ord. nº0873_012 - normativa laboral. dirección del trabajo

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< volver ORD. Nº0873/012 En lo que respecta a la facultad otorgada al Director del Trabajo, en virtud de los dos últimos incisos del artículo 38 del Código del Trabajo, resultará jurídicamente procedente que éste pueda exigir como requisito o condición para la autorización de la renovación de la resolución que estableció un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, el ajustarse a criterios administrativos y normas de higiene y seguridad actualmente aplicables, aún cuando no se hubieren encontrado establecidos a la época de la autorización cuya renovación se solicita. Se deja sin efecto la doctrina contenida en los puntos 3) y 3.1), del Ordinario 3018/81, de 18.07.05 y toda otra que resulte contraria a la aquí establecida. DEPARTAMENTO JURIDICO S/K(2241)/2010. ORD.: Nº 0873 / 012 MAT.: Sistema Excepcional Distribución de jornada trabajo y descanso. Renovación. Facultad Director del Trabajo exigir cumplimiento nuevos criterios y normas de higiene y seguridad. Deja sin efecto puntos 3 y 3.1, del ordinario Nº3081/081, de 18.07.2005 RDIC.: En lo que respecta a la facultad otorgada al Director del Trabajo, en virtud de los dos últimos incisos del artículo 38 del Código del Trabajo, resultará jurídicamente procedente que éste pueda exigir como requisito o condición para la autorización de la renovación de la resolución que estableció un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, el ajustarse a criterios administrativos y normas de higiene y seguridad actualmente aplicables, aún cuando no se hubieren encontrado establecidos a la época de la autorización cuya renovación se solicita. Se deja sin efecto la doctrina contenida en los puntos 3) y 3.1), del Ordinario 3018/81, de 18.07.05 y toda otra que resulte contraria a la aquí establecida. ANT.: 1) Pase Nº 13, de 27.01.11, de Jefa de Unidad de Contraloría Interna. 2) Pase Nº 06, de 21.01.11, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 3) Pase Nº 138, de 21.01.11, de Directora del Trabajo. 4)Memo Nº 106, de 03.12.10, de Jefe Departamento de Inspección. 5) Orden de Servicio Nº 5, de fecha 20.11.09. 6) Ordinario Nº 3018/81, de 18.07.05. 7) Ordinario Nº 3782/279, de 12.08.98, FUENTES: Código del Trabajo, artículo 38.

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  • 9/5/2015 ORD.N0873/012Normativalaboral.DireccindelTrabajo.GobiernodeChile.

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    CONCORDANCIAS:1)OrdinarioN3018/81,de18.07.05.

    2)OrdinarioN4960/118,de02.11.05.

    SANTIAGO,18.FEBRERO.2011

    1.DE:DIRECTORADELTRABAJO1.A:SR.JEFEDEPARTAMENTODEINSPECCIN

    PornecesidadesdelServiciosehaestimadonecesarioemitirunpronunciamientorevisandoladoctrinarelativaalossistemasexcepcionalesdedistribucindejornadadetrabajoydescansosaqueserefiereelartculo38delCdigodelTrabajo,particularmenteenloquerespectaaloresueltoenlospuntos3)y3.1)delOficioOrdinarioN3018/81,de18.07.05.

    Sobreelparticular,cmpleme informaraUd.queelartculo38delCdigodelTrabajo,ensusdosltimos incisosestablece:

    "Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podr autorizar, previo acuerdo de los trabajadoresinvolucrados, si los hubiere, y mediante resolucin fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales dedistribucindejornadasdetrabajoydescansos,cuandolodispuestoenesteartculonopudiereaplicarse,atendidaslasespecialescaractersticasde laprestacindeserviciosysehubiereconstatado,mediante fiscalizacin,que lascondicionesdehigieneyseguridadsoncompatiblesconelreferidosistema.

