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Observaciones realizadas como parte del proceso de Consulta Pública,al Manifiesto de Impacto Ambiental y Estudios Técnicos Anexos,para la Solicitud de Cambio de Uso de Suelo de las 18. 75 hectáreasdel Predio la Pastora, para la construcción del Estadio de Fútbol MonterreyMás información: http://www.sialestadioperoenotrolado.org

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Page 1: Observaciones a los estudios de suelo del Manifiesto de Impacto Ambiental del proyecto Estadio de Fútbol Monterrey [22-07-2011]

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Observaciones realizadas como parte del proceso de Consulta Pública,

al Manifiesto de Impacto Ambiental y Estudios Técnicos Anexos,

para la Solicitud de Cambio de Uso de Suelo de las 18. 75 hectáreas

del Predio la Pastora, para la construcción del Estadio de Fútbol Monterrey

En el estudio de suelo presentado en el Manifiesto de Impacto Ambiental promovido por el Fideicomiso F/396 Bank of America S. A con número de bitácora 19NL2011UD035 se definen imprecisiones relativas a la definición de suelo y los procesos de erosión. La introducción de dicho estudio manifiesta que la mayor afectación que puede generar el proyecto por el desmonte es “la afectación visual del paisaje, por creación de ruptura de línea y alteración de los ciclos biogeoquímicos”. Al respecto es necesario precisar que una ruptura de línea de paisaje, supone un proceso de fragmentación del ecosistema conformado por el ANP estatal de la pastora y las áreas boscosas que quedarán fuera del polígono del proyecto, mismas que tendrán disminuido su potencial en el proceso de restauración natural. HORIZONTES Y SUELO ORGÁNICO *El documento cita a Brady, 1999 con la definición de suelo como: “cuerpo natural tridimensional que forma parte de la superficie de la tierra constituido por material de origen orgánico y mineral, Es un componente ambiental muy importante para la vegetación , el suelo sirve para dar soporte, oxígeno, agua y nutrimientos esenciales para el crecimiento de las plantas, es un recurso básico para las actividades humanas y como sistema integrado incluye especies vegetales, animales y microorganismos diversos que interactúan mediante procesos físicos y biológicos. Estos procesos ayudan a mantener los ciclos del agua, energía y nutrimentos que son la base de los ecosistemas. También actúa como filtro para proteger y amortiguar a otros componentes del ecosistema de diversos daños o de la contaminación”. Siendo esta una de sus justificaciones iniciales, es de importancia señalar que bajo esta premisa lo que más le conviene al área que se pretende destinar para la realización del proyecto es la de que permanezcan sus condiciones actuales, lo cual no limita su proceso de restauración natural. En la Pg. 4 del Estudio, párrafo 4: “El manejo del suelo debe ser cuidadoso para afectar de menor manera sus propiedades físicas, químicas y biológicas. Cualquier cambio en sus propiedades puede traer como consecuencia la pérdida de su productividad y funcionamiento.” Es necesario recalcar la definición de suelo dada por el propio documento, así como por la Comisión Nacional Forestal México que define suelo como: cuerpo natural que se encuentra

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sobre la superficie de la corteza terrestre, formado de material mineral y orgánico, líquidos y gases, que presentan horizontes o capas y que es capaz de soportar plantas1. En la Pg. 3 párrafo uno, se cita: “es muy importante que una vez que se haya colocado el suelo en los sitios determinados para su almacenamiento, se cubra con acolchados orgánicos, también pueden incorporarse los residuos triturados provenientes del desmonte, o incluso pueden colocarse semillas de especies arbustivas secundarias de rápido crecimiento. Lo importante es evitar que el suelo esté directamente expuesto a los factores que producen erosión como son la lluvia y el viento”. Al respecto es importante definir que en este último párrafo, cuando en el estudio se habla de que la disposición del suelo se realice en los sitos determinados para tal fin, en realidad no están hablando de suelo sino de la capa removida de tierra orgánica, componente básico del Horizonte A del suelo2, por lo cual al estar hablando de material del horizonte A desmontado y desprendido de la formación de suelo original y depositado en un sitio que no hace parte de ningún sitio con formación de suelo establecida, no se puede hacer referencia al cuidado de dicho material para que no se vea afectado por procesos erosivos puesto que un proceso erosivo es el desprendimiento, arrastre y deposición de las partículas del suelo por acción del agua y el viento, y legalmente es definido mediante la Norma Oficial Mexicana 060 de la SEMARNAT, como 3.4 El proceso físico que consiste en el desprendimiento y arrastre de los materiales del suelo por la acción del agua, viento y procesos geológicos. OBJETIVOS DEL ESTUDIO Los objetivos del Estudio definen: * Remover, transportar y conservar los horizontes orgánicos de los diferentes tipos de suelo que se verán afectados por las actividades de desmonte y despalme del proyecto. No es correcto que un solo objetivo contenga más de 3 verbos, motivo por el cual en el mismo no se desarrollan ni determinan correctamente las estrategias, indicadores y actividades, medios de verificación y supuestos que aseguren el cumplimiento de dichos objetivos. *Estabilizar suelos por medio de la reforestación con especies nativas. En este objetivo no queda claro cuáles son los suelos que se piensan estabilizar, los ya desmontados no caben dentro de la definición de suelo, pues son un componente del mismo; sin embargo, no está desarrollado en el estudio el método de reforestación a llevarse a cabo, ni se mencionan las especies a utilizar, ni los objetivos de la reforestación, características y ubicación de los suelos que se pretenden estabilizar. No hay objetivo de esa estabilización, por lo tanto no puede tomarse como una acción de mitigación.

