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ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE VALLADA.

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ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DELMUNICIPIO DE VALLADA.

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ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE VALLADA.

TÍTULO PRELIMINAR FUNDAMENTO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades concedidas por el Art. 137 y 140 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 25.2 a) y b) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 del real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el real Decreto 13/92 de 17 de Enero que aprueba el Reglamento General de Circulación, así como demás Reglamentos que lo desarrollan. El Ayuntamiento de Vallada apostando firmemente por una mejora de la Seguridad Vial en la población, que sin duda se traducirá en una notable mejora de la calidad de vida y convivencia ciudadana, establece la creación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Circulación en todo el término municipal de Vallada. Que a buen seguro su aplicación será llevada a efecto, con la cooperación reciproca y necesaria entre los ciudadanos y los poderes públicos. ARTICULO 2: OBJETO.- La presente ordenanza municipal de circulación tiene por objeto establecer una regulación reglamentaria en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que complemente con lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre tráfico y demás disposiciones legales que desarrollan su contenido. ARTÍCULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación de los preceptos regulados en esta ordenanza queda determinado por el término municipal de VALLADA.

TÍTULO I EJERCICIO DE COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 4: COMPETENCIAS.- En el ámbito de del texto articulado de la Ley sobre tráfico se atribuyen a este municipio las siguientes competencias:

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a) Ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la vigilancia de las mismas por medio de agentes propios, denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las

vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de vehículos de las vías urbanas y posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización de este mismo artículo.

Igualmente la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de estos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d) Autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuando las travesías.

e) Realización de pruebas reglamentariamente establecidas por el Ministerio del Interior, para determinar el grado de impregnación alcohólica, por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas, en las que tiene atribuida la vigilancia y control de la circulación vial.

f) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario.

TÍTULO II NORMAS DE CIRCULACIÓN

CAPITULO I

Normas Generales ARTÍCULO 5: USUARIOS Y CONDUCTORES.-

1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación de forma indebida, ni causen peligro ni perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

2. En particular deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo tipo de daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Quedando terminantemente prohibido conducir de modo negligente y temerario. ARTÍCULO 6: OBRAS Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS.-

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1. La realización de obras o instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta ordenanza, necesitarán la autorización previa del titular de las mismas y se regirán por lo establecido en la Ley de Carreteras y su reglamento, y en las normas municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, que podrá llevarse a petición de la Jefatura Central de Tráfico. Las infracciones a estas normas se sancionarán en la forma prevista en la legislación de carreteras, como asimismo la realización de obras en las carreteras sin señalización o sin que esta se atenga a la reglamentación técnica sobre el particular, sin perjuicio de la normativa municipal sancionadora.

2. Sé prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

3. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

4. Se prohíbe arrojar en la vía o sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, pueda poner en peligro la circulación.

5. No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido superiores a los reglamentariamente establecidos; así como tampoco emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos y en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

6. Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine. ARTÍCULO 7: NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.-

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus

vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y atención permanente en la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el reto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos, animales etc. para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la

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comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

4. Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Así mismo queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

5. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como igualmente que se emitan señales con dicha finalidad. ARTICULO 8: ALCOHOLEMIA.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 379 y 380 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, y lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I del Reglamento General de Circulación. No podrán circular por las vías que transcurran por el territorio del término municipal:

- El conductor de vehículos o bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

- El conductor de vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg., de vehículos destinados al transporte de viajeros con más de 9 plazas, servicio público, escolar o de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia o transportes especiales, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

- Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

Los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol cuando sean requeridos por los agentes de la Policía Local:

a) Cuando estén implicados en accidentes de circulación. b) Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Presentar síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

2) Ser denunciado por la comisión de algunas de las infracciones aludidas en el RGC.

3) Haber sido requerido al efecto dentro del marco de controles preventivos ordenados por el Ministerio del Interior o por la Jefatura de Policía Local.

Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico (Policía Local), realizándose según lo establecido en los artículos 20 y siguientes del RGC.

A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros

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análogos. Reglamentariamente se podrán establecer pruebas para la detección de las demás sustancias siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior.

CAPÍTULO II DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.

ARTÍCULO 9: ADECUACIÓN DE LA VELOCIDAD A LAS CIRCUNSTANCIAS.- Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además de sus propias condiciones físicas y psíquicas, características y estado de la vía, del vehículo, de la carga, condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y en general, todas aquellas circunstancias que concurran en cada momento a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. ARTÍCULO 10: LIMITES DE VELOCIDAD EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS.-

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas, se establece, con carácter general, en 30 kilómetros por hora. La velocidad máxima en las travesías se establece en 40 kilómetros por hora, salvo que el titular de la vía establezca velocidades distintas mediante la señalización adecuada. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. ARTÍCULO 11: PRECAUCIONES DE VELOCIDAD.-

En las calles en las cuales se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada, y tomarán las precauciones necesarias.

ARTÍCULO 12: COMPETENCIA DE VELOCIDAD.-

Queda prohibida la competencia de velocidad en todo el casco urbano y término municipal de Vallada. ARTÍCULO 13: VELOCIDAD SUPERIOR.-

Sé prohíbe conducir vehículos, recuas o ganado de un modo negligente o temerario, o a la velocidad superior a la establecida en las diversas vías. ARTÍCULO 14: CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES.-

1- Las motocicletas y ciclomotores deberán circular lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, no pudiendo hacerlo entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila de vehículos y la acera.

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2- Tampoco podrán circular en posición paralela unas con otras. 3- Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular por las vías urbanas e interurbanas con escape libre, así como con silenciador ineficaz, incompleto, inadecuado o deteriorado, o que lleve tubo resonador. A tal efecto los Agentes de Policía Local podrán proceder, en caso de no cumplir los requisitos establecidos en este apartado, a la inmovilización, retirada y depósito de dichos vehículos. Pudiendo autorizar su circulación hasta el taller mecánico que designe el interesado exclusivamente a efectos de reparar o subsanar la deficiencia. La medición de los niveles de determinación de ruidos se ajustará a lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de esta materia.

ARTÍCULO 15: BICICLETAS.- Las bicicletas que circulen por el casco urbano y término municipal de Vallada

deberán observar las siguientes normas a) Se considerará a efectos de esta Ordenanza Municipal el grupo de ciclistas

como una única unidad de tráfico. b) Deberán extremar su atención en lo referente a dejar espacio libre suficiente

entre los componentes del grupo, que les permita detenerse en caso de frenado brusco, a fin de evitar alcances entre ellos.

c) No se considerará adelantamiento a efectos de esta Ordenanza los producidos entre los ciclistas que circulen en grupo.

d) Las bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y paseos. e) Cuando circulen por la calzada lo harán tan cerca de la acera como sea

posible, excepto cuando hubiese carriles reservados a otros vehículos. En este caso circularán por el carril contiguo al reservado. Estableciéndose como velocidad máxima la establecida para el resto de vehículos en vías urbanas y travesías de la población.

f) En los parques públicos y calles peatonales lo harán por los caminos indicados, si los hubiese. Si no fuese así no excederán la velocidad del peatón. En cualquier caso estos últimos gozarán de preferencia.

g) Deberán circular de forma que respeten la señalización de las vías, así como deberán ir provistas de luz de color blanco en su parte delantera y roja en la trasera, en caso de circular de noche o en la salida y puesta del sol, así como llevar elementos reflectantes que les permitan ser vistos por los demás usuarios, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando:

a) Circulen por carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de estos.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos establecidas en la Ley de Seguridad Vial. ARTICULO 16: PERMISOS ESPECIALES PARA CIRCULAR.-

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Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente, no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje, o para un determinado periodo de tiempo, quedando sujeto el titular de la misma a reparar aquellos daños que se ocasionasen, con motivo de la circulación.

CAPITULO III Paradas y estacionamiento.

ARTICULO 17: LUGARES EN QUE DEBE EFECTUARSE.- La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías urbanas, cuando tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, deberá situarse el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la misma, salvo en vías de sentido único, en las cuales podrá situarse en el lado izquierdo siempre y cuando no este prohibido expresamente, o se dificulte o entorpezca la circulación. ARTICULO 18: NORMAS DE ESTACIONAMIENTO.- El estacionamiento de vehículos se realizará dé acuerdo con las siguientes normas:

1- Los vehículos se estacionarán como regla general en cordón, esto es paralelamente al bordillo de la acera. Pudiendo hacerse en batería o semi batería cuando así lo establezca la señalización.

2- En los lugares habilitados para estacionamiento con marcas viales en el pavimento, los vehículos se colocarán en el interior del perímetro marcado. 3

3- Los vehículos al estacionar, se colocarán tan cerca del bordillo de la acera como sea posible.

4- En todo caso los conductores, estacionarán sus vehículos adoptando todas las medidas de seguridad necesarias, que impidan que el vehículo pueda desplazarse por si solo o ponerse en movimiento.

ARTICULO 19: PROHIBICIONES DE ESTACIONAMIENTO.-

Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias: 1- En los lugares donde lo prohiban las señales correspondientes. 2- En aquellos lugares donde se dificulte o impida la circulación o visibilidad de

las señales. 3- Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras

antirreglamentarias. 4- En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u

otros elementos de protección o mobiliario urbano. 5- En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el

estacionamiento. 6- En aquellas calles donde el estacionamiento no permita el paso normal de una

columna de vehículos. 7- En las calles de doble sentido de circulación siempre y cuando se impida el

paso normal de dos columnas de vehículos.

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8- En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de vehículos o la visibilidad.

9- En condiciones que se estorbe o impida la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10- En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.

11- En aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales, glorietas o plazas giratorias, carril bici y zonas señalizadas en el pavimento tanto si es parcial o total la ocupación.

12- En los lugares señalizados con líneas o marcas en el pavimento amarillas, así como al lado de los lugares descritos en el apartado anterior.

