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  • 7/24/2019 Opinion Vacaciones Truncas - Copia

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    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    OLLANTAYTAMBO

    AO DE LA CONSOLIDACIN DEL MAR DE GRAU

    OPINION LEGAL N 008-2016-OAJ/MDO.

    A : Prof. Antonio Huamn Ayala

    Jefe de la Unidad de Personal de la MDO.

    De : Abog. Ever Medina Guzman

    Asesor Jurdico Interno de la MDO.

    Asunto : Opinin Sobre pago de vacaciones no gosadas.

    Ref. : EXP. N 696

    Fecha : Ollantaytambo, 23 Febrero del 2016.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    ---------------------------------------

    Previo cordial saludo por medio del presente cumplo con informar a su

    persona lo siguiente:

    I.- Del Pedido:

    Mediante solicitud presentada por mesa de parte con Exp. 696, mediante

    provedo solicita se emita Opinin Legal sobre las solicitudes de pago de

    beneficios sociales del ex servidorAgustin Mendoza Masasal ejercicio del

    2011-2014.

    II.- Base Legal:

    Constitucin Poltica del Per.

    Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades.

    Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Dec. Leg. N 1057, que regula el rgimen especial de contratacin

    administrativa de servicios.

    Dec. Leg. N 276

    Dec. Sup. N 075-2008-PCM. Reglamento del Dec. Leg. N 1057.

    Ley N 29849, Ley que establece Eliminacin progresiva del CAS.

    Ley N 30281, Ley de Presupuesto del 2015.

    Ley N 30372, Ley de Presupuesto del 2016.

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    Ley N 30334, ley que establece medidas para dinamizar la economa en

    el ao 2015.

    D.S. 344-2015-EF, reglamento para el otorgamiento de Aguinaldo por

    Navidad y otros aplicables al presente caso.

    III.- Evaluacin y Anlisis:

    3.1.-El ex servidor de nuestra entidad solicit mediante expediente

    administrativo N 696, ingresado por mesa de partes se pague por concepto

    de Beneficios Sociales, en merito haber prestado sus servicios como Sub

    Gerente de Desarrollo, Rural y Catastro de esta comuna Municipal.

    3.2.-Resulta de la evaluacin y revisin de los documentos que acompaa a

    su trmite, como son boletas de pago, de donde se colige su vinculacin

    contractual con el empleador se desarroll en la modalidad de Contrato

    Administrativo de Servicios (CAS).

    IV.-De lo Normativo:

    A).-Regulacin del derecho de descanso vacacional.

    4.1.-El artculo 25 de la Constitucin Poltica del Per, establece que es

    derecho de todo trabajador el descanso semanal y anual remunerados,

    aadiendo que su disfrute y su compensacin se regulan por ley o por

    convenio. En este sentido, el descanso vacacional anual constituye un

    derecho inherente a la relacin subordinada.

    4.2.-el inc. d) del art. 24 del decreto legislativo 276, ley de bases de la carrera

    publica administrativa y de remuneraciones del sector pblico, precisa lo

    siguiente:

    Art. 24.- Son Derechos De Los Servidores Pblicos De Carrera:

    ()

    D) Gozar anualmente de treinta das de vacaciones remuneradas salvo

    acumulacin convencional hasta 2 periodos

    B).-Regulacin del derecho de descanso vacacional en el rgimen del

    Decreto Legislativo N 1057.

    4.2.-El 28 de junio de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N 1057, que

    regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios, elcual fue reglamentado el 25 de noviembre del mismo ao mediante Decreto

    Supremo N 075-2008-PCM. Posteriormente, el 20 de marzo de 2012 se

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    OLLANTAYTAMBO

    public la Ley 29849, que establece modificaciones al artculo 6 del Decreto

    Legislativo 1057, entre ellos al literal f), que otorga al trabajador sujeto a

    ste rgimen, el derecho avacaciones remuneradas de treinta (30) das

    naturales.

