ordenanza convivencia ii

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MOTIVACIONES La ordenanza debe recoger las conductas que, manifestadas en el espacio público, pueden generar problemas de convivencia ciudadana. De allí Grafitos y pintadas Abstenerse de ensuciar, manchar o deslucir el entorno urbano de cualquier otro modo es un deber de todos. Realizar grafitos o pintadas se considera una infracción leve. Hacerlo en elementos de transporte, de parques y jardines públicos, fachadas de edificios y señales de tráfico, como también en el mobiliario urbano, es una infracción grave, y pintarlos en monumentos y edificios catalogados o protegidos es una infracción muy grave. Siempre que sea posible, se conminará a las personas responsables de los grafitos o pintadas a borrarlos. Uso inadecuado de juegos La ordenanza no prohíbe los juegos en el espacio público. Lo que sí quiere es evitar su uso inadecuado: y la práctica de juegos que perturben la seguridad y tranquilidad de los demás, la integridad del mobiliario urbano y, en general, cualquier otro tipo de bienes. En especial en la Plaza Bolívar, sitio de respeto y veneración por nuestros héroes, en especial nuestro Padre Libertador, Uso inadecuado de Conductas que adoptan formas de mendicidad La ordenanza prohíbe Impedir la libre circulación por el espacio público, es considerado una infracción leve. Antes de ser multadas, las personas que muestren esta actitud serán conminadas a dejar de hacerlo. En caso de insistir serán sancionadas. La sanción puede ser sustituida por sesiones de atención individualizada en los servicios sociales. Atentados contra la dignidad de las personas Todo el mundo tiene derecho a disfrutar del espacio público en igualdad de condiciones y a ser respetado en su

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Page 1: ORDENANZA CONVIVENCIA  II

MOTIVACIONESLa ordenanza debe recoger las conductas que, manifestadas en el espacio público, pueden generar problemas de convivencia ciudadana. De allíGrafitos y pintadasAbstenerse de ensuciar, manchar o deslucir el entorno urbano de cualquier otro modo es un deber de todos. Realizar grafitos o pintadas se considera una infracción leve. Hacerlo en elementos de transporte, de parques y jardines públicos, fachadas de edificios y señales de tráfico, como también en el mobiliario urbano, es una infracción grave, y pintarlos en monumentos y edificios catalogados o protegidos es una infracción muy grave.Siempre que sea posible, se conminará a las personas responsables de los grafitos o pintadas a borrarlos.Uso inadecuado de juegosLa ordenanza no prohíbe los juegos en el espacio público. Lo que sí quiere es evitar su uso inadecuado: y la práctica de juegos que perturben la seguridad y tranquilidad de los demás, la integridad del mobiliario urbano y, en general, cualquier otro tipo de bienes. En especial en la Plaza Bolívar, sitio de respeto y veneración por nuestros héroes, en especial nuestro Padre Libertador, Uso inadecuado de Conductas que adoptan formas de mendicidadLa ordenanza prohíbe Impedir la libre circulación por el espacio público, es considerado una infracción leve. Antes de ser multadas, las personas que muestren esta actitud serán conminadas a dejar de hacerlo.En caso de insistir serán sancionadas. La sanción puede ser sustituida por sesiones de atención individualizada en los servicios sociales. Atentados contra la dignidad de las personasTodo el mundo tiene derecho a disfrutar del espacio público en igualdad de condiciones y a ser respetado en su integridad. La ordenanza considera estos atentados, ya sean comportamientos discriminatorios o de contenido xenófobo, racista o sexista, como infracciones graves.Los dirigidos contra personas mayores, menores y personas con discapacidades, como también las actitudes de acoso a menores realizados por grupos, como bandas juveniles, están consideradas infracciones muy graves.Pancartas, carteles y folletosPancartas y carteles ocupan indiscriminadamente el paisaje urbano. A partir de ahora, su colocación es considerada una infracción leve. Colgarlos en monumentos y edificios catalogados o protegidos, como también que impidan la visión, son infracciones muy graves. Siempre que sea posible, las personas que hayan hecho colocar las pancartas tendrán que proceder a su retirada.Las medidas para evitar juegos en el espacio público que supongan apuestas con dinero se hacen necesarias para garantizar tanto la salvaguardia de la convivencia y la seguridad ciudadanas como para asegurar la libertad de circulación de las personas por el espacio público. Las apuestas son consideradas infracción grave. Los juegos de triple son considerados infracciones muy graves. Los agentes de la autoridad pueden intervenir no solo los materiales utilizados, sino también las ganancias conseguidas por los infractores.

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Contaminación acústicaSe pone un especial énfasis a garantizar la tranquilidad de los vecinos. Y por eso se establece que el uso de aparatos sonoros, como por ejemplo la radio y la televisión tiene que ser compatible con el descanso y la tranquilidad del resto de los vecinos. Tampoco están permitidos los cantos, las peleas o cualquier otro acto molesto. En cuanto a las actuaciones musicales y religiosas en la vía pública, a partir de ahora solo pueden hacerse en espacios públicos de anchura superior a 7 metros, entre 7 y las 10 de las noche y con una duración no superior a los 120 minutos y en ningún caso delante de centros docentes, o módulos asistencialesActitudes vandálicasIncomprensiblemente, algunas personas que no sienten ningún respeto por el resto de personas, ni por su propia salud, ni integridad física, hacen del mobiliario urbano el objetivo de sus actos vandálicos.El resultado es bien conocido: contenedores de basura quemados o destruidos, bancos para sentarse inutilizados, señales de tráfico, etcétera.Estropear el mobiliario urbano puede ser considerado, por su gravedad, una infracción grave o muy grave.Necesidades fisiológicasEs una realidad muy conocida que el mantenimiento del espacio público a menudo es alterado por conductas nada respetuosas hacia el resto de la ciudadanía, como defecar, orinar y escupir, que se han convertido en una actividad tristemente habitual en determinados lugares y a determinadas horas. La ordenanza considera estas acciones una infracción leve, pero cuando se haga en espacios de gran afluencia, frecuentados por menores de edad, o bien en monumentos o edificios catalogados y protegidos, esta práctica es considerada una infracción grave.Uso impropio del espacio públicoComo “uso impropio del espacio público”, la ordenanza incluye las conductas que de manera intencionada perturban la tranquilidad de las personas y, en especial, el uso inadecuado del mobiliario urbano y del espacio público en general. Por ejemplo, no se permite dormir, ya sea de día o de noche, en los bancos para sentarse. Cuando se trate de personas con problemas de exclusión social no se aplicarán las sanciones, sino que intervendrán los servicios de atención social para su asistencia. También quiere evitarse el estacionamiento prolongado de auto caravanas en determinadas áreas. Hacerlo está considerado una infracción leve.Uso de balnearios y zonas verdesLa ordenanza mejora el uso conveniente de los parques y jardines, ríos, bosques y espacios verdes con la voluntad de garantizar la seguridad de las personas y el mantenimiento de las zonas naturales.En las ríos, El uso del jabón y otros productos de limpieza de vehículos en de los balnearios es considerado una infracción leve.Bebidas alcohólicasImpedir el consumo de bebidas alcohólicas molesto en las plazas y calles es fundamental para garantizar el mantenimiento del espacio público y el descanso de los vecinos.Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos que puedan causar molestias en su entorno y en envases de cristal o de lata fuera de terrazas, veladores y espacios habilitados para hacerlo. Según las características del consumo de bebidas alcohólicas, esta práctica puede ser considerada una infracción leve.

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Venta ambulanteLa ordenanza no insiste solo en la prohibición de la venta ilegal de cualquier tipo de producto en el espacio público, sino que también sanciona a los compradores y las personas que colaboran con los vendedores, por ejemplo alertándolos de la presencia de agentes de la autoridad.Comprar un CD o un DVD piratas o una lata de bebida a un vendedor ilegal ambulante está considerado una infracción leve. La misma sanción reciben las personas responsables y colaboradoras de la venta ambulante.Otras actividadesLa ordenanza regula la prestación de todo tipo de servicios no autorizados en plazas y calles, como el de videntes, tarot y realización de masajes o tatuajes en el espacio público. Estas prácticas pueden constituir un atentado contra la salud y los derechos de los consumidores y consumidoras.

