opciones legales del trabajador prestamos y avales

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Opciones legales del trabajador prestamos y avales En fecha 07 de mayo de 2012, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante LOTTT, la cual establece en su articulo 154 una disposición que limita “…los descuentos salariales por deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona”. En base a una errónea interpretación del citado artículo, algunos patronos han pretendido limitar o controlar indirectamente la actividad crediticia de las cajas de ahorro, negándose al descuento de los prestamos otorgados, alegando que no pueden descontar más del treinta por ciento (30%) del salario de los trabajadores. Ante esta situación nos vemos en la obligación de abordar el tema, desde el punto de vista jurídico, para apoyar la gestión de las cajas de ahorro ante dichos patronos, ya que hemos visto con preocupación que esta conjetura se propaga, como si fuera cierta. Para la comprensión de este tema, nos preguntamos ¿cuál es la naturaleza jurídica de los aportes y retenciones efectuados al trabajador por concepto de caja de ahorro?; para ello necesariamente debemos partir de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece en sus artículos 70 y 118, que las cajas de ahorro son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en el ámbito social y económico; y por lo tanto le extiende una protección especial que se materializa a través de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Las Cajas de Ahorros, en su sentido propio, jurídico e histórico, son asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo, los aportes acordados, los cuales de acuerdo con lo establecido en el articulo 68, de la Ley de Cajas de Ahorro, provienen del aporte del asociado, del empleador, el voluntario y la parte proporcional que les corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico. El artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, establece que el aporte de los asociados, el aporte del empleador y las retenciones o cuotas de descuentos efectuadas al asociado por concepto de préstamos otorgados, montepío y cualquier otra deducción serán deducidas de la nómina de pago por el empleador; y que estas deberán ser entregadas por el empleador a la respectiva asociación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la

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Page 1: Opciones Legales Del Trabajador Prestamos y Avales

Opciones legales del trabajador prestamos y avales En fecha 07 de mayo de 2012, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante LOTTT, la cual establece en su articulo 154 una disposición que limita “…los descuentos salariales por deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona”.En base a una errónea interpretación del citado artículo, algunos patronos han pretendido limitar o controlar indirectamente la actividad crediticia de las cajas de ahorro, negándose al descuento de los prestamos otorgados, alegando que no pueden descontar más del treinta por ciento (30%) del salario de los trabajadores. Ante esta situación nos vemos en la obligación de abordar el tema, desde el punto de vista jurídico, para apoyar la gestión de las cajas de ahorro ante dichos patronos, ya que hemos visto con preocupación que esta conjetura se propaga, como si fuera cierta.Para la comprensión de este tema, nos preguntamos ¿cuál es la naturaleza jurídica de los aportes y retenciones efectuados al trabajador por concepto de caja de ahorro?; para ello necesariamente debemos partir de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece en sus artículos 70 y 118, que las cajas de ahorro son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en el ámbito social y económico; y por lo tanto le extiende una protección especial que se materializa a través de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.Las Cajas de Ahorros, en su sentido propio, jurídico e histórico, son asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo, los aportes acordados, los cuales de acuerdo con lo establecido en el articulo 68, de la Ley de Cajas de Ahorro, provienen del aporte del asociado, del empleador, el voluntario y la parte proporcional que les corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico.El artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, establece que el aporte de los asociados, el aporte del empleador y las retenciones o cuotas de descuentos efectuadas al asociado por concepto de préstamos otorgados, montepío y cualquier otra deducción serán deducidas de la nómina de pago por el empleador; y que estas deberán ser entregadas por el empleador a la respectiva asociación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción; de no hacerlo el patrono se expone a las sanciones que establece la misma Ley en el citado artículo, incluyendo la posibilidad que los mismos sean reclamados por vía judicial.Del análisis precedente deducimos que el Estado, ejerce la protección constitucional especial, sancionando el incumplimiento del articulo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, por parte del patrono, en el supuesto que el mismo haga caso omiso a la obligación contenida en el citado artículo. Cual es entonces el alcance del artículo 154 LOTTT, en cuanto a los aportes a la caja de ahorro y las retenciones de cuotas de descuentos efectuadas al asociado por concepto de préstamos otorgadosLos aportes y las retenciones efectuadas a sus asociados, por parte de las cajas de ahorro, están a cargo del patrono o patrona, por ser la persona natural o jurídica, sobre quien a su vez recae la obligación de pagar el salario al trabajador, sin embargo algunos patronos alegan,  que a dichos aportes y retenciones les son aplicables el artículo 154 de la LOTT, y que por lo tanto dichos descuentos no podrán exceder del treinta por ciento (30%), del salario del trabajador.Es evidente que el citado artículo, hace referencia expresa a las deudas contraídas por el trabajador o la trabajadora, por prestamos concedidos por el patrono, siendo este una persona distinta a las Cajas de Ahorro, las cuales son asociación civil sin fines de lucro, creada y dirigida por sus

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asociados, destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo, los aportes acordados.Es imposible que se produzca una confusión de “…las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono, (Art. 154 LOTTT), con “…los aportes y las retenciones efectuadas a sus asociados, por parte de las cajas de ahorro, (ART. 66 LCAFAAAS)”, dichos aportes y retenciones están a cargo del patrono o patrona.Adicionalmente, el articulo 101 de la LOTTT, consagra la libre disponibilidad del salario. En el presente caso los trabajadores de las cajas de ahorro, al inscribirse en la caja de ahorros o al solicitar prestamos ante esta, han autorizado por escrito tales descuentos, lo cual esta en concordancia con el contenido del artículo 124, LOTTT, el cual establece (SIC): que el salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita.