optativo ley 19.800. procedimientos administrativos

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    Caractersticas del acto administrativo:

    1)Es un acto decisorio: Tiene un contenido que resuelve, dentro del marco de un procesoadministrativo.

    2)Siempre en su contenido expresa una declaracin de voluntad: Puede generar efectos de

    derecho objetivo y de derecho subjetivo.

    Objetivo:Este acto crea efectos normativos, que pasan a insertarse dentro del ordenamiento

    jurdico.

    Subjetivo:cuando el acto decide sobre individuos determinados. Crea, modifica derechos

    sobre una persona.

    3)Es una decisin formal: Conlleva ciertas solemnidades.

    4)Siempre son decisiones escritas: Para poder ser notificado (individual), publicado (general),

    adems para dejar constancia del acto.No debe confundirse con elSOPORTE MATERIAL. Puede estar en papel o electrnico, por

    ejemplo. Tambin puede incluir otras formas mas que palabras: Ej. Planos (Plan regulador

    comunal), diagramas, etc..

    5)Debe emanar de un rgano del estado.

    6)Siempre deben estar en el contexto del ejercicio de una potestad pblica. Art tercero inciso

    segundo. Debe ser realizado dentro de su competencia.

    Clasificacin del acto administrativo

    1) Atendiendo a la forma externa del acto administrativo:

    Decreto, Acuerdos y Resoluciones.

    Acuerdos:Decisiones tomadas por rganos colegiados. Ej: comit de inversin extranjera,

    consejos de la alta direccin pblica, consejo para la transparencia.

    2)Atendiendo a la posicin que tiene el acto:

    Actos de mero trmite y actos terminales:

    Mero trmite: Dan inicio al procedimiento.

    Actos terminales: Dan trmino al procedimiento.

    3)Atendiendo al tipo de declaracin de formulan:

    Actos de juicio, Actos decisorios, Actos de constancia y Actos de conocimiento.

    Actos de juicio contienen una opinin.

    4)Atendiendo a sus efectos y destinatarios

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    Actos de efectos generales y actos de efectos particulares.

    5) De acuerdo a su contenido

    Actos de efectos favorables y actos de gravamen.

    Favorables: ponen en situacin de ventaja a un sujeto respecto de otro. Ej: concesiones. Pues

    habilitan a una persona para hacer uso de ciertos espacios. Las aprobaciones.

    Gravamen: Imponen sanciones o cargas. Ej: sanciones

    6) Atendiendo al numero de voluntades

    Actos unilaterales y actos bilaterales

    Unilaterales: emanan de la voluntad de un solo rganoBilaterales: requieren de dos voluntades. Ej: Nombramiento de un funcionario.

    Efectos del acto administrativo

    1)Presuncin de legalidad:Se ajustan con las normas jurdicas, en este caso, la 19.880.

    Finalidad: Se puedan ejecutar en forma inmediata. Sabemos que son actos que se ejecutan de

    oficio por la administracin, es decir, una vez que nacen se pueden aplicar.

    Es un efecto parcial: La doctrina comparada seala que no se presume su legalidad, sino que

    suministran una carga probatoria en el caso de querer impugnar. Pero no es que sea un efecto delos mismos. Con la creacin de la 19.880 se deja zanjado este asunto, al sealar en el inciso final

    del artculo tercero.

    Solo en los actos administrativos favorables habra una presuncin de legalidad.

    La doctrina nacional seala que es una presuncin legal, y en caso alguno sera una presuncin

    constitucional.

    Esta presuncin no tiene alcance para los tribunales de justicia.

    2)Imperatividad (EJECUTIVIDAD):Dice relacin con la fuerza obligatoria que tienen todos los

    actos de la administracin. Es decir, se obligan a acatar los actos administrativos, TODOS

    aquellos que se encuentran afectados por la medida.

    3)Exigibilidad (EJECUTORIEDAD):Los actos de la administracin no estn sujetos al

    cumplimiento externo el rgano que dicta el acto administrativo es el que ejecuta la medida.

    No todos los actos de la administracin tienen ejecutoriedad.

    Actos de consulta, declarativos, no tienen ejecutoriedad, pues se espera la respuesta de la otra

    parte.

    4)Irretroactividad: La regla general es que sea irretroactivo.

    Excepcin artculo 52: Tendr efecto retroactivo siempre que una norma lo permita.

