obtención del cif provisional (sólo sociedades)
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OBTENCIÓN DEL CIF PROVISIONAL Foreign Trade 2.0
1 Manuel Vera López (http://foreigntrade20.com) Copyright © 2013
Obtención del CIF provisional (Sólo Sociedades)
Cuando se trate de sociedades, personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica, que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales, podrán
solicitar, mediante la presentación de la declaración censal de alta, que les sea
concedido un CIF provisional, aunque estén en período de constitución.
La Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo
de 10 días.
Este número, tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no
haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución
y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su
inscripción, cuando proceda, en un registro público.
Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad
concernida quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria
para la asignación del CIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida
esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo
deberá presentarse la oportuna declaración censal "de modificación", en la que se
harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto
de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de
identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la
Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para
realizar telemáticamente sus trámites de constitución, quedarán exoneradas de la obligación
de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las
declaraciones de modificación y baja que correspondan en la medida en que varíe o deba
ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.
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Contenido de la solicitud
Como primer requisito esencial, la declaración censal deberá reflejar los datos
identificativos del obligado tributario:
Nombre y apellidos o razón social completa, así como el anagrama si lo hubiese.
NIF (salvo que se trate de petición del mismo).
Domicilio fiscal en España.
Si se trata de persona o entidad residente o no en España.
Las declaraciones o declaraciones-liquidaciones que está obligado a presentar por su
condición de empresario o profesional o por satisfacer rentas sometidas a retención o
ingreso a cuenta.
En el caso de entidades residentes en España y sujetas al Impuesto sobre
Sociedades, deberá consignar el domicilio social si fuese distinto del fiscal, así como la
fecha de cierre del ejercicio social.
Si la sociedad no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sociedades, deberá
consignar:
Clase de entidad sin personalidad jurídica de la que se trate.
Identificación de quien ostente la representación de la entidad.
Identificación de cada uno de los partícipes de la entidad, reflejando la cuota de
participación de cada uno de ellos.
Para el caso de entidades no residentes en España, la declaración censal deberá
recoger:
La nacionalidad de la entidad.
Forma jurídica conforme a su Derecho nacional.
Domicilio fiscal en su país.
Clase de cada establecimiento permanente que establezca en España.
Datos identificativos de su representante en España.
Si la entidad no residente opera con varios establecimientos permanentes en
España, deberá hacer constar la denominación de cada uno, así como los datos
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identificativos y declaraciones y declaraciones-liquidaciones que cada uno de ellos
tuviese que presentar.
Junto a los datos de identificación, la declaración censal debe contener otra
información con trascendencia tributaria que permita elaborar un censo con las
obligaciones fiscales de los distintos sujetos pasivos; de esta manera, mediante cruces
informáticos, la Administración conocerá el grado de cumplimiento de las
mencionadas obligaciones para cada contribuyente.
Así, los retenedores, empresarios y profesionales deberán hacer constar:
La condición de entidad exenta a efectos del Impuestos sobres Sociedades.
La sujeción o no del obligado tributario al régimen especial del recargo de equivalencia
del IVA.
La renuncia al régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del
IVA.
La renuncia al método de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del
régimen de estimación directa en el IRPF.
La no aplicación de las exenciones de los materiales de recuperación.
Plazo de presentación
Habrá de presentarse con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades
empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad
empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas,
prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se
contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios.
De igual manera, cuando se refiera a declaraciones de obligados a retener o
que realizaran adquisiciones intracomunitarias, la declaración censal se habrá de
presentar antes del nacimiento de la obligación de retener o de realizar operaciones
intracomunitarias, respectivamente.
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Si se tratase de petición de NIF, los empresarios o profesionales deben
realizarlo antes del inicio de la actividad, mientras que las entidades que no tengan la
consideración de empresario o profesional tendrán un plazo de 30 días desde su
constitución o establecimiento en España, si bien podrá solicitarse dentro del período
de constitucion.
Lugar de presentación
Con carácter general se presentará en la Administración o, en su defecto, en la
Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal. Puede presentarse el
impreso presencialmente o a través de Internet (si se dispone de certificado de usuario
- firma digital).
Las personas o entidades no residentes en España o no establecidas en el
territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido presentarán el modelo
036 en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en caso de que no
lo hubieran nombrado, a la del lugar donde operen.
Procedimiento para la presentación telemática
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el
siguiente:
El presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la
conexión, en la Oficina Virtual en http://www.aeat.es y seleccionará el modelo de
declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente
declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario
X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda o cualquier otro certificado admitido a efectos del cumplimiento de
obligaciones tributarias.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le
devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de
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16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la
presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos volviendo a cumplimentar el formulario.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente
validada con el correspondiente código electrónico.
Modelo a presentar
Se presenta a través de los siguientes modelos: Modelo 036 y Modelo 037
(Declaracion Simplificada), presencialmente o por vía telemática.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA SOLICITUD DEL NIF DEFINITIVO EN EL CASO DE
SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COLECTIVAS Y COMANDITARIAS.