ordenanza 9880, capítulo 6

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ORDENANZA 9880TITULO IV / CAPITULO 6(Con las modificaciones incorporadas por la Ordenanza 10.249)

DECRETO 636/05

ORDENANZA 9880LA PLATA, 29 de Abril de 2005.VISTO: La sancin y promulgacin de la Ordenanza registrada bajo el nmero 9880, y CONSIDERANDO: Que, la misma en su artculo 228 autoriza al Depar-tamento Ejecutivo a formalizar el Texto Ordenado de dicha norma; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA Artculo 1: Aprubase el Texto Ordenado de la Ordenanza 9880, el que como Anexo I pasa a formar parte del presente decreto. Artculo 2: El presente decreto ser refrenado por el Secretario de Gestin Pblica. Artculo 3: Regstrese, publquese y archvese.

DE LA COMUNICIACIN VISUAL Y SEALIZACINArtculo 145. Segn el canal de comunicacin y el medio utilizado, se clasifican a los mensajes en la va pblica en: sonoros, visuales y audiovisuales, y segn su localizacin, en terrestres y areos.

COMUNICACIN Y PUBLICIDAD SONORAS Y AUDIOVISUALArtculo 146. Quedan expresamente prohibidos en la va pblica, o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensajes transmitidos mediante medios sonoros y audiovisuales, sean estos comerciales, institucionales o polticos; sean efectuados desde un punto fijo o mediante mviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres o areos. Artculo 147. Este tipo de comunicacin deber circunscribirse a espacios cerrados tales como, Estadios Deportivos, Galeras Comerciales, Shopings, Hipermercados o durante la realizacin eventos tales como exposiciones o recitales que cuenten con autorizacin expresa, otorgada por la Autoridad Municipal. COMUNICACIN VISUAL Artculo 148. Para tipificar, categorizar y definir la comunicacin realizada mediante mensajes visuales, en el espacio pblico, se establece el siguiente glosario:

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Cartel: toda superficie apta para portar mensajes visuales; sean estos transitorios, temporarios o permanentes; luminosos, iluminados o sin iluminacin; localizados en fachadas o en el coronamiento de edificios; pegados a su superficie o en saliente. Contaminacin visual: toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura portante, que impida ver, distorsione o desdibuje la visin de otros mensajes o de cualquier componente del entorno. Emisor del mensaje: toda persona fsica y/o jurdica que desarrolle una actividad comercial, empresaria, institucional con o sin fines de lucro, pertenezca a un partido, agrupacin o sea candidato poltico, que solicite la produccin y/o colocacin de un mensaje visual. Mensaje visual: todo texto, grafismo o ndice cromtico, con su estructura portante, sea de carcter transitorio, temporal o permanente, est aplicado o proyectado sobre cualquier tipo de soporte, cualquiera sea su materialidad, sistema de generacin, sistema de fijacin, su finalidad comunicacional, contenido o emisor, sea esttico o dinmico, que se emplace, este aplicado a vehculos que circulen o se distribuya, en el espacio pblico, sea visible desde este o se encuentre localizado en el interior de un lugar de concurrencia masiva de pblico. Pantalla: toda superficie apta para portar mensajes visuales, transitorios o temporarios, que no est colocada en forma directa sobre fachada o muro, que posea estructura de soporte propia, este fijada a algn elemento del mobiliario urbano. Productor del mensaje: quien materializa el mensaje visual, fabricndolo, efectuando su instalacin y/o distribucin. Propietario del mensaje: al titular del dominio, terreno, construccin, cartel, pantalla, etc. donde se localice, emita o emplace el mensaje. Saturacin visual: cuando la alta densidad visual del entorno, impide la discriminacin o individualizacin de los mensajes visuales. Sealizacin: todo cartel o pantalla que contenga un mensaje visual, colocado en el espacio pblico, con el fin de orientar circulaciones o brindar informacin que posibilite individualizar calles, elementos, edificios y/o lugares, cuya informacin sea imprescindible para el desplazamiento y orientacin en el entorno urbano o suburbano. PROHIBICIONES GENERALES Artculo 149. Ningn mensaje visual podr contener alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurdico, a la seguridad y tranquilidad pblica. No podr agraviar religiones, pases, colectividades, entidades, personas o figuras histricas. Artculo 149 bis (incorporado por Ord. 10.249): Queda expresamente prohibido en la va pblica o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensaje visual, impreso, pintado, proyectado, producido o reproducido con cualquier tcnica, cualquiera sea su estructura de soporte y/o localizacin, con alusiones o publicidad relacionada con el consumo de alcohol, tabaco, bebidas energizantes e incentivacin a juegos de azar. Artculo 150. Ningn mensaje visual ni su estructura portante podr contaminar en forma alguna en el entorno, ni afectar estticamente el paisaje, ni desdibujar los lineamientos arquitectnicos de las construcciones, ni impedir el desplazamiento de peatones o vehculos, ni implicar riesgo alguno para su seguridad. Artculo 151. Ningn mensaje visual ni su estructura portante, podr colocarse sin contar, en forma previa, con una autorizacin escrita emitida por la Autoridad Municipal competente. Artculo 152. Queda prohibido todo tipo de mensaje visual, impreso, pintado, proyectado, producido o reproducido con cualquier tcnica, cualquiera sea su estructura de soporte y/o localizacin, que no est especificado y/o descripto y/o permitido por la presente norma. RESPONSABLES

