optativo ley 19.800. procedimientos administrativos
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Caractersticas del acto administrativo:
1)Es un acto decisorio: Tiene un contenido que resuelve, dentro del marco de un procesoadministrativo.
2)Siempre en su contenido expresa una declaracin de voluntad: Puede generar efectos de
derecho objetivo y de derecho subjetivo.
Objetivo:Este acto crea efectos normativos, que pasan a insertarse dentro del ordenamiento
jurdico.
Subjetivo:cuando el acto decide sobre individuos determinados. Crea, modifica derechos
sobre una persona.
3)Es una decisin formal: Conlleva ciertas solemnidades.
4)Siempre son decisiones escritas: Para poder ser notificado (individual), publicado (general),
adems para dejar constancia del acto.No debe confundirse con elSOPORTE MATERIAL. Puede estar en papel o electrnico, por
ejemplo. Tambin puede incluir otras formas mas que palabras: Ej. Planos (Plan regulador
comunal), diagramas, etc..
5)Debe emanar de un rgano del estado.
6)Siempre deben estar en el contexto del ejercicio de una potestad pblica. Art tercero inciso
segundo. Debe ser realizado dentro de su competencia.
Clasificacin del acto administrativo
1) Atendiendo a la forma externa del acto administrativo:
Decreto, Acuerdos y Resoluciones.
Acuerdos:Decisiones tomadas por rganos colegiados. Ej: comit de inversin extranjera,
consejos de la alta direccin pblica, consejo para la transparencia.
2)Atendiendo a la posicin que tiene el acto:
Actos de mero trmite y actos terminales:
Mero trmite: Dan inicio al procedimiento.
Actos terminales: Dan trmino al procedimiento.
3)Atendiendo al tipo de declaracin de formulan:
Actos de juicio, Actos decisorios, Actos de constancia y Actos de conocimiento.
Actos de juicio contienen una opinin.
4)Atendiendo a sus efectos y destinatarios
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Actos de efectos generales y actos de efectos particulares.
5) De acuerdo a su contenido
Actos de efectos favorables y actos de gravamen.
Favorables: ponen en situacin de ventaja a un sujeto respecto de otro. Ej: concesiones. Pues
habilitan a una persona para hacer uso de ciertos espacios. Las aprobaciones.
Gravamen: Imponen sanciones o cargas. Ej: sanciones
6) Atendiendo al numero de voluntades
Actos unilaterales y actos bilaterales
Unilaterales: emanan de la voluntad de un solo rganoBilaterales: requieren de dos voluntades. Ej: Nombramiento de un funcionario.
Efectos del acto administrativo
1)Presuncin de legalidad:Se ajustan con las normas jurdicas, en este caso, la 19.880.
Finalidad: Se puedan ejecutar en forma inmediata. Sabemos que son actos que se ejecutan de
oficio por la administracin, es decir, una vez que nacen se pueden aplicar.
Es un efecto parcial: La doctrina comparada seala que no se presume su legalidad, sino que
suministran una carga probatoria en el caso de querer impugnar. Pero no es que sea un efecto delos mismos. Con la creacin de la 19.880 se deja zanjado este asunto, al sealar en el inciso final
del artculo tercero.
Solo en los actos administrativos favorables habra una presuncin de legalidad.
La doctrina nacional seala que es una presuncin legal, y en caso alguno sera una presuncin
constitucional.
Esta presuncin no tiene alcance para los tribunales de justicia.
2)Imperatividad (EJECUTIVIDAD):Dice relacin con la fuerza obligatoria que tienen todos los
actos de la administracin. Es decir, se obligan a acatar los actos administrativos, TODOS
aquellos que se encuentran afectados por la medida.
3)Exigibilidad (EJECUTORIEDAD):Los actos de la administracin no estn sujetos al
cumplimiento externo el rgano que dicta el acto administrativo es el que ejecuta la medida.
No todos los actos de la administracin tienen ejecutoriedad.
Actos de consulta, declarativos, no tienen ejecutoriedad, pues se espera la respuesta de la otra
parte.
4)Irretroactividad: La regla general es que sea irretroactivo.
Excepcin artculo 52: Tendr efecto retroactivo siempre que una norma lo permita.