    "Lavigenciadelaresolucinserporelplazodecuatroaos.Noobstante,elDirectordelTrabajopodrrenovarlasise verificaque los requisitosque justificaron suotorgamiento semantienen.Tratndosede lasobraso faenas, lavigenciadelaresolucinnopodrexcederelplazodeejecucindelasmismas,conunmximodecuatroaos"

    Delospreceptoslegalesantestranscritosseinfiere:

    1.QuelaleyhaconferidoalDirectordelTrabajolafacultaddeautorizarsistemasexcepcionalesdedistribucindejornadasdetrabajoydescansosaaquellasempresasexceptuadasdeldescansodominical,enquenofuereposibleaplicar las normas que se establecen en los incisos anteriores del mismo artculo, atendidas las especialescaractersticasdelaprestacindeservicios.

    2.Queelejerciciodedichafacultaddebematerializarseenunaresolucinfundadadelaautoridad,loquesignificaqueelmencionadoactoadministrativodebecontenerunaexposicindetalladade losantecedentesdehechoydederechoquejustificanohacenadmisiblelarespectivaautorizacin.

    3.Quelavigenciadelaresolucinqueautoriceunsistemaexcepcionalseextenderporunplazodecuatroaosyque sta podr ser renovada por la Jefatura Superior del Servicio en tanto se verifique que las condiciones quejustificaronsuotorgamientosemantienen.Seagregaqueencasodeobrasofaenas,lavigenciadelaresolucinnopodrexcederelrespectivoplazodeejecucin,conunmximodecuatroaos.

    Precisado lo anterior, cabe sealar que la facultad conforme a la cual le est permitido al Director del Trabajoestablecerelsentidoyalcancedelodispuestoenelartculo38delCdigodelTrabajo,seencuentraestablecidaenel artculo 1 letra b) y en el artculo 5 letra b) del D.F.L. N 2, de 1967, delMinisterio del Trabajo y PrevisinSocial,LeyOrgnicadelaDireccindelTrabajo,conformea loscuales, lecorrespondeadichaautoridad" fijardeoficiooapeticindepartepormediodedictmeneselsentidoyalcancedelasleyesdeltrabajo."

    Al respecto, debe tenerse presente que dicha interpretacin constituye un acto administrativo, que como tal, essusceptible demodificacin o complementacin con el objeto de adaptarlo a las nuevas condiciones que exija elordenamientojurdicoenunmomentodeterminado.

    Enestesentido,enrelacinalactoadministrativodictamen,ladoctrinaestablecidaporlaContraloraGeneraldeLaRepblica que se encuentra publicada por su Divisin de Coordinacin e Informacin Jurdica, en el "EstatutoAdministrativoInterpretadoyComentado,Ley18.834",Santiago,Chile,2009,enlapgina2,desuPrlogoseala:"Losdictmenessonactosjurdicosadministrativosas loreconoceelartculo3, incisosextodela leyN19.880,queestableceBasesdelosProcedimientosAdministrativosquerigenlosactosdelosrganosdelaAdministracindel estado que se encuentran afectos a un rgimen especial de derecho que los circunscribe a una funcininterpretativa de la ley administrativa y, cuando ellos fijan el sentido y alcance de las disposiciones, pasan aconstituirenunmomentodeterminado,untodoobligatorioconesasreglasparalaautoridadyparalaspersonasquese acogen a ellos, rigiendo, en general, desde la fecha de vigencia de la ley interpretada, esto es, con efectoretroactivo(58073/68y55600/78).Ello,envirtuddelcarcterdeclarativoquetiene la jurisprudenciaadministrativa,

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    circunstanciaque implicaafirmarque la interpretacinqueconfierea lospreceptoselordenamiento jurdico,eselalcancequeesospreceptossiempre tuvierondesde la fechaenqueentraronenvigor (5483/03),su jerarquaseranlogaalapreceptivaqueinterpretayformarparteintegrantedeella(21510/92).

