oficio multiple 073-2013_ calculo de cese lrm

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Ministerio de Educación Oficina General de Administración "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 — 2016" PERÚ Unidad de Personal HL-1 Lima, 2 1 AGO. 2013 OFICIO MULTIPLE N'ee 9-3 -2013-MINEDU/SG-OGA-UPER Señores: DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Presente. - Asunto : Cálculo de cese del personal docente. Referencia : Régimen de Pensión del Decreto Ley N° 20530 De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informar sobre el cálculo para el pago de pensión de cesantía del personal docente sujeto al Régimen del Decreto Ley N° 20530, considerando las reiteradas consultas que sobre el particular se vienen recibiendo. Sobre el particular, se manifiesta lo siguiente: 1. La Seguridad Social de Pensiones para los docentes del Magisterio opera actualmente bajo un esquema paralelo en el que coexisten: El Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990 El Sistema Privado de Pensiones — AFPs Ley N° 25897 El Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530 2. El artículo 47° del Decreto Ley N° 20530, prevé la posibilidad de otorgar pensión provisional de cesantía. Por lo que, en tanto se expida la resolución de pensión definitiva correspondiente a cargo de la Oficina de Normalización Previsional —ONP; la entidad de origen pagará pensión provisional por el 90% de la probable pensión definitiva del trabajador, procediendo su abono desde la fecha en que ocurra su cese a cargo de la entidad, concordante con lo señalado en el artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 125-2008-JEFATURAUONP. 3. El Decreto Supremo N° 159-2002-EF, establece las competencias de las entidades públicas (Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario), para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de derechos pensionarios a que se refiere el Decreto Ley N° 20530, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 277191. 4. Con la Ley N° 28449, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de diciembre del 2004, se establecen las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 20530, disponiendo entre otros lo siguiente: Ley de reconocimiento, declaración y calificación de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias y complementarias. (Ley derogada) Calle El Comercio 193 www.minedu.qob.pe San Borja, Lima 41, Perú T: 511 615-5800 — Anexo 26237 F: 511 615-5800 - Anexo 21072

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  • Ministerio de Educacin

    Oficina General de Administracin

    "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007 2016"

    PER Unidad de Personal

    HL-1

    Lima, 2 1 AGO. 2013 OFICIO MULTIPLE N'ee 9-3 -2013-MINEDU/SG-OGA-UPER

    Seores: DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACION DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Presente. -

    Asunto : Clculo de cese del personal docente.

    Referencia : Rgimen de Pensin del Decreto Ley N 20530

    De mi consideracin:

    Tengo el agrado de dirigirme a usted, para informar sobre el clculo para el pago de pensin de cesanta del personal docente sujeto al Rgimen del Decreto Ley N 20530, considerando las reiteradas consultas que sobre el particular se vienen recibiendo.

    Sobre el particular, se manifiesta lo siguiente:

    1. La Seguridad Social de Pensiones para los docentes del Magisterio opera actualmente bajo un esquema paralelo en el que coexisten: El Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N 19990 El Sistema Privado de Pensiones AFPs Ley N 25897 El Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530

    2. El artculo 47 del Decreto Ley N 20530, prev la posibilidad de otorgar pensin provisional de cesanta. Por lo que, en tanto se expida la resolucin de pensin definitiva correspondiente a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional ONP; la entidad de origen pagar pensin provisional por el 90% de la probable pensin definitiva del trabajador, procediendo su abono desde la fecha en que ocurra su cese a cargo de la entidad, concordante con lo sealado en el artculo 7 de la Resolucin Jefatural N 125-2008-JEFATURAUONP.

    3. El Decreto Supremo N 159-2002-EF, establece las competencias de las entidades pblicas (Ministerios, Organismos Pblicos Descentralizados, Instituciones Autnomas, Gobiernos Locales, Empresas Pblicas y dems entidades donde prest servicios el beneficiario), para el reconocimiento, declaracin, calificacin y pago de derechos pensionarios a que se refiere el Decreto Ley N 20530, en el marco de lo dispuesto en el artculo 1 de la Ley N 277191.