Cuando el acto administrativo contenga una medida que sea favorable para los administrados
5)Impugnabilidad: Contempla la posibilidad de que se revise la legalidad.
-Por va administrativa: 1) Recurso de reposicin; 2) Recurso jerrquico(parecido a la apelacin);3) Recurso de Revisin (extraordinario, lo conoce el superior jerrquico o el mismo rgano que
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dict el acto que se busca impugnar) ; 4) Recurso de aclaracin.
-Por va jurisdiccional: Acciones de nulidad (objetiva, busca dejar sin efecto)y de amparo(subjetiva,
busca el restablecimiento, que se arregle lo que naci o est viciado).
Elementos
Responden a ciertas preguntas, y ah podemos encontrar la finalidad de cada elemento.
1)Elemento Subjetivo: Quien dicta el acto? Artculo dos.
Se debe actuar bajo previa investidura regular.
2)Elemento Objetivo: Que se dicta? Articulo tres. Se dictan genricamente declaracin de
voluntad.
3)Elemento Causal: Para que se dicta? Para propender al bien comn
4)Elemento Formal: Como se dicta?. Deben estar escritos
Requisitos:a)deben respetar las garantas constitucionales;
b)deben respetar el principio de razonabilidad;
c) deben ser idneos y necesarios;
d)Debe ser determinado y posible de ejecutarse.
TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN ESTAR MOTIVADOS Y FUNDADOS
15-10-15
Antes de la Constitucin del 1980, haban normas que hacan relacin con el procedimiento
administrativo
En 1927 podemos encontrar la primera referencia, en la Ley de ministerios, que regulaba el tema
de los D.S.
La encontramos tambin en la Ley orgnica de la C.G.R.
Por otra parte estn las reglas del ex estatuto administrativo.
Finalmente, en el ao 1961, hay dictmenes de la C.G.R. en que podemos encontrar tambin.
A modo normativo, si encontramos algunas referencias, las cuales eran bastante dispersas, y lo
que servia para determinar o sacar lineamientos de como son o que deben contener los
procedimientos administrativos> Esto a travez de los dictmenes de la C.G.R.
Si pudiramos hacer un recuento de como se regulaba el procedimiento de 1925, podemos
sealar que haban solo 3 fases:
1)Declaracin de voluntad de un rgano de la administracin>se traduce en una resolucin
o decreto.2) Exmen de juridicidad.
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3)Comunicacin
La C.P.R. de 80quiso regular el tema, y dar juridicamente una garanta, en la cual abarc de
mejor manera el procedimiento.
La C.P.R. del 80 tiene unatriple reserva legaldel procedimiento P.E :
1)Por la forma. Se relaciona con el principio de legalidad. Art 7.4)Debido proceso. 19 n 3
5)Por la disposicin que tiene la CPR en el 63 n 18.
45:00
Derecho de peticin
1)Es la facultad para formular peticiones> Cualquier persona tiene derecho a dirigirse ante una
autoridad (cualquiera), para hacer una solicitud o una peticin;
2)Esta facultad/derecho se tiene que ejercer ante una autoridad. No se encierra/limita a que estasea a una autoridad de la administracin; puede ser ante cualquier autoridad (Pjud, congreso,
etc..).
3)Esta peticin puede ser sobre asuntos de inters privado o de inters publico.
4) Se ejerce de manera respetuosa y conveniente: debe ser oportuno y cumplir con los requisitos
legales.
5)No admite mas limitaciones de las que se encuentran consagradas.
Como caracterstica peculiar, encontramos que Constitucionalmente no dice nada si la autoridadno responde, pero si debe haber un deber de respuesta.
En la ley 18.576 articulo 8 est consagrado el deber de actuar. La autoridad debe actuar en
forma coherente y con actos que se condicen con la solicitud que nosotros estamos haciendo.
Existe una obligacin de actuar.
No debe ser cualquier respuesta, sino que debe ir en relacin de nuestra pregunta.
En la ley 19.880 se expresa el principio de inexcusabilidad, en el 14 inciso primero, al disponer lo
siguiente: La administracin estar obligada a dictar resolucin expresa en todos los
procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciacin.