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PRESENTACIÓNOrdenanza para Garantizar la Convivencia Ciudadana

DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Soledad ha sido históricamente, y todavía lo es, una ciudad abierta y cosmopolita que ha hecho de sus plazas y calles un lugar de encuentro para personas de aquí y de cualquier parte del mundo. Pero jamás en los últimos años se ha invertido para mejorar la calidad del espacio público y para garantizar el mantenimiento.Aun así, es una situación conocida por todo el mundo que el espacio público también es escenario de conductas que a menudo tienen poco que ver con el respeto a las otras personas y a los bienes, ya sean públicos o privados, y también, a veces, la calle es lugar de situaciones de ruptura de la convivencia ciudadana.La preocupación por la convivencia pacífica y el buen estado del espacio público es uno de los pilares de la política municipal desde hace tiempo. En el año 1999, la Nueva Constitución fomento la Participación ciudadana y el civismo pasó a ser el principal eje estratégico de su programa de actuación.La nueva ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público, presentada al Ayuntamiento, se propone, precisamente, dar una respuesta democrática y consensuada a las nuevas problemáticas surgidas alrededor de determinados usos poco respetuosos o conflictivos de las plazas y calles de la ciudad.Unos usos que a partir de ahora pueden ser sancionados administrativamente por los agentes de la autoridad. Por lo tanto, la ordenanza no es solo para los Soledadenses, sino que se dirigen a todas las personas que se encuentran en la ciudad, sin excluir a transeúntes y turistas.Además de medidas disuasivas, por ejemplo las sanciones económicas, el texto de la nueva ordenanza es pionero con respecto a la reparación de daños -quien rompa una papelera o una señal de tráfico, por ejemplo, la deberá pagar–, en la mediación de conflictos y el cumplimiento de la sanción mediante medidas sustitutivas, como, por ejemplo, trabajos comunitarios, los cuales tienen una dimensión pedagógica evidente.La nueva ordenanza, presentada, forma parte de un ambicioso conjunto de herramientas con las cuales el Concejo Municipal debe dotarse para enfrentarse al día a día de la convivencia en nuestras calles. La entrada en funcionamiento de este conjunto de normas está estrechamente vinculada a otras actuaciones de gran alcance para la ciudad como, por ejemplo, los programas de atención a las personas, como es el caso del Plan de Inclusión Social de jóvenes y ancianos.La nueva ordenanza quiere ser una herramienta eficaz e innovadora para los servicios municipales que trabajan en el espacio público en su enfrentamiento con problemáticas nuevas. Su texto debe ser actualizado cada dos años para adecuarlo al surgimiento de posibles situaciones nuevas que no se recojan en el actual documento, y que alteren la convivencia en el espacio público.La ordenanza no califica las conductas como cívicas o incívicas, ni hace juicios morales, sino que recoge las conductas que, manifestadas en el espacio público, pueden generar problemas de convivencia ciudadana.Es pionera con respecto al tratamiento de los atentados contra la dignidad de las personas, que ahora se recogen por primera vez en una ordenanza municipal.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ordenanza para Garantizar la Convivencia Ciudadana

DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En aras de dar cumplimiento a nuestro deber como representantes del pueblo, y en atención a los postulados que consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo su Preámbulo, que ha impregnado con su contenido la conformación de un nuevo paradigma de Estado, el cual se define como Democrático y Social de Derecho, pero, fundamentalmente de JUSTICIA, como bien lo señala ella misma en su exposición de motivos, en donde se establece que “El Estado tiene asignada la procura existencial de los habitantes del país y está obligado a crear las condiciones mínimas y la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar de sus derechos humanos y buscar su felicidad”. Partiendo de tal premisa, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, nuestra Nación posee como valores superiores a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, el pluralismo político y la preeminencia de los derechos humanos; siendo la garantía y respeto de dichos postulados axiológicos, obligación irrenunciable de todos los órganos que ejercen e integran el Poder Público, y además responsabilidad compartida de éstos con la generalidad de las personas que habitan o residen en el territorio de la República. En razón de lo anterior, se aprecia entonces que el Estado adquiere una nueva dimensión, en la cual pasa a constituirse en un agente cuya misión fundamental será la de asegurar la procura existencial del individuo bajo los patrones de la felicidad, justicia, igualdad, la preeminencia de sus derechos y en definitiva el desarrollo integral de los mismos como punto de partida necesario para la materialización de una sociedad digna y progresista. y sobre todo a la igualdad social donde se estimule al ciudadano, y al empresario, para que exista una verdadera sinergia entre estos, que conlleve al crecimiento Socio-Económico de nuestro Municipio, brindándole total apoyo a estos, mediante el conjunto de políticas públicas emprendidas por la Alcaldía Bolivariana del municipio Independencia.

