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Reglamento del Proceso del

Presupuesto Participativo

Añon2014

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

PARA EL AÑO FISCAL 2014, DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

FINALIDAD, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer pautas, procedimientos y responsabilidades

para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas.

ARTICULO 2º.- El Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014, en el Ámbito del

Gobierno Regional de Amazonas, se enmarca dentro del nuevo enfoque del Presupuesto y la Gestión por Resultados,

se regirá por los principios de participación y transparencia, igualdad, tolerancia, eficacia, equidad, competitividad

y respeto a los acuerdos establecidos en la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

ARTICULO 3º.- El presente Reglamento tiene por objetivos:

a) Reforzar la relación de concertación entre el Gobierno Regional, los Gobierno Locales y la Sociedad Civil que

contribuya a mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos.

b) Definir proyectos de Inversión Pública que estén claramente articulados a productos y resultados específicos en

los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado y los Planes Sectoriales y Nacionales

c) Contribuir a que los actores del Proceso del Presupuesto Participativo asuman el rol activo en el desarrollo con

sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos.

CAPITULO SEGUNDO

BASE LEGAL Y ALCANCE

ARTÍCULO 4º.- La base legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, en el ámbito del

Gobierno Regional Amazonas, está constituido por las siguientes normas:

Constitución Política del Perú Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización.

Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo.

Ley Nº 29298 Ley que modifica la Ley N° 28056 Ley del Marco del Presupuesto Participativo.

Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo

Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional,

provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y disposiciones complementarias y

modificatorias.

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Ley N° 27902- Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 28013- Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, fijando un plazo para la

instalación de los Consejos de Coordinación Regional. Decreto Supremo N° 131-2010-EF “Modifica el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la

Ley N| 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo” y Fe de Errata publicada en el diario el Peruano.

Resolución Directoral Nº 012-2007-EF/68-11, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la

Inversión Pública para los Gobierno Regionales y Locales.

Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/50.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión

Pública.

Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, Que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/78.01, Instructivo para

el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/76.01, que aprueba los “Lineamientos para la Programación y Formulación

del Presupuesto del Sector Público y sus anexos. Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, correspondiente al Proceso del

Presupuesto Participativo

Resolución Directoral N° 025-2009-EF/76.01, Dispone la implementación progresiva de la Directiva N° 002-

2009-EF/76.01, “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público-

Enfoque por Resultados”

ARTICULO Nº 5º.- Las pautas, procedimientos y responsabilidades establecidos en el presente Reglamento son de

estrictos cumplimiento de los Organismos Públicos y Privados de nivel regional que desarrollan sus actividades en

el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas.

CAPITULO TERCERO

ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

ARTICULO 6º.- Se entiende por Actores del proceso a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de

decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por:

Presidente del Gobierno Regional Amazonas

Consejo Regional de Coordinación Regional

Consejo Regional

Agentes Participantes Comité de Vigilancia

Equipo Técnico del Proceso Participativo

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

ARTICULO Nº7.- Los roles y responsabilidades de los diferentes actores del Proceso del Presupuesto Participativo

son:

Presidente Regional:

Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidentes de los Consejos de

Coordinación Regional.

Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.

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Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.

Proponer la Cartera de Proyectos de inversión pública a ser discutida y priorizada en el Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda, previo consenso

con los señores del Consejo Regional. Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que

corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por el Presupuesto Participativo, se asignen por resultados claramente especificados.

Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos en el proceso.

Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.

Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el

año anterior.

Del Consejo de Coordinación Regional (CCR) :

Participar y promover activamente el proceso.

Responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales

Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.

Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

Del Consejo Regional:

Consensuar con el Presidente Regional la cartera de proyectos de inversión pública a ser discutida y priorizada

en el Proceso del Presupuesto Participativo.

Aprobar las Normas Complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.

Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional.

De los Agentes Participantes:

Participan activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados

a ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos

resultados.

Mantener informadas a las organizaciones a las que representan acerca de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo

Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso

Otros que demande el proceso.

Del Comité de Vigilancia:

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de Presupuesto Participativo.

Informan al Consejo Regional y Consejos de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de

incumplimiento de los acuerdos.

