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1 Orden nº 6618 / 2005, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas correspondientes a las Acciones Descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2007. El Programa Sócrates es el programa de la Unión Europea en materia de educación para la cooperación transnacional y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Ámsterdam, según los cuales la Comunidad Europea “contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los estados miembros y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción”. La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 [“Diario Oficial de la Unión Europea” (DOCE.) nº L28, de 3 de febrero de 2000], para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. La Agencia Nacional Sócrates, creada en el ámbito estatal español, garantiza la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa concediendo, en nombre de la Comisión Europea, apoyo financiero mediante ayudas individuales o ayudas a instituciones que hayan sido preseleccionadas por las diferentes Comunidades Autónomas. A su vez, la Orden Ministerial 23057, de 27 de noviembre de 2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de diciembre), modificada por la Orden ECD/1141/2002 de 6 de mayo de 2002 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de mayo), establece las normas generales sobre las ayudas de las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea, a las que deben atenerse las convocatorias específicas de las Comunidades Autónomas. En consecuencia con lo anterior y en virtud de lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid DISPONGO: CAPÍTULO 1 MODALIDADES DE AYUDAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Se convocan ayudas financiadas con cargo a los fondos del Programa Sócrates de la Unión Europea para la participación en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes Acciones Descentralizadas del citado programa: § Visitas Preparatorias. § Comenius 1, Asociaciones entre centros escolares:

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Page 1: Orden nº6618 / 2005 , de2 de preseleccionadas por las ...€¦ · Programa Sócrates de la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 31 de julio

1

Orden nº 6618 / 2005, de 2 de

diciembre, del Consejero de Educación,

por la que se convocan ayudas

correspondientes a las Acciones

Descentralizadas de la segunda fase del

Programa Sócrates de la Unión Europea

para el período comprendido entre el 1 de

junio de 2006 y el 31 de julio de 2007.

El Programa Sócrates es el programa

de la Unión Europea en materia de educación

para la cooperación transnacional y encuentra

su fundamento jurídico en los artículos 149 y

150 del Tratado de Ámsterdam, según los

cuales la Comunidad Europea “contribuirá al

desarrollo de la calidad de la educación por

medio de la cooperación entre los estados

miembros y, si fuese necesario, apoyando y

completando su acción”.

La segunda fase del Programa

Sócrates fue aprobada por Decisión

253/2000/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo de 24 de enero de 2000 [“Diario

Oficial de la Unión Europea” (DOCE.) nº L28,

de 3 de febrero de 2000], para el período

comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el

31 de diciembre de 2006.

La Agencia Nacional Sócrates, creada

en el ámbito estatal español, garantiza la

coordinación, la organización y la gestión

financiera del Programa concediendo, en

nombre de la Comisión Europea, apoyo

financiero mediante ayudas individuales o

ayudas a instituciones que hayan sido

preseleccionadas por las diferentes

Comunidades Autónomas. A su vez, la Orden

Ministerial 23057, de 27 de noviembre de

2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de

diciembre), modificada por la Orden

ECD/1141/2002 de 6 de mayo de 2002

(“Boletín Oficial del Estado” de 23 de mayo),

establece las normas generales sobre las

ayudas de las Acciones Descentralizadas del

Programa Sócrates de la Unión Europea, a

las que deben atenerse las convocatorias

específicas de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia con lo anterior y en

virtud de lo establecido en la Ley 1/1983, de

13 de diciembre, de Gobierno y

Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO:

CAPÍTULO 1

MODALIDADES DE AYUDAS OBJETO

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1

Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas financiadas con

cargo a los fondos del Programa Sócrates de

la Unión Europea para la participación en

régimen de concurrencia competitiva en las

siguientes Acciones Descentralizadas del

citado programa:

§ Visitas Preparatorias.

§ Comenius 1, Asociaciones entre centros

escolares:

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− 1.1. Proyectos Escolares

Comenius.

− 1.2. Proyectos Lingüísticos

Comenius.

− 1.3. Proyectos de Desarrollo

Escolar Comenius.

§ Acogida de Ayudantes Lingüísticos

Comenius.

§ Comenius 2.2, Formación del personal

docente: Becas individuales de formación:

− 2.2 A Becas individuales para la

formación inicial del profesorado

(futuros profesores).

− 2.2 B Ayudantes Lingüísticos

Comenius.

− 2.2 C Becas individuales para la

formación en servicio (formación

permanente del personal

educativo).

§ Grundt vig, Educación de Personas

Adultas y otros itinerarios educativos:

− Grundtvig 2. Asociaciones de

Aprendizaje.

− Grundtvig 3. Movilidad para la

formación del personal de

Educación de Adultos.

§ Observación e Innovación:

− ARION, visitas de estudio para

directivos y responsables de la

Administración Educativa.

El número de ayudas dependerá de la

cantidad asignada a la Comunidad de Madrid

para cada una de las Acciones, de acuerdo

con la fórmula de distribución territorial

prevista en la Orden Ministerial Nº 35057, de

27 de noviembre de 2000, por la que se

establecen las normas generales a las que

deben atenerse las convocatorias específicas

de las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO 2

CRITERIOS GENERALES DE

PRESENTACIÓN, SELECCIÓN,

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y

PERCEPCIÓN DE LA AYUDA

Artículo 2

Documentación y presentación de las

solicitudes.

Los formularios de candidatura que se

requieren para cada una de las Acciones que

recoge la presente convocatoria se

encuentran a disposición de las personas

interesadas en la dirección de Internet:

http://www.mec.es/programas-europeos.

Las solicitudes se cumplimentarán, en

español, en los formularios electrónicos que

para cada Acción se encuentran disponibles

en la dirección de Internet mencionada. Los

formularios podrán ser modificados durante

todas las sesiones que sean necesarias a lo

largo del período de convocatoria. Cuando

esté completada la versión definitiva, se

marcará como finalizada y se enviará por

Internet la versión electrónica. Además se

imprimirá el número de ejemplares requeridos

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en cada Acción que se dirigirán, con firma y

sello originales, a la Dirección General

correspondiente.

Los formularios de candidatura se

presentarán, acompañados de la

documentación que se indica en los artículos

correspondientes, en el Registro General de

la Consejería de Educación, calle Gran Vía,

número 3, 28014 Madrid, en los Registros de

las Direcciones de Área Territorial o en los

lugares que determina el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El órgano de instrucción y el plazo de

presentación serán los indicados en los

capítulos correspondientes a cada una de las

Acciones de la presente convocatoria.

Artículo 3

Selección de las solicitudes y

resolución de la convocatoria.

Para la selección y valoración de

solicitudes, la Dirección General instructora

de la Acción constituirá una Comisión

Seleccionadora la cual verificará que las

solicitudes recibidas se ajusten a las

características concretas de cada tipo de

ayuda y evaluará la calidad de los proyectos y

los méritos aportados según los criterios

establecidos en la “Guía del Candidato”, en la

“Convocatoria General de Propuestas 2006” y

en la presente Orden, por lo que se

recomienda consultar dichos documentos.

Esta Comisión Seleccionadora, cuya

composición se establece en los capítulos

correspondientes a las distintas Acciones,

nombrará Comisiones Técnicas de

Evaluación en las Acciones que lo requieran.

Las Comisiones Seleccionadoras

tendrán la facultad de resolver todas las

dudas relacionadas con el proceso de

selección y podrán entrevistar a los

solicitantes, cuando lo consideren necesario,

con el fin de valorar con más profundidad la

candidatura.

Tendrán prioridad los proyectos que

soliciten su renovación, en aquellas Acciones

que así lo contemplen, si han sido valorados

positivamente por la Comisión

Seleccionadora.

Se dará preferencia a los proyectos

cuyo tema de trabajo coincida con las

prioridades señaladas por la Comisión

Europea en la “Convocatoria General de

Propuestas 2006”.

En igualdad de condiciones de calidad,

se dará prioridad a las candidaturas que no

hayan disfrutado anteriormente de una ayuda

de la Unión Europea para el mismo tipo de

proyecto.

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No serán tenidos en cuenta ni, por

consiguiente, valorados los méritos alegados

y no acreditados o presentados con

posterioridad a los plazos de presentación de

la solicitud establecidos en los apartados

correspondientes a las distintas Acciones

objeto de esta convocatoria.

Si la solicitud no aportara los datos o

documentos preceptivos, se requerirá al

interesado mediante la publicación de una

lista provisional para que, en el plazo de diez

días, subsane la falta con indicación de que,

si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de

su petición, previa resolución dictada en los

términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Comisión Seleccionadora

correspondiente hará públicas en los tablones

de anuncios de la Oficina de Atención al

Ciudadano de la Consejería de Educación (C/

General Díaz Porlier, nº 35), en la página Web

de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org)

y en las Direcciones de Área Territorial, las

relaciones provisionales de candidaturas

admitidas, con expresión de la puntuación

alcanzada en las Acciones que por su

naturaleza así lo requieran, y de candidaturas

excluidas con expresión de la causa.

Los solicitantes podrán aportar los

documentos preceptivos, o presentar

reclamación contra la valoración de los

méritos ya alegados, ante la Comisión

Seleccionadora correspondiente, en el plazo

de diez días hábiles a partir del día siguiente

de la publicación de esa relación provisional.

Una vez examinadas dichas

reclamaciones, la Comisión Seleccionadora

hará pública, en los lugares señalados

anteriormente, la relación definitiva de las

candidaturas admitidas, con las puntuaciones

obtenidas, en las Acciones que así lo

requieran, y de las candidaturas excluidas con

expresión de la causa.

Contra la relación definitiva de las

candidaturas admitidas, los interesados

podrán interponer recurso de alzada ante el

Consejero de Educación en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente a su

publicación.

Una vez finalizados los procesos

selectivos, la Comisión Seleccionadora

comunicará a la Agencia Nacional Sócrates

las candidaturas preseleccionadas y

priorizadas. En las Acciones que así lo

requieran, tras las pertinentes consultas a las

Agencias Nacionales de los países implicados

en la actividad, la Agencia Nacional Española

confirmará las candidaturas aprobadas y las

rechazadas, con especificación de la causa, a

la Dirección General correspondiente y a los

propios interesados.

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Artículo 4

Justificación y percepción de la ayuda.

La Agencia Nacional Sócrates

suscribirá un convenio financiero

directamente con los beneficiarios a fin de

realizar el pago de la ayuda, de acuerdo con

la Orden Ministerial 23057, de 27 de

diciembre de 2000 (B.O.E. de 19 de

diciembre), ya citada. Dicho convenio será

enviado por la Agencia a través de correo

electrónico.

Los beneficiarios de la ayuda estarán

obligados a:

a) Comunicar, en su caso, a la

Agencia Nacional Sócrates y a la

Dirección General

correspondiente, la obtención de

ayudas para la misma finalidad

de otras administraciones o

entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

b) Someterse a las actuaciones de

control financiero que

correspondan y a las de

comprobación que puedan

efectuar la Administración de la

Comunidad de Madrid, la

Agencia Nacional Sócrates y la

Comisión Europea.

c) Justificar la correcta inversión de

la ayuda recibida, enviando el

informe financiero (acompañado

de los justificantes originales

correspondientes) a la Agencia

Nacional Sócrates (Paseo del

Prado, 28, 28014 Madrid), de

acuerdo con los términos y

plazos fijados en el convenio

suscrito.

d) Enviar a la Agencia Nacional

Sócrates, a la Dirección General

y a la Dirección de Área

Territorial correspondientes, en el

plazo señalado en cada una de

las Acciones, la documentación

preceptiva que se especifica en

los capítulos respectivos.

e) Solicitar la autorización para el

desplazamiento en la Dirección

de Área Territorial en los casos

que proceda.