    4. Con la Ley N 28449, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de diciembre del 2004, se establecen las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 20530, disponiendo entre otros lo siguiente:

    Ley de reconocimiento, declaracin y calificacin de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N 20530 y sus normas modificatorias y complementarias. (Ley derogada)

    Calle El Comercio 193 www.minedu.qob.pe San Borja, Lima 41, Per

    T: 511 615-5800 Anexo 26237 F: 511 615-5800 - Anexo 21072

  • Ministerio de Educacin

    ... .. . 7, . . ..

    Secretara General PER Oficina General de Administracin Unidad de Personal

    "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007 - 2016"

    "Artculo 5.- Clculo de las Nuevas Pensiones. Las pensiones de cesanta e invalidez que se reconozcan a partir de la vigencia de la presente Ley se calcularan segn las siguientes reglas:

    1. Para los varones, las pensiones sern iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ltimos meses por cada ao de servicio.

    2. Para las mujeres, las pensiones sern iguales a una veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ltimos meses por cada ao de servicios.

    3. Si las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta por ciento (50%) o ms dentro de los ltimos sesenta (60) meses, o entre treinta (30%) y cincuenta por ciento (50%) dentro de los ltimos treinta y seis (36) meses, la pensin ser regulada en base al promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en el periodo correspondiente a los ltimos sesenta (60) o treinta y seis (36) meses, en su caso. Si el trabajador resultare comprendido en las dos situaciones anteriormente indicadas, se tomar en cuenta el promedio mayor''.(subrayado nuestro)

    En los casos en que los incrementos de las remuneraciones pensionables se originen como consecuencia de homologacin o de aumentos de remuneraciones con carcter general dispuesto por Ley, no ser de aplicacin el numeral 3.

    5. Mediante Decreto Supremo N 132-2005-EF 2 , se reglamenta la delegacin de las funciones de administracin del Rgimen del Decreto Ley N 20530 encargndose a las entidades sealas en el 3 numeral del presente documento, la funcin de pago de derechos pensionarios con arreglo a Ley. Delegndose la facultad de reconocer, declarar, y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Rgimen del Decreto Ley N 20530.

    6. A travs de la Resolucin Ministerial N 405-2006-EF/15, aprueban los lineamientos para el reconocimiento, declaracin, calificacin y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley N 20530, a propsito de la promulgacin de la Ley N 28389, Ley de Reforma de los artculos 11 y 103 y Primera Disposicin Transitoria de la Constitucin Poltica del Per, y de la Ley N 28449.

    7. Mediante el Decreto Supremo N 149-2007-EF, delegan a la Oficina de Normalizacin Previsional la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Rgimen del Decreto Ley N 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho Rgimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Pblico,

    2 Lineamientos para la devolucin de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administracin del Rgimen de pensiones del Decreto Ley N 20530.

    Calle El Comercio 193 San Borja, Lima 41, Per T: 511 615-5800 -Anexo 26237 F: 511 615-5800 -Anexo 21072

    www.minedu.00llpe

  • Secretara General

    PER Ministerio de Educacin

    Oficina General de Administracin

    Unidad de Personal

    "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007 2016"

    establecindose mediante Decreto Supremo N 207-2007-EF, la ampliacin de vigencia de la delegacin de facultades establecidas en el artculo 2 del Decreto Supremo N 149-2007-EF, ser a partir del 01 de julio de 2008.

    8. Para efectos de clculos de la pensin de cesanta de los profesores comprendidos en el rgimen del Decreto Ley N 20530, se debe considerar:

    a) Conceptos remunerativos pensionables Ley N 24029, Ley del Profesorado.

    n REMUNERACION BASICA D.S. N 028-89-PCM n D.U. N 105-2001 n T.P.H. D.S. N 154-91-EF n BONIFICACION PERSONAL D.S. N 005-90-PCM n REUNIFICADA D.S. N 051-91-PCM LEY N 24029 (Bon. Prep. Clases y Evaluac.) Art. 48 n REFRIGERIO Y MOVILIDAD D.S. N 264-90-EF BONIFICACION FAMILIAR D.S. 051-91-PCM D.S. N 261-91- EF IGV n DECRETO SUPREMO EXT. N 021-92-PCM D.L. N 25671-91 n D.S. N 081-93-EF n D.S. N 019-94-PCM D.U. N 080-94 n D.U. N 090-96 n D.U. 073-97 n LEY N 26504 - D.L. N 19990 n D.U. N 011-99

    b) Remuneracin Pensionable en la Ley N 29062, Ley de la Carrera Pblica Magisterial.

