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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO ORDEN de 30 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. (2008050266) La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha supuesto un avance significativo en España en la lucha de toda la sociedad contra la violencia sobre las mujeres. Esta norma pretende proporcionar una respuesta integral a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, abarcando tanto los aspectos preventivos como educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. Dentro del abanico de medidas instauradas por dicha Ley para la consecución de los objeti- vos previstos en la norma, el Título II, en su artículo 27, establece una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para encontrar un empleo. Se trata de un derecho subjetivo por el que la citada Ley asegura uno de sus princi- pios rectores, recogido en su artículo 2, letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social y la independencia de su agresor. Dichas ayudas, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, han sido desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, disposición que trata de velar por la correcta aplicación del artículo 27 de la Ley Orgánica y garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho reconocido, dejando a salvo las competencias propias de las Comunidades Autónomas para establecer el procedi- miento administrativo de concesión de estas ayudas. En este contexto, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7, párrafo prime- ro, en sus apartados 19) y 29) atribuye en exclusividad a la Comunidad Autónoma de Extre- madura, las competencias de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural, y de desarrollo del procedi- miento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura. Asimismo, el Decreto 17/2007, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura confiere a la Consejería de Igualdad y Empleo las competencias en materia de prestacio- nes sociales, mientras que el Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura atribuye a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones. Lunes, 14 de julio de 2008 19098 NÚMERO 135

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

ORDEN de 30 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento deconcesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integralcontra la violencia de género. (2008050266)

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra laViolencia de Género, ha supuesto un avance significativo en España en la lucha de toda lasociedad contra la violencia sobre las mujeres. Esta norma pretende proporcionar unarespuesta integral a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, abarcando tanto losaspectos preventivos como educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior alas víctimas.

Dentro del abanico de medidas instauradas por dicha Ley para la consecución de los objeti-vos previstos en la norma, el Título II, en su artículo 27, establece una ayuda económicapara las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel derentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación generalo especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para encontrar unempleo. Se trata de un derecho subjetivo por el que la citada Ley asegura uno de sus princi-pios rectores, recogido en su artículo 2, letra e), cual es garantizar derechos económicospara las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social yla independencia de su agresor.

Dichas ayudas, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,han sido desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, disposición quetrata de velar por la correcta aplicación del artículo 27 de la Ley Orgánica y garantizar elprincipio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho reconocido, dejando asalvo las competencias propias de las Comunidades Autónomas para establecer el procedi-miento administrativo de concesión de estas ayudas.

En este contexto, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7, párrafo prime-ro, en sus apartados 19) y 29) atribuye en exclusividad a la Comunidad Autónoma de Extre-madura, las competencias de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y dela mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural, y de desarrollo del procedi-miento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, el Decreto 17/2007, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremaduraconfiere a la Consejería de Igualdad y Empleo las competencias en materia de prestacio-nes sociales, mientras que el Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece laEstructura Orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremaduraatribuye a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones la gestión de todo tipo deayudas y pensiones.

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Por cuanto antecede y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que en las materias propiasde esta Consejería me reconocen los artículos 36.f) y 65.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febre-ro, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de concesiónde la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 dediciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida amujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económi-cos y especiales dificultades para obtener un empleo.

2. Las ayudas económicas referidas en el párrafo anterior se regirán, además de por loprevisto en la presente Orden, por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia degénero y en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que cumplan los siguien-tes requisitos:

a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género, de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 3 de esta norma.

c) Carecer de rentas en los términos que establece el artículo 4 de esta Orden.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, circunstancia que se acreditará através de Informe del Servicio Extremeño Público de Empleo.

e) No convivir con el agresor.

f) No haber sido perceptora de esta ayuda con anterioridad, tanto en el ámbito de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura como en cualquier otra parte del territorio nacional.

2. Las solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los restantesEstados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además dereunir los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán estar en posesión del certi-ficado de registro como residente comunitario.

