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PRESENTACIÓN DE CONSULTOR DE ORBI – SET.2014 EXPOSITOR: L. MAYER. Como Promover Desde El Trabajo Social La Ley de Seguridad y Salud En El Trabajo

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Sobre el tema de salud y seguridad en el trabajo

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Como promover desde el Trabajo Social la Ley de SST

PresentacinDeConsultor de ORBI Set.2014Expositor: L. Mayer.Como PromoverDesde El Trabajo SocialLa Ley de Seguridad y Salud En El Trabajo

mbito Social y Laboral de las PersonasCalidad Y Estilo de VidaDel TrabajadorSEGURIDADSALUDLa Adecuada Asistencia SocialSALUDToda actividad de alguna manera, presentara diferentes afecciones de carcter patolgico al trabajador, dependiendo de su actividad, enfermedades sbitas, stress, cansancio y otras Pero tambin tenemos las patologas de carcter laboral, por contaminaciones diversas; auditivas, visuales, pulmonares, neurolgicas, por materiales peligrosos, siniestros, riesgos industriales diversos y mala seguridad, a partir de la falta de prevencin.Todo exceso en seguridad es mnimoLa falta de difusin en lo que corresponde las buenas practicas de seguridad, insuficientes medidas y orientacin al trabajador, falta de supervisin eficaz, inadecuada actitud de los trabajadores, mala comunicacin, repeticin de los accidentes, entre otras muchas circunstancias, son elementos de preocupacin de todas las partesSEGURIDADLas personas ocupan su tiempo til en el Centro de TrabajoY administran su tiempo social y familiar desde su hogarEn los dos mbitos se generan diferentes circunstancias que podran ser ventiladas en el dialogo con el Servicio Social de su Centro de TrabajoQu buscan los trabajadores al dialogar con la Asistencia Social de su Centro de Trabajo?1.- Respuestas que garanticen su estilo y calidad de vida2.- Tranquilidad y Seguridad3.- Fortalecimiento de sus inquietudes al ser resueltas o encaminadas a soluciones4.- Encuentro con la coherencia, dignidad y entre otras con la satisfaccin de tener encaminadas o solucionadas sus inquietudes5.- Descubrir nuevas oportunidades, opciones o caminos, que la Asistencia Social le dar, dentro de las respuestas o dilogos sostenidos6.- Recuperar la confianza y fe en las opciones y oportunidades, para mirar el futuro con optimismo6 Enfoques con la Asistencia Social, entre otros por descubrir.*Los y las trabajadoras Sociales, son la solucin a las diferencias, inconsistencias, insatisfacciones, desentendimientos, actan como amortiguadores ante los conflictos personales, los temores, la falta de informacin, las insatisfacciones, los peligros y los excesos de las partes**Asimismo, ven de organizar y proveer soluciones con cursos, capacitaciones, informaciones de inters del Trabajador y el Centro de trabajo.La Asistencia Social, modelo de soluciones y de re-encuentroLos Trabajadores SocialesRiesgos psicosociales en el trabajo?*El Trabajo Social es una disciplina de las ciencias sociales, que orienta su accin a mejorar los niveles y calidad de vida de individuos, familias, grupos y comunidades, a travs de una intervencin social fundada, situada y reflexiva. **Contribuye a partir de su accin profesional al diseo, implementacin y evaluacin de polticas pblicas, servicios, programas y prcticas sociales bajo una perspectiva de gnero y de promocin de los Derechos Humanos.

Los Trabajadores SocialesSon los que aprovechando su permanente contacto con los problemas y los trabajadores de la organizacin, tienen la oportunidad de fomentar su inters por las normas y las nuevas opciones, las Leyes laborales, el mejoramiento continuo, las buenas practicas en seguridad y prevencin, la Gestin de riesgo del personal y organizacional y la promocin y concientizacin, en relacin a las innovaciones y cambios

Trabajo Social: Se distingue por desarrollar procesos de intervencin social, fundados, situados y reflexivos en el marco de las Ciencias Sociales y Humanas. Cuenta con una slida formacin en investigacin social que permite comprender y explicar las distintas realidades sociales, favoreciendo la construccin de dispositivos de intervencin para distintos niveles de complejidad, resguardando el desarrollo humano integral.El campo ocupacional actual del/la Trabajador/A Social se puede resumir en: Organismos estatales: ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, servicios de salud, vivienda, programas de atencin a la infancia-adolescencia, instituciones judiciales, centros penitenciarios, educacionales y otros. Organismos no gubernamentales: corporaciones y fundaciones privadas de diferente tipo tanto a nivel nacional como internacional. Consultora: asesora e investigacin con equipos interdisciplinarios, elaboracin y gestin de proyectos de desarrollo local. rea administrativa, laboral y de empresas (pblicas y privadas). Departamentos de recursos humanos y servicios de bienestar. Ejercicio libre de la profesin en atencin individual, familiar y grupal, como tambin en el mbito de la asesora a organizaciones y comunidades.Las InnovacionesPeridicamente son emanadas del Estado, Normas Legales, Leyes y otros documentos que es importante que los trabajadores conozcan, es el Trabajador Social quien esta en condicin de familiarizarse con dichos documentos y difundirlos entre el grupo de trabajadores con quien interacta, con la finalidad de concientizarlos, buscando se identifiquen con las innovaciones, ventajas y sus obligaciones sociales y de solidaridad ante las diversas situaciones en que de repente, por desconocimiento, pierdan oportunidades de dichas opciones.La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)Ao: 2014Cambios en la Ley de SST:

El 13 de Julio Ultimo, se publico la Ley No. 30222 mediante la cual se modifica la Ley de SST (Ley No.29783), para flexibilizar algunas de las obligaciones en esta materiaEl 09 de Agosto, se publico el DS No. 006-2014-TR el cual modifica el Reglamento de la Ley No. 29783, DS No.005-2012-TR.

