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Opinión 10 I 38 Educación Social El concepto de profesión regulada El texto que sigue fu e publicado de forma integra en la Hoja Informati va del CEESC con el título "Sobre el concepte de professió regulada. Una aproximació legal" (So bre e l co nce pto de profesión reg ul ada. Una aproximación legal). He creído oportuno de nuevo hacer del mi smo un extracto y volver a sacar el tema a raíz de la desreg ul ación de ámbito profesional socioeduca ti vo. La regulación de una profesión ti ene in c id encia en la propia profesión y en relación con otras. Así, algunos ejemplos de las ventajas de regular una profesión los podríamos resumir en la libre prestación de servicios, la libertad de establecimiento, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la incidencia en la competencia desleal y el intrusismo, la mejora del intercambio de co nocimiento, la creación y apertura de líneas de inves ti gación; el intercambio de experiencia y prác ti ca; la uni versa li zación y apertura del cuerpo teórico, etc. Actualmente, podemos hablar de profesión regulada cuando, para el ejercicio de una actividad profesional, se ex ij a directa o indirectamente un título y constituya una profesión en un Estado mi embro de la Uni ón Europea. En 1988, la CEE aprobó la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 2 1 de diciembre, relativa al sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza supe rior que certifican formaciones profesionales de una duración mínima de tres años. 1 La norma establece que el Estado mi embro en que se regule una profesión, se reconozca la cualificación obtenida en otro Estado mi embro y per mite que la persona que posee esta cualificación desarrolle la actividad profesional en el territorio del Estado mi embro en las mi smas condiciones que sus ciudadanos. La Direc ti va se aplica a todas las profesiones para cuyo ejercicio se requiera una formación de nivel supe ri or que no haya sido objeto de una direc ti va específica 2 que establ ezca un reconocimiento mutuo de títulos. En su primer artículo define como profesión reg ulada la ac ti vidad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en un Estado mi embro y, como actividad prof es ional regulada, una ac ti vidad profesional el acceso a la cual, el ejercicio o alguna de sus modalidades de ejercicio en un Estado mi embro esté sometida directa o indirectamente, en virtud de di sposiciones legales, reglamenta ri as o admjnistrativas, a la posesión de un título.

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Opinión

10 I

38 Educación Social

El concepto de profesión regulada

El texto que sigue fu e publicado de forma integra en la Hoja Informati va del CEESC con e l título "Sobre el concepte de professió regulada. Una aproximació legal " (Sobre e l concepto de profes ión regul ada. Una aproximación legal). He creído oportuno de nuevo hacer del mi smo un extracto y volver a sacar el tema a raíz de la desregulación de ámbi to profes ional socioeducati vo.

La regulación de una profesión tiene incidencia en la propia profesión y en relación con otras. Así, algunos ejemplos de las ventajas de regular una profesión los podríamos resumir en la libre prestación de servicios, la libertad de establecimiento, el reconocimiento de las cualificac iones profesionales, la incidencia en la competencia desleal y el intrusismo, la mejora del intercambio de conocimiento, la creac ión y apertura de líneas de investi gac ión; el intercambio de experiencia y práctica; la uni versali zac ión y apertura de l cuerpo teórico, etc.

Actualmente, podemos hablar de profesión regulada cuando, para el ejercicio de una actividad profesional , se ex ija directa o indirectamente un título y constituya una profesión en un Estado miembro de la Unión Europea.

En 1988, la CEE aprobó la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 2 1 de diciembre, relativa al sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que certifican formaciones profesionales de una duración mínima de tres años. 1

La norma establece que el Estado miembro en que se regule una profesión, se reconozca la cualificación obtenida en otro Estado miembro y permite que la persona que posee esta cualificación desarrolle la actividad profesional en e l territorio del Estado miembro en las mismas condiciones que sus ciudadanos. La Directi va se aplica a todas las profes iones para cuyo ejerc icio se requiera una formación de nivel superior que no haya sido objeto de una directi va específica2 que establezca un reconocimiento mutuo de títulos.

En su primer artículo define como profesión regulada la acti vidad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en un Estado miembro y, como actividad profesional regulada, una acti vidad profesional el acceso a la cual, el ejercicio o alguna de sus modalidades de ejerc icio en un Estado miembro esté sometida directa o indirectamente, en virtud de di sposiciones legales, reglamentari as o admjnistrativas, a la posesión de un título.

