obligaciones i tema 9 al 12 (prof marisela rondon)

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1 Derecho de Obligaciones 5to. Semestre “B” Noche Profesora. Dra. Maricela Rondón Por: Lic. Thaís Grimón Estamos analizando los elementos esenciales de los contratos Art. 1141, para que un contrato exista debe tener: consentimiento, objeto y causa. La causa de las obligaciones el elemento causa el más importante el más controversial de todos los elementos de los contratos. No surge con el derecho romano, viene a ser lo que motiva el consentimiento, en el derecho romano a la hora de contratar muy poco interesaba la voluntad, no se escudriñaba ésta. Recuerden cuando hablamos de los vicios del consentimiento no aparece en el derecho romano originario, sino que lo hace a partir de un derecho romano evolucionado. La causa ocurre en la etapa medieval cuando aparecen los canonistas, que le da gran importancia a la autonomía de la voluntad, sabe que la persona se obliga por que quiere, es en base a su voluntad que se van a imponer las reglas o normas de conducta de un determinado acto, contrato o negocio jurídico, se le da plena libertad a las partes para que a través de la voluntad se obligue se comprometa, entonces empezaron los abusos de esas voluntad y se dice que tampoco puede ser eso ilimitado tiene que haber algo que controle la voluntad contractual de manera de quitar eficacia a ese contrato cuando esa voluntada vaya contra el orden publico la moral y las buenas costumbres, cuando esa razón que determina la voluntad vaya contra el orden publico la moral y las buenas costumbres. Es entonces cuando los canonistas dicen ese elemento que va a controlar la voluntad contractual se llama causa fueron los primeros, surge entonces la teoría canonista de la causa: Teoría Canonista: fueron los primeros que dijeron que había un elemento llamado causa, que la causa es un elemento del contrato, la causa responde a la pregunta ¿Por qué contraté?, ¿Por qué contratamos? ¿Por qué contrataste? La finalidad de la causa como elemento del contrato es moralizar la voluntad contractual, lo que antes decía quitarle eficacia a esa voluntad que lleva por nombre alterar una norma de orden público contra las buenas costumbres y contra la moral. La utilidad de este elemento anular contratos con causa ilícita Para los canonistas la causa es un solo elemento y abarca a todo el contrato va a hasta lo más profundo del contrato y si ve que hay algo de ilicitud le quita eficacia y anula el contrato. Ejemplo: Contrato de arrendamiento donde el arrendatario utiliza la cosa para un actividad ilícita: una casa de juegos, trata de blancas, cualquier actividad ilícita si buscamos el ¿Por qué se contrata? en los más profundo encontraríamos que es realizar una actividad ilícita por ello el contrato es nulo. Si A contrata a B y le va a pagar X cantidad de bolívares para que liquide a C es un contrato, donde evidentemente hay una conducta ilícita de la cual se va a pagar, ese contrato es nulo por causa ilícita va contra el orden publico la moral y las buenas costumbres Esto trajo como consecuencia que se fue mermando las contrataciones por que a cada rato se llegaba a los tribunales para que se anula contrato por ilicitud, por ejemplo: Doctora préstame 50.000,00 Bs, ante esa situación para no rayarme evadía la contratación por que no sabía que se iba hacer con ese dinero; por que si era para comprar drogas me iba a generar un problema y nulidad del contrato por causa ilícita con los arrendamientos, comodatos y con todos por que hubo abuso por parte de los jueces en la aplicación de este elemento a cada rato anulaban contratos por que de acuerdo a la conveniencia de las partes como anular el contrato por causa ilícita. Teoría clásica de la causa El problema de la falta de contratación por este elemento causa surge otro señor jurista francés llamado Domat que surge para resolver este problema del abuso de la nulidad de los contratos, es verdad la causa es un elemento, y el contrato o de la obligación pero la causa no va a responder a la pregunta ¿Por qué contrate? sino ¿Por qué me obligué?, ¿Por qué te obligaste?, ¿Por qué nos obligamos? de acuerdo a estas interrogantes, la causa no es un elemento de los contratos sino un elemento de las obligaciones, si la causa va a ser un elemento de la TEMA 09 LA CAUSA(10-01-06) TEORÍAS: CLÁSICA-DOMAT

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OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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Page 1: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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Derecho de Obligaciones

5to. Semestre “B” Noche

Profesora. Dra. Maricela Rondón

Por: Lic. Thaís Grimón

La causa

Estamos analizando los elementos esenciales de los contratos Art. 1141,

para que un contrato exista debe tener: consentimiento, objeto y causa.