Clasificacin de las peticiones: 58:00
1)Peticiones generales: sugerencia, solicitud,informacin.
Tiene un procedimiento de celeridad. En la mayora de las veces, no implica una creacin jurdica,
sino que son bastante simples.
2)Peticiones de gracia:la persona que ejerce el derecho, no tiene un titulo especifico.
3)Peticiones relativas a derechos subjetivos:generalmente regulan el procedimiento de la
19.880). Se exige un inters legitimador para promover o acceder al procedimiento administrativo.
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4)Peticiones relativas a derechos colectivos o intereses supraindividuales:es un derecho
masivo o derechos difusos.
5)Peticiones que se ejercitan en cumplimiento de un deber legal:Son las que realizan las
personas cumplimiento de una norma jurdica. Ejemplo: declaracin de impuestos.
6)El derecho a denunciar y la obligacin a denunciar:el poder actuar de oficio. Si hay una
denuncia, la administracin tiene que empezar a actuar.Ejemplo de obligacin a denunciar: Oficial del Registro Civil, en el caso de fallecimiento y en el
caso de abortos.
22-10-15.
La ley 19.880 es del ao 2003, pero antes encontramos ciertas ideas de iniciar o unificar el acto
administrativo ya en la dcada del 70.
Durante el rgimen militar se establecen las primeras ideas de establecer un procedimiento para
toda la administracin.
Un proyecto del ao 2000 intent regular el silencio administrativo y los plazos , y contena solo 7artculos. El P. de la R. le agreg todos los otros artculos que contiene hoy en da la ley.
mbito de la 19.880.
Es una ley base de procedimientos que rige la administracin y en consecuencia se aplica a toda
la administracin del estado.
Artculo 21 de la ley 18.575 Ley de bases de la administracin del estado: Artculo 18.- La
organizacin bsica de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios
pblicos creados para el cumplimiento de la funcin administrativa, ser la establecida en este
Ttulo.Las normas del presente Ttulo no se aplicarn a la Contralora General de la Repblica, al
Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica, los
Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisin y a las empresas
pblicas creadas por ley, rganos que se regirn por las normas constitucionales pertinentes y por
sus respectivas leyes orgnicas constitucionales o de qurum calificado, segn corresponda.
El articulo 2 de la 19.880 restringe un poco el mbito de aplicacin de la norma.
Esta ley tiene un carcter supletorio, cuando no hay un proceso especial.
Cuando en uso de la potestad reglamentaria se ha dictado algn procedimiento administrativo, la
C.G.R. ha sealado que la 19.880 tiene plena procedencia y aplicabilidad.
La 19.880 delimita aun los rganos de la administracin del estado, y excluye por ejemplo, las
empresas estatales, ademas circunscribe aun mas el concepto de administracin del estado.
En consecuencia, los acuerdos del Banco Central no estn sujetos a esta ley.
Principios de la ley 19.880.
Esta ley sigue la moderna tcnica legislativa de establecer en cada articulo el titulo del mismo,
ademas de los principios que informan el procedimiento.Reglas que rigen..
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Principios de la ley 19.880. Estn establecidos en el articulo cuarto de la 19.880.
ARTICULO 4: PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOESTAR SOMETIDO A LOS
PRINCIPIOS DE ESCRITURACIN, GRATUIDAD, CELERIDAD, CONCLUSIVO, ECONOMA
PROCEDIMENTAL, CONTRADICTORIEDAD, IMPARCIALIDAD, ABSTENCIN, NOFORMALIZACIN, INEXCUSABILIDAD, IMPUGNABILIDAD, TRANSPARENCIA YPUBLICIDAD.
-Cumplen la finalidad de establecer seguridad y certeza de como debe comportarse la
administracin frente a l.
Algunos principios dicen relacin con la seguridad, otros con la eficacia, como debe comportarse
la administracin al momento de tramitar un acto administrativo.
Principio de escrituracin: Artculo 5o. El procedimiento administrativo y los actos
administrativos a los cuales da origen, se expresarn por escrito o por medios electrnicos, amenos que su naturaleza exija o permita otra forma ms adecuada de expresin y constancia.