La falta de justificación de la ayuda

percibida comportará el reintegro a la Agencia

Nacional Sócrates de la cantidad no

justificada, así como los intereses de demora,

sin perjuicio de las responsabilidades

administrativas en que pudiera incurrir la

persona beneficiaria, de acuerdo con los

artículos 81 y 82 de la vigente Ley General

Presupuestaria y la normativa comunitaria.

La renuncia a la ayuda o cualquier

alteración de las condiciones valoradas para

su adjudicación (variación del número de

participantes, lugar de destino en las visitas

transnacionales, cambio de centro asociado u

otras modificaciones), deberá comunicarse a

la Agencia Nacional Sócrates y a la Dirección

General correspondiente y supondrá la

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subsiguiente modificación de la orden de

concesión.

Artículo 5

Reconocimiento como formación

permanente.

La participación en las diversas

Acciones del Programa Sócrates será

reconocida como formación permanente de

acuerdo con lo que se especifica en cada una

de las Acciones.

CAPÍTULO 3

VISITAS PREPARATORIAS

Artículo 6

Objetivos y descripción.

Las Visitas Preparatorias permiten a

los centros docentes que deseen iniciar un

Proyecto Comenius o Grundtvig reunirse en

otro país con potenciales socios. La visita,

que deberá realizarse antes de la

presentación del proyecto, servirá para

concretar objetivos y metodología, definir las

funciones que ejercerá cada socio, desarrollar

el programa de trabajo y el presupuesto del

proyecto y elaborar medidas para la

evaluación y difusión del mismo.

Las visitas pueden ser de dos tipos:

a) Reunión de representantes de

centros con los que se ha

entrado en contacto

previamente para la

formación de la asociación.

Se podrá conceder una ayuda

máxima de 1.200 € por

persona y centro

(dependiendo del país de

destino).

b) Participación en un seminario

de contacto organizado por

una agencia nacional o red

Comenius con el fin de formar

asociaciones de centros que

elaboren proyectos sobre la

temática del seminario. Se

podrá conceder una ayuda

para subvencionar la

participación en el seminario

de un profesor por centro. La

Agencia Nacional correrá con

los gastos de inscripción,

alojamiento y manutención.

La diferencia económica

hasta el máximo concedido se

destinará a gastos de

transporte. El centro

beneficiario recibirá la ayuda

una vez realizado el

seminario y previa

justificación de los gastos

realizados.

Artículo 7

Destinatarios: Requisitos.

Documentación y plazo de presentación.

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Pueden solicitar Visitas Preparatorias

los centros docentes, además de los centros

de Educación de Personas Adultas y otras

organizaciones, que se especifican en los

capítulos relativos a las Acciones Comenius 1

y Grundtvig 2, recogidas en esta Orden, con

el objetivo de la presentación del proyecto en

la correspondiente convocatoria. De acuerdo

con el artículo 4, e) de esta Orden, en el caso

de realizarse desplazamientos

transnacionales, el personal de centros

públicos deberá solicitar la autorización a la

Dirección de Área Territorial correspondiente

con, al menos, treinta días de antelación.

Será requisito indispensable conocer

la lengua oficial del seminario o de trabajo de

la visita.

Los centros interesados

cumplimentarán y enviarán por Internet el

formulario electrónico de Visitas

Preparatorias, tal como se especifica en el

artículo 2 de esta Orden. Además entregarán

dos copias impresas de dicho formulario

electrónico, en español, con firma y sello

originales en ambos ejemplares dirigidas a las

siguientes Direcciones Generales:

Comenius 1.1 y Comenius 1.2:

Dirección General de Ordenación

Académica.

Comenius 1.3 y Grundtvig 2:

Dirección General de Promoción

Educativa.

Las solicitudes de Visitas

Preparatorias deberán presentarse, al menos,

dos meses antes de la realización de la visita.

Artículo 8

Selección de las Solicitudes y Comisión

Seleccionadora.

Las solicitudes serán valoradas en

función del interés de la visita y se atenderán

por orden de presentación, dependiendo de la

disponibilidad de los fondos destinados a este

fin.

No podrán recibir ayuda financiera

para realizar una visita preparatoria o asistir a

un seminario de contacto los centros que

hayan recibido esta ayuda o hayan realizado

un proyecto del Programa Sócrates durante

las últimas tres convocatorias, a saber: 2003,

2004 y 2005.

La Comisión Seleccionadora estará

constituida por un representante de cada una

de las Direcciones Generales participantes en

esta convocatoria y se reunirá siempre que se

considere necesario.

Las visitas concedidas serán

notificadas a los interesados y a la Agencia

Nacional Sócrates.

CAPÍTULO 4

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COMENIUS 1: ASOCIACIONES

ENTRE CENTROS ESCOLARES

Artículo 9

Comenius 1.1: Proyectos Escolares

Comenius.

Objetivos y descripción.

El objetivo de los Proyectos Escolares

Comenius es mejorar la calidad y reforzar la

dimensión europea de la educación escolar,

promoviendo la conciencia de la diversidad

cultural y favoreciendo el aprendizaje de

idiomas mediante la realización de un

proyecto educativo conjunto elaborado por

centros de varios países.

El proyecto requerirá la cooperación

transnacional a través de la asociación de, al

menos, tres centros docentes pertenecientes

a tres países distintos. Versará sobre uno o

más temas de interés común, preverá la

participación interdisciplinar y estará integrado

en la Programación General Anual del centro.

Deberá contar con la colaboración de los

órganos de gobierno del mismo así como con

la aprobación del Consejo Escolar.

Por su carácter interdisciplinar, el

proyecto deberá realizarse en equipo y

deberá contribuir a desarrollar la igualdad de

oportunidades entre el alumnado por razones

de género, necesidades y/o capacidades

educativas especiales.

En el desarrollo del proyecto se prevén

encuentros del personal educativo que

pueden ir acompañados por representantes

del alumnado en las condiciones establecidas

en la “Guía del Candidato”. Asimismo, y

siempre que se encuentren incluidas en el

plan de trabajo, se podrán realizar visitas de

estudio destinadas al equipo directivo del

centro e intercambios de profesores.

De acuerdo con el artículo 4, e) de esta

Orden, en el caso de realizarse

desplazamientos transnacionales, el personal

de centros públicos deberá solicitar la

autorización a la Dirección de Área Territorial

correspondiente con, al menos, treinta días de

antelación.

Esta Acción se refiere a actividades

comprendidas entre el 1 de agosto de 2006 y

el 31 de julio de 2007.

La ayuda que concede la Comisión

Europea, a través de la Agencia Nacional

Sócrates, para la realización de un Proyecto

Escolar consta de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2000 € a

los centros coordinadores, y de

hasta 1500 € a los centros

asociados, para contribuir al pago

de los gastos relacionados con las

actividades del proyecto, tales

como: materiales fungibles, de

oficina, traducciones,

documentación, etc., excepto los

viajes transnacionales.

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b) Una cantidad variable que ayude a

sufragar los gastos de los viajes

transnacionales, el seguro de viaje

y las dietas de acuerdo con la

“Guía del Candidato” y el formulario

de candidatura Sócrates/Comenius

1.

Artículo 10

Destinatarios: Requisitos.

Documentación y plazo de presentación.

Podrán solicitar estas ayudas los

centros que impartan enseñanzas de

Régimen General y de Régimen Especial

establecidas en Ley Orgánica de Calidad de

la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

Quedan exceptuados dentro de la

acción Comenius 1 los centros de educación

de Personas Adultas y las Escuelas Oficiales

de Idiomas.

Los centros solicitantes

cumplimentarán y enviarán por Internet el

formulario electrónico de candidatura

Sócrates Comenius 1, tal como se especifica

en el artículo 2 de esta Orden. Además

presentarán la siguiente documentación

dirigida a la Dirección General de Ordenación

Académica:

1. Centros de nueva incorporación:

a. Impreso de solicitud, Anexo

I de esta Orden,

b. Dos copias impresas del

formulario electrónico de

candidatura Sócrates

Comenius 1, en español,

con firma y sello originales

en ambos ejemplares.

c. Aprobación del proyecto por

el Consejo Escolar u órgano

competente que lo sustituya.

d. Certificado del director del

centro donde se indique el

profesorado implicado en el

proyecto, así como las

materias o áreas que

imparte, y el compromiso de

apoyo del equipo directivo al

desarrollo del proyecto

durante la duración del

mismo.

e. Los centros coordinadores,

además, presentarán la

carta de compromiso de los

demás centros escolares

miembros de la asociación,

redactada en español,

francés o inglés. Los centros

asociados presentarán dos

copias del formulario original

del centro coordinador o, en

su defecto, de las secciones

A, B y C del mismo.

2. Centros que solicitan renovación:

Para la renovación de los

proyectos, los centros

coordinadores y asociados,

además de rellenar el formulario

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electrónico de Renovación, tal

como se dispone en el artículo 2

de esta Orden, presentarán:

a) Impreso de solicitud,

según Anexo I de esta

Orden.

b) Dos copias impresas del

formulario electrónico de

Renovación Sócrates

Comenius 1, en español,

con firma y sello originales

en ambos ejemplares.

c) Certificado del director del

centro donde se indique el

profesorado implicado en

el proyecto, así como las

materias o áreas que

imparte, y el compromiso

de apoyo del equipo

directivo al desarrollo del

proyecto durante la

duración del mismo.

d) Informe de progreso que

se adjunta como anexo II

de esta Orden.

El plazo de presentación de las

solicitudes para estas ayudas será desde el

día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el BOCM, hasta el 1 de febrero de

2006, inclusive.

Artículo 11

Comisión Seleccionadora.

La Dirección General de Ordenación

Académica establecerá una Comisión

Seleccionadora que estará constituida de la

forma siguiente:

− Directora General o persona en

quien delegue, que actuará como

Presidente.

− Jefes de Servicio de las Unidades

de Programas Educativos de las

Direcciones de Área Territoriales,

o personas en quienes deleguen.

− Un representante de las otras dos

Direcciones Generales implicadas

en esta convocatoria y otro de la

Subdirección General de

Formación Profesional.

− Un representante de la

Subdirección General de

Inspección Educativa.

− Un representante de la Dirección

General, que actuará como

Secretario.

Artículo 12

Selección de Proyectos.

Los proyectos se valorarán en función

de los siguientes criterios:

a) Claridad en los objetivos y en los

resultados esperados: hasta 2

puntos.

b) Plan de trabajo: actividades

previstas y temporalización:

hasta 2 puntos.

c) Interdisciplinariedad e

implicación activa de la

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Comunidad Educativa:

participación del profesorado, del

alumnado y demás personal del

centro educativo: hasta 2 puntos.

d) Carácter innovador: promoción

del desarrollo sostenible;

fomento del aprendizaje de

idiomas; utilización de las TIC:

hasta 2 puntos.

e) Dimensión transnacional en

términos de contenido,

asociación, resultados y difusión;

acceso de los nuevos miembros

de la Unión Europea: hasta 2

puntos.

f) Incidencia en la mejora del éxito

escolar del alumnado con

necesidades educativas

especiales o en situación de

desventaja socioeconómica;

fomento de la igualdad de

oportunidades; fomento de la

educación intercultural; medidas

contra el racismo y la xenofobia;

integración de grupos

minoritarios; promoción de la

igualdad del alumnado por razón

de género: hasta 2 puntos.

g) Calidad del plan de evaluación:

hasta 2 puntos.

h) Estrategias para la difusión:

hasta 2 puntos.

i) Colaboración de otras

entidades/organizaciones locales

y regionales en el desarrollo del

proyecto: hasta 2 puntos.

j) Incidencia positiva en el centro y

en el proyecto de la movilidad de

los participantes: hasta 1 punto.

k) Coherencia entre las actividades

programadas y el presupuesto:

hasta 1 punto.