    Cuando el acto administrativo contenga una medida que sea favorable para los administrados

    5)Impugnabilidad: Contempla la posibilidad de que se revise la legalidad.

    -Por va administrativa: 1) Recurso de reposicin; 2) Recurso jerrquico(parecido a la apelacin);3) Recurso de Revisin (extraordinario, lo conoce el superior jerrquico o el mismo rgano que

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    dict el acto que se busca impugnar) ; 4) Recurso de aclaracin.

    -Por va jurisdiccional: Acciones de nulidad (objetiva, busca dejar sin efecto)y de amparo(subjetiva,

    busca el restablecimiento, que se arregle lo que naci o est viciado).

    Elementos

    Responden a ciertas preguntas, y ah podemos encontrar la finalidad de cada elemento.

    1)Elemento Subjetivo: Quien dicta el acto? Artculo dos.

    Se debe actuar bajo previa investidura regular.

    2)Elemento Objetivo: Que se dicta? Articulo tres. Se dictan genricamente declaracin de

    voluntad.

    3)Elemento Causal: Para que se dicta? Para propender al bien comn

    4)Elemento Formal: Como se dicta?. Deben estar escritos

    Requisitos:a)deben respetar las garantas constitucionales;

    b)deben respetar el principio de razonabilidad;

    c) deben ser idneos y necesarios;

    d)Debe ser determinado y posible de ejecutarse.

    TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN ESTAR MOTIVADOS Y FUNDADOS

    15-10-15

    Antes de la Constitucin del 1980, haban normas que hacan relacin con el procedimiento

    administrativo

    En 1927 podemos encontrar la primera referencia, en la Ley de ministerios, que regulaba el tema

    de los D.S.

    La encontramos tambin en la Ley orgnica de la C.G.R.

    Por otra parte estn las reglas del ex estatuto administrativo.

    Finalmente, en el ao 1961, hay dictmenes de la C.G.R. en que podemos encontrar tambin.

    A modo normativo, si encontramos algunas referencias, las cuales eran bastante dispersas, y lo

    que servia para determinar o sacar lineamientos de como son o que deben contener los

    procedimientos administrativos> Esto a travez de los dictmenes de la C.G.R.

    Si pudiramos hacer un recuento de como se regulaba el procedimiento de 1925, podemos

    sealar que haban solo 3 fases:

    1)Declaracin de voluntad de un rgano de la administracin>se traduce en una resolucin

    o decreto.2) Exmen de juridicidad.

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    3)Comunicacin

    La C.P.R. de 80quiso regular el tema, y dar juridicamente una garanta, en la cual abarc de

    mejor manera el procedimiento.

    La C.P.R. del 80 tiene unatriple reserva legaldel procedimiento P.E :

    1)Por la forma. Se relaciona con el principio de legalidad. Art 7.4)Debido proceso. 19 n 3

    5)Por la disposicin que tiene la CPR en el 63 n 18.

    45:00

    Derecho de peticin

    1)Es la facultad para formular peticiones> Cualquier persona tiene derecho a dirigirse ante una

    autoridad (cualquiera), para hacer una solicitud o una peticin;

    2)Esta facultad/derecho se tiene que ejercer ante una autoridad. No se encierra/limita a que estasea a una autoridad de la administracin; puede ser ante cualquier autoridad (Pjud, congreso,

    etc..).

    3)Esta peticin puede ser sobre asuntos de inters privado o de inters publico.

    4) Se ejerce de manera respetuosa y conveniente: debe ser oportuno y cumplir con los requisitos

    legales.

    5)No admite mas limitaciones de las que se encuentran consagradas.

    Como caracterstica peculiar, encontramos que Constitucionalmente no dice nada si la autoridadno responde, pero si debe haber un deber de respuesta.

    En la ley 18.576 articulo 8 est consagrado el deber de actuar. La autoridad debe actuar en

    forma coherente y con actos que se condicen con la solicitud que nosotros estamos haciendo.

    Existe una obligacin de actuar.

    No debe ser cualquier respuesta, sino que debe ir en relacin de nuestra pregunta.

    En la ley 19.880 se expresa el principio de inexcusabilidad, en el 14 inciso primero, al disponer lo

    siguiente: La administracin estar obligada a dictar resolucin expresa en todos los

    procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciacin.

    Clasificacin de las peticiones: 58:00

    1)Peticiones generales: sugerencia, solicitud,informacin.