    n El Decreto Supremo N 079-2009-EF, estableca la Remuneracin Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pblica Magisterial; la Escala de la Aplicacin del Artculo 63 de la Ley N 29062 y monto de la Remuneracin Mensual, fijndose en S/. 1,993.20 (Un Mil Novecientos Noventa y Tres y 20/100 Nuevos Soles). Dicho monto es aplicable a la Jornada Ordinaria de Trabajo equivalente a treinta (30) horas cronolgicas o cuarenta (40) horas pedaggicas semanal mensual. El valor de la hora pedaggica es de S/. 49.83 (Cuarenta y Nueve y 83/100 Nuevos Soles)

    La Remuneracin Integra Mensual -RIM para los dems niveles magisteriales se fija considerando los ndices establecidos en el artculo 45 de la Ley N 29062. Considerando que el 65% de la Remuneracin ntegra Mensual estuvo afecta a cargas sociales.

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    T: 511 615-5800 Anexo 26237 F: 511 615-5800 - Anexo 21072

  • Ministerio de Educacin

    Secretara General PER

    1 Oficina General

    : de Administracin Unidad de Personal

    "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007 2016"

    c) Remuneracin Pensionable en la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial.

    La Ley N 29444, Ley de Reforma Magisterial, se encuentra vigente a partir del 26.11.2012, el cual deroga la Ley del Profesorado' y la Ley de la Carrera Pblica Magisterial' entre otras normas, constituyndose en el nico marco normativo que integrara a los profesores.

    El Decreto Supremo N 290-2012-EF, fija el monto de la Remuneracin Integra Mensual RIM por hora de trabajo semanal mensual correspondiente a la primera escala magisterial a la que se refiere la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial en S/. 51.83 (Cincuenta y Uno y 83/100 Nuevos Soles).

    Mediante la Ley N 30002, Ley que establece las caractersticas de la Remuneracin Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, seala que durante el Ao Fiscal 2013 el 65% de la Remuneracin Integra Mensual (RIM) correspondiente a cada escala magisterial, concordante con el artculo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, est afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

    Motivo por el cual deber de considerar para el clculo de la pensin lo siguiente:

    Remuneracin Integra Mensual al 100%, es de naturaleza pensionable slo para los meses de enero y febrero del 2013.

    - Remuneracin Integra Mensual el 65% es de naturaleza pensionable, a partir del mes de marzo del 2013 hasta diciembre del 2013.

    9. Actualmente existen profesores de carrera que estuvieron comprendidos los ltimos aos en la Ley del Profesorado, Ley de la Carrera Pblica Magisterial y la Ley de Reforma Magisterial, quienes se encuentran bajo el Rgimen Pensionario del Decreto Ley N 20530.

    10. Ante lo sealado, al ocurrir el cese en el servicio oficial de los profesores comprendidos en el D.L.N 20530, debe de proceder a calcular la pensin provisional de cesanta equivalente al (90%), y lo concerniente a la pensin definitiva (100%) deber ser tramitada ante la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), entidad competente para reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del rgimen del Decreto Ley N 20530. (Se adjunta modelo de clculo de pensin de cesanta para cada caso).

