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Gt.::I '.lerv1c10 C VII

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Al imentaria"

Lima, 1 O JUN 2013

OFICIO N2 j°O¡~ -2013-SERVIR/PE

Señor ARTURO MANUEL MARTÍNEZ ORTIZ Secretario Técnico Consejo de Defensa Jurídica del Estado Presente.-

Referencia : Oficio Nº 650-2013-JUS/CDJE-ST

@M1~1mR'iCfDEJüiTiciA" Oficina de Adminlsl. Documenta ria RFc1e100

11 JUN. 2013

s:: "~3~1J~

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través del cual consulta aspectos sobre el nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales.

Al respecto, le remito el Informe Técnico Nº 340-2013-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil.

Sin otro particular, quedo de usted.

JCC/MBT/ggca Reg. 5936-2013

www.servlr.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Urna U , Perú T: 51-1-2063370

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

INFORME TÉCNICO Nº 340-2013-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

MARIANA BAUEN TAUADA

Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Nombramiento de Procuradores Públicos Re . C ry. 1•• - - •

AUTORIDAD Nf;. ' ..... "'- - uc..~, SE.RVIC'10 < i\llL

"'": .. ·;·~ ·;;:; ?O;~ '":¡~~ Referencia Oficio Nº 650-2013-JUS/CDJE-ST

Descriptor a) Procuradores Públicos b) Acceso al servicio civil RECIB IDO \

Firma ........... ~--~··· ····· ··-----·--·-· -Fecha Lima, 1 2 ABR. 2013

l. Objeto de la Consulta

Mediante el documento de la referencia el Consejo de Defensa Jurídica del Estado consulta aspectos referidos al nombramiento de Procuradores Públicos Regionales referidos a determinar:

i. ¿Qué implicancias tiene nombrar en el cargo a un procurador público y en la misma resolución indicar que éste tiene calidad de cargo de confianza?

ii. ¿Cómo debe proceder el Gobierno Regional cuando debe nombrar a un procurador público en razón de lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, si la Ley N2 29626 lo prohíbe? ¿procede el nombramiento con estabilidad laboral?

iii. ¿En caso no proceda el nombramiento, se debe entender que el cargo de Procurador Público Regional es de funcionario de confianza? Si es así, ¿Qué beneficios conlleva, tendría estabilidad laboral o, a qué régimen laboral pertenecería el procurador?

11. Análisis

Sobre el régimen laboral de los Procuradores Públicos Regionales 2.1 A efectos de atender las consultas planteadas, nos remitimos al Informe Legal Nº 141-

2009-ANSC-OAJ y al Informe Legal Nº 057-2010-SERVIR-GG-OAJ, disponibles en nuestro Portal Institucional {www.servir.gob.pe), en los que se desarrollan los aspectos referidos al nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales.

2.2 Respecto a la primera y tercera consulta planteadas, se ha precisado en los informes citados que el artículo 782 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Procurador Público Regional es nombrado por el Presidente Regional,

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" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

previo concurso público de méritos, el cual debe ser convocado siempre que se cuente con habilitación de las Leyes anuales de presupuesto.

En ese sentido, es la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales la que establece que el Procurador Público se vincula laboralmente con el Gobierno Regional mediante la condición de nombrado en el régimen laboral de la carrera administrativa, pudiendo ser cesados por las causales contenidas en los artículos 34 y 35 del Decreto Legislativo Nº 2761

, así como las previstas en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Desde esa perspectiva, el Procurador Público Regional no tiene la condición de empleado público de confianza.

2.3 Respecto a la segunda consulta planteada reiteramos que el nor;nbramiento del Procurador Público Regional, previo concurso público de méritos, debe convocarse necesariamente respetando las disposiciones que las leyes anuales de presupuesto tienen previstas para el ingreso de personal al Sector Público en cada ejercicio presupuestar.

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Asimismo, debe considerarse que el artículo 9 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que la inobservancia de las normas de acceso al empleo público, dentro de las que se encuentran las normas de presupuesto, vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita.

2.4 En ese sentido, ante la ausencia de Procuradores Públicos de los Gobiernos Regionales y frente a las restricciones en materia presupuesta! respecto a ingresos de personal, las entidades pueden recurrir a las modalidades de desplazamiento de personal contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual de Desplazamiento de Personal Nº 02-92-DNP, aprobado por Resolución Directora! Nº 013-92-INAP-DNP, respecto a los trabajadores que cumplan con el perfil requerido para dicho cargo, con la finalidad de garantizar su defensa en sede judicial.

1 "Artículo 34.- La Carrera Administrativa termina por: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Cese definitivo; y, d) Destitución."

"Articulo 35.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: a) Límite de setenta años de edad; b) Pérdida de la Nacionalidad; c) Las deficiencias }zsicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables co" espondientes, impiden el desempeño de sus tareas d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia. j) La negativa inj ustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia."

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- . -Autoridad Nacional cei Serv1c10 C;vil

Gerencia de :i Políticas de Gestión - -:~ . = -- __; -:: ,,~ '- ,_ ....

--.~ =----~.--::-:-,·., ___ ... : ... :~ del Servicio Civil :. ..i~

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

111. Conclusiones

3.1 La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que Procurador Público se relaciona laboralmente con el Gobierno Regional mediante la condición de nombrado en el régimen laboral de la carrera administrativa, pudiendo ser cesados por las causales contenidas en los artículos 34 y 35 del Decreto Legislativo Nº 276, así como las previstas en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

3.2 El Procurador Público Regional no tiene la condición de empleado público de confianza.

3.3 El nombramiento del Procurador Público Regional, previo concurso público de méritos, debe convocarse necesariamente respetando las disposiciones que las Leyes anuales de presupuesto tienen previstas para el ingreso de personal al Sector Público en cada ejercicio presupuesta!.

3.4 El artículo 9 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que la inobservancia de las normas de acceso al empleo público, dentro de las que se encuentran las normas de presupuesto, vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga.

3.5 Ante la ausencia de Procuradores Públicos de los Gobiernos Regionales y frente a las restricciones en materia presupuesta! respecto a ingresos de personal, las entidades pueden recurrir a las modalidades de desplazamiento de personal, respecto a los trabajadores que cumplan con el perfil requerido para dicho cargo, con la finalidad de garantizar su defensa en sede judicial.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

MARIANA SALLEN TALLADA Gerente de Polltlca de Gestl6n del

Servido CMI AUTORIDAD ~CIONAL DEL. SERVICIO CIVl.

MBT/ggca IT - 340 - 2013 regimen procuradores públicos - CDJE

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