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Orden nº 6618 / 2005, de 2 de
diciembre, del Consejero de Educación,
por la que se convocan ayudas
correspondientes a las Acciones
Descentralizadas de la segunda fase del
Programa Sócrates de la Unión Europea
para el período comprendido entre el 1 de
junio de 2006 y el 31 de julio de 2007.
El Programa Sócrates es el programa
de la Unión Europea en materia de educación
para la cooperación transnacional y encuentra
su fundamento jurídico en los artículos 149 y
150 del Tratado de Ámsterdam, según los
cuales la Comunidad Europea “contribuirá al
desarrollo de la calidad de la educación por
medio de la cooperación entre los estados
miembros y, si fuese necesario, apoyando y
completando su acción”.
La segunda fase del Programa
Sócrates fue aprobada por Decisión
253/2000/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de enero de 2000 [“Diario
Oficial de la Unión Europea” (DOCE.) nº L28,
de 3 de febrero de 2000], para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el
31 de diciembre de 2006.
La Agencia Nacional Sócrates, creada
en el ámbito estatal español, garantiza la
coordinación, la organización y la gestión
financiera del Programa concediendo, en
nombre de la Comisión Europea, apoyo
financiero mediante ayudas individuales o
ayudas a instituciones que hayan sido
preseleccionadas por las diferentes
Comunidades Autónomas. A su vez, la Orden
Ministerial 23057, de 27 de noviembre de
2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de
diciembre), modificada por la Orden
ECD/1141/2002 de 6 de mayo de 2002
(“Boletín Oficial del Estado” de 23 de mayo),
establece las normas generales sobre las
ayudas de las Acciones Descentralizadas del
Programa Sócrates de la Unión Europea, a
las que deben atenerse las convocatorias
específicas de las Comunidades Autónomas.
En consecuencia con lo anterior y en
virtud de lo establecido en la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid
DISPONGO:
CAPÍTULO 1
MODALIDADES DE AYUDAS OBJETO
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1
Objeto de la convocatoria.
Se convocan ayudas financiadas con
cargo a los fondos del Programa Sócrates de
la Unión Europea para la participación en
régimen de concurrencia competitiva en las
siguientes Acciones Descentralizadas del
citado programa:
§ Visitas Preparatorias.
§ Comenius 1, Asociaciones entre centros
escolares:
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− 1.1. Proyectos Escolares
Comenius.
− 1.2. Proyectos Lingüísticos
Comenius.
− 1.3. Proyectos de Desarrollo
Escolar Comenius.
§ Acogida de Ayudantes Lingüísticos
Comenius.
§ Comenius 2.2, Formación del personal
docente: Becas individuales de formación:
− 2.2 A Becas individuales para la
formación inicial del profesorado
(futuros profesores).
− 2.2 B Ayudantes Lingüísticos
Comenius.
− 2.2 C Becas individuales para la
formación en servicio (formación
permanente del personal
educativo).
§ Grundt vig, Educación de Personas
Adultas y otros itinerarios educativos:
− Grundtvig 2. Asociaciones de
Aprendizaje.
− Grundtvig 3. Movilidad para la
formación del personal de
Educación de Adultos.
§ Observación e Innovación:
− ARION, visitas de estudio para
directivos y responsables de la
Administración Educativa.
El número de ayudas dependerá de la
cantidad asignada a la Comunidad de Madrid
para cada una de las Acciones, de acuerdo
con la fórmula de distribución territorial
prevista en la Orden Ministerial Nº 35057, de
27 de noviembre de 2000, por la que se
establecen las normas generales a las que
deben atenerse las convocatorias específicas
de las Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO 2
CRITERIOS GENERALES DE
PRESENTACIÓN, SELECCIÓN,
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y
PERCEPCIÓN DE LA AYUDA
Artículo 2
Documentación y presentación de las
solicitudes.
Los formularios de candidatura que se
requieren para cada una de las Acciones que
recoge la presente convocatoria se
encuentran a disposición de las personas
interesadas en la dirección de Internet:
http://www.mec.es/programas-europeos.
Las solicitudes se cumplimentarán, en
español, en los formularios electrónicos que
para cada Acción se encuentran disponibles
en la dirección de Internet mencionada. Los
formularios podrán ser modificados durante
todas las sesiones que sean necesarias a lo
largo del período de convocatoria. Cuando
esté completada la versión definitiva, se
marcará como finalizada y se enviará por
Internet la versión electrónica. Además se
imprimirá el número de ejemplares requeridos
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en cada Acción que se dirigirán, con firma y
sello originales, a la Dirección General
correspondiente.
Los formularios de candidatura se
presentarán, acompañados de la
documentación que se indica en los artículos
correspondientes, en el Registro General de
la Consejería de Educación, calle Gran Vía,
número 3, 28014 Madrid, en los Registros de
las Direcciones de Área Territorial o en los
lugares que determina el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El órgano de instrucción y el plazo de
presentación serán los indicados en los
capítulos correspondientes a cada una de las
Acciones de la presente convocatoria.
Artículo 3
Selección de las solicitudes y
resolución de la convocatoria.
Para la selección y valoración de
solicitudes, la Dirección General instructora
de la Acción constituirá una Comisión
Seleccionadora la cual verificará que las
solicitudes recibidas se ajusten a las
características concretas de cada tipo de
ayuda y evaluará la calidad de los proyectos y
los méritos aportados según los criterios
establecidos en la “Guía del Candidato”, en la
“Convocatoria General de Propuestas 2006” y
en la presente Orden, por lo que se
recomienda consultar dichos documentos.
Esta Comisión Seleccionadora, cuya
composición se establece en los capítulos
correspondientes a las distintas Acciones,
nombrará Comisiones Técnicas de
Evaluación en las Acciones que lo requieran.
Las Comisiones Seleccionadoras
tendrán la facultad de resolver todas las
dudas relacionadas con el proceso de
selección y podrán entrevistar a los
solicitantes, cuando lo consideren necesario,
con el fin de valorar con más profundidad la
candidatura.
Tendrán prioridad los proyectos que
soliciten su renovación, en aquellas Acciones
que así lo contemplen, si han sido valorados
positivamente por la Comisión
Seleccionadora.
Se dará preferencia a los proyectos
cuyo tema de trabajo coincida con las
prioridades señaladas por la Comisión
Europea en la “Convocatoria General de
Propuestas 2006”.
En igualdad de condiciones de calidad,
se dará prioridad a las candidaturas que no
hayan disfrutado anteriormente de una ayuda
de la Unión Europea para el mismo tipo de
proyecto.
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No serán tenidos en cuenta ni, por
consiguiente, valorados los méritos alegados
y no acreditados o presentados con
posterioridad a los plazos de presentación de
la solicitud establecidos en los apartados
correspondientes a las distintas Acciones
objeto de esta convocatoria.
Si la solicitud no aportara los datos o
documentos preceptivos, se requerirá al
interesado mediante la publicación de una
lista provisional para que, en el plazo de diez
días, subsane la falta con indicación de que,
si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Comisión Seleccionadora
correspondiente hará públicas en los tablones
de anuncios de la Oficina de Atención al
Ciudadano de la Consejería de Educación (C/
General Díaz Porlier, nº 35), en la página Web
de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org)
y en las Direcciones de Área Territorial, las
relaciones provisionales de candidaturas
admitidas, con expresión de la puntuación
alcanzada en las Acciones que por su
naturaleza así lo requieran, y de candidaturas
excluidas con expresión de la causa.
Los solicitantes podrán aportar los
documentos preceptivos, o presentar
reclamación contra la valoración de los
méritos ya alegados, ante la Comisión
Seleccionadora correspondiente, en el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente
de la publicación de esa relación provisional.
Una vez examinadas dichas
reclamaciones, la Comisión Seleccionadora
hará pública, en los lugares señalados
anteriormente, la relación definitiva de las
candidaturas admitidas, con las puntuaciones
obtenidas, en las Acciones que así lo
requieran, y de las candidaturas excluidas con
expresión de la causa.
Contra la relación definitiva de las
candidaturas admitidas, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el
Consejero de Educación en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a su
publicación.
Una vez finalizados los procesos
selectivos, la Comisión Seleccionadora
comunicará a la Agencia Nacional Sócrates
las candidaturas preseleccionadas y
priorizadas. En las Acciones que así lo
requieran, tras las pertinentes consultas a las
Agencias Nacionales de los países implicados
en la actividad, la Agencia Nacional Española
confirmará las candidaturas aprobadas y las
rechazadas, con especificación de la causa, a
la Dirección General correspondiente y a los
propios interesados.
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Artículo 4
Justificación y percepción de la ayuda.
La Agencia Nacional Sócrates
suscribirá un convenio financiero
directamente con los beneficiarios a fin de
realizar el pago de la ayuda, de acuerdo con
la Orden Ministerial 23057, de 27 de
diciembre de 2000 (B.O.E. de 19 de
diciembre), ya citada. Dicho convenio será
enviado por la Agencia a través de correo
electrónico.
Los beneficiarios de la ayuda estarán
obligados a:
a) Comunicar, en su caso, a la
Agencia Nacional Sócrates y a la
Dirección General
correspondiente, la obtención de
ayudas para la misma finalidad
de otras administraciones o
entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
b) Someterse a las actuaciones de
control financiero que
correspondan y a las de
comprobación que puedan
efectuar la Administración de la
Comunidad de Madrid, la
Agencia Nacional Sócrates y la
Comisión Europea.
c) Justificar la correcta inversión de
la ayuda recibida, enviando el
informe financiero (acompañado
de los justificantes originales
correspondientes) a la Agencia
Nacional Sócrates (Paseo del
Prado, 28, 28014 Madrid), de
acuerdo con los términos y
plazos fijados en el convenio
suscrito.
d) Enviar a la Agencia Nacional
Sócrates, a la Dirección General
y a la Dirección de Área
Territorial correspondientes, en el
plazo señalado en cada una de
las Acciones, la documentación
preceptiva que se especifica en
los capítulos respectivos.
e) Solicitar la autorización para el
desplazamiento en la Dirección
de Área Territorial en los casos
que proceda.
La falta de justificación de la ayuda
percibida comportará el reintegro a la Agencia
Nacional Sócrates de la cantidad no
justificada, así como los intereses de demora,
sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas en que pudiera incurrir la
persona beneficiaria, de acuerdo con los
artículos 81 y 82 de la vigente Ley General
Presupuestaria y la normativa comunitaria.
La renuncia a la ayuda o cualquier
alteración de las condiciones valoradas para
su adjudicación (variación del número de
participantes, lugar de destino en las visitas
transnacionales, cambio de centro asociado u
otras modificaciones), deberá comunicarse a
la Agencia Nacional Sócrates y a la Dirección
General correspondiente y supondrá la
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subsiguiente modificación de la orden de
concesión.
Artículo 5
Reconocimiento como formación
permanente.
La participación en las diversas
Acciones del Programa Sócrates será
reconocida como formación permanente de
acuerdo con lo que se especifica en cada una
de las Acciones.
CAPÍTULO 3
VISITAS PREPARATORIAS
Artículo 6
Objetivos y descripción.
Las Visitas Preparatorias permiten a
los centros docentes que deseen iniciar un
Proyecto Comenius o Grundtvig reunirse en
otro país con potenciales socios. La visita,
que deberá realizarse antes de la
presentación del proyecto, servirá para
concretar objetivos y metodología, definir las
funciones que ejercerá cada socio, desarrollar
el programa de trabajo y el presupuesto del
proyecto y elaborar medidas para la
evaluación y difusión del mismo.