La causa de las obligaciones el elemento causa el más importante el más

controversial de todos los elementos de los contratos.

No surge con el derecho romano, viene a ser lo que motiva el

consentimiento, en el derecho romano a la hora de contratar muy poco

interesaba la voluntad, no se escudriñaba ésta. Recuerden cuando

hablamos de los vicios del consentimiento no aparece en el derecho

romano originario, sino que lo hace a partir de un derecho romano

evolucionado.

La causa ocurre en la etapa medieval cuando aparecen los canonistas, que

le da gran importancia a la autonomía de la voluntad, sabe que la persona

se obliga por que quiere, es en base a su voluntad que se van a imponer

las reglas o normas de conducta de un determinado acto, contrato o

negocio jurídico, se le da plena libertad a las partes para que a través de

la voluntad se obligue se comprometa, entonces empezaron los abusos de

esas voluntad y se dice que tampoco puede ser eso ilimitado tiene que

haber algo que controle la voluntad contractual de manera de quitar

eficacia a ese contrato cuando esa voluntada vaya contra el orden publico

la moral y las buenas costumbres, cuando esa razón que determina la

voluntad vaya contra el orden publico la moral y las buenas costumbres.

Es entonces cuando los canonistas dicen ese elemento que va a controlar

la voluntad contractual se llama causa fueron los primeros, surge

entonces la teoría canonista de la causa:

Teoría Canonista: fueron los primeros que dijeron que había un

elemento llamado causa, que la causa es un elemento del contrato, la

causa responde a la pregunta ¿Por qué contraté?, ¿Por qué contratamos?

¿Por qué contrataste?

La finalidad de la causa como elemento del contrato es moralizar la

voluntad contractual, lo que antes decía quitarle eficacia a esa voluntad

que lleva por nombre alterar una norma de orden público contra las

buenas costumbres y contra la moral.

La utilidad de este elemento anular contratos con causa ilícita Para los

canonistas la causa es un solo elemento y abarca a todo el contrato va a

hasta lo más profundo del contrato y si ve que hay algo de ilicitud le quita

eficacia y anula el contrato. Ejemplo:

Contrato de arrendamiento donde el arrendatario utiliza la cosa para un

actividad ilícita: una casa de juegos, trata de blancas, cualquier actividad

ilícita si buscamos el ¿Por qué se contrata? en los más profundo

encontraríamos que es realizar una actividad ilícita por ello el contrato es

nulo.

Si A contrata a B y le va a pagar X cantidad de bolívares para que liquide

a C es un contrato, donde evidentemente hay una conducta ilícita de la

cual se va a pagar, ese contrato es nulo por causa ilícita va contra el orden

publico la moral y las buenas costumbres

Esto trajo como consecuencia que se fue mermando las contrataciones

por que a cada rato se llegaba a los tribunales para que se anula contrato

por ilicitud, por ejemplo: Doctora préstame 50.000,00 Bs, ante esa

situación para no rayarme evadía la contratación por que no sabía que se

iba hacer con ese dinero; por que si era para comprar drogas me iba a

generar un problema y nulidad del contrato por causa ilícita con los

arrendamientos, comodatos y con todos por que hubo abuso por parte de

los jueces en la aplicación de este elemento a cada rato anulaban

contratos por que de acuerdo a la conveniencia de las partes como anular

el contrato por causa ilícita.

Teoría clásica de la causa

El problema de la falta de contratación por este elemento causa surge otro

señor jurista francés llamado Domat que surge para resolver este

problema del abuso de la nulidad de los contratos, es verdad la causa es

un elemento, y el contrato o de la obligación pero la causa no va a

responder a la pregunta ¿Por qué contrate? sino ¿Por qué me obligué?,

¿Por qué te obligaste?, ¿Por qué nos obligamos? de acuerdo a estas

interrogantes, la causa no es un elemento de los contratos sino un

elemento de las obligaciones, si la causa va a ser un elemento de la

TEMA 09 LA CAUSA(10-01-06)

TEORÍAS: CLÁSICA-DOMAT

Page 2: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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obligación un contrato no va a tener una sola causa, un contrato va a tener

tantas causas como obligaciones produzca:

Si el contrato es unilateral tendrá una sola causa, si el contrato es bilateral

tendrá 2 o más causas.

