obligaciones i tema 9 al 12 (prof marisela rondon)
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OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)TRANSCRIPT
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Derecho de Obligaciones
5to. Semestre “B” Noche
Profesora. Dra. Maricela Rondón
Por: Lic. Thaís Grimón
La causa
Estamos analizando los elementos esenciales de los contratos Art. 1141,
para que un contrato exista debe tener: consentimiento, objeto y causa.
La causa de las obligaciones el elemento causa el más importante el más
controversial de todos los elementos de los contratos.
No surge con el derecho romano, viene a ser lo que motiva el
consentimiento, en el derecho romano a la hora de contratar muy poco
interesaba la voluntad, no se escudriñaba ésta. Recuerden cuando
hablamos de los vicios del consentimiento no aparece en el derecho
romano originario, sino que lo hace a partir de un derecho romano
evolucionado.
La causa ocurre en la etapa medieval cuando aparecen los canonistas, que
le da gran importancia a la autonomía de la voluntad, sabe que la persona
se obliga por que quiere, es en base a su voluntad que se van a imponer
las reglas o normas de conducta de un determinado acto, contrato o
negocio jurídico, se le da plena libertad a las partes para que a través de
la voluntad se obligue se comprometa, entonces empezaron los abusos de
esas voluntad y se dice que tampoco puede ser eso ilimitado tiene que
haber algo que controle la voluntad contractual de manera de quitar
eficacia a ese contrato cuando esa voluntada vaya contra el orden publico
la moral y las buenas costumbres, cuando esa razón que determina la
voluntad vaya contra el orden publico la moral y las buenas costumbres.
Es entonces cuando los canonistas dicen ese elemento que va a controlar
la voluntad contractual se llama causa fueron los primeros, surge
entonces la teoría canonista de la causa:
Teoría Canonista: fueron los primeros que dijeron que había un
elemento llamado causa, que la causa es un elemento del contrato, la
causa responde a la pregunta ¿Por qué contraté?, ¿Por qué contratamos?
¿Por qué contrataste?
La finalidad de la causa como elemento del contrato es moralizar la
voluntad contractual, lo que antes decía quitarle eficacia a esa voluntad
que lleva por nombre alterar una norma de orden público contra las
buenas costumbres y contra la moral.
La utilidad de este elemento anular contratos con causa ilícita Para los
canonistas la causa es un solo elemento y abarca a todo el contrato va a
hasta lo más profundo del contrato y si ve que hay algo de ilicitud le quita
eficacia y anula el contrato. Ejemplo:
Contrato de arrendamiento donde el arrendatario utiliza la cosa para un
actividad ilícita: una casa de juegos, trata de blancas, cualquier actividad
ilícita si buscamos el ¿Por qué se contrata? en los más profundo
encontraríamos que es realizar una actividad ilícita por ello el contrato es
nulo.
Si A contrata a B y le va a pagar X cantidad de bolívares para que liquide
a C es un contrato, donde evidentemente hay una conducta ilícita de la
cual se va a pagar, ese contrato es nulo por causa ilícita va contra el orden
publico la moral y las buenas costumbres
Esto trajo como consecuencia que se fue mermando las contrataciones
por que a cada rato se llegaba a los tribunales para que se anula contrato
por ilicitud, por ejemplo: Doctora préstame 50.000,00 Bs, ante esa
situación para no rayarme evadía la contratación por que no sabía que se
iba hacer con ese dinero; por que si era para comprar drogas me iba a
generar un problema y nulidad del contrato por causa ilícita con los
arrendamientos, comodatos y con todos por que hubo abuso por parte de
los jueces en la aplicación de este elemento a cada rato anulaban
contratos por que de acuerdo a la conveniencia de las partes como anular
el contrato por causa ilícita.
Teoría clásica de la causa
El problema de la falta de contratación por este elemento causa surge otro
señor jurista francés llamado Domat que surge para resolver este
problema del abuso de la nulidad de los contratos, es verdad la causa es
un elemento, y el contrato o de la obligación pero la causa no va a
responder a la pregunta ¿Por qué contrate? sino ¿Por qué me obligué?,
¿Por qué te obligaste?, ¿Por qué nos obligamos? de acuerdo a estas
interrogantes, la causa no es un elemento de los contratos sino un
elemento de las obligaciones, si la causa va a ser un elemento de la
TEMA 09 LA CAUSA(10-01-06)
TEORÍAS: CLÁSICA-DOMAT
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obligación un contrato no va a tener una sola causa, un contrato va a tener
tantas causas como obligaciones produzca:
Si el contrato es unilateral tendrá una sola causa, si el contrato es bilateral
tendrá 2 o más causas.
Domat decía que la causa es la razón determinante del consentimiento, es
el soporte psicológico del consentimiento ¿Por qué me obligue? es una
razón, pero hay dos tipos de razones según Domat; Razones
determinantes del consentimiento:
Razones Inmediatas: es lo que conforma la causa
Razones mediatas, lejanas remotas: son los motivos, Domat dice que
los motivos no tienen trascendencia jurídica.
Por ejemplo en una venta: le vendo mi abanico por 10.000 Bs., se lo
compro ya hay 2 obligaciones, ya hay 2 causas, cual es la causa de mi
obligación: ¿Por qué me obligue? por el precio recibir el dinero esa fue la
razón determinante, y ¿Por qué te obligaste tu? por que quieres el abanico
propiedad y posesión, esa es la causa, la razón inmediata.
La razón mediata yo quiero los 10.000 Bs. para al salir de aquí
comprarme unos lentes, es una razón que tengo para contratar pero no
determinante para el consentimiento, ¿para que quieren ustedes el
abanico? para regalárselo a su abuela de regalo de cumpleaños mañana,
es una razón que tuvieron para contratar, una razón para obligarse, pero
no fue determinante, ya que es motivo. La causa determinante en este
contrato de venta para el vendedor, el precio y para el comprador,
propiedad y posesión.
Dice Domat: abra que ir introducirse en la psiquis del individuo para
determinar la causa por que es un elemento netamente subjetivo
psicológico completa la teoría clásica de la causa, la causa además varía
del tipo de contrato, es diferente dependiendo del tipo de contrato.
En los contratos Bilaterales: la causa de las obligaciones de una de las
partes es la obligación de la otra parte. Ejemplo en el contrato de venta:
La causa de la obligación del vendedor es la obligación del comprador y
la causa de la obligación del comprador es la obligación del vendedor
(posesión y propiedad).
Al caer en cuenta en la frase la causa de las obligaciones de una de las
partes es la obligación de la otra parte, es lo mismo que decir la causa de
mi obligación es tu objeto y que tu causa es mi objeto ¿Cuál es tu objeto
como comprador? pagar el precio, y ¿Cuál es mi causa como vendedor?
el precio, ¿Cuál es mi objeto como vendedor? transferir la propiedad y la
posesión de la cosa, ¿Cuál es tu causa? la propiedad y la posesión de la
cosa.
Ojo: La causa de la obligación en un contrato bilateral de una de las
partes de acuerdo a la teoría clásica es la obligación de la otra parte.
En los contratos reales (comodato): la causa de la obligación es la
entrega de la cosa.
La causa de la obligación de acuerdo a la teoría clásica de los
contratos reales (comodato, prenda y depósito) es la entrega de la
cosa.
Contrato real, contrato de comodato ¿Cuántas obligaciones hay en un
contrato de comodato? el comodante tiene que entregar para que surja el
contrato, a partir de ahí surge la obligación para el comodatario, ¿Por qué
te obligas a devolverme el código que te preste? por que yo te lo
entregue, para que lo usaras y me lo devolvieras, porque hubo la entrega
de la cosa.
En los contratos de liberalidad: contrato a titulo gratuito donde una de
las partes beneficia a la otra produciéndose una disminución patrimonial,
una liberalidad es la donación.
En la liberalidad dice Domat la causa es el animus donandi, el ánimo
o deseo de donar de beneficiar a la otra parte eso es causa en la donación.
Es útil para anular contratos que no tengan causa, para anular
contratos que tengan causa ilícita.
En esos contratos de venta que no tengan causa si el comprador no paga
el precio el contrato es nulo, por que la obligación del vendedor no tiene
causa, si la causa de la obligación del vendedor es pagar el precio y al
comprador no le da la gana de pagar el precio eso le quita la causa a esa
obligación y la obligación sin causa no produce ningún efecto.
Si en el contrato real no hay entrega de la cosa, el contrato es nulo por
que le falta la causa.
Si en el contrato de donación o de liberalidad no hay ese deseo de
beneficiar a la otra parte en contraprestación el contrato es nulo por que
no tiene causa, por que no hay animus donandi. Entonces sirve para
anular contratos que no tengan causa o para anular contratos que tengan
causa ilícita.
Causa Ilícita ejemplo:
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A celebra un contrato con B para que B mate a C: es un contrato
bilateral, 2 obligaciones analizaremos los elementos de la obligación.
¿Cual es el objeto de la obligación de A? pagar ¿a que te obligaste?, a
pagar, pagar es lícito.
¿Cual es el objeto de la obligación de B? matar, ¿a que se obliga B?, a
matar, el objeto es ilícito, de acuerdo al artículo 1155: el objeto debe ser
lícito, posible, determinado e indeterminable, si el objeto es ilícito el
contrato es nulo, por objeto ilícito.
¿Cual es la causa de la obligación de A? la muerte de C, esa obligación es
nula por causa ilícita, dice: Domat de no existir la causa como elemento
de la obligación no pudiera anularse ese contrato por que solamente seria
nula está obligación, pero esta y esta por causa ilícita.
Se analiza: la causa es de la obligación más no del contrato, es más
específico, y ya no podría abusarse del todo de la causa de los contratos.
Te presto 50.000 Bs. y tu los usan para comprar drogas, ¿cual es el objeto
de ustedes? pagarme los 50.000, es lícito y la causa de mi obligación,
entregarte 50.000 para que me lo devuelvas, es lícito, no pudiéramos
anular eso.
