso pblico y que desarrollan suactividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetera, restaurante, bar-restaurante, caf bar,taberna, chocolatera, heladera, saln de t, croisantera. Solo podrn realizar la misma actividad y expender losmismos productos que el establecimiento del que dependen.

    3. Quioscos de temporada: son establecimientos hosteleros, en suelo de titularidad y uso pblico, abiertos al pblico,de carcter temporal y desmontable, dedicados a la actividad de bar, donde se sirve al pblico de manera profesionaly mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboracin o que ya estn cocinados porindustria autorizada, que no necesiten manipulacin alguna para su consumo y que por sus propiedades no seansusceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiolgico. Podrn disponer de su propia terraza de veladores.

    4. Quioscos permanentes: son los establecimientos de carcter permanente de hostelera y restauracin construidoscon elementos arquitectnicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso pblico pudiendo disponer

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    de su propia terraza de veladores. Podrn expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidasen las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelera y restauracin.

    Artculo 3.Normativa aplicable.

    Las instalaciones reguladas en el artculo anterior quedarn sujetas, adems, a la normativa sobre espectculospblicos y actividades recreativas, de proteccin del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinacionessern plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

    Artculo 4.Autorizaciones.1.La implantacin de estas instalaciones requiere la previa obtencin de autorizacin municipal en los trminosprevistos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. El documento de autorizacin y su plano de detalle,o una fotocopia de los mismos, debern encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos,y a disposicin de los funcionarios municipales y efectivos de la Polica Municipal.

    2. Esta autorizacin incluir la licencia demanial de ocupacin de terrenos y la licencia urbanstica en el supuestode terrazas de veladores con cerramientos estables.

    3.La autorizacin aprobada por rgano competente se emitir en modelo oficial, que deber incluir las dimensionesdel espacio sobre el que se autoriza, su situacin, el horario, las limitaciones de ndole ambiental a las que quedacondicionada y el mobiliario en concreto que se vaya a instalar, especificando su nmero y caractersticas.

    En las terrazas de veladores con cerramiento estable se indicarn adems las caractersticas del mismo. En todocaso, junto con la autorizacin deber figurar el plano de detalle de la instalacin que sirvi de base a su concesiny la homologacin del cerramiento o una fotocopia de los mismos.

    4.Sern circunstancias a tener en cuenta para la concesin o denegacin de las autorizaciones, entre otras, laexistencia de expedientes sancionadores, el valor turstico de la zona, la tradicin de la instalacin, la concurrenciade instalaciones de terrazas de veladores o la incidencia en la movilidad de la zona(los apartados 1, 3 y 4 del artculo 4 , redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin almbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicinde la Directiva 2006/123/CE)

    5. Cuando concurran circunstancias de inters pblico que impidan la efectiva utilizacin de suelo para eldestino autorizado, tales como obras, acontecimientos pblicos, situaciones de emergencia o cualquiera otras,la autorizacin quedar sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho aindemnizacin alguna.

    Las autorizaciones podrn ser revocadas unilateralmente por la administracin concedente en cualquier momentopor razones de inters pblico, sin generar derecho a indemnizacin, cuando resulten incompatibles con lascondiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daos en el dominio pblico, impidan su utilizacinpara actividades de mayor inters pblico o menoscaben el uso general.

    6. Las autorizaciones quedarn condicionadas a la utilizacin o reparacin de las bocas de riego, tapas y registro yotras instalaciones que estuviesen en su rea de ocupacin.

    7. Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad.

    8. Las autorizaciones habilitan a los titulares de los quioscos de temporada, quioscos permanentes y establecimientosde hostelera para la instalacin y explotacin directa de las terrazas de veladores, sin que puedan ser objeto dearrendamiento o cualquier forma de cesin a terceros.

    Artculo 5.Carencia de derecho preexistente.

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    1. Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso pblico: en virtud de las notas de inalienabilidad eimprescriptibilidad de los bienes de dominio pblico, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que laocupacin pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesin. El Ayuntamiento, considerando todaslas circunstancias reales o previsibles, podr conceder o denegar la autorizacin, haciendo prevalecer el intersgeneral sobre el particular.2.Instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad y uso privado: el rgano competente, considerando lascircunstancias reales o previsibles, podr conceder o denegar motivadamente las mismas, teniendo en cuenta queel inters general ha de prevalecer sobre el particular.(apartado 2 del art. 5, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad deMadrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    Artculo 6.Horarios.

    1. El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso pblico, en periodo estacional,esto es, el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, ser hasta la una hora de la madrugada los lunes,martes, mircoles, jueves y domingos y, hasta las dos horas y treinta minutos, los viernes, sbados y vsperas defestivo. El resto del ao, para aquellas que tengan autorizacin para un periodo de funcionamiento anual, ser hastalas veinticuatro horas. En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podr iniciarse antes delas diez horas.

    2. En periodo estacional, el horario mximo de funcionamiento de las terrazas instaladas en suelo privado ser desdelas diez horas hasta la una hora de la madrugada, de domingo a jueves, y hasta las dos horas y treinta minutos elresto de los das de la semana y las vsperas de festivo, excepto las terrazas instaladas en edificios o en zonas decarcter residencial cuyo horario de funcionamiento ser desde las diez horas hasta la una hora de la madrugada.El resto del ao, el horario mximo de funcionamiento ser desde las diez horas hasta las veinticuatro horas.

    3. El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores con cerramientos estables ser, en el periodo estacional,desde las diez horas hasta la una hora de la madrugada, salvo los viernes, sbados y vsperas de festivo, que podrprolongarse hasta las dos horas y treinta minutos, y en el periodo no estacional de diez horas a veinticuatro horas.

    (apartados 1, 2 y 3 modificados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 junio 2008)

    4. Las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes tendrn el mismo horario de funcionamiento que elindicado en el apartado 1.

    5. .No obstante lo preceptuado en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podr reducir el horario atendiendo alas circunstancias de ndole sociolgico, medioambiental o urbanstico que concurran o cuando se haya comprobadola transmisin de ruidos que originen molestias a los vecinos prximos. En este caso, la limitacin de horariodeber reflejarse en la autorizacin como una condicin esencial de ndole ambiental sin la cual esta no habra sidoconcedida.

    Los interesados podrn solicitar un horario inferior al mximo permitido, que ser considerado al establecer lascondiciones ambientales. En el caso de que se acepte esta limitacin de horario deber reflejarse en la autorizacincomo una condicin esencial de ndole ambiental sin la cual esta no habra sido concedida.(apartado 5 del art. 6, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad deMadrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    6. En ningn caso se podr superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.

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    Artculo 7.Limitacin de niveles de transmisin sonora.