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Artculo 153. Son solidariamente responsables por la trasgresin o incumplimiento de las normativas establecidas en la presente, el emisor, el productor y el propietario del mensaje visual, cartel, pantalla o del lugar donde se encuentren emplazados. AUTORIZACIONES Artculo 154. Todo mensaje colocado, emitido o distribuido en el Espacio Pblico del Partido de La Plata, debe contar, previo a su colocacin, emisin o distribucin, con un permiso que otorgar, segn los requisitos que se establezcan en la Reglamentacin de la presente norma. Las autorizaciones correspondientes, slo podrn ser tramitadas por el emisor, el propietario o el productor del mensaje. Se establece a continuacin el marco regulatorio de los mensajes permitidos y prohibidos: Inc. A. TIPOS DE MENSAJES SEGN SU EMISOR Y CONTENIDO Inc. A.1 MENSAJES COMERCIALES / EMPRESARIOS A.1.1 (incorporado por Ord. 10.249) Se considera mensaje visual comercial / empresario informativo a todo aquel que contenga informacin requerida para el desarrollo de una actividad comercial o empresaria, cuyo objetivo sea posibilitar su identidad en el entorno. Comprende la denominacin del comercio o empresa, el ndice cromtico y su rubro. A.1.2 (incorporado por Ord. 10.249) Se considera mensaje visual comercial/empresario publicitario o promocional a todo aquel que contenga informacin sobre cualquier forma de actividad comercial o empresaria, cuyo objetivo sea destacarse en el entorno por color, por sobredimensionamiento, porque su contenido refiera la promocin de productos, de precios o cualidades de productos o servicios ofrecidos, que implique tratar de establecer ventajas comparativas de cualquier ndole. Sern incluidos en esta categora todos aquellos mensajes informativos colocados en fachadas, que superen los 2 m2 de superficie. A.1.3 Se considera mensaje visual comercial/empresario publicitario o promocional de productos o servicios de terceros, a todo aquel que contenga informacin sobre productos o servicios de otras empresas, que se brinden o comercialicen en el local o el predio del comercio o la empresa donde se localice el mismo. Inc. A.2 MENSAJES INSTITUCIONALES A.2.1 Se considera mensaje visual institucional informativo a todo aquel emitido por un organismo del estado o una organizacin no gubernamental sin fines de lucro, cuyo objetivo sea posibilitar su identificacin en el entorno. A.2.2 Se considera mensaje visual institucional publicitario o promocional a todo aquel emitido por un organismo del estado o una organizacin no gubernamental sin fines de lucro, cuyo objetivo sea promocionar o difundir actividades, eventos o realizaciones. Inc. A.3 MENSAJES POLTICOS A.3.1 Se considera mensaje visual informativo poltico a todo aquel cuyo emisor sea un partido, agrupacin poltica o candidato/s, que tenga como objetivo posibilitar la identificacin de los locales donde desarrollen su actividad especfica. A.3.2 Se considera mensaje visual publicitario o promocional poltico a todo aquel cuyo emisor sea un partido, agrupacin poltica o candidato/s, que cuenten con el reconocimiento requerido, que tenga como objetivo el promocionar o difundir sus propuestas, actividades, eventos y/o realizaciones. La determinacin de los espacios, los medios permitidos y el tiempo de permanencia en la va pblica de este tipo de mensajes, en perodos de elecciones y en funcin de cada tipo de acto eleccionario, sern establecidos por el ejecutivo en la reglamentacin de la presente. Inc. B. REGULACION SEGUN EL LUGAR DE COLOCACION Inc. B.1 EN FACHADAS Artculo 155. Se establecen a continuacin las condiciones generales: a.- En fachadas slo se permitirn carteles, colocados en forma paralela o perpendicular con respecto a la lnea municipal.