¿Para que usaras los 50000? está en el área de los motivos y cometió
Domat el error de decir que los motivos no tienen trascendencia
jurídica, ese para comprar la droga es motivo fue razón para contratar
para obligarte pero no fue determinante para el consentimiento, además
dice Dutin la causa como elemento de la obligación para anular contratos
con causa ilícita también es útil para explicar el fundamento de la
Acción Resolutoria, de la ENAC y de la Teoría de los riesgos.
Acción Resolutoria: A y B celebran un contrato, recuerden que para
poder aplicar la acción resolutoria tenemos que partir de un contrato
bilateral, donde se obliga A para con B y B para con A ambas
obligaciones son recíprocas; 2 obligaciones, 2 deudores, entonces una de
ella no ejecuta la prestación por que no le da la gana o sea se configura
un incumplimiento culposo de la prestación, la otra parte que hace¡
pide la extinción del contrato para liberarse de la obligación a través de la
Acción Resolutoria, es un mecanismo que funciona, ¿por que se da esto?
recuerden que la palabra fundamento significa el porque de ese
procedimiento, por que de ese mecanismo, ¿Por qué puede A pedir la
extinción del contrato y la liberación de la obligación? señores por la
causa( la causa de la obligación de A es la obligación de B, la causa de la
obligación de B es la obligación de A) si B no cumple con su prestación
que pasa con el incumplimiento, que le quita la causa a la obligación de
A y la obligación que no tiene causa es nula. El incumplimiento le quito
su causa
ENAC: A y B celebran un contrato, recuerden que para poder aplicar la
acción resolutoria tenemos que partir de un contrato bilateral, donde se
obliga A para con B y B para con A ambas obligaciones son recíprocas,
el presupuesto la hipótesis de una ENAC que A no ha cumplido con su
prestación y demanda cumplimiento le dice cumple y B no cumplo,
cumple tu para poder cumplir yo opone la ENAC, ese es el mecanismo,
¿por qué? el demandado le da pie a cumplir cuando este le dice cumple,
no ha cumplido tu incumplimiento le quito su causa lo que le está
diciendo cumple tu para cumplir yo es devuélveme la causa que tu
incumplimiento me quito. Al cumplir A reaparece la causa y tiene que
cumplir.
Teoría de los riesgos: en cuanto a los contratos bilaterales ocurre igual
que la A: extinción del contrato, liberación de las obligaciones, pero con
la diferencia de que el incumplimiento de una de las partes no es
culposas, sino que es producto de caso fortuito o fuerza mayor al fin al
cabo es el incumplimiento lo que le quita la causa la obligación de la otra
parte.
A todas estas aparece una corriente un poco revolucionaria: se construye
una teoría Anticausalista: no es de Planiol, sino que fue difundida por el
Teoría Anticausalista (contra la causa)
La causa siendo un elemento tan polémico y relevante en la formación de
los contratos está regulada en nuestra legislación en dos artículos y que
muchas veces sea como abogado litigante, o juez para un problema de
causa debe consultar a estos señores.
Teoría canonista: hablaron primero de la causa, dijeron que era un
elemento del contrato, responde a las preguntas ¿por que contrate?, ¿por
que contrataste?, se creo para vigilar, moralizar la voluntad contractual de
manera de no darle eficacia aquellas que busquen la formación
consolidación de un hecho ilícito o de un acto que vaya contra la moral y
las buenas costumbres, por lo tanto va a ser aplicad para anular contratos
con causa ilícita, al efecto los canonistas trajeron el ejemplo del
arrendamiento, donde el arrendatario utilizaba la cosa con fines ilícitos,
como la causa era un todo un elemento externo al contrato y se busca, se
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investiga hasta lo más profundo de ese contrato, la ilicitud está en la
actividad que ejerce el arrendatario por lo tanto todo el contrato es nulo
por causa ilícita, caso del sicario, analizando ese contrato nos lleva a la
realización por causa ilícita por lo tanto ese contrato es nulo por causa
ilícita.
Teoría Clásica de la causa: Domat decía que la causa no es un elemento
del contrato, sino que es un elemento de la obligación y es un elemento
de la obligación un contrato tendrá tantas causas como obligaciones
produzca que la causa es la razón inmediata que se tiene para contratar,
por que la causa mediata son los motivos; estos o tiene trascendencia
jurídica y no producen efectos, además dice que la causa es un elemento
psicológico constituye el soporte psicológico del consentimiento y que
muchas veces esa causa o motivación va estar en la psiquis del individuo
lo cataloga como un elemento subjetivo y dice Domat que la causa de los
contratos bilaterales es distinta de los contratos reales y de los contratos
de liberalidad.
Los Bilaterales: como la venta la causa de la obligación de una
de las partes es la obligación de la otra parte.
La utilidad de la causa como elemento de la obligación va a permitir
anular contratos que no tengan causa, si el comprador no cumple la
obligación la obligación del vendedor se extingue por que no tiene causa
o a la inversa
Lo Reales: la causa de la obligación es la entrega de la cosa se
obliga comodatario por que el comodante se la entrego para que la
usara y la devolviera. Se obliga el mutuario por que el mutuante
lo usara y devolviera en igual cantidad, calidad y especie. En el
depósito se oblígale depositario por que el depositante se la
entrego para que la usara, cuidara y devolviera.
La utilidad: Si el comodante no le entrega la cosa al comodatario el
contrato es nulo, la obligación se extingue por que no hay causa.
Los Liberalidad: la causa es el animus donandi es el deseo de
beneficiar a la otra parte.
La utilidad si el donante no tiene ese ánimo de beneficiar a la otra parte
el contrato es nulo porque no hay causa, no hay animus donandi.
Al igual que es útil para anular contratos que tengan causa ilícita es
confuso el contrato que celebra el sicario donde la obligación del sicario
es nula por que el objeto es ilícito pero la obligación de quien paga
también es nula por que la causa es ilícita.
Además sirve para explicar el fundamento de: acción resolutoria, ENAC
y la teoría de los riesgos.
Acción Resolutoria: porque puede pedir la extinción del contrato
y la liberación del contrato y de la obligación, por que si lo que
origina la AR es el incumplimiento culposo de una de las partes
del contrato bilateral la otra obligación no tiene causa. ¿Por qué la
ley le permite a una de las partes cumplir si es demandada por
cumplimiento si el demandante no ha cumplido? por que el
incumplimiento del demandante le ha quitado la causa a la
obligación del demandado, igual ¿Por qué puede liberarse una de
las partes si la otra no ha cumplido por caso fortuito o fuerza
mayor? por que el incumplimiento aun cuando sea por caso
fortuito o fuerza mayor quita la causa a la otra parte
Teoría Anticausalista
No es obra de Marcel Planiol, quien la saca a la luz pública a enfrentar
los postulados de Domat: por que enfrenta a Domat, el dice que el
contrato no tiene 3 elementos, el contrato tiene 2 elementos
existenciales: el consentimiento y el objeto, de manera que no hay que
inventar un tercero que pudiéramos llegar a las consecuencias sin
necesidad de ese elemento, para los anticausalistas la causa no existe, por
lo tanto es inútil hablar de ella.
Viene a destruir los postulados de Domat:
1. En los contratos bilaterales: La causa de la obligación de una de
las partes es la obligación de la otra parte: a lo cual la TAC
considera que no hay razón de ello en virtud de que un mismo
fenómeno puede ser causa y efecto a la vez, es decir que en este
caso de contrato bilateral: la obligación del vendedor no puede ser
la causa de la obligación del comprador y a su vez el efecto de esa
obligación igualmente ocurre con los demás contratos bilaterales:
arrendamiento, permuta, deposito oneroso, mandato oneroso. No
es posible que un mismo fenómeno sea causa y efecto a la vez.
TEMA 10 LA CAUSA(12-01-06)
TEORÍAS: Anticausalista Por Planiol
Neoclásica por Capitant
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Si esto es falso también es inútil hablar de contratos con ausencia de
causa
En el contrato bilateral decía Domat:“La causa de la obligación de una de
las partes es la obligación de la otra parte” por lo tanto si una de las
partes no cumplía le quitaba la causa a la otra parte y provocaba, la
nulidad del contrato por ausencia de causa
La TAC dice quien ha dicho de que si el comprador no cumple por ello
deja de estar obligado, quien ha dicho de que si el vendedor no cumple
por ello deja de estar obligado, hablaremos de tardanza pero no por ello
se deja de estar obligado sigue obligado que no ha cumplido en la
oportunidad que se convino es otra cosa pero sigue estando obligado a
cumplir ¡y tiene razón¡ el hecho de que tu comprador no cumplas la
obligación automáticamente desaparece por que la obligación del
vendedor desapareció por que no tiene causa. No señor sigue estando
obligado a cumplir el comprador o el vendedor según sea el caso. De
manera de que eso es mentira de que se pueda explicar la extinción del
contrato por ausencia de causa en los bilaterales. Además en caso de que
el comprador o vendedor en estos contratos decida extinguir el contrato
por que la otra parte no cumple y partiendo de que eso pueda ser causa
Domat dice el contrato se extingue es nulo por que le falta un elemento,
no en todo caso podría extinguirse a criterio de la parte que ha cumplido
pero por acción resolutoria sino por nulidad de manera por donde atacó
los postulados de Domat
2. En los contratos reales: dice Planiol Domat cambia la teoría de
acuerdo a su conveniencia, dice Domat “que la causa es un
elemento psicológico que es necesario entrar a la psiquis del
individuo”, catalogándolo de elemento totalmente subjetivo y
después cual es la causa de los contratos reales, la causa es la
entrega de la cosa”: dice donde esta la subjetividad de la entrega
de la cosa, está es algo real, es objetivo palpable.
