observaciones cdn bolivia 2005

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    Distr.

    GENERAL

    CRC/C/15/Add.25611 de febrero de 2005

    ESPAOLOriginal: INGLS

    COMIT DE LOS DERECHOS DEL NIO38 perodo de sesiones

    EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTCULO 44 DE LA CONVENCIN

    Observaciones finales

    BOLIVIA

    1. En sus sesiones 1019 y 1020 (vanse CRC/C/SR.1019 y CRC/C/SR.1020), celebradasel 25 de enero de 2005, el Comit examin el tercer informe peridico de Bolivia(CRC/C/125/Add.2), y en su 1025 sesin (CRC/C/SR.1025), celebrada el 28 de enero de 2005,aprob las siguientes observaciones finales.

    A. Introduccin

    2. El Comit acoge con satisfaccin la presentacin del tercer informe peridico del Estado

    Parte, que se ajusta a las directrices para la presentacin de informes (CRC/C/15/Add.95), lasrespuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/BOL/3) y la informacinadicional facilitada. El Comit toma nota asimismo con agradecimiento del dilogo franco yconstructivo que mantuvo con la delegacin de alto nivel del Estado Parte, que permiticomprender ms claramente la situacin de los nios en Bolivia.

    GE.05-41036 (S) 190505 190505

    NACIONES

    UNIDAS CRC

    Convencin sobre los

    Derechos del Nio

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    B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado Parte

    3. El Comit acoge con satisfaccin varios hechos positivos acaecidos durante el perodo a

    que se refiere el informe, en particular:a) Entrada en vigor del Cdigo del Nio, Nia y Adolescente en junio de 2000

    (Ley N 2026 de 1999);

    b) Promulgacin de la Ley de municipalidades (Ley N 2028 de 1999), en virtud de lacual los gobiernos municipales debern organizar defensoras municipales de laniez y adolescencia;

    c) Enmienda del artculo 4 del Cdigo Civil, que fija la mayora de edad en los 18 aos.

    d) Creacin del Viceministerio de la Juventud, Niez y Tercera Edad, dependiente delMinisterio de Desarrollo Sostenible;

    e) Aplicacin en cooperacin con la OIT/IPEC, de un programa para eliminar laspeores formas de trabajo infantil;

    f) Ratificacin del Convenio (de La Haya) sobre la Proteccin de los Nios y laCooperacin en materia de Adopcin Internacional, en enero de 2002;

    g) Ratificacin de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, en mayo de 1999, y de la Convencin internacional sobrela proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de susfamiliares, en julio de 2003;

    h) Ratificacin de los Protocolos Facultativos de la Convencin sobre los Derechosdel Nio relativos a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de niosen la pornografa, en julio de 2003, y sobre la participacin de nios en los conflictosarmados, en diciembre de 2004.

    C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicacin de la Convencin

    4. El Comit observa que la situacin de los nios se ve negativamente afectada por variosfactores que impiden la aplicacin plena de la Convencin, entre ellos la inestabilidad poltica,

    las dificultades y conflictos en el mbito social y econmico, la pobreza estructural y las grandesdisparidades existentes en la distribucin de los ingresos.

    D. Principales motivos de preocupacin, sugerencias y recomendaciones

    1. Medidas generales de aplicacin

    Anteriores recomendaciones del Comit

    5. El Comit observa que, si bien en la primera parte del informe hay referencias concretas alas observaciones finales, lamenta que no se hayan abordado suficientemente algunas de las

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    recomendaciones que hizo (CRC/C/15/Add.95) sobre el segundo informe peridico del EstadoParte (CRC/C/65/Add.1), entre ellas las formuladas en los prrafos 23 (situacin de los nios queviven en instituciones), 28 y 29 (explotacin econmica y sexual de los nios) y 30 (justicia demenores).

    6. El Comit insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para tener en cuenta lasrecomendaciones anteriores, que slo se han aplicado en parte o no se han aplicado enabsoluto, as como la lista de recomendaciones que se hacen en las presentes Observacionesfinales.

    Legislacin y su aplicacin

    7. Al Comit, que acoge con satisfaccin las medidas adoptadas para armonizar la legislacinnacional con la Convencin, entre ellas la aprobacin del Cdigo del Nio, Nia y Adolescente,le preocupa sin embargo el hecho de que esa legislacin no se halla todava en plena armona con

    la Convencin en algunas esferas. Le preocupa asimismo que la nueva legislacin no se apliqueplenamente en la prctica.

    8. El Comit insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias paraarmonizar plenamente su legislacin con la Convencin y asegurar la aplicacin efectiva detoda la legislacin relativa a los derechos del nio, teniendo en cuenta la necesidad decapacitacin, mecanismos de vigilancia y recursos adecuados. El Comit insta adems alEstado Parte a velar por la incorporacin de los derechos del nio en la nueva Constitucinque se est examinando.