CAMBIOS EN LOS PROTOCOLOS DE EXAMENES MEDICOSEl 25 de Julio fue publicado en el Diario El Peruano la RM 571 2014/MINSA la cual modifica la RM No. 312- 2011/INSA Protocolos de Exmenes Mdicos Ocupacionales y Gua de Diagnostico de los Exmenes Mdicos Obligatorios por actividad.

Ley 29783 ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, (SST)Modificatoria: Ley 30222La Norma MacroDS 005-2012 TRModificatoria DS 006-2014TRRM 375-2008 TRNorma Bsica de ERGOMETRIARM 312-2011-MINSAProtocolos EMOMod. RM 571-2014 MINSA

HidrocarburosAdecuado al 009 DS 043-2007 EM TransportesConstruccin / Adecuado al 009AgriculturaPesca /DS 010-73 PEIndustrias DS 42-FElectricidadRM 111-2013MEM/DMMineraAdecuado al 009 DS 055-2010 EMLo importante es la capacitacin en 04 oportunidades por aoPrincipales CambiosGestin de la Seguridad y Salud en el TrabajoLey 29783 / Ley 30222Articulo 26. Liderazgo del Sistema de Gestin de la SSTEl sistema de Gestin de SST es responsabilidad del empleador, que asume el Liderazgo y Compromiso de estas actividades en la Organizacin.El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacin y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento. (Articulo 26)

Gestin en la Seguridad y salud en el Trabajo(GSST)Ley No. 29783Ley No. 30222Se dispone que el empleador deber garantizar directamente la seguridad y salud en el trabajo. (Art. 26)El empleador puede tercer izar la gestin de implementacin, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones sobre Seguridad y Salud en el trabajo. (Art. 26)GSSTLa contratacin de una empresa especializada para la gestin, implementacin, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no libera a la empresa principal de su obligacin de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones.DS No. 006 2014 - TRGSSTDS No.006-2014-TR *Cuando se contrate una empresa especializada, la empresa principal debe de comunicar oportunamente a todos sus trabajadores de esta contratacin; precisando las responsabilidades que especificamente seran asumidas por la empresa contratada y la persona responsable para atender y brindar informacion sobre la materia.**Sin perjuicio de ello, debera asegurar un medio de comunicacin de comunicacin directo con los trabajadores y la empresa principal para la atencin de materias de seguridad y salud en el trabajo. (Art. 26 A). Otras variantes con la Ley 30222 Registros Obligatorios: Podrn ser llevados por separado o en un solo libro o registro electrnico / las pequeas o medianas empresas, podrn llevar Registros Simplificados. (Art. 28). En casos de Intermediacin o tercerizacin, debern implementar registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes Estos servirn para las investigaciones posteriores o las medidas correctivas.En relacin a los Registros ObligatoriosRegistros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes en el que deber constar la investigacin las conclusiones y las medidas correctivas. Registro de Exmenes Mdicos Ocupacionales. Registro del monitoreo de Agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergnomicos. Registro de inspecciones internas de SST. Registros de Estadsticas de Seguridad y Salud. (ESS). Registro de Equipos de Seguridad o de Emergencias. Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y simulacros de Emergencia.Registro de Auditorias.Las Capacitaciones El Articulo 27 de la ley 29783, Disposicion del trabajador en la organizacin del trabajo En relacin al requisito de competencia necesaria en cada puesto de trabajo Capacitndolo para asumir deberes y obligaciones relativos a la Seguridad y Salud

Este programa deber ser considerando 04 capacitaciones al ao, las que se registrara en el correspondiente libro, anotando la fecha de la capacitacin, el o los temas tratados, el nombre y DNI del Instructor, telfono y correo electrnico, si se contrato una empresa, las caracteristicas de esta y el nombre y RUC, la cantidad de asistentes y los nombres de cada asistente, cargo y puesto en el trabajo.El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo En la Ley 29783, se establece la obligacin de otorgar licencia con goce de haber, para la realizacin de sus funciones, como miembro del Comit de SST, 6 meses antes y 6 meses despus del termino de su funcin

la Ley 30222 se mantiene la Licencia pero se regula su otorgamiento, previa autorizacin del comit Paritario de SST. Notar que la ampliacion de la licencia , sin goce de haber requiere de la opinion favorable del comit de SST. (Art 32). Como se ha podido demostrar, el aporte que Ustedes, desde su funcin de Asistencia Social pueden y debern inducir permanentemente a que los trabajadores conozcan y se familiaricen con la Ley de SST, tanto en la Ley 29783 como en las innovaciones con la Ley 30222.El conocimiento de las normas de la LSST y la GSST, tienen que ser dominadas al detalle por Ustedes, quienes debern buscar de familiarizarse con este instrumento de SST en el sentido de su importancia, tanto para la organizacin con la que trabajan, como con los trabajadores que dependern en trminos de Seguridad, Salud, expectativa de calidad de vida futura y para que con sus aportes e induccin, tambin se minimicen los riesgos, siniestros o catstrofes dentro de las tareas del da a da de los trabajadores. Su funcin, como Asistentes Sociales, es promover la Ley de SST, la Gestin de SST y la conciencia de prevencin y respeto por todas las normas de Seguridad en el Trabajo. MUCHAS GRACIAS