1 CONAFOR 2007. Manual de obras y prácticas. Protección, restauración y conservación de suelos forestales. 3ra Edición.

2 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SEMARNAT-1996. Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el

aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte. Numeral 3 DEFINICIONES; 3.4 Horizonte A: Estrato o capa inicial del suelo que se caracteriza por una alta actividad biótica y acumulación de materia orgánica.

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*Supervisar actividades para evitar derrame de líquidos sobre el suelo. El documento no enlista cuales serían los tipos de derrames de líquidos que podrían ser derramados en el suelo. Con la falta de claridad en cuanto a definiciones no queda claro si el suelo al cual se refiere el objetivo es la formación vegetal o es la parte del Horizonte A producto del desmonte. Dentro de los objetivos enlistados hacen falta: **Definir las funciones edáficas del área, sin la realización del proceso de disturbio. **Comparar las funciones edáficas del área antes y después del disturbio **Estimar volúmenes y costos reales de las actividades planteadas. **Especificar técnicamente las obras de conservación de suelo propuestas. DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA

● Numeral II.1 Localización georreferenciada donde se pretenden llevar a cabo las actividades, consideradas en el programa de restauración de suelos propuesto.

No aparece en el estudio la localización georreferenciada de los lugares donde se pretenden llevar a cabo las actividades consideradas. El numeral II.1 también refiere un programa de restauración de suelos. Teniendo en cuenta que la restauración de suelos es un conjunto de obras y prácticas para la rehabilitación de suelos que presentan diferentes niveles de degradación, las cuales se implementan a corto, mediano y largo plazo3, se establece que al proponer el estudio una remoción total de la vegetación, no están definiendo una propuesta real de áreas de restauración de suelos ni las medidas de mitigación efectivas para llevarla a cabo. Se debe recalcar que no aplica el programa de restauración de suelo, para las medidas que enlistan en cuanto a disposición y tratamiento del material del Horizonte A, desprendido. *El primer párrafo del numeral IV, cita: “En pendientes inclinadas la velocidad de la escorrentía aumentará con la pendiente, y también aumentará la capacidad de transporte de las partículas sueltas. En esta situación la cobertura que está en contacto con el suelo es muy importante, más aun que la cobertura aérea. La cobertura de contacto no solamente disipa la energía de las gotas de lluvia, sino que también reduce la velocidad de la escorrentía y consecuentemente las pérdidas de suelo por un menor transporte de partículas. (Paningbatan,et al.;1995). La presencia de una cobertura protectora también reduce la erosión eólica al disminuir la velocidad del viento sobre la superficie del suelo, con esto también se evita la formación de costras y mantiene una mayor tasa de infiltración”.

