ordenanza de procedimientos de la corte centroamericana de justicia

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2 Guatemala, LUNES 8 de junio 2015 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 24 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, aprobado en Sesión de Corte Pleno de Asuntos Jurisdiccionales, en Managua, Nicaragua el 3 de diciembre de 2014. CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario General de la Corte Centroamericana de Justicia, Certifica la ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS de este Tribunal de Justicia, aprobada en Sesión de Corte Plena de Asuntos Jurisdiccionales el dla tres de diciembre de! año dos mil catorce la que literalmente dice: " LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CONSIDERANDO Que la actual Ordenanza de Procedimientos de La Corte que inició su vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y que cumplirá veinte años el primero de enero de dos mil quince, tiene que adecuarse a las realidades de nuestro tiempo, a fin de alcanzar los propósitos y objetivos fundamentales para la realización de la Integración de, Centroamérica y constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. CONSIDERANDO Que la persona natural y jurídica es sujeto primordial del desarrollo humano, politico, económico y social, quien goza del IUS ST ANDl y que las relaciones comerciales requieren de un procedimiento más ágil a fin de garantizar el libre transito de mercancías, bienes, servicios, personas y el acceso de los usuarios a La Corte, particularmente, las personas naturales o jutidicas, utilizando medios técnicos electrónicos de comunicación; CONSIDERANDO Que es necesario modernizar y actualizar la normativa procesal comunitaria a los avances y nuevas realidades de la justicia con el propósito de garantizar la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho en Centroamética; POR TANTO, de conformidad al Artículo 4 del Convenio de Estatuto que la rige susc1ito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos, durante la celebración de la Décima Tercera Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano, emite la presente Finalidad ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS TÍTULO 1 DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO 1 FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo l. La presente Ordenanza establece y desarrolla el procedimiento_ y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de La Corte, teniendo por finalidad: el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del Protocolo y el Estatuto de La Corte, sus instrumentos complementarios o actos derivados de los mismos; la salvagμarda de los propósitos y principios del Sistema; la objetividad de los derechos; la igualdad de las partes; la garantía del debido proceso y el aseguramiento de la efectividad de los derechos sustantivos de los sujetos procesales. Definiciones Artículo 2. En las disposiciones de esta Ordenanza se denominan: La Corte: Corte Centroamericana de Justicia. Estatuto:· Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Estado Miembro: Estado Parte del Protocolo de Tegucigalpa. Sistema o SICA: El Sistema de la Integración Centroamericana. Magistrado: Miembro Titular o Suplente integrante de La Corte. Secretario: Secretario General de La Corte. Mayoría Absoluta: Mayoría simple. Ordenanza: Instrumento Jurídico dictado por La Corte que detennina y regula d procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de la misma. Día Hábíl: Lunes a viernes con excepción de los días feriados nacionales y locales del Estado sede. Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA). CAPÍTULO JI PRINCIPIOS, FUENTES Y DEBIDO PROCESO Principios y fuentes Artículo 3. Para la aplicación y ejecución de esta Ordenanza se tendrán en cuenta: las normas y principios del Derecho Internacional Público y Privado, los de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA); los del Derecho Comunitario y sus Instrumentos Complementarios y Derivados, incluidas las Declaraciones y Resoluciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde mayo de mil novecientos ochenta y seis; la Jurisprudencia y la Costumbre Internacional y Comunitaria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando esté relacionado con el Derecho Comunitario; y los principios generales del Derecho y la doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones. Debido proceso Artículo 4. La presente Ordenanza deberá tomar en cuenta para su aplicación y ejecución: los principios, lineamientos y garantías del debido proceso. TÍTULO 11 DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CAPÍTULO! NATURALEZA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Naturaleza Artículo 5. La Corte es el órgano judicial principal, supranacional y pennanente, cuya jurisdicción y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son vinculantes para los sujetos procesales del Sistema. Jurisdicción Artículo 6. La Corte tiene en los asuntos propios de su jurisdicción, la autoridad y atribuciones que expresamente le confieren el Protocolo, el Estatuto y los demás instrumentos complementarios y derivados. -Además posee la facultad de decidir sobre su competencia e interpretar y aplicar los tratados, convenciones y los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional así como los del Derecho Interno en su relación con las anteriores disciplinas. Competencia general de La Corte Artículo 7. La Corte tendrá competencia para conocer sobre las controversias relativas a la interpretación y aplicación del Protocolo y sus instrumentos complementarios y actos derivados, sin excepción alguna, con carácter excluyente de cualquier otro tribunal.

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Procedimientos en la Corte Centroamericana de Justicia

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  • 2 Guatemala, LUNES 8 de junio 2015 DIARIO de CENTRO AMRICA NMERO 24

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, aprobado en Sesin de Corte Pleno de Asuntos Jurisdiccionales, en Managua, Nicaragua el 3 de diciembre de 2014.

    CERTIFICACIN

    El suscrito Secretario General de la Corte Centroamericana de Justicia, Certifica la ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS de este Tribunal de Justicia, aprobada en Sesin de Corte Plena de Asuntos Jurisdiccionales el dla tres de diciembre de! ao dos mil catorce la que literalmente dice:

    " LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

    CONSIDERANDO

    Que la actual Ordenanza de Procedimientos de La Corte que inici su vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y que cumplir veinte aos el primero de enero de dos mil quince, tiene que adecuarse a las realidades de nuestro tiempo, a fin de alcanzar los propsitos y objetivos fundamentales para la realizacin de la Integracin de, Centroamrica y constituirla como Regin de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.

    CONSIDERANDO

    Que la persona natural y jurdica es sujeto primordial del desarrollo humano, politico, econmico y social, quien goza del IUS ST ANDl y que las relaciones comerciales requieren de un procedimiento ms gil a fin de garantizar el libre transito de mercancas, bienes, servicios, personas y el acceso de los usuarios a La Corte, particularmente, las personas naturales o jutidicas, utilizando los~ medios tcnicos electrnicos de comunicacin;

    CONSIDERANDO

    Que es necesario modernizar y actualizar la normativa procesal comunitaria a los avances y nuevas realidades de la justicia con el propsito de garantizar la Seguridad Jurdica y el Estado de Derecho en Centroamtica;

    POR TANTO, de conformidad al Artculo 4 del Convenio de Estatuto que la rige susc1ito en la ciudad de Panam, Repblica de Panam, a los diez das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos, durante la celebracin de la Dcima Tercera Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano, emite la presente

    Finalidad

    ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS

    TTULO 1 DISPOSICIONES COMUNES

    CAPTULO 1 FINALIDAD Y DEFINICIONES

    Artculo l. La presente Ordenanza establece y desarrolla el procedimiento_ y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de La Corte, teniendo por finalidad: el respeto al Derecho en la interpretacin y aplicacin del Protocolo y el Estatuto de La Corte, sus instrumentos complementarios o actos derivados de los mismos; la salvagarda de los propsitos y principios del Sistema; la objetividad de los derechos; la igualdad de las partes; la garanta del debido proceso y el aseguramiento de la efectividad de los derechos sustantivos de los sujetos procesales.

