onoilymmitti paot-2014-940-spa-503 traritclitd. del di 3 5

8
1'i:01.MM:111A MONENIAL ONOILYMMITti TrARITClitd. DEL Di Subprocuraduria de Protección Ambiental Expediente: PAOT-2014-940-SPA-503 No. Folio: PAOT-05-300/200- 3 5 -2014 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Ciudad de México. a treinta de julio de dos mil catorce La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los articulos 5 fracciones I y XL 6 fracción III, 15 BIS 4 tracciones I y X. 21, 2/ fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I y 101 primer párrafo do su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2014-940-SPA-503, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado. emite la presento Resolución considerando los siguientes ANTECEDENTES Con fecha 23 de abril de 2014. una persona que en apego al articulo 38 fracción I de la Ley do Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distnto Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado denuncia via electrónica, la cual fue ratificada por correo electrónico el día 24 del mismo mes y año. señalando lo siguiente' ( ) aproximadamente hace tres meses salen gases y a'ores que son tóxicos y so hace una nube densa ( ) tomando en cuenta que esta (sic) no es una zona industrial sino habitacional Ion el inmueble ubicado en calle Norte 94. número 8301. colonia Esmeralda. Delegación Gustavo A Madero) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria. mediante Acuerdo PAOT-05-300/200 . 1776-2014 del 29 de abril de 201k admitió a trámite la denuncia radicándose en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales, bajo el expediente número PAOT-2014-940-SPA-503. El acuerdo se notificó a la persona denunciante via correo electrónico, acusando de recibido el día 15 de mayo de 2014 En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-1776-2014, con fecha 07 de mayo de 2014, personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó visita para el reconocimiento de los hechos denunciados. levantando el acta circunstanciada respectiva donde se hizo constar que- ) nos constituimos en el inmueble marcado con el número 8301, de la calle Mete 94,9n la colonia Esmeralda. de la Delegación Gustavo A Madero' a efecto de realzar el feconociraienro de los Pechos denunciados para allegarnos de elementos indispensables con objelo de sustanciar la investigación dentro del expediente citado al rubro por ro que se hace constar que deSde e/ espacio público llamamos a le puerta de acceso del referido inmueble. siendo atendidos por el C f ) quien refirió ser habitante del mismo por lo que una vez enterado del motivo de nt ostra visita y de la denuncia que se investiga manifestó que en planta baja de su inmueble. ~Pa P /LO 0(9 mx Mi/C.0in 202. 4o. Piso. C OI. ROMO. México D F . 06700 lel 52 65 07 80 Exl 12011 y 12400 r . 114ev. P411 'evo Pagina

Upload: others

Post on 27-Jun-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ONOILYMMITti PAOT-2014-940-SPA-503 TrARITClitd. DEL Di 3 5

1'i:01.MM:111A MONENIALONOILYMMITti

TrARITClitd. DEL Di

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2014-940-SPA-503

No. Folio: PAOT-05-300/200- 3 5 -2014

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Ciudad de México. a treinta de julio de dos mil catorce

La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los articulos 5 fracciones I yXL 6 fracción III, 15 BIS 4 tracciones I y X. 21, 2/ fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica dela Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52fracción I y 101 primer párrafo do su Reglamento, habiendo analizado los elementoscontenidos en el expediente número PAOT-2014-940-SPA-503, relacionado con la denunciapresentada ante este organismo descentralizado. emite la presento Resolución considerandolos siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de abril de 2014. una persona que en apego al articulo 38 fracción I de la Ley doTransparencia y Acceso a la Información Pública del Distnto Federal, ejerció su derecho asolicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial,presentó ante este organismo descentralizado denuncia via electrónica, la cual fue ratificadapor correo electrónico el día 24 del mismo mes y año. señalando lo siguiente'

( ) aproximadamente hace tres meses salen gases y a'ores que son tóxicos y so hace unanube densa ( ) tomando en cuenta que esta (sic) no es una zona industrial sino habitacional Ionel inmueble ubicado en calle Norte 94. número 8301. colonia Esmeralda. Delegación Gustavo AMadero)