Por tal motivo, considerando que es nuestro deber contribuir y apoyar las manifestaciones enmarcadas dentro del Orden Público Municipal y tomando en cuenta, el crecimiento y realidad Socio-Económica de nuestro Municipio se hace imperativo la promulgación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana a la realidad actual, es por ello que se presenta esta Ordenanza, luego de haber realizado el trabajo en las bases de la sociedad civil, relativo a su discusión y promulgación. Así mismo de conformidad con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para que a través de la misma se fomente y promueva las actividades que son el objetivo principal de esta Ordenanza la cual pretende de conformidad con el Artículo 132 de la

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Constitución que establece que Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia ciudadana y de la paz social.

Y con el objeto de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en el municipio Independencia. Se suma, pues, y en algunos aspectos actualiza y mejora, a las previsiones ya contenidas en otras ordenanzas actualmente vigentes, y que se refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la convivencia. Fiel al modelo de sociedad Soledadense, la Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla y que, al igual que en cualquier otra ciudad venezolana, Intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo ello, además, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesario, sino que es preciso, también, que la Alcaldía lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en el municipio y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar. En este sentido, pues, y como no podría ser de otro modo, el Ayuntamiento debe ser el primero en dar cumplimiento a la Ordenanza.

Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dispone la Alcaldía del Municipio, con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se puedan realizar en el espacio público. Tiene, así pues, una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen número de competencias locales y atravesar literalmente gran parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal.

El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1999, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Pero, más específicamente, la Ordenanza para Garantizar la Convivencia Ciudadana en el municipio Independencia se dicta, en desarrollo directo de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Reforma del 28 de Diciembre del año 2010. Que estipula que el

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Ayuntamiento regulara, mediante ordenanza, una serie de conductas que se califican de infracción administrativa y que tienen relación directa con la gestión del espacio público y su uso y disfrute por la ciudadanía.

Recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que la Alcaldía, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se señala que Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

República Bolivariana de VenezuelaEstado Anzoátegui Municipio Independencia

GACETA MUNICIPALEl Concejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , en uso de sus atribuciones legales conferidas por los Artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 76, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de conformidad con lo acordado en las Sesiones Extraordinarias de fechas: 22-03-2011, y 05-05-2011, sanciona la siguiente:

Ordenanza para Garantizar la Convivencia Ciudadana TITULO I

DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I .

DEL OBJETIVO ..ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por finalidad rescatar y consolidar las bases de la Convivencia Ciudadana en el Municipio Independencia, hoy profundamente deterioradas por un prolongado proceso de inversión de valores y consecuente ausencia de conciencia ciudadana y sentido de solidaridad entre las personas, con dicho rescate se pretende desarrollar en libertad las actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, étnicas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio Independencia.Parágrafo primero: El municipio Independencia es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo, la tolerancia y la. Convivencia Ciudadana en forma pacífica.

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Parágrafo Segundo: A los efectos expresados en el parágrafo anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquéllas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.ARTICULO 2º: También persigue esta normativa, preservar la seguridad, el orden público, el ambiente y el ornato urbano, así como el buen estado de los bienes públicos, una racional circulación de vehículos y la utilización pacífica, armónica y sensata de las vías y los espacios públicos en el Municipio Independencia ARTICULO 3º: Estarán encargadas de dar cumplimiento a la presente Ordenanza y aplicar las sanciones dentro del ámbito de su respectiva competencia en el marco de la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana deVenezuela, los siguientes funcionarios:a) El Alcalde del Municipiob) El Presidente y demás miembros del Concejo Municipal c) Los Voceros de las Mesas Técnicas de Seguridad Ciudadana de los Consejos Comunalesd) Funcionarios investidos de autoridad pública como el Comandante de la Policía, Jefes Militares y Poder Judicial Los Voceros y funcionarios autorizados por el Alcalde, señalados en el presente artículo, se encuentran obligados a hacer cumplir la presente Ordenanza so pena de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a que hubiere lugar.ARTICULO 4º: Todas las autoridades y funcionarios públicos, que hagan vida en el municipio, están en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios destinados a hacer cumplir la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: Todos los particulares tienen la obligación de colaborar con los funcionarios indicados en el Artículo 3º en situaciones de riesgo, con el fin de contribuir al correcto cumplimiento de esta Ordenanza, salvo que para ello, se pongan en peligro su integridad física o de algunos de sus familiares cercanos.ARTICULO 6º: Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

TITULO II DE LAS INFRACCIONES MENORES

CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES RELATIVAS AL DEBIDO

COMPORTAMIENTO EN LUGARES PUBLICOSArticulo 7º. — Las infracciones en materia de la normativa de Convivencia Ciudadana se clasificaran y sancionarán así:1. Las infracciones leves, con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T) y la realización de alguno (01) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 39 de la presente Ordenanza, por un lapso de Ocho (8) horas hábiles.