La TAC: Dice Domat que si no hay entrega de la cosa el contrato es nulo
por que no tiene causa, la entrega de la cosa es el hecho generador del
contrato, lo que perfecciona el contrato real es la entrega de la cosa, si no
hay entrega de la cosa ¿que falta? no hay contrato, no es que el contrato
sea nulo, es que no hay contrato, por que nace a partir de la entrega de la
cosa, entonces a parte de la confusión de la subjetividad y objetividad
también Domat se ha confundido con el hecho objetivo de la entrega de
la cosa, el hecho generador del contrato
3. En los de liberación dice Domat causa es “animus donandi”
deseo de beneficiar a la otra parte, si yo tengo deseo de beneficiar
a otra persona eso es consentimiento eso no es causa, si no hay
deseo no hay consentimiento.
La TAC: el “animus donandi será nulo el contrato si no hay el deseo de
donar, pero no por que le falta causa, si no hay animus donandi el
contrato es nulo por que no tiene consentimiento.
Fíjese que Planiol a través de la TAC anula los contratos sin hablar de
causa, el contrato es bueno útil para anular contratos con causa ilícita dice
la TC de Domat recuerden caso sicario la TAC responde anula el contrato
de arrendamiento donde el arrendatario utiliza la cosa con fines ilícitos,
una casa de juegos, una casa de trata de blancas anula ese contrato, la
obligación del arrendador ¿cual es el objeto? la entrega de la cosa al
arrendador y permitir al arrendatario el uso pacífico, ¿es lícito o ilícito?
lícito, ¿por qué? ¿Cuál es la causa? por que se obligó a la entrega de la
cosa al arrendatario, pagar el canon, ¿es lícito o ilícito?, es lícito. La
obligación del arrendatario pagar el canon, ¿es lícito o ilícito?, es lícito,
¿por que? ¿Cual es la causa de la obligación? el uso legal. ¿cómo lo
anulo?, por que esa ilicitud esta en el aire, de los motivos y como Domat
dice que no tiene trascendencia jurídica, como me anulas ese contrato:
Recuerden que para Domat la causa es un elemento interno del contrato,
existen tantas causa como obligaciones, no va al fondo, por eso es que
esta TC no va a servir para anular contratos que tengan causa ilícita por
que en todos los contratos de arrendamientos los elementos van a ser
lícito, en los contratos de venta el objeto y la causa van a ser lícitos, en la
venta ¿Cuál es la causa de la obligación del vendedor? precio, ¿Cuál es la
causa de la obligación del comprador? obtener propiedad y posesión de la
cosa. Salvo el del vicariato donde ya la conducta previa del deudor,
propia es ilícita, pero en los contratos nominados jamás vamos a
encontrar la ilicitud por que ella va a estar en el área de los motivos, no le
da más oportunidad a Domat sino que le explicó esto y además termina
diciéndole como hacemos eso sin nombrar causa ni nada. La ley
establece que todos los contratos, actos o negocio jurídico que vaya
contra el orden público, la moral y las buenas costumbres no producen
efectos, entonces ese contrato de arrendamiento se anula por aplicación
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del artículo del CCV y no por causa ilícita, anula: arrendamiento, el del
sicario.
En cuanto al fundamento de la Acción resolutoria, ENAC, Teoría de los
riesgos. Recuerden que Domat decía por que puede una de las partes
negarse a cumplir si la otra no cumple, por que el incumplimiento le
quitó la causa, por que puede pedir la acción resolutoria por que el
incumplimiento de la otra parte le quito la causa. Planiol con TAC,
olvídate causa sencillamente la Acción resolutoria, ENAC, Teoría de los
riesgos están en el término de reciprocidad, un término unánimemente
admitido por la doctrina, universalmente admitido por que el contrato
bilateral se caracteriza por que produce dos obligaciones de manera
reciprocas, así lo define el CCV artículo 1134:El contrato es unilateral,
cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan
recíprocamente.
¿Qué es reciprocidad? que yo me obligo contigo, por que tu te obligaste
conmigo, ahora si tu no cumples la obligación, ya mi motivo, soporte o
fundamento no existe, por eso es que yo puedo pedir la extinción del
contrato por Acción resolutoria, por eso es que puedo negarme a cumplir
si tu sin haber ejecutado tu prestación me exiges cumplimiento,
sencillamente por que no tengo la reciproca, termino admitido
universalmente por la doctrina.
Fíjese como la TAC con mucha razón destruye los postulados de la TC
de Domat, para la época causó revolución en las obligaciones, el mundo
se alejó de la TC de Domat adhiriéndose a la TAC Planiol, solo tiene 2
objetos, anulamos y encontramos todo sin tomar en cuanta la causa.
Teoría Neocausalista
A todas estas aparece al escenario un compadre de Domat que viene a
defenderlo, con la teoría Neocausalista Henry Capitant: tan fuerte y
contundente fue el planteamiento de este teórico que Planiol terminó
siendo un defensor de la causa.
Capitant parte del mismo elemento que Domat “la causa no es un
elemento del contrato sino que es un elemento de las obligaciones” no va
a responder a la pregunta ¿Por qué contraté?, sino ¿Por qué me obligue?,
que la causa es la razón inmediata que se tiene para contratar y que la
razón mediata son los motivos y patria o muerte con Domat los motivos
no tienen trascendencia jurídica. Parte de lo mismo, ahora va a defenderlo
punto a punto.
1. En los contratos bilaterales: La causa de la obligación de una de
las partes es la obligación de la otra parte: a lo cual la TAC un
mismo fenómeno puede ser causa y efecto a la vez, Capitant dice
lo que sucede es que hay dos tipos de causa eficiente y la causa
final:
a. La causa eficiente es la usada en las ciencias
exactas(astronomía, matemática) no puede ser causa y
efecto a la vez
b. Pero hay la causa final: de finalidad perseguida cuando se
refiere a este tipo si puede ser causa y efecto a la vez como
ocurre con los contratos bilaterales, de finalidad
perseguida ¿Qué es lo que persigue el vendedor?, ¿Qué es
lo que persigue el comprador?, Domat se refería a la causa
final y no a la eficiente. Si puede ser causa y efecto una
obligación con respecto a la causa de la otra de un contrato
bilateral.
Tiene algo de razón cuando dice que si el comprador en un contrato de
venta no paga el precio no por ello deja de estar obligado y si no puede
ser obligado no le quita la causa a la obligación del vendedor, lo que pasa
es que a Domat le falto una palabra “cumplimiento” no es que la causa de
la obligación de una parte sea la obligación de la otra por que nadie se
obliga para que el otro se obligue, lo que se quiere es que tu cumplas la
obligación
La causa de mi obligación es el cumplimiento de la obligación de la
otra parte. La obligación de las partes de un contrato bilateral es el
cumplimiento de la obligación de la otra partes
2 En los contratos reales: dice Domat “que la causa es un
elemento psicológico que es necesario entrar a la psiquis del
individuo”, catalogándolo de elemento totalmente subjetivo y
después cual es la causa de los contratos reales, la causa es la
entrega de la cosa”: dice donde esta la subjetividad de la
entrega de la cosa, está es algo real. Dice Capitant defínete, o
es objetivo o es subjetivo pero no puedes acomodar el
concepto de causa a tu conveniencia, dicho esto por Planiol.
Como Capitant no consigue argumentos para defender a
Domat adoptó posición revolucionaria. Los contratos reales no
debieron existir, debieron crearse como en el Derecho
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Romano como quedaron los contratos Verbis por que en la
práctica los contratos reales son, bilaterales, onerosos y
consensuales, y dice: ejemplo cuando vas a un Banco a pedir
dinero prestado te dan primero el dinero y luego te obligan o
firmas un papel donde te obligas a devolver lo que el Banco se
está obligando a entregarte, hay nacen las obligaciones, que si
el Banco no me entrega el dinero lo demando por
incumplimiento de la obligación, entonces le mutuo no se
perfecciona con la entrega de la cosa, se está perfeccionando y
esta generando obligaciones con el consentimiento y esta
generando 2 obligaciones, la obligación del mutuante y del
mutuario. El comodato otro supuesto contrato real es que a
caso tu te obligas cuando te entregan la llave de un
apartamento, primero vas a la notaria y firmas, el comodante
se obliga a entregarte la llave para que lo uses gratuitamente
por un tiempo y tu firmas y te obligas a usarlo como es debido
y devolverlo en el tiempo estipulado, ¿como es real o
consensual?, consensual se obligan por el consentimiento y
generan 2 obligaciones y si el comodante no entrega la cosa el
comodatario puede demandar por incumplimiento de la
obligación, el único contrato salvable es el de depósito
gratuito que sigue siendo un contrato real se perfecciona con
la entrega de la cosa por que un contrato de deposito gratuito
es imposible imaginar que por el consentimiento se van a
obligar y que si el depositante no me entrega la cosa yo lo voy
a demandar para que cumpla, ¿Por qué? mientras no entregue
para mi mejor, no voy a adquirir una obligación gratuitamente,
me obligo a entregarte mi carro para que me lo cuides y
devuelva, y tu te obligas a cuidármelo y a devolverlo,
entonces yo no te entrego el carro me vas a demandar por
incumplimiento de la obligación. “ la causa de la obligación
del comodatario es el cumplimiento de la obligación del
comodante”
3 En los de liberación dice Domat causa es “animus donandi”
deseo de beneficiar a la otra parte, si yo tengo deseo de
beneficiar a otra persona, dice Planiol eso es consentimiento
eso no es causa, si no hay deseo no hay consentimiento.
Capitant dice falto una palabra, no es solo el deseo de
beneficiar a la otra parte, ahí es consentimiento, pero el deseo
de beneficiar a la otra parte sin recibir nada a cambio eso es
causa, todo eso “animus donandi” deseo de beneficiar a la
otra parte sin recibir nada a cambio y todo eso es causa.
En cuanto a la utilidad: que no sirve para anular contratos que no
tengan causa TC Domat, que si sirve para anular contratos que no tengan
causa dice TAC Planiol, Capitant: si tu no cumples con la obligación la
obligación mía no tiene causa por que el cumplimiento de la obligación
es la causa de la obligación de la otra parte, sino tiene ese deseo de
beneficiar a la otra parte sin contraprestación el contrato no existe por
que no tiene causa el contrato es nulo por que no tiene causa.