    En el caso de que una terraza o quiosco de hostelera, regulados por esta Ordenanza, dispusiese de elementosindustriales, bien para refrigeracin de alimentos o bebidas, bien para generacin de energa calorfica, elctrica ofines anlogos, los niveles sonoros que el funcionamiento conjunto de estos equipos emita en la va pblica no podrser superior al lmite fijado en la Ordenanza de Proteccin contra la Contaminacin Acstica y Trmica (OPCAT),para el tipo de rea acstica en que se halle ubicada la terraza.(art. 7, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid delas previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    Artculo 8.Seguro de responsabilidad civil.

    El titular de la autorizacin deber disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimientoprincipal que deber extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de lainstalacin.

    Artculo 9.Homologaciones-publicidad.

    1.Los cerramientos estables que se instalen en terrazas ubicadas en suelo de titularidad y uso pblico debernpertenecer a tipos previamente homologados en la forma prevista en la normativa en materia de homologacionesy del mobiliario urbano.

    2.Se prohbe la publicidad en los elementos de mobiliario instalados en las terrazas de veladores. La colocacindel nombre del establecimiento o de su logotipo en toldos, parte superior de la estructura del toldo y sombrillas serealizar conforme a lo dispuesto en el artculo 17.7 de esta Ordenanza. En el caso de los cerramientos establesse podrn instalar muestras en las condiciones establecidas para la instalacin de las mismas en las fachadas deestablecimientos, en la normativa de proteccin del paisaje urbano.( art. 9, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid delas previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    Artculo 10.Condiciones de uso de las instalaciones.

    1. Los titulares de las autorizaciones o concesiones debern mantener las instalaciones y cada uno de los elementosque las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarn obligados adisponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuestoen la normativa sobre proteccin del medio ambiente.

    2. Por razones de esttica e higiene no se permitir almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios dela actividad junto a las terrazas ni fuera de la instalacin de los cerramientos estables de terrazas de veladores, nide los quioscos de temporada o permanentes.

    Artculo 11.Condiciones de los suministros.

    1. Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad debern ser subterrneas y realizarse cumpliendo sunormativa reguladora.

    2. Los contratos de servicios para dichas acometidas sern de cuenta del titular de la autorizacin o concesin ydebern celebrarse con las compaas suministradoras del servicio.

    Artculo 12.Condiciones higinico-sanitarias y de consumo.

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    Sern aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativageneral reguladora de las condiciones higinico-sanitarias y de proteccin de los consumidores y usuarios.

    Artculo 13.Fianza.

    1. En los casos sealados en la presente ordenanza ser precisa la constitucin de una garanta para responderde los posibles deterioros que se puedan causar al dominio pblico y a sus instalaciones, de conformidad con loregulado en la normativa municipal en materia de constitucin, devolucin y ejecucin de garantas.

    2. El importe de esta garanta se determinar en funcin del coste de reposicin del suelo ocupado.

    TTULO I Terrazas de veladores

    Captulo 1 Condiciones tcnicas para la instalacin

    Artculo 14.Restricciones por la actividad a la que se adscriba.

    1.Solamente se conceder autorizacin para la instalacin de terrazas de veladores cuando sean accesorias a unquiosco de temporada o permanente, o a un establecimiento principal de cafetera, bar, restaurante, bar-restaurante,heladera, chocolatera, saln de t, taberna, caf bar o croisantera.

    2.A los bares y restaurantes que tengan la consideracin de usos asociados en edificios exclusivos de uso terciariose les podr autorizar la instalacin de terraza de veladores tanto en los espacios libres de parcela de titularidadprivada como en los patios interiores privados.

    Los servicios de restauracin de los hoteles tambin podrn instalar terrazas de veladores en suelo de titularidadmunicipal, siempre que los hoteles dispongan de un acceso directo desde la va pblica.(art. 14, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid delas previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    Artculo 15. Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.

    1. Las terrazas que pretendan instalarse en suelo de titularidad y uso pblico debern cumplir las condicionessiguientes:

    a) Con carcter general, la anchura libre de paso no podr ser inferior a tres metros, respetndose unitinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una lnea de manzana.

    b) La ocupacin de la acera o de la calle peatonal por los veladores se ajustar a lo dispuesto a continuacin:

    I. En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea inferior a los 6 metros, la anchura de laocupacin no podr ser nunca superior a un tercio del ancho de la acera o calle peatonal. Para estesupuesto, el ancho libre de paso no podr ser inferior a 2,50 metros.II. Cuando el ancho de la acera o calle peatonal sea igual o superior a los 6 metros e inferior a 8 metros,podr ocuparse, como mximo, un 40% de la acera o calle peatonal.III. En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea igual o superior a 8 metros, podr ocuparsecomo mximo, un 50% del ancho de la acera o calle peatonal.IV. La ocupacin no podr exceder del 40 por 100 del ancho peatonal del bulevar.

    (prrafos a y b modificados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 25 junio 2008)

    c)Las autorizaciones con periodo de funcionamiento anual podrn disponer de diferentes superficies parael periodo estacional y para el resto del ao. La diferencia de superficie no podr ser superior al 50%.

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    d)La superficie ocupada por la terraza no superar, con carcter general, los 100 metros cuadrados. Noobstante, podr superarse dicha superficie en terrazas ubicadas en los patios de edificios destinados en sutotalidad a usos terciarios y en el interior de centros comerciales.

    e)Alguna de las fachadas del establecimiento deber dar frente al espacio proyectado para la instalacinde la terraza de veladores.

    En el caso de los servicios de restauracin de los hoteles, dicho requisito se entender cumplido si algunade las fachadas del hotel da frente al espacio proyectado para la instalacin de la terraza.(prrafos c,d, y e redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de laCiudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin dela Directiva 2006/123/CE)

    2. Aun cuando un espacio rena todos los requisitos para la colocacin de una terraza podr no autorizarse oautorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalacin dificultara el trnsito peatonal, aunquesolamente sea en determinadas horas.

    3. Cuando la concentracin de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteracin de sudestino natural o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de nuevas instalaciones o renovacionessern resueltas conjuntamente con anterioridad al inicio del ao natural, establecindose las condiciones orestricciones que se estimen adecuadas.

    4. El nmero mximo de terrazas a instalar en una plaza o espacio vendr determinado por la no superacin de losniveles sonoros ambientales marcados por su rea de sensibilidad acstica o por las limitaciones establecidas en elPlan Zonal, en el caso de que dicha zona se encuentre declarada como zona de proteccin acstica especial.

    5. No se permite la instalacin de terrazas de veladores sobre la superficie de zonas ajardinadas.

    Artculo 16.Modalidades de ocupacin.

    La ocupacin de suelo de titularidad y uso pblico con terrazas de veladores se ajustar a las siguientes modalidadesy condiciones:

    1. Si la terraza de veladores se situara junto a la fachada del edificio, su longitud no podr rebasar la porcin desta ocupada por el establecimiento.

    2. Si la terraza se situara en la lnea de bordillo de la acera, su longitud podr alcanzar la del frente de fachada deledificio propio y de los colindantes.