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2. Las infracciones graves, con multa desde veintiún (21) hasta cincuenta (50) unidades tributarias (21 a 50 U.T.) y la realización de dos (02) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 39 de la presente Ordenanza, por un lapso de Veinticuatro (24) horas hábiles.3. Las infracciones muy graves, con multa desde cincuenta y uno (51) hasta cien (100) unidades tributarias (51 a 100 U.T.) y la realización de dos (02) de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 39 de la presente Ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. La duración de los trabajos comunitarios aquí previstos, dependerá en todo caso, de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.Artículo 8º. Organización y autorización de actos públicos

1. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar porque los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos sean respetados, su no cumplimiento se considera una infracción leve

2. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Alcaldía podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o subscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse, su no cumplimiento se considera una infracción grave

3. Cuando en los actos celebrados en los espacios públicos por el incumplimiento de los organizadores de las condiciones de seguridad generales, haya ocurrencia de daños y perjuicios a particulares o a los bienes del municipio, se considera una infracción muy grave

ARTICULO 9º: Los funcionarios Policiales establecidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, dentro del marco constitucional y legal vigente en Venezuela, tienen la facultad para controlar, dispersar y de ser necesario arrestar a quienes se aprovechen de manifestaciones públicas, o sea, incitados por sectores políticos, para intimidar o agredir físicamente a personas o causar daños a bienes públicos o privados o para restituir el orden y la tranquilidad ciudadana. Los responsables de tales acciones serán sancionados de acuerdo a una infracción grave ARTICULO 10º: El que propicie riñas, agresiones físicas o intimidaciones comprobadas a particulares o funcionarios públicos, será sancionado de acuerdo a una infracción grave ARTICULO 11º: El que realice cualquier tipo de necesidad fisiológica en lugares públicos, serán sancionados de acuerdo a una infracción leve. ARTICULO 12º: Los que en lugares públicos o abiertos al público, sin contar con los permisos correspondientes, vendan cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados de acuerdo a una infracción leveARTICULO 13º: Los que en lugares públicos no destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados de acuerdo a una infracción levePARAGRAFO UNICO: Si el infractor de las normas es sorprendido en estado de embriaguez, por su seguridad y la Ley de los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta uno de los organismos competentes para la aplicación de la presente Ordenanza, donde deberá permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol. Todo ello previa la