    Coordinacin

    9. El Comit expresa su preocupacin por la escasa capacidad de las instituciones existentes,por ejemplo el Viceministerio de la Juventud, Niez y Tercera Edad, para asegurar la adopcinde un enfoque intersectorial e integrado en la aplicacin de las polticas a favor de la infancia.A este respecto, lamenta que no se haya establecido todava el Consejo Nacional de la Niez yAdolescencia, previsto en el Cdigo del Nio, Nia y Adolescente, de 1999. El Comit tomanota de que ese Consejo se va a establecer en febrero de 2005 por decreto presidencial en el quese especificar su composicin, la cual ser multisectorial e incluir organizaciones de lasociedad civil, as como nios y jvenes.

    10. El Comit recomienda que el Estado Parte refuerce la capacidad de las instituciones

    existentes, incluido el Viceministerio de la Juventud, Niez y Tercera Edad, sobre todoaumentando sus recursos humanos y financieros. Recomienda adems que el Estado Parteprosiga sus esfuerzos encaminados a crear el Consejo Nacional de la Niez y Adolescenciay consejos subnacionales en todos los departamentos y municipios del pas. A este respecto,se alienta al Estado Parte a solicitar la asistencia tcnica del UNICEF y del InstitutoInteramericano del Nio, entre otros organismos.

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    Mecanismos de supervisin independientes

    11. El Comit aprecia la labor realizada por la Oficina del Defensor del Pueblo en la esfera delos derechos del nio, pero observa que no existe un mecanismo nacional independiente con el

    mandato concreto de atender las quejas de los nios y de vigilar y evaluar de manera regular losprogresos realizados en la aplicacin de la Convencin.

    12. El Comit recomienda que el Estado Parte establezca un suplente del Defensor delPueblo en la Oficina de ste, o un defensor de los nios, dotado con suficientes recursoshumanos y financieros, para la supervisin independiente y eficaz de la realizacin de losderechos de los nios de acuerdo con la Observacin general N 2 del Comit (2002), sobreel papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en lapromocin y proteccin de los derechos del nio.

    13. Si bien acoge con satisfaccin la creacin de organismos locales para velar por la

    realizacin de los derechos del nio (las defensoras municipales de la niez y adolescencia),el Comit lamenta que ese servicio descentralizado cuyo fin es proteger los derechos del nio nofuncione todava en todas las regiones y que no se le hayan asignado fondos suficientes paraasegurar su funcionamiento eficaz.

    14. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para llevara trmino el establecimiento de defensoras en todos los municipios, segn se ha previsto enel Cdigo del Nio, Nia y Adolescente, y para asegurar su funcionamiento eficaz, enparticular sensibilizando a las autoridades municipales acerca de la importancia querevisten esos rganos para la proteccin de los nios.

    Plan de Accin Nacional15. Si bien observa que existen diversos programas y planes de accin nacionales paralelos,como son el Plan Nacional de Accin por la Niez y Adolescencia en Situacin de Riesgo y elProyecto para la Defensa de los Derechos de la Niez y Adolescencia, el Comit lamenta que nose haya formulado todava un nuevo plan nacional de accin para la niez como prolongacindel Plan Decenal de Accin para la Niez y la Mujer (1992-2002).

    16. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte un plan de accin nacional decarcter general para la niez y procure que est basado en los derechos, refleje ladiversidad cultural, abarque todas las esferas de la Convencin y tenga en cuenta el

    documento de accin titulado "Un mundo apropiado para los nios", aprobado en elperodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, en 2002.El Estado Parte debera asignar recursos suficientes para su realizacin y para elfuncionamiento eficaz del rgano al que se encomendar su fomento, coordinacin yvigilancia. El Estado Parte debera asegurar asimismo la ejecucin coordinada e integradade los diferentes programas y planes de accin nacionales para la infancia y asignarlesrecursos suficientes.

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    Reunin de datos

    17. A pesar de algunas mejoras introducidas en el sistema de reunin de datos, el Comit siguepreocupado por la inadecuacin de los mecanismos existentes para recopilar, sistematizar y

    analizar datos estadsticos desglosados sobre los nios y adolescentes. En particular, lamenta lafalta de datos sobre la educacin, los nios con discapacidades, los nios que necesitanproteccin especial y los nios indgenas.