    3. No se permitir la implantacin simultnea de una terraza junto a la fachada y otra en la lnea de bordilloen el mismo tramo de acera.4.Si ms de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorizacin de terraza de veladores, cadauno podr ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartindose el resto de la longitud dela fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales (anexos I y II). En este caso, se mantendrentre ellas una separacin mnima de 1,50 metros, que se repartir entre las dos terrazas.La distancia de los elementos de mobiliario al bordillo de la acera ser, como mnimo, de 0,50 metros,pudiendo reducirse hasta 0,30 metros cuando haya una valla de proteccin."5. Cuando se trate de callespeatonales o paseos peatonales, la terraza se situar adosada a la fachada del establecimiento, nopudiendo superar los lmites de esta.El ancho de las terrazas se obtendr de acuerdo con el artculo 15. Si los establecimientos se encontraranenfrentados, el ancho ocupado por ambas no superar los valores indicados en el citado artculo (anexo III).

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    (apartado 4 del art. 16, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito dela Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicinde la Directiva 2006/123/CE)6. Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podr situarse adosada a la fachada del establecimientoo paralela a la misma con un pasillo de separacin no inferior a 3 metros ni superior a 4. En el primer caso,la longitud de la terraza ser la de la fachada del establecimiento; en el segundo, no superarn los lmitesde la fachadadel edificio en el que se ubique. Si los titulares de dos o ms establecimientos ubicados en unmismo edificio solicitaran la instalacin de la terraza, el reparto de la superficie se har entre ellos a partesiguales. El ancho de las terrazas no podr superar los valores indicados en el artculo 15. En cualquier caso,el ancho de cada una de las terrazas ser inferior a 10 metros.Si los establecimientos estuvieran enfrentados, la suma de las superficies de las dos terrazas no superarel mximo permitido. La disposicin del conjunto de las terrazas en cada plaza deber resultar homognea.

    7. Cuando se trate de plazas en las que exista una banda permanente de circulacin rodada, bulevares ocalles sin salida, las terrazas de veladores accesorias a establecimientos podrn contar con una instalacinde apoyo con el fin de restringir al mximo la necesidad de que el personal del establecimiento se veaobligado a cruzar la calzada (anexo IV).La instalacin de apoyo tiene carcter de instalacin auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad.Servir exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumoen la terraza. No podr utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboracin omanipulacin de alimentos, ni dedicarse a ningn otro uso que desvirte su carcter estrictamente auxiliar.La instalacin ser empleada nicamente por camareros y personal de la terraza y no se permitir atenderdesde ella al pblico en general.Las dimensiones mximas de la instalacin sern de 2,50 metros de largo por 1,50 metros de ancho, nopudiendo superarse en ningn punto 1 metro de altura; se admitir la instalacin de techo con una cotamxima respecto al suelo de 2,50 metros y sin cerramientos laterales por encima de su altura mxima.Nose autorizar en ningn caso la colocacin de equipos de audio o vdeo ni de elementos ornamentales decualquier ndole.Podr disponer de equipos de lavado mecnico, fregadero con sistema de accin no manual, grifos para ladispensacin de bebidas y equipos de conservacin de productos.Las acometidas y canalizaciones necesarias para los servicios de agua, saneamiento y electricidad serealizarn de acuerdo con el artculo 11 de esta ordenanza.Queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la instalacin de apoyo.

    Artculo 17.Condiciones para la instalacin de la terraza y de su mobiliario.Los elementos de mobiliario al servicio de la terraza de veladores que se instalen estn sujetos a las siguientesprescripciones:

    1.Todos los elementos que se instalen al servicio de las terrazas de veladores cumplirn con los criterios deesttica y diseo establecidos en materia de mobiliario para las distintas zonas en que se divide la ciudadde Madrid, aprobados por el titular del rea de Gobierno competente en materia de mobiliario urbano.

    2.No podr colocarse en suelo de titularidad y uso pblico elementos que no estn incluidos expresamenteen la autorizacin.

    3.El mdulo tipo de velador lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Para mesascuadradas o redondas de lado o dimetro igual o inferior a 0,80 metros se considerar una superficie deocupacin terica por cada velador de 1,80 1,80 metros cuadrados. Si la mesa tuviese lado o dimetrosuperior a 0,80 metros, la superficie se aumentar proporcionalmente al exceso.

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    4.Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores indicados anteriormentepodrn instalarse veladores con una mesa y tres sillas. Si la mesa es cuadrada se considerar una superficierectangular de ocupacin terica 1,8 1,30 metros cuadrados. Si la mesa es redonda se considerar comoocupacin terica la de un tringulo equiltero de 2,50 metros de lado y una superficie de 2,70 metroscuadrados.

    5.Si no cupiesen los veladores anteriores se podrn instalar veladores con una mesa y dos sillas cuyasuperficie de ocupacin terica ser un rectngulo de 0,80 1,80 metros cuadrados.

    6.Cuando el espacio permita la implantacin de ms de una fila de veladores, podrn disponerse como mejorconvenga siempre que se permita el fcil acceso a todas las mesas y sillas, para lo cual se establecer unpasillo intermedio que permitir el acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendr una longitudigual a la de la fila menor y un ancho de 0,50 metros. La superficie ocupada por el pasillo se contabilizardentro de la superficie de ocupacin de la terraza.

    Para la obtencin del nmero mximo de mesas y sillas se aplicarn los mdulos descritos en este artculo.

    7.No podrn instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con nivel 1 o 2de proteccin arquitectnica en el Plan General de Ordenacin Urbana sin el previo informe favorable delrgano competente en materia de proteccin del patrimonio en la ciudad de Madrid.

    Los toldos tendrn las caractersticas sealadas en los criterios indicados en el apartado 1 de este artculo,estando prohibido el cerramiento de las superficies verticales del permetro de los mismos, salvo que selleve a cabo mediante toldos verticales de material translcido, que podrn sujetarse mediante sistemasque se apoyen sobre el pavimento sin que, en ningn caso, puedan anclarse.

    La altura mnima de su estructura ser de 2,20 metros y la mxima, 3,50 metros.

    Los toldos podrn sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento pero en ningn casopodrn anclarse.

    En las autorizaciones concedidas para el perodo estacional, los toldos debern quedar retirados de la vapblica una vez concluido el periodo autorizado.

    8.Se admite la colocacin del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de laestructura del toldo y sobre las faldas de toldos y sombrillas, hasta un mximo de 0,60 x 0,20 metros en lostoldos y parte superior de la estructura del toldo y 0,20 x 0,20 metros en las sombrillas.

    9.No podr obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobrasde entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada deber dejarselibre, al menos, 2 metros desde los quicios de las puertas. En estos espacios no podr colocarse tampocomobiliario accesorio.