    3 Ley N 24029, modificado por Ley N 25212 4 Ley N 29062, modificado por Ley N 29762

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    San Borja, Lima 41, Per T: 511 615-5800 Anexo 26237 F: 511 615-5800 - Anexo 21072

  • Atentamente,

    UAN ENRIQUE ME ZULOETA Miedo lo Unidad Personal

    MInleterlo de ducecIn

    PER

    Ministerio de Educacin

    Secretara General

    Oficina General de Administracin

    Unidad de Personal

    "Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per 2007 2016"

    Por lo expuesto, se concluye:

    a) Para la determinacin del monto de la pensin de cesanta en el Rgimen del Decreto Ley N 20530, a partir del 31 de diciembre del ao 2004 fecha de vigencia de la Ley N 28449, la pensin de cesanta debe ser determinada de acuerdo a las reglas establecidas en el artculo 5 de la Ley N 28449.

    b) En merito a lo sealado, para efectos del otorgamiento de las pensiones, debe considerar si las remuneraciones pensionables del ex servidor comprendido en el rgimen del D.L. N 20530 hubieran sido aumentadas dentro de los 60, 36 y 12 meses, y proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artculo 5 de la Ley N 28449.

    c) Es competencia del Ministerio de Educacin, Direccin Regional de Educacin y de las Unidades de Gestin Educativa Local, el reconocimiento, declaracin, calificacin y pago de derechos pensionarios equivalente al 90% de la pensin provisional que se refiere el Decreto Ley N 20530, en el marco de lo dispuesto en el artculo 7 de la Resolucin Jefatural N 125-2008-JEFATURAUONP.

    d) La Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, no corresponde a una consecuencia de homologacin o de aumentos de remuneraciones, precisndose que la Ley de Reforma Magisterial, es un nuevo Rgimen de la Carrera Pblica Magisterial que comprende a los profesores, constituyndose en el nico marco normativo. Por lo tanto, no es aplicable para efectos del otorgamiento de las pensiones lo sealado en el ltimo prrafo del numeral 3 del artculo 5 de la Ley N 28449.

    Sin otro en particular, quedo de usted.

    JEMZ/MACH/JVAQ

    Calle El Comercio 193 www.minedulollpe San Borja, Lima 41, Per

    T: 511 615-5800 Anexo 26237 F: 511 615-5800 - Anexo 21072

  • CASO: DE LAS REMUNERACIONES PENSIONABLES PERCIBIDA POR EL PROFESOR, SE ACREDITA QUE EXISTE INCREMENTO DE 50% 0 MS DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES Y DE MENOS DEL 30% DENTRO EN LOS ULTIMOS 36 MESES, EN CUYO CASO SE OTORGA PENSION DE CESANTA CON EL PROMEDIO DE LOS SESENTA MESES.

    1. DATOS GENERALES: PROFESOR "A"

    - Solicita cese a su solicitud a partir del 01 de Junio del 2013. Fue nombrado como Director el 01 de abril de 1980.

    - Contaba con el III Nivel Magisterial hasta junio del 2011 (Ley N 2 24029, modificada por

    Ley N 2 25212)

    - Se incorpora al IV Nivel de la Carrera Pblica Magisterial hasta el 31 de diciembre de 2012 (Ley N 2

    29062) - Se ubica en la Quinta Escala Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N 9

    29944) - Est comprendido en el Rgimen de Pensiones a cargo del Estado, regulado por el Decreto

    Ley N 2 20530.

    - Devenga 33 aos, 02 meses de servicios oficiales docentes, es decir cuenta con ciclo laboral completo.

    II. ASPECTO LEGAL:

    Conforme al artculo 5 2 de la Ley N 9

    28449, que establece las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 2

    20530, se precisa que en todos los casos se debe tener en cuenta lo siguiente:

    - Si las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta por ciento (50%) o ms dentro de los ltimos sesenta meses. Si las remuneraciones pensionables hubieran sido incrementadas al trabajador entre (30%) y cincuenta (50%) dentro de los ltimos treinta seis meses.

    - La pensin ser regulada en base al promedio de las remuneraciones pensionables en el perodo correspondiente a los ltimos sesenta (60) o treinta y seis (36) meses. Si el trabajador resulta comprendido en las dos situaciones indicadas, se tomar en cuenta el promedio mayor.

    III. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA CONOCER COMO CALCULAR LA PENSION:

    1. Identificar la remuneracin pensionable percibida en el mes del cese y la remuneracin pensionable correspondiente al 60avo mes anterior (5 aos) y determinar el % de incremento de la remuneracin pensionable a travs de una regla de tres simple conocer si existe un aumento de 50% o ms.