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b.- La suma de las superficies de los carteles colocados en fachadas no podrn supe- rar el 40% de la superficie de las mismas, no incluyndose en este cmputo la grfica en vidrieras. Los formatos, dimensiones y localizacin de los mensajes, debern integrarse y armonizar con los lineamientos arquitectnicos de la fachada y con el entorno. Esto ser determinado por y a juicio exclusivo de la autoridad administrativa de aplicacin. c.- Los mensajes visuales independientes de la mampostera. debern estar aplicados sobre estructuras portantes,

Artculo 156. Son mensajes permitidos: a.- En las fachadas, excepto las correspondientes a edificios declarados del patrimonio histrico, slo se permitirn mensajes de tipo A.1.1; A.1.2; A.2.1; A.3.1. b.- Para la colocacin de mensajes visuales en fachadas de edificios declarados del patrimonio histrico, deber tramitarse un permiso especial que ser otorgado mediante decreto del Departamento Ejecutivo. Artculo 157. Son mensajes prohibidos: a.- Quedan prohibidos en fachadas mensajes de tipo A.2.2 y A.3.2. b.- Quedan prohibidos en fachadas los mensajes pintados en forma directa sobre la superficie de las mismas. c.- Quedan prohibidos en fachadas la aplicacin de colores cuando medie una intencin comunicacional o promocional, y/o cuando dicho tratamiento implique la desestructuracin de los lineamientos arquitectnicos de las mismas, o genere estridencias cromticas que atenten contra la armona del entorno y el paisaje urbano. Artculo 158. Se establecen a continuacin las magnitudes de los carteles: a.- Los carteles horizontales paralelos a la lnea municipal debern estar colocadas a una altura mnima con respecto al nivel de vereda de 2,50 ms y a una mxima de 6 ms. El ancho mximo de la estructura estar dado por el ancho del frente y su altura mxima ser de 1,10 ms. La saliente mxima con respecto a la lnea municipal, ser de 0,33 ms. En fachadas de edificios de grandes magnitudes localizados en el interior de predios retirados a ms de 10 ms de la lnea municipal, los carteles podrn ser de mayor magnitud, siempre y cuando no superen el 20 % de la superficie de las mismas. b.- Los carteles verticales podrn ser colocados en forma paralela o perpendicular a la lnea municipal. Los carteles paralelos a la lnea municipal, se colocarn a una altura mnima de 2,50 ms con respecto al nivel de vereda y su altura mxima no podr sobrepasar los 6 ms, no pudiendo en ningn caso superar el nivel de coronamiento de la construccin. El ancho mximo del mismo ser de 1,10 ms. La saliente con respecto a la lnea municipal ser de 0,33 ms. Los carteles perpendiculares a la lnea municipal se colocarn a una altura mnima de 3 ms con respecto al nivel de vereda y su altura mxima no podr sobrepasar los 6 ms, y en ningn caso superar el nivel de coronamiento de la construccin. Su espesor no podr superar los 0,10 ms, su saliente mxima podr ser de 0,80 ms y su lado mximo no podr superar 1 m 2. En caso de ser luminoso, el espesor del cartel no podr superar los 0,30 ms. Los carteles perpendiculares a la lnea municipal slo se autorizarn cuando no obstaculicen la visualizacin de otros mensajes, no desdibujen aspectos significativos de fachadas linderas y no afecten el paisaje urbano. c.- Queda prohibida la colocacin de mensajes en marquesinas y aleros. d.- Se permitir la colocacin de mensajes en los faldones de toldos slo cuando estos sean retrctiles, la saliente mxima con respecto a la lnea municipal, no supere los 2,50 ms y su altura mnima desde el nivel de vereda, no sea inferior a 2,20 ms. La altura mxima del faldn no podr superar los 0,50 ms. e.- Se permitir la colocacin sobre fachadas, de carteles transitorios de hasta 2 m2, cuando los mismos cumplan con lo requerido en el art.155 inc.b. destinados a la actividad inmobiliaria. En el caso de fachadas de ms de 30 ms de frente se permitirn carteles de hasta 4 m2.