-Permite la revisin del acto, de revisin de expedientes.Principio de gratuidad: Artculo 6o.En el procedimiento administrativo, las actuaciones que
deban practicar los rganos de la Administracin del Estado sern gratuitas para los interesados,
salvo disposicin legal en contrario.
En efecto, las tasas que se pagan deberan estar fijadas por normas de rango legal.
A raz de un procedimiento administrativo en el que resulte desfavorable para el administrado, no
se expresa el tema de las costas.
Todo esto se relaciona con el articulo 17 A y D.
Principio de celeridad: Artculo 7o.El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se
impulsar de oficio en todos sus trmites.
Las autoridades y funcionarios de los rganos de la Administracin del Estado debern actuar
por propia iniciativa en la iniciacin del procedimiento de que se trate y en su prosecucin,
haciendo expeditos los trmites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstculo que
pudiere afectar a su pronta y debida decisin.
En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho
se guardar el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular
de la unidad administrativa se d orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
Principio conclusivo: Artculo 8o.Todo el procedimiento administrativo est destinado a que
la Administracin dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestin de fondo y en el cual
exprese su voluntad.
Procedimiento de economa procedimental: Artculo 9o.La Administracin debe responder
a la mxima economa de medios con eficacia, evitando trmites dilatorios.
Se decidirn en un solo acto todos los trmites que, por su naturaleza, admitan un impulso
simultneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
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Al solicitar los trmites que deban ser cumplidos por otros rganos, deber consignarse en la
comunicacin cursada el plazo establecido al efecto.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a
la nulidad de actuaciones, no suspendern la tramitacin del mismo, a menos que la
Administracin, por resolucin fundada,determine lo contrario.
Principio de contradictoriedad: Artculo 10.Los interesados podrn, en cualquier momento
del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Los interesados podrn, en todo momento, alegar defectos de tramitacin, especialmente los
que supongan paralizacin, infraccin de los plazos sealados o la omisin de trmites que
pueden ser subsanados antes de la resolucin definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrn
dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad
disciplinaria.
Los interesados podrn, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren
conveniente en defensa de sus intereses.
En cualquier caso, el rgano instructor adoptar las medidas necesarias para lograr el plenorespeto a los principios de contradiccin y de igualdad de los interesados en el procedimiento.
Se traduce en que el administrado puede aportar pruebas tambin tiene relacin con el 17 F de la
18.575
Principio de imparcialidad: Artculo 11.La Administracin debe actuar con objetividad y
respetar el principio de probidad consagrado en la legislacin, tanto en la substanciacin del
procedimiento como en las decisiones que adopte.
Los hechos y fundamentos de derecho debern siempre expresarse en aquellos actos queafectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos,
perturben o amenacen su legtimo ejercicio, as como aquellos que resuelvan recursos
administrativos.
Principio de Abstencin Artculo 12.Las autoridades y los funcionarios de la Administracin
en quienes se den algunas de las circunstancias sealadas a continuacin, se abstendrn de
intervenir en el procedimiento y lo comunicarn a su superior inmediato, quien resolver lo
procedente.
Son motivos de abstencin los siguientes:
1. Tener inters personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolucin pudiera
influir la de aqul; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestin litigiosa pendiente con algn interesado.
2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y tambin con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en
el procedimiento, as como compartir despacho profesional o estar asociado con stos para el
asesoramiento, la representacin o el mandato.
3. Tener amistad ntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas
anteriormente. 4. Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
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5. Tener relacin de servicio con persona natural o jurdica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos ltimos aos servicios profesionales
de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
La actuacin de autoridades y los funcionarios de la Administracin en los que concurran
motivos de abstencin no implicar, necesariamente, la invalidez de los actos en
que hayan intervenido. La no abstencin en los casos en que proceda dar l ugar a responsabilidad.
En los casos previstos en los incisos precedentes podr promoverse inhabilitacin por los
interesados en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento.
La inhabilitacin se plantear ante la misma autoridad o funcionario afectado, por escrito, en el
que se expresar la causa o causas en que se funda.Principio de la no formalizacin . Artculo 13.
El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que
se exijan sean aqullas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar
perjuicios a los particulares.
El vicio de procedimiento o de forma slo afecta la validez del acto administrativo cuandorecae en algn requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del
ordenamiento jurdico y genera perjuicio al interesado.