    Remuneracin pensionable al cese S/.2,290.89 (mayo 2013)

    Remuneracin pensionable al 60avo mes S/. 884.21 (junio 2008)

    Se establece el Porcentaje: Rem. Mayo 2013 S/. 2,290.89 Rem. Junio 2008 S/. 884.21

    Diferencia SI. 1,406.68

    Representa el 159.08% de incremento que se determina con respecto a la remuneracin pensionable percibida del mes de mayo del 2013, menos la remuneracin pensionable en el mes junio del 2008.

    1

  • 2. Identificar la remuneracin pensionable percibida al mes del cese y la remuneracin pensionable correspondiente al mes 36avo mes anterior (3 aos) y determinar el % de incremento de la remuneracin pensionable a travs de una regla de tres simple conocer si existe un aumento de 30 a 50%.

    Remuneracin pensionable al cese S/.2,290.89 (mayo 2013) Remuneracin pensionable al 36avo mes S/.1,943.37 (junio 2010)

    Se establece el Porcentaje:

    Rem. Mayo 2013 S/. 2,290.89 Rem. Junio 2010 S/. 1,943.37

    Diferencia S/. 347.52

    Representa 17.88%% de incremento que se determina con respecto a la remuneracin pensionable percibida del mes de mayo del 2013, menos la remuneracin pensionable en el mes junio del 2010.

    3. Luego se debe obtener el promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los ltimos sesenta (60) meses y de los ltimos treinta y seis (36) meses (con deduccin de licencias sin goce de haber, cese temporal en caso haber tenido) que percibi el PROFESOR "A" comprendido en el rgimen laboral de la Ley N2 24029 modificada por Ley N2 25212, luego incorporado a la Carrera Pblica Magisterial de la Ley N2 29062 y ubicado en la Quinta Escala Magisterial de la Ley N2 29944, las remuneraciones pensionables percibida durante los ltimos 60 meses (5 aos) es la siguiente:

    a) 36 meses del 01.06.2008 al 30.05.2011 la suma mensual de S/.884.21 (Ley N2 24029)

    b) 19 meses del 01.06.2011 al 30.12.2012, con el 65% de la RIM la suma mensual de S/. 1,943.37 (Ley N2 29062)

    c) 02 meses del 01.01.2013 al 28.02.2013 con el 100% de la RIM la suma mensual de S/.3,524.44 (Ley N2 29944)

    d) 03 meses del 01.03.2013 al 30.05.2013 con el 65% de la RIM la suma mensual de S/.2,290.89 (Ley 30002)

    884.21 X 36 : 60 = 530.53 1,943.37 X 19 : 60 = 615.40 3,524.44 X 02 : 60 = 117.48 2,290.89 X 03 : 60 = 114.54 Pensin S/. 1,377.95

    IV. CONCLUSION:

    1. En el presente caso el PROFESOR "A", acredita ciclo laboral completo (30 aos de servicios) en cuyo caso, luego de obtener el promedio de las remuneraciones pensionables de los sesenta meses y de los treinta y seis meses, resulta que existe incremento de ms del 50% en los ltimos 60 meses, pero no existe incremento de 30 a 50% en los ltimos 36 meses. se debe verificar el promedio mayor la que constituir la pensin de cesanta de acuerdo a lo sealado en el artculo 52 de la Ley N2 28449.

    -

    2

  • 2. La pensin de cesanta que debe otorgarse al PROFESOR "A" es con el promedio obtenido de las remuneraciones pensionables de los ltimos 60 meses, la que asciende a la suma de S/.1,377.95 nuevos soles.

    3. En tanto no se otorgue la pensin definitiva, se abonar pensin provisional de cesanta equivalente al 90% que asciende a la suma de 5/.1,240.16 nuevos soles, el cual debe de materializarse a travs de la Resolucin Directoral de la UGEL respectiva.

    4. Asimismo, corresponde a la Oficina de Normalizacin Previsional ONP, la calificacin y el reconocimiento de la Pensin Definitiva de Cesanta.

