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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 6900267 OPINIÓN Nº 128-2015/DTN Entidad: Gobierno Regional de Piura Asunto: Ampliación del plazo de ejecución en un contrato de obra Referencia: Comunicación recibida el 27.ABR.2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Piura realiza varias consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución en los contratos obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna . 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

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Opinión OSCE, en perú

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Page 1: Opinion OSCE 128-15 - Pre - Gob.reg.Piura

Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 6900267

OPINIÓN Nº 128-2015/DTN

Entidad: Gobierno Regional de Piura

Asunto: Ampliación del plazo de ejecución en un contrato de obra

Referencia: Comunicación recibida el 27.ABR.2015

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Piura realiza varias consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución en los contratos obra.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 “(…) En caso que la Entidad haya otorgado una Ampliación de Plazo Par-cial por 45 días calendario, siendo la causal la demora en la aprobación del adicional, pero al día 30 cesó la causal que originó la ampliación de plazo parcial. ¿El Contratista para solicitar la Ampliación de Plazo para ejecutar dicho adicional; debe presentar su solicitud el día 30 que cesó la causal que origino la causal de ampliación de plazo o el día 45 que tiene con la aproba-ción de la Ampliación de Plazo Parcial?” (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, razón por la cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre el momento en que el

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contratista debe presentar su solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obra en una situación en particular.

2.1.2 Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley establece que "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual." (El subrayado es agregado).

Por su parte, el artículo 200 del Reglamento precisa las causales por las cuales el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica 1 del programa de ejecución de obra vigente , puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra. Cabe señalar que estas causales están conformadas por: (i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (ii) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, (iii) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y, (iv) Cuando se aprueba la prestación adicional de obra.

Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de obra cuando se produzcan situaciones ajenas a su voluntad −principalmente, atrasos y/o paralizaciones− que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, con la finalidad de extender el plazo de ejecución de obra y, de esta manera, reparar y equilibrar las condiciones inicialmente pactadas2 o adecuar el plazo de ejecución de obra a las modificaciones del contrato ordenadas por la Entidad3.

2.1.3 Ahora bien, es importante indicar que el artículo 201 del Reglamento detalla el procedimiento para solicitar la ampliación del plazo en los contratos de obra.

Al respecto, el primer párrafo del referido artículo señala que "(…) desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado , el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el

1 El numeral 47 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, señala que la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra "Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra." (El subrayado es agregado).

2 Debe precisarse que el otorgamiento de una ampliación del plazo, además de incrementar el plazo de ejecución de obra, genera, como efecto económico, el pago de los mayores gastos generales que se deriven de dicha ampliación, de conformidad con lo establecidos en el artículo 202 del Reglamento.

3 Ya que una de las causales de ampliación del plazo de ejecución de obra se origina por la aprobación de una prestación adicional de obra.

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hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo." (El resaltado es agregado).

Como se aprecia, independientemente de la causal invocada, el contratista deberá solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obra dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho o circunstancia invocada como causal, para que resulte procedente.

En este punto, es importante señalar que el cuarto párrafo del artículo 201 del Reglamento señala que "Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total." (El subrayado es agregado).

En esa medida, el contratista deberá evaluar los hechos o circunstancias que configuran la causal o causales de ampliación de plazo para así poder determinar cuándo concluyen, si corresponde presentar una o varias solicitudes de ampliación y en qué plazo debe presentarse para que resulten procedentes4.

2.1.4 Finalmente, si bien el octavo párrafo del artículo 207 del Reglamento señala que la demora de la Entidad en emitir y notificar la resolución de aprobación de una prestación adicional, puede ser causal de ampliación de plazo, debe considerarse que esta causal se aplica de manera excepcional , solo cuando haya afectado la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y no haya sido imputable al contratista5.

2.2 “¿Si fuese el día 30, en que oportunidad se le comunicaría al contratista el corte de plazo por cese de causal, convirtiéndose en ampliación de plazo defi-nitiva.” (sic).

En este punto, debe reiterarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de con-trataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, razón por la cual este Orga-nismo Supervisor no puede pronunciarse sobre lo que sucedería en un supuesto específico ante la ampliación del plazo de ejecución de obra.

2.3 "Si le recorto el plazo de la ampliación parcial aprobada, en el momento que cesa la casual, Se estaría limitando el Derecho a presentar su nueva amplia-

4 Por ejemplo, la demora de la Entidad en la aprobación de una prestación adicional de obra y la aprobación propiamente dicha de dicho adicional podrían constituir causales distintas de ampliación de plazo −siempre que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente−, por lo que cada una debe solicitarse dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho o circunstancia que las generó.

5 Por ejemplo, el atraso en la aprobación del adicional será imputable al contratista si este pudo presentar su solicitud de aprobación de la prestación adicional de obra con la debida anticipación para evitar la afectación de la ruta crítica.

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ción de plazo. Dichas solicitudes en algunos casos se presentan directamente a la supervisión de obra, cuando se trata de supervisión externa y en otros casos se presentan en la oficina de trámite documentario de la entidad." (sic).

Sobre el particular, debe reiterarse que las consultas que absuelve este Organis-mo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, razón por la cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre lo que sucedería en un su-puesto en particular relacionado con la ampliación del plazo de ejecución de obra.

Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con el procedimiento para solici-tar una ampliación del plazo de ejecución de una obra detallado en el numeral 2.1 de la presente Opinión, debe reiterarse que el contratista o su representante legal debe solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, para que dicha solicitud re-sulte procedente.

3. CONCLUSIONES

3.1 Independientemente de la causal invocada, el contratista deberá solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obra dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho o circunstancia invocada como causal, para que resulte procedente.

3.2 El contratista o su representante legal debe solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, para que dicha solicitud resulte procedente.

Jesús María, 11 de agosto de 2015

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZDirector Técnico Normativo

CVP/.

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