    18. El Comit recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos paraelaborar un sistema con miras a la reunin general de datos comparativos y desglosadossobre la Convencin. Esos datos deberan englobar a todos los nios y jvenes menoresde 18 aos y estar desglosados por sexos y grupos de nios que necesitan proteccinespecial. El Comit recomienda que el Estado Parte elabore indicadores para vigilar yevaluar eficazmente los progresos realizados en la aplicacin de la Convencin y medir larepercusin de las polticas que afectan a los nios. Se alienta al Estado Parte a solicitar la

    asistencia tcnica del UNICEF y del Instituto Interamericano del Nio a este respecto.

    Recursos destinados a los nios

    19. El Comit observa con preocupacin que en las asignaciones presupuestarias para losnios, en particular para las polticas pblicas de proteccin de los derechos, para serviciossociales y para educacin, no son suficientes para asegurar la observancia de los derechos detodos los nios. Tambin es motivo de preocupacin la escasa proporcin del presupuestodestinada a los servicios sociales.

    20. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aumentar

    de manera significativa la proporcin del presupuesto asignada a la realizacin de losderechos del nio "hasta el mximo de los recursos" de que disponga, incluso mediante lacooperacin internacional, prestando especial atencin a los nios pertenecientes a losgrupos econmicamente desfavorecidos. El Estado Parte debera velar por que se utilicenlas diversas modalidades de la cooperacin internacional para apoyar los planes nacionalesdestinados a aplicar la Convencin.

    Capacitacin/difusin de la Convencin

    21. Si bien acoge con agrado la traduccin de la Convencin al aymar, al quechua y alguaran y la preparacin de una versin "popular" de la Convencin, el Comit sigue preocupado

    por el escaso conocimiento que tienen de la Convencin los profesionales que trabajan con ypara los nios y el pblico en general, especialmente los propios nios.

    22. El Comit alienta al Estado Parte:

    a) A adoptar medidas eficaces para difundir informacin sobre la Convencin y suaplicacin entre los nios y sus padres, la sociedad civil y todos los sectores yniveles estatales;

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    b) A elaborar programas para impartir capacitacin sistemtica y constante sobrelos derechos humanos, incluidos los derechos de los nios, a todas las personasque trabajan para y con los nios (jueces, abogados, fuerzas del orden,funcionarios pblicos, funcionarios de la administracin local, profesores,

    trabajadores sociales, personal de salud y, en especial, los propios nios);

    c) A solicitar la asistencia del UNICEF, del Instituto Interamericano del Nio,de las organizaciones no gubernamentales internacionales y de otrasorganizaciones internacionales.

    2. Definicin de nio

    23. Aunque acoge con satisfaccin el abandono del empleo de un criterio biolgico paradeterminar la pubertad y la edad de madurez, conforme a sus recomendaciones anteriores(CRC/C/15/Add.95, prr. 16), al Comit le preocupa que se haya rebajado tanto la edad mnima

    legal para contraer matrimonio y que esa edad sea diferente para las mujeres (14 aos) y losvarones (16 aos).

    24. El Comit recomienda que el Estado Parte establezca la edad mnima para contraermatrimonio a un nivel superior que sea igual para las mujeres y los varones. Se aconsejaadems al Estado Parte que emprenda campaas de sensibilizacin y otras medidas paraprevenir los matrimonios a edad temprana.

    3. Principios generales

    No discriminacin

    25. El Comit est profundamente preocupado por las importantes desigualdades existentes enel Estado Parte en lo que respecta a la observancia de los derechos enunciados en la Convencin,segn se desprende de diversos indicadores sociales, como son la tasa de inscripcin en losestablecimientos docentes y de terminacin de los estudios, la tasa de mortalidad infantil y elregistro de nacimientos, que indican la persistencia de la discriminacin contra los niosindgenas, las nias, los nios con discapacidades y los que viven en las zonas rurales.

    26. A la luz del artculo 2 de la Convencin, el Comit recomienda que el Estado Parteintensifique sus esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de discriminacin dehecho contra los nios indgenas, los nios con discapacidades, las nias y los nios que

    viven en las zonas rurales.El inters superior del nio

    27. El Comit observa que el principio segn el cual, como se dispone en el artculo 3 de laConvencin, la consideracin principal a la que se ha de atender ser el inters superior del niova implcita en todas las medidas relativas a la infancia previstas en el Cdigo del Nio, Nia yAdolescente. Sin embargo, al Comit le preocupa que en la legislacin y las polticas nacionalesno se preste la debida atencin a ese principio y que la poblacin tenga escasa conciencia de laimportancia del mismo.

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    28. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte medidas para sensibilizar a lapoblacin acerca de la significacin e importancia de aplicar en la prctica el principio delinters superior del nio y vele por que el artculo 3 de la Convencin est debidamentereflejado en sus medidas legislativas y administrativas.