    3

  • CALCULO DE PENSION DE CESANTA DEL RGIMEN DEL DECRETO LEY Ng 20530

    CASO: DE LAS REMUNERACIONES PENSIONABLES PERCIBIDA POR LA PROFESORA, SE ACREDITA QUE EXISTE INCREMENTO DE 50% O MS DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES Y DE 30 A 50% DENTRO DE LOS ULTIMOS 36 MESES, EN CUYO CASO SE OTORGA PENSION DE CESANTA CON EL PROMEDIO MAYOR QUE EN EL PRESENTE CASO ES EL DE TREINTA Y SEIS MESES.

    I. DATOS GENERALES: PROFESORA "B"

    -Solicita cese a su solicitud a partir del 01 de Junio del 2013.

    -

    Fue nombrada como Directora el 19 de Diciembre de 1978. -

    Alcanz el III Nivel Magisterial hasta el 31.12. 2012 (Ley N 2 24029, modificada por Ley N 2 25212)

    - Se le ubica en la Segunda Escala Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N 2 29944)

    -

    Est comprendido en el Rgimen de Pensiones a cargo del Estado, regulado por el Decreto Ley N 2 20530.

    -

    Devenga 33 aos, 05 meses y 12 das de servicios oficiales docentes, es decir cuenta con ciclo laboral completo.

    II. ASPECTO LEGAL:

    Conforme al artculo 5 2 de la Ley N 28449, que establece las nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 2 20530, se precisa que en todos los casos se debe tener en cuenta lo siguiente:

    Si las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta por ciento (50%) o ms dentro de los ltimos sesenta meses. Si las remuneraciones pensionables hubieran sido incrementadas al trabajador entre (30%) y cincuenta (50%) dentro de los ltimos treinta seis meses. La pensin ser regulada en base al promedio de las remuneraciones pensionables en el perodo correspondiente a los ltimos sesenta (60) o treinta y seis (36) meses. Si el trabajador resulta comprendido en las dos situaciones indicadas, se tomar en cuenta el promedio mayor.

    III.ASPECTOS A CONSIDERAR PARA CONOCER COMO CALCULAR LA PENSION:

    1. Identificar la remuneracin pensionable percibida en el mes del cese y la remuneracin pensionable correspondiente al 60avo mes anterior (5 aos) y determinar el % de incremento de la remuneracin pensionable a travs de una regla de tres simple conocer si existe un aumento de 50% o ms.

    Remuneracin pensionable al cese S/.1,482.34 (mayo 2013) Remuneracin pensionable al 60avo mes S/. 905.42 (junio 2008)

    Se establece el Porcentaje:

    Rem. Mayo 2013 SI. 1,482.34 Rem. Junio 2008 S/. 905.42

    Diferencia S/. 576.92

    4

  • Representa el 63.72% de incremento que se determina con respecto a la remuneracin pensionable percibida del mes de mayo del 2013, menos la remuneracin pensionable en el mes junio del 2008.

    2. Identificar la remuneracin pensionable percibida al mes del cese y la remuneracin pensionable correspondiente al mes 36avo mes anterior (3 aos) y determinar el % de incremento de la remuneracin pensionable a travs de una regla de tres simple conocer si existe un aumento de 30 a 50%.

    Remuneracin pensionable al cese 5/.1,482.34 (mayo 2013)

    Remuneracin pensionable al 36avo mes 5/. 905.42 (junio 2010)

    Porcentaje:

    Rem. Mayo 2013 5/.1,482.34 Rem. Junio 2010 S/. 905.42

    Diferencia S/. 576.92

    Representa el 63.72% de incremento que se determina con respecto a la remuneracin pensionable percibida del mes de mayo del 2013, menos la remuneracin pensionable en el mes junio del 2010.