Del Equipo Técnico:

Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.

Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos. Prepara y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.

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De la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Formar parte del Equipo Técnico

Preparar la información que el proceso requiere, particularmente aquella que se refiera a planeamiento,

disponibilidad de recursos para el desarrollo del proceso y estado de ejecución de los proyectos.

Verifica que los proyectos de inversión correspondan estrictamente al ámbito de competencia del Gobierno

Regional. Propone a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura y las Modificaciones

Presupuestarias, incorporando los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo. Elaborar un cronograma de ejecución de proyectos donde se definan los plazos para el desarrollo de las fases

de pre inversión que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, Consejos de Coordinación

Regional y Consejo Regional.

DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

CAPITULO PRIMERO

DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

ARTICULO Nº8.- Son Agentes Participantes todos aquellos que participan con derecho a voz y voto en los Eventos del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2014, en el ámbito del Gobierno Regional Amazonas

debidamente acreditados.

Son Agentes Participantes:

a) El Presidente y Vice presidente Regional

b) Los Miembros del Consejo de Coordinación Regional

c) Los Consejeros Regionales

d) Los Miembros Titulares del Comité de Vigilancia Regional del periodo anterior al Ejercicio Fiscal al que corresponde el proceso.

a) Cuatro representantes Titulares de las Organizaciones de la Sociedad Civil de cada Consejo de Coordinación Local, Provincial, elegido por mayoría de sus miembros.

b) Los representantes titulares de las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel regional, de incidencia o

intervención multiprovincial o regional debidamente identificadas, e inscritas en el Libro de Registros de las

organizaciones de la sociedad civil del Gobierno Regional Amazonas, siempre que no participen en el Consejo

Regional; Consejo de Coordinación local, provincial o distrital. c) Un representante de cada una de las Universidades, que tienen como ámbito de intervención jurisdiccional del

Gobierno Regional Amazonas. d) Un representante por provincia de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA INSCRIPCION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

.

ARTICULO 9º.- Podrán participaran con Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo las

organizaciones ya inscritas en el Libro de Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional Amazonas, para lo

cual presentará una solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional Amazonas.

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ARTICULO Nº10.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial conducirá el

Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, en donde inscribirá a las nuevas organizaciones de incidencia o intervención multiprovincial o Regional, que desean participar en el Proceso

del Presupuesto Participativo Regional para el Año. Inscripción que podrá realizarse en la Sede Institucional en las Oficinas de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Ortiz Arrieta Nº1250, de la ciudad de

Chachapoyas, para lo cual deberán presentar la siguiente información.

a) Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional Amazonas, indicando la razón social del

domicilio legal de la Organización del domicilio legal de la organización, el domicilio legal y la identificación de la

persona que la representará, así como la designación de un representante alterno para solucionar inasistencia

en casos fortuitos o de fuerza mayor, consignado teléfono, fax, correo electrónico, entre otros. b) Copia del documento de identidad del representante de la Organización y del alterno designado por la

organización.

c) Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos o Copia de Acta de Constitución a su

equivalente, con una antigüedad de dos años de funcionamiento como mínimo.

d) Documento que acredite que el desarrollo de sus actividades tienen incidencia o intervención provincial o

regional.

e) Copia Simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el Proceso del Presupuesto Participativo

Regional y la designación de sus representantes, titular y alterno.

ARTICULO Nº 11.- Los documentos señalados en el Artículo 10º del presente Reglamento son de carácter

obligatorio, para poder contar con la correspondiente acreditación.

ARTICULO Nº 12.- El plazo para la actualización y/o inscripción a las que se refieren los Artículos 9º y 10º del

presente reglamento vence indefectiblemente cinco (5) días calendarios antes del Primer Taller Regional.

ARTICULO Nº 13.- L a Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procederá a

elevar a la Presidencia del Gobierno Regional Amazonas, en el plazo de (2) días calendarios posteriores al

vencimiento del plazo señalado en el Artículo 12º, la relación de los Representantes de las Organizaciones de la

Sociedad Civil, acreditados como Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Regional para el Año Fiscal 2014, como resultado del proceso de inscripción.