Artículo 13

Justificación de la ayuda y

reconocimiento como formación permanente.

Para justificar la subvención, en los

treinta días siguientes al término de la

actividad, todos los centros presentarán la

documentación siguiente:

1. A la Agencia Nacional Sócrates

los documentos requeridos en el

convenio suscrito con la misma.

2. A la Dirección General de

Ordenación Académica y a la

Dirección de Área Territorial

correspondiente,

preferentemente en formato CD-

ROM:

− Fotocopia compulsada del

Convenio Financiero suscrito

con la Agencia Nacional.

− Informe Estadístico de

Evaluación (IEE).

− Muestra de los materiales

elaborados.

− Memoria de actividades que

contemple los aspectos que

se detallan en el anexo II.

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De acuerdo con el artículo 5 de esta

Orden, se reconocerá a los participantes en

estos proyectos, previa solicitud del

responsable del centro a la correspondiente

Dirección del Área Territorial, los siguientes

créditos de formación: 5 créditos, por curso

escolar, para la persona coordinadora de un

centro coordinador; 4,5 créditos para la

persona coordinadora de un centro asociado;

y 3,5 créditos para el personal educativo que

participe en dichos proyectos.

Artículo 14

Comenius 1.2 Proyectos Lingüísticos

Comenius.

Objetivos y descripción.

El objetivo de estos proyectos es

acrecentar la motivación, la capacidad y la

confianza de los jóvenes para comunicarse en

lenguas extranjeras.

Un Proyecto Lingüístico Comenius

debe realizarse conjuntamente entre dos

centros educativos de dos países. Su

elemento principal no es la enseñanza formal

de la lengua, sino su aprendizaje gracias a la

realización de un trabajo sobre un tema de

interés común, en colaboración con jóvenes

del otro país. Deberá formar parte del

programa de estudios de los alumnos

participantes e integrarse en las actividades

habituales del centro por lo que se encontrará

recogido en la Programación General Anual.

Fomentará especialmente las actividades

interdisciplinares. Un elemento esencial de los

Proyectos Lingüísticos Comenius es el

intercambio de alumnos.

Todo proyecto producirá un material

elaborado conjuntamente por los grupos de

alumnos. Dicho producto se elaborará en los

idiomas de los dos socios representados o en

una versión lingüística mixta en la que ambos

idiomas estén plenamente representados.

Además el proyecto deberá cumplir los

siguientes requisitos:

a) Los intercambios tendrán que

realizarse en periodo escolar de

los centros de acogida.

b) Deberá existir el compromiso de

participación, por escrito,

redactado en español, francés o

inglés, de las autoridades del

centro asociado.

c) Tendrán que basarse en la

reciprocidad, de forma que el

alumnado de ambos centros

tenga la oportunidad de

desarrollar parte de su proyecto

en el centro del país asociado.

d) La duración mínima de la

actividad para cada uno de los

grupos en el país asociado

tendrá que ser de 14 días,

incluido el viaje.

e) Durante la estancia en el

extranjero, los alumnos

participantes serán alojados en

los domicilios de los alumnos

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13

receptores. Sólo en casos

excepcionales, debidamente

justificados, podrá considerarse

la posibilidad de otorgar una

ayuda que contribuya a sufragar

sus gastos de estancia.

f) La edad mínima de los alumnos

participantes en los viajes de

intercambio será de 12 años.

g) El grupo estará formado, como

mínimo, por diez alumnos y un

profesor, ajustándose este

módulo a los grupos superiores.

En el caso de realizar alguna visita de

trabajo los profesores de centros públicos

solicitarán la autorización para el

desplazamiento en su Dirección de Área

Territorial.

Si el programa de estudios de los

alumnos participantes no incluyera clases en

la lengua del socio, la preparación del

proyecto deberá contemplar una introducción

a dicha lengua de entre 20 y 40 horas y en la

fase de intercambio estará previsto algún

tiempo para un aprendizaje inicial.

Esta Acción se refiere a actividades

comprendidas entre el 1 de agosto de 2006 y

el 31 de julio de 2007.

Para la realización del proyecto, la

Comisión Europea, a través de la Agencia

Nacional Sócrates, concede una ayuda que

consta de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2000 €

para contribuir al pago de los

gastos relacionados con las

actividades del proyecto, excepto

los viajes transnacionales.

b) Una cantidad variable que ayude

a sufragar los gastos de los

viajes transnacionales, el seguro

de viaje y las dietas del

profesorado de acuerdo con los

criterios que figuran en la “Guía

del Candidato” y en el Formulario

de candidatura Sócrates

Comenius 1.

Artículo 15

Destinatarios: Requisitos.

Documentación y plazo de presentación.

Podrán solicitar estas ayudas los

centros que impartan enseñanzas de

Régimen General y de Régimen Especial

establecidas en Ley Orgánica de Calidad de

la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

Quedan exceptuados dentro de la

acción Comenius 1 los centros de educación

de Personas Adultas y las Escuelas Oficiales

de Idiomas.

Los centros solicitantes

cumplimentarán y enviarán por Internet el

formulario electrónico de candidatura

Sócrates Comenius 1, tal como se especifica

en el artículo 2 de esta Orden.

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14

Además presentarán la siguiente

documentación dirigida a la Dirección General

de Ordenación Académica:

a. Impreso de solicitud, Anexo I de

esta Orden,

b. Dos copias impresas del

formulario electrónico de

candidatura Sócrates Comenius

1, en español, con firma y sello

originales en ambos ejemplares.

c. Aprobación del proyecto por el

Consejo Escolar u órgano

competente que lo sustituya.

d. Certificado del director del centro

que acredite que el intercambio

se realiza de acuerdo con los

requisitos expresados en el

artículo anterior, y donde se

indique el profesorado implicado

en el proyecto, así como las

materias o áreas que imparte, y

el compromiso de apoyo del

equipo directivo al desarrollo del

proyecto.

e. Carta de aceptación del

intercambio con el centro del otro

país redactada en español,

francés o inglés.

f. El centro asociado deberá

adjuntar dos copias del

formulario original del centro

coordinador o, en su defecto, de

las secciones A, B y C del

mismo.

El plazo de presentación de las

solicitudes para estas ayudas será desde el

día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el BOCM, hasta el 1 de febrero de

2006, inclusive.

Artículo 16

Selección de las solicitudes. Comisión

Seleccionadora.

Los criterios de selección para la

valoración de los Proyectos Lingüísticos serán

los siguientes:

a) Contribución del proyecto a la

mejora de la capacidad de los

alumnos para comunicarse en

una lengua extranjera: hasta 1

punto. Se priorizarán los

proyectos que fomenten el

aprendizaje de las lenguas

minoritarias.

b) Claridad en los objetivos y en los

resultados esperados: hasta 1

punto

c) Plan de trabajo: actividades

previstas y temporalización:

hasta 1 punto

d) Carácter innovador: promoción

del desarrollo sostenible;

utilización de las TIC: hasta 1

punto.

e) Integración del proyecto en las

actividades habituales del centro:

hasta 1 punto.

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f) Atención a los alumnos con

necesidades educativas

especiales: hasta 1 punto.

g) Ubicación del centro en zona

rural y/o regiones

desfavorecidas: hasta 1 punto

h) Instrumentos de evaluación:

hasta 1 punto.

i) Estrategias para la difusión:

hasta 1 punto.

j) Colaboración de

entidades/organizaciones locales

y regionales en el desarrollo del

proyecto: hasta 1 punto.

k) Incidencia positiva en el centro y

en el proyecto de la movilidad de

los participantes: hasta 1 punto.

l) Coherencia entre las actividades

programadas y el presupuesto:

hasta 1 punto.

La Comisión Seleccionadora será la

establecida en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 17

Justificación de la ayuda y

reconocimiento como formación permanente.

Para justificar la subvención, en los

treinta días siguientes al término de la

actividad, todos los centros presentarán la

documentación siguiente:

1. A la Agencia Nacional Sócrates, los

documentos requeridos en el

convenio suscrito con la misma.

2. A la Dirección General y a la

Dirección de Área Territorial

correspondiente, preferentemente

en formato CD-ROM:

− Fotocopia compulsada del

Convenio Financiero suscrito

con la Agencia Nacional.

− Informe Estadístico de

Evaluación (IEE).

− Muestra de los materiales

elaborados.

− Memoria de actividades que

contemple los aspectos que se

detallan en el anexo II.

De acuerdo con el artículo 5 de esta

Orden, se reconocerá a los participantes en

estos proyectos, previa solicitud del

responsable del centro a la correspondiente

Dirección del Área Territorial, los siguientes

créditos de formación: 5 créditos, por curso

escolar, para el personal que haya participado

en el proyecto y acompañado a los alumnos

en el intercambio y 3,5 créditos para el

personal educativo que participe en dicho

proyecto.

Artículo 18

Comenius 1.3: Proyectos de Desarrollo

Escolar Comenius.

Objetivos y descripción.

El objetivo de los Proyectos Escolares

Comenius es mejorar la calidad y reforzar la

dimensión europea de la enseñanza escolar,

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16

fomentando la cooperación multinacional

entre centros de enseñanza y contribuyendo a

potenciar la formación del personal

directamente dedicado al sector de la

enseñanza escolar y a promover el

aprendizaje de idiomas y el conocimiento

intercultural.

El proyecto requerirá la cooperación

transnacional mediante la asociación de, al

menos, tres centros docentes pertenecientes

a tres países distintos, uno de los cuales

tendrá la responsabilidad de coordinar el

proyecto, mientras que el resto serán

asociados. Su duración será de tres años

como máximo, previa revisión y evaluación

anual. El proyecto debe estar integrado en la

programación anual del centro y deberá

contar con el apoyo de sus órganos de

gobierno. Debido a su carácter

multidisciplinar, debe llevarse a cabo en

equipo. Contribuirá a desarrollar la igualdad

de oportunidades entre el alumnado en lo que

a género, condición social y capacidades

educativas especiales se refiere y promoverá

la conciencia de la diversidad cultural.

Los proyectos tratarán de mejorar la

gestión pedagógica interna y externa

(aspectos que aparecen reflejados en el

Proyecto Curricular y Educativo de Centro), la

gestión de recursos y la organización del

centro.

De acuerdo con el artículo 4, e) de esta

Orden, en el caso de realizarse

desplazamientos transnacionales, el personal

de centros públicos deberá solicitar la

autorización a la Dirección de Área Territorial

correspondiente con, al menos, treinta días de

antelación.

Esta Acción se refiere a actividades

comprendidas entre el 1 de agosto de 2006 y

el 31 de julio de 2007.

La ayuda que concede la Comisión

Europea, a través de la Agencia Nacional

Sócrates, para la realización de un Proyecto

de Desarrollo Escolar consta de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2000 € a

los centros coordinadores, y de

hasta 1500 € a los centros

asociados, para contribuir al pago

de los gastos relacionados con las

actividades del proyecto, tales

como: materiales fungibles, de

oficina, traducciones,

documentación, etc. Quedan

excluidos los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a

sufragar los gastos de los viajes

transnacionales, el seguro de viaje

y las dietas de acuerdo con la

“Guía del Candidato” y el formulario

de candidatura Sócrates/Comenius.

Las ayudas que se pueden solicitar son

para las siguientes visitas:

a) Reuniones sobre el proyecto:

encuentros de profesores que,

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17

en su caso, podrán ir

acompañados de representantes

de los alumnos en las

condiciones que se establecen

en la Guía del Candidato.

b) Intercambio de profesores.

c) Estancias en prácticas para el

profesorado.

d) Visitas de estudio para los

equipos directivos.

e) Asistencia a una reunión de red

temática Comenius.