    Definiciones

    Artculo 2. En las disposiciones de esta Ordenanza se denominan:

    La Corte: Corte Centroamericana de Justicia.

    Estatuto: Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.

    Estado Miembro: Estado Parte del Protocolo de Tegucigalpa.

    Sistema o SICA: El Sistema de la Integracin Centroamericana.

    Magistrado: Miembro Titular o Suplente integrante de La Corte.

    Secretario: Secretario General de La Corte.

    Mayora Absoluta: Mayora simple.

    Ordenanza: Instrumento Jurdico dictado por La Corte que detennina y regula d procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de la misma.

    Da Hbl: Lunes a viernes con excepcin de los das feriados nacionales y locales del Estado sede.

    Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizacin de los Estados Centroamericanos (ODECA).

    CAPTULO JI PRINCIPIOS, FUENTES Y DEBIDO PROCESO

    Principios y fuentes

    Artculo 3. Para la aplicacin y ejecucin de esta Ordenanza se tendrn en cuenta: las normas y principios del Derecho Internacional Pblico y Privado, los de las Cartas de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA); los del Derecho Comunitario y sus Instrumentos Complementarios y Derivados, incluidas las Declaraciones y Resoluciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde mayo de mil novecientos ochenta y seis; la Jurisprudencia y la Costumbre Internacional y Comunitaria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando est relacionado con el Derecho Comunitario; y los principios generales del Derecho y la doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones.

    Debido proceso

    Artculo 4. La presente Ordenanza deber tomar en cuenta para su aplicacin y ejecucin: los principios, lineamientos y garantas del debido proceso.

    TTULO 11 DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

    CAPTULO! NATURALEZA, JURISDICCIN Y COMPETENCIA

    Naturaleza

    Artculo 5. La Corte es el rgano judicial principal, supranacional y pennanente, cuya jurisdiccin y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son vinculantes para los sujetos procesales del Sistema.

    Jurisdiccin

    Artculo 6. La Corte tiene en los asuntos propios de su jurisdiccin, la autoridad y atribuciones que expresamente le confieren el Protocolo, el Estatuto y los dems instrumentos complementarios y derivados. -Adems posee la facultad de decidir sobre su competencia e interpretar y aplicar los tratados, convenciones y los principios del Derecho de Integracin, Comunitario e Internacional as como los del Derecho Interno en su relacin con las anteriores disciplinas.

    Competencia general de La Corte

    Artculo 7. La Corte tendr competencia para conocer sobre las controversias relativas a la interpretacin y aplicacin del Protocolo y sus instrumentos complementarios y actos derivados, sin excepcin alguna, con carcter excluyente de cualquier otro tribunal.

  • NMERO 24 DIARIO de CENTRO AMRICA Guatemala, LUNES 8 de junio 2015 3 ~~~~ ~~~~~~~~~~~~-Determinacin de la competencia

    Artculo 8. La Corte tendr la facultad para detenninr su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integracin, Comunitario e Internacional.

    Competencias especficas

    Artculo 9. Las competencias especficas de La Corte son aquellas establecidas en el Estatuto y en otros instrumentos originarios, complementarios y de Derecho Derivado del Sistema.

    TTULO 1II DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LAS PARTES

    CAPTULO I DE LOS SUJETOS PROCESALES

    Sujetos procesales

    Artculo 10. Son sujetos procesales:

    a) Los Estados miembros del SICA y, en su caso, cualquier otro Estado; b) Los Poderes u rganos fundamentales de los Estados miembros. La Corte

    definir en cada caso concreto la naturaleza procesal de los rganos que acudan a ella;

    e) Los rganos u Organismos del Sistema; y, d) Las personas naturales o jurdicas.

    De la comparecencia

    CAPTULOII DE LAS PARTES

    Artculo 11. Los sujetos procesales, a juicio de La Corte, actuarn como Parte, por s o a travs de abogado en ejercicio en cualquier Estado Miembro, al que se hubiese otorgado Poder suficiente para comparecer.

    TTULO IV DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE COMUNICACIN

    CAPTULO! ACTOS PROCESALES

    Idioma oficial

    Artculo 12. Los actos procesales se harn constar en documentos escritos y debern real izarse en espaol, que es el idioma oficial de La Corte.

    La Corte proveer de intrprete a la persona que no comprenda el idioma oficial. los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al espaol debern ser traducidos conforme a la legislacin de cada Estado Miembro. Los honorarios y gastos de traduccin sern por cuenta del interesado.

    De los escritos y sus copias

    Artculo 13. Los escritos se presentarn en papel simple o versin electrnica. De todo escrito que presente la parte peticionaria acompaar tantas copias como partes existan en el proceso.

    Cuando se reciban escritos en papel simple la Secretaria pondr constancia de la presentacin foliando el expediente con nmero y sello; y si se presentaren por va electrnica, se seguir el procedimiento establecido por La Corte. .

    . '' ''

    Acceso a los expedientes y certificacin

    Artculo 14. Las partes podrn tener acceso a su expediente, a sus piezas constitutivas o a cualquier incidente del proceso, los cuales permanecern en la sede de La Corte durante su examen pudiendo tambin solicitar certificacin total o parcial del mismo. Si la certificacin fuese parcial, se mandar a or a la parte contraria dentro del plazo de tres dias.

    Presentacin de escrito

    Artculo 15. Todo escrito deber ser presentado en la Secretaria de La Corte. Si esto no fuere posible, por razn de la distancia, podr presentarse en la Secretara de la Corte Suprema de Justicia de cualesquiera de los Estados Miembros, la que deber remitirlo a la Secretaria de La Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo por los medios tcnicos de comunicacin que garanticen su autenticidad y reserva.

    Registros y controles

    Artculo 16. la Corte llevar los registros y controles necesarios para la buena gestin de su actividad jurisdiccional y podr dictar las nom1as de aplicacin sobre la materia.

    El Tribunal organizar una base de datos que contenga las firmas y correos electrnicos de los abogados en ejercicio que as lo soliciten a quienes La Corte extender la correspondiente certificacin.

    Tipos de resoluciones

    Artculo 17. La Corte en el desarrollo del proceso dictar las siguientes resoluciones:

    a) Providencias, si son de mera tramitacin.

    b) Autos, si tienen por objeto resolver una cuestin incidental. c) Sentencias o laudos, si deciden definitivamente el asunto controvertido o,

    si recayendo sobre un incidente, ponen trmino a la litis haciendo imposible su continuacin.

    Cuando La Corte conozca de una consulta o de casos de incumplimiento de fallos judiciales emitir resoluciones y cuando acte como Tribunal Arbitral, laudos.

    Obligacin de resolver

    Artculo 18. En los casos sometidos a su jurisdiccin, La Corte no podr negarse a fallar alegando silencio u obscuridad en los convenios y tratados invocados.

    Requisitos de la resolucin

    Artculo 19. Toda resolucin se encabezar con el nombre de La Corte y expresar lugar, hora, da, mes y ao en que se pronuncia y deber ser finnada por todos los Magistrados y el Secretario, salvo las providencias que sern finnadas nicamente por el Presidente y el Secretario.

    Razn de firma, voto disidente o concurrente

    Artculo 20. Si un Magistrado se negare a firmar una resolucin, fa! leciere o por cualquier otro motivo se incapacitare o estuviere imposibilitado para hacerlo, el Secretario razonar el porqu de la falta y con ello quedar regularizada dicha resolucin para todos los efectos legales.

    E.l Magistrado disidente o concurrente tendr el derecho de consignar su criterio razonado debiendo hacerlo dentro de los tres das hbiles siguientes al pronunciamiento de la respectiva resolucin.

    Plazos

    Articulo 21. Los au~os se dictarn dentro del plazo de tres d~s si~u'.entes a la

  • 4 Guatemala, LUNES 8 de junio 2015 DIARIO de CENTRO AMRICA NMERO 24

    conclusin de las diligencias del incidente, salvo los casos que especialmente se excepten.

    La sentencia o laudo deber pronunciarse dentro del plazo de los treinta das siguientes a quedar el proceso en estado de pronunciar el fallo.

    Registro de entrada

    Articulo 22. La Secretara llevar un registro de entrada de las demandas y escritos relacionados con la jurisdiccin y competencia de La Corte.

    Fundamentacin de las resoluciones

    Artculo 23.- Las resoluciones que dicte La Corte debern contener una relacin fundamentada de los puntos de hecho y de Derecho que resuelvan y apreciar las pruebas en su conjunto, razonando en su fallo los criterios de valoracin que hubiese aplicado.

    CAPTULO 11 ACTOS DE COMUNICACIN

    Lugar para notificaciones

    Artculo 24. El actor en la demanda y el demandado en su primer escrito, debern designar el lugar para or notificaciones en el mismo domicilio de La Corte. Si La Corte, por fuerza mayor o caso fortuito, trasladare temporalmente su asiento, ordenar que las Partes en el trmino de seis das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin, hagan un nuevo sealamiento.

    Formas de notificar

    Artculo 25. Las resoluciones que dicte La Corte se notificarn: personalmente, por correo, casillero electrnico, en estrados o por cualquier otro medio eficaz que d certeza que se efectu dicha notificacin. Sin perjuicio de lo anterior, La Corte asignar a cada parte que as lo solicite, su

    respectivo casillero electrnico para que pueda conocer el desarrollo del expediente o recibir notificaciones.

    Notificacin por secretara

    Artculo 26. Toda notificacin ser efectuada por la Secretara, hacindola constar en el expediente, expresando lugar, hora, da, ao y el resultado de la diligencia. En aquellos casos de notificacin personal, el acta ser firmada por el fedatario y la persona a notificar o que recibiere la notificacin. En caso que las partes se negaren a firmar, que tuvieren impedimento para ello o que aquella fuera realizada electrnicamente, se har constar tal circunstancia en el expediente.

    TTULO V DE LA ACTIVIDAD PROCESAL

    CAPTULO! DE LA INICIACIN DEL PROCESO

    Presentacin de la demanda

    Artculo 27. Todo proceso se iniciar mediante demanda presentada a La Corte en forma electrnica o escrita ante su Secretara y en este caso, en original con tantas copias como Partes hubiere en el proceso.

    Contenido de la demanda

    Artculo 28. La demanda deber contener:

    a) La identificacin del Tribunal al que se dirige; b) Las generales de ley y domicilio de las Partes; c) La identificacin del abogado, quien deber agregar su respectivo poder; d) El objeto de la demanda; e) Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la accin; f) Los fundamentos de Derecho en que se basa la pretensin;

    g). El ofrecimiento de ta prueba; h) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; i) La pretensin o peticin; j) E'l correo electrnico y lugar sealado para re.cibir notificaciones en la

    sede del Tribunal;. k) Lugar y fecha; y, 1) Firma.

    Prevencin

    Artculo 29. Slo se dar curso a la demanda que contenga los requisitos enumerados en el .artculo anterior. La Corte podr prevenir al demandante para que subsane las omisiones en que haya incurrido, debiendo cumplir con la prevencin dentro del trmino de seis das hbiles contados a partir del da siguiente de la notificacin.

    La Corte no dar curso a las demandas que, a su juicio, carezcan de fundamento razonable.

    Facultades procedimentales de La Corte

    Artculo 30. La Corte adoptar las medidas necesarias para encauzar y agilizar el proceso, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a retardarlo o desviarlo.

    Rechazo in lntine de la demanda

    Articulo 31. La Corte rechazar de plano la demanda cuando carezca de jurisdiccin o competencia.

    Prohibicin de doble juzgamiento

    Artculo 32. Resuelta una accin en forma definitiva por La Corte, sta no podr admitir nuevo reclamo por idnticos sujetos procesales, alegando los mismos hechos o derechos que les sirvieron de base a su anterior pretensin.