    10.Cuando se disponga de instalacin elctrica de alumbrado para la terraza, esta deber reunir lascondiciones que el Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin establece en la ITC-BT-030 (InstruccinTcnica Complementaria Baja Tensin) para instalaciones en locales mojados, sin perjuicio delcumplimiento del resto de la normativa sobre instalaciones elctricas. Los conductores quedarn fuera delalcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliariourbano como soporte de los mismos. En ningn caso los focos producirn deslumbramiento u otrasmolestias a los vecinos, viandantes o vehculos. Esta instalacin deber ser revisada anualmente por uninstalador autorizado que emitir el correspondiente boletn de conformidad.

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    11.Queda prohibida la instalacin de mquinas expendedoras automticas, recreativas, de juegos de azar,billares, futbolines o cualquier otra de caractersticas anlogas.

    12.La utilizacin de los servicios pblicos no se ver obstaculizada, debiendo dejarse completamente librespara su utilizacin inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos:

    a)Las bocas de metro, las paradas de transporte pblico regularmente establecidas y los pasos depeatones en toda su longitud ms 3 metros a cada lado de los mismos como mnimo.

    b)Los pasos de vehculos quedarn libres en todo su ancho ms 1 metro, como mnimo, a cada ladomedido desde los extremos del mismo en la alineacin del bordillo.

    c)Las salidas de emergencia en todo su ancho ms 2 metros a cada lado de las mismas.

    d)Se respetar una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, seales detrfico, bculos de alumbrado que garantice su funcin y que permita las labores de mantenimiento.

    13.Deber garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compaas deservicios las veinticuatro horas del da.

    14.El mobiliario deber ser retirado de la va pblica al finalizar el horario de funcionamiento delestablecimiento, excepto el toldo cuando est autorizado.

    15.Se cumplir todo lo indicado en normativa en materia de promocin de la accesibilidad y supresin debarreras arquitectnicas.

    (art. 17, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid delas previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    Artculo 18.Prohibicin de equipos audiovisuales y actuaciones en directo.

    Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, as como la instalacin de equipos audiovisualeso la emisin de audio o vdeo en los espacios e instalaciones de la terraza, salvo los que pudiesen ser instaladosen las situadas en el interior de centros comerciales cuando los niveles de ruido transmitidos no sobrepasen losestablecidos en la normativa en materia de proteccin acstica y ambiental.

    Artculo 19.Particularidades para la instalacin de terrazas en espacios libres privados.

    A los efectos de esta ordenanza se entiende por espacios libres privados los que se encuentren dentro de laalineacin oficial definida en el artculo 6.2.5 de las Normas Urbansticas del Plan General de Ordenacin Urbanade Madrid. La instalacin de terrazas en espacios libres privados se someter, adems de a las sealadas enlos artculos 14 al 18 de esta ordenanza, a las siguientes determinaciones:

    a) Con carcter general, no se podrn instalar terrazas de veladores en los patios definidos en el artculo6.7.12 de las Normas Urbansticas del Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid, excepto en lamodalidad de patios abiertos. Esta limitacin no afectar a los patios de edificios destinadas en su totalidada usos terciarios. En el caso de que las actividades descritas en el artculo 14 de la presente ordenanza,se desarrollen en edificaciones con tipologa de vivienda unifamiliar se permitir la instalacin de terrazasde veladores en la zona del espacio libre privado de parcela comprendida entre la alineacin oficial y lafachada, no pudiendo superar la longitud de esta.b) Cuando no haya solucin de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrn sumarse losanchos de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la terraza y su ocupacinmxima. En estos casos la terraza deber situarse adosada a la fachada del edificio sin invadir la acera

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    cuando la ocupacin pueda agotarse en el espacio privado .En ningn caso su instalacin deber dificultarla evacuacin de los edificios o locales donde se instale. En ningn caso la instalacin de la terraza podrrealizarse sobre superficies ajardinadas.c) Queda prohibida la instalacin de cualquier tipo de quiosco o instalacin de apoyo en la superficie librede parcela, debindose servir las mesas desde el interior del establecimiento. La prohibicin relativa a lainstalacin de apoyo no ser de aplicacin al caso de terrazas de veladores en espacios libres de parcelade titularidad privada vinculadas directamente a un centro comercial.

    d) La instalacin de terrazas en el interior de centros comerciales no deber disminuir las condiciones deevacuacin de los mismos por debajo de los mnimos reglamentarios. El solicitante deber presentar un estudiojustificativo de evacuacin en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidenciasobre la del conjunto del centro. Este estudio podr ser sustituido por uno integral sobre la distribucin de todasla terrazas de veladores vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, as como sobre la terrazade veladores vinculada directamente a la titularidad del mismo. La superficie mxima de ocupacin de todaslas terrazas de veladores resultantes en espacios libres de parcela de centros comerciales no podr excederdel 80 por 100 de esta. Ser preceptivo el informe favorable del rgano competente en materia de prevencinde incendios y evacuacin para la concesin de las autorizaciones de cada una de las terrazas previstas en elmismo. El espacio de terraza deber quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mnima de 0,80 metros,con un vano horizontal mximo de 0,50 metros, que impidan que el mobiliario obstaculice la va de evacuacin.

    Captulo 2 Condiciones especficas para la instalacin de terrazas de veladores con cerramientos estables

    Artculo 20.Modalidades de ocupacin.

    1. Condiciones generales de los cerramientos estables: solo se permitir un cerramiento estable por local oestablecimiento.En ningn caso se permitir la implantacin simultnea de una terraza de veladores sin cerramiento y otra con uncerramiento estable para un mismo establecimiento.La altura exterior mxima de la estructura ser de 3 metros. En el interior del cerramiento la altura mnima ser de dosmetro y medio. Los cerramientos estables contarn con un cartel indicativo del aforo mximo, obtenindose este parapblico sentado, de acuerdo con la normativa en materia de espectculos pblicos y de prevencin de incendios.

    2. Cerramientos estables adosados a fachada: con carcter general, el cerramiento se instalar adosado a la fachadaprincipal del establecimiento, en cuyo caso solo podr ocupar la longitud de esta, siempre que se cumplan lassiguientes condiciones:

    a) Que la distancia entre la parte inferior de los huecos de la planta primera y el cerramiento no sea inferiora un metro y medio.b) Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se vean afectadas por lapresencia de la instalacin.c) Su instalacin no deber dificultar la evacuacin de los edificios o locales donde se instale, siendopreceptivo el informe del rgano competente en materia de prevencin de incendios y evacuacin.La disposicin de los cerramientos ser homognea a lo largo de todo el tramo de acera.

    3. Cerramientos estables en reas estanciales:

    3.1. Cerramientos estables en bulevares: la longitud de ocupacin del cerramiento ser como mximo la de la fachadadel edificio donde se encuentre el establecimiento principal. Si ms de un establecimiento de un mismo edificio solicitaautorizacin de terraza de veladores con cerramiento estable en un bulevar, cada uno podr ocupar la longitud delancho del frente de su fachada repartindose el resto del espacio de forma equitativa.