    4.3.-El derecho se alcanza despus de cumplir el ciclo laboral, que se obtiene

    al acumular doce meses de trabajo efectivo; Cuando el servidor cesa antes

    de hacer uso de las vacaciones ganadas, tiene derecho a percibir, como

    compensacin vacacional, la contraprestacin correspondiente, por ciclo

    laboral acumulado. En caso no se acumule un ciclo completo, el trabajador

    tiene derecho a una compensacin a razn de tantas dozavos y treintavos

    de la retribucin como meses y das hubiere laborado, siempre que a la

    fecha de cese, el trabajador cuente, al menos, con un mes de labor

    ininterrumpida en la entidad, por otro lado, El clculo de la

    compensacin se hace en base al cien por ciento (100%)de la

    retribucin que el contratado perciba al momento del cese.

    4.4.-Como se desprende de los documentos que obran en el expediente, la ex

    servidora ha laborado bajo el Dec. Leg. 1057, tambin es de sealar que

    por motivo de culminacin de contrato laboral del solicitante se produjo la

    interrupcin de continuidad en el vnculo laboral con la municipalidad

    Distrital de Ollantaytambo.

    C).- Anlisis de Aguinaldo por Navidad 2015.

    4.5.-La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N 28411, en su

    numeral 2) dela quinta disposicin transitoriaseala que, Las Leyes de

    Presupuesto del Sector Pblicofijan los montos que por concepto de

    Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad,segn

    corresponda, y Bonificacin por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios,

    servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyesespecficas, as como a los pensionistas del Sector Pblico.

    4.6.-La ley N 30281,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao

    Fiscal 2015 en su art. 7 nm. 7.3), regula de la forma siguiente;expresa

    que los trabajadores contratados bajo el Rgimen Laboral Especial del

    Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849 (CAS), perciben por

    concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la

    planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente,

    hasta el montode S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo

    Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los

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    Recursos Humanos del Sector Pblico a cargo de la Direccin General de

    Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas.

    4.7.-De conformidad al Dec. Sup. 344-2015-EF, reglamento para el

    otorgamiento de Aguinaldo por Navidad, art.3, nm. 3.3). Los Gobiernos

    Locales, otorgan aguinaldo por navidad hasta por el monto fijado por ley de

    trescientos (S/. 300.00 con 00/100 soles), se financia con cargo a sus

    respectivos ingresos corrientes y en funcin a la disponibilidad de los

    recursos que administran. Para su percepcin debe cumplir los requisitos

    como;a).-Haber estado laborando al 30 de Noviembre del presente ao, o

    en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o

    percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N 26790, Ley de

    Modernizacin de la Seguridad Social en Salud,b).-Contar en el servicio con

    una antigedad no menor de tres (03) meses al 30 de Noviembre del

    presente ao y,c).-Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses,

    dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

    4.8.-La Ley N 30334 refiere en cuanto a la inafectacin de los aguinaldos

    como sigue; Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2

    de la quinta disposicin transitoria de la Ley 28411, as como aquellos

    aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley 30057, no se

    encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole

    alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o

    autorizados por el trabajador, por otro lado, el monto que abonan los

    empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud

    (Essalud) con relacin a las gratificaciones de julio y diciembre son

    abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin

    extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable.

    V.- Del Record Laboral y Medios Probatorios:

    El responsable de la unidad de personal deber computar el tiempo laborado

    de la ex servidora para efectos de su liquidacin; en cuanto a los medios

    probatorios conforme establecen normas laborales corresponde al empleador

    la carga de la prueba, adems, la requirente se acoge a lo sealado en el Art.

    40 de la Ley N 27444, el mismo seala si la entidad cuenta en su poder con

    documentacin no es necesario exigir su presentacin, en este caso su

    despacho en copia adjuntara al expediente en trmite.

    VI.-Conclusin:

    Estando a lo antes expuesto y de conformidad a la normativa aplicable al

    presente caso,esta Asesora opina favorablemente, por el pago por

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    concepto de vacaciones y aguinaldo de navidad truncas correspondiente al

    ejercicio anual del 2015 a favor de la ex servidora Eco. Luz Adriana

    Holgun Ramrez,calclese proporcionalmente por el tiempo laborado

    conforme corresponda.

    VII.-Sugerencia:

    Para la entrega del ttulo valor que materializa el pago de sus beneficios a la

    interesada se exija la presentacin de constancia de no deudor.

    Es todo cuanto inform a UD. para los fines pertinentes.

    Atentamente.