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realización de las pruebas técnicas correspondientes y sin menoscabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable según el caso.ARTICULO 14º: 1.- Todo ciudadano debe abstenerse de ensuciar, manchar o deslucir el entorno urbano de cualquier otro modo es un deber de todos. Realizar grafitos o pintadas se considera una infracción leve2.- Hacerlo en elementos de transporte, de parques y jardines públicos, fachadas de edificios y señales de tráfico, como también en el mobiliario urbano, es una infracción grave, serán sancionados de acuerdo a una infracción leveNo se incluye dentro de esta excepción el área del Casco Histórico, pintar los monumentos y edificios catalogados o protegidos es una infracción muy grave, la cual se regirá en todas sus intervenciones por la Ordenanza correspondiente.PARAGRAFO PRIMERO: Cada Parroquia del Municipio dispondrá de paredes para la expresión artística de las comunidades, sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal y demás Leyes de la República.ARTICULO 15º: El que fuera de los casos previstos en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, impida o dificulte la circulación de vehículos o peatones, a causa de carga o descarga de mercancías de cualquier tipo, será sancionada de acuerdo a una infracción grave ARTICULO 16º El que realice o induzca a otro a realizar los llamados “piques” o carreras automovilísticas o cualquier otra de las conductas previstas en los Artículos 94 y 95 de la Ley de Tránsito Terrestre, será sancionado de acuerdo a una infracción grave ARTICULO 17º: : Los conductores de Transporte Colectivo que irrespeten las paradas, recojan pasajeros en lugares no previstos, abusen de la velocidad, lleven más pasajeros de lo debido, se nieguen a embarcar estudiantes, ancianos o minusválidos, violen las señales de tránsito o irrespeten a los usuarios, serán sancionados de acuerdo a una infracción grave ARTICULO 18º: Todo el mundo tiene derecho a disfrutar del espacio público en igualdad de condiciones y a ser respetado en su integridad, quien atente contra este Derecho, ya sea a través de comportamientos discriminatorios o de contenido xenófobo, racista o sexista, serán considerados como infracciones graves Los dirigidos contra personas mayores, menores y personas con discapacidades, como también las actitudes de acoso a menores realizados por grupos, como bandas juveniles, están consideradas infracciones muy graves. ARTICULO 19º: El que arroje contra personas líquidos o cualquier tipo de objeto o sustancias, aún sin causar daño físico o material, será sancionada de acuerdo a una infracción leve ARTICULO 20º: El que sin causa justificada, solicitare por vía telefónica u otro medio la presencia o auxilio de autoridades públicas o entes encargados de prestar servicios públicos, serán sancionados de acuerdo a infracciones graves ARTICULO 21º: El que, fuera de casos establecidos por la Ley, condicionare el paso de cualquier persona por vías públicas, exigiendo a cambio del acceso una contraprestación indebida de cualquier tipo, o levantare construcción en calles o veredas que obstaculicen ilegalmente el paso de las personas, será sancionada de acuerdo a infracciones muy graves PARAGRAFO UNICO: El trasgresor que hubiera levantado muros o Paredes, deberá, además, demoler la construcción y devolver al espacio su condición original.

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CAPITULO IIIDE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION DEL

MEDIO AMBIENTEARTICULO 22º: El que deseche latas, botellas o desperdicios en calles, vías de circulación, plazas o cualquier espacio público será sancionada de acuerdo a infracción leve, su reincidencia será considerada una infracción graveARTICULO 23º: El que deseche bolsas de basuras y demás desperdicios en lugares públicos, solares u otras propiedades circunvecinas, provocaren el deterioro del mismo, afectando la salubridad pública o dificultando la circulación de transeúntes o vehículos, será sancionada de acuerdo a una infracción grave, su reincidencia será considerada una infracción muy grave ARTICULO 24º: El que por el uso abusivo de aguas blancas o servidas descargadas sobre el pavimento de calles, estacionamientos, solares u otras propiedades circunvecinas, provocaren el deterioro del mismo, será sancionada de acuerdo a una infracción leve, su reincidencia será considerada una infracción grave ARTICULO 25º: El que, fuera de los casos previstos en el Decreto Nº 2.217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de Contaminación Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos a la salud pública, será sancionada de acuerdo a una infracción gravePARAGRAFO PRIMERO: La sanción aquí prevista se duplicará en caso de que la trasgresión se haga dentro del ámbito del Transporte Colectivo o en horas nocturnas.PARAGRAFO SEGUNDO: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como ruidos molestos, todos aquellos que sean nocivos y susceptibles de agradar o contaminar el ambiente, acogiéndose en todas las definiciones y normas de carácter técnico previstas en el Decreto Nº 2.217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido.ARTICULO 26º: El que molestare la tranquilidad pública y contaminare el ambiente con fiestas y reuniones escandalosas, será sancionada de acuerdo a una infracción levePARAGRAFO PRIMERO: A los efectos del presente Artículo, se tomarán en cuenta los horarios y zonas establecidos en el Decreto Nº 2.217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido.PARAGRAFO SEGUNDO: De igual forma, se entenderá por contaminación del ambiente, por causa del ruido, toda exposición por encima de los diez (10) decibeles, que originen molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general.ARTICULO 27º: El que, fuera de los casos previstos en la Ley Penal del Ambiente, la Ley Orgánica del Ambiente, sus Reglamentos y la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, a causa de la conducción de un vehículo destinado a cualquier uso, contamine el ambiente, será sancionada de acuerdo a una infracción grave ARTICULO. 28º.—Reincidencia. Existe reincidencia, cuando se cometa la misma infracción en un período comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a la infracción cometida.

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CAPITULO IVDE LAS INFRACCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE MASCOTAS

ARTICULO 29º: Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento acorde a las exigencias propias de su especie y las condiciones impuestas por las normas de protección animal. Los infractores de esta norma serán sancionados de acuerdo a una infracción leve ARTICULO 30º: La tenencia de mascotas en viviendas urbanas, queda condicionada a las circunstancias higiénicas convenientes para su alojamiento, de manera de garantizar óptimas condiciones de vida animal, así como ausencia de riesgos sanitarios y evitar molestias a los Ley de Protección a la Fauna Silvestre y a la Ley Penal del Ambiente, queda prohibida la tenencia de animales salvajes o no salvaje, no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con las necesidades biológicas de sus especies y, en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos que sean encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas Leyes Especiales. Los infractores de esta norma serán sancionados de acuerdo a una infracción grave

CAPITULO VDISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTICULOS PRECEDENTES

ARTICULO 31º: El que, fuera de los caos establecidos en los Artículos precedentes, el Código Penal y demás Leyes de la República, dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana, de respeto y mutua consideración, mediante gritos, insultos, sonidos escandalosos o gestos soeces que ofendan el decoro o atente contra la tranquilidad de las personas, será sancionada de acuerdo a una infracción grave ARTICULO 32º: El que incumpla injustificadamente con las órdenes legales establecidas en la aplicación de la presente Ordenanza por parte de los funcionarios autorizados para hacerla cumplir, será sancionada de acuerdo a una infracción grave ARTICULO 33º: En todos los casos de infracción de la presente Ordenanza, se impondrán como sanción adicional, la asistencia a un programa de concientización a tenor de lo dispuesto en el Artículo 41 de la presente Ordenanza.PARAGRAFO PRIMERO: El programa seleccionado deberá guardar íntima relación con la infracción cometida, y se cumplirá simultáneamente con la realización de trabajo comunitario que se trate.PARAGRAFO SEGUNDO: La charla o taller correspondiente al programa Concientizador de que se trate, será dictado por funcionarios capacitados para tal fin, o por miembros de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41. En ningún caso, el programa Concientizador podrá exceder en cuanto a su duración, del lapso establecido para la realización de los trabajos comunitarios y deberán, en todo caso, realizarse simultáneamente.ARTICULO 34º: En caso de que el infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar los trabajos comunitarios correspondientes por el doble del lapso establecido para la infracción concreta cometida.ARTICULO 35º: En los casos en que los particulares se resistan injustificadamente a la aplicación de la presente Ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas, o irrespeten a la autoridad de los funcionarios encargados de su

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aplicación, se seguirá el procedimiento de flagrancia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el Artículo 219 del Código Penal.ARTICULO 36º: En caso de que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la comisión de las conductas prohibidas por la presente Ordenanza, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la multa, así como la del lapso previsto para la realización de los trabajos comunitarios.ARTICULO 37º: Los infractores de la presente Ordenanza tendrán derecho de estar asistidos por un abogado, cuando así lo requieran, al momento de la aplicación de la sanción correspondiente, respetándose de esta manera, el Derecho a la Defensa establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TITULO IIIDE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y

LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORESCAPITULO I

DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOSARTICULO 38º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Trabajos Comunitarios, aquellos que, como retribución a una infracción en perjuicio de la justa y armónica Convivencia Ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y del medio ambiente de los lugares públicos.ARTICULO 39º: Son trabajos comunitarios:a) La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter público del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.b) La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y lugares públicos del Municipio o Parroquia, donde se haya cometido la infracción.c) La limpieza, pintura y/o restauración de los Centros de Salud del Municipio o Parroquia, donde se haya cometido la infracción.d) La limpieza, pintura y/o restauración de las sedes de los organismos de los cuales dependen de los funcionarios encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza, señalados en el Artículo 3º, tales como la sede de la Alcaldía, Cuartel de Bomberos, Comandancia de la Policía, Casa de la Cultura, Biblioteca Publica, sede del Registro Civil, Jefaturas, etc.e) La colaboración laboral en los casas de alimentación y organismos de seguridad dependientes de la Alcaldía.f) La realización de actividades docentes en los Centros Educativos del Municipio, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor.g) Cualquier otro que a juicio de la autoridad correspondiente y sin desmedro de los derechos y el respeto humano, pueda contribuir con el ornato, el saneamiento ambiental, el buen mantenimiento y orden social del Municipio o Parroquia correspondiente.ARTICULO 40º: Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el Artículo anterior en los casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la presente Ordenanza, así como en las previsiones del Artículo 35, referente a la reiteración en la realización de las conductas prohibidas.