    "No obstante, la jurisprudencia administrativa basada en una primera interpretacin, slo subsistirmientras stapermanezca invariable,yaquesi laapreciacindenuevosestudiosoantecedentesautorizansumodificacin,elladebe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia. En esta circunstancia, razones de estabilidad yseguridad jurdicas, que deben regir las relaciones de la Administracin con sus funcionarios y los particulares,conducenasostenerqueundictamenquemodificaotroanteriorslodebe regirparael futuroynopuedeafectarsituaciones y actuaciones acaecidas, constituidas o consolidadas con anterioridad, ni an cuando se encuentrependienteelplazodeprescripcinpararevisarundeterminadobeneficio(16699/72,61321/74,11288/91,14292/07,esteltimodejasinefectotodopronunciamientoencontrario)".

    Como se aprecia, en la actividad interpretativa que realiza la administracin, la jurisprudencia que de ella emanasubsisteen tanto laponderacindenuevosantecedentespor lamismaautoridadnoautoricensucambioque,deproducirse,sloregirparafuturo,desdelaemisindeldictamenquelaestablece.

    Enesteordende ideas,pornecesidadesdelServicio,sehaestimadonecesariorevisar ladoctrinacontenidaenelpunto3)delOf.OrdinarioN3018/81,de18.07.05,conformealacual"Laexpresin"podrrenovarla"utilizadaporel legislador en el precepto del inciso final del artculo 38, implica la prolongacin omantencin de la resolucinoriginal.Ello significaque la solicitudde renovacindebecontemplar idnticas condicionesa lasall establecidas,salvo modificaciones legales, sin que resulte factible adicionar o alterar cuestiones o aspectos contenidos enaquella."

    Elmismo pronunciamiento, a continuacin, en su punto 3.1), concluye que: "No resulta jurdicamente procedenteque la autoridad administrativa exija, como requisito o condicin para la autorizacin de la renovacin de laresolucin primitiva ajustarse a criterios administrativos actualmente aplicables, pero que no haban sidoestablecidosa lapocadelaautorizacindelaresolucincuyarenovacinsesolicita.Loanteriordebeentendersesin perjuicio de la facultad que asiste al Director del Trabajo para exigir el cumplimiento de las condiciones dehigieneyseguridadcompatiblesconelsistemacuyarenovacinsesolicita."

    Eneldictamenencomento,seomiteconsiderarquelaactividaddeesteServicioyelusodesusfacultades,comolas del artculo 38 del Cdigo del Trabajo, deben obedecer a las normas legales que las rigen, as como a laautorizadainterpretacindelasmismas.

    De esta suerte, la expresin "podr renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento semantienen",deberentendersealaluzdelosfinesprevistosporellegisladoralotorgarlafacultadenanlisis,comoalosfinespropiosdelalegislacinlaboral.

    As,encuantoalosprimeros,el legisladorhaprevistoqueseaunentetcnicoquienautoriceencasoscalificados,previoacuerdodelostrabajadoresinvolucradoselestablecimientodesistemasdedistribucindejornadasdetrabajoydescansosquehaganexcepcintantoal rgimengeneralprevistoenelartculo28,comoalespecialdelartculo38,ambosdelCdigodelTrabajo.

    Respecto de los segundos, ha exigido que las condiciones de higiene y seguridad sean compatibles con dichosistemaexcepcional,enconcordanciaconlodispuestoenelinciso3delartculo184delCdigodelTrabajo.

    Detodoloanteriorseinfierequeunrgimendejornadadetrabajoydescansosexcepcionaldebeserinformadoporelprincipioprotectorqueseencuentraenlabasedetodalalegislacinlaboral,resultandocontrarioadichoprincipioquelaautoridadrenuncieaprioriasufacultaddeactualizar losrequisitosycondicionesbajo loscualesotorgar lareferidaautorizacin,mximesi el principio deprimacade la realidadobligaa considerar el estadoactual de lascondicionesenqueseprestanlosserviciosyelaportequeloscambiostecnolgicos,descubrimientoscientficosylaevolucindeladoctrinasignificanparaunamejorproteccindelostrabajadores.