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduria. mediante Acuerdo PAOT-05-300/200 . 1776-2014 del 29 de abril de201k admitió a trámite la denuncia radicándose en la Dirección de Atención e Investigaciónde Denuncias Ambientales, bajo el expediente número PAOT-2014-940-SPA-503. El acuerdose notificó a la persona denunciante via correo electrónico, acusando de recibido el día 15 demayo de 2014

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-1776-2014,con fecha 07 de mayo de 2014, personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó visita para elreconocimiento de los hechos denunciados. levantando el acta circunstanciada respectivadonde se hizo constar que-

) nos constituimos en el inmueble marcado con el número 8301, de la calle Mete 94,9n lacolonia Esmeralda. de la Delegación Gustavo A Madero' a efecto de realzar el feconociraienrode los Pechos denunciados para allegarnos de elementos indispensables con objelo desustanciar la investigación dentro del expediente citado al rubro por ro que se hace constar quedeSde e/ espacio público llamamos a le puerta de acceso del referido inmueble. siendo atendidospor el C f ) quien refirió ser habitante del mismo por lo que una vez enterado del motivo dent ostra visita y de la denuncia que se investiga manifestó que en planta baja de su inmueble.

~Pa P /LO 0(9 mx Mi/C.0in 202. 4o. Piso. C OI. ROMO. México D F . 06700lel 52 65 07 80 Exl 12011 y 12400

r . 114ev. P411 'evo Pagina

Page 2: ONOILYMMITti PAOT-2014-940-SPA-503 TrARITClitd. DEL Di 3 5

rdPAOT

modulé Anient,éndOIMINAMILSZTO

WORM:M. 0U 01

Subprocuraduria de Protección Ambiental

F xped lente: PAOT-2014.940-SPA-503

No. Folio: PAOT-05 . 300/200- 3 5 1 1 -2014

especípcamente en el garaje. se encuerara liabililada un taller en es cual se dedican acolear/velar mochilas y bolsas que son utilizadas en propagandas. ya que toda (a ma gulla de lasmismas se realizan en Hidalgo, para acreditar su dicho permitió el acceso a los suscritos alinterior del sir domicilio y nos condujo al sitio donde se encuentra el refendo taller. por lo queobservarnos la existencia de una mesa. una selladora. que a decir del visitado es utilizada paracerrar las bolsas de plástico en las cuales empaquetan sus productos. e troves del calor que lamisma genera: asimismo observamos una cortadora pequeña que a decir del visitado esutilizada para quitar el suaje. Es importante señalar que al momento de la presente visita no serealizaba ningún tipo de actividad por !o que no se percibió la generacOn de particular a laatmósfera. aunado a que el sitio donde se encuentra habilitado el taller esta totalmente cerrado:no obstante cabe mencionar que en el inmueble se realiza la construcción del temer nivel.situación que pudiera estar ocasionando las molestias que se señalan en el escnto de denuncia(.l

Mediante oficio número PAOT-05-300/210-1059-2014 del 29 de abril de 2014 esta unidadadministrativa citó a comparecer al propietario y/o responsable del inmueble relacionado conlos hechos denunciados, con la finalidad de que manifestara lo que a su derechocorrespondiera.

Al respecto, siendo el dio 16 de mayo de 2014. se presentó voluntariamente en las oficinasque ocupa esta Subprocuraduria. un habitante del inmueble relacionado con los hechosdenunciados. manifestando lo siguiente:

1.• Oye una vez enterado de la denuncia presentado por lo emisión de partículas a la atmósferay la presunta contravención al use de suelo por parle del inmueble ubicado en calle Norte 94.número 8301. colonia Esmeralda. Delegación Gustavo A Madero. manifiesta que el inmueble esutilizado únicamente como casa habitación; sin embargo. por su trabajo se encuentra viajando

2.• Manifiesta que se dedican al comercio al por menor de cuero piel y materiales sucedáneoscomo chamarras. chalecos faldas y otros artículos do estos materiales como bolsas. portafoliosmaletas cinturones, guantes y carteras. cuya manufactura so realiza on los estados de Puebla eHidalgo: y en el inmueble motivo de denuncia, únicamente cuentan con una mesa, una cortadorade vinif tela y piel asi como una máquina de cosor quo so utilizan do manera emergentes. peropor ias cargas de trabajo y demanda de sus productos. estas herramientas resultaríaninsuficientes para realizar sus actividades -