    Medidas cautelares

    Artculo 33. La Corte podr dictar las medidas cautelares que considere necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la eventual sentencia estimatoria a fin de no agravar el mal o que Ja situacin se conserve en el mismo estado en que se encuentra mientras se pronuncia el fallo correspondiente.

    Modificacin y desistimiento de la demanda

    Artculo 34. El actor podr reformar, ampliar o modificar su demanda antes de la contestacin de la misma; pudiendo desistir de ella en cualquier estado del proceso.

    CAPTULO U DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA

    Contestacin

    Artculo 35. El demandado dispone del plazo de quince das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin para contestar la demanda. Es permitida la reconvencin, la cual deber plantearse en el mismo escrito de la contestacin con iguales requisitos que la demanda.

    Contenido de la contestacin

    Artculo 36. La contestacin de la demanda se har mediante escrito dirigido a La Corte y deber contener:

    a) La identificacin del Tribunal al que se dinge; b) Las generales de ley del demandado y del abogado que lo representa; c) Las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante; d) Los fundamentos de hecho y de Derecho en que basa su contestacin; e) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; f) La peticin del demandado; g) En su caso, el correo electrnico y el Jugar sealado para recibir

  • NMERO 24 DIARIO de CENTRO AMRICA Guatemala, LUNES 8 de junio 2015

    notificaciones en la sede del T1ibunal; h) Lugar y fecha; y, i) Firma.

    Anexos de la contestacin

    Artculo 37. La parte demandada deber acompaar al escrito de contestacin, en su caso, el Poder conferido por su mandante y tantas copias del mismo como partes existan en el proceso, pudiendo ofrecer las pruebas que estime convenientes.

    Allanamiento

    Artculo 38. El allanamiento podr hacerse al contestar la demanda o en cualquier estado del proceso antes de la sentencia. El Tribunal tendr facultades para calificarlo.

    El demandado podr allanarse expresamente, en todo o en parte, a las pretensiones del actor. El allanamiento total es una forma de terminacin del proceso.

    Rebelda

    Artculo 39. Si no se contestare la demanda dentro del plazo de ley, el demandante podr pedir que el Tribunal declare en rebelda a la parte demandada. Si el Tribunal la decretare, de oficio o a peticin de parte, el demandado no podr alegar poste1formente las excepciones dilatorias que tuviere. La demanda se tendr por contestada en sentido negativo y por trabada la litis, debiendo continuar el proceso en todas sus fases. El declarado rebelde podr posteriormente comparecer en cualquier etapa del proceso sin impedir la prosecucin del mismo.

    CAPTULO III DE LOS INCIDENTES PROCESALES

    Incidentes procesales

    Artculo 40. Los incidentes que surjan en relacin con el objeto principal del proceso no suspendern la tramitacin del mismo, salvo disposicin expresa en contrario o cuando excepcionalmente as lo .resuelva La Corte por la naturaleza de la cuestin planteada. Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta, La Corte as lo declarar. Los incidentes procesales podrn suscitarse en cualquier estado del proceso.

    Tipos de incidentes procesales

    Artculo 41. Se considerarn incidentes procesales:

    a) Recusacin o impedimento de Magistrados; b) Acumulacin de autos; c) Nulidades; el) Tercenas; e) Caducidad de la Instancia; f) Excepciones; y, g) No agotamiento de los procedimientos internos;

    La Corte podr, si lo considera pertinente, dar trmite a cualquier otro incidente que pueda presentarse en el proceso.

    Causales de recusacin y de impedimento

    Artculo 42. Los Magistrados debern excusarse o podrn ser recusados por las siguientes causales:

    a) Parentesco del Magistrado, su cnyuge, compaero o compaera en unin de hecho estable dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualesquiera de las Partes, su abogado,

    representante, apoderado o asesor; b) Inters directo o indirecto del Magistrado, su cnyuge, compaero o

    compaera en unin de hecho estable, en el asunto sometido al Tribunal o en otro que verse sobre objeto similar;

    c) Haber intervenido anteriormente en el conocimiento del asunto como juez, Parte, apoderado o asesor;

    d) Haber emitido opinin extrajudicial sobre el expediente que conoce; e) La amistad ntima o enemistad manifiesta del Magistrado, su cnyuge,

    compaero o compaera en unin de hecho estable, con las Partes, sus representantes o mandatarios.

    Solicitud de impedimento para conocer

    Artculo 43. El Magistrado que se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales anteriores solicitar a La Corte que lo separe del conocimiento del proceso y sta lo resolver sin ms trmite.

    De la recusacin

    Artculo 44. La recusacin se propondr a La Corte, en cualquier estado del proceso, mediante escrito en el que se expresarn los motivos de hecho y de Derecho en que se fundamenta y se ofrecern las pruebas que se pretenden alegar.

    Admitida la recusacin, se formar pieza separada para su tramitacin sin suspender el proceso, concedindole un plazo de tres das al Magistrado recusado para que exponga sus alegatos. Despus de dicho plazo, el Tribunal ordenar un periodo de pruebas de ocho das hbiles contados a partir de la notificacin para decidir sobre el caso.

    Efectos

    Artculo 45. El impedimento y la recusacin no producen efecto alguno sobre lo actuado en el proceso.

    De igual manera y por los mismos motivos o impedimentos expresados para los Magistrados deber excusarse o podr ser recusado el Secretario.

    Acumulacin de acciones y procesos

    Artculo 46. Se acumularn en un slo proceso todas las acciones que el demandante ejercite contra el demandado, siempre que no sean excluyentes.

    La Corte, de oficio o a solicitud de parte, podr acumular dos o ms procesos, cuando considere que por su naturaleza sean compatibles o exista relacin entre ellos. El proceso ms nuevo se acumular al ms antiguo. La acumulacin se podr tramitar antes del vencimiento del trmino para presentar los alegatos de conclusin.

    Ambas acumulaciones se resolvern en una sola sentencia.

    Causales de nulidad

    Artculo 47. La Corte declarar de oficio o a solicitud de Parte segn el caso la nulidad total o parcial del proceso. ' '

    En los casos en que la nulidad sea solicitada por una de las Partes, La Corte mandar a escuchar a la Parte contraria, dentro de tres das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin.

    Terceras

    Artculo 48. Las terceras sern admisibles en cualquier estado del proceso si estuvieren debidamente justificadas a criterio de La Corte.