Las visitas pueden ser de dos tipos:
a) Reunión de representantes de
centros con los que se ha
entrado en contacto
previamente para la
formación de la asociación.
Se podrá conceder una ayuda
máxima de 1.200 € por
persona y centro
(dependiendo del país de
destino).
b) Participación en un seminario
de contacto organizado por
una agencia nacional o red
Comenius con el fin de formar
asociaciones de centros que
elaboren proyectos sobre la
temática del seminario. Se
podrá conceder una ayuda
para subvencionar la
participación en el seminario
de un profesor por centro. La
Agencia Nacional correrá con
los gastos de inscripción,
alojamiento y manutención.
La diferencia económica
hasta el máximo concedido se
destinará a gastos de
transporte. El centro
beneficiario recibirá la ayuda
una vez realizado el
seminario y previa
justificación de los gastos
realizados.
Artículo 7
Destinatarios: Requisitos.
Documentación y plazo de presentación.
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Pueden solicitar Visitas Preparatorias
los centros docentes, además de los centros
de Educación de Personas Adultas y otras
organizaciones, que se especifican en los
capítulos relativos a las Acciones Comenius 1
y Grundtvig 2, recogidas en esta Orden, con
el objetivo de la presentación del proyecto en
la correspondiente convocatoria. De acuerdo
con el artículo 4, e) de esta Orden, en el caso
de realizarse desplazamientos
transnacionales, el personal de centros
públicos deberá solicitar la autorización a la
Dirección de Área Territorial correspondiente
con, al menos, treinta días de antelación.
Será requisito indispensable conocer
la lengua oficial del seminario o de trabajo de
la visita.
Los centros interesados
cumplimentarán y enviarán por Internet el
formulario electrónico de Visitas
Preparatorias, tal como se especifica en el
artículo 2 de esta Orden. Además entregarán
dos copias impresas de dicho formulario
electrónico, en español, con firma y sello
originales en ambos ejemplares dirigidas a las
siguientes Direcciones Generales:
Comenius 1.1 y Comenius 1.2:
Dirección General de Ordenación
Académica.
Comenius 1.3 y Grundtvig 2:
Dirección General de Promoción
Educativa.
Las solicitudes de Visitas
Preparatorias deberán presentarse, al menos,
dos meses antes de la realización de la visita.
Artículo 8
Selección de las Solicitudes y Comisión
Seleccionadora.
Las solicitudes serán valoradas en
función del interés de la visita y se atenderán
por orden de presentación, dependiendo de la
disponibilidad de los fondos destinados a este
fin.
No podrán recibir ayuda financiera
para realizar una visita preparatoria o asistir a
un seminario de contacto los centros que
hayan recibido esta ayuda o hayan realizado
un proyecto del Programa Sócrates durante
las últimas tres convocatorias, a saber: 2003,
2004 y 2005.
La Comisión Seleccionadora estará
constituida por un representante de cada una
de las Direcciones Generales participantes en
esta convocatoria y se reunirá siempre que se
considere necesario.
Las visitas concedidas serán
notificadas a los interesados y a la Agencia
Nacional Sócrates.
CAPÍTULO 4
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COMENIUS 1: ASOCIACIONES
ENTRE CENTROS ESCOLARES
Artículo 9
Comenius 1.1: Proyectos Escolares
Comenius.
Objetivos y descripción.
El objetivo de los Proyectos Escolares
Comenius es mejorar la calidad y reforzar la
dimensión europea de la educación escolar,
promoviendo la conciencia de la diversidad
cultural y favoreciendo el aprendizaje de
idiomas mediante la realización de un
proyecto educativo conjunto elaborado por
centros de varios países.
El proyecto requerirá la cooperación
transnacional a través de la asociación de, al
menos, tres centros docentes pertenecientes
a tres países distintos. Versará sobre uno o
más temas de interés común, preverá la
participación interdisciplinar y estará integrado
en la Programación General Anual del centro.
Deberá contar con la colaboración de los
órganos de gobierno del mismo así como con
la aprobación del Consejo Escolar.
Por su carácter interdisciplinar, el
proyecto deberá realizarse en equipo y
deberá contribuir a desarrollar la igualdad de
oportunidades entre el alumnado por razones
de género, necesidades y/o capacidades
educativas especiales.
En el desarrollo del proyecto se prevén
encuentros del personal educativo que
pueden ir acompañados por representantes
del alumnado en las condiciones establecidas
en la “Guía del Candidato”. Asimismo, y
siempre que se encuentren incluidas en el
plan de trabajo, se podrán realizar visitas de
estudio destinadas al equipo directivo del
centro e intercambios de profesores.
De acuerdo con el artículo 4, e) de esta
Orden, en el caso de realizarse
desplazamientos transnacionales, el personal
de centros públicos deberá solicitar la
autorización a la Dirección de Área Territorial
correspondiente con, al menos, treinta días de
antelación.
Esta Acción se refiere a actividades
comprendidas entre el 1 de agosto de 2006 y
el 31 de julio de 2007.
La ayuda que concede la Comisión
Europea, a través de la Agencia Nacional
Sócrates, para la realización de un Proyecto
Escolar consta de dos partes:
a) Una cantidad fija de hasta 2000 € a
los centros coordinadores, y de
hasta 1500 € a los centros
asociados, para contribuir al pago
de los gastos relacionados con las
actividades del proyecto, tales
como: materiales fungibles, de
oficina, traducciones,
documentación, etc., excepto los
viajes transnacionales.
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b) Una cantidad variable que ayude a
sufragar los gastos de los viajes
transnacionales, el seguro de viaje
y las dietas de acuerdo con la
“Guía del Candidato” y el formulario
de candidatura Sócrates/Comenius
1.
Artículo 10
Destinatarios: Requisitos.
Documentación y plazo de presentación.
Podrán solicitar estas ayudas los
centros que impartan enseñanzas de
Régimen General y de Régimen Especial
establecidas en Ley Orgánica de Calidad de
la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.
Quedan exceptuados dentro de la
acción Comenius 1 los centros de educación
de Personas Adultas y las Escuelas Oficiales
de Idiomas.
Los centros solicitantes
cumplimentarán y enviarán por Internet el
formulario electrónico de candidatura
Sócrates Comenius 1, tal como se especifica
en el artículo 2 de esta Orden. Además
presentarán la siguiente documentación
dirigida a la Dirección General de Ordenación
Académica:
1. Centros de nueva incorporación:
a. Impreso de solicitud, Anexo
I de esta Orden,
b. Dos copias impresas del
formulario electrónico de
candidatura Sócrates
Comenius 1, en español,
con firma y sello originales
en ambos ejemplares.
c. Aprobación del proyecto por
el Consejo Escolar u órgano
competente que lo sustituya.
d. Certificado del director del
centro donde se indique el
profesorado implicado en el
proyecto, así como las
materias o áreas que
imparte, y el compromiso de
apoyo del equipo directivo al
desarrollo del proyecto
durante la duración del
mismo.
e. Los centros coordinadores,
además, presentarán la
carta de compromiso de los
demás centros escolares
miembros de la asociación,
redactada en español,
francés o inglés. Los centros
asociados presentarán dos
copias del formulario original
del centro coordinador o, en
su defecto, de las secciones
A, B y C del mismo.
2. Centros que solicitan renovación:
Para la renovación de los
proyectos, los centros
coordinadores y asociados,
además de rellenar el formulario
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electrónico de Renovación, tal
como se dispone en el artículo 2
de esta Orden, presentarán:
a) Impreso de solicitud,
según Anexo I de esta
Orden.
b) Dos copias impresas del
formulario electrónico de
Renovación Sócrates
Comenius 1, en español,
con firma y sello originales
en ambos ejemplares.
c) Certificado del director del
centro donde se indique el
profesorado implicado en
el proyecto, así como las
materias o áreas que
imparte, y el compromiso
de apoyo del equipo
directivo al desarrollo del
proyecto durante la
duración del mismo.
d) Informe de progreso que
se adjunta como anexo II
de esta Orden.
El plazo de presentación de las
solicitudes para estas ayudas será desde el
día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el BOCM, hasta el 1 de febrero de
2006, inclusive.
Artículo 11
Comisión Seleccionadora.
La Dirección General de Ordenación
Académica establecerá una Comisión
Seleccionadora que estará constituida de la
forma siguiente:
− Directora General o persona en
quien delegue, que actuará como
Presidente.
− Jefes de Servicio de las Unidades
de Programas Educativos de las
Direcciones de Área Territoriales,
o personas en quienes deleguen.
− Un representante de las otras dos
Direcciones Generales implicadas
en esta convocatoria y otro de la
Subdirección General de
Formación Profesional.
− Un representante de la
Subdirección General de
Inspección Educativa.
− Un representante de la Dirección
General, que actuará como
Secretario.
Artículo 12
Selección de Proyectos.
Los proyectos se valorarán en función
de los siguientes criterios:
a) Claridad en los objetivos y en los
resultados esperados: hasta 2
puntos.
b) Plan de trabajo: actividades
previstas y temporalización:
hasta 2 puntos.
c) Interdisciplinariedad e
implicación activa de la
11
Comunidad Educativa:
participación del profesorado, del
alumnado y demás personal del
centro educativo: hasta 2 puntos.
d) Carácter innovador: promoción
del desarrollo sostenible;
fomento del aprendizaje de
idiomas; utilización de las TIC:
hasta 2 puntos.
e) Dimensión transnacional en
términos de contenido,
asociación, resultados y difusión;
acceso de los nuevos miembros
de la Unión Europea: hasta 2
puntos.
f) Incidencia en la mejora del éxito
escolar del alumnado con
necesidades educativas
especiales o en situación de
desventaja socioeconómica;
fomento de la igualdad de
oportunidades; fomento de la
educación intercultural; medidas
contra el racismo y la xenofobia;
integración de grupos
minoritarios; promoción de la
igualdad del alumnado por razón
de género: hasta 2 puntos.
g) Calidad del plan de evaluación:
hasta 2 puntos.
h) Estrategias para la difusión:
hasta 2 puntos.
i) Colaboración de otras
entidades/organizaciones locales
y regionales en el desarrollo del
proyecto: hasta 2 puntos.
j) Incidencia positiva en el centro y
en el proyecto de la movilidad de
los participantes: hasta 1 punto.
k) Coherencia entre las actividades
programadas y el presupuesto:
hasta 1 punto.
Artículo 13
Justificación de la ayuda y
reconocimiento como formación permanente.
Para justificar la subvención, en los
treinta días siguientes al término de la
actividad, todos los centros presentarán la
documentación siguiente:
1. A la Agencia Nacional Sócrates
los documentos requeridos en el
convenio suscrito con la misma.
2. A la Dirección General de
Ordenación Académica y a la
Dirección de Área Territorial
correspondiente,
preferentemente en formato CD-
ROM:
− Fotocopia compulsada del
Convenio Financiero suscrito
con la Agencia Nacional.
− Informe Estadístico de
Evaluación (IEE).
− Muestra de los materiales
elaborados.
− Memoria de actividades que
contemple los aspectos que
se detallan en el anexo II.
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De acuerdo con el artículo 5 de esta
Orden, se reconocerá a los participantes en
estos proyectos, previa solicitud del
responsable del centro a la correspondiente
Dirección del Área Territorial, los siguientes
créditos de formación: 5 créditos, por curso
escolar, para la persona coordinadora de un
centro coordinador; 4,5 créditos para la
persona coordinadora de un centro asociado;
y 3,5 créditos para el personal educativo que
participe en dichos proyectos.
Artículo 14
Comenius 1.2 Proyectos Lingüísticos
Comenius.
Objetivos y descripción.
El objetivo de estos proyectos es
acrecentar la motivación, la capacidad y la
confianza de los jóvenes para comunicarse en
lenguas extranjeras.
Un Proyecto Lingüístico Comenius
debe realizarse conjuntamente entre dos
centros educativos de dos países. Su
elemento principal no es la enseñanza formal
de la lengua, sino su aprendizaje gracias a la
realización de un trabajo sobre un tema de
interés común, en colaboración con jóvenes
del otro país. Deberá formar parte del
programa de estudios de los alumnos
participantes e integrarse en las actividades
habituales del centro por lo que se encontrará
recogido en la Programación General Anual.
Fomentará especialmente las actividades
interdisciplinares. Un elemento esencial de los
Proyectos Lingüísticos Comenius es el
intercambio de alumnos.
Todo proyecto producirá un material
elaborado conjuntamente por los grupos de
alumnos. Dicho producto se elaborará en los
idiomas de los dos socios representados o en
una versión lingüística mixta en la que ambos
idiomas estén plenamente representados.
Además el proyecto deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Los intercambios tendrán que
realizarse en periodo escolar de
los centros de acogida.
b) Deberá existir el compromiso de
participación, por escrito,
redactado en español, francés o
inglés, de las autoridades del
centro asociado.
c) Tendrán que basarse en la
reciprocidad, de forma que el
alumnado de ambos centros
tenga la oportunidad de
desarrollar parte de su proyecto
en el centro del país asociado.
d) La duración mínima de la
actividad para cada uno de los
grupos en el país asociado
tendrá que ser de 14 días,
incluido el viaje.
e) Durante la estancia en el
extranjero, los alumnos
participantes serán alojados en
los domicilios de los alumnos
13
receptores. Sólo en casos
excepcionales, debidamente
justificados, podrá considerarse
la posibilidad de otorgar una
ayuda que contribuya a sufragar
sus gastos de estancia.
f) La edad mínima de los alumnos
participantes en los viajes de
intercambio será de 12 años.
g) El grupo estará formado, como
mínimo, por diez alumnos y un
profesor, ajustándose este
módulo a los grupos superiores.
En el caso de realizar alguna visita de
trabajo los profesores de centros públicos
solicitarán la autorización para el
desplazamiento en su Dirección de Área
Territorial.
Si el programa de estudios de los
alumnos participantes no incluyera clases en
la lengua del socio, la preparación del
proyecto deberá contemplar una introducción
a dicha lengua de entre 20 y 40 horas y en la
fase de intercambio estará previsto algún
tiempo para un aprendizaje inicial.
Esta Acción se refiere a actividades
comprendidas entre el 1 de agosto de 2006 y
el 31 de julio de 2007.
Para la realización del proyecto, la
Comisión Europea, a través de la Agencia
Nacional Sócrates, concede una ayuda que
consta de dos partes:
a) Una cantidad fija de hasta 2000 €
para contribuir al pago de los
gastos relacionados con las
actividades del proyecto, excepto
los viajes transnacionales.
b) Una cantidad variable que ayude
a sufragar los gastos de los
viajes transnacionales, el seguro
de viaje y las dietas del
profesorado de acuerdo con los
criterios que figuran en la “Guía
del Candidato” y en el Formulario
de candidatura Sócrates
Comenius 1.
Artículo 15
Destinatarios: Requisitos.
Documentación y plazo de presentación.
Podrán solicitar estas ayudas los
centros que impartan enseñanzas de
Régimen General y de Régimen Especial
establecidas en Ley Orgánica de Calidad de
la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.
Quedan exceptuados dentro de la
acción Comenius 1 los centros de educación
de Personas Adultas y las Escuelas Oficiales
de Idiomas.
Los centros solicitantes
cumplimentarán y enviarán por Internet el
formulario electrónico de candidatura
Sócrates Comenius 1, tal como se especifica
en el artículo 2 de esta Orden.
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Además presentarán la siguiente
documentación dirigida a la Dirección General
de Ordenación Académica:
a. Impreso de solicitud, Anexo I de
esta Orden,
b. Dos copias impresas del
formulario electrónico de
candidatura Sócrates Comenius
1, en español, con firma y sello
originales en ambos ejemplares.
c. Aprobación del proyecto por el
Consejo Escolar u órgano
competente que lo sustituya.
d. Certificado del director del centro
que acredite que el intercambio
se realiza de acuerdo con los
requisitos expresados en el
artículo anterior, y donde se
indique el profesorado implicado
en el proyecto, así como las
materias o áreas que imparte, y
el compromiso de apoyo del
equipo directivo al desarrollo del
proyecto.
e. Carta de aceptación del
intercambio con el centro del otro
país redactada en español,
francés o inglés.
f. El centro asociado deberá
adjuntar dos copias del
formulario original del centro
coordinador o, en su defecto, de
las secciones A, B y C del
mismo.
El plazo de presentación de las
solicitudes para estas ayudas será desde el
día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el BOCM, hasta el 1 de febrero de
2006, inclusive.
Artículo 16
Selección de las solicitudes. Comisión
Seleccionadora.
Los criterios de selección para la
valoración de los Proyectos Lingüísticos serán
los siguientes:
a) Contribución del proyecto a la
mejora de la capacidad de los
alumnos para comunicarse en
una lengua extranjera: hasta 1
punto. Se priorizarán los
proyectos que fomenten el
aprendizaje de las lenguas
minoritarias.
b) Claridad en los objetivos y en los
resultados esperados: hasta 1
punto
c) Plan de trabajo: actividades
previstas y temporalización:
hasta 1 punto
d) Carácter innovador: promoción
del desarrollo sostenible;
utilización de las TIC: hasta 1
punto.
e) Integración del proyecto en las
actividades habituales del centro:
hasta 1 punto.
15
f) Atención a los alumnos con
necesidades educativas
especiales: hasta 1 punto.
g) Ubicación del centro en zona
rural y/o regiones
desfavorecidas: hasta 1 punto
h) Instrumentos de evaluación:
hasta 1 punto.
i) Estrategias para la difusión:
hasta 1 punto.
j) Colaboración de
entidades/organizaciones locales
y regionales en el desarrollo del
proyecto: hasta 1 punto.
k) Incidencia positiva en el centro y
en el proyecto de la movilidad de
los participantes: hasta 1 punto.
l) Coherencia entre las actividades
programadas y el presupuesto:
hasta 1 punto.
La Comisión Seleccionadora será la
establecida en el artículo 11 de esta Orden.
Artículo 17
Justificación de la ayuda y
reconocimiento como formación permanente.
Para justificar la subvención, en los
treinta días siguientes al término de la
actividad, todos los centros presentarán la
documentación siguiente:
1. A la Agencia Nacional Sócrates, los
documentos requeridos en el
convenio suscrito con la misma.
2. A la Dirección General y a la
Dirección de Área Territorial
correspondiente, preferentemente
en formato CD-ROM:
− Fotocopia compulsada del
Convenio Financiero suscrito
con la Agencia Nacional.
− Informe Estadístico de
Evaluación (IEE).
− Muestra de los materiales
elaborados.
− Memoria de actividades que
contemple los aspectos que se
detallan en el anexo II.
De acuerdo con el artículo 5 de esta
Orden, se reconocerá a los participantes en
estos proyectos, previa solicitud del
responsable del centro a la correspondiente
Dirección del Área Territorial, los siguientes
créditos de formación: 5 créditos, por curso
escolar, para el personal que haya participado
en el proyecto y acompañado a los alumnos
en el intercambio y 3,5 créditos para el
personal educativo que participe en dicho
proyecto.
Artículo 18
Comenius 1.3: Proyectos de Desarrollo
Escolar Comenius.
Objetivos y descripción.
El objetivo de los Proyectos Escolares
Comenius es mejorar la calidad y reforzar la
dimensión europea de la enseñanza escolar,
16
fomentando la cooperación multinacional
entre centros de enseñanza y contribuyendo a
potenciar la formación del personal
directamente dedicado al sector de la
enseñanza escolar y a promover el
aprendizaje de idiomas y el conocimiento
intercultural.
El proyecto requerirá la cooperación
transnacional mediante la asociación de, al
menos, tres centros docentes pertenecientes
a tres países distintos, uno de los cuales
tendrá la responsabilidad de coordinar el
proyecto, mientras que el resto serán
asociados. Su duración será de tres años
como máximo, previa revisión y evaluación
anual. El proyecto debe estar integrado en la
programación anual del centro y deberá
contar con el apoyo de sus órganos de
gobierno. Debido a su carácter
multidisciplinar, debe llevarse a cabo en
equipo. Contribuirá a desarrollar la igualdad
de oportunidades entre el alumnado en lo que
a género, condición social y capacidades
educativas especiales se refiere y promoverá
la conciencia de la diversidad cultural.
Los proyectos tratarán de mejorar la
gestión pedagógica interna y externa
(aspectos que aparecen reflejados en el
Proyecto Curricular y Educativo de Centro), la
gestión de recursos y la organización del
centro.
De acuerdo con el artículo 4, e) de esta
Orden, en el caso de realizarse
desplazamientos transnacionales, el personal
de centros públicos deberá solicitar la
autorización a la Dirección de Área Territorial
correspondiente con, al menos, treinta días de
antelación.
Esta Acción se refiere a actividades
comprendidas entre el 1 de agosto de 2006 y
el 31 de julio de 2007.
La ayuda que concede la Comisión
Europea, a través de la Agencia Nacional
Sócrates, para la realización de un Proyecto
de Desarrollo Escolar consta de dos partes:
a) Una cantidad fija de hasta 2000 € a
los centros coordinadores, y de
hasta 1500 € a los centros
asociados, para contribuir al pago
de los gastos relacionados con las
actividades del proyecto, tales
como: materiales fungibles, de
oficina, traducciones,
documentación, etc. Quedan
excluidos los viajes internacionales.
b) Una cantidad variable que ayude a
sufragar los gastos de los viajes
transnacionales, el seguro de viaje
y las dietas de acuerdo con la
“Guía del Candidato” y el formulario
de candidatura Sócrates/Comenius.
Las ayudas que se pueden solicitar son
para las siguientes visitas:
a) Reuniones sobre el proyecto:
encuentros de profesores que,
17
en su caso, podrán ir
acompañados de representantes
de los alumnos en las
condiciones que se establecen
en la Guía del Candidato.
b) Intercambio de profesores.
c) Estancias en prácticas para el
profesorado.
d) Visitas de estudio para los
equipos directivos.
e) Asistencia a una reunión de red
temática Comenius.
Todas estas visitas se realizarán en las
condiciones establecidas en la mencionada
Guía y quedarán reflejadas en el formulario
de solicitud del proyecto.
La cuantía máxima anual (cantidad fija
más cantidad variable) no excederá de 6.500
euros para el centro coordinador y 6.000
euros para el centro asociado.
Artículo 19
Destinatarios. Requisitos.
Documentación y plazo de presentación.
Podrán solicitar estas ayudas los
centros que impartan enseñanzas de
Régimen General y de Régimen Especial
establecidas en Ley Orgánica de Calidad de
la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.