Ln virtud de lo anterior el compareciente se deslinda de toda responsabilidad respecto e lasemisiones ala armadora. toda vez que en su inmueble no se lleva a cabo ninguna actividad quopueda provocar dicha problemático

El compareciente infamia que los residuos sólidos generados en su inmueble. sondebidamente separados en orgánicos o inorgánicos y son entregados al servicio público delimpi en este sentido. comenta que no existen quemas a cielo abierto que puedan provocar laenes . n de partículas a la atmósfera ------------- ------ ------------ -----

meoction 202.4o. P150 Col. Romo. 4.46xlco D F 05700Tel 57 65 07 60 Ex' 12011 y 12400

1,591‘e : dé A

F-114Nv rev

Page 3: ONOILYMMITti PAOT-2014-940-SPA-503 TrARITClitd. DEL Di 3 5

Subprocuradurla de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2014-940-SPA-503

No. Folio: PAOT-05-3001200- 1 -2014

Mediante oficio número PAOT-05-300/210-1532-2014 del 12 de junio de 2014. estaSubprocuraduria informó a la persona denunciante. sobre las diligencias practicadas hastaese momento. por parte de este organismo descentralizado. en atención a su escrito dedenuncia, documento que fue notificado via correo electrónico. acusando de recibido el día 16de junio de 2014.

Con fecha 21 de mayo de 2014. personal adscrito a esta unidad administrativa realizó llamadatelefónica a la persona denunciante del expediente de mérito, levantando al efecto el actacircunstanciada correspondiente, en la cual se hace constar que:

(...) en las oficinas que ocupa esto Subprocuraduria, realicé llamada telefónica a la personadenuncianto del expediente de mérito. con lo finalidad de que informara si aún se siguenPresentando los /metros denunciados: al respecto, manifestó que en días pasados percibía unolor a llanta quemada y a solventes ás/ como humo, por lo que llamaron a los bomberos.quienes acudieron al sitio y señalaron que Mor provenía del drenaje. poro no podían detemunardo que inmueble exactamente. Asimismo, señaló que observó que personal adscrito a laSecretada del Medro Ambiente del Distrito Federal. acudió al inmueble denunciado: sin embargo.desconoce cuál fue el resultado de dicha visita: por lo que desde el dia jueves 15 de mayo de2014, ya no percibe ningún olor proveniente del inmueble en cuestión. Finalmente. socomprometió a hacer del conocimiento de la suscrita, los días y horarios en los que las molestiasgeneradas por el inmueble denunciado vuelvan a presentarse ( I

Con fecha 21 de mayo de 2014, personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó llamadatelefónica a la persona señalada como responsable de realizar los hechos que fuerondenunciados, levantando el acta circunstanciada correspondiente. en la cual se hace constarque'

( .) en las oficinas que ocupa esta Subprocuraduria, realicé llamada telefonea a la personaseñalada como responsable de realizar los hechos denunciados. con la finalidad de solicitarleque presentara ante esta entidad. las documentales que avalaran el legal funcionamiento de suoslablocinfiento especificamente las rotativas al uso de suelo, al respecto, dicha personamanifestó que en 2 semanas aproximadamente le llenan entrega de las mismas y las enviadapor corroo electrónico a la suscrito ( )

Con fecha 30 de mayo de 2014, personal adscrito a esta unidad administrativa realizó llamadatelefónica a la persona denunciante del expediente de mérito, levantando el actacircunstanciada correspondiente, en la cual se hace constar que.

