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A De Asunto Referencia Fecha -- - :: .. 4 _.. t :J ,. j e a 1 : r .?. 1 ae, 'Clc; C 1 v1, "Decenio de las Person as con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" INFORME TÉCNICO 057-2013-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BAUÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil Pago de incentivos laborales del CAFAE Ofi ci o 013-2012-SITRADIRPRO-DIREPRO/GR.MOQ Lima , 11 ENE. 2013 l. Objeto de la consulta ···-. Gerencia de ··: ·;. - •.4i Políticas de: Gesti6 del Servici<if !vil . : AUTORIDAD NACI Tengo el de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Moquef ua señala que una unidad ejecutora cuenta con dos unidades operativas, cada una de las cua les t iene aprobada su propia escala de incentivos laborales, por lo que consulta si con la aprpbación de la Ley 29874 las escalas de incentivos laborales de cada una de las unidades dperativas pasarán a formar parte de la nueva escala de la unidad ejecutora a la que pertenecen. 11. Base legal 2.1. Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) . 2.2. Decreto Supremo 104-2012- EF, que aprueba la Escala Base y Disposiciones co¡ plementarias para la mejor aplicación de la Ley 29874. 111. Análisis Ámbito de aplicación de la ley 3.1. En cuanto a su ámbito de aplicación, la Ley 29874 comprende a los funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares del Gobierno Nacional y de los Gobiernos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como al personal destacado sujeto a dicho régimen laboral 1 . 1 Articulo 2 d la Ley Nº 29874 y el artículo 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF. 1

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ae, s~r 1• 'Clc; C1v1,

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

INFORME TÉCNICO Nº 057-2013-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

MARIANA BAUÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Pago de incentivos laborales del CAFAE

Oficio N° 013-2012-SITRADIRPRO-DIREPRO/GR.MOQ

Lima, 11 ENE. 2013

l. Objeto de la consulta

···-. ·--~lil\J. Gerencia de··: ·;. -• •.4i

Políticas de:Gesti6 del Servici<if !vil . :

AUTORIDAD NACI

Tengo el a~rado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Moquef ua señala que una unidad ejecutora cuenta con dos unidades operativas, cada una de las cuales t iene aprobada su propia escala de incentivos laborales, por lo que consulta si con la aprpbación de la Ley N° 29874 las escalas de incentivos laborales de cada una de las unidades dperativas pasarán a formar parte de la nueva escala de la unidad ejecutora a la que pertenecen.

11. Base legal

2.1. Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

2.2. Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, que aprueba la Escala Base y Disposiciones co¡ plementarias para la mejor aplicación de la Ley N° 29874.

111. Análisis

Ámbito de aplicación de la ley 3.1. En cuanto a su ámbito de aplicación, la Ley Nº 29874 comprende a los funcionarios,

profesionales, técnicos y auxiliares del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Re~ionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como al personal destacado sujeto a dicho régimen laboral1.

1 Articulo 2 d la Ley Nº 29874 y el artículo 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" u Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

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3.2 . Asimismo, la referida norma precisa que las plazas y el personal antes indicados deben encontrarse registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (en adelante, Aplicativo), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas2

3.3. En consecuencia, la Ley N° 29874 comprende al personal {funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares) del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales bajo el Decreto Legislativo N° 276 , que ocupan una plaza destinada a funciones administrativas en el PAP, siempre que el referido personal y las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo del MEF.

3.4. Por otro lado, la norma bajo comentario excluye de sus alcances al siguiente persona13:

• Los empleados públicos comprendidos en los regímenes especiales, • los funcionarios que se rigen por la Ley Nº 28212, • el personal del Decreto Legislativo N° 728, • los contratados bajos los alcances de la Ley N° 29806, • el personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, • el personal del cuerpo de gerentes públicos, regulado por el Decreto

Legislativo Nº 1024.

Elaboración de la Escala Transitoria 3.5. La Ley Nº 29874 establece el procedimiento por el cual las entidades aprueban su

Nueva Escala de incentivos del CAFAE, para lo cual previamente deben elaborar una Escala Transitoria.

3.6. De acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, las entidades deben seguir los siguientes pasos:

• Incorporar al incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE todos los conceptos señalados en el articulo 3 de la Ley N° 29874 y que se encuentren debidamente registrados en el Aplicativo antes del 1 de marzo de 2011.

• Asimismo, las entregas económicas ocasionales se dividen entre doce {12) y el resultado obtenido se adiciona al incentivo laboral.