    Porltimo,enloquerespectaala laborquedesarrolla laDireccindelTrabajo,enconcordanciaconlanaturalezadelalegislacinlaboral,esposiblesealarqueaqullanopuedecontrariarladenominadareglaindubioprooperarioque informa a sta ltima, ampliamente reconocida por nuestra jurisprudencia judicial como regla obligatoria deinterpretacin legal, segn la cual existiendo dudas sobre la interpretacin que ha de darse a una determinadanorma laboral, debeprimar laqueseamas favorableal trabajador,por sobre laque favorezca laproteccinde laconfianzadelempresario.

    Lo anterior, como se ha sealado en Ord. N 4960/118, de 02.11.05, "...no se traduce necesariamente en la

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    asignacin de un derecho subjetivo, sino en el mejoramiento en una situacin de proteccin como ocurre,precisamente,coneltrabajadorafectoaunsistemaexcepcionaldejornadadetrabajoydescansos,quevelimitadoelefectotemporaldelactoadministrativoqueotorg larespectivaautorizacin,asegurandoconello lamantencindelascondicionesnecesariasparasuobtencin."

    Igualmente, en relacin con el principio que nos ocupa, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de25.10.04,recadaenlosautosrolN43902,haresuelto:"Queelprincipioprooperario,reconocidocomoinspiradordeunderechoestamental,como loesel laboral,sloautoriza flexibilizar loscnonesopatronesde interpretacinen beneficio de los trabajadores, en presencia de situaciones jurdicas de dudosa o incierta calificacin, a fin deevitarlaconsumacindeinjusticiasoinequidadesquepuedanperjudicarlapartemsdbildelarelacinlaboral".

    EnelmismosentidosehapronunciadolaCortedeApelacionesdeSanMiguelensentenciade25.10.04,autosrolN2662004alestablecer:"Que,enelderechodeltrabajoseestablecelareglaindubioprooperariosegnlacualsi una norma puede entenderse de diversas maneras, debe preferirse aquella interpretacin ms favorable altrabajador.Criterioquetambinesaplicablealoscasosdedudaparavalorarelalcanceosignificadodelaprueba."

    Ahorabien,todoloexpresadoenprrafosqueantecedenpermiteafirmarquelainterpretacincontenidaenelactoadministrativoqueporelpresenteoficioserevisa,importaquelasexigenciasyresguardosestablecidosenfavordelos trabajadores, resultaranmenores para aquellos dependientes cuyos sistemasexcepcionales de distribucin dejornadasde trabajoydedescansose renueven,que lasdeaquellos trabajadoresafectosaunnuevosistema, sinqueseobserven fundamentossuficientesque justifiquen talarbitrariedad,contrariaalprincipiode igualdadante laley,previstonosloenelCdigodelTrabajo,sinoademsenlaConstitucinPolticadelaRepblicay,mximesiesprovenientedeunaresolucindelamismaautoridadadministrativa.

    En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, debe tenerse por reconsiderada la doctrinaestablecida en los puntos 3) y 3.1), del Oficio Ordinario 3018/81, de 18.07.05, en el sentido de que resultarjurdicamenteprocedentea la autoridadadministrativaexigir como requisito o condicinpara la autorizacinde larenovacin de la resolucin que estableci un sistema excepcional de distribucin de jornadas de trabajo ydescansos, el ajustarse a criterios administrativos y normas de higiene y seguridad actualmente aplicables, ancuandonosehubierenencontradoestablecidosalapocadelaautorizacincuyarenovacinsesolicita.Sedejasinefecto la doctrina contenida en los puntos 3) y 3.1), del Ordinario 3018/81, de 18.07.05, y toda otra que resultecontrariaalaaquestablecida.

    SaludaaUd.,

    1.MARACECILIASNCHEZTORO

    ABOGADA

    DIRECTORADELTRABAJO

    1.IVS/FCGB/CRL/EFJDistribucin:

    Jurdico

    Partes

    Control

    Boletn

    DivisionesD.T.

    Subdirector

    U.AsistenciaTcnica

    XVRegiones

    JefeGabineteMinistrodelTrabajoyPrevisinSocial

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    SubsecretariodelTrabajo.

    DirectoresRegionalesdelTrabajo

    CoordinadoresJurdicos