( . ) en las oficinas que ocupa esta Subprocuraduria, realicé llamada telefón ica a la personadenunciante del expediente do mento, con la finalidad de que informara si aún se siguenpresentando los hechos denunciados. al respecto. manifestó que Percibid un olor a solventeproveniente del inmueble denunciado, o/ pasado sábado 24 de mayo de 2014 de las 17 20 a las19.30 horas as! como el dio martes 27 do mayo de las 14 30 a las 10:00 pm. sin embargo, ni eldía do ayer jueves 29 de mayo do 2014, ni el dio de hoy a percibido ningún tipo de olor, ni lanube de humo (. .)

x.x.w pa mx Medelin 202. so Piso. Col Roma. Milosoo D F . 06700Tel 52 65 07 BO Ert 12011 y 12400

l inera dr • F.11.114N-FVOI mv

PM_Yr

PaticasAinalA AMOILVTAIDEL OsiDiNmairmo

TrIutimium. (XL t11

Page 4: ONOILYMMITti PAOT-2014-940-SPA-503 TrARITClitd. DEL Di 3 5

rodISPAOT

rhanlin AMMIATAs0111,1N1MICS1O

"I Itred e !in In

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2014.940-SPA-503

No. Folio: PAOT-05-3001200- 3 -2014

Con fecha 26 de junio de 2014 personal adscrito a esta unidad administrativa realizó unsegundo reconocimiento de los hechos denunciados, levantando al efecto el actacircunstanciada correspondiente. en la cual se asentó lo siguiente:

( nos constituimos en la calle Nono 94, frente al inmueble marcado con e/ número 13301. de lacolonia Esmeralda, en la Delegación Gustavo A Madero; a efecto do realizar el reconocimientode los Peones denunciados para allegamos de elementos indispensables con objeto desustanciar la investigación dentro creí expediente citado al rubro, por lo que so hace constar quedesde 69 espacio público no constatamos ia emisión de partículas a la atmósfera por parte del:ofendo inmueble por lo que nos acercamos y llamamos a la puerta de acceso; sin embargoninguna persona atendió nuestro llamado. Acto seguido, nos trasladamos al domicilio de lapersona denunciante. lugar al que se nos permitió el acceso; sin embargo, nn fue posible percibirningún tipo de emisión de particulas a fa ~estero por parte del inmueble denunciado. Noobstante. se hizo del conocimiento del personal actuante que últimamente so han dejado depercibir olores a solventes provenientes del lugar denunciado; situación que ya so habla hechomuy recurrente peCOS meses atrás Finalmente se mostró o los suscritos un dudo por dondepresuntamente se escapan los olores hacia el inmueble afectado. asá como una capa de humoblanco, a decir de fas personas visitadas ( .1

Con fecha 10 de julio de 2014, personal adscrito a esta unidad administrativa recibió llamadatelefónica de la persona denunciante del expediente de mérito, levantando el actacircunstanciada correspondiente, en la cual se hace constar lo siguiente:

) rart llamada telefónica do la persona eienurieufill0 del expediente de mente quienmarufell0 que las molestias generadas por el inmueble denunciado. tales como la generación deolores y humos han dejado de percibirse. Derivado do lo entena, la suscrita hizo delcrinerumionto de la referida persona denunciante que toda voz que los hechos que motivaron sudenuncia ya no se presentan. se procederla a dar por concluida su denuncia y a emitir unaResolución Administrativa, dejando a salvo sus derechos para que en el momento en que elinmueble en cuestión nuevamente cvdraviniera la nonnatividad ambiental y/0 del ordenamientoterninnat prOSOnt ara una nueva denuncia ante esta Procuraduría. situación con la cual manifestóestar de acuerdo (. )

Con lecha 10 de julio de 2014: personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó llamadatelefónica a la persona señalada como responsable de realizar los hechos que fuerondenunciados, levantado el acta circunstanciada correspondiente. en la cual se hace constarque:

f . ./ reaqce diversas llamadas telefónicas a la persona señalada como responsable de realizarles hechos denunciados. con la finalidad de quo informara si ya contaba con las documentalesque avalaran el legal funcionamiento de su negociación, al respecto. una vez marcado el númerolocal que señaló para oír y recibe nolificacionos. contestó una grabadora con el siguientemensaje' 'el número mamado no aceptara su llamada' Postenormenle, marqué en repetidascasiones al número celular proporcionado para los mismos efectos donde contestó una

grabadora con el siguiente mensaje 'e! número que usted mamá no está disponible o seencuentra fuera del área do servicio' lo cual informo para los efectos legales y administrativos a

uo haya lugar (. .)