Domat decía que la causa es la razón determinante del consentimiento, es

el soporte psicológico del consentimiento ¿Por qué me obligue? es una

razón, pero hay dos tipos de razones según Domat; Razones

determinantes del consentimiento:

Razones Inmediatas: es lo que conforma la causa

Razones mediatas, lejanas remotas: son los motivos, Domat dice que

los motivos no tienen trascendencia jurídica.

Por ejemplo en una venta: le vendo mi abanico por 10.000 Bs., se lo

compro ya hay 2 obligaciones, ya hay 2 causas, cual es la causa de mi

obligación: ¿Por qué me obligue? por el precio recibir el dinero esa fue la

razón determinante, y ¿Por qué te obligaste tu? por que quieres el abanico

propiedad y posesión, esa es la causa, la razón inmediata.

La razón mediata yo quiero los 10.000 Bs. para al salir de aquí

comprarme unos lentes, es una razón que tengo para contratar pero no

determinante para el consentimiento, ¿para que quieren ustedes el

abanico? para regalárselo a su abuela de regalo de cumpleaños mañana,

es una razón que tuvieron para contratar, una razón para obligarse, pero

no fue determinante, ya que es motivo. La causa determinante en este

contrato de venta para el vendedor, el precio y para el comprador,

propiedad y posesión.

Dice Domat: abra que ir introducirse en la psiquis del individuo para

determinar la causa por que es un elemento netamente subjetivo

psicológico completa la teoría clásica de la causa, la causa además varía

del tipo de contrato, es diferente dependiendo del tipo de contrato.

En los contratos Bilaterales: la causa de las obligaciones de una de las

partes es la obligación de la otra parte. Ejemplo en el contrato de venta:

La causa de la obligación del vendedor es la obligación del comprador y

la causa de la obligación del comprador es la obligación del vendedor

(posesión y propiedad).

Al caer en cuenta en la frase la causa de las obligaciones de una de las

partes es la obligación de la otra parte, es lo mismo que decir la causa de

mi obligación es tu objeto y que tu causa es mi objeto ¿Cuál es tu objeto

como comprador? pagar el precio, y ¿Cuál es mi causa como vendedor?

el precio, ¿Cuál es mi objeto como vendedor? transferir la propiedad y la

posesión de la cosa, ¿Cuál es tu causa? la propiedad y la posesión de la

cosa.

Ojo: La causa de la obligación en un contrato bilateral de una de las

partes de acuerdo a la teoría clásica es la obligación de la otra parte.

En los contratos reales (comodato): la causa de la obligación es la

entrega de la cosa.

La causa de la obligación de acuerdo a la teoría clásica de los

contratos reales (comodato, prenda y depósito) es la entrega de la

cosa.

Contrato real, contrato de comodato ¿Cuántas obligaciones hay en un

contrato de comodato? el comodante tiene que entregar para que surja el

contrato, a partir de ahí surge la obligación para el comodatario, ¿Por qué

te obligas a devolverme el código que te preste? por que yo te lo

entregue, para que lo usaras y me lo devolvieras, porque hubo la entrega

de la cosa.

En los contratos de liberalidad: contrato a titulo gratuito donde una de

las partes beneficia a la otra produciéndose una disminución patrimonial,

una liberalidad es la donación.

En la liberalidad dice Domat la causa es el animus donandi, el ánimo

o deseo de donar de beneficiar a la otra parte eso es causa en la donación.

Es útil para anular contratos que no tengan causa, para anular

contratos que tengan causa ilícita.

En esos contratos de venta que no tengan causa si el comprador no paga

el precio el contrato es nulo, por que la obligación del vendedor no tiene

causa, si la causa de la obligación del vendedor es pagar el precio y al

comprador no le da la gana de pagar el precio eso le quita la causa a esa

obligación y la obligación sin causa no produce ningún efecto.

Si en el contrato real no hay entrega de la cosa, el contrato es nulo por

que le falta la causa.