ARTICULO Nº 14.- La lista de las Organizaciones de la Sociedad Civil que participaran como Agentes Participantes

en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional para el Año Fiscal correspondiente, al que se refiere el

Artículo 13º, se publicará en el Portal Electrónico Institucional, en un diarios de circulación regional y/o provincial,

en los ambientes del Consejo Regional, de la Sede Central, de las Oficinas Zonales de Participación y Concertación

Provinciales y de las Oficinas de las Agencias Agrarias.

CAPITULO TERCERO

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES

PARTICIPANTES

ARTICULO Nº15.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes,

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durante el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal, son los siguientes:

a) Inasistencia injustificada a los talleres convocados.

b) Agresión física y/o verbal a una Autoridad, Agente Participante, facilitador, funcionario trabajador que conduce

el proceso. c) Asistir a los talleres en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.

d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres

ARTICULO Nº16.- En el caso de los Literales b) y d) del Artículo 15º el que conduce el Taller solicitará el desalojo del

Agente Participante infractor de los ambientes en donde se realizará el Taller y será sujeto a las sanciones que se señalan en el Artículo 17º del presente Reglamento.

ARTICULO Nº17.- Las sanciones que se aplicaran para el caso de las faltas serán las siguientes:

Para el caso a). del Artículo 15º, comunicación escrita dirigida a la organización de la sociedad civil o institución

pública a la cual representa el Agente Participante infractor.

Para los casos b), c) y d) del Artículo 15º el envío de una solicitud a la organización de la sociedad civil o

Institución Pública que representa para que su nombre a su representante que los sustituye. De no producirse

dicho nombramiento se dará por inhabitado la participación de las organización o institución pública

correspondiente.

TITULO TERCERO

DEL CRONOGRAMA, CONVOCATORIA Y DESARROLLO DEL PROCESO

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPITULO PRIMERO

DEL CRONONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO

ARTÍCULO 18º.- El Presidente del Gobierno Regional Amazonas convocará a la Primera Sesión Anual del Consejo de

Coordinación Regional para presentar la propuesta del Cronograma para el Desarrollo de la Acciones del Proceso

del Presupuesto Participativo Anual, para su discusión y consenso, la que debe dejarse constancia en la

correspondiente Acta de sesión.

ARTICULO 19º.- El Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Anual debe precisar lugar y fecha de la

realización de las actividades, desagregadas a nivel de cada una de las cuatro (04) Fases del Proceso.

ARTICULO 20º.- Para lograr una mayor difusión del Cronograma y Convocatoria del Proceso del Presupuesto

Participativo, se deberá realizar la publicidad y difusión a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afiches, volantes, banners, promoviendo en especial la

participación de las mujeres jóvenes personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas andinas y afro descendientes.

CAPITULO SEGUNDO

DEL INICIO Y CONDUCCION DEL PROCESO

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ARTICULO 21º.- El proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno

Regional Amazonas, se inicia con la Publicación del Decreto Regional que aprueba el cronograma y convocatoria al

que se refiere el artículo 18º del presente reglamento.

ARTICULO 22º.- El presidente del Gobierno Regional, en su condición del Presidente del Consejo de Coordinación

Regional y Titular del Pliego, es el responsable de conducir las distintas fases del proceso regional conforme a las

disposiciones que se establecen en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria, su Reglamento, el Instructivo y los mecanismos señalados en el presente Reglamento.

CAPITULO TERCERO

DE LOS TALLERES REGIONALES DE CONCERTACION

ARTICULO 23º.- Se desarrollaran Talleres Regionales de Concertación, entendiéndose a estas como reuniones de

trabajo con los Agentes Participantes acreditados para el Proceso Participativo Regional Anual, las mismas que se

realizaran de manera descentralizada y rotativa en las provincias del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional,

teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Agentes Participantes.

ARTICULO 24º.- En el primer Taller Regional de Concertación se recibirán los aportes para la actualización del Plan

de Desarrollo Concertado e informará sobre los avances en la ejecución de los acuerdos y compromisos asumidos

en el presupuesto participativo del año anterior, dicho informe contendrá los siguientes aspectos:

Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población beneficiada y problemas

resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.

Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados

participantes del proceso.

Informe del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior.

Otros informes que contribuyan a fortalecer el proceso participativo.

ARTICULO 25º.- Se realizarán Talleres Regionales de Concertación de manera descentralizada y rotativa en las

provincias del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, cuyo número y localización se determinará en el

Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Anual, teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Agentes Participantes. En dichos talleres se desarrollarán los

siguientes aspectos: En el Segundo y Tercer Taller Regional de Concertación se desarrollará los siguientes aspectos:

a) Se identificarán los principales problemas que afectan a las 07 provincias del ámbito jurisdiccional del Gobierno

Regional de Amazonas, desagregado a nivel sectorial y de cada uno de los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado Regional.

b) Se priorizará los resultados esperados a nivel sectorial y de cada uno de los Ejes de Desarrollo del Plan de

Desarrollo Concertado Regional y de los Programas Estratégicos que servirá como marco de orientación para la

priorización de los proyectos de inversión pública que se propondrán ante el Consejo de Coordinación Regional.

ARTICULO 26º.- En el último Taller Regional de Concertación se desarrollarán los siguientes:

a) Se priorizará los proyectos de inversión pública, a partir de la “Cartera de Proyectos” propuestos por el

Presidente Regional, de conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo Séptimo del presente

Page 14: Ordenanza Regional - peru.gob.pe

reglamento previamente evaluados por el Equipo Técnico, en el marco de la priorización de los resultados esperados consensuados en el segundo y tercer taller Regional de Concertación.

b) Se procederá a elegir a los miembros del Comité de Vigilancia Regional del Proceso del Presupuesto Participativo Anual, correspondiente con mínimo de (05) y un máximo de (09) integrantes, siempre que cumplan

con los siguientes requerimientos:

Ser Agente Participante Acreditado, representante de una Organización social de base o de Institución

Privada que forman parte del ámbito jurisdiccional.

Radicar en la jurisdicción del Gobierno Regional de Amazonas.

No haber sido condenado por delitos o faltas.

Deberá procurarse la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y de grupos

vulnerables a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y de equidad

ARTICULO 27º.- Los acuerdos al que se lleguen en los Talleres Regionales de Concertación se formalizaran

mediante la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos.

CAPITULO CUARTO

DE LA COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

ARTICULO 28º.- El Consejo de Coordinación Regional, constituye la instancia del presupuesto participativo en la

cual se establecerá la coordinación entre el Gobierno Regional y los Gobierno Locales de nivel provincial y distrital

con la sociedad civil organizada, así como se consensuará los niveles de articulación entre los procesos

participativos locales con el regional.

ARTICULO 29º. En Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, el Presidente del Gobierno Regional de

Amazonas, en base a la identificación y priorización de resultados del segundo y tercer taller regional, presentará y

sustentará la “Cartera de Proyectos” de Impacto Regional, propuestos para ser incluidos en el Anteproyectos del

Programa de Inversiones Concertado Regional para el Año Fiscal correspondiente.

ARTICULO 30º.- En base a los acuerdos que se lleguen en el Ultimo Taller Regional de Concertación y los aportes de

la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Equipo Técnico Regional procederá a

elaborar el Documentos del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal y el Anteproyecto del

Programa de Inversiones Concertado correspondiente, el que será presentado en la próxima Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional para su revisión y discusión.

ARTICULO 31º.- Los consensos a los que se lleguen en las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas, se dejará constancia mediante la suscripción de las Actas correspondientes.