La Administracin podr subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre
que con ello no se afectaren intereses de terceros.
Principio de inexcusabilidad: Artculo 14.La Administracin estar obligada a dictar
resolucin expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de
iniciacin.
Requerido un rgano de la Administracin para intervenir en un asunto que no sea de sucompetencia, enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer segn el
ordenamiento jurdico, informando de ello al interesado.
En los casos de prescripcin, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o
desistimiento de la solicitud, as como la desaparicin sobreviniente del objeto del procedimiento,
la resolucin consistir en la declaracin de la circunstancia que concurra en cada caso, con
indicacin de los hechos producidos y las normas aplicables.
Principio de impugnabilidad: Artculo 15.Todo acto administrativo es impugnable por el
interesado mediante los recursos administrativos de reposicin y jerrquico, regulados en esta ley,
sin perjuicio del recurso extraordinario de revisin y de los dems recursos que establezcan las
leyes especiales.
Sin embargo, los actos de mero trmite son impugnables slo cuando determinen la
imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensin.
La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podr
dictar por s misma el acto de reemplazo.
Principio de transparencia y publicidad: Artculo 16.El procedimiento administrativo se
realizar con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y
fundamentos de las decisiones que se adopten en l.
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En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Funcin
Pblica y de Acceso a la Informacin de la Administracin del Estado y en otras disposiciones
legales aprobadas con qurum calificado, son pblicos los actos y resoluciones de los rganos de
la Administracin del Estado, as como sus fundamentos y documentos en que stos se
contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboracin o dictamin.
SUJETOS DE LA ADMINISTRACION
29-10-15
Articulo 18 ley 19.880
Son dos sujetos:
1)La administracin:
2)Los administrados:
El articulo 2 nos enumera cuales son los rganos de la administracin que estn sujetos alprocedimiento.
Ambito de aplicacin. Las disposiciones de la presente ley sern aplicables a los ministerios, las
intendencias, las gobernaciones y los servicios pblicos creados para el cumplimiento de la
funcin administrativa.
Tambin se aplicarn a la Contralora General de la Repblica, a las Fuerzas Armadas y a las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.
Etapas del procedimiento administrativo:a)Iniciacionb)Instruccin
c)Finalizacin
Requisitos que deben tener los rganos para ser parte del procedimiento:
1)Administracin:Debe tener Competencia e Idoneidad.
a) Competencia.
El procedimiento puede iniciar de oficio o a peticin de parte.
Si lo hace la administracin, no necesariamente es el jefe del servicio el que comienza la
investigacin.
b) Idoneidad:
Debe ser un rgano idneo: Artculo 11. Principio de imparcialidad. La Administracin debe actuar
con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislacin, tanto en la
substanciacin del procedimiento como en las decisiones que adopte.
Los hechos y fundamentos de derecho debern siempre expresarse en aquellos actos queafectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de
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ellos, perturben o amenacen su legtimo ejercicio, as como aquellos que resuelvan recursos
administrativos.
Se debe ser idneo e imparcial.Podemos llegar a ser imparciales por el sujeto y por el objeto;-Causales de imparcialidad:
Respecto del sujeto:-Parentesco;-Amistad- Enemistad;
-Litigio pendiente;
-Relacin de dependencia.Respecto del objeto: (no me interesa la persona , sino que el resultado)
-Yo le he servido de testigo/perito.
-Inters en el resultado del procedimiento.
La nulidad no opera de pleno derecho. Hay que determinar si el hecho influy en la decisin.
Podra darse que efectivamente, el que instruya un procedimiento sea familiar del interesado, y no
por ello la resolucin sera nula.Abstencin:Si dictada una resolucin, sin observancia de las causales previas, no se decreta la
nulidad de pleno derecho; sino que se debe acreditar que el hecho fue determinante para la
medida.
El interesado es que el tiene la facultad para recusar.
Deberes y facultades del funcionario instructor:
Deberes:
-Debe actuar de oficio. Debe hacerse cargo de realizar todas las diligencias pertinentes para llegar
a tomar una decisin.-Obligacin de resolver dificultades que se vayan dando en el proceso.