    3.2. En espacios peatonales o plazas con banda permanente de circulacin rodada.

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    Con carcter general los cerramientos estables se adosarn a la fachada del establecimiento, de acuerdo con loestablecido en el apartado 2 de este artculo. Cuando las caractersticas del emplazamiento impidan o dificultenla colocacin adosada a la fachada se mantendr una separacin mnima de tres metros y medio. La longitud deocupacin del cerramiento ser como mximo la de la fachada del edificio donde se encuentre el establecimientoprincipal. El ancho de las instalaciones se obtendr de acuerdo con lo expuesto en el artculo siguiente, en el caso deque existan establecimientos enfrentados se dispondrn linealmente. Si las condiciones del espacio peatonal o reaestancial lo permitiera se podr disponer en dos filas paralelas. La disposicin de los cerramientos en los espaciospeatonales deber ser homognea.

    4. Zonas singulares: los establecimientos situados en calles adyacentes a zonas verdes o a emplazamientos queocupen una posicin privilegiada, o desde la que se puedan contemplar paisajes urbanos de singular valor histrico-artstico o arquitectnico podrn instalar cerramientos estables junto a la lnea de bordillo, siempre que se cumplanlas siguientes condiciones:

    a) La longitud de ocupacin del cerramiento ser como mximo la de la fachada del edificio donde seencuentre el establecimiento principal.

    b) La anchura de la ocupacin por la instalacin se obtendr de acuerdo con las condiciones que debe reunirel espacio, que se exponen en el siguiente artculo.c) Si ms de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorizacin de terraza de veladores concerramiento estable junto a la lnea de bordillo, cada uno podr ocupar la longitud del ancho del frente desu fachada repartindose el resto del espacio de forma equitativa.d) No podr retranquearse o modificarse ningn servicio municipal o de compaas de servicio.e) Cuando por la proximidad de la instalacin a la zona verde o al espacio en cuestin se prevea una posibleafeccin a esta ser preceptivo el informe del rgano competente en la materia.f) La disposicin de los cerramientos deber ser homognea en todo el tramo de acera.

    Artculo 21.Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar.

    Se conceder autorizacin para la instalacin de terrazas de veladores con cerramientos estables cuando estnsituadas en terrenos de titularidad y uso pblico y cumplan las condiciones especficas siguientes:

    a) En aceras y bulevares, la anchura mnima del espacio de trnsito peatonal ser igual o superior a 7 metros.b) En las calles, paseos y plazas peatonales as como en plazas con una banda permanente de circulacinrodada, la anchura mnima de espacio de trnsito peatonal ser igual o superior a 12 metros.c) Cuando el ancho del espacio de trnsito peatonal sea superior a 7 metros e inferior a 9 metros el anchomximo de la ocupacin ser de 3,50 metros.d) Para anchos de trnsito peatonal superiores a 9 metros se permitir una ocupacin mxima del 50 por 100del ancho.e) La ocupacin tendr una alineacin constante evitando quiebros a lo largo de una lnea de manzana.f) No se permite la instalacin de cerramientos sobre o entre superficies ajardinadas.g) La fachada principal del establecimiento deber dar frente al espacio proyectado para la instalacin delcerramiento.h) Aun cuando un espacio rena todos los requisitos para la colocacin de un cerramiento podr no autorizarseo autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalacin dificultara el trnsito peatonal o seprodujera cualquier otra circunstancia de inters pblico.

    Artculo 22.Condiciones para la instalacin del cerramiento estable y de su mobiliario.

    1.Las terrazas de veladores con cerramientos estables que se pretendan instalar dentro del mbito del rea dePlaneamiento Especfico del centro histrico APE 00.01, as como edificios catalogados con nivel 1 o 2 de proteccinen el Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid o aquellas que, por su situacin, ocupen una posicin

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    privilegiada desde la que se divise un paisaje urbano de singular valor histrico-artstico, cultural o arquitectnico, ocuando existan razones de inters general que as lo justifiquen, debern contar con el informe de la Comisin parala Proteccin del Patrimonio Histrico-Artstico y Natural de la Ciudad de Madrid (CPPHAN).

    2.Cuando la concentracin de cerramientos pueda generar un grave impacto medioambiental, las solicitudespara nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes sern resueltas conjuntamente, establecindose lascondiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

    3.Los elementos de mobiliario que se instalen estarn sujetos a las siguientes prescripciones:

    a)Solamente se permitir la instalacin de mesas y sillas dentro del cerramiento. Los cerramientos en bulevares,calles sin salida y en plazas con una banda permanente de circulacin rodada podrn contar con una instalacinde apoyo en su interior.

    b)No se permite la colocacin de ningn elemento en el exterior del cerramiento, ni fijado o colgado a l.

    c)En los cerramientos estables adosados a fachada se admite la instalacin de rejillas de conducto de aireacondicionado con prolongacin de los conductos interiores cumpliendo el rgimen de distancias recogido en lanormativa vigente.

    d)En el resto de supuestos de cerramientos estables los equipos de aire acondicionado se instalarn en el interiorde los mismos y las rejillas cumplirn con la normativa municipal vigente en materia medioambiental.

    e)Los cerramientos estables separados del establecimiento principal podrn disponer de climatizacin y calefaccin,de acuerdo con la normativa municipal vigente en materia medioambiental.(apartado 1,2 y 3 del art. 22, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de laCiudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva2006/123/CE)

    4. Las terrazas con cerramientos estables no adosadas a la fachada del establecimiento podrn disponer de lascorrespondientes acometidas subterrneas para el abastecimiento de agua, energa y saneamiento, de acuerdo conel artculo 11 de esta ordenanza, tomando como origen de las mismas el local. Quedan prohibidas las acometidasde gas y el empleo de aparatos que requieran como combustible materias susceptibles de explosionar o inflamarse,o que generen sustancias de esa naturaleza.

    5. La instalacin elctrica de alumbrado para la terraza deber reunir las condiciones que establece el ReglamentoElectrotcnico para Baja Tensin. Los conductores quedarn alojados en canalizaciones subterrneas, de acuerdocon la normativa municipal de obras en va pblica. A este respecto, ser de aplicacin lo dispuesto porla Normalizacin de Elementos Constructivos para Obras de Urbanizacin. En ningn caso la iluminacinproducir deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehculos. Esta instalacin deber serrevisada anualmente por un instalador autorizado que emitir el correspondiente boletn de conformidad, debiendopresentarse una copia del mismo al rgano competente para la concesin de la autorizacin. De acuerdo con losresultados de la revisin se determinar la conveniencia de continuar con el funcionamiento del cerramiento estable,que deber ser retirado de forma inmediata por el titular cuando no supere la citada revisin.

    6. Las terrazas de veladores con cerramientos estables no adosadas a la fachada del establecimiento dispondrnde extintores adecuados, pararrayos y alumbrado de emergencia y de sealizacin, los cuales deben contar con uncontrato de mantenimiento y revisin por empresa autorizada.