En cuanto a la causa ilícita: TC Domat para anular contratos con causa
ilícita, caso del Sicario, lo TAC Planiol no sirve tan es así que le puso el
ejemplo del arrendamiento con fines ilícitos para lo cual no pudo Domat
anular el contrato acudiendo a la ley al CCV. Capitant dice así como en
materia penal hay un principio que dice nulo crimen, nulo poena sine
legem, si no esta en la ley si o hay una norma que nos informe que tal
conducta o actividad es ilícita no podemos aplicar ese postulado es muy
amplio, cuales son esas conducta, como lo puedes aplicar. No podía
defender en este punto a Domat, en todos los contratos de acuerdo a esta
posición la causa va a ser lícita por que tuvieron la idea de distinguir
entre causa y motivo, la ilicitud va estar ubicada en el área de los motivos
más no de la causa. Con esto se retira.
Regresa y dice Capitant. No solamente que la causa sirve para anular
contratos con causa ilícita sino que también fundamenta la Acción
Resolutoria, ENAC y Teoría de los riesgos: lo que sucede es cuestión de
terminología lo que Planiol llama reciprocidad nosotros lo llamamos
causa.
Reciprocidad: yo me obligo contigo por que tu, te obligaste conmigo
Causa: yo me obligo contigo por que tu, te obligaste conmigo
El problema de fundamento de estos tres términos es problema de
terminología, tu llamas reciprocidad lo que nosotros llamamos causa o
nosotros llamamos causa lo que tu llamas reciprocidad.
Pero la causa no se queda en estos postulados tan simples o sencillos la
causa es un elemento complejo dice Capitant a Planiol. Si analizamos el
animus donandi el simple deseo que tiene un apersona de beneficiar a
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otra si recibir nada a cambio, pero muchas veces ese animus donandi va
más allá del simple deseo de beneficiar a la otra parte, lo que en otros
contratos podría constituir motivo en otros puede ser causa. Por ejemplo:
padre que le regala a un hijo un apto por que se va a casar con Maricela
Rondon ¿cual es la causa? cual es el animus donandi, del beneficiario por
que se va a casar con Maricela Rondon, por que si se casa con Petra
Pérez el contrato se extingue por que no tiene causa.
Ojo: Hay obligaciones que tienen doble causa, una obligación 2 causas
por ejemplo: A le sede post mortem un apartamento a B (Legado) ese
bien ese señor lo debe vender a C por X cantidad de Bs., lo vende,
celebra su contrato de venta, ¿cual es el objeto de la obligación de B?
transferir la propiedad y posesión de la cosa vendida, ¿Cuál es la causa?
respeta voluntad de una disposición testamentaria y además por el precio,
que es causa de todos los vendedores.
Renta vitalicia: puede constituirse a titulo gratuito o a titulo oneroso.
Si es a titulo gratuito se transfiere la propiedad de una cosa cuyo precio
se va a pagar mientras viva el acreedor del precio (enajenante o un 3ero).
Una persona vende un bien por 200 millones se le dice el precio lo vas a
pagar dando 50 millones ahora y el resto lo pagas a Pedro Pérez mientras
viva, eso es renta vitalicia, aleatoria por que la obligación aleatoria por
que va a durar mientras viva la persona una vez que muera se termina la
renta se consolida la propiedad y se extingue el pago del precio.
Si se celebra una renta vitalicia de una persona de un 3ero que ya está
muerto el contrato es nulo, hubo error en la causa, la vida de la persona
constituye la causa de la obligación. Por que se obliga el comprador a
pagar el precio a X no solo por que recibe la propiedad, sino por que está
viva, pues si se dice que se pague la renta a X persona y resulta muerta es
nula por que hubo error en la causa.
Otros dice que no es que hubo error en la causa sino que el contrato es
nulo por que no tiene causa, la vida de la persona constituye causa de la
obligación: el contrato es nulo por causa falsa, error en la causa o
ausencia de causa.
En el contrato de transacción; es un contrato mediante el cual las partes
sacrifican parte de sus prestaciones con la finalidad de ponerle fin a un
litigio o evitar uno eventual. Estamos a punto de ir a tribunales vamos a
transarnos o estamos en tribunales peleando vamos a ponerle fin a esto.
Si nosotros transamos y resulta que el litigio ya ha terminado el contrato
es nulo por que la causa esta determinada por el juicio pendiente, al estar
terminado el contrato no tiene causa, o hubo error en la causa.
Causa simulada: cuando se hace una cosa que realmente no es, en la
venta que enmascara una donación. Padre que hace ver que vende al hijo
un carro cuando realmente se lo donó, lo que se simula es la causa de la
obligación del vendedor, no la causa de la obligación del comprador, por
cuanto no recibió ningún precio que era su causa, se ataca por
simulación, hay algo de verdad.
Planiol acepto la causa, capitant se dedico a estudiar la causa.
Conclusión:
Dos conceptos de causa: causa como elemento del contrato y
causa como elemento de la obligación y que los dos son útiles.
Causa elemento moralizador, causa como elemento perseguido,
para poder argumentar un problema por causa ilícita debemos
morir con los canonistas y para explicar nulidad del contrato por
ausencia de causa fundamento de Acción resolutoria ENAC y
teoría de los riesgos morimos con Capitant nulidad como
elemento de la obligación. Por que ya de acuerdo al estudio, que
la Causalita no sirve para anular contratos con causa ilícita, para
anularlos por ejemplo en el contrato de arrendamiento con causa
ilícita tenemos que ir a los canonistas, incluyendo el del sicario.
Ausencia de causa: acción resolutoria, ENAC y teoría de los
riesgos, tenemos que ir causa como elemento de la obligación en
doctrina como dualidad del concepto de causa.
El contrato produce dos tipos de efectos: internos y efectos externos.
Efectos internos: propios del contrato, son los producidos derechos y
obligaciones.
Efectos Externos: es lo que se conoce como oponibilidad erga omnes, es
decir el contrato surte efecto erga omnes es oponible a 3eros cuando se
celebra un contrato para todo el mundo la eficacia y la validez del
contrato se puede oponer, si vendo un objeto determinado para todo el
mundo ocurrió, opero la transferencia de la propiedad, ya no soy
propietaria. Esos son los efectos externos de manera de que cuando yo
TEMA 11 (17-01-06)
EFECTOS DE LOS CONTRATOS
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quiera vender un objeto que ya les vendí ustedes le oponen la venta que
yo ya he hecho ese contrato es nulo ya que yo se lo compré.
Efectos Internos: Con respecto a los efectos de los contratos obviamente
no están involucradas todas las personas, solo es entre las partes
contratantes, para quien surte efecto derechos y obligaciones un contrato
para las partes que celebran el contrato, eso se conoce como el principio
de la relatividad de los contratos los contratos solo surten efectos entre
las partes contratantes. No alcanzan a os 3eros salvo en aquellos casos
que la ley lo permita, vía excepción la ley dice que hay situaciones donde
un 3ero que no forma parte del contrato, del acto o negocio jurídico es
alcanzado o bien perjudicado o bien beneficiado, pero eso es
excepcionalmente, las establece la propia ley.
Principio de la Relatividad de los Contratos Además que son tantas las excepciones al principio de la relatividad de
los contratos que es relativo el principio de la relatividad de los
contratos o se habla de la relatividad del principio de la relatividad
de los contratos por que tácitamente el principio de tantas excepciones
pasa a ser una excepción, exagerando un poco por que desde que se
conoce el principio el contrato solo surte efecto el entre las partes
contratantes le vendo, le compro¡ a quien le voy a pedir yo que pague el
precio a quien le voy a pedir que entregue la cosa, no pueden llegar y
decirle a la profesora de administrativo entregue el libro de la profesora
de obligaciones por que el 3ero no tiene nada que ver en principio con los
contratos celebrados.
*Partes Indiscutidas
Hay lo que se llama las partes indiscutidas, son las que no dan duda para
su determinación le vendo le compro quienes son las partes: Maricela y
5to B, manifestaron la voluntad y en virtud de ello perfeccionaron el
contrato, adquirieron derechos y obligaciones.
*3eros Indiscutidos
Así como hay partes indiscutidas hay 3eros indiscutidos por eso los que
no son partes son 3eros indiscutidos no hay lugar a dudas a su
determinación penitus extrane o personas extrañas.
*Zona intermedia, hay que precisar si son partes o son 3eros, si son
alcanzados por los efectos de los contratos
1. Causahabientes: en principio es un heredero, cada heredero
universal es un causahabiente, más no todo causahabiente es
heredero universal. Es la persona que recibe en propiedad un
patrimonio, una alícuota de un patrimonio o un bien específico de
un patrimonio ¿de quien lo recibe? del causante Ejemplo:
tenemos el patrimonio de A que lo va a transmitir totalmente a B,
todo y la única forma que existe para despojarse, transmitir todo
un patrimonio es por efecto de la muerte, por acto entre vivos no
me puedo despojar de todo mi patrimonio. Este patrimonio
conformado por derechos y obligaciones cuando A (causante)
muere lo transfiere a B (causahabiente universal se traslada todo
el patrimonio). Otro ejemplo A transfiere todo su patrimonio a 4
personas, la única forma que se traslade todo el patrimonio es con
la muerte, traslada alícuota, derechos de su patrimonio
(causahabiente a titulo universal por que es todo), que es lo
mismo que coherederos. A los efectos de la cátedra de
obligaciones se catalogan a ambos herederos a titulo
universal, cuando yo diga herederos a titulo universal es el
todo. Artículo 1.163 Se presume que una persona ha contratado
para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha
convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así
de la naturaleza del contrato.