3 CONAFOR 2007. Manual de obras y prácticas. Protección, restauración y conservación de suelos forestales. 3ra Edición.

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Al realizar por parte del promovente esta justificación dentro del estudio de suelos, no queda más que añadir, que es uno de los puntos fundamentales por los cuales el proyecto no debería llevarse a cabo en un área de aptitud forestal. En el mismo numeral, definen las actividades tendientes a la recuperación de las características físico químicas del suelo, sin embargo se vuelve a confundir el suelo con el material del Horizonte A producto del desmonte. Dentro de las actividades se expone en segundo término: “De ser posible realizar una estimación aproximada de la cantidad de suelo orgánico que se pretende remover como resultado del despalme”. No puede presentarse un estudio técnico de suelos para la realización de proyecto del Estadio del Club Rayados de Monterrey, sin cifras precisas acerca de la afectación, tales como la cantidad de volumen de material del Horizonte A a remover y lugares en los cuales se llevará a cabo dicha remoción. Teniendo en cuenta que el mismo estudio menciona que la capa superficial del suelo orgánico será removida entre 20 y 30 cm de espesor, y tomando como parámetro base el área de construcción solo destinada al Estadio (6 hectáreas), la proyección de volumen a remover sería de alrededor de 21000m3 de material, volumen demasiado alto como para no tener definido aún el procedimiento técnico idóneo para dicho material y su utilización. Cabe acotar que este volumen puede aumentar considerablemente dependiendo si el área a remover es mucho mayor. *El estudio determina que “los residuos vegetales producto del desmonte que no sean maderables, serán triturados”. Es decir que no existe ningún tipo plan para rescate de flora perteneciente al matorral submontano u otras comunidades vegetales que aunque no son maderables poseen importancia ecológica. *Pg. 19, segundo párrafo, cita, “las acciones tienen como propósito generar una cubierta que proteja los suelos, este es el principio más importante en el manejo sostenible de suelos porque conlleva múltiple beneficios como la reducción de la erosión hídrica y eólica así como la preservación de sus propiedades fisicoquímicas”. De nuevo una razón por la cual no se debería realizar el desmonte. *En el tercer párrafo la misma página cita: “cuando la erosión es causada por una combinación de procesos como la erosión ocasionada por las gotas de lluvia y por la escorrentía, se requiere que el suelo esté cubierto en más del 60% para reducir significativamente las pérdidas de suelo.” El documento desconoce además sus propias justificaciones sobre la importancia que posee la cubierta vegetal y protección de los suelos en los procesos antierosivos, así como en la capacidad de infiltración de agua y disminución de la velocidad de escorrentía superficial. En la pg. 20 se cita: “Siendo el suelo orgánico un recurso de carácter no renovable en términos de la escala temporal humana; su correcto manejo permitirá disminuir los cambios de sus

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características físicas, químicas y biológicas, permitiendo así aprovecharlo íntegramente en las acciones de reforestación una vez concluidas las etapas de construcción de cualquier proyecto”. El suelo es un recurso natural que rebasa la escala natural humana, razón por la cual su cuidado y protección debe prevalecer por encima de proyectos urbanísticos que afecten su composición y funciones ecosistémicas. En la segunda parte del párrafo de nuevo se confunde al suelo con el material orgánico desmontado; dando la impresión de que las reiteradas imprecisiones del documento solo demuestran un absoluto desconocimiento por parte del promovente de los servicios ambientales, las funciones ecosistémicas y los componentes estructurales del área. En la gráfica mostrada en la página 20 de Efectos positivos sobre la conservación de suelo cuando se realizan actividades de reforestación, muestra que las funciones edáficas aumentan en el tiempo si se mantienen y garantizan las características del suelo. La gráfica también muestra que al suceder un disturbio es muy difícil que el área forestal disturbada vuelva a alcanzar los parámetros y funciones edáficas anteriores, aun y cuando se tomen las medidas necesarias para la restauración. El nivel de resilencia del suelo disminuye en más de un 50%, lo cual nos lleva a estimar que la capacidad de recuperación del área que se pretende desmontar en cuanto a las funciones edáficas del suelo, solo podrían recuperarse en menos de un 50% aplicando las medidas de conservación de toda el área desmontada. No es aplicable definir dichos parámetros de resilencias y tasas de restauración al área, si lo que se propone es la remoción de vegetación en un área de tamaño considerable, en la cual se pretende realizar cambio de uso de suelo. En el Numeral V, indicadores de desempeño de las acciones, definen que “la evaluación de la eficiencia de las prácticas que el documento propone pueden ser evaluados por medio de la observación, cita, “probablemente” por personal de supervisión ambiental. Es decir, no se garantiza aun la supervisión de los indicadores de desempeño y éxito de las acciones, con lo cual no se garantiza el cumplimiento de los pocos objetivos propuestos. Además se cita: “la vegetación arbórea de mayor envergadura se derribó conforme a lo establecido en el procedimiento y con las herramientas necesarias”. Lo citado se expresa en tiempo pasado. *Numeral VI. Catálogo de conceptos de trabajo. La descripción de las memorias de cálculo para ejecución de las obras de conservación y restauración de suelos, no responde a las acciones propuestas en primer lugar porque el documento en realidad no refleja en ninguna parte de su contenido las obras conducentes a la restauración del suelo afectado por la remoción de la cobertura vegetal, además porque no existe claridad en los conceptos presentados y su utilización en las acciones definidas; además el cálculo total de las obras apenas asciende a 22129 pesos 7/100 MN. Derivado del análisis del estudio de suelos y con base en la definición que marca la LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de