13- En los lugares reservados a paradas de transporte público o escolar, taxis, zonas de carga y descarga, vados permanentes, y zonas reservadas en general.

14- En un mismo lugar durante ocho días consecutivos. 15- En aquellas zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades

autorizadas, en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización, limpieza viaria. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con una antelación mínima de 24 horas.

16- En curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida o proximidades de estas.

17- En las intersecciones o sus proximidades. 18-Los vehículos de tercera categoría en todo el casco urbano.

ARTICULO 20: ESTACIONAMIENTO A UN LADO DE LA CALLE.- En las calles que permitan la circulación en doble sentido, se regulará el estacionamiento de vehículos a un lado de la calle. Así como en aquellas de sentido único, en las cuales el estacionamiento a ambos lados no permita el paso normal de una columna de vehículos. Regulándose el estacionamiento de forma alternativa a cada lado de la calle, por tiempo mensual mediante el sistema de meses pares y meses impares. Efectuándose el cambio de vehículos él ultimo día de cada mes y en horario de 21:00 horas a 24:00 horas. ARTÍCULO 21: CAMBIO DE ORDENACIÓN.- Si por cumplimiento de los previstos por el apartado 14 del artículo 19 un vehículo resultara afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o señalización, realización de obras o cualquier variación que comporte, en definitiva, su traslado al Depósito Municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la infracción cometida. ARTÍCULO 22: PARADAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIO DE URGENCIAS.-

1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar, taxis y servicios urgentes.

2. No se podrá permanecer en aquellas más del tiempo estrictamente necesario para la subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En las paradas de transporte público destinadas a servicio de taxi, estos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

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5. En los servicios de urgencias se reservarán lugares de parada y estacionamientos, los cuales regirán para las 24 horas del día, no pudiendo bajo ningún concepto ser ocupados por los demás usuarios. En los estacionamientos reservados para médico, única y exclusivamente se utilizarán por los médicos titulares de la población, o en su defecto por los que realicen la sustitución correspondiente, prolongándose la reserva por el tiempo del horario habitual de consultas.

ARTÍCULO 23: ZONAS RESERVADAS.-

1. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la mencionada zona a su utilización exclusiva por los residentes de las mismas, vecinos en general o peatones, u otros supuestos.

2. En tales casos las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

ARTÍCULO 24: RESTRICCIONES.-

Las mencionadas restricciones podrán: 1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo

algunas de ella. 2. Limitarse o no a un horario preestablecido. 3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

ARTÍCULO 25: ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ESPECIALES.- Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, estas no afectarán a la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1. Los del servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de Policía, Ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2. Los que transporten enfermos o impedidos desde o hasta un inmueble de la zona. 3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de establecimientos hoteleros de

la zona, si los hubiere. 4. Los que en la misma sean usuarios de garajes públicos o aparcamientos públicos

o privados autorizados. 5. Los autorizados para la carga y descarga, siempre que no exista zona habilitada a

tal efecto y no exista otra posibilidad de dejar el vehículo en lugar adecuado, debiendo realizarse por el tiempo mínimo imprescindible para efectuar dicha tarea, a fin de causar las menores molestias al resto de usuarios.

CAPITULO IV

Carga y descarga de vehículos.

ARTICULO 26: LUGARES DE CARGA Y DESCARGA: 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares

habilitados al efecto. 2. A tal fin y cuando la carga y descarga haya de realizarse en la vía pública y no

tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales

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afectados solicitarán obligatoriamente al Ayuntamiento, la reserva correspondiente del lugar donde se vaya ha efectuar la actividad.

3. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas, y lugares que se determinen.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá realizarse la carga o descarga, en los lugares en los cuales esté prohibida la parada y/o el estacionamiento, así como colocar el vehículo sobre la acera, ya sea total o parcialmente.

ARTÍCULO 27: TRASLADO DE MERCANCIAS.- Las mercancías, materiales o cosas que sean objeto de la carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. ARTICULO 28: PRECAUCIONES.- Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias, con la obligación de dejar limpia la acera o vía donde se practiquen. ARTICULO 29: REQUISITOS DE LAS CARGAS Y DESCARGAS.- Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera de la zona habilitada, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y sin que esta dificulte o impida la circulación normal tanto de vehículos como de peatones, o suponga un peligro para ellos. En caso contrario deberán solicitar la autorización correspondiente prevista en el Artículo 26. ARTÍCULO 30: ZONAS RESERVADAS.- La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

CAPÍTULO V

ENTRADA DE VEHÍCULOS EN EDIFICIOS PARTICULARES.

Sección 1ª Clases y Facultades.

ARTICULO 31: CLASES DE VADOS.- 1. Para los locales y viviendas para los cuales se exija necesariamente la entrada y

salida de vehículos, el Ayuntamiento otorgará licencias de vados de uso permanente, de uso horario y de reserva especial de prohibición de estacionamiento.

2. Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día.

3. Los vados de uso horario sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante las horas que se establezca en la placa correspondiente, sin que el número de horas sea superior a 8 horas diarias.

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4. Los vados de reserva especial de prohibición de estacionamiento, se concederán sin abono de tasa alguna, para aquellos locales que por obligación legal dispongan de salida de emergencia, limitándose el estacionamiento durante el horario de funcionamiento de la actividad. Incluyéndose en ellos los reservados a minusválidos, cuya deficiencia les impida o dificulte desplazarse por sus medios.

ARTÍCULO 32: FACULTADES.-

1. La concesión para la entrada de vehículos faculta al titular para estacionar frente al local o entrada objeto de la licencia, siempre que cumpla los requisitos siguientes: a)- Que el estacionamiento no resulte incompatible con el derecho de entrada y

salida de otros titulares del local. b)- Tener instalada en lugar visible de la entrada autorizada la placa reglamentaria

creada a tal efecto por el Ayuntamiento. c)- Exhibir en la parte delantera del vehículo estacionado “tarjeta de autorización”

reglamentaria, cuyo número coincida con el número de la placa mencionada. d)- Que el estacionamiento no suponga infracción a las normas mies de circulación

aplicables a la zona o calle.

2. La concesión no impedirá la parada o estacionamiento frente a los vados, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.

ARTÍCULO 33: DERECHOS.- 1. Los vados se autorizarán sin perjuicio de terceros. La autorización se otorga a título

de precario que podrá cesar en cualquier momento. 2. Las obras de instalación, reforma o supresión del vado serán realizadas por el

titular de la licencia.

Sección 2ª De las licencias

ARTÍCULO 34: SOLICITUDES.-

1. Solamente podrán solicitar y. En su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios y/o arrendatarios de fincas y locales.

2. El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumben al usuario del vado cualquiera que estas sean.

ARTÍCULO 35: DOCUMENTACIÓN.- 1.Para obtener la autorización de un vado será necesario acompañar la siguiente documentación:

a)- Declaración-liquidación con indicación del número de vehículos que pueda contener el local, dimensión de la entrada o paso y distancia aproximada hasta la esquina más próxima.

b)- Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al local y último ejercicio puesto a cobro por el Ayuntamiento.

c)- Fotocopia del recibo o recibos del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a los vehículos a depositar en el local.

d)- Aquellos otros documentos que puedan exigirse en la normativa tributaria o de precios públicos.

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ARTICULO 36: REVOCACIÓN.- Las licencias de vado se revocarán:

a) Por no conservar en perfecto estado la señalización de las mismas. b) Por no uso o uso indebido del vado. c) Por tener pendiente de pago el precio público correspondiente en

procedimiento de apremio, sin perjuicio de su cobro en dicha vía. d) Por estacionar en el vado sin exhibir la tarjeta de autorización durante tres

veces en el mismo año.

Sección 3ª De la señalización de vados.

ARTÍCULO 37: FORMA DE SEÑALIZACIÓN.- Los vados se señalizarán de la forma que a continuación se detallan: a)- Deberá figurar una placa numerada, cuya forma, color, diseño, símbolos, significados y dimensiones se determinarán por el Ayuntamiento. b)- La placa se colocará en la parte derecha de la fachada del local al que haya sido concedido el vado, no efectuándose en puerta movible.

d) Los bordillos se pintarán de color amarillo por la extensión de la concesión.

CAPITULO VI DE LAS ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES.

ARTICULO 38: ADVERTENCIAS ACÚSTICAS.- Las advertencias acústicas no podrán ser estridentes. Solamente podrán hacer uso de ellas los conductores de vehículos prioritarios. Los no prioritarios no podrán hacer uso de ellas durante las 24 horas del día, salvo cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Para evitar la producción de un posible accidente. 2. Si como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un

vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio urgente, utilizando para ello un avisador acústico de forma intermitente y conectado a la luz de emergencia, si dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

3. Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones. Debiendo los demás conductores adoptar las medidas adecuadas y facilitarles el paso, apartándose a su derecha o su fuera preciso detenerse.

4. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias especialmente graves descritas en el apartado 2 de este artículo.

ARTÍCULO 39: OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.-

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de obstáculos cualesquiera u objetos que puedan estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo expuesto anteriormente, por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno ocasiones al tráfico.

ARTÍCULO 41: RETIRADA DE OBSTÁCULOS.-

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a) Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías. 2. No se haya obtenido la autorización correspondiente. 3. Su colocación haya devenido injustificada. 4. Haya transcurrido el tiempo de la autorización o no cumpliera sus requisitos y

condiciones. b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por

su señalización especial serán a costa del interesado.

CAPÍTULO VIII OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN.