Que por lo demás es un presunción iuris tamtun, es relativa por que la
misma norma te dice a menos que las partes hayan resuelto lo contrario o
resulte de la naturaleza del contrato. Cuando yo contrato adquiero
deudas, derechos y obligaciones contrato para mí, y si muero se
transfieren a los causahabientes, esas deudas esos derechos o esas
obligaciones. Norma que configura el principio del derecho de la
continuidad de la personalidad jurídica del de cujus, por que no hay
ni un instante desde que la persona muere hasta que se acepta la herencia
en que el patrimonio quede flotando en el aire, por que en el lapso de la
muerte hubo la transferencia, ahora debe haber la aceptación por que
nada puede entrar en el patrimonio en contra de la voluntad. Esa
aceptación es retroactiva por que está en el patrimonio del causahabiente
no desde el momento en que acepta sino que en el momento en que
muere el causante, “se presume que una persona contrata para si,
para sus herederos o causahabientes principio que, constituye el
derecho de la continuidad de la personalidad jurídica del de cujus y
que además considera ineludiblemente que los causahabientes a
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titulo universal son parte del contrato que no han celebrado. Son
alcanzados por los efectos internos de un contrato que no celebraron, el
testador celebra un contrato con un banco de pagar un financiamiento con
una tarjeta de crédito tenia deudas, obligaciones, ¿Cuándo muere a quien
le corresponde pagar? ¿Esta siendo alcanzado o no por un contrato que
no celebró?, es deudor celebrado de un contrato que no participo, si es
parte está dentro del principio de la relatividad de los contratos, no hay
excepción.
2 Causahabiente a titulo particular (mortis causa) legatario:
Ejemplo: Patrimonio A conformado por: un apto, un carro, un
avión, una casa y transfiere a B solo el apto, se lo regala para
después de la muerte, si A transfiere propiedad es causante, y
B es causahabiente, recibe solo un bien de un patrimonio, por
lo tanto es a título particular. Lo dona para después de la
muerte.
3 Causahabiente a titulo particular inter vivos: Ejemplo:
Patrimonio de A (causante) conformado por: un apto, un
carro, un avión, una casa y transfiere al patrimonio de B
(causahabiente particular) por acto entre vivos la propiedad
del apto.
Quiere decir entonces que el vendedor es causante y el comprador es
causahabiente, que el donante es causante y el donatario es
causahabiente, que el permutante es causante y el otro permutante es
causahabiente. “si traslado propiedad por acto inter vivos lo tengo que
hacer a través de los contratos”, si traslado propiedad de un bien
específico después de la muerte no es otra cosa que legado.
Causahabientes a titulo particular (son parte o son 3eros de un contrato
que no celebraron):
Si son o no alcanzados por los efectos internos de un contrato donde no
participaron, si ese contrato de A donde el apto estaba arrendado, celebra
contrato en donde A como propietario es arrendador y la otra persona es
arrendatario cuando el bien pasa al patrimonio de B y esta pendiente el
contrato de arrendamiento ¿a quien le va pagar el arrendatario? a B ¿y B
celebró contrato con el? no y entonces ¿que es B? parte de un contrato
que no celebró, tiene la obligación de permitirle al arrendatario el uso y
goce de la cosa y tiene el derecho de exigirle al arrendatario de que le
pague el canon y el no firmó ningún contrato, pero todo eso lo puede
hacer por que el contrato celebrado por el causante guarda relación con el
objeto transferido, por que si por el contrario el contrato que celebra el
causante recae sobre otro bien de su patrimonio C es un 3ero: A tiene
arrendado el apartamento y la casa (arrendador y arrendatario)hay
celebrado 2 contratos transfiere la propiedad por legado del apartamento
B ya es parte no hay duda, pero del contrato de arrendamiento celebrado
por el causahabiente de la casa ¿que es B?, 3ro. Para que B sea parte de
los contratos que haya celebrado el causante, esos contratos tienen que
estar referidos a la cosa prometida, por que por el si por el contrario el
contrato se refiere a cualquiera de nosotros bienes patrimoniales B es un
3ero.
Por actos entre vivos: igual X bien está arrendado (arrendador-
arrendatario) cuando vende el bien y está pendiente el contrato de
arrendamiento el nuevo propietario debe esperar que venza el contrato de
arrendamiento, por lo tanto adquiere la cualidad de arrendador, ¿a quien
le va a pagar el arrendatario la venta? a B. Igual B será parte de los
contratos que haya celebrado su causante siempre y cuando; el contrato
tenga relación con el objeto transferido y se haya realizado con
anterioridad a la cosa transferida o a la enajenación. Por que si el contrato
que celebra el causante guarda relación con el objeto transferido pero es
posterior a la enajenación B es un 3ero.
¿Cómo es eso? A vendió el inmueble estaba arrendado B lo sabe y espera
que termine su arrendamiento todo eso y es arrendador en virtud de una
transferencia parte del contrato que no celebro guarda relación con la
cosa y el contrato se celebro antes de la enajenación. Entonces resulta que
este señor vende acá transfiere la propiedad y después cuando vende lo
arrendó de este contrato de arrendamiento ¿Qué es el? eso no se puede
hacer es una estafa, lo hizo celebro contrato posterior a la enajenación
que guarda relación con el objeto transferido pero es posterior, esta
administrando disponiendo de algo que no le pertenece, es un contrato
hay manifestación de voluntad, frente a este contrato B es un 3ero.
Para poder saber si el causahabiente a titulo particular es parte o es
3ero, habrá que analizar el contrato que haya celebrado el causante y
además si el causahabiente es mortis causa (será parte siempre y
cuando el contrato celebrado por el causante se refiera al objeto
transferido, aquí el muerto no contrata no hay posibilidad de
escuchar que después de la enajenación.
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O inter vivos (el causahabiente será parte siempre y cuando el
contrato se refiera a la cosa transferida y sea anterior a la
enajenación) para determinar si los causahabientes son partes o
3eros en los contratos que son celebrados o que celebro su causante.
Paralelamente, a esta categoría encontramos otra Los
acreedores quirografarios, a ver si son parte o 3eros: ¿Que es un acreedor quirografario?, porque no tienen ninguna garantía
específica “su garantía la constituye el patrimonio del deudor” el
patrimonio del deudor prenda común de los acreedores, acreedores del
perraje 1874 CCV porque no tienen una garantía específica y si
consiguen algo cobran, sino consiguen nada que pueden hacer esperar
que se gane el Kino, ahora tampoco hay que enfrascarse que acreedor es
quien le deben dinero, acreedor es el sujeto que contrato con el deudor,
acreedor-deudor, no hay una relación obligatoria con solamente deudor,
no hay una relación obligatoria con solamente el acreedor, si hay deudor
hay acreedor.
El acreedor es el titular del derecho de crédito, de manera que el
comodante es un acreedor, si yo les presto el abanico para que me lo
devuelvan a las 7 de la noche, soy acreedor y ustedes deudor, tengo la
facultad para decirles, devuelvan mi abanico a las 7 p.m. para exigir el
cumplimiento.
Si celebramos un contrato de venta soy acreedor y deudor sencillamente
por que me he obligado a transferir propiedad y posesión y tengo derecho
¿a que? paga. Pero tu también me puedes decir entrégueme la cosa,
págame el precio.
Si celebramos un contrato de arrendamiento soy acreedor tengo la
faculta de exigir el canon y soy deudor estoy en la obligación de
entregarle la cosa y permitir el uso pacífico de esta.
Para que vean que acreedor no es solo quien tiene el derecho de exigir
que le paguen, es quien tiene facultad para exigirle a otra persona el
cumplimiento de una prestación.
El acreedor quirografario es el que tiene la garantía del crédito en el
patrimonio del deudor en función de lo que establece el 1864 del CCV,
que no es un principio absoluto sino que es un principio relativo.
Eso significa que ese patrimonio está conformado por un bien inmueble
que le garantiza a un acreedor el cumplimiento de una prestación,
tenemos otro acreedor que es privilegiado por que tiene la garantía de
su crédito, en un bien especifico esta seguro y recuerden que la hipoteca
es un derecho real, un derecho de persecución y de preferencia, tiene
que ser un terremoto el que haga que una garantía se extinga más seguro
que ese no hay para cobrar, ese bien que le garantiza a este acreedor es
intocable para los acreedores quirografarios.
Aquí hay unos bienes mubles que garantizan el cumplimiento de una
obligación este acreedor prendario la prenda es el contrato que
conocemos como empeño se entrega una cosa mueble para garantizar el
cumplimiento de una obligación (carro, televisor, nevera) como lo va a
cobrar a través de un procedimiento judicial cuando haya un llamado
remate, del producto de la venta al primero que se llama es al acreedor
prendario, este es inembargable Derecho de crédito relativo a pensión
de alimento es intocable a los acreedores quirografarios cuando el
acreedor quirografario con que va a contar a la hora del cobro de su
crédito, con lo que le quede al deudor, y como es eso que el patrimonio
del deudor es prenda común del acreedor, entonces es relativo.
¿Será parte, es 3ero? es acreedor deudor,”el acreedor será 3ero o
parte de los contratos que haya celebrado su deudor”.
Hay una posición doctrinaria que dice que los acreedores
quirografarios son parte, es decir se benefician o se perjudican de
contratos que no celebraron, de contratos celebrados por su
deudor. Y eso lo hacen en virtud de la comparación con los
causahabientes a titulo universal: “ellos dicen si el causahabiente
a titulo universal es parte de los contratos celebrados por su
causante en función del artículo 1163 CCV por que entre ellos no
hay jerarquía comunidad de herederos, en la misma forma los
acreedores quirografarios tampoco tienen jerarquía ni siquiera por
la antigüedad del crédito. Por lo tanto si el causante a titulo
universal es parte, el acreedor quirografario es también parte.
Otro criterio para considerarlo parte es que si el causahabiente a
titulo universal no puede hacer uso de esa herencia, sino hasta que
se muera, entonces el acreedor quirografario no puede atacar el la
administración de los bienes del patrimonio del deudor si la
obligación no es exigible (la que no está sometida ni a termino ni
a condición). Si ustedes me deben una cantidad de dinero que se
comprometieron en pagarla el 15/07/06 y les digo págame, que
me dicen ustedes la obligación no es exigible, espérate que venza
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el plazo para que exijas el pago, el termino hace la obligación
exigible. Si hablamos de una condición exigible le regalo mi
cartuchera con mis implementos si pasan al 6to semestre,
mientras no pasen al 6to semestre no se ha dado la condición para
que sea exigible, no me pueden decir entrégueme, la obligación
está sometida a una condición. Aquí es parte.