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Inc. B.2 EN MUROS MEDIANEROS Y DE CERRAMIENTO DE TERRENOS Artculo 159. a.- Queda prohibida la colocacin de mensajes en muros medianeros o de cerramientos de terrenos construidos, sean estos temporarios, transitorios y/o permanentes, cualquiera sea su emisor o contenido. b.- (incorporado por Ord. 10.249) Queda prohibida la colocacin de mensajes en cerramientos de terrenos de obras en construccin y/o baldos, sean estos temporarios y/o transitorios, cualquiera sea su emisor o contenido. Inc. B.3 EN VEREDAS Y RAMBLAS Artculo 160. Queda prohibida la colocacin de mensajes en veredas y ramblas, cualquiera sea su tipo, sean estos de carcter transitorio, temporario o permanente. Inc. B.4 EN VIDRIERAS Artculo 161. En vidrieras se podrn colocar mensajes transitorios y/o permanentes, los que debern ser declarados ante la autoridad municipal. Artculo 162. Slo se permitirn mensajes de tipo A.1.1; A.1.2; A.2.1; A.3.1. Artculo 163. Queda prohibida la colocacin de mensajes transitorios pertenecientes a ms de un emisor, por cada unidad de vidriera. Artculo 164. La sumatoria de las superficies de todos los mensajes colocados en cada vidriera, no podr superar el 30% de la superficie de la misma. Inc. B.4 EN CORTINAS Y PORTONES Artculo 165. En cortinas se podrn colocar mensajes visuales transitorios y/o permanentes, los que debern ser declarados ante la autoridad municipal. La sumatoria de las superficies de todos los mensajes colocados, no podr superar el 40% de la superficie de la cortina. Artculo 166. Slo se permitirn mensajes de tipo A.1.1; A.1.2; A.2.1; A.3.1. Artculo 167. Queda prohibida la colocacin en portones de mensajes visuales de cualquier tipo, sean estos transitorios, temporarios y/o permanentes. Inc. B.5 EN EL CORONAMIENTO DE EDIFICIOS Artculo 168. Se establecen las siguientes condiciones generales: a.- Se permitir la colocacin de carteles en el coronamiento de edificios, slo cuando en los mismos se preste o desarrolle una nica actividad. En construcciones edificadas a nivel de la lnea municipal, la altura del edificio deber ser superior a 10 ms. En construcciones retiradas de la lnea municipal la altura del edificio deber ser superior a 6 ms. b.- Los mensajes colocados en coronamientos de edificios no podrn obstaculizar las visuales de rboles ni de construcciones aledaas. Artculo 169. En el coronamiento de edificios, slo se permiten mensajes de tipo A.1.1 y A.2.1, permanentes. Artculo 170. Quedan prohibidos en el coronamiento de edificios mensajes de tipo A.1.2; A.2.2 y A.3.2, transitorios, temporarios y/o permanentes. Artculo 171. Las dimensiones mximas de las estructuras colocadas en el coronamiento de edificios sern de 3 ms de altura y el ancho no podr sobrepasar los lmites de la edificacin, no pudiendo en ningn caso la superficie del cartel, superar el 20% de la superficie de la fachada. Inc. B.6 EN EL EQUIPAMIENTO URBANO

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Artculo 172. Se permitir la colocacin de mensajes en refugios del sistema de transporte, slo en los casos en que su diseo especficamente prevea dicha posibilidad. Artculo 173. En los elementos descriptos en el artculo anterior, se permitirn mensajes transitorios y temporarios, tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2. Artculo 174. La dimensin mxima de las estructuras portantes de los mensajes no podr superar 2 m2. Inc. B.7 EN PANTALLAS AUTOPORTANTES Artculo 175. (incorporado por Ord. 10.249) Slo se permitirn pantallas, simples, luminosas o iluminadas, cuando su estructura portante sea de tipo mono cao. La superficie mxima de pantalla permitida ser de 100 m2. Artculo 176. (incorporado por Ord. 10.249) Las pantallas medianas y grandes slo se podrn emplazar en terrenos ubicados sobre rutas y caminos, fuera del casco urbano, siempre que no est expresamente prohibido por leyes nacionales y/o provinciales. Se permitir el emplazamiento de una pantalla cada 50 metros de frente, con un mximo de tres por lote o terreno sin dividir. Deber mediar entre dos pantallas una distancia mnima equivalente a 10 veces el ancho de la pantalla de mayor tamao. Deber mediar una distancia superior a 30 ms entre la estructura portante y la edificacion ms proxima a ella. Las pantallas debern tener un despegue mnimo de 5 ms del nivel de calle y su altura mxima no deber superar los 15 ms. Artculo 177. (incorporado por Ord. 10.249) Slo se permitir la colocacin en pantallas, de mensajes transitorios y temporarios tipo A.1.1, A.2.1 y A.2.2. Artculo 178. Queda prohibida la colocacin de ms de un mensaje por cada superficie de pantalla, sean estos iguales o diferentes en su contenido. Inc. B.8 EN OTROS ELEMENTOS Artculo 179. Se establecen las siguientes condiciones generales: a.- Se permitir la colocacin de mensajes visuales en sillas, mesas y sombrillas, siempre y cuando estos cuenten con autorizacin previa, para la ocupacin del espacio pblico, otorgada por la autoridad municipal competente. b.- Se permitir la colocacin de mensajes visuales en stands, siempre y cuando estos cuenten con autorizacin previa, para la ocupacin del espacio pblico, otorgada por la autoridad municipal competente. c.-Se permitir la colocacin de mensajes visuales en vestimenta de promotores. d.-Se permitir la colocacin de mensajes visuales en exhibidores y displays, siempre y cuando estos cuenten con autorizacin previa, para la ocupacin del espacio pblico, otorgada por la Autoridad Municipal competente. e.- Se permitir la colocacin de mensajes en vehculos de uso particular, comercial oempresario, sean bicicletas, motocicletas, triciclos, autos, camionetas y camiones. f.- (incorporado por Ord. 10.249) Slo se permitir la distribucin de volantes, folletos y revistas entregados bajo puerta,los que debern llevar impresa una leyenda que diga prohibido arrojar esta pieza en la va pblica. Artculo 180. Son mensajes permitidos: a.- En mesas y sombrillas se permitirn mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2. b.- En stands se permitirn mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2 c.- En indumentaria de promotores se permitirn mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2 d.- En exhibidores y displays se permitirn mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2