Quedan excluidos de la acción
Comenius 1.3 los centros de educación de
Personas Adultas y las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Los Centros solicitantes
cumplimentarán y enviarán por Internet el
formulario electrónico de candidatura
Sócrates Comenius 1, tal como se especifica
en el artículo 2 de esta Orden. Además se
presentará la siguiente documentación
dirigida a la Dirección General de Promoción
Educativa:
1. Centros de nueva incorporación:
− Impreso de solicitud, Anexo I
de esta Orden,
− Dos copias impresas del
formulario electrónico de
candidatura Sócrates
Comenius 1, en español, con
firma y sello originales en
ambos ejemplares.
− Aprobación del proyecto por el
Consejo Escolar u órgano
competente que lo sustituya.
− Certificado del director del
centro donde se indique el
profesorado implicado en el
proyecto, así como las
materias o áreas que imparte,
y el compromiso de apoyo del
equipo directivo al desarrollo
del proyecto durante la
duración del mismo.
− Los centros coordinadores,
además, presentarán la carta
de compromiso de los demás
centros escolares miembros
18
de la asociación, redactada en
español, francés o inglés. Los
centros asociados presentarán
dos copias del formulario
original del centro coordinador
o, en su defecto, de las
secciones A, B y C del mismo.
2. Centros que solicitan renovación:
Para la renovación de los
proyectos, los centros
coordinadores y asociados,
además de rellenar el formulario
electrónico de Renovación, tal
como se dispone en el artículo 2
de esta Orden, presentarán:
− Impreso de solicitud, según
Anexo I de esta Orden.
− Dos copias impresas del
formulario electrónico de
Renovación Sócrates
Comenius 1, en español, con
firma y sello originales en
ambos ejemplares.
− Informe de progreso que se
adjunta como Anexo II de
esta Orden.
El plazo de presentación de las
solicitudes para estas ayudas será desde el
día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el BOCM, hasta el 1 de febrero de
2006, inclusive.
Artículo 20
Selección de Proyectos.
Los proyectos se valorarán en función
de los siguientes criterios:
a) Claridad en los objetivos y en los
resultados esperados: hasta 2
puntos.
b) Plan de trabajo: actividades
previstas y temporalización: hasta 2
puntos.
c) Interdisciplinariedad e implicación
activa de la Comunidad Educativa:
participación del profesorado, del
alumnado y demás personal del
centro educativo: hasta 2 puntos.
d) Carácter innovador: promoción del
desarrollo sostenible; fomento del
aprendizaje de idiomas; utilización
de las TIC: hasta 2 puntos.
e) Dimensión transnacional en
términos de contenido, asociación,
resultados y difusión; acceso de los
nuevos miembros de la Unión
Europea: hasta 2 puntos.
f) Incidencia en la mejora del éxito
escolar del alumnado con
necesidades educativas especiales
o en situación de desventaja
socioeconómica; fomento de la
igualdad de oportunidades; fomento
de la educación intercultural;
medidas contra el racismo y la
xenofobia; integración de grupos
minoritarios; promoción de la
igualdad del alumnado por razón de
género: hasta 2 puntos.
19
g) Calidad del plan de evaluación:
hasta 2 puntos.
h) Estrategias para la difusión: hasta 2
puntos.
i) Colaboración de otras
entidades/organizaciones locales y
regionales en el desarrollo del
proyecto: hasta 2 puntos.
j) Incidencia positiva en el centro y en
el proyecto de la movilidad de los
participantes: hasta 1 punto.
k) Coherencia entre las actividades
programadas y el presupuesto:
hasta 1 punto.
Artículo 21
Comisión seleccionadora.
La Dirección General de
Promoción Educativa establecerá una
Comisión Seleccionadora que estará
constituida de la forma siguiente:
− Directora General o persona en
quien delegue, que actuará como
Presidente.
− Jefes de Servicio de las Unidades
de Programas Educativos de las
Direcciones de Área Territoriales o
personas en quienes deleguen.
− Un representante de cada una de
las otras dos Direcciones
Generales implicadas en esta
convocatoria y otro de la
Subdirección General de
Formación Profesional.
− Un representante de la
Subdirección General de
Inspección Educativa.
− Un representante de la Dirección
General de Promoción Educativa,
que actuará como Secretario.
Artículo 22
Justificación de la ayuda y
reconocimiento como formación permanente.
Para justificar la subvención, en los
treinta días siguientes al término de la
actividad, todos los centros presentarán la
documentación siguiente:
1. A la Agencia Nacional Sócrates
los documentos requeridos en el
convenio suscrito con la misma.
2. A la Dirección General de
Promoción Educativa y a la
Dirección de Área Territorial
correspondiente, preferentemente
en formato CD-ROM:
− Fotocopia compulsada del
Convenio Financiero suscrito
con la Agencia Nacional.
− Informe Estadístico de
Evaluación (IEE).
− Muestra de los materiales
elaborados.
− Memoria de actividades que
contemple los aspectos que
se detallan en el anexo II.
20
De acuerdo con el artículo 5 de esta
Orden, se reconocerá a los participantes en
estos proyectos, previa solicitud del
responsable del centro a la correspondiente
Dirección de Área Territorial, los siguientes
créditos de formación: 5 créditos, por curso
escolar, para la persona coordinadora de un
centro coordinador; 4,5 créditos para la
persona coordinadora de un centro asociado;
y 3,5 créditos para el personal educativo que
participe en dichos proyectos.
CAPÍTULO 5
ACOGIDA DE AYUDANTES
LINGÜÍSTICOS COMENIUS
Artículo 23
Objetivos generales y descripción.
Los objetivos de esta acción son
mejorar las aptitudes lingüísticas de los
alumnos del centro de acogida, así como
aumentar su motivación en cuanto al
aprendizaje de lenguas y su interés por el
país y la cultura del ayudante. El beneficio
inmediato para el centro de acogida consistirá
en poder contar con un profesor de apoyo de
un país europeo que sirva de dinamizador de
la enseñanza de una lengua y de una cultura
diferentes. El centro de acogida deberá
nombrar un profesor tutor que supervisará el
trabajo del ayudante, controlará los progresos
de la ayudantía y actuará como persona de
contacto. El periodo de acogida del Ayudante
será de tres a ocho meses.
Esta actividad deberá tener la
aprobación del Consejo Escolar.
Artículo 24
Destinatarios: Requisitos.
Documentación y plazo de presentación.
Podrán solicitar estas ayudantías los
centros que impartan enseñanzas de
Régimen General y de Régimen Especial
establecidas en la Ley Orgánica de Calidad
de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.
Los Centros solicitantes
cumplimentarán y enviarán por Internet el
formulario electrónico de candidatura
Comenius 2 (Lectorados de lenguas
Comenius para las instituciones que desean
acoger un lector de lenguas Comenius), tal
como se especifica en el artículo 2 de esta
Orden. Además, se presentará la siguiente
documentación dirigida a la Dirección General
de Centros Docentes:
− Dos copias impresas del formulario
electrónico de candidatura
Comenius 2 (Lectorados de
lenguas Comenius para las
instituciones que desean acoger un
lector de lenguas Comenius), en
español, con firma y sello originales
en ambos ejemplares (artíc ulo 2 de
esta Orden).
21
− Certificado del director del centro
donde se compromete a la acogida
del Ayudante Lingüístico.
El plazo de presentación de las
solicitudes para estas ayudantías será desde
el día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid hasta el 1 de febrero del 2006
(inclusive).
Artículo 25
Comisión Seleccionadora. Selección de
las solicitudes.
La Dirección General de Centros
Docentes establecerá una Comisión
Seleccionadora que estará constituida de la
siguiente forma:
− Director General de Centros
Docentes o persona en quien
delegue, que actuará como
Presidente.
− Jefes de Servicio de las Unidades
de Programas Educativos de las
Direcciones de Área Territoriales o
personas en quienes deleguen.
− Un representante de cada una de
las otras dos Direcciones
Generales implicadas en esta
convocatoria y de la Subdirección
General de Formación Profesional.
− Un representante de la
Subdirección General de
Inspección Educativa.
− Un representante de la Dirección
General de Centros Docentes, que
actuará como secretario.
Criterios de selección:
− Estar participando en un proyecto
Europeo.
− No haber tenido nunca un
Ayudante o no haberlo tenido en
las tres últimas convocatorias.
− Claridad y adecuación de las
actividades del Ayudante.
− Centro con alumnado con
necesidades socio-educativas.
Se notificará la propuesta priorizada de
candidaturas seleccionadas a la Agencia
Nacional Sócrates, que procederá a la
consulta con las Agencias Nacionales de los
demás países para la adjudicación de los
ayudantes en función de las demandas
disponibles.
Artículo 26
Justificación de la ayuda y
reconocimiento como formación permanente.
Al finalizar el periodo de ayudantía, el
centro deberá presentar una memoria
pedagógica de la actividad a la Dirección de
Área Territorial correspondiente, quien a su
vez informará a la Dirección General de
Centros Docentes.
22
Se reconocerá al profesor tutor de esta
actividad, previa solicitud del responsable del
centro a la correspondiente Dirección de Área
Territorial, un crédito de formación por
trimestre en concepto de formación
permanente.
CAPÍTULO 6
COMENIUS 2.2: BECAS INDIVIDUALES DE
FORMACIÓN
Artículo 27
Objetivos y modalidades.
El objetivo de la Acción Comenius 2.2
es colaborar en la preparación del futuro
profesor y ayudar a que el profesorado o
personal con otras funciones educativas
realice actividades de formación en otros
países participantes del Programa Sócrates.
En esta Acción se consideran tres apartados:
− 2.2 A: Becas individuales para la
formación inicial del profesorado
(futuros profesores).
− 2.2 B: Ayudantías Lingüísticas
Comenius.
− 2.2 C: Ayudas individuales para la
formación permanente del
personal educativo.
Para la adjudicación de las ayudas
tendrán prioridad las personas que puedan
demostrar que su actividad de movilidad
favorece el papel multiplicador dentro de sus
respectivos centros y fomenta la creación de
nuevas asociaciones entre centros escolares
en el marco Comenius 1.
Artículo 28
Comenius 2.2 A: Formación Inicial del
Profesorado.
Objetivo y descripción.
El objetivo de esta Acción es animar
al futuro profesor a mejorar su comprensión
de la dimensión europea de la enseñanza y el
aprendizaje mediante un período de estudio
supervisado y, cuando sea posible, una
formación práctica en otros países.
a) Financiación:
La cuantía de la ayuda estará en
función del país en el que se
realice la formación y la duración
de la actividad (entre una y diez
semanas).
b) Requisitos de los participantes:
Pueden solicitar estas ayudas
todas las personas matriculadas
en un centro que participe en un
proyecto acogido a la Acción
Comenius 2.1 en el que la
Comisión Europea ha reconocido
que facilita un marco para la
movilidad de los profesores en
formación. Es imprescindible que
los candidatos estén inscritos en
un curso que concluya con la
obtención de un título que les
permita trabajar como profesores
e incluya, como norma general,
23
una formación práctica sobre
metodología y didáctica.
c) Documentación:
Las Instituciones participantes en
proyectos Comenius 2.1 deberán
cumplimentar el formulario de
candidatura y enviarlo por
duplicado a la Agencia Nacional
Sócrates antes de la realización
de la actividad.
d) Evaluación de la actividad:
Una vez realizada la actividad, el
responsable del proyecto en el
centro remitirá a la Agencia
Nacional Sócrates la memoria
correspondiente.
Artículo 29
Comenius 2.2 B: Ayudantías
Lingüísticas Comenius.