    Tiene un procedimiento de celeridad. En la mayora de las veces, no implica una creacin jurdica,

    sino que son bastante simples.

    2)Peticiones de gracia:la persona que ejerce el derecho, no tiene un titulo especifico.

    3)Peticiones relativas a derechos subjetivos:generalmente regulan el procedimiento de la

    19.880). Se exige un inters legitimador para promover o acceder al procedimiento administrativo.

    http://www.apple.es/http://www.apple.es/
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    4)Peticiones relativas a derechos colectivos o intereses supraindividuales:es un derecho

    masivo o derechos difusos.

    5)Peticiones que se ejercitan en cumplimiento de un deber legal:Son las que realizan las

    personas cumplimiento de una norma jurdica. Ejemplo: declaracin de impuestos.

    6)El derecho a denunciar y la obligacin a denunciar:el poder actuar de oficio. Si hay una

    denuncia, la administracin tiene que empezar a actuar.Ejemplo de obligacin a denunciar: Oficial del Registro Civil, en el caso de fallecimiento y en el

    caso de abortos.

    22-10-15.

    La ley 19.880 es del ao 2003, pero antes encontramos ciertas ideas de iniciar o unificar el acto

    administrativo ya en la dcada del 70.

    Durante el rgimen militar se establecen las primeras ideas de establecer un procedimiento para

    toda la administracin.

    Un proyecto del ao 2000 intent regular el silencio administrativo y los plazos , y contena solo 7artculos. El P. de la R. le agreg todos los otros artculos que contiene hoy en da la ley.

    mbito de la 19.880.

    Es una ley base de procedimientos que rige la administracin y en consecuencia se aplica a toda

    la administracin del estado.

    Artculo 21 de la ley 18.575 Ley de bases de la administracin del estado: Artculo 18.- La

    organizacin bsica de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios

    pblicos creados para el cumplimiento de la funcin administrativa, ser la establecida en este

    Ttulo.Las normas del presente Ttulo no se aplicarn a la Contralora General de la Repblica, al

    Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica, los

    Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisin y a las empresas

    pblicas creadas por ley, rganos que se regirn por las normas constitucionales pertinentes y por

    sus respectivas leyes orgnicas constitucionales o de qurum calificado, segn corresponda.

    El articulo 2 de la 19.880 restringe un poco el mbito de aplicacin de la norma.

    Esta ley tiene un carcter supletorio, cuando no hay un proceso especial.

    Cuando en uso de la potestad reglamentaria se ha dictado algn procedimiento administrativo, la

    C.G.R. ha sealado que la 19.880 tiene plena procedencia y aplicabilidad.

    La 19.880 delimita aun los rganos de la administracin del estado, y excluye por ejemplo, las

    empresas estatales, ademas circunscribe aun mas el concepto de administracin del estado.

    En consecuencia, los acuerdos del Banco Central no estn sujetos a esta ley.

    Principios de la ley 19.880.

    Esta ley sigue la moderna tcnica legislativa de establecer en cada articulo el titulo del mismo,

    ademas de los principios que informan el procedimiento.Reglas que rigen..

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    Principios de la ley 19.880. Estn establecidos en el articulo cuarto de la 19.880.

    ARTICULO 4: PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOESTAR SOMETIDO A LOS

    PRINCIPIOS DE ESCRITURACIN, GRATUIDAD, CELERIDAD, CONCLUSIVO, ECONOMA

    PROCEDIMENTAL, CONTRADICTORIEDAD, IMPARCIALIDAD, ABSTENCIN, NOFORMALIZACIN, INEXCUSABILIDAD, IMPUGNABILIDAD, TRANSPARENCIA YPUBLICIDAD.

    -Cumplen la finalidad de establecer seguridad y certeza de como debe comportarse la

    administracin frente a l.

    Algunos principios dicen relacin con la seguridad, otros con la eficacia, como debe comportarse

    la administracin al momento de tramitar un acto administrativo.

    Principio de escrituracin: Artculo 5o. El procedimiento administrativo y los actos

    administrativos a los cuales da origen, se expresarn por escrito o por medios electrnicos, amenos que su naturaleza exija o permita otra forma ms adecuada de expresin y constancia.

    -Permite la revisin del acto, de revisin de expedientes.Principio de gratuidad: Artculo 6o.En el procedimiento administrativo, las actuaciones que

    deban practicar los rganos de la Administracin del Estado sern gratuitas para los interesados,

    salvo disposicin legal en contrario.

