ord nº 1-13 normas aplicables
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ORD. Nº : 1
MATERIA : NORMAS APLICABLES
ANT. : ORD. S/N
FECHA : 24 DE ABRIL DE 2013
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DE: MARCELO CASTILLOASESOR LEGAL VPS LTDA.
A: PAMELA GAETEGERENTE GENERAL LTDA.
A: FELIX POBLETE GERENTE ADMINISTRACION Y FINANZAS VPS LTDA.
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Mediante el presente oficio vengo en informar lo siguiente en relación con el
incidente acaecido con fecha 23 de abril del presente año según la relación de los
hechos efectuada por don Héctor Cortinez:
Que la conducta del trabajador denunciado constituiría una transgresión de las
normas del Reglamento Interno de la empresa y del Código del Trabajo.
NORMAS DEL RIOHS APLICABLES
El trabajador denunciado con la conducta descrita deja de cumplir con las
Obligaciones que le impone le Reglamento Interno señaladas en el artículo 30, a
saber:
N° 3: Ser respetuosos con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados,
con las personas que concurran a la Empresa y/o a sus áreas de trabajo y con las
partes interesadas;
N° 9: Demostrar buen comportamiento, orden y disciplina en el trabajo;
N° 30: Cumplir estrictamente con los Reglamentos, Manuales de Operación,
Instrucciones, Procedimientos, Normativas y aspectos legales aplicables al trabajo
desempeñado y Normas de carácter general establecidas en la Empresa,
particularmente las relativas al uso y/o ejercicio de determinados derechos o
beneficios de naturaleza laboral;
Por otro lado, dentro de las Prohibiciones que contempla el Reglamento Interno
en su artículo 31 se señala: al personal de la empresa, se prohibirá estrictamente:
N° 13: Atentar contra la integridad física o psíquica de otros trabajadores,
sean estos Subordinados, Jefes, Supervisores, Gerentes, sean que pertenezcan a
la empresa VPS Ltda., o a las empresas y/o compañías mineras a las cuales se
presta servicio, así como utilizar violencia y provocar riñas o discusiones con
ellos;
N° 14: Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones
obscenas o reñidas con la moral, las buenas costumbres o el orden público;
Luego el inciso final del artículo 31 señala expresamente “El incumplimiento de
cualesquiera de las obligaciones y/o prohibiciones indicadas en el presente
Reglamento Interno, se considerará infracción grave de las obligaciones que
impone el Contrato de Trabajo en virtud de la obligación de cada trabajador de
dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento como parte integrante
de sus respectivos contratos, y en los demás casos calificados por el empleador,
se entenderá como un incumplimiento grave que dará lugar a la aplicación de
las sanciones que este reglamento interno dispone”
El Reglamento Interno dispone en su artículo 39 las sanciones y multa que puede
aplicar el empleador en uso de su facultad de mando:
Grado 1.- Amonestación verbal.
Grado 2.- Amonestación escrita, sin copia a la hoja de vida.
Grado 3.- Amonestación escrita, con copia a la hoja de vida.
Grado 4.- Amonestación escrita, con copia a la hoja de vida del trabajador y a la
Inspección del Trabajo.
Grado 5.- Multa de hasta un máximo del 25% de la remuneración diaria del
trabajador.
Grado 6.- Término del Contrato de Trabajo.
Por tanto, cualesquiera de estas sanciones podrán ser aplicadas por el empleador al
trabajador denunciado.
NORMAS DEL CT APLICABLES
Sin perjuicio de poder terminar la relación del trabajador por renuncia del mismo, o
de mutuo acuerdo, el trabajador denunciado puede además ser despedido por las
siguientes causales del artículo 160:
1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente
comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de
cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los
trabajadores, o a la salud de éstos.
Y por supuesto el siempre útil N° 7 a efectos de hacer vales el incumplimiento
reglamentario:
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Sin otro particular
Marcelo Castillo Rivero