Sección 1ª

De los peatones. ARTÍCULO 42: OBLIGACIONES.- Los peatones transitarán por los paseos, aceras o andenes a ellos destinados, deberán comportarse de tal forma que su conducta no constituya peligro u obstáculo para la circulación. Circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciera de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Se hallan obligados a observar todas las señales, seriales semafóricas si las hubiere e indicaciones de los agentes de la Policía Local, obedeciéndoles. ARTÍCULO 43: PASO DE PEATONES.- Los peatones para el paso de las calles utilizarán los pasos de peatones si los hubiere, y en su defecto lo harán de forma perpendicular a la calle y preferentemente por las esquinas, dejando paso a los vehículos si no existieran los pasos de peatones. ARTÍCULO 44: CRUCE EN PASOS CON SEMÁFOROS.- Sé prohíbe a los peatones cruzar la calzada, cuando es regulada por semáforos y estén en fase roja, debiendo esperar a la fase verde. En caso de que los mismos existiesen.

Sección 2 De los Conductores.

ARTÍCULO 45: CINTURÓN DE SEGURIDAD.-

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor utilizaran obligatoriamente el cinturón de seguridad, según lo previsto en el Art. 47 de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y Art. 116 y siguientes del Reglamento General de Circulación.

Sección 3ª De los animales.

ARTÍCULO 46: CIRCULACIÓN ANIMALES.- Solo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas. ARTÍCULO 47: PASTOREO.-

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Sé prohibe el paso de ganado por las calles de la población cuando su misión sea destinado al pastoreo. Debiendo para realizar esta función salir del casco urbano. ARTÍCULO 48: PROHIBICIONES.- Sé prohibe dejar en las calles del casco urbano animales sueltos, o incluso atados, que puedan alterar el desarrollo normal del tránsito de peatones y vehículos. ARTÍCULO 49: PERROS.- Los perros no podrán ir sueltos por el casco urbano, debiendo ir atados y con bozal. Sus propietarios serán los responsables de las infracciones cometidas al respecto, asumiendo las responsabilidades tanto civiles como penales que hubiera lugar.

TÍTULO III

De la señalización. ARTÍCULO 50: NORMAS GENERALES SOBRE SEÑALES.- Todos los usuarios de las vías objeto de la ordenanza, leyes y reglamentos en materia de tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial, están obligados a obedecer todas señales de circulación que establezcan obligaciones o prohibiciones, así como adaptar su mensaje al resto de señalización reglamentaria que se encuentren en las vías por las que circulen. ARTÍCULO 51: SEÑALIZACIÓN PRECEPTIVA.- 1- La señalización preceptiva se efectuará de forma específica para tramos concretos de

la red viaria municipal o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entrada a esta.

2- Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

ARTÍCULO 52: AUTORIZACIONES.- No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

1. Tan solo se podrán colocar señales informativas que a criterio de la autoridad municipal, tengan auténtico interés general.

2. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o sus inmediaciones. 3. Sé prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que

impidan o limiten la normal visibilidad de semáforos si los hubieren, y señalización.

ARTÍCULO 53: SEÑALES NO AUTORIZADAS.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no este debidamente autorizada, o no cumpliese las normas en vigor. ARTÍCULO 54: PRIORIDAD DE LAS SEÑALES.-

Según el Reglamento General de Circulación en la circulación urbana se determinará el orden de preeminencia de las señales, según la siguiente secuencia:

1. Señales de los Agente de Circulación. 2. Señales de Balizamiento. 3. Señales Semafóricas. 4. Señales Verticales. 5. Marcas Viales.

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ARTÍCULO 55: SEÑALES EN CASOS DE EMERGENCIA.- La Policía Local, por razones de seguridad, orden público, o garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, así como en casos de emergencia. Con este fin se podrán retirar o colocar de modo provisional las señales que se estimen oportunas, así como tomar o establecer las medidas preventivas convenientes.

TÍTULO IV De las autorizaciones administrativas.

ARTÍCULO 56: NORMATIVA APLICABLE.- En materia de autorizaciones administrativas relativas a la conducción y circulación de vehículos, se estará a lo dispuesto por el Art.59 al 64 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y normas de desarrollo. ARTICULO 57: MATRICULA DE CICLOMOTORES.- Los ciclomotores tienen la obligación de matriculación en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Los titulares de los ciclomotores inscritos en los Registros de los Ayuntamientos, deberán solicitar la matriculación ordinaria en la Jefatura Provincial de Tráfico de su domicilio legal, sin de vengo de tasa alguna. El Ayuntamiento informará debidamente a los propietarios del plazo que corresponde para formalizar la matriculación.

1. El propietario de un ciclomotor que no este inscrito en el Registro del Ayuntamiento, y no haya matriculado el ciclomotor pasados 6 meses de la entrada en vigor del Reglamento General de Vehículos, esto es el día 26 de Junio de 1999, podrá ser inmovilizado por los agentes de la autoridad y trasladado al depósito municipal de vehículos, corriendo el infractor con los gastos que ocasione la diligencia.

2. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos a los legalmente establecidos.

3. Los ciclomotores llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro por encima del guardabarros.

4. El fondo de las placas será retrorreflectante de color amarillo. Los caracteres estampados en relieve irán pintados en negro mate. Se inscribirán tres filas de caracteres alfanuméricos.

TITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 58: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.- Tienen el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas, todas

aquellas acciones u omisiones contrarias a la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y sus reglamentos, así como las contempladas por esta ordenanza, y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determine, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la

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administración pasará el tanto de culpa al Ministerio fiscal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia del hecho.

Las infracciones previstas en el párrafo anterior se clasifican leves, graves y muy graves. ARTÍCULO 59: SANCIONES.- Las multas por las infracciones del artículo anterior se fijan en el Anexo 1 de la presente ordenanza. Las sanciones de multa previstas en el párrafo anterior podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente, o en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente. ARTÍCULO 60: GRADUACIÓN.- Las sanciones previstas se graduaran según los criterios siguientes: a)- En atención a la gravedad y trascendencia del hecho. Pudiendo incrementarse en este caso la sanción hasta la mitad superior del límite máximo fijado. b)- Antecedentes del infractor. Por sanciones firmes cometidas en un mismo año, con incremento del 10 % de la sanción prevista. c)- Estado de necesidad. Que podría eximir o atenuar la cuantía de la sanción a juicio de la Alcaldía y por dichas circunstancias. d). Al principio de proporcionalidad. La cuantía de la sanción será el límite mínimo fijado en el anexo del cuadro de infracciones y sanciones, cuando no concurran las anteriores circunstancias. El órgano competente aplicará las sanciones, fijando la cuantía en los límites mencionados en el Anexo1, de acuerdo con las reglas de graduación. ARTÍCULO 61: COMPETENCIA SANCIONADORA.-

1. La competencia para sancionar infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales podrá ser asumida por los Delegados o Subdelegados del Gobierno que tengan transferidas las competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

3. Estas competencias municipales no comprenden las infracciones a los preceptos del Titulo IV de la Ley de Seguridad Vial ni a las cometidas en travesías, en tanto no tengan el carácter de vías urbanas.

TÍTULO VI

Procedimiento sancionador.

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ARTÍCULO 62: NORMAS GENERALES.- No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta ordenanza, sino en virtud del procedimiento instruido con arreglo a lo previsto en el Título VI del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ARTÍCULO 63: RECAUDACIÓN.-

El importe de las multas impuestas por esta administración se harán efectivas a los órganos recaudatorios propios, dentro del plazo de 15 días hábiles a la fecha de su firma, o en cualquier banco de la localidad a la cuenta del Ayuntamiento. Vencido el plazo de ingreso establecido sin establecerse el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento administrativo de apremio con recargo del 20% del importe de la multa, a cuyo efecto será título ejecutivo la certificación de descubierto, individual o colectiva, expedida por la intervención municipal a propuesta de los órganos de recaudación y providenciada de apremio por el tesorero. El procedimiento de recaudación ejecutiva para la efectividad de las sanciones impuestas por los Alcaldes, cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial de esas autoridades, podrá ser realizado por las mismas, conforme a su legislación específica.

TÍTULO VII Medidas cautelares.

ARTÍCULO 64: INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS.-

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando:

a) Como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley se derivase un riesgo grave para la circulación, personas y bienes. Se considera riesgo grave conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida se levantará una vez desaparezcan las causas que la motivaron

b) Negativa a efectuar la pruebas establecidas para determinación del grado de impregnación alcohólica, referidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Seguridad Vial.

c) Cuando no se halle provisto de seguro obligatorio. d) Cuando no se disponga del título que habilite el estacionamiento en zonas

limitadas, o exceda del tiempo de la autorización concedida, hasta que se identifique al conductor.

e) En casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el vehículo que se trate.

f) En caso que se observen reformas de importancia no autorizadas. g) Exceso en los tiempos de conducción superiores al 50% de los establecidos

reglamentariamente, o por existir indicios de manipulación de los instrumentos de control. Pudiendo trasladar el mismo para su comprobación, corriendo con los gastos el denunciado si se acredita la infracción.

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h) Ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el apartado de plazas autorizadas excluido el conductor. Mientras subsista la causa de infracción.

Los gastos de la inmovilización, precinto y/o traslado a depósito municipal correrán a cargo del conductor o persona responsable del mismo.

La retirada del vehículo se ajustará a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 65: VEHÍCULOS ABANDONADOS.-

Se considera vehículo abandonado cuando se observen alguna de las siguientes circunstancias:

– Que esté estacionado por periodo superior a un mes en el mismo lugar de la vía y presente desperfectos que permita presumir racionalmente la situación de abandono.

– Transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

ARTÍCULO 66: RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS.-

1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal si lo hubiese. Realizándose inmediatamente los tramites de localización del titular, a quién se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en plazo de un mes desde la notificación.

2. El titular del vehículo podrá renunciar al mismo, dándolo de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, haciéndose cargo el Ayuntamiento de su retirada de forma gratuita, siempre y cuando dicha retirada no suponga gasto para el Ayuntamiento. En este caso los gastos que ocasione la misma correrán a cargo del propietario del vehículo.