    Respeto de las opiniones del nio

    29. El Comit acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover yasegurar el ejercicio del derecho del nio a expresar sus opiniones y a participar activamente enlos diversos mbitos de la sociedad. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia deciertas actitudes tradicionales en el Estado Parte que, entre otras cosas, limitan el derecho de losnios a participar y a expresar sus opiniones. Observa con preocupacin las escasas

    posibilidades que tienen los nios de participar y expresar su opinin en los procesos de toma dedecisiones que los afectan, especialmente en las escuelas y comunidades.

    30. Con arreglo al artculo 12 de la Convencin, el Comit recomienda que el EstadoParte:

    a) Intensifique sus esfuerzos encaminados a promover, dentro de la familia, en lasescuelas y en otras instituciones, el respeto a las opiniones de los nios, enespecial de las nias, y a facilitar su participacin en todos los asuntos que losafecten;

    b) Refuerce las campaas nacionales de sensibilizacin para modificar lasactitudes tradicionales que limitan el derecho de participacin de los nios;

    c) Siga aumentando la participacin de los nios en los consejos, foros,parlamentos de los nios y otras instancias anlogas;

    d) Examine peridicamente en qu medida se tienen en cuenta las opiniones de losnios, incluida su repercusin en las polticas y los programas pertinentes.

    4. Derechos y libertades civiles

    Registro de nacimientos

    31. Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para asegurar que seinscriban los nacimientos de todos los nios y se expidan los certificados de nacimientoscorrespondientes, el Comit est preocupado por el gran nmero de nios que en el Estado Parteno poseen certificado de nacimiento. Toma nota asimismo con preocupacin de la gran

    proporcin de nios indgenas que no se hallan inscritos en el Registro Civil.

    32. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para asegurarque se inscriba el nacimiento de los nios y para organizar, mediante medidas especiales yde acuerdo con la ley, la inscripcin de los nios cuyo nacimiento no se haya inscrito,prestando especial atencin a los nios indgenas, disponiendo adems que la inscripcinsea gratuita. El Comit recomienda tambin que el Estado Parte procure sensibilizar alpblico acerca de la importancia del registro de los nacimientos de los nios para que stospuedan disfrutar plenamente de sus derechos.

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    Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

    33. Al Comit le preocupan los casos que se le han notificado de brutalidad policial contranios en el Estado Parte.

    34. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prevenir y erradicartodas las clases de violencia institucional. Recomienda asimismo que el Estado Parteprocure que todos los casos denunciados de brutalidad policial contra los nios seinvestiguen debidamente y que se sancione a los responsables de esos delitos.

    El castigo corporal

    35. El Comit expresa su profunda preocupacin por el hecho de que, a pesar de estarprohibido en el Cdigo del Nio, Nia y Adolescente, an se recurra ampliamente al castigocorporal dentro de la familia y en las escuelas y otras instituciones.

    36. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, en particularmediante campaas de sensibilizacin del pblico, para promover formas de disciplinapositivas, participativas y no violentas, como alternativa al castigo corporal, en todos losmbitos de la sociedad, y para asegurar la aplicacin efectiva de la ley que prohbe elcastigo corporal.

    5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

    Nios privados de su medio familiar

    37. Al Comit le preocupa el gran nmero de nios separados de sus padres que viven eninstituciones en el Estado Parte, a pesar de la intencin de ste de reducir el nmero de niosinternados en instituciones. Toma nota asimismo con preocupacin de que en algunos casos los

    padres colocan a sus hijos en instituciones por razones econmicas.

    38. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para reducir lacolocacin de los nios en instituciones mediante esfuerzos debidamente orientados adevolverlos a sus padres, as como reforzando y apoyando el sistema de los hogares deguarda y, cuando proceda, la adopcin en el pas. El Estado Parte debera velar por larevisin peridica de la colocacin de nios en instituciones.

    Nios con uno de sus padres en la crcel

    39. El Comit reitera su preocupacin por la situacin de los nios que viven en la crcel conuno de sus padres y por las condiciones de vida de esos nios, as como por la manera dereglamentar los cuidados que se les dispensan si son separados de sus padres en la crcel.

    40. El Comit recomienda que el Estado Parte elabore y aplique directrices claras sobrela colocacin de los nios con su padre o madre en la crcel en los casos en que se considereque ello corresponde al inters superior de esos nios (en atencin, por ejemplo, a su edad,la duracin de la estancia, su contacto con el mundo exterior y su circulacin dentro yfuera de la prisin) y que vele por que las condiciones de vida de esos nios en la crcel sonadecuadas para su desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la

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    Convencin. Recomienda adems que el Estado Parte prevea y ponga en prctica unsistema alternativo y adecuado de tutela para los nios sacados de la crcel, que sesupervisar peridicamente y permitir a los nios mantener relaciones personales y uncontacto directo con sus padres que se hallen en la crcel.