    Si fueran admitidas y antes de resolver esta incidencia, La Corte mandar a or a las Partes por un plazo de tres das hbiles contados a partir del da siguiente de la respectiva notificacin.

    5

  • 6 Guatemala, LUNES 8 de junio 2015 DIARIO de CENTRO AMRICA NMERO 24

    Caducidad de la instancia

    Artculo 49. La falta de impulso procesal por ms de un ao calenda1io despus de la ltima actuacin en el proceso, es causa para que de oficio o a peticin de parte se declare la caducidad de la instancia.

    Excepciones

    Artculo 50. Las excepciones se alegarn al contestar la demanda, con expresin de las razones "que las justifiquen, La Corte dar trmite a las mismas de acuerdo a su naturaleza. Segn el caso, La Corte mandar a or a la otra Pane por el trmino de diez das, concluido el cual se dictar el auto interlocutorio que corresponda, en un plazo no mayor de cinco das.

    Falta de agotamiento de los recursos o procedimientos Internos

    Artculo 51. La Corte, adems de calificar si la demanda cumple con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, detenninar si se han agotado o no los recursos pertinentes o procedimientos internos requeridos por la respectiva legislacin nacional.

    Se considerar haber agotado dichos recursos o_ procedimientos, si en los casos de aplicacin de la jurisdiccin interna se hubiere pronunciado sentencia definitiva declarada ejecutoriada y en su caso, pasada en autoridad de cosa juzgada o se hubieren agotado los respectivos procedimientos en aquellos que se estn conociendo con aplicacin de normas relativas al Derecho Comunitario.

    Finalidad

    CAPTULO IV DE LAS PRUEBAS

    Artculo 52. Con los medios probatorios se acreditarn en los procesos ante La Corte 1os hechos expuestos por las Partes a fin de producir certeza respecto de los puntos controvertidos.

    Proposicin, admisin y prctica de pruebas

    Artculo 53. Vencido el tnnino previsto para Ja contestacin de la demanda o habindose resuelto los incidentes que se presentaren, se abrir el perodo probatorio, de oficio o a peticin de Parte y se fijar el plazo para practicar las pruebas, el cual no exceder de treinta das contados a partir de la ejecutoria del auto que las ordene, sin perjuicio que, por causas justificadas, La Corte pueda extenderlo hasta por un perodo igual.

    Si La Corte estima que no ha lugar a la prctica de pruebas, as! lo declarar mediante auto y si lo considerare procedente, fijar da y hora para la audiencia y dispondrit.la convocatoria de las Partes.

    Para Ja recepcin y prctica de cualquier prueba, las comunicaciones que libre La Corte a los funcionarios o autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden, no necesitarn homologacin o exequtur para su ejecucin.

    Las pruebas que se aportaren en un incidente se evacuarn en una sola audiencia con citacin de la Parte contraria.

    Medios de prueba

    Artculo 54. En los procesos ante La Corte son admisibles los siguientes medios de prueba:

    a) La prueba documental; b) La prueba testifical; e) El dictamen pericial o informe de expertos; d) La inspeccin judicial; e) El informe rendido por autoridad competente a solicitud del Tribunal; y, f) Cualesquiera otros medios idneos para la formacin de la conviccin de

    La Corte

    Validez de los documentos probatorios en juicio

    Artculo 55. Los documentos procedentes de cualquier Estado que se presenten como prueba en los procesos requerirn ser autenticados en el lugar de origen por: funcionario competente, notario en el ejercicio de sus funciones o apostilla.

    Colaboracin para la prctica de pruebas

    Artculo 56. Los jueces nacionales, en su carcter de jueces comunitarios, debern colaborar con La Corte en la prctica de pruebas y cumplimiento de otras diligencias judiciales.

    Para mejor proveer

    Artculo 57. La Corte, en cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia y para mejor proveer, podr ordenar de oficio la prctica de las pruebas que juzgue necesarias. Estas debern practicarse en el plazo extraordinario que se conceda que no podr exceder de quince das.

    Gastos

    Artculo 58. La Corte determinar las modalidades con arreglo a las cuales cada Parte sufragar los gastos originados por el ofrecimiento y la prctica de pruebas.

    CAPTULO V DE LA AUDIENCIA ORAL

    La audiencia

    Artculo 59. La audiencia ser pblica, a menos que por motivos especiales La Corte resuelva realizarla en privado. El Presidente abrir y dirigir los debates. La inasistencia de una o ambas Partes no anular lo actuado.

    Desarrollo y trmite de la audiencia

    Artculo 60. La audiencia se iniciar con el relato del proceso por parte del Secretario quien resumir objetivamente el desarrollo del mismo. La sesin se celebrar con las Partes que concurran, cada una de las cuales podr hacer uso de la palabra permitindose la rplica y la dplica.

    Las Partes podrn intervenir en la audiencia por medio de su abogado. Sin embargo, previa autorizacin de La Corte podrn hacerlo por s mismas o por conducto de asesores o expertos.

    En el curso de la audiencia, el Presidente y los Magistrados podrn interrogar a las Partes, sus representantes o apoderados, as como a los asesores o expertos previamente acreditados.

    Las Partes que hayan concurrido a la audiencia debern presentar por escrito sus conclusiones en la misma audiencia o dentro de los tres das hbiles siguientes.

    Ampliacin de pruebas

    Artculo 61. Cuando La Corte estimare que de las intervenciones de las Partes surge la necesidad de practicar pruebas o ampliar las ya realizadas, resolver suspender por una sola vez la audiencia, conceder un trmino prudencial para la prctica de la misma segn su naturaleza y sealar da y hora para la rea pertu ra.

    Acta de la audiencia

    Artculo 62. El Secretario levantar un acta de cada audiencia la que firmar con el Presidente.

  • NMER024 DIARIO de CENTRO AMRICA Guatemala, LUNE.S 8 de junio 2015 7

    TTULO VI DE LAS SENTENCIAS, LAUDOS Y SU EJECUCIN

    CAPTULO NICO SENTENCIA Y EJECUCIN

    Votacin y motivacin

    Artculo 63. Todas las decisiones de La Corte y de sus Salas o Cmaras, incluyendo las Consultas, se tomarn con el voto favorable de al menos la mayora absoluta de los integrantes.

    La resolucin ser motlvada y consignar los nombres de los Magistrados que hayan tomado parte en ella y contendr sus firmas, salvo que motivos justificados lo impidan. El fallo deber resolver cada uno de los puntos en litigio y ser de obligatorio cumplimiento para las Partes.