ARTÍCULO 67: ORDENACIÓN EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.-

Cuando por circunstancias especiales lo requieran se podrán tomar oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Disposición adicional.- Para todo lo no previsto en la presente ordenanza regirá el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación, Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico y demás normas de desarrollo y concordantes. ARTÍCULO 68: ENTRADA EN VIGOR.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación desde el día siguiente al que hayan transcurrido 15 días hábiles desde su entrada en vigor, hasta su modificación o derogación expresa.

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ANEXO CUADRO DE INFRACCIONESY SANCIONES

El presente cuadro de infracciones más habituales se configura como un

resumen del contenido de infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y reglamentos que la desarrollan. Tasándose las sanciones con arreglo a la clasificación contenida en la misma Ley, estableciéndose las siguientes cantidades MAXIMAS:

- INFRACCIONES LEVES………………… 31 Euros. - INFRACCIONES GRAVES……………… 92 Euros. - INFRACCIONES MUY GRAVES………. 302 Euros.

ESTACIONAMIENTOS.- ARTICULO HECHO DENUNCIADO CUANTIA - 154 RGC……… Estacionar en lugar prohibido por señal…………………. 31 - 171 RGC… Estacionar en bordillo/línea longitudinal continua amarilla.... 31 - 94 RGC……… Estacionar invadiendo la acera………………………….... 92 - 94 RGC……… Estacionar en paso de peatones………………………….... 92 - 94 RGC……… Estacionar en vado permanente…………………………... 31 - 94 RGC……… Estacionar invadiendo zona peatonal……………...……... 31 - 94 RGC……… Estacionar en doble fila……………………………………. 92 - 94 RGC……… Estacionar en intersección dificultando visibilidad/giro..... 92 - 94 RGC……… Estacionar impidiendo visibilidad de señales……..………. 92 - 94 RGC……… Estacionar en espacios reservados a servicios de urgencia. 92 - 94 RGC……… Estacionar en intersección o proximidades……………..… 92 - 91 RGC……… Estacionar el vehículo en batería sin señal que lo autorice. 31

CIRCULACION.- ARTICULO HECHO DENUNCIADO CUANTIA - 7 RGC……Circular con un vehículo a motor/ciclomotor con escape libre 30,05 - 7 RGC………Circular con un vehículo a motor/cilomotor con silenciador ineficaz………………………………………………....…..... 30,05 - 3 RGC……….Circular de forma negligente………………….…………... 302 - 3 RGC……….Circular de forma temeraria…………………………….... 302 - 118 RGC…..... Circular con ciclomotor/motocicleta si usar casco protector. 92 - 104 RGC………Circular con motocicleta sin llevar encendido alumbrado... 92 - 12 RGC….Circular con ciclomotor transportando pasajero s/autorización 31 - 46 RGC……Circular sin moderar la velocidad salpicando agua o gravilla 31 - 37 RGC………Circular en sentido contrario al autorizado………….. 302 - 36 RGC………Circular en paralelo con otro vehículo estando prohibido.. 31 - 55 RGC………Circular estableciendo competencias de velocidad……..… 302 - 121 RGC………Circular por zonas reservadas a peatones……..………….. 31 - 110 RGC………Circular con un vehículo haciendo uso inadecuado de señales acústicas………….......………………………………………. 31

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- 9 RGC………Circular con un vehículo transportando un número de personas superior 50% excluido el conductor al autorizado 302 - 18 RGC………Conducir usando cascos auriculares conectados a aparatos receptores o emisores de sonido……….…………………… 30,05 - 81 RGC………Circular marcha atrás sin tomar las debidas precauciones 92 - 101 RGC………Circular sin llevar encendido el alumbrado…………...…… 92 - 106 RGC………Llevar encendida la luz de niebla sin causa justificada…… 31 - 61 LSV………Circular con un vehículo careciendo del número retrovisores eficaces………………………………………………………… 92 - 60 LSV……Conducir un vehículo careciendo de licencia de conducción... TRAF - 60 LSV……Conducir un vehículo careciendo de permiso de conducción.. TRAF - 62 LSV……….Conducir un vehículo sin placas de matrícula……...……… 92

SEÑALIZACION.- - 56 RGC……….No ceder el paso en intersección señalizada…....………….. 92 - 65 RGC……….No respetar la prioridad de paso de los peatones……..…... 92 - 155 RGC……….No respetar las señales de dirección obligatoria……...…… 31 - 152 RGC……….No respetar señal de entrada prohibida………….........31 - 151 RGC……….No respetar señalización de STOP…………………………. 31 - 132 RGC……….Efectuar un giro prohibido…………………………………. 31

PEATONES.- - 121 RGC………Transitar un peatón por lugar no autorizado……………. . 31 - 121 RGC………Circular con bicicleta, monopatín o similares por la acera.. 31 - 143 RGC… No respetar un peatón las ordenes de un Agente de Circulación 31 Las infracciones no contenidas en este cuadro vienen establecidas por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Debiendo establecerse la cuantía de acuerdo con los niveles máximos establecidos en la presente ordenanza, y su graduación en muy graves, graves y leves previstas en la propia ley.

Vallada, de de 2000 .EL ALCALDE, Fernando Giner Giner.

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Artículos modificados 4, 6, 7, 8, 10, 15, 19, 41, 58, 59, 61, 63, y 64. así como Anexo de la Ordenanza Cuadro de Infracciones y sanciones

La presente modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación

entrará en vigor a los 15 días de su aprobación en Pleno del Ayuntamiento de Vallada.

Vallada, de de 2002 .EL ALCALDE, Fernando Giner Giner.

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CODIFICADO INFRACCIONES TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLADAArticulo Puntos Cod_Precepto Nivel_infraccion Hecho Infringido Importe Importe 50%

9 2 5A 0 RVEH MG 65.5 ll) Circular con el vehículo reseñado arrastrando más de un remolque o semirremolque. 500 250

11 12 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado que no lleva instalado limitador de velocidad. 200 100

11 13 5B 0 RVEH MG 65.5 ll) Circular con un automóvil sin llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, estando obligado a ello.

500 250

11 16 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado careciendo de dispositivo que evite el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance.

200 100

11 19 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con éste ineficaz.

200 100

11 19 5V 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado de combustión interna, lanzando humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos.

200 100

11 2 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores. 200 100

12 - 5 A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias (especifíquese el incumplimiento).

200 100

12 - 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias (especifíquese el incumplimiento).

200 100

12 4.2 5A 0 RVEH G 65.4 o) No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo reseñado. 200 100

12 5.1 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento.

200 100

14 1 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con un vehículo cuya longitud, anchura o altura, incluida la carga, excede de los límites reglamentarios (indicar la dimensión antirreglamentaria y la carga del vehículo objeto de denuncia).

200 100

14 1 5B 0 RVEH G 65.4 o) Circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa la longitud, anchura o altura reglamentarias sin autorización complementaria (indicar la dimensión antirreglamentaria y la carga del vehículo objeto de denuncia).

200 100

15 4 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias. 200 100

15 5 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas más luces que las reglamentarias. 200 100

15 5 5B 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos reflectantes no autorizados. 200 100

15 5 5C 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados. 200 100

16 - 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios (especifíquese el incumplimiento).

200 100

18 1 5B 0 RVEH L No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente (deberá indicarse la señal omitida).

80 40

19 1 5A 0 RVEH G 65.4 o) No llevar en el vehículo reseñado los dispositivos portátiles de preseñalización de peligro. 200 100

21 1 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el ciclomotor reseñado cuyas condiciones técnicas, partes o piezas, no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento).

200 100

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CODIFICADO INFRACCIONES TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLADAArticulo Puntos Cod_Precepto Nivel_infraccion Hecho Infringido Importe Importe 50%

21 1 5B 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el ciclomotor reseñado que carece de espejo retrovisor. 200 100

21 2 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el ciclomotor reseñado sin estar provisto del alumbrado y señalización óptica obligatorios (especifíquese el incumplimiento).

200 100

25 1 5A 0 RVEH G 65.4 o) Circular con el vehículo reseñado sin las placas de matrícula. 0 0

49 1 5 A 0 RVEH Llevar placas de matrícula que presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

10 5

9 1 5 B 0 LSV MG 65.5 j) No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.

9 1 5 C 0 LSV G 65.4 v) No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

200 100

9 bis 1 5 A 0 LSV MG 65.5 j) No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción.

9 bis 2 5 A 0 LSV G 65.4 p) Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación. (Detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas.)

200 100

65 5 5 A 6 LSV MG 65.5 h) Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico

6000 0

65 6 5 A 0 LSV MG 65.6 d) Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema).

3000 0

2 1 5A 0 RCIR L Comportarse indebidamente en la circulación (deberá indicarse detalladamente el comportamiento /o el tipo de peligro causado).

80 40

3 1 5A 6 RCIR MG 65.5 e) Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria.)

500 250

3 1 5B 0 RCIR G 65.4 m) Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. (Deberá detallarse, de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica.)

200 100

3 1 5C 0 RCIR G 65.4 m) Conducir sin la diligencia ,precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta).

200 10

4 2 5A 4 RCIR G 65.4 n) Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriores aquella o sus instalaciones (deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro).

200 100

4 2 5B 0 RCIR L Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento).

80 40

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CODIFICADO INFRACCIONES TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLADAArticulo Puntos Cod_Precepto Nivel_infraccion Hecho Infringido Importe Importe 50%

4 3 5A 0 RCIR L Instalar en vías o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación (deberá indicarse el aparato, instalación o construcción instalada) *.

80 40

4 3 5B 0 RCIR L Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos).