Si en el contrato de donación o de liberalidad no hay ese deseo de

beneficiar a la otra parte en contraprestación el contrato es nulo por que

no tiene causa, por que no hay animus donandi. Entonces sirve para

anular contratos que no tengan causa o para anular contratos que tengan

causa ilícita.

Causa Ilícita ejemplo:

Page 3: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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A celebra un contrato con B para que B mate a C: es un contrato

bilateral, 2 obligaciones analizaremos los elementos de la obligación.

¿Cual es el objeto de la obligación de A? pagar ¿a que te obligaste?, a

pagar, pagar es lícito.

¿Cual es el objeto de la obligación de B? matar, ¿a que se obliga B?, a

matar, el objeto es ilícito, de acuerdo al artículo 1155: el objeto debe ser

lícito, posible, determinado e indeterminable, si el objeto es ilícito el

contrato es nulo, por objeto ilícito.

¿Cual es la causa de la obligación de A? la muerte de C, esa obligación es

nula por causa ilícita, dice: Domat de no existir la causa como elemento

de la obligación no pudiera anularse ese contrato por que solamente seria

nula está obligación, pero esta y esta por causa ilícita.

Se analiza: la causa es de la obligación más no del contrato, es más

específico, y ya no podría abusarse del todo de la causa de los contratos.

Te presto 50.000 Bs. y tu los usan para comprar drogas, ¿cual es el objeto

de ustedes? pagarme los 50.000, es lícito y la causa de mi obligación,

entregarte 50.000 para que me lo devuelvas, es lícito, no pudiéramos

anular eso.

¿Para que usaras los 50000? está en el área de los motivos y cometió

Domat el error de decir que los motivos no tienen trascendencia

jurídica, ese para comprar la droga es motivo fue razón para contratar

para obligarte pero no fue determinante para el consentimiento, además

dice Dutin la causa como elemento de la obligación para anular contratos

con causa ilícita también es útil para explicar el fundamento de la

Acción Resolutoria, de la ENAC y de la Teoría de los riesgos.

Acción Resolutoria: A y B celebran un contrato, recuerden que para

poder aplicar la acción resolutoria tenemos que partir de un contrato

bilateral, donde se obliga A para con B y B para con A ambas

obligaciones son recíprocas; 2 obligaciones, 2 deudores, entonces una de

ella no ejecuta la prestación por que no le da la gana o sea se configura

un incumplimiento culposo de la prestación, la otra parte que hace¡

pide la extinción del contrato para liberarse de la obligación a través de la

Acción Resolutoria, es un mecanismo que funciona, ¿por que se da esto?

recuerden que la palabra fundamento significa el porque de ese

procedimiento, por que de ese mecanismo, ¿Por qué puede A pedir la

extinción del contrato y la liberación de la obligación? señores por la

causa( la causa de la obligación de A es la obligación de B, la causa de la

obligación de B es la obligación de A) si B no cumple con su prestación

que pasa con el incumplimiento, que le quita la causa a la obligación de

A y la obligación que no tiene causa es nula. El incumplimiento le quito

su causa

ENAC: A y B celebran un contrato, recuerden que para poder aplicar la

acción resolutoria tenemos que partir de un contrato bilateral, donde se

obliga A para con B y B para con A ambas obligaciones son recíprocas,

el presupuesto la hipótesis de una ENAC que A no ha cumplido con su

prestación y demanda cumplimiento le dice cumple y B no cumplo,

cumple tu para poder cumplir yo opone la ENAC, ese es el mecanismo,

¿por qué? el demandado le da pie a cumplir cuando este le dice cumple,

no ha cumplido tu incumplimiento le quito su causa lo que le está

diciendo cumple tu para cumplir yo es devuélveme la causa que tu

incumplimiento me quito. Al cumplir A reaparece la causa y tiene que

cumplir.

Teoría de los riesgos: en cuanto a los contratos bilaterales ocurre igual

que la A: extinción del contrato, liberación de las obligaciones, pero con

la diferencia de que el incumplimiento de una de las partes no es

culposas, sino que es producto de caso fortuito o fuerza mayor al fin al

cabo es el incumplimiento lo que le quita la causa la obligación de la otra

parte.