    3. Luego se debe obtener el promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los ltimos sesenta (60) meses y de los ltimos treinta y seis (36) meses (con deduccin de licencias sin goce de haber, cese temporal en caso haber tenido) que percibi la PROFESORA "B" comprendido en el rgimen laboral de la Ley N 2

    24029 modificada por Ley N 2

    25212 y ubicada en la Segunda Escala Magisterial de la Ley N 29944, las remuneraciones pensionables percibida durante los ltimos 60 meses (5 aos) y las remuneraciones pensionables de los ltimos treinta y seis (36) meses es la siguiente:

    Sesenta meses: a) 55 meses del 01.06.2008 al 31.12.2012 la suma mensual de 5/.905.42 (Ley N2

    24029) b) 02 meses del 01.01.2013 al 28.02.2013, con el 100% de la RIM la suma mensual de

    S/. 2,280.52 (Ley N 2 29944)

    c) 03 meses del 01.03.2013 al 30.05.2013 con el 65% de la RIM la suma mensual de 5/.1,482.34 (Ley 30002)

    905.42 X 55 : 60 = 829.97 2,280.52 X 2 : 60 = 76.02 1,482.34 X 3 : 60 = 74.12 Pensin S/. 980.11

    Treinta y seis meses: a) 31 meses del 01.06.2010 al 31.12.2012 la suma mensual de S/.905.42 (Ley N 2

    24029) b) 02 meses del 01.01.2013 al 28.02.2013 con el 100% de la RIM la suma mensual de

    5/. 2,280.52 (Ley N 2 29944) c) 03 meses del 01.03.2013 al 30.05.2013 con el 65% de la RIM la suma mensual de

    5/.1,482.34 (Ley 30002)

    5

  • 905.42 X 31 : 36 = 779.67 2,280.52 X 2 : 36 = 126.70 1,482.34 X 3 : 36 = 123.53 Pensin S/. 1,029.90

    IV. CONCLUSION:

    a) En el presente caso la PROFESORA B, acredita ciclo laboral completo (25 aos de servicios) en cuyo caso, luego de obtener el promedio de las remuneraciones pensionables de los sesenta meses y de los treinta y seis meses, se verificar que el promedio de las remuneraciones pensionables de los 36 meses es la mayor la que constituir la pensin de cesanta de acuerdo a lo sealado en el artculo 52 de la Ley N2 28449.

    b) La pensin de cesanta que debe corresponderle a la PROFESORA B es el obtenido con el promedio de las remuneraciones pensionables de los ltimos 36 meses, la que asciende a la suma de 5/.1,029.90 nuevos soles.

    c) En tanto no se otorgue la pensin definitiva, se abonar pensin provisional de cesanta equivalente al 90% que asciende a la suma de 5/.926.91 nuevos soles, el cual debe de materializarse a travs de la Resolucin Directoral de la UGEL respectiva.

    d) Asimismo, corresponde a la Oficina de Normalizacin Previsional ONP, la calificacin y el reconocimiento de la Pensin Definitiva de Cesanta.

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  • CASO: DE LAS REMUNERACIONES PENSIONABLES PERCIBIDA POR PROFESOR, SE ACREDITA QUE NO EXISTE INCREMENTO DE 50% 0 MS DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES Y TAMPOCO INCREMENTO DE 30 A 50% DENTRO EN LOS ULTIMOS 36 MESES, EN CUYO CASO SE OTORGA PENSION DE CESANTA CON EL PROMEDIO DE LOS 12 MESES.

    I. DATOS GENERALES: PROFESOR "C"

    Solicita cese a su solicitud a partir del 01 de julio del 2016. Fue nombrado como Director el 01 de junio de 1980. Contaba con el III Nivel Magisterial hasta junio del 2011 (Ley N 9 24029, modificada por Ley N 2

    25212) - Se incorpora al IV Nivel de la Carrera Pblica Magisterial a partir del 01 de julio de 2011

    hasta el 31 de diciembre de 2012 (Ley N 2 29062)

    - Se ubica en la Quinta Escala Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N 9 29944) a partir del 01 de enero de 2013. Est comprendido en el Rgimen de Pensiones a cargo del Estado, regulado por el Decreto Ley N 2

    20530. - Devenga 36 aos y 01 meses de servicios oficiales docentes.

    II. ASPECTO LEGAL:

    Conforme al artculo 5 2 de la Ley N 2 28449, nuevas reglas del Rgimen de Pensiones del Decreto Ley N 9 20530, se debe efectuar la verificacin siguiente:

    Si las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta por ciento (50%) o ms dentro de los ltimos sesenta meses.

    - Si las remuneraciones pensionables hubieran sido incrementadas al trabajador entre (30%) y cincuenta (50%) dentro de los ltimos treinta seis meses.