    Adopcin

    41. El Comit acoge con agrado las medidas adoptadas para reforzar la proteccin de losderechos de los nios adoptados. Sin embargo, est preocupado por lo poco que se comprende yacepta en el Estado Parte que las adopciones en el pas son ms deseables que las adopcionesinternacionales, por la falta de mecanismos para preparar a los futuros padres adoptivos y demecanismos destinados a seguir de cerca y vigilar la situacin de los nios adoptados y de losnios colocados en hogares de guarda. El Comit est adems profundamente preocupado por la

    persistencia de la prctica de las adopciones ilegales.

    42. El Comit recomienda que el Estado Parte elabore y ponga en prctica una polticageneral de adopcin y sensibilice al pblico acerca de la importancia de la adopcin en elpropio pas. Segn se dispone en el apartado b) del artculo 21 de la Convencin, laadopcin en otro pas debe considerarse como otro medio de cuidar del nio slo en el casode que no pueda hallarse una familia adoptiva o un hogar de guarda dentro del pas.Se deben establecer mecanismos eficaces para examinar, vigilar y seguir de cerca laadopcin de nios. El Comit insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzosencaminados a prevenir las adopciones ilegales y vele por que su legislacin y su prcticarelativas a la adopcin nacional e internacional se hallen en conformidad con el artculo 21de la Convencin sobre los Derechos del Nio y la Convencin de La Haya,respectivamente. Se deben proporcionar recursos adecuados a las autoridades centrales

    para reglamentar y vigilar las actividades desarrolladas en el Estado Parte por las agenciasde adopcin internacionales.

    Abuso y descuido, malos tratos y violencia

    43. El Comit sigue profundamente preocupado ante la magnitud alcanzada por los malostratos y la violencia dentro de la familia. Observa que se han previsto nuevas medidas de

    proteccin legal en el Cdigo del Nio, Nia y Adolescente, pero lamenta la falta de una polticanacional clara para hacer frente a esos fenmenos.

    44. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para abordar el

    problema de la violencia y los malos tratos dentro de la familia, en particular:a) Asegurando la aplicacin efectiva de las disposiciones pertinentes del Cdigo del

    Nio, Nia y Adolescente;

    b) Organizando campaas para educar al pblico acerca de las consecuenciasnegativas de los malos tratos, as como programas de prevencin, entre ellosprogramas de desarrollo familiar, que fomenten formas de disciplina positivas,no violentas;

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    c) Velando por que todas las vctimas de la violencia tengan acceso a servicios deasesoramiento y asistencia para su recuperacin y reintegracin;

    d) Dispensando proteccin adecuada a los nios que son vctimas de malos tratos

    en sus hogares.6. Salud bsica y bienestar

    Nios discapacitados

    45. El Comit lamenta la falta de datos oficiales sobre el nmero de nios que tienendiscapacidades en el Estado Parte y la persistencia de diversas formas de discriminacin de queson objeto esos nios. El Comit observa asimismo con preocupacin la falta de asistencia

    pblica y educacin especial para los nios con discapacidades; el gran nmero de niosdiscapacitados que no se benefician de ninguna forma de enseanza escolar, especialmente en las

    zonas rurales; y la falta de una poltica general para la integracin de esos nios.46. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

    a) Abordar todas las cuestiones relativas a la discriminacin, incluida ladiscriminacin social y contra los nios con discapacidades en las zonas rurales;

    b) Reunir datos estadsticos precisos sobre los nios discapacitados;

    c) Asegurar y vigilar la aplicacin de la ley y poltica sobre igualdad deoportunidades y tomar en consideracin las Normas Uniformes sobre laigualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolucin 48/96de la Asamblea General, anexo);

    d) Proporcionar iguales oportunidades educativas a los nios con discapacidad, enparticular prestndoles el apoyo necesario y asegurando que los profesoresreciban capacitacin para educar a esos nios en las escuelas ordinarias.

    Salud bsica y bienestar

    47. El Comit acoge con satisfaccin el aumento de la cobertura de la atencin primaria desalud, incluido el Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que proporciona atencin mdicagratuita para los nios menores de 5 aos de edad y para sus madres. Al Comit, sin embargo, le

    preocupa que no todos los nios, en particular los nios indgenas, se benefician del SUMI.Tambin sigue profundamente preocupado porque la atencin de salud posnatal es aninadecuada y las tasas de mortalidad y otros indicadores de salud son considerablemente peoresen las zonas rurales. Al Comit le preocupa adems que, a pesar de haber disminuidonotablemente, las tasas de mortalidad infantil siguen siendo muy elevadas y se sitan por encimadel promedio regional. El Comit est asimismo profundamente preocupado por los altosniveles de malnutricin existentes entre los nios en el Estado Parte y por el escaso recurso a lalactancia materna como alimentacin exclusiva. Si bien observa que la tasa de prevalencia delVIH/SIDA es relativamente baja en el Estado Parte, el Comit expresa su preocupacin ante suaumento considerable en los ltimos aos.