    7. Las licencias otorgadas para la construccin de pasos de vehculos supondrn la disminucin de la superficie delcerramiento estable, pudiendo motivar la revocacin de la autorizacin. En estos casos, el titular no tendr derechoa indemnizacin o compensacin alguna.

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    8. No podr obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas, estando despejado en toda suanchura ms de 2 metros a cada lado, medidos desde los quicios de las puertas, ni dificultar la maniobra de entradao salida en los vados permanentes.

    9. La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera ser como mnimo de 0,50 metros, pudiendoser ampliada esta distancia cuando razones de inters pblico lo justifiquen. Los alcorques y elementos ajardinadosexistentes en el espacio en que instale el cerramiento estarn totalmente libres y sern accesibles, a cuyo efectoexistir una franja mnima de 2 metros a su alrededor totalmente despejada, medida desde su borde exterior,pudiendo ser ampliada cuando el inters pblico as lo justifique.

    10. Deber garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte pblico regularmente establecidasy el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehculos y de peatones y de los servicios municipales deacuerdo con lo indicado a continuacin:

    a) Las bocas de metro, las paradas de transporte pblico regularmente establecidas y los pasos de peatonesen toda su longitud ms de tres metros a cada lado de los mismos como mnimo.b) Las salidas de emergencia quedarn libres en todo su ancho ms 2 metros, como mnimo, a cada ladode las mismas.c) Los pasos de vehculos quedarn libres en todo su ancho al menos 1 metro a cada lado, medido desdelos extremos del mismo en la alineacin del bordillo.d) Se mantendr una distancia de 2 metros en todo su permetro a los distintos elementos de mobiliariourbano, seales de trfico, bculos de alumbrado y otros servicios municipales, de modo que quedentotalmente libres, se garantice en todo momento su funcin y se permitan las labores de mantenimiento.e) Se deber cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Supresin de Barreras Arquitectnicas en lasVas Pblicas y Espacios Pblicos, y en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promocin de la Accesibilidady Supresin de Barreras Arquitectnicas.

    Artculo 23.Prohibicin de equipos audiovisuales y actuaciones.

    Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, as como la instalacin de equipos audiovisuales ola emisin de audio o vdeo en el interior del cerramiento estable.

    Captulo 3 Autorizaciones

    SECCIN PRIMERADisposiciones generales

    Artculo 24.Transmisibilidad.

    1. Las autorizaciones para instalar terrazas de veladores se transmitirn, salvo renuncia expresa del nuevo titularque deber comunicarse al Distrito, conjuntamente con las licencias urbansticas de los establecimientos principales.

    2. Las autorizaciones para la instalacin y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrn ser objeto, enningn caso, de arrendamiento o cesin independiente de acuerdo con lo establecido en el artculo 4.8 de estaordenanza.

    Artculo 25.Perodo de funcionamiento y plazo de solicitud.

    1.La autorizacin podr ser solicitada para alguno de los siguientes perodos de funcionamiento:

    Estacional, que comprender desde el 15 de marzo al 31 de octubre. Anual, que se corresponder con el ao natural.

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    2.Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional, en suelos de titularidad y usopblico o privado, podrn presentarse en cualquier momento.(apartado 2 del art. 25, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de laCiudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva2006/123/CE)

    Artculo 26.Vigencia y renovacin de las autorizaciones.

    1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponder con el perodo de funcionamiento autorizado.

    2. Las autorizaciones que se hayan concedido en el perodo precedente para instalaciones de terrazas de veladoresen suelo de titularidad y uso pblico y en suelo privado se renovarn automticamente si no se produce modificacinalguna y si ninguna de ambas partes, Administracin municipal o titular, comunica, al menos con quince das deantelacin al inicio de dicho perodo, su voluntad contraria a la renovacin.

    3. No obstante, quedan exceptuados de renovacin automtica los supuestos contemplados en el apartado tercerodel artculo 15 de la presente ordenanza.A efectos de la renovacin automtica deber comprobarse, en todo caso, el pago en perodo voluntario de la tasacorrespondiente y acreditarse el pago y la vigencia de la pliza de seguros establecida en el artculo 8.

    4. La Administracin municipal manifestar su voluntad contraria a la renovacin en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuiciosderivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorizacin o de la mismaordenanza.c) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.d) Cuando en el perodo autorizado est prevista la ejecucin de actuaciones pblicas que modifiquen larealidad fsica existente en el momento del otorgamiento de la autorizacin.

    5. En las terrazas de veladores con cerramientos estables la autorizacin concedida tendr una vigencia de dosaos y se renovar automticamente por perodos iguales conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, sinperjuicio de lo previsto en el artculo 22.2.

    Con carcter previo a la renovacin, adems de los extremos indicados en el apartado 3, se comprobar laconformidad de la instalacin mediante el boletn emitido por un instalador autorizado.

    La Administracin municipal manifestar su voluntad contraria a la renovacin en los mismos supuestoscontemplados en el apartado 4 de este artculo y siempre que no se haya realizado o no haya superado la revisinanual de la instalacin elctrica, prevista en el artculo 22.5.(apartado 5 del art. 26, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de laCiudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva2006/123/CE)

    SECCIN SEGUNDAProcedimiento

    Artculo 27.Solicitante.Podr solicitar autorizacin para la instalacin de una terraza de veladores el titular de la licencia del establecimientoprincipal, siendo preceptivo que disponga de la de primera ocupacin y funcionamiento o que en el momento derealizar la solicitud hayan transcurrido los plazos y se cumplan las condiciones establecidas en la normativa municipalreguladora de las licencias urbansticas para entenderla concedida por silencio administrativo.(art. 27, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid delas previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

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    Artculo 28.Documentacin.1.Las solicitudes de autorizacin que se presenten para la instalacin de una terraza de veladores irn acompaadasde la siguiente documentacin:

    a)Relacin de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicacin expresa de su nmero, as comofotografas de los mismos.

    b)Plano o planos de situacin de la terraza a escala 1:1.000 1:500, en el que se reflejen la superficie a ocupar,ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de metro y autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehculos,quioscos, as como los elementos de mobiliario urbano existentes.

    c)Plano o planos de detalle a escala 1:100 con indicacin del periodo de funcionamiento, as como de todoslos elementos de mobiliario, su clase, nmero, dimensiones, superficie a ocupar y colocacin de los mismosconforme determina el artculo 17. Asimismo, se sealarn las medidas correspondientes al frente de fachada delestablecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipalexistente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compaas de servicios.

    d)Copia del documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la pliza de segurosa que se refiere el artculo 8.

    2.En el caso de terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada el solicitante deber abonar la tasacorrespondiente, debiendo incluir, adems, como documentacin especfica:

    a)Acreditacin de la propiedad o ttulo jurdico que habilite para la utilizacin privativa del espacio, y,excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorizacin de las comunidades de propietarios afectadas.

    b)Fotografas de las fachadas prximas al espacio pretendido para la ubicacin de la terraza.

    c)Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento dela terraza.