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Educación Social 38

Nos podemos encontrar con dos modalidades de ejercicio de una actividad profesional regulada: una, relacionada con la posesión de un título profesional , y una segunda, en que se equipararía una actividad profesional regulada a una acti vidad profesional ejercida en determinadas condiciones.

La Directi va establece dos mecanismos de reconocimiento de la profesión. Como principio básico establece el reconocimiento legal por parte de un Estado miembro de acogida y, de forma excepcional, mediante una compensación (período de prácticas, prueba de aptitud).

En 1991 el ejecutivo español aprobó el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema de los títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, que exijan una formación superior mínima de tres años. 3

En 2005 se aprobó la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionale~ para incidir en los siguientes objetivos: la libre prestación de servicios, la libertad de establecimiento, modalidades del ejerc icio de la profesión y la cooperación administrativa y competencias de ejecución .

En el artÍCulo 3 de les Disposiciones Generales, se define de nuevo el concepto de profesión regulada, y añade el de cualificaciones profesionales.

Esta directiva nos habla, también , de la equiparación a profesión regulada la ejercida por miembros de determinadas organizaciones reconocidas por un Estado miembro.

Esta directi va nos plantea tres tipos de mecanismos o regímenes de reco nocimi e nto de c ualificaciones profes ionales: uno genera l de reconocimiento mutuo, un segundo de reconocimiento automático de cualificaciones acreditadas por la experiencia profesionaP , y un tercero de reconocimiento automático de cualificaciones para profesiones específicas.6

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38 Educación Social

Es de importante relevancia e l artÍCulo 15 de la Directi va, que prevé la posibilidad de que las asociaciones profes ionales, representati vas lo mismo a escala nacional que europea, establezcan plataformas comunes que definan normas compensatorias que puedan paliar diferencies notables observadas entre las formaciones de, por lo menos, dos tercios de los Estados miembros y, en cualquier caso, entre los que regulen la profesión en cuestión. En respuesta a este artÍCulo en otoño de 2004, la Oficina Europea de la Asociación Internacional de Educadores Sociales (AIEJ!) convocó todas las asociaciones profesionales europeas de educadores sociales en el [J Simposio Europeo, con la finalidad de constituir un documento en que constaran las competencias necesarias para ejercer la profesión, "gracias al que cualquier educador/a social que desee ejercer su pro fesión en un país que no sea el suyo, pueda hacerlo sin tener que realizar medidas compensatori as" . En enero de 2005 se publicaron los primeros trabajos de la Plataforma Común para las Educadoras y los Educadores Sociales en Europa, y el 24 de octubre se presentaban forma lmente los primeros trabajos de la Plataforma Común en Bruselas a la Direcc ión General del Mercado Interior de la Comisión Europea (libre circulación de mercancías, profesiones regu ladas y servicios postales.

En el Estado español a través de la Ley Orgánica 412007, de / 2 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades está previsto elaborar la propuesta y debate de las "directri ces propias de títulos de profesiones reguladas" .

A buen seguro que la regulación de una profes ión no es, ni de lejos, la sol ución a todo, pero, por lo menos, puede contribuir a ordenar un campo profes ional en el que todo el mundo se siente capaz de ejercer y que, en último término, quien sale perjudicado es el servicio a las personas

Pere Vicen~ Planas Bolós

Publicada en el Diario Oficial , Serie L, núm. 19 de 24 de enero de 1989. Y derogada el 20 de octubre de 2007 según consta en el Diario Oficial, Serie L, núm. 2SS de 30 de septiembre de 2OOS.

2 Directivas 77/4S2/CEE, 77/4S3/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/ 1026/CEE, 78/ 1 027/CEE, 80/1 S4/CEE, 80/ 1 SS/CEE, 8S/384/CEE, 8S/432/CEE, 8S/433/CEE y 93/ 16/CEE del Consejo, relati vas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéu tico y médico [Diario Oficial L 206 de 3 1 de julio de 200 1).

3 Boletín Oficial del Estado, 22 de noviembre de 199 1, núm. 280, pág. 37.9 16. 4 Diario Oficial, Serie L, núm. 2SS de 30 de septiembre de 2OOS . S Título 111 Libertad de Establecimiento, Capítulo 11. 6 Título 111 Libertad de Establecimiento, Capítulo 111.