obtención del cif provisional (sólo sociedades)

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OBTENCIÓN DEL CIF PROVISIONAL Foreign Trade 2.0 1 Manuel Vera López (http://foreigntrade20.com ) Copyright © 2013 Obtención del CIF provisional (Sólo Sociedades) Cuando se trate de sociedades, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales, podrán solicitar, mediante la presentación de la declaración censal de alta, que les sea concedido un CIF provisional, aunque estén en período de constitución. La Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días. Este número, tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público. Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad concernida quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del CIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo deberá presentarse la oportuna declaración censal "de modificación", en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación. Sociedad Limitada Nueva Empresa Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.

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Page 1: Obtención del cif provisional (sólo sociedades)

OBTENCIÓN DEL CIF PROVISIONAL Foreign Trade 2.0

1 Manuel Vera López (http://foreigntrade20.com) Copyright © 2013

Obtención del CIF provisional (Sólo Sociedades)

Cuando se trate de sociedades, personas jurídicas y entidades sin personalidad

jurídica, que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales, podrán

solicitar, mediante la presentación de la declaración censal de alta, que les sea

concedido un CIF provisional, aunque estén en período de constitución.

La Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo

de 10 días.

Este número, tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no

haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución

y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su

inscripción, cuando proceda, en un registro público.

Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad

concernida quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria

para la asignación del CIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida

esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo

deberá presentarse la oportuna declaración censal "de modificación", en la que se

harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto

de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de

identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la

Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para

realizar telemáticamente sus trámites de constitución, quedarán exoneradas de la obligación

de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las

declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida en que varíe o deba

ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.

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2 Manuel Vera López (http://foreigntrade20.com) Copyright © 2013

Contenido de la solicitud

Como primer requisito esencial, la declaración censal deberá reflejar los datos

identificativos del obligado tributario:

Nombre y apellidos o razón social completa, así como el anagrama si lo hubiese.

NIF (salvo que se trate de petición del mismo).

Domicilio fiscal en España.

Si se trata de persona o entidad residente o no en España.

Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que está obligado a presentar por su

condición de empresario o profesional o por satisfacer rentas sometidas a retención o

ingreso a cuenta.

En el caso de entidades residentes en España y sujetas al Impuesto sobre

Sociedades, deberá consignar el domicilio social si fuese distinto del fiscal, así como la

fecha de cierre del ejercicio social.

Si la sociedad no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sociedades, deberá

consignar:

Clase de entidad sin personalidad jurídica de la que se trate.

Identificación de quien ostente la representación de la entidad.

Identificación de cada uno de los partícipes de la entidad, reflejando la cuota de

participación de cada uno de ellos.

Para el caso de entidades no residentes en España, la declaración censal deberá

recoger:

La nacionalidad de la entidad.

Forma jurídica conforme a su Derecho nacional.

Domicilio fiscal en su país.

Clase de cada establecimiento permanente que establezca en España.

Datos identificativos de su representante en España.

Si la entidad no residente opera con varios establecimientos permanentes en

España, deberá hacer constar la denominación de cada uno, así como los datos

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identificativos y declaraciones y declaraciones-liquidaciones que cada uno de ellos

tuviese que presentar.

Junto a los datos de identificación, la declaración censal debe contener otra

información con trascendencia tributaria que permita elaborar un censo con las

obligaciones fiscales de los distintos sujetos pasivos; de esta manera, mediante cruces

informáticos, la Administración conocerá el grado de cumplimiento de las

mencionadas obligaciones para cada contribuyente.

Así, los retenedores, empresarios y profesionales deberán hacer constar:

La condición de entidad exenta a efectos del Impuestos sobres Sociedades.

La sujeción o no del obligado tributario al régimen especial del recargo de equivalencia

del IVA.

La renuncia al régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del

IVA.

La renuncia al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del

régimen de estimación directa en el IRPF.

La no aplicación de las exenciones de los materiales de recuperación.

Plazo de presentación

Habrá de presentarse con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades

empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad

empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas,

prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se

contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución

de bienes o servicios.

De igual manera, cuando se refiera a declaraciones de obligados a retener o

que realizaran adquisiciones intracomunitarias, la declaración censal se habrá de

presentar antes del nacimiento de la obligación de retener o de realizar operaciones

intracomunitarias, respectivamente.

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Si se tratase de petición de NIF, los empresarios o profesionales deben

realizarlo antes del inicio de la actividad, mientras que las entidades que no tengan la

consideración de empresario o profesional tendrán un plazo de 30 días desde su

constitución o establecimiento en España, si bien podrá solicitarse dentro del período

de constitucion.

Lugar de presentación

Con carácter general se presentará en la Administración o, en su defecto, en la

Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el

impreso presencialmente o a través de Internet (si se dispone de certificado de usuario

- firma digital).

Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el

territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo

036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no

lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.

Procedimiento para la presentación telemática

El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el

siguiente:

El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración

Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la

conexión, en la Oficina Virtual en http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de

declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente

declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario

X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la

Moneda o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de

obligaciones tributarias.

Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le

devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de

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5 Manuel Vera López (http://foreigntrade20.com) Copyright © 2013

16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la

presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la

descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los

mismos volviendo a cumplimentar el formulario.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente

validada con el correspondiente código electrónico.

Modelo a presentar

Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037

(Declaracion Simplificada), presencialmente o por vía telemática.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA SOLICITUD DEL NIF DEFINITIVO EN EL CASO DE

SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COLECTIVAS Y COMANDITARIAS.