    El Magistrado disidente o concurrente podr hacer uso del derecho que le confiere esta Ordenanza de consignar su voto.

    Fallo inapelable

    Artculo 64. El fallo ser definitivo e inapelable. No obstante, La Corte podr, de oficio o a solicitud de Parte aclararlo o ampliarlo dentro de los treinta das siguientes a su notificacin.

    La facultad concedida a las Partes en el prrafo anterior, deber ejercerse en el curso de los diez das siguientes a su notificacin.

    Formalidades y contenido de la sentencia

    Artculo 65. La sentencia deber contener:

    a) Identificacin del Tribunal que la dicta; b) Fecha, .hora y lugar en que ha sido dictada; c) Identificacin de las partes; d) Resultas que describan sumariamente los hechos; e) Resumen de las alegaciones de las partes; f) Considerandos o motivos que la sustentan; g) Fundamentos de hecho y de Derecho; y, h) Fallo.

    La sentencia incluir el pronunciamiento en materia de costas, siempre que haya sido expresamente solicitado en la demanda o en su contestacin.

    Las sentencias debern ser suscritas por el Presidente, los dems Magistrados y el Secretario.

    Fuerza obligatoria y cosa juzgada Artculo 66. La sentencia tendr fuerza obligatoria y carcter de cosa juzgada a partir de su notificacin y es aplicable en el territorio de los Estados Miembros; no admitir recurso alguno, es vinculante para los Estados o para los rganos u Organismos del Sistema y para las personas naturales y jurdicas y se ejecutar como si se tratara de cumplir una resolucin, laudo o sentencia de un tribunal nacional del respectivo Estado, para lo cual bastar la certificacin extendida por el Secretario.

    En caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un Estado, La Corte lo har saber a los otros Estados para que, utilizando los medios pertinentes, seguren su ejecucin. De la comunicacin y publicacin

    Artculo 67. Una vez notificada la sentencia, el Secretario la comunicar a la Secretara General del SICA y a las Cortes Supremas de Justicia de los Estados del Sistema.

    La Corte deber publicar la sentencia en su Gaceta Judicial.

    TTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    CAPTULOI DE LA APELACIN DE LA RESOLUCIN ADMINISTRATIVA DE

    LOS RGANOS Y ORGANISMOS DEL SISTEMA

    Apelacin

    Artculo 68. En el caso del literal j) del artculo 22 del Estatuto, la Parte interesada podr interponer el recurso de apelacin dentro de los diez das posteriores a la notificacin de la reposicin denegatoria.

    Se entender denegada la reposicin cuando el rgano u organismo correspondiente, no se pronunciare sobre la misma dentro de los veinte das posteriores a su interposicin.

    Agravios

    Artculo 69. En el esctito de interposicin del recurso el apelante deber expresar agravios.

    Admisin y emplazamiento

    Artculo 70. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, La Corte lo admitir.y emplazar al apelado para que se persone y conteste los agravios dentro de los diez das posteriores a su notificacin. Dentro de los veinte das posteriores a la contestacin de los agravios o de haber sido declarado rebelde el demandado por no haberse personado, La Corte dictar sentencia.

    Objeto y finalidad

    CAPTULO U DE LA CONSULTA

    Artculo 71. Corresponde a La Corte interpretar para su aplicacin correcta, las normas que conforman el ordenamiento jurdico del Sistema creado por el Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo, con el fin de asegurar su aplicacin uniforme en el territorio de los Estados Miembros.

    Tipos de consulta

    Artculo 72. La Corte conocer dos tipos de consultas: las de carcter ilustrativo y las de obligatorio cumplimiento.

    Las consultas ilustrativas son las que efecten los Estados sobre la interpretacin de cualquier Tratado o Convencin lnternacional vigente y respecto a conflictos de los Tratados entre s o con el Derecho [nterno de cada Estado; las que hagan las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del Sistema, excepto en los casos de consulta prejudicial relacionada con el Derecho Comunitario; y las que realicen los particulares.

    Las consultas de obligatorio cumplimiento son las que hagan los Estados, rganos u Organismos del SICA relativas al mismo Sistema y las de los Jueces o Tribunales nacionales de los Estados. En este ltimo caso la consulta se llamar Prejudicial.

    Efectos y alcances de la consulta

    Artculo 73. La Corte evaluar en cada tipo de consulta los efectos y alcances de la misma, pudiendo mandar a escuchar a quien estime pertinente.

  • 8 Guatemala, LUNES 8 de junio 2015 DIARIO de CENTRO AMRICA NMERO 24

    Medios de presentacin de las consultas \ Artculo 74. Las solicitudes de Consultas, incluyendo las que hagan las Cortes Supremas de Justicia con carcter Prejudicial o Ilustrativo, podrn presentarse por escrito directamente en la sede de La Corte por los medios electrnicos autorizados por sta o a travs de la Secretara del mximo Tribunal de Justicia de cada Estado Miembro.

    Plazo para contestar las consultas

    Artculo 75. La Corte responder a las Consultas, excepto las de carcter prejudicial, en un plazo no mayor de sesenta das a partir de su admisin el que, excepcionalmente, a juicio de La Corte podr ampliarse hasta por treinta das ms.

    CAPTULO III DE LA CONSULTA PREJUDICIAL

    Condiciones y requisitos para la formulacin de la consulta

    Artculo 76. La solicitud de consulta que los jueces nacionales dirijan a La Corte deber contener:

    a) El nombre e instancia del Juez o tribunal nacional consultante;

    b) La relacin de las normas del ordenamiento jurdico de integracin o comunitario cuya interpretacin se requiere;

    e) La identificacin del expediente que origine la solicitud;

    d) El informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretacin; y,

    e) El lugar y direccin en que el juez o tribunal recibir la respuesta a su consulta.

    Recibida la solicitud, el Secretario la sellar, dejar constancia de la fecha de presentacin o recepcin y la remitir al Presidente para someterla a consideracin de la Corte Plena.

    Dentro del plazo de tremta das siguientes al de la admisin de la solicitud, La Corte emitir opinin para su debida comunicacin y publicacin.

    En su interpretacin La Corte deber limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurdico de integracin o comunitario referidas al caso concreto. La Corte no interpretar el contenido y alcance del Derecho Nacional ni calificar los hechos materia del proceso. Podr referirse a stos cuando sea indispensable a los efectos de la interpretacin solicitada.