En cuanto al patrimonio: El causahabiente a titulo universal se
beneficia o perjudica de los contratos celebrado por su causante,
mientras más ahorcada haya quedado su causante, mas perjuicio
para el causahabiente. Mientras más solvente haya quedado el
causante, más beneficio para el causahabiente. Igual mientras más
solvente haya el deudor más garantía de exigir su crédito tiene el
acreedor quirografario, mientras más pobre este su patrimonio
más perjuicio tiene el acreedor quirografario para exigir su
crédito.
NOTA: comparando artículo 1163 y 1864 si los causahabientes son
partes los acreedores quirografarios también lo son dada las mismas
características.
Pero, hay criterios más contundentes por parte de otros doctrinarios que
destruye la posición antes vista y los considera 3eros.
Dicen que no tienen nada que ver con los contratos que celebre su
deudor, el criterio la simulación (aparentar, hacer ver algo que no es
cierto) ejemplo: patrimonio A que quiere hacer a todo el mundo que su
patrimonio está vacío, y que hace simuladamente pasa sus bienes de su
patrimonio a otro patrimonio.
Simulación: deben existir dos actos; uno simulado y otro aparente (si
tengo un bien inmueble y quiero hacer ver ante todo el mundo que no
esta en mi patrimonio (venta simulada), el principio en bienes inmuebles
es registro vale titulo en protección de 3eros, entonces vendo mi bien a
otra persona, con documento registrado, pero con anterioridad a este
hacemos otro contrato secreto confidencial donde consta la verdadera
situación patrimonial ese documento se llaman contra documento o
contra escritura, este dice que lo que estamos haciendo con el otro no es
verdad, que el bien nunca salio del patrimonio, nunca pagó precio que
nunca hubo intención de transferir la propiedad del bien. Documento
privado que se hace para contradecir un documento público, si se hace
después no es que pierde eficacia, si se hace después es un nuevo
contrato, se estaría devolviendo la propiedad a efectos de probar
simulación debe ser contra documento o contra escrito. Artículo 1.362
Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en
instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus
sucesores a Título universal. No se los puede oponer a terceros.
No puede perjudicar a los 3eros para lo cual debemos saber quien es parte
y quien es 3ero, a fin de saber quien puede ser alcanzado por los efectos
de estos contratos.
El único medio de prueba que existe para las partes es el contra
documento, jamás lo lleven a una notaria, va al colchón. El único medio
de prueba que existe para las partes es ese contra documento de manera
que cuando se le pase la fiebre de la simulación, ¿ya no quiero seguir
simulando devuélveme el bien, y el otro le diga no esto es mió aquí está
el documento público y documento público mata todo, hasta donde se
sabe la prueba documental por excelencia es el documento público y aquí
está donde dice que eso es nulo, lo único que le puede sacar el supuesto
enajenante es el contra documento, ¡aquí hay un documento que dice que
eso no es verdad¡ para ejercer la acción de simulación que es el único
medio de prueba que se tiene el contra documento, si no hay éste se
llegan a suicidar, no pueden recuperar la propiedad.
Si A muere y los herederos le dicen devuelve el bien que mi causante de
transfirió tiene que probar con el contra documento, por que dijimos que
los causahabientes son parte tiene la misma limitación probatoria,
entonces el contra documento no puede perjudicar no puede perjudicar a
los 3eros, si los 3ros fueran parte son alcanzados por el contra
documento.
Este señor que es deudor, que tiene su acreedor, el acreedor quirografario
está mosca, pendiente del patrimonio de su deudor, observa que después
que esta pelando entró un bien en el patrimonio de su deudor, va al
registro y verifica que el bien le pertenece y lo ejecuta para cobrar, no
puede salir A y decirle espérate un momento usted no puede ejecutar eso
por que eso es mío, aquí un esta un documento que firmamos que dice
que eso es mentira, no por que “documento privado que pueda
contradecir a documento público no puede perjudicar a los 3eros” Si el
acreedor quirografario fuera parte de acuerdo a este criterio no pudiera
ejercer esto y quedaría burlado el principio de que registro vale titulo.
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Por esto el acreedor quirografario es 3ero, es el argumento más
contundente para desvirtuar esa posición.
Cuando el acreedor quirografario demanda simulación lo que se le pide al
juez es dime donde está el bien, cual es la situación de mi deudor el juez
le dice el bien jamás salió del patrimonio, para lo cual no tiene limitación
probatoria, si fuera parte no tiene que contar con el contra documento,
claro la ley dice solo produce efecto entre las partes y no puede
perjudicar a terceros, eso no quiere decir que el acreedor quirografario no
se pueda beneficiar con el contra documento, si el se consigue el contra
documento jamón demanda simulación y ¿con que lo prueba?, la norma
dice que no lo puede perjudicar, no dice que no se pueda beneficiar, el
demanda simulación y prueba contra documento.
Conclusión: Principio de la relatividad de los contratos partes, 3eros,
afectados o no por contratos que no celebraron, les dije que la relatividad
de los contratos es un principio relativo, por que tiene muchas
excepciones: es decir 3eros que se benefician o perjudican de contratos
que no celebraron, el más patético es el contrato de seguro de vida, que se
explica a través de una figura que se explica estipulación a favor de
3eros.
En el seguro de vida estipulante celebra contrato con el seguro,
asegurado con compañía aseguradora contrato, Principio de la relatividad
de los contratos este deudor paga una prima a este, y este se obliga a
pagar una cantidad de dinero cuando este se muera: Excepción al
principio de la relatividad de los contratos, un 3ero está adquiriendo el
carácter de acreedor derivado de un contrato que no celebro.
La renta vitalicia: A le vende un bien a B para que este le pague es
aleatorio depende de la vida de la herencia. Te vendo esta casa 200
millones paga 50 y el resto 100 mil cada dos mese a C hasta que yo diga.
Otra excepción al principio de la relatividad de los contratos.
La acción para requerir la nulidad de un acto.
La teoría de las nulidades tiene una importancia especial, es mas
importante, porque es la teoría que vamos a aplicar cuando se invoque,
cuando se solicite la nulidad de un acto, contrato o negocio jurídico ósea
quiero decir con esto que no se limita no se circunscribe al área de las
obligaciones civiles sino que por ejemplo el día de mañana ustedes van a
impugnar un acto administrativo porque lo otorgo un funcionario o
persona que no era competente, va a pedir la nulidad del acto
administrativo por lo cual va a venir a esta teoría, bueno en el área de los
contratos imagínense ustedes la utilidad , en el área mercantil en el área
administrativa en el área penal en el área internacional , ósea que esta es
la teoría general de las nulidades, las nulidades de un tiempo para acá
se clasifican en dos : La nulidad Absoluta y la nulidad Relativa. En
principio se hablaba de una clasificación tripartita de nulidades que
hablaba de inexistencia de contratos de nulidad absoluta y nulidad
relativa. En el sentido de que a un contrato le falta algún elemento
esencial para que exista no es que el contrato es nulo, sino que el
contrato nunca existió, entonces en ese caso faltándole uno de los
elementos esenciales se habla de la inexistencia del contrato. Nulidad
absoluta para esta posición doctrinaria que clasifica en tres las nulidades:
Nulidad absoluta habrá cuando el contrato teniendo todos sus elementos
hay ilicitud en la causa o en el objeto, es decir cuando el contrato va a
tenor contra la moral y las buenas costumbres, tiene consentimiento,
tiene causa tiene todo pero va contra la moral y las buenas costumbres
allí el contrato es nulo de nulidad absoluta y habrá nulidad relativa o
anulabilidad cuando el contrato teniendo todos sus elementos siendo o
estando en el campo de la licitud hay alguna incapacidad o vicio del
consentimiento es decir cuando el contrato celebrado por un menor de
edad un entre dicho o un inhabilitado o cuando es manifestada la
voluntad bajo error bajo dolo o bajo engaño. Decía que esta clasificación
tripartita fue superada y hoy en día se estudia la nulidad en base a la
nulidad absoluta y nulidad relativa absorbiendo la nulidad absoluta los
casos de inexistencia de contrato; entonces pudiéramos decir como una
guía un patrón no absoluto, que habrá nulidad absoluta cuando falten uno
de los elementos esenciales del contrato o cuando teniéndolos el hecho
sea ilícito y la nulidad será relativa cuando haya incapacidad o vicios del
consentimiento.
TEMA 12 (19-01-06)
TEORÍA DE LAS NULIDADES
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NULIDADES EN FORMA COMPARATIVA (De manera paralela)
Acción
Nulidad Absoluta
1. Desde el punto de - Objeto Cuando - Objeto
vista de la causa - Causa o hay
que origina la nulidad, - Consentimiento Ilicitud
habrá Nulidad Absoluta - Entrega de la cosa - Causa
cuando hay ausencia de:
- General
2. Interés protegido
por la norma - Cualquiera puede solicitar la nulidad
- Negocio jurídico bilateral
3. Refacción:
(es la suscripción - Lo suscriben los mismo
de un nuevo
Contrato) - El efecto es que el contrato será válido de ahí en
adelante
4. Prescripción No tiene prescripción (no prescribe nunca)
Nulidad Relativa
Excepción
1. Habrá Nulidad Relativa, - Menor de edad -Error
cuando hay una - Entredichos Civil
incapacidad: (Interdicción) Penal - Dolo
o Vicios
-Inhabilitados - Violencia
*Física
* Psíquica
- Particular
2. Interés protegido
por la norma - Sólo él, puede solicitar la nulidad
- En un negocio jurídico unilateral.