    3.Las solicitudes de autorizacin para la instalacin de terraza de veladores con periodo de funcionamiento anualy diferentes superficies para el periodo estacional y para el resto del ao, debern indicar claramente la superficiea ocupar en cada caso, que deber reflejarse en los planos que se aporten conforme a lo sealado en el apartado1 de este artculo.

    4.En las terrazas de veladores con cerramientos estables se incluir, adems, como documentacin especfica:

    a)Declaracin en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que el cerramiento que se pretende instalarcuenta con la homologacin a que se refiere el artculo 9 de esta Ordenanza.

    b)Memoria tcnica detallando:

    1)Las caractersticas de sus instalaciones.2)Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.3)Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequvoca las dimensiones, secciones, plantas, alzadoslaterales, frontal y posterior.

    4)Sistemas de anclaje de los elementos al pavimento.

    c)Certificado del tcnico facultativo acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hiptesis de esfuerzosextremos y en la adecuacin de sus condiciones de prevencin y extincin de incendios, evacuacin, estabilidady reaccin al fuego.

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    d)Documento acreditativo de la constitucin de una garanta para la reposicin del suelo pblico al estado anteriora la instalacin del cerramiento. El importe de esta garanta se determinar en funcin del coste de reposicin delsuelo ocupado.

    Para la obtencin de la superficie se incrementar en 2 metros las dimensiones correspondientes a su longitud ysu anchura.

    e)Presupuesto de instalacin.

    f)Pliza de seguros de responsabilidad civil con un capital mnimo de 1.500.000 de euros por siniestro y ao deseguro, sin franquicia alguna, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelerarealizada.

    g)Contrato de mantenimiento y revisin de los extintores y del alumbrado de emergencia y sealizacin con empresaautorizada.

    5.En las solicitudes de modificacin de las autorizaciones concedidas solamente ser preciso aportar ladocumentacin que describa la modificacin.

    6.El rgano competente podr recabar de otra autoridad competente la confirmacin de la autenticidad de losdocumentos que se aporten."(art. 28, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid delas previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)Artculo 29.Tramitacin.

    La tramitacin para la primera instalacin se desarrollar conforme al siguiente procedimiento:

    1. Se iniciar mediante solicitud, en impreso normalizado que contendr al menos los datos sealados en el artculo70 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn (LRJ-PAC), al que se acompaar la documentacin prevista en la presente ordenanza, que se presentar en las oficinasde registro del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    2. A los efectos del cmputo de los plazos de tramitacin se considerar iniciado el expediente en la fecha de entradade la documentacin completa en el registro del rgano competente para resolver.

    3. Los servicios municipales dispondrn de un plazo de diez das para examinar la solicitud y la documentacinaportada y, en su caso, requerirn al interesado para que en otro plazo de diez das se subsane la falta o se acompaela documentacin preceptiva, con indicacin de que si as no lo hiciera se le tendr por desistido de su peticin,previa resolucin, archivndose sin ms trmite, con los efectos previstos en el artculo 42.1 de la LRJ-PAC.

    4. Una vez completada la documentacin, se emitir informe tcnico y jurdico que finalizar con propuesta en algunode los siguientes sentidos:

    a) De denegacin.b) De otorgamiento, indicando en su caso los requisitos o las medidas correctoras que la instalacinproyectada deber cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.

    5. La resolucin del rgano competente deber producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde elda siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

    6.Las solicitudes de modificacin se presentarn en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuiciode lo dispuesto en el artculo 38.4 de la LRJ-PAC, en impreso normalizado que contendr al menos los datossealados en el artculo 70 de la LRJ-PAC, al que se acompaar la documentacin que describa la modificacin

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    de acuerdo con el artculo 28.5. Se seguir el procedimiento descrito en los apartados precedentes, a excepcin delplazo de resolucin del rgano competente que ser de un mes.(apartado 6 del art. 29, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de laCiudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva2006/123/CE)

    7. Terrazas que se pretendan instalar en zona verde. En cualquier caso, en aquellas terrazas que se pretendaninstalar en zonas verdes ser necesario un informe preceptivo del rea de Gobierno de Medio Ambiente y Serviciosa la Ciudad.

    Artculo 30.Condiciones ambientales.Las solicitudes de autorizacin que se regulan en este ttulo no estarn sometidas al procedimiento de EvaluacinAmbiental de Actividades.

    El rgano ambiental solamente intervendr en la definicin de su rgimen de funcionamiento cuando se siten en unrea declarada como zona de proteccin acstica especial (ZPAE). En este caso, el plan zonal especfico asociado ala correspondiente declaracin de la ZPAE podr contener restricciones que permitan reducir la incidencia ambientaldel funcionamiento de las actividades objeto de esta ordenanza.(art. 30, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid delas previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    TTULO II Quioscos de temporada

    Captulo 1 Condiciones de la instalacin

    Artculo 31.Relacin de emplazamientos.El nmero y radicacin de los emplazamientos sern determinados por la Junta Municipal del Distrito respectivo. Aestos efectos, se elaborar anualmente una relacin de emplazamientos, cuya aprobacin inicial y definitiva, tras unperodo de informacin pblica de un mes, debern publicarse en el primer Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madriddel mes de septiembre y en el ltimo del mes de octubre, respectivamente, y en el tabln de edictos electrnico.

    Dicha relacin incluir los emplazamientos ocupados con autorizacin vigente, los ya instalados que quedenvacantes y los de nueva creacin, en su caso.(art. 31, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid delas previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    Artculo 32.Superficie del quiosco y condiciones de su terraza.

    La superficie del quiosco no podr exceder de 12 metros cuadrados, no contabilizando a estos efectos el espaciodestinado a servicios higinicos. La terraza de los quioscos se ajustar a las determinaciones prevista en el capituloI del titulo I

    Artculo 33.Equipamiento.

    Con carcter general los quioscos debern disponer de los siguientes elementos:

    Zona cubierta de almacenaje cerrada, adosada y diferenciada de la barra del establecimiento.Servicios higinicos separados por sexos, con condiciones tcnicas y materiales que permitan sumantenimiento en las ms estrictas condiciones de higiene.Equipos de lavado mecnico, fregadero con sistema de accin no manual, grifos para dispensar bebidas yequipos de conservacin de productos.

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    Captulo 2 Tramitacin de la autorizacin

    Artculo 34.Presentacin de solicitudes.

    1. La solicitud se presentar en las oficinas de registro de los Distritos y reas que integran el Registro General delAyuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 38.4 de la LRJ-PAC, en impreso normalizado quecontendr al menos los datos sealados en el artculo 70 de la LRJ-PAC, al que se acompaar la documentacinprevista en la presente ordenanza.

    2. El plazo de presentacin ser de un mes a contar desde el da siguiente a la fecha de publicacin en el BoletnOficial del Ayuntamiento de Madrid del acuerdo por el que se aprueben los emplazamientos autorizables para lainstalacin de quioscos de temporada.