En el caso de solicitantes familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la UniónEuropea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro-peo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, deberánreunir los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo y estar en posesión de latarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

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3. Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el apartado 2 de este artículo deberáncumplir los requisitos previstos en el apartado 1 de este precepto y además, ser titulares deuna autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, encontrarse legalmente enEspaña y figurar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

4. Los requisitos señalados en los apartados precedentes habrán de reunirse en la fecha depresentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento en que se resuelva la conce-sión de la prestación. A tal efecto, durante el procedimiento de tramitación de la ayuda, lainteresada vendrá obligada a comunicar inmediatamente al órgano gestor competente dela Comunidad Autónoma, cualquier variación en los requisitos que pudiera incidir en elreconocimiento de la prestación, aportando la documentación que resultare procedente.

Artículo 3. Acreditación de la situación de violencia de género.

Será título de acreditación de la situación de violencia de género la orden de protección afavor de la víctima o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constituti-vos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la vícti-ma que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda.

En defecto de los anteriores y con carácter excepcional, podrá acreditarse la situación deviolencia de género a través de informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifies-to, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de que la denunciantees víctima de violencia de género.

Artículo 4. Carencia de rentas.

1. Se considerará que la solicitante reúne el requisito de carencia de rentas cuando susingresos, en cómputo mensual, sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesionalvigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A tales efectos,únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponerla solicitante de la ayuda.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, si la solicitante de la ayuda tuvieraresponsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentascuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número demiembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3. A los efectos de esta Orden, se considerarán rentas o ingresos computables cualesquierabienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la mujer víctima deviolencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendolos incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza presta-cional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogidoa cargo.

Asimismo, también se tendrán en cuenta los rendimientos que puedan deducirse delmontante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del inte-rés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por lavíctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

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Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, secomputarán prorrateándose mensualmente.

Artículo 5. Responsabilidades familiares.

1. Se entenderá que existen responsabilidades familiares cuando la mujer víctima de violen-cia de género tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidadhasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los fami-liares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional,excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud,excepto en el caso de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a lacantidad que le hubiera correspondido si, en la fecha de la solicitud, hubieran concurridoesas responsabilidades.

3. Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiaren aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos deriva-dos de la situación de violencia de género.

4. No será necesario acreditar la situación de convivencia familiar cuando exista obligaciónde alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

5. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reco-nocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en eldocumento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses desubsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importede la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar omenor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos omás familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3. Si la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusva-lía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilida-des familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo unfamiliar o menor acogido.

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c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo doso más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4. En los supuestos en los que la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un fami-liar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igualo superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo unfamiliar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo doso más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar omenor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalíaigual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatromeses de subsidio por desempleo.

6. Si la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvie-ran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, elimporte de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 7. Revisión de la cuantía.

1. Procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida, únicamente en elsupuesto de que se produjere el nacimiento de hijo/a/s de la solicitante dentro de los tres-cientos días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud original de la ayuda.

2. La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse dentro de los tres meses siguien-tes al nacimiento, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la partida de nacimiento de las hijas o hijos de la solicitante.

b) En el caso de concurrir minusvalía en alguna de las hijas o hijos nacidos con posteriori-dad a la concesión de la ayuda, fotocopia compulsada de los certificados oficiales enque se reconozcan las minusvalías alegadas.

3. El procedimiento de revisión seguirá los cauces establecidos para el procedimiento generalprevisto en esta Orden.

Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. Para solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden deberá aportarse la siguientedocumentación:

— Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura Anexo a esta Orden.

— En el supuesto de que la solicitante tuviera la nacionalidad española, copia compulsadadel Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de laidentidad de la interesada.

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En el caso de solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deEstados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberánaportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, asícomo el certificado de registro como residente comunitario.

Las solicitantes familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea,de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y deSuiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, deberán aportarcopia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y copiacompulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Las solicitantes extranjeras no comprendidas en los apartados anteriores deberán aportarcopia compulsada del pasaporte o de cualesquiera otro documento en vigor acreditativode su identidad, que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español,en virtud de compromisos asumidos por España. Asimismo, deberán presentar copiacompulsada de la autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, copiacompulsa del documento que acredite que se encuentran legalmente en España y de quefiguran inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

— Certificado de empadronamiento de la solicitante en algún municipio de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

— Copia compulsada del documento acreditativo de la condición de víctima de violencia degénero en los términos previstos en el artículo 3 de esta Orden.

— Modelo para Altas de Terceros cuando resultare procedente.