3. Confirmación - Sólo aquel puede solicitar o su representante, herederos
(Convalidar el - Se convalida cuando se descubre el vicio en el consentimiento.
contrato) Cuando cese la incapacidad o se descubre vicio de
consentimiento
(no es lo mismo - ¿Cómo?
que ratificar) - Formas: Tácita o expresa
* La confirmación expresa es solemne: Obligación, Vicio y Voluntad
* La confirmación tácita no es solemne.
4. Prescripción Si tiene prescripción (5 años)
Efectos: * Una vez que se confirma, no se puede echar para atrás. * No
acepta
Nulidad Absoluta
Desde el punto de vista de la cauda que origina la nulidad, habrá nulidad
absoluta cuando hay:
Ausencia de: Consentimiento, Objeto, Causa o Entrega de la Cosa.
o cuando hay Ilicitud en el Objeto o en la Causa.
Nulidad Relativa
Habrá cuando aparezca una:
Incapacidad, que son: el Menor de edad, el Entredicho y el Inhabilitado.
La acción para requerir la nulidad de un acto.
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Vamos a estudiar las nulidades en forma comparativa, en ves de
estudiar primero la NA y después la NR vamos a estudiarla en
paralelo.
Entonces volvamos desde el punto de vista de la causa que origina la
nulidad, habrá NA cuando hay ausencia de. Consentimiento, objeto,
Causa, que más… la formalidad (entrega de la cosa) e ilicitud en el
objeto o en la causa. Nulidad Relativa habrá cuando aparezca una
incapacidad que son: el menor de edad, el entre dicho, el inhabilitado,
también habrá NR cuando existan Vicios de error, dolo, Violencia
(física Psíquica) ; esto es lo que les decía yo es mas o menos una guía
para saber que rumbo agarrar porque podemos estar en presencia de un
contrato que podemos pensar bueno! Estará afectado de NA o NR , que
vía agarramos, esto podría ser una guía les decía que no absoluta porque?
Porque tenemos el campo de la interdicción. El campo de la interdicción
sabemos que hay dos tipos Int. Civil, Int. Penal, en la Int. Civil no hay
conciencia en lo que se hace, en la int. Penal si hay conciencia en lo que
se hace la int. Penal viene dada por una condena a presidio o prisión
verdad! La int. Civil viene dada por una enfermedad mental, que es mas
grave? El contrato que se deba a un loco o el contrato que se deba a un
condenado a presidio, tiene que ser mas grave verdad el que realizo un
loco porque no tiene conciencia de lo que hace, sin embargo el contrato
celebrado por un entredicho civil es objeto de NR y el contrato celebrado
por un entredicho penal es objeto de NA. Porque esto? Porque el
legislador toma en consideración además el interés protegido por la
norma si la norma te consagra la nulidad, protege el interés general si la
norma protege un interés colectivo estaremos hablando de NA, si la
norma protege un interés particular estaremos hablando de NR, a quien
protege la norma cuando dice que el entredicho civil el loco que celebre
un contrato puede una vez que pase que cese la incapacidad pedir la
nulidad del contrato? al propio incapaz ; en cambio a quien protege la
norma cuando dice que el contrato celebrado por un condenado es nulo?
A la colectividad no al condenado. Entonces es más factible o más seguro
tomar en cuenta el interés protegido por la norma para saber si en
contrato es de NA o NR. Tenemos igualmente el caso de la violencia,
decimos que la violencia puede ser física o psíquica y que el contrato
celebrado bajo violencia física afecta el contrato de NA y que el contrato
afectado bajo violencia psíquica afecta el contrato de NR. Entonces a
quien protege la norma, en ambos casos físico y psíquico protege a quien
manifieste la voluntad y ha venido utilizando esa diferenciación de NA y
NR, pero ya la jurisprudencia esta encaminada a considerar que tanto la
física como Psíquica producen la anulabilidad relativa o anulabilidad en
función de que? Quien quita u otorga parta proteger un interés general
quien? Puede solicitar la anulabilidad a quien protege la norma, y si la
norma protege a todo el mundo la puede manifestar quien dio la voluntad,
el otro post datante, cualquier tercero interesado o cualquier persona
puede pedir la anulabilidad, pero si es la norma que protege intereses
particular, quien puede solicitar la anulabilidad solo…. Grávense esto
solo aquel? Solo aquel? Solo aquel que es reo, era loco, era entredicho
que era inhabilitado, que dio consentimiento, por error por dolo o por
violencia, entonces aquí Int. Penal cualquiera podía pedir la nulidad,
entonces en la violencia física y psíquica la tendencia es que ambos sean
objeto de nulidad relativa para que sea el propio manifestante quien tenga
la acción de pedir la anulabilidad porque si ubicamos la Violencia Física
en la NA, hasta el otro contratante podía pedir la nulidad y a lo mejor no
le convenía al que manifestó la voluntad o consentimiento, entonces que
quiere la jurisprudencia y la doctrina en general ubicar la violencia física
en las causas de NR no obstante la tradicional dice que en la violencia
física es tan grave la discrepancia en el querer interno que el querer
preparado que no hay consentimiento y al no haber consentimiento no
hay contrato pero también se ha encaminado en ambos casos de
considerar la NR o anulabilidad del contrato. Entonces quien puede pedir
la NR… solo aquel! Y el otro contratante que puede hacer cruzarse de
brazos y esperar la decisión de este en cambio en acá (NA) el otro
contratante, el propio que cayo en la ilicitud o cualquier otra persona.
(NA)--Lo que nace afectado o enfermo tendrá absoluta e irremediable
muerte, lo que nace enfermo no tiene tratamiento quiero decir con esto
que si se celebra un contrato afectado de nulidad absoluta si las partes
quieren seguir con la relación deben celebrar un nuevo contrato que este
libre de esa situación; si celebremos un contrato donde falta señalar el
objeto y las partes quieren seguir la relación ese contrato murió es nulo,
debemos celebrar un nuevo contrato donde señalemos el objeto que
contenga todos sus elementos, si celebremos un contrato lleno de ilicitud,
debemos celebrar un contrato libre de esa ilicitud, eso se conoce con el
nombre de refracción
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Refracción de la suscrición de un nuevo contrato, suscrición de un
nuevo contrato por lo cual es un negocio jurídico bilateral porque es la
nueva suscripción del contrato, las mismas partes que estaban en el
contrato acá deben de estar acá y que tiene efecto absoluto negocio
jurídico bilateral quien lo debe suscribir las mismas parte que celebraron
el contrato afectado que efectos produce la refracción que el contrato
será valido porque el anterior era nulo inexistente, el contrato afectado
de (NR) tiene tratamiento si puede ser salvado y ese tratamiento se llama
confirmación entonces la confirmación es una manifestación de voluntad
UNILATERAL mediante la cual se renuncia a pedir la nulidad del
contrato es decir se convalida, confirmar es sinónimo entonces de
convalidar, convalidar no es sinónimo de ratificar ojo, ratificar es admitir
que lo que hizo un tercero repercute en nuestro patrimonio, pero
confirmar es darle vida a un contrato que había nacido enfermo renunciar
a pedir la nulidad relativa del contrato. Recuerden la gestiona de negocios
que hace el dueño del negocio gestionado ratificaba era aceptar que lo
que hizo el gestor repercutía en su patrimonio, entonces confirmar no es
lo mismo que ratificar, entonces cuando consigan ustedes en una norma
confirmar o ratificar borren ratificar porque no es lo mismo, convalidar si
es lo mismo.
Vamos a ver un contrato, agarramos un contrato estructurado vemos que
es celebrado por un menor de edad , ya eso indica que tenemos que
agarrar la vía de la nulidad relativa, es importante saber la vía que vamos
a agarrar para saber que acciones se nos pueden presentar porque fíjate
quien puede pedirla si puede ser continuada o no eso es importante,
entonces agarramos la vía de la NR veo si puedo seguir con el contrato
pero cuando debo esperar a la mayoría de edad porque si confirmo con la
minoría de edad ya la misma confirmación estaría afectada de NR, vemos
acá que es la confirmación un negocio jurídico unilateral quien puede
confirmar …solo aquel! Solo aquel, el incapaz al momento de ser
celebrado el contrato o su representante o su heredero o su causahabiente.