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e.- En vehculos de uso particular, comercial o empresario se permitirn mensajes tipo A.1.1, A.1.2, A.2.1, A.2.2, permanentes y A.3.1 y A.3.2 temporarios y/o transitorios. f.- En taxis slo se permitirn mensajes visuales de tipo A.1.1 en puertas, para identificar su pertenencia a una determinada empresa, adems de lo que establezca la normativa especfica para su identificacin como vehculo de transporte pblico. Artculo 181. Son mensajes prohibidos: a.- Queda prohibida la colocacin de mensajes visuales de cualquier tipo, sean transitorios, temporarios y/o permanentes, en trailers o remolques, se encuentren estos estacionados o en movimiento. b.- Queda prohibida la distribucin de volantes arrojndolos en la va pblica, o colocndolos en vehculos estacionados. SEALIZACION Artculo 182. Ser potestad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal la autorizacin de colocacin de cualquier tipo de sealizacin en el partido de La Plata. Artculo 183. Ser responsabilidad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal, el desarrollo y/o la aprobacin de proyectos particularizados para todo tipo de sealizaciones, dentro del partido de La Plata. SEALIZACIN DE TRNSITO, VIAL Y URBANA Artculo 184. La sealizacin de trnsito vial y urbana comprende el sistema de seales correspondientes al cdigo de trnsito y al sistema de nomencladores de calles, accesos y caminos. Artculo 185. La sealizacin correspondiente al sistema vial nacional y/o provincial, deber contar, para la localizacin de las seales, con la aprobacin expresa del Departamento Ejecutivo Municipal. SEALIZACIN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PBLICO Artculo 186. La sealizacin del sistema de transporte comprende la localizacin de paradas de micros del Sistema de Transporte Municipal; la localizacin de paradas de micros del Sistema Provincial de Transporte; la localizacin de paradas de taxis; la localizacin de agencias de remises y la localizacin de empresas de alquiler de autos. SEALIZACIN TURSTICA Artculo 187. La sealizacin turstica comprende la localizacin de lugares y servicios vinculados en forma directa o indirecta con el desarrollo de la actividad turstica. Comprende la comunicacin necesaria para el desarrollo de emprendimientos pblicos y privados.

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DECRETO REGLAMENTARIO N636LA PLATA, 6 de Mayo de 2005.VISTO: El artculo 154 y conc de la Ordenanza 9880, que establece la necesidad de requerir autorizacin para colocar, emitir o distribuir mensajes en el Espacio Pblico del Partido de La Plata, y CONSIDERANDO: Que la norma indicada determina que la regla-mentacin debe establecer los requisitos necesarios a tal fin; Que para su mejor aplicacin resulta necesario establecer pautas uniformes en todo cuando hace a los distintos aspectos vinculados con su realizacin, especialmente en cuanto a la tipificacin de medidas, ubicacin, y plazos, como as tambin a determinar la documentacin indispensable para el otorgamiento de las autorizaciones o permisos a que se refiere la ordenanza 9880; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1: Para colocar mensajes visuales informativos, publicitarios o promocionales en el Partido de La Plata, ser necesario obtener en forma previa, una autorizacin de la Municipalidad, quien podr otorgarla o denegarla, teniendo en cuenta los recaudos y pautas establecidos a tal fin en la Ordenanza 9880, y la reglamentacin contenida en el presente. La solicitud respectiva deber ser presentada ante la Unidad Ejecutora de Regulacin y Contralor de la Comunicacin y la Publicidad, dependiente de la Secretara General, que ser la autoridad de aplicacin del presente decreto. ARTICULO 2: A los fines indicados, la Unidad Ejecutora de Regulacin y Contralor de la Comunicacin y la Publicidad, deber abrir un Registro de Productores Publicitarios, el que se llevar en forma permanente, y en el que debern inscribirse los Diseadores Grficos, Impresores, Industriales Publicitarios y Titulares de Agencias de Publicidad, que tengan inters en realizar tareas de publicidad en el espacio pblico del partido. La inscripcin en el Registro indicado mantendr validez hasta el 31 de diciembre de cada ao, fecha en que se proceder a dar de baja las referidas inscripciones, salvo que los inscriptos