    - Si el trabajador resulta comprendido en las dos situaciones indicadas, se tomar en cuenta el promedio mayor.

    - Si el trabajador no tuviera incremento del 30 a 50% en los ltimos 36 meses, pero si el incremento de ms 50% en los ltimos 60 meses, la pensin se calcula con el promedio de los ltimos 60 meses.

    - Si el trabajador no tuviera incremento de 30 a 50% en los ltimos 36 meses ni el incremento de 50% ms dentro de los ltimos 60 meses, la pensin se promediar con las remuneraciones pensionables percibidas en los doce (12) ltimos meses.

    III. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA CONOCER COMO CALCULAR LA PENSION:

    1. Identificar la remuneracin pensionable percibida en el mes del cese y la remuneracin pensionable correspondiente al 60avo mes anterior (5 aos) y determinar el % de incremento de la remuneracin pensionable a travs de una regla de tres simple conocer si existe un aumento de 50% o ms.

    Remuneracin pensionable al cese 5/.2,290.89 (junio 2016) Remuneracin pensionable al 60avo mes 5/.1,943.37 (junio 2011)

    Se establece el Porcentaje:

    Rem. Junio 2016 S/. 2,290.89 Rem. Junio 2011 S/. 1,943.37

    Diferencia S/. 347.52

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  • Representa el 17.88% de incremento que se determina con respecto a la remuneracin pensionable percibida del mes de junio del 2016, menos la remuneracin pensionable en el mes junio del 2011.

    2. Identificar la remuneracin pensionable percibida al mes del cese y la remuneracin pensionable correspondiente al mes 36avo mes anterior (3 aos) y determinar el % de incremento de la remuneracin pensionable a travs de una regla de tres simple conocer si existe un aumento de 30 a 50%.

    Remuneracin pensionable al cese 5/.2,290.89 (junio 2016) Remuneracin pensionable al 36avo mes

    S/.2,290.89 (junio 2014)

    Se establece el Porcentaje:

    Rem. Junio 2016 S/. 2,290.89 Rem. Junio 2014 S/. 2,290.89

    Diferencias S/. 0.00

    No existe % de incremento de remuneracin pensionable.

    3. Luego se debe obtener el promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los ltimos sesenta (60) meses y de los ltimos treinta y seis (36) meses (con deduccin de licencias sin goce de haber, cese temporal en caso haber tenido) que percibi el PROFESOR "C" comprendido en el rgimen laboral de la Ley N 2 24029 modificada por Ley N 2 25212, luego incorporado a la Carrera Pblica Magisterial de la Ley N 2 29062 y ubicado en la Segunda Escala Magisterial de la Ley N 2 29944, se observa que no existe incremento de 50% ms en las remuneraciones pensionables percibida durante los ltimos 60 meses (5 aos) como tampoco existe incremento de remuneraciones pensionables en los ltimos 36 meses (3 aos), en cuyo caso le pensin de cesanta se calcular con el promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los ltimos doce (12) meses, que corresponde al 65% de la RIM del mes de junio de 2016 al mes de junio del 2015 la que asciende a la suma mensual de S/.2,290.89 (Ley 30002)

    IV. CONCLUSION:

    1. En el presente caso al PROFESOR "C", le corresponde se calcule su pensin de cesanta con el promedio de las remuneraciones pensionables de los doce (12) ltimos meses y considerando el tiempo de servicios prestados, que en este caso acredita ciclo laboral completo (30 aos de servicios), siendo:

    Rem. Pens. tiempo de servicios ciclo laboral pensin cesanta 2,290.89 X (30 aos) : (30 aos) = 5/.2,290.89

    2. En tanto no se otorgue la pensin definitiva, se abonar pensin provisional de cesanta equivalente al 90% que asciende a la suma de S/.2,061.80 nuevos soles, el cual debe de materializarse a travs de la Resolucin Directoral de la UGEL respectiva.

    3. Asimismo, corresponde a la Oficina de Normalizacin Previsional ONP, la calificacin y el reconocimiento de la Pensin Definitiva de Cesanta.

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