    Suspensin del proceso judicial interno

    Artculo 77. En los casos de consulta, el proceso judicial interno quedar suspendido hasta que se reciba la interpretacin prejudicial solicitada:

    Obligacin especial del juez o tribunal consultante

    Artculo 78. El juez o tribunal que est conociendo del proceso mtemo en que se formul la Consulta Prejudicial, deber obligatoriamente fundamentar su sentencia en lo que corresponda a lo evacuado por La Corte.

    CAPTULO IV DEL PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA EL LIBRE TRNSITO DE

    MERCANCAS

    Objeto

    Artculo 79. Este procedimiento abreviado se aplicar en aquellos casos en que se considere que exista violacin a los derechos comunitarios relacionados con los Tratados, Convenios o Acuerdos que regulan el libre trnsito de mercancas a travs de los Estados que integran el Sistema.

    Demanda

    Artculo 80. El procedimiento se iniciar con la demanda que interponga el afectado ante este Tribunal por escrito o cualquier medio tcnico.

    Admisin y medidas cautelares

    Artculo 81. En caso de ser admitida la demanda, si la Parte solicitare y propusiere medidas cautelares, en el mismo auto de admisin La Corte deber pronunciarse sobre ellas exigiendo la garanta del caso, la cual ser calificada por el Tribunal.

    Requisitos

    Artculo 82. La demanda deber contener una relacin de los hechos que supuestamente violan el Derecho Comunitario del demandante, los fi.

  • NMERO 24 DIARIO de CENTRO AMRICA Guatemala, LUNES 8 de junio 2015 9

    ~!.laudo deber resolver cada uno de los puntos en litigio y s~r obligatorio umcamente para las Partes respecto al caso decidido.

    Contenido de clusula arbitral

    Artculo 88. La clusula arbitral deber contener:

    a) Nombre de los compromitentes, su personalidad y datos de identificacin; b) Mencin del asunto a someterse al arbitraje y hechos en que se basa la

    demanda; c) Los puntos en controversia entre las Partes; d) Calidad de rbitro con que actuar el Tribunal; e) Procedimiento que se propone; f) Forma de cubrir los gastos del proceso; y, g) Medidas precautorias que se soliciten.

    CAPTULO VI DE LA ACCIN DE NULIDAD

    Objeto

    Artculo 89. La accin de nulida~ podr incoarse ante La Corte impugnando las decisiones o acuerdos de los Organos u Organismos del Sistema dictados en violacin de las normas que conforman su ordenamiento.

    Titulares de la accin

    Artculo 90. Pueden incoar la accin de nulidad los Estados Miembros, los rganos u Organismos del Sistema y las personas naturales o jurdicas.

    Prescripcin

    Artculo 91. La accin de nulidad deber ser interpuesta ante La Corte dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la respectiva notificacin, contra los acuerdos o actos reglamentarios que le afecten directa o individualmente al peticionario.

    Suspensin provisional y otras medidas cautelares

    Artculo 92. La Corte, a peticin del demandante, podr ordenar la suspensin provisional de la ejecucin de los acuerdos o actos reglamentarios impugnados u otras medidas cautelares de conformidad con los siguientes supuestos:

    l. Si la accin ejercitada tuviere c'omo objeto la nulidad de acuerdos o actos reglamentarios, debern expresarse los perjuicios irreparables o de dificil reparacin que le causan o pudieren causarle dichos acuerdos o actos; y,

    2. Si la medida que se solicita se sustenta en la urgencia y apariencia de un buen derecho.

    Efectos de la sentencia de nulidad

    Artculo 93. Cuando La Corte declare la nulidad totai o parcial de los acuerdos o actos reglamentarios impugnados sealar los efectos de la sentencia en el tiempo. El rgano del Sistema cuyo acto haya sido anulado deber adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia dentro del plazo fijado por La Corte.

    CAPTULO VII DE LA ACCIN DE INCUMPLIMIENTO

    Objeto y finalidad

    Artculo 94. La accin de incumplimiento de los acuerdos o actos reglamentarios podr invocarse ante La Corte a fin de que un Estado Miembro, rgano u Organismo del. Sistema d cumplimiento a las obligaciones y compromisos comunitarios.

    La conducta objeto de la censura podr estar constituida por la expedicin de

    normas internas, acuerdos, resoluciones o sentencias contrarias al orden~m~ento jurdico del Sistema, por la no expedicin de normas que le den cumplimiento a dicho ordenamiento o por la realizacin de cualesquiera actos u omisiones opuestos al mismo o que de alguna manera dificulten u obstaculicen su aplicacin.

    Sujetos de la accin

    Artculo 95; Son sujetos de la acc1on de incumplimiento los Estados Miembros, Organos y Organismos del Sistema y las personas naturales o juridicas.

    Mrito ejecutivo de la sentencia

    Artculo 96. La sentencia de incumplimiento dictada por La Corte en accin promovida por un particular, constituir ttulo legal y suficiente para que ste pueda solicitar al juez nacional competente, en su condicin de juez comunitario, la indemnizacin de daos y perjuicios que correspondiere.

    Efectos de la sentencia de incumplimiento

    Articulo 97. El Estado Miembro, rgano u Organismo del Sistema que La Corte haya declarado como responsable del incumplimiento de una norma comunitaria, est obligado a adoptar las medidas necesarias para cumplirla. Tambin, en la sentencia de mrito, podr decretar la inaplicabilidad de la normativa as como la primaca o prevalencia del Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional.

    CAPTULO VIII DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES E IRRESPETO

    DE FALLOS JUDICIALES

    Peticin de informe

    Artculo 98. En el caso que establece el artculo 22 literal f) del Estatuto, a.dmitida que sea la demanda presentada se pedir informe detallado al Poder u Organo Fundamental que se demande, que deber rendirlo en el plazo de veinte das, acompaando cuando lo crea necesario, las certificaciones de actas, discusiones, antecedentes y dems comprobantes que a su juicio fundamenten su actuacin.

    Pruebas y sentencia

    Artculo 99. Recibido el infonne, La Corte de oficio o a peticin de Parte y dentro del plazo de ocho das, resolver sobre la necesidad de presentar pruebas.