Objetivos y descripción de la ayuda.
Esta Acción consiste en la concesión
de ayudas económicas para desarrollar un
periodo de prácticas docentes en otro país
europeo de los participantes en el Programa
Sócrates, como ayudantes lingüísticos. Estas
Ayudas están destinadas a futuros profesores
de idioma extranjero y a profesores de otras
materias que se estén formando para enseñar
un idioma extranjero o impartir su materia en
lengua extranjera. Esta Acción persigue tanto
el perfeccionamiento del futuro profesor como
la mejora de las aptitudes lingüísticas de los
alumnos y de su interés por otros países y
culturas representados por el profesor
ayudante.
Las ayudantías podrán tener una
duración de tres a ocho meses a lo largo del
periodo lectivo. La ayuda económica cubrirá
los gastos de viaje del ayudante desde su
país de residencia al centro escolar de
acogida y parte de los gastos de estancia,
variando su cuantía en función del país de
acogida y de la duración de la estancia.
Artículo 30
Destinatarios: Requisitos.
Podrán solicitar una Ayudantía
Lingüística Comenius las siguientes personas:
a) Futuros profesores, como idioma
extranjero, de una de las lenguas
oficiales de la Unión Europea o
de los países participantes
EFTA/EEE (Noruega, Islandia y
Liechtenstein), o candidatos a la
adhesión.
b) Profesores de primaria y de
educación especial a los que se
podría pedir que enseñaran una
lengua extranjera en el futuro.
c) Profesores a los que se podría
pedir que impartieran su materia
(siempre que sea distinta de la
de lengua española) en una
lengua extranjera.
24
Deberán reunir los siguientes
requisitos:
− Ser ciudadano español o de un
país de la Unión Europea
residente en España.
− No haber recibido una ayuda
Sócrates Comenius 2.2.B con
anterioridad.
Solicitantes del grupo a):
1. Haber completado, al menos,
dos años de estudios
universitarios conducentes a la
enseñanza de idiomas, con sus
créditos correspondientes, en la
Comunidad de Madrid.
2. No haber trabajado nunca como
profesor de lengua extranjera.
Solicitantes de los grupos b) y c):
1. Estar trabajando actualmente
como profesor en la Comunidad
de Madrid.
2. Estar formándose para enseñar
un idioma extranjero o impartir su
materia en lengua extranjera
Los funcionarios docentes que opten a
recibir esta ayuda deberán consultar la
posibilidad de obtener la correspondiente
licencia que contempla el régimen de
funcionarios vigente en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 31
Documentación y plazo de
presentación de solicitudes.
Los candidatos cumplimentarán y
enviarán por Internet el formulario electrónico
de candidatura Comenius 2, Lectorados de
Lenguas Comenius, como se especifica en el
artículo 2 de esta Orden.
Además presentarán la siguiente
documentación dirigida a la Dirección General
de Ordenación Académica:
a) Dos copias impresas del
formulario electrónico, en
español, con firma y sello
originales en ambos ejemplares.
b) Curriculum Vitae Europeo (CV
Europass), al que se accede
desde la página
http://europass.cedefop.eu.int/
c) Fotocopia compulsada del DNI o,
en el caso de ciudadanos de otro
país de la Unión Europea,
certificado de residencia.
d) Copia compulsada del título o
certificación académica, en la
que consten las calificaciones
obtenidas y la nota media, con
especificación de los cursos y
materias ya realizadas
expresadas en créditos, así
como el número total de créditos
que constituyen la licenciatura o
diplomatura correspondiente.
25
e) Declaración de no haber
trabajado antes como profesor
de idiomas.
f) Declaración de no haber
disfrutado anteriormente de una
ayuda financiada en el marco del
programa Sócrates, Acción
Comenius 2.2 B.
Los solicitantes (profesores de otras
materias que se estén formando para enseñar
un idioma extranjero o impartir su materia en
lengua extranjera) deberán presentar
además:
g) Certificado del centro donde
trabajen visado por la Inspección
Educativa, o documentación
equivalente, en el que se
especifique la materia que
imparten.
h) Certificado que acredite los
estudios o cursos de preparación
lingüística y didáctica que se
estén realizando.
El plazo de presentación de las
solicitudes para estas ayudas será desde el
día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, hasta el 1 de febrero del 2006
(inclusive).
Artículo 32
Criterios de valoración y Comisión
Seleccionadora.
Las solicitudes presentadas serán
evaluadas en función del siguiente baremo de
méritos para el que se podrá presentar la
documentación acreditativa correspondiente:
1. Formación académica: hasta 3
puntos
1.1. Haber terminado los
estudios: 3 puntos
1.2. Haber cursado el 80% de
los créditos totales: 2
puntos.
1.3. Haber cursado el 60% de
los créditos totales: 1
punto
2. Nota media del expediente
académico en el título alegado:
hasta 2 puntos
3. Realización de cursos de
formación en lenguas extranjeras
y su didáctica: hasta 2 puntos.
4. Otras titulaciones universitarias
de carácter oficial no alegadas
como requisito: hasta 2 puntos.
5. Conocimiento de otras lenguas
europeas con indicación del nivel
alcanzado: hasta 1 punto.
En el caso de los profesores citados en
los apartados b) y c) los puntos 1, 2 y 3 se
referirán a los estudios o acreditaciones de
conocimiento de la lengua extranjera.
La Comisión Seleccionadora será la
establecida en el artículo 11 de esta Orden.
26
Artículo 33
Comenius 2.2.C: Ayudas Individuales
para la Formación en Servicio.
Objetivos y descripción de las ayudas.
Los objetivos de la presente Acción son
ayudar a los participantes a mejorar sus
conocimientos y cualificaciones, lograr una
mejor comprensión de la enseñanza escolar
en Europa, así como incorporar la dimensión
europea a su trabajo mediante la realización
de actividades de formación permanente en
un país distinto de aquel en el que los
participantes desempeñan sus funciones. Se
puede acceder a tres tipos de actividades:
a) Cursos dirigidos al profesorado y
personal educativo de cualquier
materia y nivel.
b) Cursos dirigidos al profesorado
de lenguas extranjeras.
c) Conferencias o seminarios de
Redes Comenius o de una
asociación europea activa en el
campo de la educación de
reconocido prestigio. Estas
actividades podrán tener una
duración inferior a una semana.
Los cursos de enseñanza de lenguas
extranjeras tendrán lugar normalmente,
aunque no necesariamente, en un país donde
se hable y enseñe la lengua de que se trate.
En algunos casos, los cursos podrán
realizarse mediante un período de formación
práctica en un comercio o industria, cuando
esto se considere apropiado para alcanzar los
objetivos arriba mencionados.
La Comisión Europea publica el
“Catálogo Comenius/Grundtvig”, disponible en
la dirección: http://www.mec.es/programas-
europeos, en el que se relacionan los cursos
de formación que pueden solicitarse, incluidos
los dirigidos a profesores de idiomas.
Si ninguno de los cursos del “Catálogo
Comenius/Grundtvig” respondiera a las
aspiraciones de los solicitantes, éstos podrán
solicitar otro curso o tipo de formación
debiendo, en este caso, especificar la entidad
organizadora, el programa, la cuantía de la
inscripción, así como el lugar y fechas en que
se celebrará.
Se solicitará ayuda para un solo curso
o actividad de formación teniendo preferencia
los que pertenezcan al “Catálogo
Comenius/Grundtvig”.
Los cursos dirigidos a profesores de
idiomas deben tener como finalidad la
didáctica de la enseñanza del idioma y no
exclusivamente el perfeccionamiento del
mismo, excepto en los siguientes casos:
− Cursos de lenguas oficiales
comunitarias menos utilizadas y
enseñadas.
− Profesores de otras asignaturas
que impartan su materia utilizando
una lengua extranjera.
27
− Profesores de otras disciplinas que
estén recibiendo formación para
impartir clases de idiomas.
Los cursos se realizarán en un periodo
comprendido entre el 1 de Junio de 2006 y el
30 de Junio de 2007 y su duración oscilará
entre una y cuatro semanas.
En ningún caso la adjudicación de las
ayudas significará la concesión automática de
permisos cuando la actividad se realice dentro
del periodo lectivo, por lo que los profesores
de centros públicos deberán solicitar
autorización para el desplazamiento en su
Dirección de Área Territorial.
Las ayudas concedidas serán de hasta
1.500 € en función de la duración del curso
concedido y el lugar de celebración.
Artículo 34
Destinatarios: Requisitos.
Documentación y plazo de presentación de
las solicitudes.
Podrá participar en esta modalidad el
profesorado de los centros públicos y
privados que imparta las enseñanzas
establecidas en la LOCE (Ley Orgánica de
Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de
diciembre) excepto los profesores de centros
de educación de Personas Adultas y Escuelas
Oficiales de Idiomas. También puede
participar otro personal que trabaje en el
ámbito escolar que se especifica a
continuación.
1. Pueden solicitar los cursos
establecidos en el apartado a):
1.1. Profesores de cualquier
materia y nivel de los
centros arriba indicados.
1.2. Inspectores de educación
y Asesores técnicos.
1.3. Otro personal educativo
que colabore como apoyo
en los centros arriba
citados, con alumnado en
situación de riesgo social,
con necesidades
educativas especiales o de
educación infantil.
2. Pueden solicitar los cursos
establecidos en el apartado b):
2.1. Profesores cualificados y
en funciones de
enseñanza de una lengua
extranjera de los centros
arriba indicados.
2.2. Inspectores o Asesores
que trabajen de forma
explícita y específica en el
ámbito de la enseñanza de
idiomas.
2.3. Profesores que imparten
su materia (siempre que
sea distinta de la de
lengua española) en una
lengua extranjera.
2.4. Profesores de otras
28
materias que se estén
formando para impartir
clases de idiomas.
Los requisitos comunes a todos los
participantes son los siguientes:
a. Estar prestando servicio
en el curso escolar 2005-
2006 en los centros
arriba indicados.
b. No haber sido
beneficiario de ayudas
Comenius 2.2.C.,
Grundtvig 3 y Visitas de
Estudio Arión para
realizar una actividad
formativa de movilidad
individual, durante las
tres últimas
convocatorias, es decir:
2003, 2004 y 2005.
c. No encontrarse en
situación de licencia por
estudios durante el
periodo de solicitud y de
celebración de la
actividad.
d. No tener concedida otra
ayuda por cualquier
Administración o ente
público o privado,
nacional o extranjero,
para la misma actividad.
e. Estar desempeñando un
puesto de trabajo
relacionado con el curso
solicitado.
f. Poseer buen nivel de
conocimiento de la
lengua del curso
solicitado.
Los candidatos cumplimentarán y
enviarán por Internet el formulario electrónico
de candidatura Sócrates Comenius 2 para
asistir a actividades de formación continua
para el personal de educación como se indica
en el artículo 2 de esta Orden.
Además, presentarán la siguiente
documentación dirigida a la Dirección General
de Ordenación Académica:
a) La solicitud, Anexo III de esta
Orden.
b) Dos copias impresas del
formulario electrónico, en
español, con firma y sello
originales en ambos ejemplares.
c) Justificación de especialidad y de
estar prestando servicios en el
curso 2005-2006:
− En el caso de los
funcionarios, hoja de servicios
proporcionada por la
Dirección de Área Territorial
correspondiente y cerrada a
fecha de la publicación de la
Convocatoria. Si en ésta no
constara la especialidad, se
adjuntará un certificado del
director del centro donde se
29
especifique la enseñanza que
imparte.