Todas estas visitas se realizarán en las

condiciones establecidas en la mencionada

Guía y quedarán reflejadas en el formulario

de solicitud del proyecto.

La cuantía máxima anual (cantidad fija

más cantidad variable) no excederá de 6.500

euros para el centro coordinador y 6.000

euros para el centro asociado.

Artículo 19

Destinatarios. Requisitos.

Documentación y plazo de presentación.

Podrán solicitar estas ayudas los

centros que impartan enseñanzas de

Régimen General y de Régimen Especial

establecidas en Ley Orgánica de Calidad de

la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

Quedan excluidos de la acción

Comenius 1.3 los centros de educación de

Personas Adultas y las Escuelas Oficiales de

Idiomas.

Los Centros solicitantes

cumplimentarán y enviarán por Internet el

formulario electrónico de candidatura

Sócrates Comenius 1, tal como se especifica

en el artículo 2 de esta Orden. Además se

presentará la siguiente documentación

dirigida a la Dirección General de Promoción

Educativa:

1. Centros de nueva incorporación:

− Impreso de solicitud, Anexo I

de esta Orden,

− Dos copias impresas del

formulario electrónico de

candidatura Sócrates

Comenius 1, en español, con

firma y sello originales en

ambos ejemplares.

− Aprobación del proyecto por el

Consejo Escolar u órgano

competente que lo sustituya.

− Certificado del director del

centro donde se indique el

profesorado implicado en el

proyecto, así como las

materias o áreas que imparte,

y el compromiso de apoyo del

equipo directivo al desarrollo

del proyecto durante la

duración del mismo.

− Los centros coordinadores,

además, presentarán la carta

de compromiso de los demás

centros escolares miembros

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18

de la asociación, redactada en

español, francés o inglés. Los

centros asociados presentarán

dos copias del formulario

original del centro coordinador

o, en su defecto, de las

secciones A, B y C del mismo.

2. Centros que solicitan renovación:

Para la renovación de los

proyectos, los centros

coordinadores y asociados,

además de rellenar el formulario

electrónico de Renovación, tal

como se dispone en el artículo 2

de esta Orden, presentarán:

− Impreso de solicitud, según

Anexo I de esta Orden.

− Dos copias impresas del

formulario electrónico de

Renovación Sócrates

Comenius 1, en español, con

firma y sello originales en

ambos ejemplares.

− Informe de progreso que se

adjunta como Anexo II de

esta Orden.

El plazo de presentación de las

solicitudes para estas ayudas será desde el

día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el BOCM, hasta el 1 de febrero de

2006, inclusive.

Artículo 20

Selección de Proyectos.

Los proyectos se valorarán en función

de los siguientes criterios:

a) Claridad en los objetivos y en los

resultados esperados: hasta 2

puntos.

b) Plan de trabajo: actividades

previstas y temporalización: hasta 2

puntos.

c) Interdisciplinariedad e implicación

activa de la Comunidad Educativa:

participación del profesorado, del

alumnado y demás personal del

centro educativo: hasta 2 puntos.

d) Carácter innovador: promoción del

desarrollo sostenible; fomento del

aprendizaje de idiomas; utilización

de las TIC: hasta 2 puntos.

e) Dimensión transnacional en

términos de contenido, asociación,

resultados y difusión; acceso de los

nuevos miembros de la Unión

Europea: hasta 2 puntos.

f) Incidencia en la mejora del éxito

escolar del alumnado con

necesidades educativas especiales

o en situación de desventaja

socioeconómica; fomento de la

igualdad de oportunidades; fomento

de la educación intercultural;

medidas contra el racismo y la

xenofobia; integración de grupos

minoritarios; promoción de la

igualdad del alumnado por razón de

género: hasta 2 puntos.

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g) Calidad del plan de evaluación:

hasta 2 puntos.

h) Estrategias para la difusión: hasta 2

puntos.

i) Colaboración de otras

entidades/organizaciones locales y

regionales en el desarrollo del

proyecto: hasta 2 puntos.

j) Incidencia positiva en el centro y en

el proyecto de la movilidad de los

participantes: hasta 1 punto.

k) Coherencia entre las actividades

programadas y el presupuesto:

hasta 1 punto.

Artículo 21

Comisión seleccionadora.

La Dirección General de

Promoción Educativa establecerá una

Comisión Seleccionadora que estará

constituida de la forma siguiente:

− Directora General o persona en

quien delegue, que actuará como

Presidente.

− Jefes de Servicio de las Unidades

de Programas Educativos de las

Direcciones de Área Territoriales o

personas en quienes deleguen.

− Un representante de cada una de

las otras dos Direcciones

Generales implicadas en esta

convocatoria y otro de la

Subdirección General de

Formación Profesional.

− Un representante de la

Subdirección General de

Inspección Educativa.

− Un representante de la Dirección

General de Promoción Educativa,

que actuará como Secretario.

Artículo 22

Justificación de la ayuda y

reconocimiento como formación permanente.

Para justificar la subvención, en los

treinta días siguientes al término de la

actividad, todos los centros presentarán la

documentación siguiente:

1. A la Agencia Nacional Sócrates

los documentos requeridos en el

convenio suscrito con la misma.

2. A la Dirección General de

Promoción Educativa y a la

Dirección de Área Territorial

correspondiente, preferentemente

en formato CD-ROM:

− Fotocopia compulsada del

Convenio Financiero suscrito

con la Agencia Nacional.

− Informe Estadístico de

Evaluación (IEE).

− Muestra de los materiales

elaborados.

− Memoria de actividades que

contemple los aspectos que

se detallan en el anexo II.

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20

De acuerdo con el artículo 5 de esta

Orden, se reconocerá a los participantes en

estos proyectos, previa solicitud del

responsable del centro a la correspondiente

Dirección de Área Territorial, los siguientes

créditos de formación: 5 créditos, por curso

escolar, para la persona coordinadora de un

centro coordinador; 4,5 créditos para la

persona coordinadora de un centro asociado;

y 3,5 créditos para el personal educativo que

participe en dichos proyectos.

CAPÍTULO 5

ACOGIDA DE AYUDANTES

LINGÜÍSTICOS COMENIUS

Artículo 23

Objetivos generales y descripción.

Los objetivos de esta acción son

mejorar las aptitudes lingüísticas de los

alumnos del centro de acogida, así como

aumentar su motivación en cuanto al

aprendizaje de lenguas y su interés por el

país y la cultura del ayudante. El beneficio

inmediato para el centro de acogida consistirá

en poder contar con un profesor de apoyo de

un país europeo que sirva de dinamizador de

la enseñanza de una lengua y de una cultura

diferentes. El centro de acogida deberá

nombrar un profesor tutor que supervisará el

trabajo del ayudante, controlará los progresos

de la ayudantía y actuará como persona de

contacto. El periodo de acogida del Ayudante

será de tres a ocho meses.

Esta actividad deberá tener la

aprobación del Consejo Escolar.

Artículo 24

Destinatarios: Requisitos.

Documentación y plazo de presentación.

Podrán solicitar estas ayudantías los

centros que impartan enseñanzas de

Régimen General y de Régimen Especial

establecidas en la Ley Orgánica de Calidad

de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

Los Centros solicitantes

cumplimentarán y enviarán por Internet el

formulario electrónico de candidatura

Comenius 2 (Lectorados de lenguas

Comenius para las instituciones que desean

acoger un lector de lenguas Comenius), tal

como se especifica en el artículo 2 de esta

Orden. Además, se presentará la siguiente

documentación dirigida a la Dirección General

de Centros Docentes:

− Dos copias impresas del formulario

electrónico de candidatura

Comenius 2 (Lectorados de

lenguas Comenius para las

instituciones que desean acoger un

lector de lenguas Comenius), en

español, con firma y sello originales

en ambos ejemplares (artíc ulo 2 de

esta Orden).

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21

− Certificado del director del centro

donde se compromete a la acogida

del Ayudante Lingüístico.

El plazo de presentación de las

solicitudes para estas ayudantías será desde

el día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid hasta el 1 de febrero del 2006

(inclusive).

Artículo 25

Comisión Seleccionadora. Selección de

las solicitudes.

La Dirección General de Centros

Docentes establecerá una Comisión

Seleccionadora que estará constituida de la

siguiente forma:

− Director General de Centros

Docentes o persona en quien

delegue, que actuará como

Presidente.

− Jefes de Servicio de las Unidades

de Programas Educativos de las

Direcciones de Área Territoriales o

personas en quienes deleguen.

− Un representante de cada una de

las otras dos Direcciones

Generales implicadas en esta

convocatoria y de la Subdirección

General de Formación Profesional.

− Un representante de la

Subdirección General de

Inspección Educativa.

− Un representante de la Dirección

General de Centros Docentes, que

actuará como secretario.

Criterios de selección:

− Estar participando en un proyecto

Europeo.

− No haber tenido nunca un

Ayudante o no haberlo tenido en

las tres últimas convocatorias.

− Claridad y adecuación de las

actividades del Ayudante.

− Centro con alumnado con

necesidades socio-educativas.

Se notificará la propuesta priorizada de

candidaturas seleccionadas a la Agencia

Nacional Sócrates, que procederá a la

consulta con las Agencias Nacionales de los

demás países para la adjudicación de los

ayudantes en función de las demandas

disponibles.

Artículo 26

Justificación de la ayuda y

reconocimiento como formación permanente.

Al finalizar el periodo de ayudantía, el

centro deberá presentar una memoria

pedagógica de la actividad a la Dirección de

Área Territorial correspondiente, quien a su

vez informará a la Dirección General de

Centros Docentes.

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Se reconocerá al profesor tutor de esta

actividad, previa solicitud del responsable del

centro a la correspondiente Dirección de Área

Territorial, un crédito de formación por

trimestre en concepto de formación

permanente.

CAPÍTULO 6

COMENIUS 2.2: BECAS INDIVIDUALES DE

FORMACIÓN

Artículo 27

Objetivos y modalidades.

El objetivo de la Acción Comenius 2.2

es colaborar en la preparación del futuro

profesor y ayudar a que el profesorado o

personal con otras funciones educativas

realice actividades de formación en otros

países participantes del Programa Sócrates.

En esta Acción se consideran tres apartados:

− 2.2 A: Becas individuales para la

formación inicial del profesorado

(futuros profesores).

− 2.2 B: Ayudantías Lingüísticas

Comenius.

− 2.2 C: Ayudas individuales para la

formación permanente del

personal educativo.

Para la adjudicación de las ayudas

tendrán prioridad las personas que puedan

demostrar que su actividad de movilidad

favorece el papel multiplicador dentro de sus

respectivos centros y fomenta la creación de

nuevas asociaciones entre centros escolares

en el marco Comenius 1.

Artículo 28

Comenius 2.2 A: Formación Inicial del

Profesorado.

Objetivo y descripción.

El objetivo de esta Acción es animar

al futuro profesor a mejorar su comprensión

de la dimensión europea de la enseñanza y el

aprendizaje mediante un período de estudio

supervisado y, cuando sea posible, una

formación práctica en otros países.

a) Financiación:

La cuantía de la ayuda estará en

función del país en el que se

realice la formación y la duración

de la actividad (entre una y diez

semanas).

b) Requisitos de los participantes:

Pueden solicitar estas ayudas

todas las personas matriculadas

en un centro que participe en un

proyecto acogido a la Acción

Comenius 2.1 en el que la

Comisión Europea ha reconocido

que facilita un marco para la

movilidad de los profesores en

formación. Es imprescindible que

los candidatos estén inscritos en

un curso que concluya con la

obtención de un título que les

permita trabajar como profesores

e incluya, como norma general,

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23

una formación práctica sobre

metodología y didáctica.

c) Documentación:

Las Instituciones participantes en

proyectos Comenius 2.1 deberán

cumplimentar el formulario de

candidatura y enviarlo por

duplicado a la Agencia Nacional

Sócrates antes de la realización

de la actividad.

d) Evaluación de la actividad:

Una vez realizada la actividad, el

responsable del proyecto en el

centro remitirá a la Agencia

Nacional Sócrates la memoria

correspondiente.