• De ser el caso. se incorporan las entregas económicas señaladas en el artículo 4 de la Ley N° 29874, según corresponda y en cuanto sea aplicable a cada entidad4

2 Artículo 5 del Anexo del Decreto Supremo N" 104-2012-EF.

3 Artículo 2 de la Ley N" 29874.

4 Las entregas económicas previstas en el artículo 4 son las siguientes: Decreto Supremo 045-2004·EF, por el que se dispone otorgar "Asignación Especial por Labor Efectiva en los Centros EducativosH al Personal Administrativo Activo. El artículo 7 de la Ley 28254, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004.

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3.7. Una vez realizadas las acciones antes indicadas, queda constituida la Escala Transitoria, la misma que deberá ser aprobada por resolución del Titular del Pliego.

Aplicació~ de la Escala Base 3.8. Li Escala Base prevista en el artículo 6 del Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF,

e~ablece el monto mínimo del incentivo laboral en función a grupos ocupacionales, de modo que, el personal comprendido no puede percibir como incentivo laboral un monto menor al fijado en la referida Escala Base.

1 3.9. Para la aplicación de la Escala Base debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• En caso de que el monto del grupo ocupacional de la Escala Transitoria resultante sea inferior al monto señalado en la Escala Base, se incrementa el monto del incentivo laboral hasta el monto requerido para que la Escala Transitoria sea igual a la Escala Base.

• En caso de que el monto del grupo ocupacional de la Escala Transitoria resultante sea igual o superior al monto señalado en la Escala Base, se mantiene el monto vigente en el grupo ocupacional o nivel remunerativo correspondiente.

Aprobacikn de la Nueva Escala de Incentivos Laborales 3.10. cLlminada la aplicación de la Escala Base a la Escala Transitoria, cada entidad aprueba

si Nueva Escala de Incentivos Laborales, a nivel de cada unidad ejecutora, por cada gtupo ocupacional y en forma individualizada por cada trabajador.

La Nueva Escala debe ser aprobada por resolución del ntular del Pliego, previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF.

"l~endiendo a lo indicado, corresponde aprobar una sola Escala de Incentivos Laborales (~egún las pautas de la Ley N° 29874 y el Decreto Supremo N° 104-2012-EF), por cada ~nidad ejecutora, por lo que, en el caso materia de consulta, dicha Nueva Escala comprendería los incentivos laborales que se vienen otorgando en las unidades operativas de la referida unidad ejecutora.

Decreto Supremo 068-2005-EF, por el que incrementa la Asignación Especial concedida a trabajadores admiJ¡strativos del sector, dispuesta por los decretos supremos 045-2004-EF y 093-2004-EF. El artíf ulo 4 del Decreto de Urgencia 012-2006, por el que se autoriza modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley 28652 y dictan otras medidas. La trigésima sétima disposición final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Decre o Supremo 172-2002-EF, por el que se autoriza al INPE otorgar asignación extraordinaria mensual a persa al que no se encuentra incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 088-2001. Resol~ción Rectoral 309-94-UNSA, Compensación económica por función administrativa Activos (UNSA). Resolución Ministerial 153-2011-MINSA, en lo referente al personal administrativo.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

IV. Conclusiones

Geren:1a de Poltticas de Ge$tion de! Servict ::> Civil

4.1. La Ley Nº 29874 comprende al personal (funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares) del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales bajo el Decreto Legislativo N°

276 , que ocupan una plaza destinada a funciones administrativas en el PAP, siempre que el referido personal y las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo del MEF.

4.2. La Escala Base prevista en el artículo 6 del Anexo del Decreto Supremo Nº 104-2012-EF, establece el monto mínimo del incentivo laboral en función a grupos ocupacionales, de modo que, el personal comprendido en la Ley Nº 29874 no puede percibir como incentivo laboral un monto menor al fijado en la referida Escala Base.

4.3. La Nueva Escala de Incentivos Laborales se aprueba a nivel de cada unidad ejecutora, por cada grupo ocupacional y en forma individualizada por cada trabajador, mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF.

4.4. En ese sentido, corresponde aprobar una sola Escala de Incentivos Laborales (según las pautas de la Ley Nº 29874 y el Decreto Supremo Nº 104-2012-EF), por cada unidad ejecutora, por lo que, en el caso materia de consulta, dicha Nueva Escala comprendería los incentivos laborales que se vienen otorgando en las unidades operativas de la referida unidad ejecutora.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

.......................... L:eÑ.TALLAtiA ... MARIANA BAL. ,.. ........ 16n del a.rente de Polttic. de ._..

Slt't'ldO Civil AIJTONO~ ~ Qlb lllWIGIO Cll/IL

MBT/mro O:/Oocumentos Servir/mrivera/2012/lnformes/IL· Pago de incentivos laborales del CAFAE.

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