    En efecto, las tasas que se pagan deberan estar fijadas por normas de rango legal.

    A raz de un procedimiento administrativo en el que resulte desfavorable para el administrado, no

    se expresa el tema de las costas.

    Todo esto se relaciona con el articulo 17 A y D.

    Principio de celeridad: Artculo 7o.El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se

    impulsar de oficio en todos sus trmites.

    Las autoridades y funcionarios de los rganos de la Administracin del Estado debern actuar

    por propia iniciativa en la iniciacin del procedimiento de que se trate y en su prosecucin,

    haciendo expeditos los trmites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstculo que

    pudiere afectar a su pronta y debida decisin.

    En el despacho de los expedientes originados en una solicitud o en el ejercicio de un derecho

    se guardar el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular

    de la unidad administrativa se d orden motivada en contrario, de la que quede constancia.

    Principio conclusivo: Artculo 8o.Todo el procedimiento administrativo est destinado a que

    la Administracin dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestin de fondo y en el cual

    exprese su voluntad.

    Procedimiento de economa procedimental: Artculo 9o.La Administracin debe responder

    a la mxima economa de medios con eficacia, evitando trmites dilatorios.

    Se decidirn en un solo acto todos los trmites que, por su naturaleza, admitan un impulso

    simultneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.

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    Al solicitar los trmites que deban ser cumplidos por otros rganos, deber consignarse en la

    comunicacin cursada el plazo establecido al efecto.

    Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a

    la nulidad de actuaciones, no suspendern la tramitacin del mismo, a menos que la

    Administracin, por resolucin fundada,determine lo contrario.

    Principio de contradictoriedad: Artculo 10.Los interesados podrn, en cualquier momento

    del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

    Los interesados podrn, en todo momento, alegar defectos de tramitacin, especialmente los

    que supongan paralizacin, infraccin de los plazos sealados o la omisin de trmites que

    pueden ser subsanados antes de la resolucin definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrn

    dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad

    disciplinaria.

    Los interesados podrn, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren

    conveniente en defensa de sus intereses.

    En cualquier caso, el rgano instructor adoptar las medidas necesarias para lograr el plenorespeto a los principios de contradiccin y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

    Se traduce en que el administrado puede aportar pruebas tambin tiene relacin con el 17 F de la

    18.575

    Principio de imparcialidad: Artculo 11.La Administracin debe actuar con objetividad y

    respetar el principio de probidad consagrado en la legislacin, tanto en la substanciacin del

    procedimiento como en las decisiones que adopte.

    Los hechos y fundamentos de derecho debern siempre expresarse en aquellos actos queafectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos,

    perturben o amenacen su legtimo ejercicio, as como aquellos que resuelvan recursos

    administrativos.

    Principio de Abstencin Artculo 12.Las autoridades y los funcionarios de la Administracin

    en quienes se den algunas de las circunstancias sealadas a continuacin, se abstendrn de

    intervenir en el procedimiento y lo comunicarn a su superior inmediato, quien resolver lo

    procedente.

    Son motivos de abstencin los siguientes:

    1. Tener inters personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolucin pudiera

    influir la de aqul; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener

    cuestin litigiosa pendiente con algn interesado.

    2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del

    segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades

    interesadas y tambin con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en

    el procedimiento, as como compartir despacho profesional o estar asociado con stos para el

    asesoramiento, la representacin o el mandato.

    3. Tener amistad ntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas

    anteriormente. 4. Haber tenido intervencin como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

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    5. Tener relacin de servicio con persona natural o jurdica interesada directamente en el

    asunto, o haberle prestado en los dos ltimos aos servicios profesionales

    de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

    La actuacin de autoridades y los funcionarios de la Administracin en los que concurran

    motivos de abstencin no implicar, necesariamente, la invalidez de los actos en

    que hayan intervenido. La no abstencin en los casos en que proceda dar l ugar a responsabilidad.

    En los casos previstos en los incisos precedentes podr promoverse inhabilitacin por los

    interesados en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento.

    La inhabilitacin se plantear ante la misma autoridad o funcionario afectado, por escrito, en el

    que se expresar la causa o causas en que se funda.Principio de la no formalizacin . Artculo 13.

    El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que

    se exijan sean aqullas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar

    perjuicios a los particulares.