Irtev payl ate mx

Parinn i le •

~ele) 202 40 Piso Col Reme México D 0670DTel. 52 65 07 60 Ext 12011 y 12400

F.11 .~. 0,01 iev

Page 5: ONOILYMMITti PAOT-2014-940-SPA-503 TrARITClitd. DEL Di 3 5

ro\0JPAOT

Otocomovicidmrsawydson OttosNAvirNlo

TIMIONALLIELO/

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2014-940-SPA-503

No. Folio: RAOT-05-300/200- 5 í 1 -2014

Mediante oficio número PAOT-05 . 300/210-2035-2014 del 24 de julio de 2014. esta unidadadministrativa solicitó al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal,instrumentara una visita de verificación en materia de uso de suelo al Inmueble ubicado encalle Norte 94 número 8301. colonia Esmeralda. Delegación Gustavo A. Madero, informandoa esta unidad administrativa lo conducente.

ANALISIS DE LA INFORMACION Y DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

Esta Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial conforme lo establecido en eledículo 6° fracción IV y 11° de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el DistritoFederal. es considerada autoridad en materia ambiental y es competente para conocer sobrelos presentes hechos, realizar acciones para la protección, defensa y restauración del medioambiente y del desarrollo urbano. así corno tener la facultad de instaurar mecanismos,instancias y procedimientos administrativos para el cumplimiento de tales fines.

Considerando lo establecido en el articulo 83 de la referida Ley Ambiental de Protección a laTierra en el Distrito Federal. asi como el articulo 22 BIS 1 de la Ley Orgánica de laProcuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial, la denuncia motivo de la resoluciónque se emite, se presento por una persona física, quien en apego al articulo 38 fracción I de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito federal ejerció suderecho a solicitar que sus datos personales, fueron considerados corno informaciónconfidencial precisó los hechos que consideró eran contrarios a la normatividad ambiental yurbana.

De los hechos materia de esta denuncia. señalados en el apartado de ANTECEDENTES sedesprende que las materias competencia de esta Entidad objeto de la presente investigaciónson la emisión de panículas a la atmósfera y la presunta contravención al uso de suelo, cuyasposibles violaciones se analizan a continuación.

Emisión de Particulas a la atmósfera

En el escrito de denuncia se señala la generación de gases, olores que son tóxicos y unanube densa. provenientes del inmueble ubicado en calle Norte 94. número 8301, coloniaEsmeralda, Delegación Gustavo A Madero

Al respecto, el articulo 123 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal,señala que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y limites deemisión de contaminantes a la atmosfera establecidos en la normas aplicables, asimismo elarticulo 151 de la citada Ley prohibe las emisiones de gases, olores y vapores que rebasenlas normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federalcorrespondientes. señalando que los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estoscontaminantes. están obligados a instalar mecanismos para mitigar dichas emisiones

Al respecto, de las documentales que obran en el expediente, mismas que fueron enunciadasen el parlado de ATENCIÓN E INVESTIGACION, se desprende para determinar la violacióno cu dimiento a la Ley Ambiental de Protección a la I ¡erra en el Distrito Federal. personal

MeOehn 702 do Piso. Col Roma. Momo D F . 087001o1 5285 07 80 Ext. 12011 y 12400

F.I 1.INV. P.01 reto

wo: p org rnx

Pagro e

Page 6: ONOILYMMITti PAOT-2014-940-SPA-503 TrARITClitd. DEL Di 3 5

h PAOT

Subprocuraduria de Protección Ambiental

Fxpediente: PAOT-2014-940-SPA-503

No. Folio: PAOT-05-3001200- 3 5 j j -2014

adscrito a esta Subprocuraduria realizó visita para el reconocimiento de los hechosdenunciados. al inmueble ubicado en calle Norte 194. número 8301, colonia Esmeralda.Delegación Gustavo A. Madero. constatando la existencia de un taller en el cual se dedican aempaquetar articulas de cuero. piel y materiales sucedáneos como chamarras, chalecos.faldas. bolsas. poi/afolles, maletas. cinturones. guantes carteras. para lo cual hacen uso deuna mesa una cortadora, una selladora y de manera emergente de una máquina de cosersin embargo, no fue posible corroborar la emisión de partículas a la atmósfera provenientesde dicho inmueble, por lo tanto. no es posible determinar contravención alguna a lanon-natividad ambiental aplicable al caso en particular.