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CAPITULO IIDE LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES

ARTICULO 41º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende como Programa Concientizador, todo programa de educación e información, relacionado con la falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concientizar respecto a una concreta conducta ciudadana, de respeto y consideración para con sus ciudadanos y con la ciudad.PARAGRAFO PRIMERO: Estos programas estarán diseñados como charlas, talleres o conferencias, según el caso y serán dictados por personal capacitado para tal fin.PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Comunidad, los Concejos Comunales, Las Juntas Parroquiales Comunales, etc., podrán participar y colaborar activamente en la realización de estas actividades educativas y concientizadoras.

TITULO IVDE LA FACULTAD CONCILIATORIA

DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA PRESENTE ORDENANZA

CAPITULO IDE LA FACULTAD CONCILIATORIA

ARTICULO 42º: Los funcionarios señalados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, podrán recibir denuncias de parte de los afectados por la infracción cometida. En tal sentido estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a ambas partes y, en caso de ser procedente, imponiendo al infractor las sanciones correspondientes, pudiendo además, suscribir un acta de acuerdo entre las partes.ARTICULO 43º: Toda persona citada por cualquiera de los funcionarios en ejercicio de la atribución establecida en el Artículo anterior, se encuentra obligado en comparecer a la misma. En caso de no hacerlo, podrá ser compelido a asistir a tal citación, so pena de incurrir en el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el Artículo 219 del Código Penal, caso en el cual, se seguirá el procedimiento para el caso de delitos flagrantes previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.ARTICULO 44º: El que incumple o viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, será sancionada de acuerdo a una infracción muy grave

CAPITULO IIDEL TRAMITE ADMINISTRATIVO

EN LA APLICACION DE LAS SANCIONESARTICULO 45º: Los organismos encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza dispondrá de dos (2) instancias administrativas: 1.- la encargada de recibir y sustanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: de oficio, en los casos de flagrancia, y por denuncia. En caso de flagrancia, al momento de ser sorprendida una persona en la Comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la siguiente Ordenanza, será notificada inmediatamente de cual es la forma concreta que está infligiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el

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acta motivada que se levante, consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre y apellidos y demás datos del funcionario actuante; nombres, apellidos, Cédula de Identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de sanción, se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia así como la de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente se incluirá en el acta, los argumentos que tenga en su descargo la persona objeto de la sanción. Dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativa designada por el Alcalde para conocer el procedimiento, la cual oirá al presunto infractor y decidirá acerca de la procedencia de la sanción prevista. En caso de denuncia, ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción de procedimiento, la cual librará la citación a que se refiere el Artículo 43 para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. Los titulares de la dependencia administrativa designada por el Alcalde para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren respectivamente, resolverán con arreglo a lo previsto en el Artículo 42 de esta Ordenanza. Para la realización de los trabajos comunitarios, se designará un supervisor Ad hoc, en el centro concreto en el que se deba realizar el trabajo. Este supervisor, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si efectivamente los trabajos fueron realizados, y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción.

TITULO VDEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS

CAPITULO UNICODE LA DISPOSICION DE LOS FONDOS RECAUDADOS

ARTICULO 45º: De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza deberán engrosar los fondos de la Tesorería Municipal y la Administración de Hacienda. Sin embargo, queda convenido que el 20% de dichos montos deberá remitirse al Fondo Municipal de Crédito del Municipio Independencia (FOMCREIN) para ser dirigido a los planes de fortalecimiento y desarrollo de las microempresas en el ámbito del Municipio Independencia.

TITULO VIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO IDISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 46º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, deberán establecerse mecanismos de coordinación entre las dependencias municipales correspondientes con las representaciones comunales (Juntas Parroquiales Comunales, Consejos Comunales, Comunidades Educativas, etc.), a fin de determinar las necesidades existentes en cuanto a limpieza, pintura, ornato, restauración, etc., de los diversos organismos establecidos en el Artículo 39 de la presente Ordenanza.

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CAPITULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de Independencia del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Once.

Iraida Tovar BolívarPRESIDENTE

Eneida Tiapa Bolívar SECRETARIA(E)

República Bolivariana de Venezuela, Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Once

Carlos Vidal BolívarALCALDE