    El vicio de procedimiento o de forma slo afecta la validez del acto administrativo cuandorecae en algn requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del

    ordenamiento jurdico y genera perjuicio al interesado.

    La Administracin podr subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre

    que con ello no se afectaren intereses de terceros.

    Principio de inexcusabilidad: Artculo 14.La Administracin estar obligada a dictar

    resolucin expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de

    iniciacin.

    Requerido un rgano de la Administracin para intervenir en un asunto que no sea de sucompetencia, enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer segn el

    ordenamiento jurdico, informando de ello al interesado.

    En los casos de prescripcin, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o

    desistimiento de la solicitud, as como la desaparicin sobreviniente del objeto del procedimiento,

    la resolucin consistir en la declaracin de la circunstancia que concurra en cada caso, con

    indicacin de los hechos producidos y las normas aplicables.

    Principio de impugnabilidad: Artculo 15.Todo acto administrativo es impugnable por el

    interesado mediante los recursos administrativos de reposicin y jerrquico, regulados en esta ley,

    sin perjuicio del recurso extraordinario de revisin y de los dems recursos que establezcan las

    leyes especiales.

    Sin embargo, los actos de mero trmite son impugnables slo cuando determinen la

    imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensin.

    La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo, podr

    dictar por s misma el acto de reemplazo.

    Principio de transparencia y publicidad: Artculo 16.El procedimiento administrativo se

    realizar con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y

    fundamentos de las decisiones que se adopten en l.

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    En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Funcin

    Pblica y de Acceso a la Informacin de la Administracin del Estado y en otras disposiciones

    legales aprobadas con qurum calificado, son pblicos los actos y resoluciones de los rganos de

    la Administracin del Estado, as como sus fundamentos y documentos en que stos se

    contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboracin o dictamin.

    SUJETOS DE LA ADMINISTRACION

    29-10-15

    Articulo 18 ley 19.880

    Son dos sujetos:

    1)La administracin:

    2)Los administrados:

    El articulo 2 nos enumera cuales son los rganos de la administracin que estn sujetos alprocedimiento.

    Ambito de aplicacin. Las disposiciones de la presente ley sern aplicables a los ministerios, las

    intendencias, las gobernaciones y los servicios pblicos creados para el cumplimiento de la

    funcin administrativa.

    Tambin se aplicarn a la Contralora General de la Repblica, a las Fuerzas Armadas y a las

    Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.

    Etapas del procedimiento administrativo:a)Iniciacionb)Instruccin

    c)Finalizacin

    Requisitos que deben tener los rganos para ser parte del procedimiento:

    1)Administracin:Debe tener Competencia e Idoneidad.

    a) Competencia.

    El procedimiento puede iniciar de oficio o a peticin de parte.

    Si lo hace la administracin, no necesariamente es el jefe del servicio el que comienza la

    investigacin.

    b) Idoneidad:

    Debe ser un rgano idneo: Artculo 11. Principio de imparcialidad. La Administracin debe actuar

    con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislacin, tanto en la

    substanciacin del procedimiento como en las decisiones que adopte.

    Los hechos y fundamentos de derecho debern siempre expresarse en aquellos actos queafectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de

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    ellos, perturben o amenacen su legtimo ejercicio, as como aquellos que resuelvan recursos

    administrativos.

    Se debe ser idneo e imparcial.Podemos llegar a ser imparciales por el sujeto y por el objeto;-Causales de imparcialidad:

    Respecto del sujeto:-Parentesco;-Amistad- Enemistad;

    -Litigio pendiente;

    -Relacin de dependencia.Respecto del objeto: (no me interesa la persona , sino que el resultado)

    -Yo le he servido de testigo/perito.

    -Inters en el resultado del procedimiento.

    La nulidad no opera de pleno derecho. Hay que determinar si el hecho influy en la decisin.

    Podra darse que efectivamente, el que instruya un procedimiento sea familiar del interesado, y no

    por ello la resolucin sera nula.Abstencin:Si dictada una resolucin, sin observancia de las causales previas, no se decreta la

    nulidad de pleno derecho; sino que se debe acreditar que el hecho fue determinante para la

    medida.

    El interesado es que el tiene la facultad para recusar.

    Deberes y facultades del funcionario instructor:

    Deberes:

    -Debe actuar de oficio. Debe hacerse cargo de realizar todas las diligencias pertinentes para llegar

    a tomar una decisin.-Obligacin de resolver dificultades que se vayan dando en el proceso.