2. En el supuesto de que la solicitante tuviera responsabilidades familiares, además de losdocumentos recogidos en el apartado primero de este artículo, deberá adjuntarse lasiguiente documentación:

a) En el caso de que la solicitante fuere nacional española, copia compulsada del DNI envigor de todos los familiares a su cargo que estuvieren en posesión del mismo, asícomo del libro de familia. En los supuestos de adopción o acogimiento, acompañar,junto con el DNI, en el caso de que se estuviere en posesión del mismo, copia compul-sada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación.

En el caso de familiares a cargo de nacionales de un Estado miembro de la Unión Euro-pea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse copia compulsada de la tarjetade residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

En el supuesto de familiares a cargo de un ciudadano extracomunitario, deberá acom-pañarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los vínculos familiares.

b) Asimismo, además de la documentación prevista en la letra anterior, en prueba de laconvivencia familiar, deberán acompañarse los siguientes documentos:

— Certificado de empadronamiento colectivo.

— Copia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la soli-citante en el que se reconozca la condición de beneficiario del/los familiar/es a su cargo.

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c) Excepcionalmente, los documentos referidos en el apartado b) serán sustituidos por losque a continuación se detallan cuando concurriera alguna de las siguientes situaciones:

— Se considerarán a cargo aquellos familiares que aun no conviviendo de forma efecti-va con la solicitante de la ayuda, perciban alimentos de la interesada en cumpli-miento de convenio o resolución judicial que así lo establezcan. Tal circunstanciaserá acreditada mediante la aportación de copia compulsada de cualesquiera dedichos documentos.

— Cuando la convivencia de la solicitante con los familiares a su cargo se interrumpapor motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá justificarseesta circunstancia a través de Informe de la Casa de la Mujer o del Servicio Socialde Base.

3. Con la finalidad de justificar el requisito de carencia de rentas, deberá acompañarse la docu-mentación que se detalla tanto de la propia solicitante como de sus familiares a cargo:

— Autorización anexa a la solicitud debidamente suscrita tanto por la propia interesadacomo por sus familiares a cargo. La ausencia de dicha autorización para acceder a losdatos contenidos en ficheros públicos, comportará la obligación de la solicitante deaportar por sí misma aquellos documentos que de oficio hubieran podido ser recabadospor el órgano gestor para la tramitación de estas ayudas de haber sido conferida lacorrespondiente autorización.

— Copias compulsadas de contratos de trabajo, nóminas o cualesquiera otros documentosque no pudieran ser recabados de oficio por el órgano gestor.

— En caso de separación o divorcio de la solicitante, copia compulsada de la sentenciarecaída y, en su caso, del convenio regulador suscrito.

4. En el supuesto de que la solicitante adujese la concurrencia de discapacidad, tanto en lapropia interesada como en alguno de los miembros de la familia a su cargo o menores ensituación de acogimiento, deberá aportarse copia compulsada del Certificado del Reconoci-miento del Grado de Minusvalía expedido por el órgano competente.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud y la documentación que se acompañe se presentarán preferentemente en elRegistro General de la Consejería de Igualdad y Empleo, sin perjuicio de que puedan serpresentadas en cualesquiera de las formas y en los lugares previstos en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos queresultare exigible, se requerirá a la interesada para que en un plazo máximo de diez díassubsane la falta o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lohiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictadaen los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Artículo 10. Instrucción y Resolución.

1. La competencia de instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión y revisiónde las ayudas económicas reguladas en esta Orden corresponderá al Servicio de Prestacio-nes de la Dirección General que tenga atribuidas la competencia de gestión en materia deprestaciones.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen oportunas para ladeterminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debaformularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a las personas interesadas lasaclaraciones o documentación adicional necesarias para resolver, así como solicitar cuan-tos informes resultaren procedentes.

En particular, recabará del Servicio Extremeño Público de Empleo el informe de empleabili-dad recogido en el artículo 2.d) de esta norma, informe que deberá reunir los requisitosestablecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

3. Finalizada la instrucción será formulada la correspondiente propuesta de resolución.

4. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al titular de laDirección General competente en materia de prestaciones.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fechade entrada de la solicitud en cualesquiera de los registros de la Consejería de Igual-dad y Empleo.