80 40

5 1 5A 0 RCIR L No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente).

80 40

5 1 5B 0 RCIR L No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de un obstáculo o peligro creado en la vía por el propio denunciado.

80 40

5 3 5A 0 RCIR L No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma).

80 40

5 6 5A 0 RCIR L Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico.

80 40

6 1 5A 4 RCIR G 65.4 n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (deberá detallarse el objeto arrojado).

200 100

9 1 5A 0 RCIR L Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas.

80 40

9 1 5B 0 RCIR G 65.4 u) Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor (no aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos).

200 100

10 1 5A 0 RCIR L Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.

80 40

10 2 5A 0 RCIR L Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

80 40

12 1 5A 0 RCIR L Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento).

80 40

12 2 5A 0 RCIR L Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento).

80 40

12 2 5B 0 RCIR G 65.4 i) Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7años).

200 100

12 4 5A 0 RCIR L Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento).

80 40

14 1A 5A 0 RCIR G 65.4 r) Circular con vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialm. Desplazarse de forma peligrosa, o comprometer estabilidad vehículo, sin disponer accesorios que garanticen la protección y acondicionamiento de la carga transportada.

200 100

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14 1C 5B 0 RCIR L Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

80 40

14 1D 5C 0 RCIR L Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

80 40

14 2 5A 0 RCIR L Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar).

80 40

15 1 5A 0 RCIR L Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo en los términos reglamentariamente previstos.

80 40

15 5 5A 0 RCIR L Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía.

80 40

15 6 5A 0 RCIR L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado.

80 40

15 6 5B 0 RCIR L Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente.

80 40

15 7 5A 0 RCIR L No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada).

80 40

16 - 5A 0 RCIR L Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma. 80 40

17 2 5A 0 RCIR L Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie (deberán concretarse los hechos).

80 40

17 2 5B 0 RCIR L Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en el (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate).

80 40

18 1 5A 0 RCIR L Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos (deberán concretarse los hechos).

80 40

18 1 5B 0 RCIR L Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (deberán concretarse los hechos). 80 40

18 1 5C 0 RCIR L Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (deberán concretarse los hechos).

80 40

18 1 5D 0 RCIR L Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros (deberán concretarse los hechos).

80 40

18 1 5E 0 RCIR L Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos).

80 40

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18 1 5F 3 RCIR G 65.4 f) Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado).

200 100

18 2 5A 3 RCIR G 65.4 f) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

200 100

18 2 5B 3 RCIR G 65,4 g) Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado).

200 100

19 1 5A 0 RCIR G 65.4 o) Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

200 100

19 2 5A 0 RCIR G 65.4 o) Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados. 200 100

20 1 5A 6 RCIR MG 65.5 c) Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados).

500 250

20 1 5B 6 RCIR MG 65.5 c) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 gr/l (Para conductores en general).

500 250

20 1 5C 6 RCIR MG 65.5 c) Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l (conductores profesionales, servic. urgencias, merc.peligrosas, transp. especial y noveles).

500 250

20 1 5D 6 RCIR MG 65.5 c) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 gr/l (conductores profesionales, servic. urgencias, merc.peligrosas, transp. especial y noveles).

500 250

20 1 5E 4 RCIR MG 65.5 c) Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados.)

500 250

20 1 5F 4 RCIR MG 65.5 c) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados).

500 250

20 1 5G 4 RCIR MG 65.5 c) Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (conductores profesionales, servic. urgencias, merc.peligrosas, transp. especial y noveles).

500 250

20 1 5H 4 RCIR MG 65.5 c) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (conductores profesionales, servic. urgencias, merc.peligrosas, transp. especial y noveles).

500 250

21 1 5A 6 RCIR MG 65.5 d) No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol (especificar si conductor presenta sintomas evidentes de influencia beb. Alch.a efectos penales o si es por infracción o control preventivo)

500 250

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21 1 5B 6 RCIR MG 65.5 d) No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol estando implicado en un accidente de circulación (especificar si conductor presenta sintomas evidentes de influencia beb. Alch.a efectos penales)

500 250

27 1 5A 6 RCIR MG 65.5 c) Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

500 250

28 1b 5A 6 RCIR MG65.5 d) Negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

500 250

29 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

200 100

29 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

200 100

29 1 5C 0 RCIR G 65.4 c) Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

200 100

29 2 5A 6 RCIR MG 65.5 f) Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado.

500 250

30 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil. 200 100

30 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg.

200 100

30 1-A 5C 6 RCIR MG 65.5 f) Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales.

500 250

30 1-B 5C 6 RCIR MG 65.5 f) Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales.

500 250

30 1-B 5E 0 RCIR G 65.4 c) Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda.

200 100

31 5B 0 RCIR G 65.4 c) Circular fuera poblado por carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para mismo sentido de marcha, sin que existan circunstancias del tráf. o vía que lo aconsejen, entorpeciendo la circulación veh., que le sigue.

200 100

31 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular con un automóvil o vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg, fuera de poblado y sin razones de emergencia, por el arcén de una vía con más de un carril para el mismo sentido de marcha.

200 100

31 1-C 5C 0 RCIR G 65.4 c) Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha en 200 100

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calzada de tres o más carriles para el mismo sentido (sólo afecta a los tipos de vehículos contemplados anteriormente en este mismo precepto).

32 1-C 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular fuera de poblado con un camión o furgón de MMA superior a 3.500 kg por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.

200 100

32 1-C 5B 0 RCIR G 65.4 c) Circular fuera de poblado con vehic. especial o conjunto de ellos de más de siete metros de longitud, por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada de tres o más carriles para mismo sentido, entorpeciendo la marcha del que le sigue.

200 100

35 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular por un carril de alta ocupación (VAO) con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido.

200 100

35 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO). 200 100

35 2 5B 6 RCIR MG 65.5 f) Circular por un carril de alta ocupación (VAO), en sentido contrario al establecido. 500 250

36 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo.

200 100

36 2 5A 0 RCIR G 65.4 z) Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular.

200 100

37 1 5A 0 RCIR MG 65.5 l) Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

500 250

37 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la prohibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la Autoridad competente, por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

200 100

37 1 5C 6 RCIR MG 65.5 f) Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la Autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

500 250

37 2 5A 0 RCIR L Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la Autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.

80 40

38 1 5A 0 RCIR G 65.4 x) Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que está expresamente prohibido. 200 100

38 2 5A 0 RCIR L No abandonar una autopista o autovía por la primera salida el conductor del vehículo reseñado cuando por razones de emergencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida.

80 40

38 3 5A 0 RCIR MG 65.5 l) Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que excede de las masas y dimensiones establecidas para los vehículos, careciendo de autorización.

500 250

38 3 5B 0 RCIR G 65.4 x) Circular por autopista/autovía con el veh. espec. reseñado o en régimen de transporte espec., que no excede de las masas y dimensiones establec. para los veh. que según sus caract.no puede desarrollar veloc, sup. a 60 Km/h en llano ni Anex 3 RGVh.

200 100

39 4 5A 4 RCIR G 65.4 j) Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes 200 100

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encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación.

39 5 5A 0 RCIR MG 65.5 l) Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la Autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente.

500 250

40 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 200 100

40 2 5A 6 RCIR MG 65.5 f) Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto VAO).

500 250

41 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual debidamente señalizado.

200 100

41 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la Autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual.

200 100

41 1 5C 0 RCIR G 65.4 c) Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

200 100

1 1 5D 0 RCIR G 65.4 c) Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 200 100

41 1 5E 0 RCIR G 65.4 m) Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual.

200 100

41 1 5F 0 RCIR G 65.4 m) Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal.

200 100

41 1 5G 0 RCIR G 65.4 c) Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual.

200 100

42 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular por un carril adicional de circulación balizado sin llevar encendido el alumbrado de cruce.

200 100

42 1 5B 0 RCIR G 65.4 m) Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

200 100

42 1 5C 0 RCIR G 65.4 ñ) Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

200 100

42 1 5D 6 RCIR MG 65.5 f) Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado. 500 250

42 1 5E 0 RCIR G 65.4 c) Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento. 200 100

43 1 5A 6 RCIR MG 65.5 f) Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía.

500 250

43 2 5A 6 RCIR MG 65.5 f) Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado. 500 250

44 1 5A 6 RCIR MG 65.5 f) Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en más de una calzada. 500 250

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46 1 5A 0 RCIR G 65.4 m) Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas,etc.).

200 100

48 1 5A RCIR G 65.4 a) Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (GRAVE). Fuera poblado

48 1 5B 6 RCIR MG 65.5 a) Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (MUY GRAVE). Fuera poblado

49 1 5A 0 RCIR G 65.4 m) Circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.

200 100

49 1 5B 0 RCIR G 65.4 m) Circular por una autopista o autovía con un vehículo a motor a una velocidad inferior a 60 km/h.

200 100

50 1 5A 2,3 o 4 RCIR G 65.4 a) Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (GRAVE).

50 1 5B 6 RCIR MG 65.5 a) Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (MUY GRAVE).

52 1 5A 0 RCIR G 65.4 a) Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (GRAVE).

52 1 5B 6 RCIR G 65.5 a) Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (MUY GRAVE).

52 2 5A 0 RCIR G 65.4 a) No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4 (vehíc. especiales y conjuntos de vehíc., o vehíc. en régimen de transp. especial y determinados conductores por circunstancias personales).

200 100

53 1 5A 0 RCIR G 65.4 m) Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente. 200 100

53 1 5B 0 RCIR G 65.4 m) Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

200 100

54 1 5A 4 RCIR G 65.4 ñ) Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede.

200 100

54 2 5A 0 RCIR G 65.4 ñ) Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad.

200 100

54 2 5C 0 RCIR G 65.4 ñ) Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud total detrás de otro, sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.