    Facultades:

    -Cuando vea que es procedente aplicar elprocedimiento de urgencia, que se caracteriza porque

    todos los plazos se reducen a la mitad;

    -Si hay distintos procedimientos, los puede acumular o ir resolviendo varios temas de misma

    naturaleza. NO ES UNA OBLIGACION

    2)Administrados > Interes>Legtimo:

    Son los titulares de una decisin jurdica que se ven afectados con una resolucin jurdicaadministrativa.La consecuencia debe tener un impacto en la vida del interesado

    Requisitos que tienen que tener los interesados:

    a)Capacidad de goce o jurdica:Esta exige la intervencin de una persona, sea natural o jurdica

    b)Capacidad de ejercicio:El menor de edad puede comparecer, pero sin embargo debe cumplir

    con los otros requisitos.Ejemplo: Pedir becas.Artculo 20. Capacidad para actuar. Tendrn

    capacidad de actuar ante la Administracin, adems de las personas que gocen de ella o la

    ejerzan con arreglo a las normas generales, los menores de edad para el ejercicio y defensa deaquellos de sus derechos e intereses cuya actuacin est permitida por el ordenamiento jurdico-

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    administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se

    excepta el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensin de la incapacitacin

    afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

    c)Legitimidad: puede estar legitimado por dos cosas.

    Puede ser por un Derecho subjetivo o por un inters legitimo.Puedo ser portador de un inters legitmo, estando facultado, pero no ser parte; pues tengo la

    facultad de no hacerlo.

    Derecho subjetivo:Si me llegan a tocar la esfera de mi D. Sub. paso a ser indirectamente, parte.

    Tipos de interesados:

    Activos:Son aquellos que inician/dan el impuso al procedimiento. yo quiero una beca, yo

    necesito un subsidio.

    Pasivos:No lo inician, pero los afecta el resultado del procedimiento. yo no solicite que meexpropiaran, pero si lo hacen me afectaran mi derecho

    Los interesados estn contemplados en el 20.

    20 n 1 el activo, y 20 n 2 y 3 el pasivo/afectado.

    Qu legitima a estos interesados pasivos?

    Cuando se afecta un inters/derecho subjetivo, se convierte en un interesado de pleno derecho.

    De lo contrario, el que solo tiene un inters legitimo, debe apersonarse a sealar que tambin es

    un interesado.

    Cual seria un derecho subjetivo?:es aquella en que va a cambiar nuestra situacin a causa deuna norma o un acto jurdico. Ac, un situacin personal no me puso en esta situacin, sino que

    un acto administrativo. ej: yo tengo un arriendo de inmueble, y van a expropiar ese inmueble.

    Si deriva de un acto o de una norma, estamos hablando de la afectacin de un

    derecho subjetivo.

    Sin embargo, cuando se refiere a la esfera personal, estamos hablando de un

    inters legtimo.

    En el derecho subjetivo, yo de pleno derecho puedo ser parte, dentro del procedimiento.

    Ahora, el dueo de la propiedad lo que tiene es un inters legitimo (caso expropiacin de masarriba.).

    El inters legitimo tambin se llama cualificado.

    Se discute si debe ser cualquier inters o debe ser inters legitimo.

    El articulo 21 de la ley 19.880, habla solo de INTERS.

    La conclusin es que se debe interpretar con de forma armnica, todas las disposiciones, y el

    inters debe ser si o si legtimo/cualificado.

  • 7/24/2019 Optativo ley 19.800. Procedimientos administrativos

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    El interes legitimo es un inters individual que afecta a la persona.

    El simple inters es un inters general. El que tiene la administracin es inters general.

    Intereses colectivos o supraindividuales : los titulares del bien jurdico es la ciudadana.

    Se las ha introducido, pues la jurisprudencia ha sealado que los intereses colectivos son

    legtimos.Podramos hablar de una persona jurdica o de un grupo intermedio. Cuando un grupo intermedio

    saco su personalidad jurdica y su inters es velar por el medio ambiente, ah tendra un inters

    colectivo LEGITIMO.

    Los intereses colectivos no siempre son legtimos

    Representacin: no necesariamente se necesita ser representado. Es facultativo.

    Debe ser hecha por escritura publica u otorgado mediante instrumento privado autorizado ante

    notario.

    En algunos casos se exige que la representacin sea por un persona idnea. Ejemplo: Abogado

    en sumario administrativo.