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manifiesten su voluntad de permanecer en el mismo, oportunidad en la cual debern actualizar los datos que hayan sufrido modificacin. Para requerir los permisos a que se refiere el presente, el peticionante deber inscribirse previamente en el Registro indicado, cuando se tratare de personas incluidas en las categoras indicadas. ARTICULO 3: En igual sentido, la Unidad Ejecutora deber igualmente abrir un Registro de Profesionales y Tcnicos, tambin de carcter permanente, en el que debern inscribirse los profesionales y tcnicos con incumbencias en clculos de estructuras e instalaciones elctricas en carteles, quienes para tal fin deber contar con la matrcula habilitante expedida por el Colegio Profesional pertinente. ARTICULO 4: El anunciante o productor de publicidad inscripto, deber presentar la solicitud respectiva en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, debiendo cumplimentar la totalidad de los recaudos contenidos en el presente decreto y adjuntar la documentacin que se detalla a continuacin. La documentacin presentada y el cumplimiento de los recaudos sern verificados por la Unidad Ejecutora, que en su carcter de autoridad de aplicacin ser la encargada de otorgar o desestimar el pedido, segn corresponda. Para poder llegar a ser aprobados, los carteles o pantallas, cualesquiera sea su tipo o magnitud, debern armonizar con la arquitectura y el entorno, tanto formal como cromticamente. PARA TODAS LAS PRESENTACIONES Solicitud de presentacin: Datos del Emisor o del Propietario del mensaje Nombres y apellido o razn social del anunciante. Copia autenticada del Documento de identidad; o bien para el caso de tratarse de una persona jurdica, los documentos que justifiquen su existencia, y los que acrediten las facultades para representarla de quin se presente en su nombre. Actividad que desarrolla. Domicilio real o comercial segn el caso. Fotocopia de la habilitacin municipal del o los locales que sirvan como sede de la actividad. Constitucin de domicilio legal en el partido de La Plata. Declaracin de la publicidad que posee, propia y/o de terceros. Descripcin clara y concreta de la publicidad para la cual se requiere la autorizacin, detallando con claridad las caractersticas de la misma, y todos los datos necesarios para poder evaluarla, agregando en su caso el diseo respectivo. Si interviniere un Productor Publicitario, debern consignarse los datos del mismo, nombres completo o razn social, constitucin de domicilio legal en el partido de La Plata, y constancia de Inscripcin en el Registro de Productores de Publicidad. Cuando el mensaje a colocar se trate de alguno de los que se detallan a continuacin, deber agregarse a los indicados, los recaudos que se indican en cada caso. PARA CARTELES SIMPLES Dibujo de las vistas de las caras del cartel, con medidas acotadas del cartel. Esquema de posicionamiento en altura y en planta con respecto a la fachada, con medidas acotadas. Fotografa de la fachada sin carteles. Fotomontaje, o fotografa en color (en caso de carteles existentes), del cartel aplicado sobre el frente del local, con vista de al menos un 50% de los frentes de los comercios o viviendas linderos a ambos lados del mismo. En el caso de presentar imgenes impresas las mismas debern ser de alta definicin. PARA PANTALLAS Y CARTELES LUMINOSOS, ILUMINADOS Plano a escala de Instalacin elctrica con detalle del circuito, consumo, puesta a tierra, etc., firmado por Profesional o Tcnico inscripto en el Registro de Profesionales y Tcnicos, visado por el Colegio correspondiente. Los carteles luminosos debern tener: a.- Toda su estructura metlica puesta a tierra y con una seccin de descarga de la mis-ma que asegure una resistencia que no supere los diez (10) Ohms; b.- Ser de tensin aplicada en sistema de accionamiento de las lmparas o tubos;