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    48. El Comit recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzosencaminados a mejorar la situacin sanitaria de los nios en el Estado Parte y el acceso deestos a unos servicios de salud de calidad en todas las zonas del pas, especialmente en laszonas rurales. Recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas para velar por

    que todos los nios se beneficien del SUMI. Adems, el Estado Parte debera velar por quese estimule a las madres a recurrir exclusivamente a la lactancia materna durante los seismeses que siguen al nacimiento, complementndola luego con una alimentacin infantilapropiada. El Comit recomienda adems que el Estado Parte ultime y ponga enaplicacin la ley proyectada sobre el VIH/SIDA.

    La salud de los adolescentes

    49. El Comit est preocupado por el gran nmero de embarazos y de infecciones detransmisin sexual (ITS) entre los adolescentes y por la falta de programas sobre salud sexual yreproductiva. Le preocupa asimismo la elevada incidencia del abuso de alcohol y de tabaco en el

    Estado Parte.

    50. El Comit recomienda que el Estado Parte preste gran atencin a la salud de losadolescentes, teniendo en cuenta la Observacin general N 4 (2003) del Comit sobre lasalud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convencin sobre los Derechosdel Nio. En particular, se alienta al Estado Parte a que mejore la educacin de losadolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente en las escuelas, conmiras a reducir la incidencia de los embarazos y de las ITS entre los adolescentes y a queproporcione a las adolescentes embarazadas la necesaria asistencia y acceso a la atencin yla educacin sanitarias. El Comit recomienda asimismo que el Estado Parte prosiga yrefuerce las medidas destinadas a luchar contra el problema del abuso de alcohol y de

    tabaco entre los nios.

    Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de nios

    51. Si bien acoge con agrado la formulacin de la Estrategia Boliviana de Reduccin de laPobreza, que presenta un programa de accin hasta el ao 2015, el Comit observa con

    preocupacin la tasa de pobreza persistentemente elevada en el Estado Parte, especialmente enlas zonas rurales.

    52. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias paraasegurar la aplicacin constante de la estrategia nacional de reduccin de la pobreza,

    fijndose como objetivo las regiones y los grupos ms desfavorecidos, y velando por que seatiendan las necesidades de todos los nios y se protejan adecuadamente sus derechos.Se alienta al Estado Parte a solicitar la cooperacin y la asistencia internacionales siempreque sea necesario.

    7. Educacin, esparcimiento y actividades culturales

    Educacin, incluidas la formacin y la orientacin profesional

    53. El Comit acoge con satisfaccin la reciente reforma del sistema educativo y el aumento dela cobertura de la enseanza tanto primaria como secundaria conseguido en los ltimos aos,

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    pero est preocupado por la persistencia del bajo porcentaje de alumnos inscritos, especialmentede nias y de nios indgenas; por las considerables diferencias de cobertura y calidad de laenseanza entre las zonas urbanas y las rurales; y por las elevadas tasas de desercin escolar, ascomo por las tasas de analfabetismo persistentemente altas, especialmente entre los nios y nias

    indgenas y de las zonas rurales. Al Comit le preocupa adems el bajo porcentaje de niosinscritos en la enseanza preescolar. Tambin es motivo de preocupacin la falta de acceso a losprogramas educativos para los delincuentes juveniles.

    54. El Comit alienta al Estado Parte a:

    a) Proporcionar fondos suficientes para asegurar la gratuidad de la enseanza entodos los niveles de la enseanza primaria y secundaria;

    b) Intensificar los esfuerzos para poner fin a las diferencias de cobertura y calidadde la enseanza en todo el pas;

    c) Intensificar los esfuerzos para acabar con las disparidades en la enseanzabasadas en el sexo, prestando especial atencin a promover la educacin de lasnias de las zonas rurales;

    d) Adoptar medidas para determinar las causas de la elevada tasa de desercinescolar, particularmente en las zonas rurales, y para poner remedio a esasituacin;

    e) Reforzar los programas de enseanza y formacin profesional para los niosque no se benefician de la enseanza escolar ordinaria;

    f) Asegurar el acceso de todos los jvenes delincuentes a programas de enseanzay formacin y profesional adecuados en los centros de detencin;

    g) Asegurar el acceso a los programas de enseanza preescolar con ayuda de lascomunidades en el plano local;

    h) Adoptar medidas para proporcionar capacitacin adecuada a los profesores ymejorar la calidad de los mtodos de enseanza y aprendizaje;

    i) Ratificar la Convencin relativa a la lucha contra las discriminaciones en laesfera de la enseanza, de 1960.