Cuando se puede confirmar? Cuando cese la incapacidad o se descubra el
vicio del consentimiento pero no es eterna 5 años, 5 años desde que cese
la incapacidad o descubra el vicio del consentimiento para que el decida
si confirma o no, repito si la confirmación la convalidación se pretende
realizar bajo los mismo parámetros que se realizo el contrato viciado de
consentimiento la misma confirmación será de NR por estar afectada hay
que esperar que cese la incapacidad para que sea valida , es decir el meno
cumpla la mayoría el inhabilitado sea sano o cuando se descubra el vicio
del consentimiento. Como? Como debe hacerse la confirmación no hay
ninguna regla especial no hay ninguna norma que establezca que la
confirmación debe hacerse en forma escrita no hay ninguna norma que
diga que la confirmación es oral, lógicamente que para mayor seguridad
jurídica es conveniente hacerla de manera escrita, pero también la ley
admite la confirmación tacita cuando yo menor de edad compro una
bicicleta me entregan la bicicleta y no pago el precio y cuando cumplo la
mayoridad busco al vendedor y le digo mira toma el precio de la bicicleta
con ello que estoy haciendo confirmando estoy convalidando al contrato
estoy por supuesto renunciando mas adelante a pedir la nulidad del
contrato esa es la confirmación tacita la confirmación expresa me siento
redacto un documento donde digo celebre un contrato cuando yo era un
menor de edad afectado de nulidad , pero mi deseo hoy es renunciar a
pedir la nulidad de ese contrato a convalidar el mismo eso es una
confirmación expresa. De acuerdo a la ley para hablar de confirmación
expresa hay que redactar un documento donde se diga como fue, el
cuento del contrato, los vicios que afectan el contrato y expresar que se
desea confirmar este y la ley dice también no es valida la confirmación
que no contenga los requisitos pero también dice se puede confirmar un
contrato cuando se ejecute voluntariamente la prestación. La
confirmación es un acto solemne? Solo la confirmación expresa es
solemne porque si no reúne los requisitos no es valida la tacita no,
entonces fíjense los matices de una pregunta, Art. 1351c.c. aquí tenemos
entonces la confirmación expresa y tacita donde nos manifiesta que la
confirmación no es un acto solemne salvo la expresa. Esto es para
simplificar un poco EXPRESA: 1-obligación 2-vicio 3- voluntad
(contenido de la confirmación expresa) debe ser claro la explicación del
vicio que afecta el contrato y la voluntad de convalidar confirmar el acto,
volvemos a ver que lo que nace enfermo de NA muere pero lo que nace
enfermo de NR tienes remedio y ese remedio es la confirmación; cuales
son los efectos de la confirmación que pasa? Justamente dada la
naturaleza jurídica de la confirmación esta produce la renuncia ya no se
puede pedir la nulidad del contrato, una vez que se confirma ya no se
puede echar para atrás la confirmación no afecta el derecho de los
terceros, ósea que si un menor de edad celebra un contrato donde esta
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adquiriendo un bien paga el precio no le entregan el bien o no paga el
precio y queda pendiente el contrato y después quiere confirmar y ya la
cosa la había adquirido un 3ro no puede la confirmación rescatar la cosa
en virtud de ella, produce efecto entre las partes retroactivo se supone que
la cosa esta en propiedad al momento de celebrarse el contrato y de la
confirmación ese es el efecto retroactivo la confirmación siempre y
cuando no haya un 3ro involucrado , se entiende que el contrato afectado
de NA no tiene tratamiento si se quiere conservar la relación se debe
cumplir celebrar un nuevo contrato eso se llama refracción, sin embargo
el Art. 1353 c.c. señala: la confirmación por ejecución voluntaria de una
donación o disposición testamentaria por parte de los herederos o
causahabientes del donador o testador después de la muerte de estos
lleva consigo la renuncia a oponer los vicios de forma o cualquier otra
excepción; aquí nos encontramos con unas situación excepcional donde
un negocio jurídico afectado de NA puede ser confirmado repito
situación excepcional y es el caso de testamento ológrafo ( testamento
de puño y letra que no cumple la formalidad registral) recuerden que el
testamento es un negocio jurídico solemne que debe ser registrado si non
es registrado no tiene validez , pero si una persona hace su testamento de
puño y letra y lo mete debajo del colchón eso es un negocio jurídico que
esta afectado de NA , pero llegan los herederos y consiguen el testamento
después que muere es testador y dicen ah! Bueno este testamento dice
XXXXX que para XXXX, a Luis XXXX, le están respetando la voluntad
testamentaria al ejecutar al respetar la voluntad testamentaria están
renunciando básicamente a la nulidad por lo cual están confirmando. El
único caso negocio jurídico que esta afectado de NA y permite
confirmación es el del Testamento ológrafo Art. 1353c.c.
Vamos a la Prescripción Art. 1346 c.c. (leer) la acción de nulidad cesa a
los 5 años contados a partir de que se descubre el vicio cumpla la
mayoría el inhábil sea sano, pero entonces debemos tener claro que es la
prescripción la perdida de un derecho por el paso del tiempo ósea la ley
me dice tu puedes ejercer un acción pero no es eterna tienes 5 años
después de estos perdiste la oportunidad quien tiene el derecho a solicitar
o intentar la acción de nulidad? La ley dice tienes 5 años pero pregunto
la ley se refiere a la NA o NR…….. la ley se refiere es a la NR porque
habla son de las situaciones que se dan en ese supuesto, entonces la
prescripción de al acción es para la NR, entonces que pasa con la NA ,
para pedir la NA no hay lapso, la acción de NA no prescribe nunca es
imprescriptible en función de que, señores si un contrato nace sin
consentimiento con el paso del tiempo no va a aparecer un
consentimiento en otro lado, si un contrato nace ilícito no va a ser licito
con el paso de 5 años, sencillamente por eso la acción de NA no prescribe
nunca, la de NR prescribe a los 5 años “acción” “acción” hago hincapié
en el termino acción de NR acción de NA porque? Por qué también
pueden ser opuestas y nosotros estamos en capacidad de asimilar el
termino oposición o excepción ya sabemos excepción es un termino
procesal, cuando la NA o NR se opone no prescribe nunca yo cuando voy
a solicitar la nulidad ejerzo la acción intento la acción ataco! Pero cuando
a mi me demandan para que cumpla pido mas bien la nulidad por cuanto
hace 20 años cuando yo contrate era un incapaz hace 20 años yo tenia 16
años entonces la NA tanto como la NR por la vía de la oposición o de la
excepción no prescribe nunca y la razón de ser o el fundamento de esa
imprescriptibilidad estriba en que si no he cumplido la obligación no he
confirmado mientras más tiempo pase mas se evidencia que no quiero
confirmar veamos: 16años---------18 años---------28años. Siendo menor
realiza un contrato llega a la mayoría de edad la ley le dice tienes 5
años para que decidas, o confirmas o anulas o matas o revives ese
contrato y el individuo deja pasar lo 5 años no cumplió la prestación
dejo pasar el lapso ya no puede revivir ese contrato ni reclamar su
nulidad, la otra parte lo que tiene que hacer es esperar de brazos
cruzados la suerte del contrato la otra parte cuando este señor tiene 28
años lo demanda OK cumple, obviamente después de los 5 años de lapso
prescribe y el individuo no puede confirmar prescribió viene la otra parte
viendo que es capaz ya lo demanda cumple! Y es cuando el que era
menor se va a oponer diciendo no voy a cumplir lo que voy a hacer es
que se pida la nulidad porque cuando yo celebre era un incapaz entonces
fíjense la NR vía oposición vía excepción no prescribe nunca si este
señor no ejecuto la prestación mientras mas tiempo pase es mas claro que
no quiere confirmar, entonces el fundamento de la imprescriptibilidad
vía excepción de la NR estriba en una no confirmación tacita, no
quiero confirmar deje pasar el tiempo , ese es el fundamento de la
imprescriptibilidad de la NR, ahora prescribe claro por 5 años, pero por la
vía de la excepción no. “en todo caso” la nulidad puede ser opuesta
cuando es demandado por incumplimiento en todo caso ósea que es
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imprescriptible viene me demandan por incumplimiento yo pido la
nulidad porque por que cuando yo contrate tenia x interdicción, lo hice
bajo error dolo x, entonces prescripción 5 años a partir de….. Siempre
hagan el cómputo. Hay que recordar que esto es una acción de protección
cuando el ya siendo capaz es demandado por un tribunal. Un caso estoy
en una disyuntiva será NA o NR, bueno vistos los ejemplos agarro una
vía NR ya que agarro esa vía me consigo con otra encrucijada sigo mi
rumbo o? Confirmo sigo mi rumbo con la nulidad o confirmo, confirme
ejecute la prestación tomo sus efectos y ya. No agarre la vía de la
confirmación sino que pedí la nulidad y el juez dijo nulo ya. Recordemos
ya que es una acción de protección es ejercida por solo aquel! (el entre
dicho, inhabilitado, menor el que realizo bajo dolo fuerza etc.) Efecto
de la nulidad: fíjense que coloco efecto de la nulidad en toda la mitad
del medio porque? Porque no importa la vía que agarremos los efectos
son los mismos. (Comentario: la caducidad es una forma de solicitar la
prescripción pero tu no puedes interrumpir la caducidad pero si la
prescripción) Efectos de la nulidad: que pasa una vez que el contrato se
declara nulo… el contrato se extingue! El contrato se extingue y la
extinción opera retroactivamente es decir las partes deben volver al
estado PRE contractual, deben volver las partes al estado anterior del
contrato quedar como si nunca celebraron el contrato por lo tanto si las
obligaciones se cumplieron que pasa? Deben restituir las prestaciones
para quedar en el estado original si las prestaciones no se cumplieron que
pasa libertad serán libres de la obligación no tienes porque cumplirla,
entonces si la obligación se cumplió o no para que opere la retroactividad
de la extinción sin embargo hay una situación ya estudiada por
nosotros donde es imposible que un contrato nulo extinga
retroactivamente que las partes vuelvan al estado original del contrato, es
cuando quien paga una obligación con causa ilícita no tiene derecho a
resarcicion el contrato es nulo porque la causa es ilícita, no vuelven las
causas al estado pre contractual, las prestaciones se quedan consolidadas,
en el caso fortuito la fuerza mayor no anula contrato, en conclusión los
efectos de la nulidad declarada devolver el objeto resarcir la prestación
quedan las partes como si nada, para que opere la retroactividad deben
devolverse las prestaciones; tenemos un contrato compra venta el
contrato tiene causa ilícita demandamos la nulidad el juez decreta nulo
que sucede toma tu cosa y dame mis reales quedamos como si nada ,
tenemos un contrato compra venta el contrato tiene causa ilícita
demandamos la nulidad el juez decreta nulo tu no me habías pagado yo
no he entregado que pasa quedamos como si nada. OK así opera la
retroactividad del contrato esa retroactividad de la nulidad tiene tanto
alcance que llega a los terceros ósea que en el contrato declarado nulo y
la cosa que yo te había vendido tu la habías vendido a otro una vez
declarada la nulidad por el juez eso hace que se busque la cosa y vuelva
al patrimonio del enajenado, otro efecto de la nulidad un efecto que no es
permanente que es desvirtuar que es la responsabilidad es decir que si
la invalidez o nulidad le causa un daño a la otra parte hay que resarcir
ese daño, recuerden lo que dice el articulo 1149c.c. Cuando hablábamos
del vicio del consentimiento del error quien pide la nulidad por error
debe resarcir los daños causados a la otra parte siempre y cuando la otra
parte no conociera el error o hubiese caído en el error por culpa, se cae
en responsabilidad civil en la medida que se le cause daño a la otra parte
si no le causa daño no hay responsabilidad de allí entonces la
eventualidad de este tema comparativamente es que lo van a estudiar OK.