A todas estas aparece una corriente un poco revolucionaria: se construye

una teoría Anticausalista: no es de Planiol, sino que fue difundida por el

Teoría Anticausalista (contra la causa)

La causa siendo un elemento tan polémico y relevante en la formación de

los contratos está regulada en nuestra legislación en dos artículos y que

muchas veces sea como abogado litigante, o juez para un problema de

causa debe consultar a estos señores.

Teoría canonista: hablaron primero de la causa, dijeron que era un

elemento del contrato, responde a las preguntas ¿por que contrate?, ¿por

que contrataste?, se creo para vigilar, moralizar la voluntad contractual de

manera de no darle eficacia aquellas que busquen la formación

consolidación de un hecho ilícito o de un acto que vaya contra la moral y

las buenas costumbres, por lo tanto va a ser aplicad para anular contratos

con causa ilícita, al efecto los canonistas trajeron el ejemplo del

arrendamiento, donde el arrendatario utilizaba la cosa con fines ilícitos,

como la causa era un todo un elemento externo al contrato y se busca, se

Page 4: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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investiga hasta lo más profundo de ese contrato, la ilicitud está en la

actividad que ejerce el arrendatario por lo tanto todo el contrato es nulo

por causa ilícita, caso del sicario, analizando ese contrato nos lleva a la

realización por causa ilícita por lo tanto ese contrato es nulo por causa

ilícita.

Teoría Clásica de la causa: Domat decía que la causa no es un elemento

del contrato, sino que es un elemento de la obligación y es un elemento

de la obligación un contrato tendrá tantas causas como obligaciones

produzca que la causa es la razón inmediata que se tiene para contratar,

por que la causa mediata son los motivos; estos o tiene trascendencia

jurídica y no producen efectos, además dice que la causa es un elemento

psicológico constituye el soporte psicológico del consentimiento y que

muchas veces esa causa o motivación va estar en la psiquis del individuo

lo cataloga como un elemento subjetivo y dice Domat que la causa de los

contratos bilaterales es distinta de los contratos reales y de los contratos

de liberalidad.

Los Bilaterales: como la venta la causa de la obligación de una

de las partes es la obligación de la otra parte.

La utilidad de la causa como elemento de la obligación va a permitir

anular contratos que no tengan causa, si el comprador no cumple la

obligación la obligación del vendedor se extingue por que no tiene causa

o a la inversa

Lo Reales: la causa de la obligación es la entrega de la cosa se

obliga comodatario por que el comodante se la entrego para que la

usara y la devolviera. Se obliga el mutuario por que el mutuante

lo usara y devolviera en igual cantidad, calidad y especie. En el

depósito se oblígale depositario por que el depositante se la

entrego para que la usara, cuidara y devolviera.

La utilidad: Si el comodante no le entrega la cosa al comodatario el

contrato es nulo, la obligación se extingue por que no hay causa.

Los Liberalidad: la causa es el animus donandi es el deseo de

beneficiar a la otra parte.

La utilidad si el donante no tiene ese ánimo de beneficiar a la otra parte

el contrato es nulo porque no hay causa, no hay animus donandi.

Al igual que es útil para anular contratos que tengan causa ilícita es

confuso el contrato que celebra el sicario donde la obligación del sicario

es nula por que el objeto es ilícito pero la obligación de quien paga

también es nula por que la causa es ilícita.

Además sirve para explicar el fundamento de: acción resolutoria, ENAC

y la teoría de los riesgos.

Acción Resolutoria: porque puede pedir la extinción del contrato

y la liberación del contrato y de la obligación, por que si lo que

origina la AR es el incumplimiento culposo de una de las partes

del contrato bilateral la otra obligación no tiene causa. ¿Por qué la

ley le permite a una de las partes cumplir si es demandada por

cumplimiento si el demandante no ha cumplido? por que el

incumplimiento del demandante le ha quitado la causa a la

obligación del demandado, igual ¿Por qué puede liberarse una de

las partes si la otra no ha cumplido por caso fortuito o fuerza

mayor? por que el incumplimiento aun cuando sea por caso

fortuito o fuerza mayor quita la causa a la otra parte

Teoría Anticausalista

No es obra de Marcel Planiol, quien la saca a la luz pública a enfrentar

los postulados de Domat: por que enfrenta a Domat, el dice que el

contrato no tiene 3 elementos, el contrato tiene 2 elementos

existenciales: el consentimiento y el objeto, de manera que no hay que

inventar un tercero que pudiéramos llegar a las consecuencias sin

necesidad de ese elemento, para los anticausalistas la causa no existe, por

lo tanto es inútil hablar de ella.