− En el caso del personal de
centros concertados y
privados, certificado en el que
se especifique la enseñanza
que imparte y la antigüedad
en el centro. Podrá aportar
tantos certificados como
centros en los que haya
trabajado el interesado a
efectos de acreditar la
antigüedad como mérito.
Todos los certificados
deberán estar expedidos por
el director del centro y
diligenciados por el Servicio
de Inspección de la Dirección
de Área Territorial
correspondiente.
− Para otro personal educativo
que trabaje como apoyo,
certificado del director del
centro acreditativo del tipo de
trabajo que realiza, horario
semanal, tipo de relación con
el centro y tiempo que lleva
desempeñando la labor.
− Para los profesores de otras
materias que se están
formando para enseñar un
idioma extranjero, certificado
que acredite los estudios o
cursos que se estén
realizando para la
preparación señalada.
d) Planteamiento sobre cómo
llevará a la práctica los nuevos
conocimientos y habilidades
adquiridos en el curso y cómo
repercutirán en beneficio de su
actividad profesional.
e) Declaración de no haber recibido
otra ayuda del Programa
Sócrates en los tres años
anteriores, o en su caso, de no
haber disfrutado nunca dicha
ayuda.
El plazo de presentación de las
solicitudes para estas ayudas será desde el
día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, hasta el 1 de marzo del 2006
(inclusive).
Artículo 35
Criterios de valoración y Comisión
Seleccionadora.
Las solicitudes presentadas serán
evaluadas en función del siguiente criterio de
selección y baremo de méritos, para el que se
podrá aportar la documentación acreditativa
correspondiente:
− No haber sido beneficiario de
ayudas comunitarias con
anterioridad.
− Solicitar una ayuda para asistir a
los cursos incluidos en el Catálogo
Comenius o a las conferencias y
30
seminarios de las Redes
Comenius.
1. Méritos docentes: hasta 10
puntos.
a. Por cada año de servicio:
hasta 2 puntos (0,20
puntos por curso
completo).
b. Relación directa entre la
actividad profesional que
desempeña y el contenido
del curso solicitado: hasta
2 puntos.
c. Planteamiento sobre cómo
llevará a la práctica los
nuevos conocimientos y
habilidades adquiridos en
el curso y cómo
repercutirán en beneficio
de su actividad
profesional: hasta 1 punto.
d. Impartir una materia
curricular en lengua
extranjera o impartir un
idioma extranjero en
Educación Infantil o primer
ciclo de Educación
Primaria: 2 puntos.
e. Participar en un Proyecto
Educativo Europeo (año
completo): hasta 3 puntos.
− Como coordinador de
un centro coordinador:
1 punto
− Como coordinador de
un centro asociado:
0,80 puntos
− Como participante:
0,30 puntos
2. Actividades de formación
permanente relacionadas con la
dimensión europea de la
educación o con la temática del
curso que se solicita acreditadas
y reconocidas por las
Administraciones Educativas
correspondientes: hasta 2
puntos.
a. Dirección o coordinación:
0,20 puntos por actividad.
b. Ponencias: 0,10 puntos
por hora de ponencia.
c. Asistencia: 0,10 puntos
cada diez horas.
3. Publicaciones relacionadas con
la dimensión europea o con la
temática del curso solicitado:
hasta 2 puntos.
No serán tenidos en cuenta ni, por
consiguiente, valorados los méritos alegados
y no acreditados o presentados con
posterioridad al plazo de presentación de la
solicitud según queda establecido en el
artículo 3.
La Comisión Seleccionadora será la
establecida en el artículo 11 de esta Orden.
31
Cuando el solicitante conozca la
concesión de la beca, deberá confirmar su
asistencia al organizador del curso. La
cancelación de la asistencia a un curso
supondrá el abono de los gastos de
cancelación al organizador por parte del
solicitante, salvo en el caso de fuerza mayor
debidamente justificada.
Artículo 36
Justificación de la ayuda y
reconocimiento como formación permanente.
Para justificar la subvención, en los
treinta días siguientes al término de la
actividad, el beneficiario presentará la
siguiente documentación:
1. A la Agencia Nacional Sócrates,
los documentos requeridos en el
convenio suscrito con la misma.
2. A la Dirección General de
Ordenación Académica,
fotocopia compulsada del
Convenio Financiero firmado con
la Agencia Nacional para el curso
que le fue concedido en esta
convocatoria, Informe Estadístico
de Evaluación (IEE) y fotocopia
compulsada del certificado
obtenido.
De acuerdo con el artículo 5 de esta
Orden se reconocerán a los participantes en
esta actividad los créditos de formación
correspondientes al curso realizado. El
beneficiario dirigirá su solicitud a la Dirección
de Área Territorial que proceda presentando
la fotocopia compulsada del certificado
otorgado por la entidad organizadora del
curso en el que figurará el número de horas o
créditos de la actividad y fotocopia
compulsada del Convenio Financiero firmado
con la Agencia Nacional para el curso que le
fue concedido en esta convocatoria.
CAPÍTULO 7
GRUNDTVIG 2: ASOCIACIONES DE
APRENDIZAJE
Artículo 37
Objetivos y descripción.
El objetivo de la Acción es mejorar la
calidad, fomentar la innovación y promover la
dimensión europea de la Educación de
Personas Adultas en el sentido más amplio y
contribuir a aumentar las oportunidades de
aprendizaje a lo largo de la vida para los
ciudadanos europeos.
Las asociaciones de aprendizaje
Grundtvig son el marco de actividades de
cooperación a pequeña escala entre
organizaciones que trabajan en el campo de
la educación para personas adultas, en el
sentido más amplio de la expresión. En ellas
estarán representados como mínimo tres
países participantes en el Programa Sócrates.
Las asociaciones no incluirán a más de dos
32
centros de un mismo país, en los nuevos
proyectos, y también se aconseja la
colaboración con instituciones u
organizaciones locales. El tamaño óptimo de
una asociación depende de la naturaleza del
proyecto y no se establece un número
máximo de participantes.
La Acción contempla ayudas para la
realización de proyectos por una duración
máxima de tres años, realizándose una
revisión y evaluación anual.
Las asociaciones de aprendizaje
podrán recibir ayuda económica durante uno
o dos años, en función de la naturaleza de la
actividad propuesta, aunque en determinados
casos particulares debidamente justificados la
ayuda cubrirá un máximo de tres años. En
principio, ninguna actividad de movilidad
emprendida en el marco del proyecto
(reuniones de socios, seminarios,
intercambios de personal) durará más de 2
semanas.
La ayuda constará de dos partes:
a) Una cantidad fija para contribuir
al pago de los gastos
relacionados con las actividades
del proyecto, excepto para los
viajes transnacionales. Por lo
general, en las etapas iniciales
de la segunda fase del Programa
Sócrates, la cantidad anual
concedida será como máximo de
5000 € para el centro
coordinador y de 4000 € para
cada uno de los socios restantes
(a menos que la suma solicitada
sea inferior).
b) Una cantidad variable que ayude
a sufragar los gastos de los
viajes transnacionales y las
dietas correspondientes, de
acuerdo con la “Guía del
Candidato” y las normas de
concesión del Formulario de
Candidatura Sócrates Grundtvig
2.
Artículo 38 Destinatarios. Requisitos.
Documentación y Plazo de Presentación. En las Asociaciones de Aprendizaje
Grundtvig, los participantes deben pertenecer
a una de las siguientes categorías:
a) Centros Educativos de Primaria y
Secundaria que impartan cursos
para personas adultas, centros
de educación de personas
adultas, Escuelas Oficiales de
Idiomas, universidades
populares, escuelas municipales
y universidades que se dediquen
a la elaboración de planes de
estudios para adultos o que
brinden oportunidades
educativas a estudiantes adultos.
b) Organizaciones que impartan
formación al personal de
educación de adultos,
autoridades nacionales, locales y
agencias de desarrollo local.
33
c) Cualquier organización dedicada
a la educación de adultos, tales
como las fundaciones y
asociaciones sin ánimo de lucro,
los sindicatos y las asociaciones
de empresarios, las bibliotecas y
los museos, los centros
penitenciarios, las asociaciones
deportivas, las asociaciones de
vecinos, etc.
d) Organizaciones profesionales y
empresas privadas que estén
aplicando planes de aprendizaje
que no se limiten a la formación
profesional.
e) Otros proveedores de educación
que respondan a demandas de
aprendizaje individuales.
f) Otros organismos, tales como
editores, medios o centros de
investigación, podrán participar
como socios, siempre y cuando
aporten experiencia
complementaria adecuada. Se
fomentarán con especial interés
las asociaciones mixtas entre los
sectores oficial y no oficial.
Los centros solicitantes
cumplimentarán y enviarán por Internet el
formulario electrónico de candidatura
Sócrates Grundtvig 2, tal como se especifica
en el artículo 2 de esta Orden. Además se
presentará la siguiente documentación
dirigida a la Dirección General de Promoción
Educativa:
1. Centros de nueva incorporación:
− Impreso de solicitud, Anexo I
de esta Orden,
− Dos copias impresas del
formulario electrónico de
candidatura Sócrates
Grundtvig 2, en español, con
firma y sello originales en
ambos ejemplares.
− Si el solicitante es un centro
educativo, debe incluir la
aprobación del proyecto por
el Consejo de Centro u
órgano equivalente, y el
certificado de la Dirección, en
el que se incluya una relación
del profesorado implicado en
el proyecto, con sus
respectivos DNI y áreas que
imparten. Incluirá también el
compromiso de apoyo del
equipo directivo al desarrollo
del proyecto durante la
duración del mismo.
− Si el solicitante no es un
centro educativo, deberá
presentar el documento que
acredite que desarrolla planes
de formación como parte de
sus funciones. Presentará
también la aprobación del
proyecto por el órgano
competente.
− Los centros coordinadores,
además, presentarán la carta
de compromiso de los demás
34
centros escolares miembros
de la asociación, redactada
en español, francés o inglés.
Los centros asociados
presentarán dos copias del
formulario original del centro
coordinador o, en su defecto,
de las secciones A, B y C del
mismo.
2. Centros que solicitan renovación:
Para la renovación de los
proyectos, los centros
coordinadores y asociados,
además de rellenar el formulario
electrónico de Renovación, tal
como se dispone en el art ículo 2
de esta Orden, presentarán:
− Impreso de solicitud, según
Anexo I de esta Orden.
− Dos copias impresas del
formulario electrónico de
Renovación Sócrates
Grundtvig 2, en español, con
firma y sello originales en
ambos ejemplares.
− Informe de progreso que se
adjunta como Anexo II de esta
Orden.
El plazo de presentación de las
solicitudes para estas ayudas será desde el
día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el BOCM hasta el 1 de marzo de
2006, inclusive.
Artículo 39
Selección de proyectos. Baremo.
Se valorará de manera preferente en el proyecto solicitante:
a) Claridad en los objetivos y en el
impacto esperado en la Institución
solicitante y en la Asociación.
Hasta 2 puntos.
b) Plan de trabajo concreto y realista
en cuanto a actividades y su
temporalización. Hasta 2 puntos.
c) Coherencia entre: presupuesto-
objetivos-actividades-resultados.
Hasta 2 puntos.
d) Carácter innovador para la
Institución solicitante y para la
Asociación. Hasta 1 punto.
e) Incidencia del proyecto para una
mayor demanda de educación de
adultos. Hasta 1 punto.
f) Representación equilibrada de
países y tipos de Institución.