Asimismo, es importante señalar que via llamada telefónica la persona denunciante delexpediente de mento manifestó que los hechos que motivaron su denuncia. ya no sepresentan por lo que esta de acuerdo en dar por concluida su denuncia.

Uso de suelo

En el escrito de denuncia se señala que el inmueble ubicado en calle Norte 94. número 8301.colonia Esmeralda Delegación Gustavo A Madero, se localiza en una zona habitacional y noindustrial.

Al respecto. los articulos 3 fracción XXV y 43 de la Ley de Desarrollo Urbano del DistritoFederal, señalan que los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano son losinstrumentos a través de los cuales se establece la planeación del desarrollo urbano y elordenamiento territorial de una Delegación del Distrito Federal y las personas físicas ymorales. públicas o privadas. están obligadas a su exacta observancia

Por lo tanto, el inmueble denunciado se encuentra normado por el Programa Delegacional deDesarrollo Urbano para Gustavo A Madero, publicado en la Gaceta Oficial del Distnto Federalel día 12 de agosto de 2010. el cual establece que al predio le aplica la zonificación HC13/30M (Habitacional con Comercio en Piante Baja, 3 niveles máximos de construcción. 30%minimo de área libre y Densidad R Una vivienda por cada 100.00 in'). donde entre otros, seencuentra permitido el siguiente uso de suela confección de otros artículos textiles a partir detelas de cuero y piel.

Al respecto, de las documentales que obran en el expediente. mismas que fueron enunciadasen el apartado de ATENCIÓN E INVES I IGACIÓN, se desprende para determinar la violacióno cumplimiento a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. asi como al ProgramaDelegacional de Desarrollo Urbano para Gustavo A Madero, personal adscrito a estaSubprocuraduria realizó visita para el reconocimiento de los hechos denunciados. el inmuebleubicado en calle Norte 194, número 8301 : colonia Esmeralda Delegación Gustavo A Madero.constatando en la planta baja del mismo la existencia de un taller dedicado a empaquetararticulas de cuero, piel y materiales sucedáneos corno chamarras. chalecos. faldas. bolsasportafolios. maletas cinturones guantes carteras, no obstante. la persona señalada comorespons ble de realizar los hechos que fueron denunciados ante esta Procuraduria, noexhibió °cementación alguna que amparara el legal funcionamiento de su negociación comoes el C rtificado de Uso de Suelo señalando que se encontraba tramitando los mismos, por lo

,Awn pa 4, org tris Medellin 207 40 Piso. Col Reme. MÉMCO D F . 06700

P.nna µNTal 52 65 07 BO EN 12011 y 12400

Page 7: ONOILYMMITti PAOT-2014-940-SPA-503 TrARITClitd. DEL Di 3 5

Subprocuradurla de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2014-940-SPA-503

No, Folio: PAOT-05-3001200- 3 5 1 i -2014

PM. ilIAMMIA1004047A1.PU. tPROP.náciLmo

L4PtItAPOItist O/

PAOT

tanto se desconoce Si en dicho inmueble el taller que se encuentra instalado cumplecabalmente con la normatividad aplicable al uso de suelo, ya que si bien la actividad que sedesarrolla en el inmueble en cuestión pudiera ser compatible con el uso de suelo permitido deconfección de otros articules textiles a partir de telas do cuero y piel esta entidad carece deelementos que permitan determinar el cumplimiento o incumplimiento a la normatividadaplicable al caso en particular

Derivado de lo anterior, esta Subprocuraduria con fundamento en los articulos 15 BIS 4fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal y 7 apartado A fracción I, inciso d) de la Ley del Instituto de VerificaciónAdministrativa del Distrito Federal solicitó al Instituto de Verificación Administrativa del DistritoFederal una visita de verificación en materia de uso de suelo al inmueble denunciado. a finde corroborar que el mismo se encuentre dando cumplimiento a normatividad aplicable alcaso en particular por lo que dicho Instituto deberá informar a esta unidad administrativa elresultado de dicho procedimiento.