Artículo 29

Comenius 2.2 B: Ayudantías

Lingüísticas Comenius.

Objetivos y descripción de la ayuda.

Esta Acción consiste en la concesión

de ayudas económicas para desarrollar un

periodo de prácticas docentes en otro país

europeo de los participantes en el Programa

Sócrates, como ayudantes lingüísticos. Estas

Ayudas están destinadas a futuros profesores

de idioma extranjero y a profesores de otras

materias que se estén formando para enseñar

un idioma extranjero o impartir su materia en

lengua extranjera. Esta Acción persigue tanto

el perfeccionamiento del futuro profesor como

la mejora de las aptitudes lingüísticas de los

alumnos y de su interés por otros países y

culturas representados por el profesor

ayudante.

Las ayudantías podrán tener una

duración de tres a ocho meses a lo largo del

periodo lectivo. La ayuda económica cubrirá

los gastos de viaje del ayudante desde su

país de residencia al centro escolar de

acogida y parte de los gastos de estancia,

variando su cuantía en función del país de

acogida y de la duración de la estancia.

Artículo 30

Destinatarios: Requisitos.

Podrán solicitar una Ayudantía

Lingüística Comenius las siguientes personas:

a) Futuros profesores, como idioma

extranjero, de una de las lenguas

oficiales de la Unión Europea o

de los países participantes

EFTA/EEE (Noruega, Islandia y

Liechtenstein), o candidatos a la

adhesión.

b) Profesores de primaria y de

educación especial a los que se

podría pedir que enseñaran una

lengua extranjera en el futuro.

c) Profesores a los que se podría

pedir que impartieran su materia

(siempre que sea distinta de la

de lengua española) en una

lengua extranjera.

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24

Deberán reunir los siguientes

requisitos:

− Ser ciudadano español o de un

país de la Unión Europea

residente en España.

− No haber recibido una ayuda

Sócrates Comenius 2.2.B con

anterioridad.

Solicitantes del grupo a):

1. Haber completado, al menos,

dos años de estudios

universitarios conducentes a la

enseñanza de idiomas, con sus

créditos correspondientes, en la

Comunidad de Madrid.

2. No haber trabajado nunca como

profesor de lengua extranjera.

Solicitantes de los grupos b) y c):

1. Estar trabajando actualmente

como profesor en la Comunidad

de Madrid.

2. Estar formándose para enseñar

un idioma extranjero o impartir su

materia en lengua extranjera

Los funcionarios docentes que opten a

recibir esta ayuda deberán consultar la

posibilidad de obtener la correspondiente

licencia que contempla el régimen de

funcionarios vigente en la Comunidad de

Madrid.

Artículo 31

Documentación y plazo de

presentación de solicitudes.

Los candidatos cumplimentarán y

enviarán por Internet el formulario electrónico

de candidatura Comenius 2, Lectorados de

Lenguas Comenius, como se especifica en el

artículo 2 de esta Orden.

Además presentarán la siguiente

documentación dirigida a la Dirección General

de Ordenación Académica:

a) Dos copias impresas del

formulario electrónico, en

español, con firma y sello

originales en ambos ejemplares.

b) Curriculum Vitae Europeo (CV

Europass), al que se accede

desde la página

http://europass.cedefop.eu.int/

c) Fotocopia compulsada del DNI o,

en el caso de ciudadanos de otro

país de la Unión Europea,

certificado de residencia.

d) Copia compulsada del título o

certificación académica, en la

que consten las calificaciones

obtenidas y la nota media, con

especificación de los cursos y

materias ya realizadas

expresadas en créditos, así

como el número total de créditos

que constituyen la licenciatura o

diplomatura correspondiente.

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25

e) Declaración de no haber

trabajado antes como profesor

de idiomas.

f) Declaración de no haber

disfrutado anteriormente de una

ayuda financiada en el marco del

programa Sócrates, Acción

Comenius 2.2 B.

Los solicitantes (profesores de otras

materias que se estén formando para enseñar

un idioma extranjero o impartir su materia en

lengua extranjera) deberán presentar

además:

g) Certificado del centro donde

trabajen visado por la Inspección

Educativa, o documentación

equivalente, en el que se

especifique la materia que

imparten.

h) Certificado que acredite los

estudios o cursos de preparación

lingüística y didáctica que se

estén realizando.

El plazo de presentación de las

solicitudes para estas ayudas será desde el

día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid, hasta el 1 de febrero del 2006

(inclusive).

Artículo 32

Criterios de valoración y Comisión

Seleccionadora.

Las solicitudes presentadas serán

evaluadas en función del siguiente baremo de

méritos para el que se podrá presentar la

documentación acreditativa correspondiente:

1. Formación académica: hasta 3

puntos

1.1. Haber terminado los

estudios: 3 puntos

1.2. Haber cursado el 80% de

los créditos totales: 2

puntos.

1.3. Haber cursado el 60% de

los créditos totales: 1

punto

2. Nota media del expediente

académico en el título alegado:

hasta 2 puntos

3. Realización de cursos de

formación en lenguas extranjeras

y su didáctica: hasta 2 puntos.

4. Otras titulaciones universitarias

de carácter oficial no alegadas

como requisito: hasta 2 puntos.

5. Conocimiento de otras lenguas

europeas con indicación del nivel

alcanzado: hasta 1 punto.

En el caso de los profesores citados en

los apartados b) y c) los puntos 1, 2 y 3 se

referirán a los estudios o acreditaciones de

conocimiento de la lengua extranjera.

La Comisión Seleccionadora será la

establecida en el artículo 11 de esta Orden.

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Artículo 33

Comenius 2.2.C: Ayudas Individuales

para la Formación en Servicio.

Objetivos y descripción de las ayudas.

Los objetivos de la presente Acción son

ayudar a los participantes a mejorar sus

conocimientos y cualificaciones, lograr una

mejor comprensión de la enseñanza escolar

en Europa, así como incorporar la dimensión

europea a su trabajo mediante la realización

de actividades de formación permanente en

un país distinto de aquel en el que los

participantes desempeñan sus funciones. Se

puede acceder a tres tipos de actividades:

a) Cursos dirigidos al profesorado y

personal educativo de cualquier

materia y nivel.

b) Cursos dirigidos al profesorado

de lenguas extranjeras.

c) Conferencias o seminarios de

Redes Comenius o de una

asociación europea activa en el

campo de la educación de

reconocido prestigio. Estas

actividades podrán tener una

duración inferior a una semana.

Los cursos de enseñanza de lenguas

extranjeras tendrán lugar normalmente,

aunque no necesariamente, en un país donde

se hable y enseñe la lengua de que se trate.

En algunos casos, los cursos podrán

realizarse mediante un período de formación

práctica en un comercio o industria, cuando

esto se considere apropiado para alcanzar los

objetivos arriba mencionados.

La Comisión Europea publica el

“Catálogo Comenius/Grundtvig”, disponible en

la dirección: http://www.mec.es/programas-

europeos, en el que se relacionan los cursos

de formación que pueden solicitarse, incluidos

los dirigidos a profesores de idiomas.

Si ninguno de los cursos del “Catálogo

Comenius/Grundtvig” respondiera a las

aspiraciones de los solicitantes, éstos podrán

solicitar otro curso o tipo de formación

debiendo, en este caso, especificar la entidad

organizadora, el programa, la cuantía de la

inscripción, así como el lugar y fechas en que

se celebrará.

Se solicitará ayuda para un solo curso

o actividad de formación teniendo preferencia

los que pertenezcan al “Catálogo

Comenius/Grundtvig”.

Los cursos dirigidos a profesores de

idiomas deben tener como finalidad la

didáctica de la enseñanza del idioma y no

exclusivamente el perfeccionamiento del

mismo, excepto en los siguientes casos:

− Cursos de lenguas oficiales

comunitarias menos utilizadas y

enseñadas.

− Profesores de otras asignaturas

que impartan su materia utilizando

una lengua extranjera.

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− Profesores de otras disciplinas que

estén recibiendo formación para

impartir clases de idiomas.

Los cursos se realizarán en un periodo

comprendido entre el 1 de Junio de 2006 y el

30 de Junio de 2007 y su duración oscilará

entre una y cuatro semanas.

En ningún caso la adjudicación de las

ayudas significará la concesión automática de

permisos cuando la actividad se realice dentro

del periodo lectivo, por lo que los profesores

de centros públicos deberán solicitar

autorización para el desplazamiento en su

Dirección de Área Territorial.

Las ayudas concedidas serán de hasta

1.500 € en función de la duración del curso

concedido y el lugar de celebración.

Artículo 34

Destinatarios: Requisitos.

Documentación y plazo de presentación de

las solicitudes.

Podrá participar en esta modalidad el

profesorado de los centros públicos y

privados que imparta las enseñanzas

establecidas en la LOCE (Ley Orgánica de

Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de

diciembre) excepto los profesores de centros

de educación de Personas Adultas y Escuelas

Oficiales de Idiomas. También puede

participar otro personal que trabaje en el

ámbito escolar que se especifica a

continuación.

1. Pueden solicitar los cursos

establecidos en el apartado a):

1.1. Profesores de cualquier

materia y nivel de los

centros arriba indicados.

1.2. Inspectores de educación

y Asesores técnicos.

1.3. Otro personal educativo

que colabore como apoyo

en los centros arriba

citados, con alumnado en

situación de riesgo social,

con necesidades

educativas especiales o de

educación infantil.

2. Pueden solicitar los cursos

establecidos en el apartado b):

2.1. Profesores cualificados y

en funciones de

enseñanza de una lengua

extranjera de los centros

arriba indicados.

2.2. Inspectores o Asesores

que trabajen de forma

explícita y específica en el

ámbito de la enseñanza de

idiomas.

2.3. Profesores que imparten

su materia (siempre que

sea distinta de la de

lengua española) en una

lengua extranjera.

2.4. Profesores de otras

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28

materias que se estén

formando para impartir

clases de idiomas.

Los requisitos comunes a todos los

participantes son los siguientes:

a. Estar prestando servicio

en el curso escolar 2005-

2006 en los centros

arriba indicados.

b. No haber sido

beneficiario de ayudas

Comenius 2.2.C.,

Grundtvig 3 y Visitas de

Estudio Arión para

realizar una actividad

formativa de movilidad

individual, durante las

tres últimas

convocatorias, es decir:

2003, 2004 y 2005.

c. No encontrarse en

situación de licencia por

estudios durante el

periodo de solicitud y de

celebración de la

actividad.

d. No tener concedida otra

ayuda por cualquier

Administración o ente

público o privado,

nacional o extranjero,

para la misma actividad.

e. Estar desempeñando un

puesto de trabajo

relacionado con el curso

solicitado.

f. Poseer buen nivel de

conocimiento de la

lengua del curso

solicitado.

Los candidatos cumplimentarán y

enviarán por Internet el formulario electrónico

de candidatura Sócrates Comenius 2 para

asistir a actividades de formación continua

para el personal de educación como se indica

en el artículo 2 de esta Orden.

Además, presentarán la siguiente

documentación dirigida a la Dirección General

de Ordenación Académica:

a) La solicitud, Anexo III de esta

Orden.

b) Dos copias impresas del

formulario electrónico, en

español, con firma y sello

originales en ambos ejemplares.

c) Justificación de especialidad y de

estar prestando servicios en el

curso 2005-2006:

− En el caso de los

funcionarios, hoja de servicios

proporcionada por la

Dirección de Área Territorial

correspondiente y cerrada a

fecha de la publicación de la

Convocatoria. Si en ésta no

constara la especialidad, se

adjuntará un certificado del

director del centro donde se

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29

especifique la enseñanza que

imparte.

− En el caso del personal de

centros concertados y

privados, certificado en el que

se especifique la enseñanza

que imparte y la antigüedad

en el centro. Podrá aportar

tantos certificados como

centros en los que haya

trabajado el interesado a

efectos de acreditar la

antigüedad como mérito.

Todos los certificados

deberán estar expedidos por

el director del centro y

diligenciados por el Servicio

de Inspección de la Dirección

de Área Territorial

correspondiente.

− Para otro personal educativo

que trabaje como apoyo,

certificado del director del

centro acreditativo del tipo de

trabajo que realiza, horario

semanal, tipo de relación con

el centro y tiempo que lleva

desempeñando la labor.

− Para los profesores de otras

materias que se están

formando para enseñar un

idioma extranjero, certificado

que acredite los estudios o

cursos que se estén

realizando para la

preparación señalada.

d) Planteamiento sobre cómo

llevará a la práctica los nuevos

conocimientos y habilidades

adquiridos en el curso y cómo

repercutirán en beneficio de su

actividad profesional.

e) Declaración de no haber recibido

otra ayuda del Programa

Sócrates en los tres años

anteriores, o en su caso, de no

haber disfrutado nunca dicha

ayuda.

El plazo de presentación de las

solicitudes para estas ayudas será desde el

día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid, hasta el 1 de marzo del 2006

(inclusive).

Artículo 35

Criterios de valoración y Comisión

Seleccionadora.

Las solicitudes presentadas serán

evaluadas en función del siguiente criterio de

selección y baremo de méritos, para el que se

podrá aportar la documentación acreditativa

correspondiente:

− No haber sido beneficiario de

ayudas comunitarias con

anterioridad.

− Solicitar una ayuda para asistir a

los cursos incluidos en el Catálogo

Comenius o a las conferencias y

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30

seminarios de las Redes

Comenius.

1. Méritos docentes: hasta 10

puntos.

a. Por cada año de servicio:

hasta 2 puntos (0,20

puntos por curso

completo).

b. Relación directa entre la

actividad profesional que

desempeña y el contenido

del curso solicitado: hasta

2 puntos.

c. Planteamiento sobre cómo

llevará a la práctica los

nuevos conocimientos y

habilidades adquiridos en

el curso y cómo

repercutirán en beneficio

de su actividad

profesional: hasta 1 punto.

d. Impartir una materia

curricular en lengua

extranjera o impartir un

idioma extranjero en

Educación Infantil o primer

ciclo de Educación

Primaria: 2 puntos.

e. Participar en un Proyecto

Educativo Europeo (año

completo): hasta 3 puntos.

− Como coordinador de

un centro coordinador:

1 punto

− Como coordinador de

un centro asociado:

0,80 puntos

− Como participante:

0,30 puntos

2. Actividades de formación

permanente relacionadas con la

dimensión europea de la

educación o con la temática del

curso que se solicita acreditadas

y reconocidas por las

Administraciones Educativas

correspondientes: hasta 2

puntos.

a. Dirección o coordinación:

0,20 puntos por actividad.

b. Ponencias: 0,10 puntos

por hora de ponencia.

c. Asistencia: 0,10 puntos

cada diez horas.

3. Publicaciones relacionadas con

la dimensión europea o con la

temática del curso solicitado:

hasta 2 puntos.

No serán tenidos en cuenta ni, por

consiguiente, valorados los méritos alegados

y no acreditados o presentados con

posterioridad al plazo de presentación de la

solicitud según queda establecido en el

artículo 3.

La Comisión Seleccionadora será la

establecida en el artículo 11 de esta Orden.

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31

Cuando el solicitante conozca la

concesión de la beca, deberá confirmar su

asistencia al organizador del curso. La

cancelación de la asistencia a un curso

supondrá el abono de los gastos de

cancelación al organizador por parte del

solicitante, salvo en el caso de fuerza mayor

debidamente justificada.

Artículo 36

Justificación de la ayuda y

reconocimiento como formación permanente.

Para justificar la subvención, en los

treinta días siguientes al término de la

actividad, el beneficiario presentará la

siguiente documentación:

1. A la Agencia Nacional Sócrates,

los documentos requeridos en el

convenio suscrito con la misma.

2. A la Dirección General de

Ordenación Académica,

fotocopia compulsada del

Convenio Financiero firmado con

la Agencia Nacional para el curso

que le fue concedido en esta

convocatoria, Informe Estadístico

de Evaluación (IEE) y fotocopia

compulsada del certificado

obtenido.

De acuerdo con el artículo 5 de esta

Orden se reconocerán a los participantes en

esta actividad los créditos de formación

correspondientes al curso realizado. El

beneficiario dirigirá su solicitud a la Dirección

de Área Territorial que proceda presentando

la fotocopia compulsada del certificado

otorgado por la entidad organizadora del

curso en el que figurará el número de horas o

créditos de la actividad y fotocopia

compulsada del Convenio Financiero firmado

con la Agencia Nacional para el curso que le

fue concedido en esta convocatoria.

CAPÍTULO 7

GRUNDTVIG 2: ASOCIACIONES DE

APRENDIZAJE

Artículo 37

Objetivos y descripción.

El objetivo de la Acción es mejorar la

calidad, fomentar la innovación y promover la

dimensión europea de la Educación de

Personas Adultas en el sentido más amplio y

contribuir a aumentar las oportunidades de

aprendizaje a lo largo de la vida para los

ciudadanos europeos.

Las asociaciones de aprendizaje

Grundtvig son el marco de actividades de

cooperación a pequeña escala entre

organizaciones que trabajan en el campo de

la educación para personas adultas, en el

sentido más amplio de la expresión. En ellas

estarán representados como mínimo tres

países participantes en el Programa Sócrates.

Las asociaciones no incluirán a más de dos

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centros de un mismo país, en los nuevos

proyectos, y también se aconseja la

colaboración con instituciones u

organizaciones locales. El tamaño óptimo de

una asociación depende de la naturaleza del

proyecto y no se establece un número

máximo de participantes.

La Acción contempla ayudas para la

realización de proyectos por una duración

máxima de tres años, realizándose una

revisión y evaluación anual.

Las asociaciones de aprendizaje

podrán recibir ayuda económica durante uno

o dos años, en función de la naturaleza de la

actividad propuesta, aunque en determinados

casos particulares debidamente justificados la

ayuda cubrirá un máximo de tres años. En

principio, ninguna actividad de movilidad

emprendida en el marco del proyecto

(reuniones de socios, seminarios,

intercambios de personal) durará más de 2

semanas.

La ayuda constará de dos partes:

a) Una cantidad fija para contribuir

al pago de los gastos

relacionados con las actividades

del proyecto, excepto para los

viajes transnacionales. Por lo

general, en las etapas iniciales

de la segunda fase del Programa

Sócrates, la cantidad anual

concedida será como máximo de

5000 € para el centro

coordinador y de 4000 € para

cada uno de los socios restantes

(a menos que la suma solicitada

sea inferior).

b) Una cantidad variable que ayude

a sufragar los gastos de los

viajes transnacionales y las

dietas correspondientes, de

acuerdo con la “Guía del

Candidato” y las normas de

concesión del Formulario de

Candidatura Sócrates Grundtvig

2.

Artículo 38 Destinatarios. Requisitos.

Documentación y Plazo de Presentación. En las Asociaciones de Aprendizaje

Grundtvig, los participantes deben pertenecer

a una de las siguientes categorías:

a) Centros Educativos de Primaria y

Secundaria que impartan cursos

para personas adultas, centros

de educación de personas

adultas, Escuelas Oficiales de

Idiomas, universidades

populares, escuelas municipales

y universidades que se dediquen

a la elaboración de planes de

estudios para adultos o que

brinden oportunidades

educativas a estudiantes adultos.

b) Organizaciones que impartan

formación al personal de

educación de adultos,

autoridades nacionales, locales y

agencias de desarrollo local.

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33

c) Cualquier organización dedicada

a la educación de adultos, tales

como las fundaciones y

asociaciones sin ánimo de lucro,

los sindicatos y las asociaciones

de empresarios, las bibliotecas y

los museos, los centros

penitenciarios, las asociaciones

deportivas, las asociaciones de

vecinos, etc.

d) Organizaciones profesionales y

empresas privadas que estén

aplicando planes de aprendizaje

que no se limiten a la formación

profesional.

e) Otros proveedores de educación

que respondan a demandas de

aprendizaje individuales.

f) Otros organismos, tales como

editores, medios o centros de

investigación, podrán participar

como socios, siempre y cuando

aporten experiencia

complementaria adecuada. Se

fomentarán con especial interés

las asociaciones mixtas entre los

sectores oficial y no oficial.

Los centros solicitantes

cumplimentarán y enviarán por Internet el

formulario electrónico de candidatura

Sócrates Grundtvig 2, tal como se especifica

en el artículo 2 de esta Orden. Además se

presentará la siguiente documentación

dirigida a la Dirección General de Promoción

Educativa:

1. Centros de nueva incorporación:

− Impreso de solicitud, Anexo I

de esta Orden,

− Dos copias impresas del

formulario electrónico de

candidatura Sócrates

Grundtvig 2, en español, con

firma y sello originales en

ambos ejemplares.

− Si el solicitante es un centro

educativo, debe incluir la

aprobación del proyecto por

el Consejo de Centro u

órgano equivalente, y el

certificado de la Dirección, en

el que se incluya una relación

del profesorado implicado en

el proyecto, con sus

respectivos DNI y áreas que

imparten. Incluirá también el

compromiso de apoyo del

equipo directivo al desarrollo

del proyecto durante la

duración del mismo.

− Si el solicitante no es un

centro educativo, deberá

presentar el documento que

acredite que desarrolla planes

de formación como parte de

sus funciones. Presentará

también la aprobación del

proyecto por el órgano

competente.

− Los centros coordinadores,

además, presentarán la carta

de compromiso de los demás

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34

centros escolares miembros

de la asociación, redactada

en español, francés o inglés.

Los centros asociados

presentarán dos copias del

formulario original del centro

coordinador o, en su defecto,

de las secciones A, B y C del

mismo.

2. Centros que solicitan renovación:

Para la renovación de los

proyectos, los centros

coordinadores y asociados,

además de rellenar el formulario

electrónico de Renovación, tal

como se dispone en el art ículo 2

de esta Orden, presentarán:

− Impreso de solicitud, según

Anexo I de esta Orden.

− Dos copias impresas del

formulario electrónico de

Renovación Sócrates

Grundtvig 2, en español, con

firma y sello originales en

ambos ejemplares.

− Informe de progreso que se

adjunta como Anexo II de esta

Orden.

El plazo de presentación de las

solicitudes para estas ayudas será desde el

día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el BOCM hasta el 1 de marzo de

2006, inclusive.

Artículo 39

Selección de proyectos. Baremo.

Se valorará de manera preferente en el proyecto solicitante:

a) Claridad en los objetivos y en el

impacto esperado en la Institución

solicitante y en la Asociación.

Hasta 2 puntos.

b) Plan de trabajo concreto y realista

en cuanto a actividades y su

temporalización. Hasta 2 puntos.

c) Coherencia entre: presupuesto-

objetivos-actividades-resultados.