Viene a destruir los postulados de Domat:

1. En los contratos bilaterales: La causa de la obligación de una de

las partes es la obligación de la otra parte: a lo cual la TAC

considera que no hay razón de ello en virtud de que un mismo

fenómeno puede ser causa y efecto a la vez, es decir que en este

caso de contrato bilateral: la obligación del vendedor no puede ser

la causa de la obligación del comprador y a su vez el efecto de esa

obligación igualmente ocurre con los demás contratos bilaterales:

arrendamiento, permuta, deposito oneroso, mandato oneroso. No

es posible que un mismo fenómeno sea causa y efecto a la vez.

TEMA 10 LA CAUSA(12-01-06)

TEORÍAS: Anticausalista Por Planiol

Neoclásica por Capitant

Page 5: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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Si esto es falso también es inútil hablar de contratos con ausencia de

causa

En el contrato bilateral decía Domat:“La causa de la obligación de una de

las partes es la obligación de la otra parte” por lo tanto si una de las

partes no cumplía le quitaba la causa a la otra parte y provocaba, la

nulidad del contrato por ausencia de causa

La TAC dice quien ha dicho de que si el comprador no cumple por ello

deja de estar obligado, quien ha dicho de que si el vendedor no cumple

por ello deja de estar obligado, hablaremos de tardanza pero no por ello

se deja de estar obligado sigue obligado que no ha cumplido en la

oportunidad que se convino es otra cosa pero sigue estando obligado a

cumplir ¡y tiene razón¡ el hecho de que tu comprador no cumplas la

obligación automáticamente desaparece por que la obligación del

vendedor desapareció por que no tiene causa. No señor sigue estando

obligado a cumplir el comprador o el vendedor según sea el caso. De

manera de que eso es mentira de que se pueda explicar la extinción del

contrato por ausencia de causa en los bilaterales. Además en caso de que

el comprador o vendedor en estos contratos decida extinguir el contrato

por que la otra parte no cumple y partiendo de que eso pueda ser causa

Domat dice el contrato se extingue es nulo por que le falta un elemento,

no en todo caso podría extinguirse a criterio de la parte que ha cumplido

pero por acción resolutoria sino por nulidad de manera por donde atacó

los postulados de Domat

2. En los contratos reales: dice Planiol Domat cambia la teoría de

acuerdo a su conveniencia, dice Domat “que la causa es un

elemento psicológico que es necesario entrar a la psiquis del

individuo”, catalogándolo de elemento totalmente subjetivo y

después cual es la causa de los contratos reales, la causa es la

entrega de la cosa”: dice donde esta la subjetividad de la entrega

de la cosa, está es algo real, es objetivo palpable.

La TAC: Dice Domat que si no hay entrega de la cosa el contrato es nulo

por que no tiene causa, la entrega de la cosa es el hecho generador del

contrato, lo que perfecciona el contrato real es la entrega de la cosa, si no

hay entrega de la cosa ¿que falta? no hay contrato, no es que el contrato

sea nulo, es que no hay contrato, por que nace a partir de la entrega de la

cosa, entonces a parte de la confusión de la subjetividad y objetividad

también Domat se ha confundido con el hecho objetivo de la entrega de

la cosa, el hecho generador del contrato

3. En los de liberación dice Domat causa es “animus donandi”

deseo de beneficiar a la otra parte, si yo tengo deseo de beneficiar

a otra persona eso es consentimiento eso no es causa, si no hay

deseo no hay consentimiento.

La TAC: el “animus donandi será nulo el contrato si no hay el deseo de

donar, pero no por que le falta causa, si no hay animus donandi el

contrato es nulo por que no tiene consentimiento.