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c.- Las lneas de alimentacin debern efectuarse con conductores que cuenten con aislamiento especial para subterrneo o en la forma que autorice la dependencia municipal competente. PARA CARTELES Y/O ESTRUCTURAS QUE SUPEREN LOS 20 KG DE PESO Plano a escala de la estructura en planta y elevacin del cartel, con detalles de fijacio-nes y calculo de resistencia, firmado por Profesional o Tcnico inscripto en el Registro de Profesionales y Tcnicos, visado por el Colegio correspondiente. PARA CARTELES EN EL CORONAMIENTO DE EDIFICIOS Esquema de posicionamiento en altura y en planta con respecto a la fachada, con medidas acotadas. Fotografa de la fachada sin carteles. Fotomontaje, o fotografa en color (en caso de carteles existentes), del cartel aplicado sobre el frente del local, con vista de al menos un 50% de los frentes de los comercios o viviendas linderos a ambos lados del mismo. En el caso de presentar imgenes impresas las mismas debern ser de alta definicin. Plano a escala de Instalacin elctrica con detalle del circuito, consumo, puesta a tierra, etc., firmado por Profesional o Tcnico inscripto en el Registro de Profesionales y Tcnicos, visado por el Colegio correspondiente. Plano a escala de la estructura en planta y elevacin del cartel, con detalles de fijaciones y clculo de resistencia, firmado por Profesional o Tcnico inscripto en el Registro de Profesionales y Tcnicos, visado por el Colegio correspondiente, en el que conste: a.- La estructura de sostn de la pantalla con el clculo y verificacin hecho en base a a intensidad de la fuerza provocada por el viento incluida la presin directa y supresin o sotavento (mnimo PV=150 kg/m2); b.- La dimensin y verificacin de la columna o pieza de anclaje a la fuerza del viento; c.- La verificacin de las riestras a la traccin debido a la fuerza del viento y el pandeo cuando su disposicin constitutiva lo exija; d.- La disposicin constructiva, para evitar que el conjunto gire sobre si mismo teniendo como eje la misma columna resistente; e.- La verificacin del conjunto al volcamiento y dimensionado del dado de su fundacin; PARA PANTALLAS AUTOPORTANTES MEDIANAS Y GRANDES Se debern cumplimentar las condiciones requeridas para aquellos carteles a colocar en el coronamiento de edificios, debiendo tenerse presente que en el plano, se deber adems agregar: a.- El nivel medio del predio ser considerado respecto a las alturas mximas medidas del nivel del piso, siempre que no supere en ms de un metro el nivel de la vereda. b.- La colocacin y el retiro de mensajes en pantallas autoportantes, debern ser declarados ante la Unidad Ejecutora. ARTCULO 5: Adems de cumplimentar con los recaudos previstos en el artculo 4 del presente decreto, segn corresponda, el anunciante o promotor publicitario deber cumplir segn el tipo de cartel con las siguientes disposiciones: 5.1.- Los mensajes en gallardetes, banderas o banderolas, sern autorizados en forma particularizada. La superficie mxima de cada unidad no podr superar los 3 m2. Deber mediar entre cada unidad una distancia mnima de 2 m y en ningn caso podr obstaculizar total o parcialmente, las visuales de carteles linderos. 5.2.- Para la grfica transitoria en vidrieras, se deber acompaar los dibujos y/o fotografas de las vistas de las vidrieras permanentes. 5.3.- Los propietarios de vehculos que posean mensajes aplicados a su superficie o los productores de publicidad, debern acompaar fotografas de frente, laterales y posteriores del vehculo o del elemento portante. 5.4.- El emisor de los impresos o el productor publicitario que realice su distribucin, deber presentar mensualmente, una muestra de cada impreso que hayan producido. Los impresos autorizados debern llevar un pie de imprenta donde conste la siguiente leyenda: Est prohibido arrojar esta pieza en la va pblica.

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ARTICULO 6: La documentacin tcnica requerida en el artculo 4 de este decreto, deber estar firmada por profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales y Tcnicos, quines sern responsables de los clculos de estructuras y de las instalaciones elctricas y mecnicas. La Unidad Ejecutora, podr requerir una declaracin jurada suscripta por profesional o tcnico competente en la materia, respecto de las condiciones de seguridad de la estructura y dems instalaciones. ARTICULO 7: En todos los casos contemplados en el artculo 4 de este decreto, se deber presentar una constancia de contratacin de un seguro por responsabilidad civil hacia terceros, salvo en aquellos supuestos en que, por las caractersticas del mismo, se demuestre que no existe posibilidad de ocasionar daos o lesiones a terceros. ARTICULO 8: Dado el carcter precario del permiso otorgado, para el supuesto de que no se haya dispuesto la remocin dentro del plazo mximo de tres aos contados desde la fecha de la colocacin del cartel o pantalla y su estructura de soporte o sostn e instalaciones elctricas autorizadas, el mismo caducar automticamente, y si el titular desea conservarlo deber presentar una solicitud de renovacin con una antelacin de sesenta das a la fecha en que se cumpla aquel plazo. Con el pedido de renovacin deber presentarse una declaracin jurada de la que resulte que las condiciones del elemento publicitario se mantienen en idntica forma que al momento del otorgamiento del permiso. ARTICULO 9: Solamente una vez que se haya obtenido el permiso respectivo podr colocarse el elemento publicitario, quedando alcanzados los responsables por la obligacin de dar cumplimiento a la totalidad de las normas tributarias que alcancen la actividad. ARTICULO 10: Si se detectare que se han introducido modificaciones a los elementos publicitarios autorizados, o se ha operado cualquier cambio que modifique la situacin y/o caractersticas con las cuales se otorg, la Municipalidad podr disponer en forma inmediata la caducidad del permiso, sin derecho a reclamo alguno por parte del titular. ARTCULO 11: Para autorizar la servicio de transporte pblico de realizar previamente la seleccin propuestas o bien de una licitacin proyecto respectivo. realizacin de publicidad en refugios peatonales destinados al pasajeros, pertenecientes a la Municipalidad, ser necesario del permisionario a travs de un llamado a evaluacin de con concurso de propuestas, donde se apruebe igualmente el