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CAPITULO QUINTO

ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PRIORIZACIÒN DE LOS

PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA REGIONAL

ARTICULO 32º.- Las propuestas de nuevos proyectos de Inversión pública deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el monto total del proyecto no sea menor a Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (3,000,000.00)

b) Que su alcance sea pruriprovincial debiendo beneficiar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentran

ubicados en dos (02) provincias como mínimo. c) Que su cobertura en población objetivo no sea menor al 5%, respecto a la población total de la Región.

d) Que cuente con viabilidad correspondiente de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión

Pública, o que excepcionalmente cuente como mínimo con un Perfil elaborado y registrado en el Banco de

Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en el caso de la normatividad de dichos Sistema resulte

aplicable.

e) Que se enmarquen dentro de la priorización de resultados y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo

Concertado.

f) Que se orienten lograr los objetivos y metas nacionales de reducción de la pobreza, en el marco de los

siguientes Programas Estratégicos:

f.1 Reducción de la Desnutrición crónica infantil.

f.2 Reducción de la muerte materna y neonatal

f.3 Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado.

f.4 Acceso a energía en localidades rurales

f.5 Logros de aprendizaje al finalizar el III Ciclo de Educación Básica Regular.

f.6 Gestión Ambiental prioritaria.

f.7 Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales.

f.8 Acceso a servicios públicos

f.9 Seguridad Ciudadana.

f.10 Competitividad para la micro y pequeña empresa.

f.11 Productividad rural y sanidad agraria.

CAPITULO SEXTO

DEL MONTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS A CONSIDERARSE EN EL PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTICULO 33º.- El ,monto que se oriente a las acciones del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal, será

informado por la Presidencia Regional a propuestas de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, para lo cual está tendrá que realizar la previsión presupuestal para el aporte

establecido por la Ley de la Universidad Nacional, el mantenimiento de proyectos ya existentes, la elaboración de

estudios de pre inversión en la proporción que la normatividad presupuestal establezca; y el financiamiento que

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garantice la ejecución, continuidad o culminación de los proyectos considerados en los Programas de Inversiones de los años anteriores.

ARTICULO 34º.- Para determinar el monto el que se refiere el artículo 33º del presente reglamento, se tendrá en

cuenta la asignación presupuestal que informe la Dirección General del Presupuesto Participativo, para el Año Fiscal

correspondiente, monto al cual se deducirá los siguientes concepto:

a) La previsión presupuestal para el aporte establecidos por la Ley para las Universidades Nacionales de la

Región.

b) El mantenimiento de proyectos ya existentes, en la proporción que la normatividad presupuestal que

establezca. c) La elaboración de estudios de pre inversión, en la proporción que la normatividad presupuestal establezca.

d) El financiamiento que garantice la ejecución, continuidad o culminación de los proyectos considerados en los

Programas de Inversiones Concertados de los años anteriores.

ARTICULO 35º.- En el caso, que de acuerdo al cronograma del proceso de presupuesto participativo sea necesario

informar el monto al que se refiere el artículo 33º del presente reglamento y dicho monto no haya sido informado

por la Dirección General de Presupuesto Público, para su determinación se tomará en cuenta la asignación

presupuestal aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura vigente al momento del desarrollo de los eventos

del proceso.

ARTICULO 36º.- La distribución del monto que se oriente al financiamiento de proyectos de Inversión Pública del

correspondiente Presupuesto Participativo Anual, deberá ajustarse al siguiente criterio de distribución.

El 15% como mínimo orientados al Sector de Educación.

El 15% como mínimo orientadas al Sector de Salud.

El 10% como mínimo orientadas al Sector Agropecuaria.

El 10% como mínimo orientadas a proyectos productivos.

Y el saldo orientado a los demás programas estratégicos, dependiendo del resultado priorizado.

TITULO CUARTO

DEL EQUIPO TECNICO

CAPITULO I

DE LA CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO REGIONAL

ARTICULO 37º.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal, estará

presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno

Regional de Amazonas, estará integrado por:

El Jefe de la Oficina de Presupuesto.

El Jefe de la Oficina de Planeamiento.

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El 1Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones. Los encargados de la Unidades Formuladoras, siguientes:

Gerencia Regional de Infraestructura Gerencia Regional de Desarrollo Social

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

CAPITULO II

DE LAS RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TECNICO REGIONAL

ARTICULO 38º.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año tendrá las

siguientes responsabilidades:

Proponer orientaciones para la adecuada difusión del proceso.

Orientar a los agentes participantes del proceso participativo en las actividades de identificación y priorización

de resultados.

Apoyo en la Organización y ejecución de los talleres de trabajo.

Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo.

Evaluación de los resultados priorizados y planteamiento de alternativas de solución.

Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados.

Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal, y su presentación a la Dirección

Superior del Gobierno Regional de Amazonas y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Otros que le encargue el Consejo de Coordinación Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERO.- Para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2014, en un plazo que no supere los diez

(10) días calendarios de publicado la Ordenanza que apruebe el presente reglamento, el Presidente del Gobierno

Regional de Amazonas, convocara a la primera Sesión Anual del Consejo de Coordinación Regional para presentar la

propuesta de Cronograma para el Desarrollo de las Acciones de dicho proceso, para su discusión y consenso,

procediendo a su aprobación y a la convocatoria correspondiente en un plazo que no supere los (15) días calendarios de publicado la Ordenanza que apruebe el presente reglamento, cumpliendo las demás disposiciones

señaladas en el artículo 19º y 20º, que le sean aplicable.

SEGUNDO.- Participaran con derecho a Voz pero sin derecho a Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto

Participativo del Gobierno Regional Amazonas, los siguientes:

a) Los miembros del Equipo Técnico b) Los representantes de las Instituciones Públicas del Gobierno Nacional que desarrollen acciones con incidencia

provincial y/o multiprovincial.

c) Los Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y representantes titulares de las oficinas

desconcentradas del Gobierno Regional. d) Un representante de las Universidades Privadas, que tengan como ámbito de intervención la jurisdicción del

Gobierno Regional Amazonas

e) Un representante por provincia de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados.

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f) Un representante, debidamente acreditado de las instancias de Coordinación y Concertación Regional formalmente constituidos, Consejo Regional de Salud, Comité de Defensa Civil, Comité de Seguridad Ciudadana

etc.

TERCERO.- En la medida en que la exigencia y naturaleza de la tareas técnicas encomendadas lo requiera, y a

convocatoria del Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional

Amazonas, podrá integrar el Equipo Técnico Regional, representantes de las Universidades Públicas representantes de los Colegios de Profesionales y un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza,

que tengan como ámbito de intervención en la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas

CUARTO.- La Presidencia del Gobierno Regional Amazonas, en coordinación con la Dirección General del

Presupuesto Público y los Gobierno Locales promoverá y desarrollará eventos de capacitación de manera

permanente en función a las necesidades y características del ámbito distrital, provincial y regional, para el

desarrollo de capacidades de la sociedad civil y autoridades locales que contribuyan al fortalecimiento del Proceso

del Presupuesto Participativo Regional.

QUINTO.- Si durante la ejecución del presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente, los proyectos de inversión

pública priorizados que se encontraban en proceso de evaluación, sean declarados no viables en el Marco del

Sistema Nacional de Inversión Pública, podrán reemplazarse por otro resultante del Proceso del Presupuesto

Participativo según la escala de prioridades.

SEXTO.- Los proyectos priorizados que no sean considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año

Fiscal que corresponda formara parte del listado de proyectos alternativos para ser financiados con los mayores

recursos que pueda percibir el Gobierno Regional de Amazonas, durante el mismo año fiscal, o considerados en el

Proceso del Presupuesto Participativo del año siguiente, previo consenso con los Señores Consejeros Regionales.

SEPTIMO.- En tanto se produzcan modificaciones al marco normativo del Presupuesto Participativo, Ley General del

Sistema Nacional de Presupuesto y Leyes Anuales de Presupuestos y/u otras disposiciones que emita la Dirección

General de Presupuesto Público para regular el Proceso del Presupuesto Participativo, el presente Reglamento

podrá ser modificado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional.

OCTAVO.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El

Peruano” y deberá ser publicado en el portal web del Gobierno Regional Amazonas.