    Propsitos de la educacin

    55. El Comit observa que no existe un plan nacional de educacin en la esfera de los derechoshumanos en el Estado Parte.

    56. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte y aplique un plan nacional deeducacin en la esfera de los derechos humanos, teniendo en cuenta la Observacingeneral N 1 (2001) del Comit, sobre los propsitos de la educacin.

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    8. Medidas especiales de proteccin

    Nios refugiados

    57. El Comit observa con preocupacin la falta de procedimientos especficos para dispensarcuidados y asistencia especiales a los nios, en particular a los menores no acompaados y a losnios separados de sus familias, en el marco del sistema de determinacin de la condicin derefugiado.

    58. El Comit recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo para ladeterminacin de la condicin de refugiado, que funcione plenamente, sea completo ygarantice el pleno respeto del principio de no devolucin, y en particular que adopteprocedimientos especficos para el trato de los menores no acompaados y separados de susfamilias.

    Explotacin econmica59. El Comit acoge con satisfaccin las medidas adoptadas por el Estado Parte para lucharcontra las peores formas de trabajo infantil, en particular mediante la cooperacin conla OIT/IPEC, pero expresa su profunda preocupacin por la prctica del trabajo infantildifundida en el Estado Parte y por la falta de polticas basadas en los derechos para proteger losderechos de los nios y adolescentes sometidos a trabajo infantil. Al Comit le preocupa en

    particular el nmero considerable de nios empleados en el servicio domstico, que se hallanexpuestos a abusos, y por los nios que trabajan en minas o en plantaciones de caas de azcar yen otras condiciones peligrosas.

    60. El Comit insta al Estado Parte a que refuerce las medidas destinadas a luchar contrael trabajo infantil. A este respecto, recomienda que el Estado Parte formule, de maneraparticipativa, una estrategia y un plan de accin para eliminar las peores formas de trabajoinfantil y para proteger los derechos de los nios trabajadores. El Comit recomiendaasimismo que el Estado Parte refuerce la inspeccin laboral para asegurar la observanciaefectiva de la legislacin sobre el trabajo infantil, incluida la prohibicin de emplearmenores de 18 aos en trabajos nocivos o peligrosos. Se alienta al Estado Parte a prestaratencin prioritaria a los nios que trabajan en las industrias azucarera y minera y a losnios empleados en el servicio domstico, con especial atencin a los derechos de las nias,y a seguir solicitando la asistencia de la OIT/IPEC a este respecto.

    Uso de sustancias nocivas61. El Comit observa con preocupacin el nmero cada vez mayor de nios que utilizandrogas y sustancias nocivas en el Estado Parte.

    62. El Comit recomienda que el Estado Parte:

    a) Formule un plan de accin basado en los derechos para proteger a los nios yadolescentes de los peligros inherentes a las drogas y las sustancias nocivas yprocure que los nios participen en su formulacin y aplicacin;

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    b) Proporcione a los nios informacin precisa y objetiva sobre las consecuenciasperjudiciales del abuso de sustancias;

    c) Vele por que los nios que utilizan drogas y sustancias nocivas sean tratados

    como vctimas y no como delincuentes;d) Establezca servicios para la recuperacin y reintegracin de los nios que son

    vctimas del abuso de sustancias;

    e) Solicite la cooperacin y asistencia de la OMS y del UNICEF.

    Explotacin sexual y trata de nios

    63. Al Comit el preocupa la magnitud que alcanzan en el Estado Parte la explotacin sexual yla trata de nios para esta u otras finalidades, en particular la explotacin econmica, as como lafalta de programas eficaces para resolver este problema.

    64. A la luz de los artculos 34 y 35 y de otros artculos conexos de la Convencin, elComit recomienda que el Estado Parte:

    a) Realice un estudio completo para determinar las causas, naturaleza y magnitudde la trata de nios practicada con diversas finalidades, en particular laexplotacin sexual comercial;

    b) Lleve adelante sus planes destinados a modificar el Cdigo Penal para tipificarcomo delito la explotacin y la trata de nios;

    c) Adopte medidas ms enrgicas y enfoques multidisciplinarios y multisectorialespara prevenir y combatir la trata de nios y la explotacin sexual de nios yadolescentes;

    d) Emprenda campaas de sensibilizacin, destinadas en particular a los padres;

    e) Vele por que los nios vctimas de la trata y los que han sido sometidos aexplotacin sexual y econmica sean siempre tratados como vctimas y seenjuicie a los autores;

    f) Aplique programas apropiados para prestar asistencia y reintegrar a los nios

    vctimas de explotacin sexual y/o de trata, de conformidad con lo dispuesto enla Declaracin y Programa de Accin y en el Compromiso Mundial, aprobadosen los Congresos Mundiales contra la Explotacin Sexual Comercial de losNios en 1996 y 2001;

    g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,especialmente mujeres y nios, suplementando la Convencin de las NacionesUnidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada por elEstado Parte en diciembre de 2000;

