orden p+¦blico y buenas costumbres en el derecho
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Orden pblico y buenas costumbres en el derecho venezolano
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Cdigo Civil: Artculo 6 No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estn interesados el orden pblico o las buenas costumbres.
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Artculo 1.157 La obligacin sin causa, o fundada en una causa falsa o ilcita, no tiene ningn efecto. La causa es ilcita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden pblico. Quien haya pagado una obligacin contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la accin en repeticin sino cuando de su parte no haya habido violacin de aqullas.
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Cdigo de Procedimiento Civil: Artculo 11. En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden pblico o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
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Cdigo Penal: art. 382:Artculo 382.-Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artculos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar pblico o expuesto a la vista del pblico ser castigado con prisin de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitucin o corrupcin de alguna persona, ser castigado con prisin de uno a seis aos. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicar entre el termino medio y el mximo.
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