Si en el referido plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud deberá enten-derse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido por elartículo 43 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución, queno agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular de laConsejería de igualdad y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente asu notificación.

6. El procedimiento se sustanciará en lo no previsto por esta Orden por lo dispuesto en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Forma de pago.

El pago de la ayuda concedida se hará efectivo mediante un único abono en la cuenta banca-ria que, siendo de su titularidad, hubiere indicado la solicitante en el momento de formularsu solicitud.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con la renta activa de inser-ción y con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de análoga natu-raleza, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales,comunitarios o internacionales, a excepción de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de

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11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra laLibertad Sexual.

2. Las ayudas reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a lasVíctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y aquéllas que resultaren compa-tibles con la ayudas económicas previstas en esta disposición, serán consideradas recur-sos propios de la solicitante en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 4 deesta norma a efectos de determinar si la solicitante reúne el requisito de carencia derentas previsto en el artículo 2 de la Orden.

Artículo 13. Causas y procedimiento de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1452/2005, de 2 dediciembre, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubieraobtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocul-tando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

2. El órgano competente para iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro será laDirección General competente en materia de prestaciones.

3. El procedimiento de reintegro de la ayuda se iniciará de oficio, por acuerdo de el/la titularde la Dirección General competente en materia de prestaciones, bien por propia iniciativa,a consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audienciade las personas interesadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro seráde doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrásuspenderse y ampliarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora delprocedimiento administrativo común.

Contra la resolución expresa del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa,podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Igualdad y Empleoen el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se financiarán en el ejercicio 2008 concargo a la aplicación presupuestaria 14.02.313C.489, programa 2008.14.02.004 “Ayudas alas mujeres víctimas de violencia de género”, de los Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la que corresponda en ejercicios futuros, deconformidad con las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación el artículo 27 de la LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia

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de Género, y el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayudaeconómica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Disposición adicional tercera. Personas con discapacidad.

En la tramitación del procedimiento para la concesión y abono de las ayudas a las mujeresvíctimas de violencia de género tendrán la consideración de personas con discapacidad lascomprendidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, deIgualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personascon Discapacidad.

Disposición final primera. Ejecución y cumplimiento.

Se faculta a la Directora General competente en materia de prestaciones para adoptar lasinstrucciones y medidas necesarias para la interpretación, desarrollo, ejecución y cumpli-miento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 30 de junio de 2008.

La Consejera de Igualdad y Empleo,

PILAR LUCIO CARRASCO

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A N E X O I I I

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. La solicitud de la ayuda podrá formularse en el modelo oficial que figura Anexo a estaOrden. Asimismo, dichos modelos de solicitud también podrán ser facilitados a las inte-resadas en los Centros de la Mujer de Extremadura y en los Centros de Atención Admi-nistrativa o descargados de la página web Institucional de la Junta de Extremadura(www.juntaex.es/consejerias/igualdad-empleo), Portal de Igualdad y Empleo, Prestacio-nes y Pensiones.

Las solicitudes deberán dirigirse a la presente dirección: Consejería de Igualdad y Empleo,Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones, Servicio de Prestaciones, Avda. deExtremadura n.º 43, 06800 Mérida.

2. La solicitud deberá ser firmada por la solicitante, salvo existencia de representante o guar-dador, en cuyo caso será suscrita por este último. En el supuesto de emplearse huelladactilar, ésta deberá figurar diligenciada por funcionario público con identificación delmismo y sello del Organismo de pertenencia.

3. En los datos del representante se indicará claramente si se trata de un representante volunta-rio, legal o guardador de hecho. A tales efectos, las distintas representaciones se acreditarán:

a) Representación voluntaria: A través de Documento público, es decir, documento autorizadopor un Notario o empleado público competente con los requisitos exigidos por la Ley;Documento privado con firma notarialmente legitimada o cuya autenticidad haya sidocomprobada o mediante comparecencia personal ante el funcionario habilitado al efecto.

b) Representación legal: Deberá aportarse la sentencia de incapacitación de la solicitantey auto judicial de nombramiento del tutor.

c) Guarda de hecho: Declaración de guarda de hecho.

4. Se deberá poner especial atención en los datos relativos a la convivencia y a los ingresos,tanto de la solicitante, como de los demás miembros de la unidad familiar.