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    h) Colabore con las organizaciones no gubernamentales que trabajan sobre estascuestiones y solicite la asistencia tcnica del Instituto Interamericano del Nio ydel UNICEF, entre otros organismos.

    Los nios de la calle65. El Comit expresa su preocupacin por el aumento del nmero de nios que viven en lacalle en el Estado Parte.

    66. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prestarasistencia a los nios de la calle, en particular atencin sanitaria; servicios de reintegracinpara los casos de malos tratos, abuso sexual y uso indebido de sustancias; servicios para lareconciliacin con la familia; y educacin, en particular formacin profesional ypreparacin para la vida cotidiana. El Comit recomienda asimismo que el Estado Partecoopere y coordine sus esfuerzos con la sociedad civil y realice un estudio de la naturaleza y

    magnitud del problema. Se alienta al Estado Parte a solicitar la asistencia tcnica delUNICEF, entre otros organismos.

    Administracin de la justicia de menores

    67. El Comit acoge con satisfaccin las mejoras legislativas introducidas en la normativaaplicable a los nios que se hallan en conflicto con la ley. Sin embargo, le preocupan las gravesdeficiencias de que an adolece en la prctica el sistema de justicia de menores, por ejemplo lafalta de alternativas apropiadas para la prisin preventiva y otras formas de detencin, lascondiciones de vida sumamente deficientes de los menores detenidos en las comisaras u otrasinstituciones, la duracin de la prisin preventiva y el hecho de que, de acuerdo con la

    informacin facilitada en las respuestas dadas por escrito, menores de 18 aos se hallendetenidos con adultos.

    68. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias paraasegurar que las normas, reglamentos y prcticas del sistema de justicia de menores sehallen en conformidad con los artculos 37, 39 y 40 de la Convencin y otra normativainternacional pertinente y se apliquen con respecto a todas las personas menores de 18 aosque se hallen en conflicto con la ley. A este respecto, el Comit recomienda msconcretamente que el Estado Parte:

    a) Prevea y ponga en prctica alternativas para la prisin preventiva y otras

    formas de detencin de manera que la privacin de libertad sea realmente lamedida de ltimo recurso y se utilice durante el perodo ms breve posible;

    b) Elabore y ponga en prctica programas socioeducativos adecuados, as como unrgimen apropiado de libertad provisional y bajo palabra para los menoresdelincuentes juveniles;

    c) Adopte las medidas necesarias para mejorar de manera significativa lascondiciones de vida de los menores privados de libertad y velar por que estnseparados de los adultos;

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    d) Procure que los nuevos centros de detencin para menores no se hallen situadosen zonas remotas y estn dotados de las instalaciones necesarias para larehabilitacin de los menores;

    e) Prosiga y refuerce la formacin sobre la Convencin y otra legislacinpertinente para el personal encargado de la administracin de la justicia demenores;

    f) Solicite la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los DerechosHumanos, del Centro para la Prevencin Internacional del Delito, de lasinstituciones regionales y del UNICEF, entre otros organismos.

    9. Seguimiento y divulgacin

    Seguimiento

    69. El Comit recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas paragarantizar la plena aplicacin de las presentes recomendaciones, en particular mediante sutransmisin a los miembros del Congreso Nacional, a los consejos departamentales y a losgobiernos municipales, para su oportuno examen y para la adopcin de nuevas medidas.

    Divulgacin

    70. El Comit recomienda adems que el tercer informe peridico, las respuestas presentadaspor escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales)aprobadas por el Comit se difundan ampliamente, en particular, aunque no exclusivamente, atravs de Internet, entre la poblacin en general, las organizaciones de la sociedad civil, lasagrupaciones de jvenes y los nios para promover el debate y el conocimiento de laConvencin, as como su aplicacin y supervisin.

    10. Prximo informe

    71. El Comit espera recibir el cuarto informe peridico del Estado Parte, cuya extensin nodebe sobrepasar las 120 pginas (vase CRC/C/118), el 2 de septiembre de 2007, fecha en la quedeber presentarse a ms tardar.

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