200 100

55 1 5A 0 RCIR MG 65.5 g) Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización. 500 250

55 1 5B 0 RCIR MG 65.5 g) Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar sin autorización. 500 250

55 2 5A 6 RCIR MG 65.5 g) Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente.

500 250

56 1 5A 4 RCIR G 65.4 c) No ceder el paso en intersección obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente.

200 100

56 2 5A 4 RCIR G 65.4 c) No ceder el paso en intersección regulada por un agente de la circulación, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente

200 100

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56 3 5A 4 RCIR G 65.4 c) No ceder el paso en intersección regulada por semáforos, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente

200 100

56 5 5A 4 RCIR G 65.4 c) No ceder el paso en intersección regulada con señal de CEDA EL PASO, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente

200 100

56 5 5B 4 RCIR G 65.4 c) No ceder el paso en intersección regulada con señal de detención obligatoria STOP obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente

200 100

57 1A 5B 4 RCIR G 65.4 c) Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada

200 100

57 1B 5B 4 RCIR G 65.4 c) No respetar la prioridad de paso en un vehículo que circula por raíles 200 100

57 1C 5C 4 RCIR G 65.4 c) Acceder a una glorieta sin respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por la misma

200 100

57 1-D 5D 4 RCIR G 65.4 c) Acceder a una autopista o autovía sin respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma.

57 1 5ª 4 RCIR G 65.4 c) No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha. 200 100

58 1 5ª 0 RCIR G 65.4 c) No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.

200 100

59 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

200 100

59 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

200 100

59 1 5C 0 RCIR G 65.4 c) Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal.

200 100

59 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo.

200 100

60 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto.

200 100

60 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distinto del señalado al efecto, en una vía donde se están efectuando obras de reparación

200 100

60 4 5A 0 RCIR G 65.4 c) No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, ante una obra de reparación de la vía, intentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante.

200 100

60 5 5A 0 RCIR G 65.4 c) No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras. 200 100

61 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo.

200 100

62 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados).

200 100

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63 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto.

200 100

64 - 5A 0 RCIR G 65.4 c) No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias.

200 100

64 - 5B 4 RCIR G 65.4 c) No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos. 200 100

64 - 5C 0 RCIR G 65.4 c) No respetar la prioridad de paso para ciclistas. 200 100

65 5A 4 RCIR G 65.4 c) No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos. 200 100

65 5B 0 RCIR G 65.4 c) No respetar la prioridad de paso de los peatones. 200 100

68 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y el peligro creado)

200 100

68 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas.

200 100

68 2 5B 0 RCIR G 65.4 c) Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa.

200 100

69 - 5A 0 RCIR G 65.4 c) No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

200 100

69 - 5B 0 RCIR G 65.4 c) No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si concurren circunst. que permiten calificar la conducta de neglig. o temeraria denuncia Art 3.

200 100

71 1 5A 0 RCIR L Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos.

80 40

71 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) No utilizar el conductor de un vehículo destinado a obras o servicios, que trabaje en operaciones de limpieza, conservación, señalización, o reparación de las vías, la señalización luminosa V-2, cuando circule en autopista o autovía.

200 100

71 3 5A 0 RCIR G 65.4 c) No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella, circulando por vía de uso público no superando 40 Km/h

200 100

72 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otros vehículos.

200 100

72 1 5B 4 RCIR G 65.4 c) Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros usuarios

200 100

72 1 5C 0 RCIR G 65.4 c) Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de servicio o de propiedad colindante a aquella, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, sin ceder el paso.

200 100

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72 1 5D 0 RCIR G 65.4 c) Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante a aquella sin advertirlo con las señales obligatorias, con peligro para otros usuarios.

200 100

72 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos.

200 100

72 2 5B 0 RCIR G 65.4 c) Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios.

200 100

72 3 5A 0 RCIR G 35.4 c) No advertir el conductor de un vehículo mediante las señales ópticas oportunas la maniobra de incorporación a la circulación

200 100

72 4 5A 0 RCIR G 65.4 c) Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo.

200 100

72 4 5B 4 RCIR G 65.4 c) Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora.

200 100

73 1 5A 0 RCIR L No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo siendo posible hacerlo 80 40

73 1 5B 0 RCIR L No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada, siendo posible hacerlo

80 40

73 3 5A 0 RCIR L Reanudar la marcha, el conductor de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente

80 40

74 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores que circulan detrás del suyo.

200 100

74 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.

200 100

74 1 5C 0 RCIR G 65.4 c) Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente (deberá indicarse la falta de visibilidad).

200 100

74 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. 200 100

75 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes.

200 100

75 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio y tiempo posibles.

200 100

76 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios.

200 100

76 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro.

200 100

77 – 5A 0 RCIR L No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía. 82 40

78 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios 200 100

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con las señales preceptivas, sin la antelación suficiente.

78 1 5B 3 RCIR G 65.4 c) Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el peligro creado).

200 100

78 1 5C 0 RCIR G 65.4 c) Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el obstáculo creado).

200 100

78 1 5D 0 RCIR G 65.4 c) Efectuar un cambio de sentido de la marcha np eligiendo un lugar adecuado para efectuar la maniobra

200 100

78 1 5E 0 RCIR G 65.4 c) Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehñiculos que circulan detrás del suyo, pudiendo salir de ella por su lado derecho

200 100

79 1 5A 3 RCIR G 65.4 c) Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. 200 100

80 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. 200 100

80 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

200 100

80 2 5B 0 RCIR G 65.4 c) Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria.

200 100

80 3 5A 4 RCIR G 65.4 c) Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista. 200 100

80 4 5A 6 RCIR MG 65 5 f) Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía. 500 250

81 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

200 100

81 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás 200 100

81 2 5ª 0 RCIR G 65.4 c) Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas. 200 100

81 3 5ª 0 RCIR G 65.4 c) No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución).

200 100

81 3 5B 0 RCIR G 65.4 c) No detener el vehículo, ni desistir de la maniobra de marcha atrás, exigiéndolo la seguridad 200 100

82 2 5ª 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad.

200 100

82 2 5B 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda.

200 100

82 2 5C 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos, a un tranvía que marche por la zona central

200 100

82 2 5D 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda

200 100

83 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación, permaneciendo en el carril utilizado entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás más velozmente.

200 100

83 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los 200 100

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vehículos ocupan toda la anchura de la calzada.

84 1 5ª 0 RCIR G 65.4 c) Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.

200 100

84 1 5B 4 RCIR G 65.4 c) Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario.

200 100

84 1 5C 4 RCIR G 65.4 c) Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

200 100

84 1 5D 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho.

200 100

84 2 5ª 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar.

200 100

84 3 5ª 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo.

200 100

84 3 5B 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.

200 100

85 1 5ª 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado).

200 100

85 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.

200 100

85 2 5ª 0 RCIR G 65.4 c) No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (indíquense las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento).

200 100

85 2 5B 0 RCIR G 65.4 c) Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas.

200 100

85 3 5C 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad.

200 100

85 3 5D 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas. 200 100

85 4 5ª 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de 2 ruedas o tracción animal, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros o no utilizando el carril contiguo de la calzada (especificar el supuesto acontecido).

200 100

85 4 5B 4 RCIR G 65.4 c) Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. 200 100

85 5 5A 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar fuera de poblado el conductor de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros.

200 100

86 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) No ceñirse al borde derecho de la calzada. 200 100

86 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al borde derecho.

200 100

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86 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 200 100

86 2 5B 0 RCIR G 65.4 c) Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (describir sucintamente las maniobras realizadas).

200 100

86 2 5C 0 RCIR G 65.4 c) No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro.

200 100

86 2 5D 0 RCIR G 65.4 c) No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras inequívocas de desistir de la maniobra

200 100

86 3 5A 0 RCIR G 65.4 c) No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes).

200 100

87 1-A 5A 4 RCIR G 65.4 c) Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. 200 100

87 1-A 5B 4 RCIR G 65.4 c) Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

200 100

87 1-A 5C 4 RCIR G 65.4 c) Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad).

200 100

87 1-A 5D 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía.

200 100

87 1-B 5A 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar sin utilizar las oportunas señales acústicas o ópticas, en un paso para peatones señalizado como tal, a un vehículo de mas de dos ruedas

200 100

87 1-B 5E 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. 200 100

87 1-B 5F 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. 200 100

87 1-C 5G 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar en intersección o sus proximidades (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten).

200 100

87 1-D 5H 4 RCIR G 65.4 c) Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

200 100

87 1-D 5I 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar

200 100

88 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro.

200 100

88 1 5B 0 RCIR G 65.4 c) Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creando una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquél.

200 100

90 1 5A 0 RCIR L Parar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana. 80 40

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90 1 5B 0 RCIR L Parar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana. 80 40

90 1 5C 0 RCIR L Estacionar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana. 80 40

90 1 5D 0 RCIR L Estacionar el vehículo indicado dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana. 80 40

91 1 5C 0 RCIR G 65.4 d) Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos).

200 100

91 1 5D 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos).

200 100

91 2 5A 0 RCIR G 65.4 d) Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.

200 100

91 2 5B 0 RCIR G 65.4 d) Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

200 100

91 2 5C 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

200 100

91 2 5D 0 RCIR G 65.4 d) Parar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para discapacitados físicos.

200 100

91 2 5E 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida.

200 100

91 2 5F 0 RCIR G 65.4 d) Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico. 200 100

91 2 5G 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización. 200 100

91 2 5H 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor. 200 100

91 2 5I 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. 200 100

91 2 5J 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado)

200 100

92 2 5A 0 RCIR L Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

80 40

92 3 5A 0 RCIR L Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

80 40

94 1-A 5A 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. 200 100

94 1-A 5B 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. 200 100

94 1-A 5C 0 RCIR G 65.4 d) Parar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5). 200 100

94 1-A 5D 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un paso inferior. 200 100

94 1-B 5B 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un paso a nivel. 200 100

94 1-B 5F 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un paso para ciclistas. 200 100

94 1-B 5G 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un paso para peatones. 200 100

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94 1-C 5H 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación. 200 100

94 1-C 5I 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

200 100

94 1-D 5J 0 RCIR G 65.4 d) Parar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.