Hasta 1 punto.
g) Implicación de otras Instituciones
locales, regionales o nacionales
en el desarrollo del proyecto.
Hasta 1 punto.
h) Implicación activa del profesorado
participante. Hasta 1 punto.
i) Implicación activa del alumnado
en el desarrollo del proyecto y
participación en las reuniones,
tanto en la Institución solicitante
como en la Asociación. Hasta 2
puntos.
35
j) Utilización realista e innovadora
de las TIC. Hasta 2 puntos.
k) Posibilidad de utilización de los
productos y experiencias del
proyecto en futuras acciones de
formación de adultos en la
Institución solicitante y en la
Asociación. Hasta 1 punto.
l) Calidad de las medidas y
planificación de la evaluación del
proyecto en la Institución
solicitante y en la Asociación.
Hasta 2 puntos.
m) Ideas eficaces y originales para la
difusión del proceso y de los
resultados del proyecto por parte
de la Institución participante y por
la Asociación. Hasta 2 puntos.
Artículo 40
Comisión Seleccionadora.
La Dirección General de
Promoción Educativa establecerá una
Comisión Seleccionadora que estará
constituida de la siguiente forma:
− Directora General o persona en
quien delegue, que actuará como
Presidente.
− Jefes de Servicio de la Unidades de
Programas Educativos de las
Direcciones de Área Territoriales o
personas en quienes deleguen.
− Un representante de cada una de
las otras dos Direcciones
Generales implicadas en esta
convocatoria y otro de la
Subdirección General de
Formación Profesional.
− Un representante de la
Subdirección General de
Inspección Educativa.
− Un representante de la Dirección
General de Promoción Educativa,
que actuará como secretario.
Artículo 41
Justificación de la ayuda y
reconocimiento como formación permanente.
Para justificar la subvención, en los
treinta días siguientes al término de la
actividad, todos los centros presentarán la
documentación siguiente:
1. A la Agencia Nacional Sócrates, los
documentos requeridos en el
convenio suscrito con la misma.
2. A la Dirección General de
Promoción Educativa y a la
Dirección de Área Territorial
correspondiente, preferentemente
en formato CD-ROM:
− Memoria económica.
− Informe Estadístico de
Evaluación (IEE).
− Memoria pedagógica en la cual
figuren:
a) Los objetivos del proyecto,
las actividades
36
desarrolladas y su
temporalización.
b) Los materiales producidos.
c) La implicación del centro o
institución en el proyecto.
d) Las previsiones para el
próximo curso.
e) La difusión del proyecto a
otros centros o
instituciones.
Tanto la Agencia Nacional Sócrat es
como la Dirección General de Promoción
Educativa podrán solicitar nuevos informes si
lo consideran oportuno.
De acuerdo con el artículo 5 de esta
Orden, se reconocerá a los participantes en
estos proyectos, previa solicitud del
responsable del centro a la correspondiente
Dirección de Área Territorial, los siguientes
créditos de formación: 5 créditos, por curso
escolar, para la persona coordinadora de un
centro coordinador; 4,5 créditos para la
persona coordinadora de un centro asociado;
y 3,5 créditos para el personal educativo que
participe en dichos proyectos.
Artículo 42
Autorización para desplazamiento.
Las personas participantes en la
movilidad tendrán que disponer previamente
de los permisos correspondientes. En el caso
del personal de centros docentes públicos
deberán solicitar la autorización para
desplazamiento en su Dirección de Área
Territorial, al menos con treinta días de
antelación.
CAPITULO 8
GRUNDTVIG 3: MOVILIDAD PARA
LOS EDUCADORES DE PERSONAS
ADULTAS
Artículo 43
Objetivos y descripción.
El objetivo de Grundtvig 3 es
contribuir a mejorar la calidad del
aprendizaje permanente permitiendo
que quienes trabajan en los centros de
educación de personas adultas, en el
sentido más amplio de la expresión,
realicen actividades de formación de un
máximo de cuatro semanas en el
extranjero o asistan a foros, congresos,
seminarios o jornadas. De esta manera
se incita a los participantes a que
mejoren sus aptitudes prácticas de
enseñanza, preparación y
asesoramiento, y adquieran
conocimientos más amplios del
aprendizaje permanente en Europa.
Los cursos de formación a los
que se puede asistir con ayudas de
37
Grundtvig 3 pretenden estudiar y
desarrollar:
a) Aspectos de la metodología
utilizada en la enseñanza de
adultos o en la formación de
educadores de adultos.
b) Aspectos de la gestión de
centros de educación de adultos
y la promoción del aprendizaje
permanente en la comunidad.
c) Temas relacionados con la
integración europea.
d) Temas relacionados con la
educación intercultural y la
educación de los trabajadores
inmigrantes, itinerantes, gitanos y
viajeros.
e) También podrán ser solicitados
los cursos del catálogo de
Comenius/ Grundtvig.
f) En algunos casos el curso podrá
adoptar la forma de estancia en
prácticas en un comercio, una
industria o una organización no
gubernamental que pueda
facilitar la consecución de los
objetivos mencionados.
Por lo general, los cursos irán
precedidos de un período de preparación,
realizándose después un seguimiento. Estas
dos fases de trabajo se desarrollarán en el
país de origen del participante.
Dentro de esta Acción, se ofrecen
ayudas de la Comisión Europea a través de la
Agencia Nacional Sócrates, que serán de
hasta un máximo de 1500 € por beneficiario,
para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas
de inscripción (si procede), estancia,
preparación (incluida la lingüística),
ocasionados por la asistencia a la actividad
de formación.
La cuantía de las ayudas será fijada
individualmente, teniendo en cuenta la
actividad de formación, la duración y el lugar
donde se realizará.
Artículo 44
Destinatarios. Requisitos.
Documentación y plazo de presentación.
Estas ayudas no podrán ser
concedidas a aquellas personas que hayan
sido beneficiarias de ayudas Comenius 2.2.C,
Grundtvig 3 o Visitas de Estudio Arión para
realizar una actividad formativa de movilidad
individual, durante las tres últimas
convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.
Destinatarios:
a) Personal que trabaja con adultos,
a tiempo parcial o completo,
tanto en el sistema oficial como
en el no oficial.
b) Profesores y equipos directivos
de los centros.
c) Inspectores, asesores y
formadores con responsabilidad
38
en el ámbito de la educación de
las personas adultas.
d) Personal que trabaja con adultos
en situación de riesgo de
exclusión social, como
mediadores y educadores de
calle.
e) Personas que participan en
educación intercultural o en
tareas educativas relacionadas
con trabajadores inmigrantes,
itinerantes, minorías étnicas y
viajeros.
f) Personal que trabaja con
discapacitados.
Los profesores de idiomas que deseen
optar a una ayuda para participar en un curso
de formación deberán pertenecer a una de las
categorías siguientes:
a) Profesores cualificados de
idiomas extranjeros que ejerzan
en la educación de personas
adultas y en Escuelas Oficiales
de Idiomas.
b) Formadores de dichos
profesores de idiomas
extranjeros.
c) Profesores de personas adultas
que utilicen una lengua
extranjera para impartir clases de
otras disciplinas.
d) Inspectores y asesores del
ámbito de la enseñanza de
lenguas.
Será requisito indispensable conocer la
lengua oficial del curso solicitado.
Las personas que tengan las
condiciones exigidas, rellenarán y enviarán,
vía Internet, el formulario electrónico de
candidatura Grundtvig 3, tal como se
especifica en el artículo 2 de esta Orden.
Además, se presentará la siguiente
documentación dirigida a la Dirección General
de Promoción Educativa:
a) Dos copias impresas del
formulario de candidatura
Grundtvig 3, en español, con
firma y sello originales en ambos
ejemplares.
b) Curriculum Vitae.
c) Copia del DNI.
d) Acreditación de la competencia
lingüística en la lengua de trabajo
del curso.
e) Proyecto sobre las estrategias
para difundir los resultados
obtenidos en la actividad o curso
correspondiente.
f) Si el candidato presta sus
servicios en una organización
privada, deberá presentar los
estatutos de la organización y
prueba reciente de su existencia
(último informe anual, certificado
financiero, etc.).
39
g) Documento que acredite la
preinscripción en el curso o
actividad elegida.
h) Anexo III de esta Orden, con la
relación numerada de los
documentos que aporta.
i) Declaración de no haber recibido
ninguna ayuda Comenius 2.2.C,
Grundtvig 3 o Visita de Estudio
Arión en las tres últimas
convocatorias: 2003, 2004, 2005.
Las solicitudes se presentarán desde el
día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el BOCM hasta el 1 de marzo de
2006 (inclusive) para cursos del catálogo
Comenius-Grundtvig; las ayudas para asistir a
otras actividades de formación se podrán
solicitar durante todo el año, dos meses antes
de su realización.
Artículo 45
Selección de candidaturas. Baremo.
1. La selección de las solicitudes se hará aplicando el siguiente baremo:
a. Relación directa de las
funciones profesionales que
se desarrollan con el tema del
curso solicitado: hasta 3
puntos.
b. Conocimiento de la lengua
que figure en primer lugar
entre las oficiales del curso:
hasta 2 puntos.
c. Conocimiento de otras
lenguas oficiales
comunitarias: hasta 1 punto.
d. Estrategias para la aplicación
y difusión de los
conocimientos adquiridos:
hasta 2 puntos.
2. Tendrán prioridad las actividades
que faciliten la asistencia a
cursos desarrollados en el marco
de la acción Grundtvig 1 o sobre
educación de adultos
enmarcados en la primera fase
de Sócrates. Sin embargo,
también se puede solicitar la
participación en un curso de
formación que no pertenezca a
esta categoría, siempre que
respete los objetivos generales
de la acción y los particulares de
la convocatoria en vigor.
Artículo 46
Comisión Seleccionadora.
La Dirección General de Promoción
Educativa establecerá, en caso necesario,
una Comisión Seleccionadora que estará
constituida de la siguiente forma:
− Directora General o persona en
quien delegue, que actuará como
Presidente.
− Jefes de Servicio de la Unidades de
Programas Educativos de las
Direcciones de las Áreas
40
Territoriales o personas en quienes
deleguen.
− Un representante de cada una de
las otras dos Direcciones
Generales implicadas en esta
convocatoria y otro de la
Subdirección General de
Formación Profesional.
− Un representante de la
Subdirección General de
Inspección Educativa.
− Un representante de la Dirección
General de Promoción Educativa,
que actuará como secretario.
41
Artículo 47
Justificación de la ayuda y
reconocimiento de la actividad como
formación permanente.
Para justificar la subvención, en los
treinta días siguientes al término de la
actividad, los beneficiarios presentarán la
documentación siguiente:
1. A la Agencia Nacional Sócrates, los
documentos requeridos en el
convenio suscrito con la misma.
2. A la Dirección General de
Promoción Educativa,
preferentemente en formato CD-
ROM:
− Informe Estadístico de
Evaluación (IEE).
− Fotocopia compulsada del
certificado obtenido.
− Memoria económica.
− Memoria pedagógica en la cual
figuren:
a) Datos del curso.
b) Objetivos.
c) Actividades realizadas.
d) Valoración personal del
curso.
A efectos de reconocimiento de
créditos de formación permanente, los
beneficiarios presentarán en la Dirección del
Área Territorial correspondiente el certificado
expedido por la entidad organizadora del
curso o actividad de formación en el que
estarán especificadas las horas de duración, y
una fotocopia compulsada del convenio
financiero firmado con la Agencia Nacional
para el curso que le fue concedido en esta
convocatoria.