    Si se resolviere que no ha lugar a la etapa de pruebas, pronunciar sentencia en el plazo de veinte das sin necesidad de audiencia; y, si resolviere abrir a prueba, sealar el plazo en que debe rendirse.

    Rendidas las pruebas La Corte pronunciar sentencia. El fallo se fundamentar en el Derecho Pblico del Estado respectivo, en los Principios y Normas del Derecho Internacional y en los que se sustenta el Sistema segn el Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados.

    Irrespeto a los fallos judiciales

    Artculo 100. En el caso del irrespeto a los fallos judiciales a que se refiere el literal f) del Artculo 22 del Estatuto, La Corte, tomando en consideracin la naturaleza y circunstancias de los mismos, determinar el procedimiento aplicable.

    La Corte resolver sobre el irrespeto a los fallos judiciales en los casos contemplados en esta Ordenanza y les dar el trmite de cumplimiento de sentencias definitivas con carcter de cosa juzgada.

    La Corte tendr en cuenta en su resolucin los Principios Generales del Proceso y los que se refieren a la naturaleza del Derecho Comunitario sustentados en Ja jurisprudencia de este Tribunal.

  • 10 Guatemala, LUNES 8 de junio 2015 DIARIO de CENTRO AMRICA NMERO 24

    Si el fallo objeto de la demanda se.basare en materia de Derecho Interno de un Estado deber fundamentarse en su ntima vinculacin con la normativa comunitaria.

    DISPOSICIONES FINALES

    Procedimientos no previstos

    Artculo 101. La Corte, en lo no previsto en esta Ordenanza, podr sealar los procedimientos a seguir, manteniendo la objetividad de los derechos y la salvaguarda de los propsitos y principios del Sistema, la igualdad de las partes y la garanta del debido proceso.

    Plazos

    Artculo 102. Los plazos a los que se refiere la presente Ordenanza se contarn a partir del da siguiente de la ltima notificacin.

    Adecuacin del trmite

    Artculo 103. Los procesos que estuvieren en trmite al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza se continuarn y concluirn conforme la normativa con la que se iniciaron.

    Utilizacin de medios tecnolgicos

    Artculo 104. La Corte, en tanto sea posible, implementar los medios tecnolgicos que hagan confiable, seguro, rpido, eficaz y econmico el trmite de los procesos que sean sometidos a su conocimiento. La Corte normar esta materia.

    Vigencia

    Artculo 105. La presente Ordenanza entrar en vigencia el da uno de junio del ao dos mil quince y, en consecuencia deja sin efecto legal la anterior Ordenanza del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y sus posteriores reformas. Deber ser publicada en La Gaceta digital de La Corte, sin perjuicio de su publicacin en las Gacetas o Diarios Oficiales de los Estados Miembros y hacerla del conocimiento de la Secretara General del SICA y dems rganos y Organismos de la Integracin Centroamericana.

    Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamrica, a los tres das del mes de diciembre del ao dos mil catorce. ( f) Guillermo A P (f) Carlos A. Guerra G .. (f) Silvia Rosales B (t) R. Acevedo P (t) F. Daro Lobo L (f) J Enrique Acost (f) Marcio G Martnez V."

    Es conforme con su original y para todos los efectos pertinentes, extiendo la presente Certificacin, en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamrica, a las ocho y cincuenta minutos de la maana del da nueve de febrero del ao dos mil quince.

    Unidad y Justicia

    "La ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, aprobada en Sesin de Corte Plena de Asuntos Jurlsdlcclonales, en Managua, Nicaragua el 3 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del mismo, entr en vigencia el 1 de junio de 2015 y la misma es aplicable exclusivamente para procedimientos ante dicha Corte".

    1E-394-2015)-8-unio

    MINISTERIO DE GOBERNACIN Acurdase reconocer la personalidad jurdica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia den'ominada IGLESIA EVANGLICA MAHANAIM.

    ACUERDO MINISTERIAL NMERO 338-2015 Guatemala, 20 de mayo de 2015

    EL MINISTRO DE GOBERNACIN CONSIDERANDO:

    Que el Presidente por la Junta Directiva Provisional, de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGLICA MAHANAIM, con sede en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, se present a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurdica y aprobacin de bases constitutivas de su representada.

    CONSIDERANDO:

    Que el articulo 36 de la Constitucin Politica de la RepUblica de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religin o creencia, tanto en pblico como en privado, por medio de la enseanza, el culto y la observancia, sin ms limites que el orden pblico y el respeto debido a la dignidad de la jerarqua y a los fieles de otros credos.

    CONSIDERANDO:

    Que el articulo 37 de la Constitucin Politica de la Repblica de Guatemala, reconoce la personalidad juridica de la Iglesia Catlica y que las otras iglesias, cultos. entidades y asociaciones de carcter religioso obtendrn el reconocimiento de su personalidad jurdica, confonne las reglas de su institu,cin y que el Gobierno no podr negarlo si no fuese por razones de orden pblico.

    CONSIDERANDO:

    Que el instrumento pblico en que constan las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGLICA MAHANAIM, cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contndose con la opinin favorable de la Direccin de Asuntos Jurdicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuradura General de la Nacin, es procedente emitir la disposicin Ministerial correspondiente.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las funciones que le confieren los artculos 37, 194 literales a) y f) de la Constitucin Politica de la Repblica de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto nmero 114-97 del Congreso de la Repblica y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgnico Interno del Ministerio de Gobernacin; y, con fundamento en los artculos 15 numeral 1 y 31 segundo prrafo del Cdigo Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo nmero 263-2006, Disposiciones para la Obtencin del Reconocimiento de la Personalidad Jurdica de las Iglesias Evanglicas.

    ACUERDA: ARTICULO l. Reconocer la personalidad juridica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGLICA MAHANAIM la cual est contenida en el Instrumento Pblico nmero seis (06) de fecha uno (01) de agosto del ao dos mil catorce (2014) ampliada por Instrumento Pblico nmero uno (O!) de fecha diecisis (16) de febrero del ao dos mil quince (2015), runbas autorizadas en la ciudad de GuatemaJa, por el Notario Osear Emilio Sequn Jocop.

    ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus fines y cualquier otra modificacin a sus bases constitutivas, la Iglesia denominada IGLESIA EVANGLICA MAHANAIM, deber contar con la autorizacin previa de la entidad Gubeffiativa correspondiente.

    ARTICULO 3. El presente AC:uerdo empieza a regir a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario de Centro Amrica.