A tales efectos, en el apartado “Datos económicos” deberán consignarse cualesquierabienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violenciade género o sus familiares en el momento de solicitar la presente ayuda, derivados tantodel trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose asimismo los incre-mentos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturalezaprestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menoracogido a cargo.

Para su cumplimentación deberán observarse los siguientes criterios:

— Trabajos por cuenta ajena: Se hará figurar la retribución bruta mensual que se acredite ennómina o en Certificado de empresa, debiéndose acompañar al efecto copia compulsadade las últimas nóminas que se hubieran devengado o cualquier otro justificante de salario.

— Trabajos por cuenta propia: Se consignará el importe anual íntegro declarado a efectosdel IRPF en el ejercicio inmediato anterior o, en su defecto, el último pago fraccionadodel ejercicio vigente. Deberá presentarse copia de los Modelos 130 o 131.

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— Trabajadores eventuales del régimen agrario: Deberán acompañar acreditación de laspeonadas realizadas y certificado del INEM relativo a las prestaciones percibidas duran-te el ejercicio. En caso de figurar en alta en este régimen y no acreditar ingresos, seimputará el salario de convenio.

— Pensiones, subsidios, becas, ayudas y subvenciones: Se indicará si son periódicas o no(anuales, mensuales,...) y en el caso de ser temporales, su duración máxima o la fechaen que se prevé su extinción. A tales efectos, deberá aportarse copia de la resoluciónde concesión de la ayuda, prestación o subvención referida.

— Bienes inmuebles: Deberá consignarse el valor catastral o, en el supuesto de que elinmueble hubiere sido arrendado, las rentas que se percibieren por tal concepto. Quedaexcluida a estos efectos la vivienda habitual.

— Otros ingresos: Se indicarán las cantidades mensuales que se perciban por razón decualquier actividad lucrativa que se realice no sujeta a contratos de trabajo o a declara-ción fiscal.

5. En el apartado, “Responsabilidades familiares”, serán consignados:

a) Los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, queconvivan con la solicitante (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos...).

b) Los menores acogidos, tutelados, adoptados o en situación asimilada que convivan conla solicitante.

c) Los hijos, naturales o adoptados, aunque no convivan con la solicitante, cuando ésta sehalle obligada a prestarles alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

6. No será necesario que cumplimenten el Modelo de “ALTA DE TERCEROS”, las solicitantesde la ayuda que como consecuencia de pagos realizados con anterioridad por la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ya figuraren en Alta de terceros.

En el supuesto de que existiere la obligación de presentar el Modelo de Alta a Terceros,será remitido preferentemente al centro gestor del correspondiente expediente (Serviciode Prestaciones de la Consejería de Igualdad y Empleo), sin perjuicio de que pueda efec-tuarse su presentación en la siguiente dirección: Consejería de Administración Pública yHacienda, Tesorería, Paseo de Roma, s/n., 06800 Mérida.

7. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación que resultare proceden-te en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden. A fin de facilitar la labor deaportación de documentación, se proporciona, junto con las presentes instrucciones,impreso en el que se detalla el listado de documentación necesario que ha de acompañar-se junto con la solicitud.

Recordamos que la ausencia de autorización para acceder a los datos contenidos en fiche-ros públicos comportará la obligación de la interesada de aportar por sí misma aquellosdocumentos que de oficio hubieran podido ser recabados por el órgano gestor para latramitación de estas ayudas de haberse conferido la autorización.

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A tales efectos, si la opción marcada se corresponde con el recuadro “No autorizo”, deberáacompañarse la documentación que a continuación se detalla:

— Copia compulsada de la Declaración de la Renta del último ejercicio o, en el caso de norealizarla, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria.

— Certificado del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) de todos los miembros dela unidad familiar, incluida la propia interesada, en el que se haga constar si el peticio-nario/a es perceptor/a de algún tipo de prestación de la Seguridad Social.

— Informe de vida laboral actualizada de todos los integrantes de la unidad familiar mayo-res de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Certificación catastral acreditativa de los bienes de naturaleza rústica o urbana en losque figure el valor de los mismos.