200 100

94 1-D 5K 0 RCIR G 65.4 d) Parar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.

200 100

94 1-D 5L 0 RCIR G 65.4 d) Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. 200 100

94 1-F 5M 0 RCIR G 65.4 d) Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 200 100

94 1-F 5N 0 RCIR G 65.4 d) Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada).

200 100

94 1-G 5Ñ 0 RCIR G 65.4 d) Parar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto. 200 100

94 1-H 5O 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. 200 100

94 1-H 5P 0 RCIR G 65.4 d) Parar en un carril reservado para las bicicletas. 200 100

94 1-I 5Q 0 RCIR G 65.4 d) Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

200 100

94 1-J 5R 0 RCIR G 65.4 d) Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 200 100

94 1-J 5S 0 RCIR G 65.4 d) Parar en zona señalizada como paso para peatones. 200 100

94 2-A 5A 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. 200 100

94 2-A 5B 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. 200 100

94 2-A 5C 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5). 200 100

94 2-A 5D 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en un paso inferior. 200 100

94 2-A 5E 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en un paso a nivel. 200 100

94 2-A 5F 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en un paso para ciclistas. 200 100

94 2-A 5G 0 RCIR L Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación. 80 40

94 2-A 5I 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad.

200 100

94 2-A 5J 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos.

200 100

94 2-A 5K 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. 200 100

94 2-A 5L 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 200 100

94 2-A 5M 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada).

200 100

94 2-A 5N 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto. 200 100

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CODIFICADO INFRACCIONES TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLADAArticulo Puntos Cod_Precepto Nivel_infraccion Hecho Infringido Importe Importe 50%

94 2-A 5Ñ 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. 200 100

94 2-A 5O 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en un carril reservado para las bicicletas. 200 100

94 2-A 5P 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

200 100

94 2-A 5Q 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 200 100

94 2-A 5R 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. 200 100

94 2-A 5S 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

200 100

94 2-B 5S 0 RCIR L Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.

80 40

94 2-B 5T 0 RCIR L Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en excesosobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.

80 40

94 2-C 5U 0 RCIR L Estacionar en zona señalizada para carga y descarga. 80 40

94 2-D 5V 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 200 100

94 2-E 5X 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados).

200 100

94 2-F 5A 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 200 100

94 2-G 5Z 0 RCIR G 65.4 d) Estacionar en doble fila. 200 100

95 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento.

200 100

98 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo.

200 100

98 1 5B 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal Túnel (S-5) emitiendo luz un solo proyector del mismo.

200 100

98 3 5A 0 RCIR L Conducir una bicicleta sin alumbrado o sin llevar colocada ninguna prenda reflectante, en la forma reglamentariamente establecida.

80 40

99 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición.

200 100

99 1 5B 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5) sin llevar encendidaslas luces de posición

200 100

99 1 5C 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal“Túnel” (S-5) sin llevar encendidas las luces de gálibo.

200 100

100 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado por vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado a más de 40 km/h, entre el ocaso y lasalida del sol, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

200 100

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CODIFICADO INFRACCIONES TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLADAArticulo Puntos Cod_Precepto Nivel_infraccion Hecho Infringido Importe Importe 50%

100 1 5B 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado a más de 40 km/h, en túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5) insuficientemente iluminado, sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce según lo reglamentariamente previsto

200 100

100 2 5A 0 RCIR G 65.4 e) Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia.

200 100

100 2 5B 0 RCIR L Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente.

80 40

100 4 5A 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

200 100

101 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

200 100

101 1 5B 0 RCIR L Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

80 40

101 1 5C 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5) suficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce.

200 100

101 3 5A 0 RCIR G 65.4 e) Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

200 100

102 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación.

200 100

103 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

200 100

104 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

200 100

104 1 5B 0 RCIR G 65.4 e) Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

200 100

104 1 5C 0 RCIR G 65.4 e) Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmte utilizado en la calzada donde se encuentre situado en supuestos contemplados reglament., sin llevar encendido alumbrado cruce

200 100

105 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad (indicar en su casolas condiciones exitentes en la vía)

200 100

106 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especificar las condiciones concretas)

200 100

106 1 5B 0 RCIR G 65.4 e) Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que 200 100

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CODIFICADO INFRACCIONES TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLADAArticulo Puntos Cod_Precepto Nivel_infraccion Hecho Infringido Importe Importe 50%

disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de gálibo (especificar las condiciones concretas).

106 2 5A 0 RCIR G 65.4 e) No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán especificarse las condiciones concretas existentes).

200 100

106 2 5B 0 RCIR G 65.4 e) Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente.

200 100

106 2 5C 0 RCIR G 65.4 e) Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.

200 100

108 1 5A 0 RCIR G 65.4 e) No advertir el conductor del vehículo objeto de denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo con ningún tipo de señales ópticas.

200 100

109 1 5A 0 RCIR L No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada).

80 40

109 1 5B 0 RCIR L No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra 80 40

109 2 5A 0 RCIR L Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra.

80 40

109 2 5F 0 RCIR L Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo de forma injustificada sin señalizar dicha maniobra al resto de usuarios

80 40

109 2 5G 0 RCIR L No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en autopista o autovía.

80 40

109 2 5H 0 RCIR L No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

80 40

109 2 5I 0 RCIR G 65.4 ñ) No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento.

80 40

110 1 5A 0 RCIR L Emplear señales acústicas de sonido estridente 80 40

110 2 5A 0 RCIR L Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido.

111 - 5A 0 RCIR L Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales acústicas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial

80 40

111 - 5B 0 RCIR L Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales luminosas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial

80 40

112 - 5A 0 RCIR L Conducir un vehículo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización de señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas sin estar circulando en servicio urgente

80 40

113 - 5A 0 RCIR G 65.4 e) No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.

200 100

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CODIFICADO INFRACCIONES TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLADAArticulo Puntos Cod_Precepto Nivel_infraccion Hecho Infringido Importe Importe 50%

113 - 5B 0 RCIR G 65.4 e) No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo

200 100

113 - 5C RCIR G 65.4 e) No advertir la presencia del vehículo o transporte especial con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo

200 100

114 1 5A 0 RCIR L Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado. 80 40

114 1 5B 0 RCIR L Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización. 80 40

114 1 5C 0 RCIR L Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (especificar las circunstancias concurrentes en los hechos).

80 40

114 2 5A 0 RCIR L Entrar o salir del vehículo por el lado mas próximo al borde de la vía 80 40

114 2 5B 0 RCIR L Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado 80 40

114 3 5A 0 RCIR L Manipular las puertas del vehículo de un trasporte colectivo de viajeros sin estar autorizado para ello

80 40

115 2 5A 0 RCIR L Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante mas de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor

80 40

115 2 5B 0 RCIR L Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante mas de dos minutos y no llevar encendido el alumbrado de posición

80 40

115 3 5A 0 RCIR L No parar el vehículo durante la carga de combustible 80 40

115 3 5B 0 RCIR L Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagado el motor 80 40

115 3 5C 0 RCIR L Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos

80 40

115 4 5A 0 RCIR L Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos

80 40

117 1 5ª 3 RCIR G 65.4 h) No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado.

200 100

117 1 5B 0 RCIR G 65.4 h)No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 cms., el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado. 200 100

117 2 5ª 0 RCIR G 65.4 h) Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a 135 cms., en el asiento delantero del vehículo, que no utiliza un dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado.

200 100

117 2 5B 0 RCIR G 65.4 h) Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cms. En el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso correctamente abrochado.

200 100

117 2 5C 0 RCIR G 65.4 h) Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cms. E inferior a 150 cms., en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso, o cinturón de seguridad, correctmnte abrochado.

200 100

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CODIFICADO INFRACCIONES TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLADAArticulo Puntos Cod_Precepto Nivel_infraccion Hecho Infringido Importe Importe 50%

117 2 5D 0 RCIR G 65.4 h) Circular con un menor de 3 años, utilizando un dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalado en el asiento del pasajero correspondiente.

200 100

117 2 5E 0 RCIR G 65.4 h) Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso, correctamente abrochado.

200 100

117 4 5A 0 RCIR G 65.4 h) Circular con un menor de 3 años en un vehículo, que no está provisto de dispositivos de seguridad.

200 100

117 4 5B 0 RCIR G 65.4 h) Circular con un niño mayor de tres años que no alcanza los 135 cms de estatura no ocupando el correspondiente asiento trasero en el vehículo objeto de denuncia (describir circunstancias concretas de los hechos denunciados).

200 100

118 1 5A 0 RCIR G 65.4 h) No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

200 100

118 1 5B 0 RCIR G 65.4 h) No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado.

200 100

118 3 5A 3 RCIR G 65.4 h) No utilizar el conductor del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana.

200 100

118 3 5B 0 RCIR G 65.4 h) No utilizar el ocupante del vehículo el chaleco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana.