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Convocatoria

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ANEXO Nº 03

CONVOCATORIA AL PROCESO PARTICIPATIVO AÑO FISCAL 2014

El Gobierno Regional Amazonas, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Regional, en cumplimiento de la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV; Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27972; Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01,Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014, CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la Región, a la Cooperación Técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL Nº 328-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso. El proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas de la Región, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos orientados a dar soluciones integrales a dichos problemas. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada, la inscripción de Agentes Participantes se realiza según cronograma siguiente:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES TALLERES DE TRABAJO PROVINCIA FECHA DE EVENTO

LUGAR INICIO TERMINO

ACTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS,

IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UTCUBAMBA Bagua Grande 03/06/2013 04/06/2013 BAGUA Bagua 06/06/2013 07/06/2013 CONDORCANQUI Santa María de

Nieva 10/06/2013 11/06/2013

BONGARA Jumbilla 13/06/2013 14/06/2013 LUYA Lamud 17/06/2013 18/06/2013 RODRIGUEZ DE MENDOZA San Nicolás 20/06/2013 21/06/2013 CHACHAPOYAS Chachapoyas 24/06/2013 25/06/2013

……………FIRMADO…………………. Presidente Regional Amazonas

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Agenda del Proceso

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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N° TEMA LUGAR FECHA

PROGRAMADA

HORA

PROGRAMADA

FECHA DE

EJECUCIÓN

HORA DE

EJECUCIÓN

ETAPA DEL PROCESO

1

ACTA DE RENDICION DE CUENTAS-PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO. PROVINCIA DE UTCUBAMBA ( BAGUA GRANDE )

03/06/2013 9.00 A 04/06/2013 9.00 A.M. 7- FORMALIZACION DE ACUERDOS TALLER DE IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE PROBLEMAS

TALLER PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INVERSION

2

ACTA DE RENDICION DE CUENTAS-PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO.

PROVINCIA DE BAGUA (BAGUA) 06/06/2013 9.00 A 07/06/2013 9.00 A.M. 7- FORMALIZACION DE ACUERDOS TALLER DE IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE PROBLEMAS

TALLER PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INVERSION

3

ACTA DE RENDICION DE CUENTAS-PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO. PROVINCIA DE CONDORCANQUI (

SANTA MARIA DE NIEVA) 10/06/2013 9.00 A 11/06/2013 9.00 A.M. 7- FORMALIZACION DE ACUERDOS TALLER DE IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE PROBLEMAS

TALLER PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INVERSION

4

ACTA DE RENDICION DE CUENTAS-PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO. PROVINCIA DE BONGARA (JUMBILLA)

13/06/2013 9.00 A 14/06/2013 9.00 A.M. 7- FORMALIZACION DE ACUERDOS TALLER DE IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE PROBLEMAS

TALLER PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INVERSION

5

ACTA DE RENDICION DE CUENTAS-PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO. PROVINCIA LUYA LAMUD (LAMUD)

17/06/2013 9.00 A 18/06/2013 9.00 A.M. 7- FORMALIZACION DE ACUERDOS TALLER DE IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE PROBLEMAS

TALLER PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INVERSION

6

ACTA DE RENDICION DE CUENTAS-PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO.

PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA ( SAN NICOLAS)

20/06/2013 9.00 A 21/06/2013 9.00 A.M. 7- FORMALIZACION DE ACUERDOS TALLER DE IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE PROBLEMAS

TALLER PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INVERSION

7

ACTA DE RENDICION DE CUENTAS-PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO. PROVINCIA DE CHACHAPOYAS ( DISTRITO DE CHACHAPOYAS)

24/06/2013 9.00 A 25/06/2013 9.00 A.M. 7- FORMALIZACION DE ACUERDOS TALLER DE IDENTIFICACION Y PRIORIZACION DE PROBLEMAS

TALLER PRIORIZACION DE PROYECTOS DE INVERSION

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GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

CONSULTA: Equipo Técnico Exportar a Excel

NOMBRE DNI ORGANIZACION A LA QUE PERTENECE PROFESION E-MAIL

VICENTE IBERICO MORI 33432508 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS OTROS - ESPECIALISTA CORONEL VARGAS SANTOS ORLANDO 33404665 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS OTROS - ESPECIALISTA RUIZ CHAVEZ NICOLAS 33430076 GOBERNO REGIONAL AMAZONAS INGENIERO MEJIA SANCHEZ SEGUNDO 17534839 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA INGENIERO

Para agregar las personas que pertenecen al Equipo Técnico ingresarlas en los Agentes Participantes marcando que si pertenece al comité de vigilancia.

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