Hasta 2 puntos.

d) Carácter innovador para la

Institución solicitante y para la

Asociación. Hasta 1 punto.

e) Incidencia del proyecto para una

mayor demanda de educación de

adultos. Hasta 1 punto.

f) Representación equilibrada de

países y tipos de Institución.

Hasta 1 punto.

g) Implicación de otras Instituciones

locales, regionales o nacionales

en el desarrollo del proyecto.

Hasta 1 punto.

h) Implicación activa del profesorado

participante. Hasta 1 punto.

i) Implicación activa del alumnado

en el desarrollo del proyecto y

participación en las reuniones,

tanto en la Institución solicitante

como en la Asociación. Hasta 2

puntos.

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35

j) Utilización realista e innovadora

de las TIC. Hasta 2 puntos.

k) Posibilidad de utilización de los

productos y experiencias del

proyecto en futuras acciones de

formación de adultos en la

Institución solicitante y en la

Asociación. Hasta 1 punto.

l) Calidad de las medidas y

planificación de la evaluación del

proyecto en la Institución

solicitante y en la Asociación.

Hasta 2 puntos.

m) Ideas eficaces y originales para la

difusión del proceso y de los

resultados del proyecto por parte

de la Institución participante y por

la Asociación. Hasta 2 puntos.

Artículo 40

Comisión Seleccionadora.

La Dirección General de

Promoción Educativa establecerá una

Comisión Seleccionadora que estará

constituida de la siguiente forma:

− Directora General o persona en

quien delegue, que actuará como

Presidente.

− Jefes de Servicio de la Unidades de

Programas Educativos de las

Direcciones de Área Territoriales o

personas en quienes deleguen.

− Un representante de cada una de

las otras dos Direcciones

Generales implicadas en esta

convocatoria y otro de la

Subdirección General de

Formación Profesional.

− Un representante de la

Subdirección General de

Inspección Educativa.

− Un representante de la Dirección

General de Promoción Educativa,

que actuará como secretario.

Artículo 41

Justificación de la ayuda y

reconocimiento como formación permanente.

Para justificar la subvención, en los

treinta días siguientes al término de la

actividad, todos los centros presentarán la

documentación siguiente:

1. A la Agencia Nacional Sócrates, los

documentos requeridos en el

convenio suscrito con la misma.

2. A la Dirección General de

Promoción Educativa y a la

Dirección de Área Territorial

correspondiente, preferentemente

en formato CD-ROM:

− Memoria económica.

− Informe Estadístico de

Evaluación (IEE).

− Memoria pedagógica en la cual

figuren:

a) Los objetivos del proyecto,

las actividades

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desarrolladas y su

temporalización.

b) Los materiales producidos.

c) La implicación del centro o

institución en el proyecto.

d) Las previsiones para el

próximo curso.

e) La difusión del proyecto a

otros centros o

instituciones.

Tanto la Agencia Nacional Sócrat es

como la Dirección General de Promoción

Educativa podrán solicitar nuevos informes si

lo consideran oportuno.

De acuerdo con el artículo 5 de esta

Orden, se reconocerá a los participantes en

estos proyectos, previa solicitud del

responsable del centro a la correspondiente

Dirección de Área Territorial, los siguientes

créditos de formación: 5 créditos, por curso

escolar, para la persona coordinadora de un

centro coordinador; 4,5 créditos para la

persona coordinadora de un centro asociado;

y 3,5 créditos para el personal educativo que

participe en dichos proyectos.

Artículo 42

Autorización para desplazamiento.

Las personas participantes en la

movilidad tendrán que disponer previamente

de los permisos correspondientes. En el caso

del personal de centros docentes públicos

deberán solicitar la autorización para

desplazamiento en su Dirección de Área

Territorial, al menos con treinta días de

antelación.

CAPITULO 8

GRUNDTVIG 3: MOVILIDAD PARA

LOS EDUCADORES DE PERSONAS

ADULTAS

Artículo 43

Objetivos y descripción.

El objetivo de Grundtvig 3 es

contribuir a mejorar la calidad del

aprendizaje permanente permitiendo

que quienes trabajan en los centros de

educación de personas adultas, en el

sentido más amplio de la expresión,

realicen actividades de formación de un

máximo de cuatro semanas en el

extranjero o asistan a foros, congresos,

seminarios o jornadas. De esta manera

se incita a los participantes a que

mejoren sus aptitudes prácticas de

enseñanza, preparación y

asesoramiento, y adquieran

conocimientos más amplios del

aprendizaje permanente en Europa.

Los cursos de formación a los

que se puede asistir con ayudas de

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37

Grundtvig 3 pretenden estudiar y

desarrollar:

a) Aspectos de la metodología

utilizada en la enseñanza de

adultos o en la formación de

educadores de adultos.

b) Aspectos de la gestión de

centros de educación de adultos

y la promoción del aprendizaje

permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la

integración europea.

d) Temas relacionados con la

educación intercultural y la

educación de los trabajadores

inmigrantes, itinerantes, gitanos y

viajeros.

e) También podrán ser solicitados

los cursos del catálogo de

Comenius/ Grundtvig.

f) En algunos casos el curso podrá

adoptar la forma de estancia en

prácticas en un comercio, una

industria o una organización no

gubernamental que pueda

facilitar la consecución de los

objetivos mencionados.

Por lo general, los cursos irán

precedidos de un período de preparación,

realizándose después un seguimiento. Estas

dos fases de trabajo se desarrollarán en el

país de origen del participante.

Dentro de esta Acción, se ofrecen

ayudas de la Comisión Europea a través de la

Agencia Nacional Sócrates, que serán de

hasta un máximo de 1500 € por beneficiario,

para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas

de inscripción (si procede), estancia,

preparación (incluida la lingüística),

ocasionados por la asistencia a la actividad

de formación.

La cuantía de las ayudas será fijada

individualmente, teniendo en cuenta la

actividad de formación, la duración y el lugar

donde se realizará.

Artículo 44

Destinatarios. Requisitos.

Documentación y plazo de presentación.

Estas ayudas no podrán ser

concedidas a aquellas personas que hayan

sido beneficiarias de ayudas Comenius 2.2.C,

Grundtvig 3 o Visitas de Estudio Arión para

realizar una actividad formativa de movilidad

individual, durante las tres últimas

convocatorias, a saber: 2003, 2004 y 2005.

Destinatarios:

a) Personal que trabaja con adultos,

a tiempo parcial o completo,

tanto en el sistema oficial como

en el no oficial.

b) Profesores y equipos directivos

de los centros.

c) Inspectores, asesores y

formadores con responsabilidad

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38

en el ámbito de la educación de

las personas adultas.

d) Personal que trabaja con adultos

en situación de riesgo de

exclusión social, como

mediadores y educadores de

calle.

e) Personas que participan en

educación intercultural o en

tareas educativas relacionadas

con trabajadores inmigrantes,

itinerantes, minorías étnicas y

viajeros.

f) Personal que trabaja con

discapacitados.

Los profesores de idiomas que deseen

optar a una ayuda para participar en un curso

de formación deberán pertenecer a una de las

categorías siguientes:

a) Profesores cualificados de

idiomas extranjeros que ejerzan

en la educación de personas

adultas y en Escuelas Oficiales

de Idiomas.

b) Formadores de dichos

profesores de idiomas

extranjeros.

c) Profesores de personas adultas

que utilicen una lengua

extranjera para impartir clases de

otras disciplinas.

d) Inspectores y asesores del

ámbito de la enseñanza de

lenguas.

Será requisito indispensable conocer la

lengua oficial del curso solicitado.

Las personas que tengan las

condiciones exigidas, rellenarán y enviarán,

vía Internet, el formulario electrónico de

candidatura Grundtvig 3, tal como se

especifica en el artículo 2 de esta Orden.

Además, se presentará la siguiente

documentación dirigida a la Dirección General

de Promoción Educativa:

a) Dos copias impresas del

formulario de candidatura

Grundtvig 3, en español, con

firma y sello originales en ambos

ejemplares.

b) Curriculum Vitae.

c) Copia del DNI.

d) Acreditación de la competencia

lingüística en la lengua de trabajo

del curso.

e) Proyecto sobre las estrategias

para difundir los resultados

obtenidos en la actividad o curso

correspondiente.

f) Si el candidato presta sus

servicios en una organización

privada, deberá presentar los

estatutos de la organización y

prueba reciente de su existencia

(último informe anual, certificado

financiero, etc.).

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39

g) Documento que acredite la

preinscripción en el curso o

actividad elegida.

h) Anexo III de esta Orden, con la

relación numerada de los

documentos que aporta.

i) Declaración de no haber recibido

ninguna ayuda Comenius 2.2.C,

Grundtvig 3 o Visita de Estudio

Arión en las tres últimas

convocatorias: 2003, 2004, 2005.

Las solicitudes se presentarán desde el

día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el BOCM hasta el 1 de marzo de

2006 (inclusive) para cursos del catálogo

Comenius-Grundtvig; las ayudas para asistir a

otras actividades de formación se podrán

solicitar durante todo el año, dos meses antes

de su realización.

Artículo 45

Selección de candidaturas. Baremo.

1. La selección de las solicitudes se hará aplicando el siguiente baremo:

a. Relación directa de las

funciones profesionales que

se desarrollan con el tema del

curso solicitado: hasta 3

puntos.

b. Conocimiento de la lengua

que figure en primer lugar

entre las oficiales del curso:

hasta 2 puntos.

c. Conocimiento de otras

lenguas oficiales

comunitarias: hasta 1 punto.

d. Estrategias para la aplicación

y difusión de los

conocimientos adquiridos:

hasta 2 puntos.

2. Tendrán prioridad las actividades

que faciliten la asistencia a

cursos desarrollados en el marco

de la acción Grundtvig 1 o sobre

educación de adultos

enmarcados en la primera fase

de Sócrates. Sin embargo,

también se puede solicitar la

participación en un curso de

formación que no pertenezca a

esta categoría, siempre que

respete los objetivos generales

de la acción y los particulares de

la convocatoria en vigor.

Artículo 46

Comisión Seleccionadora.

La Dirección General de Promoción

Educativa establecerá, en caso necesario,

una Comisión Seleccionadora que estará

constituida de la siguiente forma:

− Directora General o persona en

quien delegue, que actuará como

Presidente.

− Jefes de Servicio de la Unidades de

Programas Educativos de las

Direcciones de las Áreas

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Territoriales o personas en quienes

deleguen.

− Un representante de cada una de

las otras dos Direcciones

Generales implicadas en esta

convocatoria y otro de la

Subdirección General de

Formación Profesional.

− Un representante de la

Subdirección General de

Inspección Educativa.

− Un representante de la Dirección

General de Promoción Educativa,

que actuará como secretario.

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Artículo 47

Justificación de la ayuda y

reconocimiento de la actividad como

formación permanente.

Para justificar la subvención, en los

treinta días siguientes al término de la

actividad, los beneficiarios presentarán la

documentación siguiente:

1. A la Agencia Nacional Sócrates, los

documentos requeridos en el

convenio suscrito con la misma.

2. A la Dirección General de

Promoción Educativa,

preferentemente en formato CD-

ROM:

− Informe Estadístico de

Evaluación (IEE).

− Fotocopia compulsada del

certificado obtenido.

− Memoria económica.

− Memoria pedagógica en la cual

figuren:

a) Datos del curso.

b) Objetivos.

c) Actividades realizadas.

d) Valoración personal del

curso.

A efectos de reconocimiento de

créditos de formación permanente, los

beneficiarios presentarán en la Dirección del

Área Territorial correspondiente el certificado

expedido por la entidad organizadora del

curso o actividad de formación en el que

estarán especificadas las horas de duración, y

una fotocopia compulsada del convenio

financiero firmado con la Agencia Nacional

para el curso que le fue concedido en esta

convocatoria.

Artículo 48

Aceptaciones y renuncias.

La Dirección General de Promoción

Educativa enviará a la Agencia Nacional

Sócrates las listas provisionales priorizadas

de candidatos.

Una vez que sea definitiva la concesión

de la ayuda, la Dirección General de

Promoción Educativa se lo comunicará al

interesado. En el caso de que un candidato

renuncie a esta ayuda, deberá informar

inmediatamente a la Agencia Nacional

Sócrates y a dicha Dirección General a

efectos de su sustitución.

Artículo 49

Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones recogidas

en la presente Orden, los beneficiarios

deberán asistir al curso, realizar una

preparación previa en su país de origen,

realizar un período de prácticas en el que

aplicarán sus nuevos conocimientos y

aptitudes, y redactar un informe sobre sus

progresos, una vez haya finalizado el curso.

Por lo general, el formador se encargará de

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organizar estas cuestiones intrínsecamente

ligadas al propio curso, para lo cual recurrirá a

menudo a métodos de aprendizaje a

distancia. Se animará a los formadores a que

creen redes de estudiantes para favorecer el

estudio y el apoyo mutuo.

Las personas participantes en la

movilidad tendrán que disponer previamente

de los permisos correspondientes. En el caso

del personal de centros docentes públicos

deberán solicitar la autorización para

desplazamiento en su Dirección de Área

Territorial, al menos con treinta días de

antelación.

CAPÍTULO 9

ARIÓN: AYUDAS PARA REALIZAR VISITAS

DE ESTUDIO PARA RESPONSABLES DEL

SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 50

Objetivo y descripción de la ayuda.

El objetivo de las Visitas de Estudio

Arión es facilitar el intercambio de información

y experiencias sobre temas de interés común

para los países participantes del programa

Sócrates entre los responsables en la toma

de decisiones y los cargos directivos de

instituciones educativas en los ámbitos de

educación no universitaria.

La acción Arión consiste en la

realización de una visita de estudio, de una

semana de duración, a cualquiera de los

países participantes del Programa. El

candidato podrá elegir las visitas de estudio

de acuerdo con su perfil profesional y según

una temática de las que recoge el “Catálogo

Arión 2006-2007”, el cual estará a disposición

de los interesados en la dirección de Internet

que se señala en el artículo 2 de esta Orden.

La Comisión Europea se reserva el derecho

de introducir modificaciones sobre las fechas

y el objeto de las visitas hasta el momento de

su realización.

Se asignará una ayuda al beneficiario

para contribuir a los gastos de viaje y estancia

ocasionados por la realización de la visita de

estudio. La cuantía estará en función de la

asignación presupuestaria a la Comunidad de

Madrid (como referencia, 1.300 € en la

convocatoria del año anterior). En el caso de

que los gastos totales fueran inferiores al

presupuesto estimado, la subvención máxima

se limitará a los gastos reales que puedan ser

subvencionados, tal como se definen en la

“Guía del Candidato”.

Artículo 51

Destinatarios: Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los miembros

de los equipos directivos de los centros

docentes, los inspectores de educación, los

asesores en materia de educación, el

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personal responsable de la administración

educativa, formadores del profesorado, todos

ellos vinculados profesionalmente a

cualquiera de los ámbitos y niveles de

enseñanza no universitarios.

Los participantes deberán satisfacer los

siguientes requisitos:

a) Tener un buen conocimiento de

una de las lenguas de trabajo de

las visitas solicitadas.

b) Demostrar adecuación entre su

perfil profesional y el trabajo que

desarrolla y el tema de la visita,

mediante un proyecto de difusión

del resultado de la misma.

c) Desempeñar las mismas

funciones profesionales durante

el disfrute de la ayuda que en el

momento de presentar la

solicitud.

d) No haber sido beneficiarios de

ayudas Comenius 2.2.C.,

Grundtvig 3 y Visitas de Estudio

Arión para realizar una actividad

formativa de movilidad individual,

durante las tres últimas

convocatorias, a saber: 2003,

2004 y 2005.

Las visitas de estudio que se realicen

en España no podrán ser solicitadas dentro

de esta Orden de convocatoria por personas

que desarrollen su actividad profesional en el

Estado Español.

Artículo 52

Documentación y plazo de presentación de

las solicitudes.

Los candidatos cumplimentarán y

enviarán por Internet el formulario electrónico

de candidatura de Visitas de Estudio Arión

como se indica en el artículo 2 de esta Orden.

Además, presentarán la siguiente

documentación dirigida a la Dirección General

de Ordenación Académica:

a) Seis copias impresas del

formulario electrónico de

candidatura Arión, tres

ejemplares en español y tres en

la lengua de trabajo de la visita,

todos con firma y sellos

originales.

b) Fotocopia compulsada del DNI.

c) Acreditación del conocimiento de

la lengua en que se realiza el

curso, y, en su caso, de otras

lenguas extranjeras comunitarias

con indicación del nivel que se

posee, lo que será valorado

como mérito.

d) Informe acreditativo del jefe

inmediato superior sobre la

relación entre el tema elegido y

el perfil profesional del candidato

en el que haga constar su

conformidad con la realización de

la actividad para la que se

solicita la ayuda.

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e) Proyecto sobre las estrategias

para difundir la información

adquirida en la visita de estudios.

f) Declaración de no haber recibido

otra ayuda del Programa

Sócrates en los tres años

anteriores, o en su caso, de no

haber disfrutado nunca dicha

ayuda.

g) Relación numerada de los

documentos aportados.

El plazo de presentación de las

solicitudes para estas ayudas será desde el

día siguiente al de la publicación de esta

Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid, hasta el 1 de abril de 2006

(inclusive).

Artículo 53

Criterios de valoración y Comisión

Seleccionadora.

Las solicitudes presentadas serán

evaluadas en función del siguiente criterio de

selección y baremo de méritos, para el que se

podrá aportar la documentación acreditativa

correspondiente:

a) No haber sido beneficiario de

ayudas comunitarias con

anterioridad: 2 puntos.

b) Relación directa de las funciones

profesionales que se desarrollan

con el tema de las visitas

solicitadas: hasta 2 puntos.

c) Proyecto relativo a posibles

estrategias para difundir, dentro y

fuera del ámbito de desarrollo

habitual de su actividad

profesional, la información

adquirida durante la visita de

estudio: hasta 2 puntos.

d) Conocimiento de otras lenguas

oficiales comunitarias: hasta 2

puntos.

e) Publicaciones relacionadas con

la dimensión europea de la

educación, la temática de la

visita solicitada o con el ámbito

de especialización del docente:

hasta 2 puntos.

− por artículo: hasta 0,10

puntos

− por obra completa: hasta

0,50.

No serán tenidos en cuenta ni, por

consiguiente, valorados los méritos alegados

y no suficientemente acreditados o

presentados con posterioridad al plazo de

presentación de la solicitud según queda

establecido en el artículo 3. En el caso de

publicaciones se presentará fotocopia

compulsada de las páginas en las que

aparezca el nombre del autor junto al ISBN o

ISSN o, en su caso, depósito legal.

La Comisión Seleccionadora será la

establecida en el artículo 11 de la presente

Orden.

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La Dirección General de Ordenación

Académica enviará a la Agencia Nacional

Sócrates las listas provisionales priorizadas

de candidatos. Ésta, a su vez, las remitirá a la

Oficina de Asistencia Técnica de Bruselas, la

cual publicará la lista definitiva de las visitas

concedidas y lo notificará a los interesados.

Posteriormente el país de acogida ampliará la

información poniéndose directamente en

contacto con los candidatos seleccionados.

Los beneficiarios de una visita de

estudio ARION deberán solicitar el permiso de

desplazamiento a la autoridad competente

con, al menos, treinta días de antelación. En

el caso de renuncia a esta concesión, se

deberá comunicar por escrito inmediatamente

a la Dirección General de Ordenación

Académica, a la Dirección de Área Territorial y

a la Agencia Nacional Sócrates, a efectos de

su sustitución.

Artículo 54

Reconocimiento como formación permanente.

De acuerdo con el artículo 5 de esta

Orden, se reconocerá a los organizadores y

participantes de una Visita de Estudios Arión,

previa solicitud a la Dirección de Área

Territorial, 3,5 créditos de formación

permanente.

La presente Orden entrará en vigor el

mismo día de su publicación en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid.

Dada en Madrid, a 2 de diciembre de

2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

Fdo: Luis Peral Guerra

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ANEXO I

Acción que se solicita: Comenius ð - Tipo de Proyecto ð Proyecto Escolar

ð Proyecto Lingüístico

ð Proyecto de Desarrollo Escolar

Grundtvig 2 ð

Denominación del proyecto

Nombre del Centro

Dirección

Tipo de Centro ð Público

ð Privado

C. Postal Localidad

Teléfono: Fax: C. electrónico:

Persona que coordina el proyecto: Cargo:

Tipo de participación en el proyecto ð Coordinador ð Asociado

Renovación ð

Centros participantes (en su caso, indíquese el coordinador) País

Relación de documentos que se presentan:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Madrid, a de de 2006 (Firma y sello del Centro)

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA ð

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA ð Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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ANEXO II

INFORME DE PROGRESO

RENOVACIÓN DE PROYECTOS COMENIUS 1.1. Y 1.3

CONVOCATORIA PROGRAMA SÓCRATES

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

1.1 Indique si ha sido necesario redefinir el proyecto. Si la respuesta es afirmativa, por favor, indique

las causas y en qué sentido se ha reconducido. 1.2 Relacione las materias que se están trabajando en el proyecto y si ha habido cambios respecto a

lo planificado. 1.3 ¿Se ha incorporado en la temática a trabajar alguna de las prioridades europeas, estatales o

autonómicas?

2 ASOCIACIÓN DEL PROYECTO

2.1 Indique los cambios de socios que se hayan producido, así como la causa que los motivó.

3 CONTENIDO Y ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO

3.1 ¿Ha sido necesario reformular los objetivos? 3.2 Si considera insuficiente el apartado C del formulario (Actividades del Proyecto), puede

completar aquí su propuesta. 3.3 ¿Los productos reflejan el trabajo de equipo? ¿Tienen incidencia en el aula? 3.4 Si existen resultados de la evaluación, indíquelos. 3.5 Si se ha realizado algún tipo de difusión, indique cuándo y de qué modo se hizo. 3.6 Indique si el papel del coordinador y de los asociados ha sido positivo y qué fluidez en la

frecuencia de la comunicación ha habido. 3.7 ¿Cómo se han utilizado las TIC? 3.8 Actuaciones llevadas a cabo por los alumnos implicados.

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ANEXO III

Acción que se solicita: Becas de formación Comenius ð Becas para profesorado de cualquier nivel ð

Becas para profesorado de lengua extranjera ð

Becas de formación Grundtvig ð

N.I.F. Apellidos

Nombre Correo electrónico

Domicilio Localidad

Provincia Código Postal Teléfono

Materia o ciclo que imparte: Cursos:

Nombre del Centro

Dirección del Centro

Código postal Localidad Teléfono

Correo electrónico Tipo de Centro: ð Público ð Privado

Código del curso (*) Denominación

Institución Organizadora

País de celebración

Fechas de celebración

Año en que recibió una ayuda de Comenius (si procede):

Relación de documentos que se presentan:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Madrid, a de de 2006

(Firma y sello del Centro) (*) Si está incluido en el Catálogo Comenius

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA ð

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA ð Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.