    Artculo 35.Proyecto de la instalacin.1.La solicitud se presentar en impreso normalizado e ir acompaada de una declaracin en la que el solicitantemanifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta Ordenanza, que dispone de ladocumentacin a que se refiere el artculo 39 y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodode vigencia de la autorizacin.

    En el caso de sociedad mercantil, se presentar el documento acreditativo de la representacin que ostente elsolicitante y una copia de la escritura de constitucin de dicha sociedad.

    2.Junto con la solicitud se presentar un proyecto de instalacin que incluir:

    a)Memoria descriptiva de los elementos a instalar con indicacin de los materiales empleados y sufabricacin, acabados, instalaciones, elementos de mobiliario y dems constructivos y de ejecucin.(apartado 1 y 2a del art. 35, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbitode la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicinde la Directiva 2006/123/CE)b) Detalle de las acometidas subterrneas para el suministro de agua, electricidad y saneamiento, las cualesdebern ajustarse a lo dispuesto en la normativa municipal de obras, servicios e instalaciones en vaspblicas.c) Planos acotados de planta y alzado del quiosco y sus instalaciones a escalas 1:100 y su disposicindentro del espacio autorizable.d) Presupuesto total de las obras e instalaciones que se pretendan realizar a precios actuales de mercado.e) Acreditacin de la constitucin de la garanta para responder de los posibles deterioros del dominiopblico y sus instalaciones de conformidad con lo regulado en la normativa municipal en materia deconstitucin, devolucin y ejecucin de garantas.f) Cuantos documentos considere oportunos aportar el interesado para mejor conocimiento de lasinstalaciones y su posterior configuracin.

    Artculo 36.Condiciones tcnicas de la instalacin.

    Las condiciones tcnicas de instalacin y funcionamiento sern las que se determinen en la autorizacin o, en sucaso, en los respectivos pliegos de condiciones, que se aprueben previamente por el rgano competente, en materiade autorizaciones demaniales.

    A efectos de garantizar unas condiciones mnimas comunes, el servicio competente en materia de coordinacinterritorial podr fijar aquellos aspectos que, en todo caso, debern ser objeto de regulacin en el correspondientepliego.

    Artculo 37.Resolucin.

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    Examinada la documentacin presentada, los servicios del distrito efectuarn una valoracin de los proyectos yla propuesta de adjudicacin atendiendo a las caractersticas hosteleras, urbansticas y medioambientales de lasinstalaciones y a su relacin con el entorno en que hayan de situarse.

    Artculo 38.Competencia.

    La autorizacin ser otorgada por el rgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, ensu caso, acuerdos o decretos de delegacin e implicar la liquidacin en concepto de tasa por utilizacin privativao aprovechamiento especial del dominio pblico local.

    Artculo 39.Eficacia de la autorizacin.

    1.Para la eficacia de la autorizacin otorgada, el adjudicatario deber abonar la tasa por utilizacin privativa oaprovechamiento especial, debiendo presentar dentro del plazo de los diez das siguientes a la notificacin de dichaautorizacin los siguientes documentos:

    a)Declaracin de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    b)Fianza de explotacin, ajustada a la normativa municipal en materia de constitucin, devolucin y ejecucin degarantas del Ayuntamiento de Madrid, que garantice los posibles desperfectos que pudieran causarse al dominiopblico municipal o a sus elementos de mobiliario urbano como consecuencia del ejercicio de la actividad. Dichafianza consistir en el 10 por 100 del valor del presupuesto de la instalacin.

    c)Copia de la pliza de seguros de responsabilidad civil derivada tanto de la explotacin de la actividad como dela venta de productos y con un capital mnimo de 1.000.000 de euros sin franquicias, que cubra cualquier clase deriesgo derivado del ejercicio de la actividad hostelera realizada.

    2.El rgano competente podr recabar de otra autoridad competente la confirmacin de la autenticidad de losdocumentos que se aporten.

    3.En el caso de que, tras las comprobaciones oportunas, se detectara inexactitud, falsedad u omisin de carcteresencial en cualquier dato, manifestacin o documento que se acompae o incorpore a la declaracin, elrgano competente revocar la autorizacin concedida, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles oadministrativas a que hubiera lugar.(art. 39, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de la Ciudad de Madrid delas previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva 2006/123/CE)

    Artculo 40.Vigencia.

    Las autorizaciones se otorgarn anualmente para el perodo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.Las autorizaciones concedidas tendrn una vigencia de dos aos prorrogables por otros dos, previa peticin expresa.

    TTULO IIIQuioscos permanentes

    Artculo 41.Relacin de emplazamientos.1. La Junta Municipal del Distrito aprobar provisionalmente, previo informe favorable del rgano competente enmateria de patrimonio verde y de movilidad, as como de aquellos otros servicios municipales cuyas competenciasincidan de alguna forma en ellos, la relacin de los emplazamientos en los que puede autorizarse la instalacin dequioscos permanentes.

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    2.Dicho Acuerdo se publicar en el tabln de edictos electrnico y en el Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid,pudiendo formularse por quienes se consideren afectados las alegaciones o reclamacin que estimen pertinentesdurante el plazo de quince das a contar desde su publicacin en el boletn.(apartado 2 del art. 41, redaccin dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptacin al mbito de laCiudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonmica de transposicin de la Directiva2006/123/CE)

    3. Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la Junta Municipal del Distrito aprobar,en su caso, la relacin definitiva de emplazamientos, que se publicar en el Boletn Oficial del Ayuntamiento deMadrid y se notificar a quines hubieran comparecido.

    Artculo 42.Competencia.

    La concesin ser otorgada por el rgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en sucaso, acuerdos o decretos de delegacin e implicar la liquidacin en concepto de tasa por utilizacin privativa oaprovechamiento especial del dominio pblico local.

    Artculo 43.Prohibiciones para ser titular de concesiones y procedimiento.

    En ningn caso podrn ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas en las que concurraalguna de las concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 2 /200, de16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesin, el titular incurra en alguna de las prohibiciones decontratacin se producir la extincin de la concesin .

    El procedimiento para la adjudicacin de los quioscos de carcter permanente ser el establecido en la legislacinsobre la concesiones demaniales.

    Artculo 44.Condiciones tcnicas y de instalacin.

    1. Las condiciones tcnicas de instalacin y funcionamiento sern las que se determinen en los respectivos pliegosde condiciones, que sern aprobados por el rgano competente en materia de concesiones demaniales.

    2. Las terrazas de veladores autorizadas en estos casos, podrn ser objeto de cerramiento cuando se establezcaen los respectivos pliegos de condiciones.

    3. Para la aprobacin o modificacin de los pliegos de condiciones ser necesario el informe previo favorable de losrganos competentes en materia ambiental y, en su caso, de proteccin del patrimonio histrico, artstico y natural.

    4. A efectos de garantiz