Facultades:
-Cuando vea que es procedente aplicar elprocedimiento de urgencia, que se caracteriza porque
todos los plazos se reducen a la mitad;
-Si hay distintos procedimientos, los puede acumular o ir resolviendo varios temas de misma
naturaleza. NO ES UNA OBLIGACION
2)Administrados > Interes>Legtimo:
Son los titulares de una decisin jurdica que se ven afectados con una resolucin jurdicaadministrativa.La consecuencia debe tener un impacto en la vida del interesado
Requisitos que tienen que tener los interesados:
a)Capacidad de goce o jurdica:Esta exige la intervencin de una persona, sea natural o jurdica
b)Capacidad de ejercicio:El menor de edad puede comparecer, pero sin embargo debe cumplir
con los otros requisitos.Ejemplo: Pedir becas.Artculo 20. Capacidad para actuar. Tendrn
capacidad de actuar ante la Administracin, adems de las personas que gocen de ella o la
ejerzan con arreglo a las normas generales, los menores de edad para el ejercicio y defensa deaquellos de sus derechos e intereses cuya actuacin est permitida por el ordenamiento jurdico-
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administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se
excepta el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensin de la incapacitacin
afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c)Legitimidad: puede estar legitimado por dos cosas.
Puede ser por un Derecho subjetivo o por un inters legitimo.Puedo ser portador de un inters legitmo, estando facultado, pero no ser parte; pues tengo la
facultad de no hacerlo.
Derecho subjetivo:Si me llegan a tocar la esfera de mi D. Sub. paso a ser indirectamente, parte.
Tipos de interesados:
Activos:Son aquellos que inician/dan el impuso al procedimiento. yo quiero una beca, yo
necesito un subsidio.
Pasivos:No lo inician, pero los afecta el resultado del procedimiento. yo no solicite que meexpropiaran, pero si lo hacen me afectaran mi derecho
Los interesados estn contemplados en el 20.
20 n 1 el activo, y 20 n 2 y 3 el pasivo/afectado.
Qu legitima a estos interesados pasivos?
Cuando se afecta un inters/derecho subjetivo, se convierte en un interesado de pleno derecho.
De lo contrario, el que solo tiene un inters legitimo, debe apersonarse a sealar que tambin es
un interesado.
Cual seria un derecho subjetivo?:es aquella en que va a cambiar nuestra situacin a causa deuna norma o un acto jurdico. Ac, un situacin personal no me puso en esta situacin, sino que
un acto administrativo. ej: yo tengo un arriendo de inmueble, y van a expropiar ese inmueble.
Si deriva de un acto o de una norma, estamos hablando de la afectacin de un
derecho subjetivo.
Sin embargo, cuando se refiere a la esfera personal, estamos hablando de un
inters legtimo.
En el derecho subjetivo, yo de pleno derecho puedo ser parte, dentro del procedimiento.
Ahora, el dueo de la propiedad lo que tiene es un inters legitimo (caso expropiacin de masarriba.).
El inters legitimo tambin se llama cualificado.
Se discute si debe ser cualquier inters o debe ser inters legitimo.
El articulo 21 de la ley 19.880, habla solo de INTERS.
La conclusin es que se debe interpretar con de forma armnica, todas las disposiciones, y el
inters debe ser si o si legtimo/cualificado.
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El interes legitimo es un inters individual que afecta a la persona.
El simple inters es un inters general. El que tiene la administracin es inters general.
Intereses colectivos o supraindividuales : los titulares del bien jurdico es la ciudadana.
Se las ha introducido, pues la jurisprudencia ha sealado que los intereses colectivos son
legtimos.Podramos hablar de una persona jurdica o de un grupo intermedio. Cuando un grupo intermedio
saco su personalidad jurdica y su inters es velar por el medio ambiente, ah tendra un inters
colectivo LEGITIMO.
Los intereses colectivos no siempre son legtimos
Representacin: no necesariamente se necesita ser representado. Es facultativo.
Debe ser hecha por escritura publica u otorgado mediante instrumento privado autorizado ante
notario.
En algunos casos se exige que la representacin sea por un persona idnea. Ejemplo: Abogado
en sumario administrativo.