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febrero de 2003, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 24-11-2008, en su CAPITULO II. Acerca de la Terminología empleada en esta Ley se define. Aprovechamiento forestal como: La extracción realizada en los términos de esta Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables; razón por la cual es necesario que para el efecto del presente Estudio se tenga en cuenta la Norma Oficial Mexicana 060-SEMARNAT-1994, la cual establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, así como la Norma Oficial Mexicana 027-SEMARNAT-1996 que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte; mismas de las que no se hace en ningún momento mención, lo cual es otro de los criterios que demuestra lo pobre del estudio presentado. Además el presente estudio al establecer un programa de restauración de suelos, con las medidas propuestas, simplemente desconoce la definición que para tal efecto establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental en su Artículo 3. XXXIII.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; razón por la cual el Estudio presentado junto con las acciones planteadas cae reiteradamente en contradicciones con respecto a las definiciones de suelo, no provee objetivos claros de mitigación y compensación de las afectaciones, no define claramente la magnitud de la afectación a realizar, y es muy vago en cuanto a los aspectos técnicos y el marco legal presentado, así como a la bibliografía del mismo, todos estos aspectos indispensables para garantizar un mínimo análisis de las afectaciones. Derivado del estudio de suelos presentado, el promovente define en el Manifiesto de Impacto Ambiental, las medidas preventivas, de mitigación y compensación ambiental, mismas que son insuficientes para la remediación de la afectación ambiental. Por lo cual considerando que:

● Las medidas preventivas no especifican claramente los volúmenes de aprovechamiento de material del Horizonte A, el área en la cual serán almacenados, ni el uso específico que se hará de dicho material;

● Las medidas preventivas definen utilización de material proveniente de Horizonte A en un Programa de reforestación que no se encuentra especificado ni dentro del Manifiesto de Impacto Ambiental, ni dentro del estudio de suelos o como estudio técnico anexo;

● La medidas preventivas se focalizan en gran medida en la transportación del material, sin tener en cuenta las medidas preventivas necesarias para remoción del horizonte A, técnica a utilizar, ni la forma en la cual se puede garantizar efectivamente la estructura y composición del suelo en el área y la afectación que el suelo que no hace parte del área proyecto pueda sufrir en su estructura y funciones edáficas debido a la remoción del suelo adyacente;

● Las medidas de mitigación propuestas en el Manifiesto de Impacto Ambiental, son insuficientes, en primera medida porque confunden cómo fue reiterativo en todo el documento y Estudio técnico, los conceptos de suelo y remoción y tratamiento del Horizonte A del mismo;

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● Las medidas de mitigación contemplan prácticas de saneamiento por si llegase a existir la posibilidad de vertimientos de residuos peligrosos, sin embargo no existe una medida técnica específica que de forma preventiva disminuya el vertimiento de residuos contaminantes;

● Las medidas de mitigación reducen el valor ecológico de las especies forestales a residuos que serán esparcidos en áreas verdes aun no establecidas con la finalidad de reincorporación al suelo. Cabe hacer mención de que el Estudio técnico de suelos si determina la utilización de especies de valor comercial, y reduce el resto de especies a trituración. No es entonces lógico realizar un Estudio de caracterización florística, si al final lo que prima no es el valor ecológico de las especies, sino su valor económico;

● Las medidas de mitigación determinan la adecuada disposición de residuos domésticos, bajo la premisa de no alterar las características del suelo de la zona, sin embargo la verdadera alteración del suelo de la zona está dada por el cambio de uso de suelo que se proyecta, así como la remoción de los diferentes horizontes que lo componen, para llevar a cabo una construcción de gran magnitud;

● Las medidas de compensación se reducen a promover el establecimiento de áreas verdes, con lo cual no se define claramente las áreas, las características de dichas áreas verdes, su composición florística, los índices de diversidad que buscarán alcanzar, así como un análisis vertical y horizontal de sus componentes, con los que en realidad se garanticen y cumplan los objetivos de mitigación, compensación y restauración en el área derivados del cambio de uso de suelo;

● Las acciones definidas tanto en las medidas de prevención, mitigación y compensación, así como el estudio técnico del suelo no toma en cuenta la normativa legal que regula la remoción, aprovechamiento de componentes del suelo en áreas de aptitud forestal, tales como la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como su reglamento, así como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentables y las Normas oficiales de la SEMARNAT 060 Y 027;

Así pues se recomienda que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, denegue el cambio de uso del suelo al promovente, considerando que el proyecto no es ecológicamente viable.