Por lo anterior esta entidad se encuentra en posibilidad de emitir la presente resolución, deconformidad con el articulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental ydel Ordenamiento Territorial del Distnto Federal. en virtud de que se han realizado lasactuaciones previstas en el mismo ordenamiento y su reglamento. para la atención de ladenuncia.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

No se constató la emisión de partículas a la atmósfera provenientes del inmuebleubicado en calle Norte 194, número 8301, colonia Esmeralda. Delegación Gustavo A.Madero, aunado a que la persona denunciante señaló que los hechos que motivaron su

denuncia ya no se presentan. por lo que esta de acuerdo en dar por concluida sudenuncia

No obstante. cabe señalar que de conformidad con el Programa Delegacional deDesarrollo Urbano para Gustavo A Madero, publicado en la Gaceta Oficial del DistritoFederal el dia 12 de agosto de 2010, al inmueble denunciado le aplica la zonificaciónHC/3/30 M (Habitacional con Comercio en Planta Baja. 3 niveles máximos deconstrucción. 30% mínimo de área libre y Densidad 8: Una vivienda por cada 100.00rn 2) donde entre otros, se encuentra permitido el uso de suelo para confección de otrosarticules textiles a partir de telas de cuero y piel. no obstante. durante la visita dereconocimiento de hechos efectuada por personal adscrito a esta Subprocuraduria seconstató la existencia de un taller en el cual se empaquetan ailiculos de cuero, piel ymateriales sucedáneos, sin embargo, !a persona señalada como responsable derealizar los hechos que fueron denunciados. no exhibió ante esta Subprocuraduria ladocumentación que avalara el legal funcionamiento de, su negociación, como es elCertificado de Uso de Suelo correspondiente.

"ni* P3 rp

1.1.07ilin 202.40 Piso, Coi Roma ~Ro DF . 05700el 52 85 07 80 En 12011 y 12400

a • • 1,INV.P101 rey OPeono 7 0(

Page 8: ONOILYMMITti PAOT-2014-940-SPA-503 TrARITClitd. DEL Di 3 5

re/wePA (51

klA AMIalaAl(-4-.7esAlutAru

I zit.VVKIAL 1 1 11 111

Subprocuraduria do Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2014-940-SPA-503

No. Folio: PAOT-05100/200- 3 5 1 ) -2014

• Por lo anterior. esta Subprocuraduria estima pertinente que el Instituto de VerificacionAdministrativa del Distrito Federal. informe el resultado de la visita de verificación enmateria de uso de suelo instiurnentada al inmueble en cuestión

La presente resolución. únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos parasu investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa.por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto. Independientemente de losprocedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivascompetencias.

En virtud de lo expuesto. de conformidad con lo dispuesto en los articulos citados en el primerpárrafo de este Instrumento es de resolverse y se

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en el articulo 15 BIS 4 fracción III de la Ley Orgánica de laProcuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, solicitese alInstituto de Verificación Administrativa del Distnto Federal, informe el resultado de la visita devenficación en materia de uso de suelo instrumentada al inmueble ubicado en calle Norte 194.número 8301. colonia Esmeralda. Delegación Gustavo A Madero.

SEGUNDO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa. de conformidad con elarticulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal

TERCERO.- Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como alInstituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal

CUARTO.- Con fundamento en el articulo 52 fracción XIX del Reglamento de la Ley Orgánicade la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal una vez quese dé cumplimiento al resolutivo PRIMERO. remítase el expediente en el que se actúa a laSubprocuraduria de Asuntos Juridicos de esta Procuraduria, para su archivo y resguardo

Asi lo proveyó y firma por duplicado la Licenciada Leticia Mejía Hernández. Subprocuradorade Protección Ambiental, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal

C.c p Lit Mipa.44 Ano.' Proo.paia krbe44.31 y 00 O'clonzuncro: TellICO31 del Dstrto Faconi Pasa su CCnXillItrIO

Val l' /AM*

meoenn 202.40 Piso. COI Roma. MéxIco D.F. 06700Tol 52 85 07 80 E x/ 12011 y 12400

T41-INV . P471 rey 7

xwwJ0aol olg o+4

Pa4 .43 x I