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A N E X O I V

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR JUNTO CON LA SOLICITUD

(Consignar con una cruz los documentos que sean aportados, tanto de la propia solicitantecomo de los familiares a su cargo)

DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITANTE

— En el caso de solicitantes nacionales españolas:

�Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documentosimilar acreditativo de la identidad de la solicitante.

— En el supuesto de solicitantes extranjeras:

a) Solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte enel Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza:

�Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad.

�Certificado de registro como residente comunitario.

b) Solicitantes que sean familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la UniónEuropea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados:

�Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad.

�Copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

c) Resto de solicitantes extranjeras:

�Copia compulsada del pasaporte o cualquier otro documento en vigor que acredite suidentidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español.

�Copia compulsada de la autorización administrativa para trabajar o, en su defecto,copia compulsa del documento que acredite que se encuentran legalmente enEspaña y de que se encuentran inscritas como demandantes de empleo en losservicios públicos de empleo.

�Certificado de empadronamiento de la solicitante en algún municipio de laComunidad Autónoma de Extremadura.

�Copia compulsada del documento acreditativo de la condición de víctima de violenciade género en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden.

�Modelo para Altas de Terceros.

�Certificado acreditativo del Grado de Minusvalía reconocido.

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DOCUMENTACIÓN DE FAMILIARES

I. Documentos acreditativos de identidad.

�Copia/s compulsada/s del DNI en vigor de todos los familiares a cargo de la solicitanteque estén en posesión del mismo.

�Copia compulsada del libro de familia.

— En los supuestos de adopción o acogimiento:

�Copia compulsada del DNI del tutelado o acogido, en el caso de que estuvieren enposesión del mismo.

�Copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dichasituación.

�En el caso de familiares a cargo de nacionales de un Estado miembro de la UniónEuropea o del Espacio Económico Europeo, copia/s compulsada /s de la/s tarjeta/sde residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

�En el supuesto de familiares a cargo de un ciudadano extracomunitario, copia/scompulsada/s de la documentación acreditativa de los vínculos familiares.

II. Documentación acreditativa de convivencia y dependencia.

�Certificado de empadronamiento colectivo.

�Copia/s compulsada/s del/ de los documento/s de asistencia sanitaria de la SeguridadSocial de la solicitante en el que se reconozca la condición de beneficiario del/losfamiliar/es a su cargo.

— Excepcionalmente, los documentos precedentes serán sustituidos por los que a conti-nuación se detallan cuando concurriera alguna de las siguientes situaciones:

�Se considerarán a cargo aquellos familiares que aun no conviviendo de formaefectiva con la solicitante de la ayuda, perciban alimentos de la interesada encumplimiento de convenio o resolución judicial que así lo establezcan. Talcircunstancia será acreditada mediante la aportación de copia compulsada decualesquiera de dichos documentos.

�Cuando la convivencia de la solicitante con los familiares a su cargo se interrumpapor motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá justificarseesta circunstancia a través de Informe del Centro de la Mujer o del Servicio Socialde Base.

III. Documentación acreditativa de reconocimiento de minusvalía.

�Certificado/s acreditativo del Grado de Minusvalía reconocido.

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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE RECURSOS ECONÓMICOS DE LA SOLICITANTE Y FAMILIARES A CARGO

— Aportar la documentación que a continuación se detalla en el caso de no haberse autoriza-do al órgano gestor a recabar de oficio dicha documentación: (Consignar con una cruz laspersonas de quienes se aporte la documentación)

�Solicitante. �Familiares.

�Copia compulsada de la Declaración de la Renta del último ejercicio o, en el caso de norealizarla, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria.

�Certificado del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) de todos los miembros dela unidad familiar, incluida la propia interesada, en el que se haga constar si elpeticionario/a es perceptor/a de algún tipo de prestación de la Seguridad Social.

�Informe de vida laboral actualizada de todos los integrantes de la unidad familiarmayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

�(sólo en el caso de la solicitante) Certificación catastral acreditativa de los bienes denaturaleza rústica o urbana en los que figure el valor de los mismos.

DOCUMENTACIÓN VARIA

�Copias compulsadas de contratos de trabajo, nóminas o cualesquiera otros documentosque no pudieran ser recabados de oficio por el órgano gestor.

�(Sólo la solicitante) En caso de separación o divorcio, copia compulsada de la sentenciarecaída y, en su caso, del convenio regulador suscrito.

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