200 100

120 1 5A 6 RCIR MG 65.5 i) Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50 por 100 en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

500 250

120 1 5B 6 RCIR MG 65.5 i) Conducir el vehículo reseñado con un minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

200 250

121 1 5A 0 RCIR L Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable. 80 40

121 1 5B 0 RCIR L Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable. 80 40

121 5 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal. 200 100

121 4 5A 0 RCIR L Circular por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada 80 40

121 4 5B 0 RCIR L Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona

80 40

121 4 5C 0 RCIR L Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo 80 40

121 5 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal 200 100

122 1 5A 0 RCIR L No circular por la izquierda un peatón que circula fuera de poblado o en tramo de poblado incluido en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones

80 40

122 4 5A 0 RCIR L No circular por la derecha de la calzada al ir empujando o arrastrando un ciclo, o ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparato similar

80 40

122 4 5B 0 RCIR L No circular por la derecha un grupo de peatones dirigido por una persona o que forme un cortejo

80 40

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122 4 5C 0 RCIR L No circular por la derecha un discapacitado que se desplaza en silla de ruedas 80 40

122 5 5A 0 RCIR L Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin aproximarse cuanto sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la circulación

80 40

122 6 5A 0 RCIR L Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto

80 40

122 7 5A 0 RCIR L No despejar un peatón la calzada al percibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios

80 40

122 8 5A 0 RCIR L Estorbar a los conductores de vehículos en una calle residencial debidamente señalizada con la señal S-28

80 40

123 - 5A 0 RCIR L Circular un peatón por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado.

80 40

123 - 5B 0 RCIR L Circular un peatón por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, fuera de poblado, sin ir provisto de un elemento luminoso o retroreflectante homologado especificar condiciones.

80 40

124 1 5A 0 RCIR L Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente 80 40

124 1 5B 0 RCIR L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos

80 40

124 1 5C 0 RCIR L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, sin obedecer las órdenes de un agente 80 40

124 1 5D 0 RCIR L Atravesar la calzada a través de un paso a nivel señalizado mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan, que le permita hacerlo con seguridad

80 40

124 2 5A 0 RCIR L Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido

80 40

124 3 5A 0 RCIR L Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma 80 40

124 4 5A 0 RCIR L Atravesar una plaza o su glorieta por su calzada sin rodear la misma 80 40

125 1 5A 0 RCIR L Circular un peatón por una autopista o autovía. 80 40

125 1 5B 0 RCIR L Recoger el conductor de un vehículo algún pasajero en un tramo de autopista o autovía 80 40

125 2 5A 0 RCIR L Transitar por la calzada el ocupante de un vehículo inmovilizado en autovía o autopista por situación de emergencia

80 40

125 3 5A 0 RCIR L Transitar por autopista o autovía el ocupante o servidor de un vehículo de urgencia o especial sin adoptar las medidas oportunas de seguridad para no comprometer la seguridad del resto de usuarios

80 40

126 1 5A 0 RCIR L Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria 80 40

126 1 5B 0 RCIR L Transitar con un rebaño o manada de animales existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria

80 40

126 1 5C 0 RCIR L Transitar con un animal aislado, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de 80 40

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CODIFICADO INFRACCIONES TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLADAArticulo Puntos Cod_Precepto Nivel_infraccion Hecho Infringido Importe Importe 50%

vehículos

126 1 5D 0 RCIR L Transitar con un rebaño o manada de animales existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos

80 40

127 1 5A 0 RCIR L Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal (deberá indicarse el animal o animales de que se trate).

80 40

127 1 5B 0 RCIR L Conducir cabezas de ganado una persona menor de 18 años 80 40

127 1 5C 0 RCIR L No conducir animales por el arcén o lo mas aproximado posible al borde derecho de la calzada teniendo que circular por ella

80 40

127 1 5D 0 RCIR L Conducir animales sin llevarlos al paso 80 40

127 1 5E 0 RCIR L Conducir animales ocupando mas de la mitad derecha de la calzada 80 40

127 1 5F 0 RCIR L Circular con animales divididos en grupos, sin llevar un conductor al menos para cada uno de ellos

80 40

127 1 5G 0 RCIR L Circular con animales conducidos y divididos en grupos, sin separarlos suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación

80 40

127 1 5H 0 RCIR L No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otro rebaño o manada de ganado con objeto de hacerlo lo mas rápido posible, en una zona con visibilidad suficiente

80 40

127 1 5J 0 RCIR L Circular de noche con animales por vía insuficientemente iluminada, sin llevar en el lado mas próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias

80 40

127 1 5K 0 RCIR L Circular de noche con animales bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin llevar en el lado mas próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias

80 40

127 1 5L 0 RCIR L No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan preferencia 80 40

127 2 5A 0 RCIR L Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad que pudieran invadir la misma

80 40

128 – 5A 0 RCIR L Circular con animales o vehículos de tracción animal por la autopista 80 40

128 – 5B 0 RCIR L Circular con animales o vehículos de tracción animal por la autovía 80 40

129 2 5A 0 RCIR G 65.4 D Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en accidente de tráfico

200 100

129 2 5B 0 RCIR G 65.4 Q No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus Agentes estando implicado en un accidente de circulación

200 100

129 2 5H 0 RCIR G 65.4 Q No comunicar en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico si estas se lo pidiesen

200 100

129 2 5I 0 RCIR G 65.4 Q Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales, y no comunicar su identidad a los afectados que se hallen ausentes

200 100

129 2 5J 0 RCIR L No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si estas se lo pidiesen

80 40

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130 1 5A 0 RCIR L No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso la señalización empleada).

80 40

130 1 5B 0 RCIR L No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirada en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación (deberán indicarse, en su caso las medidas adoptadas).

80 40

130 2 5A 0 RCIR L No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma.

80 40

130 3 5A 0 RCIR L No emplear, o no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada.

80 40

130 5 5A 0 RCIR L Remolcar un vehículo accidentado o averiado por otro vehículo no destinado específicamente a tal fin por autopista o autovía.

80 40

132 1 5C 0 RCIR L Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece (clarificar circunstancias de la infracción).

80 40

132 1 5D 0 RCIR L Circular con el vehículo reseñado utilizando un carril señalizado para sistema de peaje dinámico o telepeaje sin estar provisto del medio técnico que posibilita su uso en condiciones operativas.

80 40

138 - 5 A 0 RCIR L No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida (Especificar las circunstancias concretas de la infracción).

80 40

139 3 5A 0 RCIR MG 65.6 a) No comunicar al órgano responsable de la estión del tráfico la realización de obras n la vía pública antes de su inicio.

500 250

139 4 5A 0 RCIR Incumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad responsable de la gestión del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (especificar el incumplimiento detectado).

3000 0

140 - 5A 0 RCIR L No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de ía como de noche (especificar el incumplimiento detectado).

80 40

140 - 5B 0 RCIR L No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas. 80 40

140 - 5C 0 RCIR L No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan.

80 40

141 - 5A 0 RCIR L Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de 80 40

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señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior.

142 2 5A 0 RCIR MG 65.6 a) Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada (indicar la señal o señales instaladas, retiradas, trasladadas, ocultadas o modificadas).

3000 0

143 1 5A 0 RCIR G 65.4 j) No respetar las señales de los Agentes de la autoridad que regulan la circulación (deberá describirse sucintamente la señal desobedecida).

200 100

144 1 5A 0 RCIR G 65.4 c) No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida).

200 100

144 2 5A 0 RCIR G 65.4 c) No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento deberá indicarse el tipo de señal no respetada)

200 100

145 - 5A 0 RCIR G 65.4 k) No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 200 100

146 - 5A 4 RCIR G 65.4 k) No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo. 200 100

146 - 5B 0 RCIR G 65.4 k) No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo.

200 100

147 - 5A 4 RCIR G 65.4 k) Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo circular.

200 100

147 - 5B 4 RCIR G 65.4 l) Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso.

200 100

151 2 5A 4 RCIR G 65.4 l) No detenerse en el lugar prescrito por la señal de Ceda el Paso (R-1). 200 100

151 2 5B 4 RCIR G 65.4 l) No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP (R-2). 200 100

152 - 5A 0 RCIR G 65.4 c) No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100).

200 100

152 - 5B 0 RCIR L No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101). 80 40

152 - 5C 0 RCIR L No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102). 80 40

152 - 5D 0 RCIR L No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal).

80 40

153 - 5A 0 RCIR L No obedecer la señal de restricción de paso (especifíquese señal). 80 40

154 - 5A 0 RCIR G 65.4 a) c) ñ) No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida). 200 100

154 - 5B 0 RCIR L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida). 80 40

155 - 5A 0 RCIR G 65.4 a) c) ñ) No obedecer una señal de obligación (deberá ndicarse la señal desobedecida). 200 100

155 - 5B 0 RCIR L No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida). 80 40

159 - 5A 0 RCIR G 65.4 a) c) ñ) No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar S-17).

200 100

159 - 5B 0 RCIR L No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el 80 40

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estacionamiento en ese lugar (S-17).

159 - 5C 0 RCIR L No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para Taxis (S-18). 80 40

159 - 5D 0 RCIR L No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19). 80 40

159 - 5E 0 RCIR L No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S-23).

80 40

160 - 5A 0 RCIR G 65.4 c) Circular por un carril reservado para Autobuses. 200 100

160 - 5B 0 RCIR G 65.4c) Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista. 200 100

160 - 5C 0 RCIR L Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción).

80 40

167 - 5A 0 RCIR G 65.4 c) No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada. 200 100

167 - 5B 0 RCIR G 65.4 c) Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada. 200 100

168 - 5A 0 RCIR G 65.4 c) No respetar una marca vial transversal continua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca).

200 100

169 - 5A 4 RCIR G 65.4 l) No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de CEDA EL PASO.

200 100

169 - 5B 4 RCIR G 65.4 l) No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o STOP. 200 100

170 - 5A 0 RCIR G 65.4 l) Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal (deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho denunciado).

200 100

170 - 5B 0 RCIR L Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcado por una línea continua, sin razón justificada.

80 40

171 - 5A 0 RCIR L No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial). 80 40

173 2 y 3 0 RCIR L Las conductas contrarias a lo dispuesto en este precepto se denunciarán como infracción al art. 18 del Reglamento General de Vehículos, en función de la señal omitida o alterada.

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