Artículo 48
Aceptaciones y renuncias.
La Dirección General de Promoción
Educativa enviará a la Agencia Nacional
Sócrates las listas provisionales priorizadas
de candidatos.
Una vez que sea definitiva la concesión
de la ayuda, la Dirección General de
Promoción Educativa se lo comunicará al
interesado. En el caso de que un candidato
renuncie a esta ayuda, deberá informar
inmediatamente a la Agencia Nacional
Sócrates y a dicha Dirección General a
efectos de su sustitución.
Artículo 49
Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones recogidas
en la presente Orden, los beneficiarios
deberán asistir al curso, realizar una
preparación previa en su país de origen,
realizar un período de prácticas en el que
aplicarán sus nuevos conocimientos y
aptitudes, y redactar un informe sobre sus
progresos, una vez haya finalizado el curso.
Por lo general, el formador se encargará de
42
organizar estas cuestiones intrínsecamente
ligadas al propio curso, para lo cual recurrirá a
menudo a métodos de aprendizaje a
distancia. Se animará a los formadores a que
creen redes de estudiantes para favorecer el
estudio y el apoyo mutuo.
Las personas participantes en la
movilidad tendrán que disponer previamente
de los permisos correspondientes. En el caso
del personal de centros docentes públicos
deberán solicitar la autorización para
desplazamiento en su Dirección de Área
Territorial, al menos con treinta días de
antelación.
CAPÍTULO 9
ARIÓN: AYUDAS PARA REALIZAR VISITAS
DE ESTUDIO PARA RESPONSABLES DEL
SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 50
Objetivo y descripción de la ayuda.
El objetivo de las Visitas de Estudio
Arión es facilitar el intercambio de información
y experiencias sobre temas de interés común
para los países participantes del programa
Sócrates entre los responsables en la toma
de decisiones y los cargos directivos de
instituciones educativas en los ámbitos de
educación no universitaria.
La acción Arión consiste en la
realización de una visita de estudio, de una
semana de duración, a cualquiera de los
países participantes del Programa. El
candidato podrá elegir las visitas de estudio
de acuerdo con su perfil profesional y según
una temática de las que recoge el “Catálogo
Arión 2006-2007”, el cual estará a disposición
de los interesados en la dirección de Internet
que se señala en el artículo 2 de esta Orden.
La Comisión Europea se reserva el derecho
de introducir modificaciones sobre las fechas
y el objeto de las visitas hasta el momento de
su realización.
Se asignará una ayuda al beneficiario
para contribuir a los gastos de viaje y estancia
ocasionados por la realización de la visita de
estudio. La cuantía estará en función de la
asignación presupuestaria a la Comunidad de
Madrid (como referencia, 1.300 € en la
convocatoria del año anterior). En el caso de
que los gastos totales fueran inferiores al
presupuesto estimado, la subvención máxima
se limitará a los gastos reales que puedan ser
subvencionados, tal como se definen en la
“Guía del Candidato”.
Artículo 51
Destinatarios: Requisitos.
Podrán solicitar estas ayudas los miembros
de los equipos directivos de los centros
docentes, los inspectores de educación, los
asesores en materia de educación, el
43
personal responsable de la administración
educativa, formadores del profesorado, todos
ellos vinculados profesionalmente a
cualquiera de los ámbitos y niveles de
enseñanza no universitarios.
Los participantes deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
a) Tener un buen conocimiento de
una de las lenguas de trabajo de
las visitas solicitadas.
b) Demostrar adecuación entre su
perfil profesional y el trabajo que
desarrolla y el tema de la visita,
mediante un proyecto de difusión
del resultado de la misma.
c) Desempeñar las mismas
funciones profesionales durante
el disfrute de la ayuda que en el
momento de presentar la
solicitud.
d) No haber sido beneficiarios de
ayudas Comenius 2.2.C.,
Grundtvig 3 y Visitas de Estudio
Arión para realizar una actividad
formativa de movilidad individual,
durante las tres últimas
convocatorias, a saber: 2003,
2004 y 2005.
Las visitas de estudio que se realicen
en España no podrán ser solicitadas dentro
de esta Orden de convocatoria por personas
que desarrollen su actividad profesional en el
Estado Español.
Artículo 52
Documentación y plazo de presentación de
las solicitudes.
Los candidatos cumplimentarán y
enviarán por Internet el formulario electrónico
de candidatura de Visitas de Estudio Arión
como se indica en el artículo 2 de esta Orden.
Además, presentarán la siguiente
documentación dirigida a la Dirección General
de Ordenación Académica:
a) Seis copias impresas del
formulario electrónico de
candidatura Arión, tres
ejemplares en español y tres en
la lengua de trabajo de la visita,
todos con firma y sellos
originales.
b) Fotocopia compulsada del DNI.
c) Acreditación del conocimiento de
la lengua en que se realiza el
curso, y, en su caso, de otras
lenguas extranjeras comunitarias
con indicación del nivel que se
posee, lo que será valorado
como mérito.
d) Informe acreditativo del jefe
inmediato superior sobre la
relación entre el tema elegido y
el perfil profesional del candidato
en el que haga constar su
conformidad con la realización de
la actividad para la que se
solicita la ayuda.
44
e) Proyecto sobre las estrategias
para difundir la información
adquirida en la visita de estudios.
f) Declaración de no haber recibido
otra ayuda del Programa
Sócrates en los tres años
anteriores, o en su caso, de no
haber disfrutado nunca dicha
ayuda.
g) Relación numerada de los
documentos aportados.
El plazo de presentación de las
solicitudes para estas ayudas será desde el
día siguiente al de la publicación de esta
Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, hasta el 1 de abril de 2006
(inclusive).
Artículo 53
Criterios de valoración y Comisión
Seleccionadora.
Las solicitudes presentadas serán
evaluadas en función del siguiente criterio de
selección y baremo de méritos, para el que se
podrá aportar la documentación acreditativa
correspondiente:
a) No haber sido beneficiario de
ayudas comunitarias con
anterioridad: 2 puntos.
b) Relación directa de las funciones
profesionales que se desarrollan
con el tema de las visitas
solicitadas: hasta 2 puntos.
c) Proyecto relativo a posibles
estrategias para difundir, dentro y
fuera del ámbito de desarrollo
habitual de su actividad
profesional, la información
adquirida durante la visita de
estudio: hasta 2 puntos.
d) Conocimiento de otras lenguas
oficiales comunitarias: hasta 2
puntos.
e) Publicaciones relacionadas con
la dimensión europea de la
educación, la temática de la
visita solicitada o con el ámbito
de especialización del docente:
hasta 2 puntos.
− por artículo: hasta 0,10
puntos
− por obra completa: hasta
0,50.
No serán tenidos en cuenta ni, por
consiguiente, valorados los méritos alegados
y no suficientemente acreditados o
presentados con posterioridad al plazo de
presentación de la solicitud según queda
establecido en el artículo 3. En el caso de
publicaciones se presentará fotocopia
compulsada de las páginas en las que
aparezca el nombre del autor junto al ISBN o
ISSN o, en su caso, depósito legal.
La Comisión Seleccionadora será la
establecida en el artículo 11 de la presente
Orden.
45
La Dirección General de Ordenación
Académica enviará a la Agencia Nacional
Sócrates las listas provisionales priorizadas
de candidatos. Ésta, a su vez, las remitirá a la
Oficina de Asistencia Técnica de Bruselas, la
cual publicará la lista definitiva de las visitas
concedidas y lo notificará a los interesados.
Posteriormente el país de acogida ampliará la
información poniéndose directamente en
contacto con los candidatos seleccionados.
Los beneficiarios de una visita de
estudio ARION deberán solicitar el permiso de
desplazamiento a la autoridad competente
con, al menos, treinta días de antelación. En
el caso de renuncia a esta concesión, se
deberá comunicar por escrito inmediatamente
a la Dirección General de Ordenación
Académica, a la Dirección de Área Territorial y
a la Agencia Nacional Sócrates, a efectos de
su sustitución.
Artículo 54
Reconocimiento como formación permanente.
De acuerdo con el artículo 5 de esta
Orden, se reconocerá a los organizadores y
participantes de una Visita de Estudios Arión,
previa solicitud a la Dirección de Área
Territorial, 3,5 créditos de formación
permanente.
La presente Orden entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dada en Madrid, a 2 de diciembre de
2005.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
Fdo: Luis Peral Guerra
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ANEXO I
Acción que se solicita: Comenius ð - Tipo de Proyecto ð Proyecto Escolar
ð Proyecto Lingüístico
ð Proyecto de Desarrollo Escolar
Grundtvig 2 ð
Denominación del proyecto
Nombre del Centro
Dirección
Tipo de Centro ð Público
ð Privado
C. Postal Localidad
Teléfono: Fax: C. electrónico:
Persona que coordina el proyecto: Cargo:
Tipo de participación en el proyecto ð Coordinador ð Asociado
Renovación ð
Centros participantes (en su caso, indíquese el coordinador) País
Relación de documentos que se presentan:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Madrid, a de de 2006 (Firma y sello del Centro)
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA ð
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA ð Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.
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ANEXO II
INFORME DE PROGRESO
RENOVACIÓN DE PROYECTOS COMENIUS 1.1. Y 1.3
CONVOCATORIA PROGRAMA SÓCRATES
1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO
1.1 Indique si ha sido necesario redefinir el proyecto. Si la respuesta es afirmativa, por favor, indique
las causas y en qué sentido se ha reconducido. 1.2 Relacione las materias que se están trabajando en el proyecto y si ha habido cambios respecto a
lo planificado. 1.3 ¿Se ha incorporado en la temática a trabajar alguna de las prioridades europeas, estatales o
autonómicas?
2 ASOCIACIÓN DEL PROYECTO
2.1 Indique los cambios de socios que se hayan producido, así como la causa que los motivó.
3 CONTENIDO Y ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO
3.1 ¿Ha sido necesario reformular los objetivos? 3.2 Si considera insuficiente el apartado C del formulario (Actividades del Proyecto), puede
completar aquí su propuesta. 3.3 ¿Los productos reflejan el trabajo de equipo? ¿Tienen incidencia en el aula? 3.4 Si existen resultados de la evaluación, indíquelos. 3.5 Si se ha realizado algún tipo de difusión, indique cuándo y de qué modo se hizo. 3.6 Indique si el papel del coordinador y de los asociados ha sido positivo y qué fluidez en la
frecuencia de la comunicación ha habido. 3.7 ¿Cómo se han utilizado las TIC? 3.8 Actuaciones llevadas a cabo por los alumnos implicados.
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ANEXO III
Acción que se solicita: Becas de formación Comenius ð Becas para profesorado de cualquier nivel ð
Becas para profesorado de lengua extranjera ð
Becas de formación Grundtvig ð
N.I.F. Apellidos
Nombre Correo electrónico
Domicilio Localidad
Provincia Código Postal Teléfono
Materia o ciclo que imparte: Cursos:
Nombre del Centro
Dirección del Centro
Código postal Localidad Teléfono
Correo electrónico Tipo de Centro: ð Público ð Privado
Código del curso (*) Denominación
Institución Organizadora
País de celebración
Fechas de celebración
Año en que recibió una ayuda de Comenius (si procede):
Relación de documentos que se presentan:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Madrid, a de de 2006
(Firma y sello del Centro) (*) Si está incluido en el Catálogo Comenius
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA ð
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA ð Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.