ARTICULO 12: No podr realizarse publicidad ni consecuentemente requerirse permiso para colocarla, en cercos o cerramientos correspondientes a obras en construccin y/o terrenos baldos, salvo que se produzcan los siguientes supuestos: Cuando el elemento de sostn y/o pantalla responda al diseo, sistema constructivo, materiales, colores y magnitudes aprobados por el departamento Ejecutivo como resultado de su presentacin en un llamado a evaluacin de propuestas o licitacin con concurso de propuestas, en el que haya resultado seleccionado el concursante. Que se coloque en cada pantalla una unidad de mensaje. Que el interesado acredite en forma fehaciente derechos al uso de ese cerco o cerramiento, mediante la presentacin de la documentacin legal respectiva. ARTICULO 13: El propietario o responsable o tenedor de pantallas o carteles localizados en la va pblica deber realizar un mantenimiento adecuado del cartel, pintura, iluminacin instalacin elctrica y estructura. Cuando se trate de publicidades colocadas en cercos o cerramientos, deber adems mantenerse limpias, libre de graffitis y pegatinas las superficies del cerramiento no ocupadas por la pantalla. El mal estado de conservacin del cartel, har pasible al propietario de las sanciones pertinentes y facultar a la Unidad Ejecutora a disponer la revocacin del permiso otorgado y el retiro de aquel en forma inmediata. ARTICULO 14: En los supuestos de vencimiento o revocacin del permiso otorgado, o cese de la actividad, o desinters en la conservacin de la publicidad, el propietario o anunciante deber proceder, dentro de los 5 das hbiles de ocurrida la misma, al retiro de los anuncios y sus elementos de soporte, bajo apercibimiento de adoptarse por la Unidad Ejecutora los procedimientos previstos en el presente decreto para el retiro de los mismos, a costa y cargo del responsable. ARTICULO 15: Toda persona fsica o jurdica que fuere tenedor de mensajes de terceros (aplicados en carteles, afiches, mesas, sillas, sombrillas, heladeras, exhibidores, o cualquier otro elemento de cualquier naturaleza) est obligado a declarar los mismos ante la Unidad Ejecutora.

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ARTICULO 16: Toda persona fsica o jurdica que organice eventos promocionales en el espacio pblico, est obligado a declarar los mismos ante la Unidad Ejecutora. ARTICULO 17: Toda persona fsica o jurdica que utilice pantallas para realizar publicidad, inclusive las colocadas en cercos, cerramientos, y en refugios peatonales, deber cumplimentar su obligacin de declarar mensualmente los anuncios colocados en cada pantalla y el perodo de permanencia de los mismos. ARTCULO 18: Toda persona fsica o jurdica que utilice carteles transitorios, deber cumplir con los recaudos establecidos en el artculo 4 del presente decreto, segn corresponda, debiendo adems declararlos mensualmente. ARTICULO 19: Toda persona fsica o jurdica que realice por cualquier medio publicidad a la que se refieren las normas del presente, deber cumplimentar la obligacin de efectuar los pagos que, en concepto de Derechos de Publicidad, determine la Ordenanza Fiscal vigente, durante todo el perodo que la publicidad se mantenga en dichos espacios. ARTICULO 20: Constatada la existencia de mensajes no autorizados o que no cumplan con las normas que regulan la publicidad, se intimar mediante notificacin fehaciente al o los responsables del mensaje para que regularicen su situacin, fijndose un plazo a esos efectos. Incumplido el requerimiento efectuado, se dispondr la revocacin del permiso otorgado, de existir ste, sin perjuicio del procedimiento contravencional que pudiere corresponder. En todos los casos La Unidad Ejecutora, quedar facultada para disponer el retiro inmediato del mensaje y/o su estructura portante, bajo la exclusiva responsabilidad del infractor, siendo a costo y cargo del mismo, tanto el retiro como el traslado y custodia de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

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