Fíjese que Planiol a través de la TAC anula los contratos sin hablar de

causa, el contrato es bueno útil para anular contratos con causa ilícita dice

la TC de Domat recuerden caso sicario la TAC responde anula el contrato

de arrendamiento donde el arrendatario utiliza la cosa con fines ilícitos,

una casa de juegos, una casa de trata de blancas anula ese contrato, la

obligación del arrendador ¿cual es el objeto? la entrega de la cosa al

arrendador y permitir al arrendatario el uso pacífico, ¿es lícito o ilícito?

lícito, ¿por qué? ¿Cuál es la causa? por que se obligó a la entrega de la

cosa al arrendatario, pagar el canon, ¿es lícito o ilícito?, es lícito. La

obligación del arrendatario pagar el canon, ¿es lícito o ilícito?, es lícito,

¿por que? ¿Cual es la causa de la obligación? el uso legal. ¿cómo lo

anulo?, por que esa ilicitud esta en el aire, de los motivos y como Domat

dice que no tiene trascendencia jurídica, como me anulas ese contrato:

Recuerden que para Domat la causa es un elemento interno del contrato,

existen tantas causa como obligaciones, no va al fondo, por eso es que

esta TC no va a servir para anular contratos que tengan causa ilícita por

que en todos los contratos de arrendamientos los elementos van a ser

lícito, en los contratos de venta el objeto y la causa van a ser lícitos, en la

venta ¿Cuál es la causa de la obligación del vendedor? precio, ¿Cuál es la

causa de la obligación del comprador? obtener propiedad y posesión de la

cosa. Salvo el del vicariato donde ya la conducta previa del deudor,

propia es ilícita, pero en los contratos nominados jamás vamos a

encontrar la ilicitud por que ella va a estar en el área de los motivos, no le

da más oportunidad a Domat sino que le explicó esto y además termina

diciéndole como hacemos eso sin nombrar causa ni nada. La ley

establece que todos los contratos, actos o negocio jurídico que vaya

contra el orden público, la moral y las buenas costumbres no producen

efectos, entonces ese contrato de arrendamiento se anula por aplicación

Page 6: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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del artículo del CCV y no por causa ilícita, anula: arrendamiento, el del

sicario.

En cuanto al fundamento de la Acción resolutoria, ENAC, Teoría de los

riesgos. Recuerden que Domat decía por que puede una de las partes

negarse a cumplir si la otra no cumple, por que el incumplimiento le

quitó la causa, por que puede pedir la acción resolutoria por que el

incumplimiento de la otra parte le quito la causa. Planiol con TAC,

olvídate causa sencillamente la Acción resolutoria, ENAC, Teoría de los

riesgos están en el término de reciprocidad, un término unánimemente

admitido por la doctrina, universalmente admitido por que el contrato

bilateral se caracteriza por que produce dos obligaciones de manera

reciprocas, así lo define el CCV artículo 1134:El contrato es unilateral,

cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan

recíprocamente.

¿Qué es reciprocidad? que yo me obligo contigo, por que tu te obligaste

conmigo, ahora si tu no cumples la obligación, ya mi motivo, soporte o

fundamento no existe, por eso es que yo puedo pedir la extinción del

contrato por Acción resolutoria, por eso es que puedo negarme a cumplir

si tu sin haber ejecutado tu prestación me exiges cumplimiento,

sencillamente por que no tengo la reciproca, termino admitido

universalmente por la doctrina.

Fíjese como la TAC con mucha razón destruye los postulados de la TC

de Domat, para la época causó revolución en las obligaciones, el mundo

se alejó de la TC de Domat adhiriéndose a la TAC Planiol, solo tiene 2

objetos, anulamos y encontramos todo sin tomar en cuanta la causa.

Teoría Neocausalista

A todas estas aparece al escenario un compadre de Domat que viene a

defenderlo, con la teoría Neocausalista Henry Capitant: tan fuerte y

contundente fue el planteamiento de este teórico que Planiol terminó

siendo un defensor de la causa.

Capitant parte del mismo elemento que Domat “la causa no es un

elemento del contrato sino que es un elemento de las obligaciones” no va

a responder a la pregunta ¿Por qué contraté?, sino ¿Por qué me obligue?,

que la causa es la razón inmediata que se tiene para contratar y que la

razón mediata son los motivos y patria o muerte con Domat los motivos

no tienen trascendencia jurídica. Parte de lo mismo, ahora va a defenderlo

punto a punto.

1. En los contratos bilaterales: La causa de la obligación de una de

las partes es la obligación de la otra parte: a lo cual la TAC un

mismo fenómeno puede ser causa y efecto a la vez, Capitant dice

lo que sucede es que hay dos tipos de causa eficiente y la causa

final:

a. La causa eficiente es la usada en las ciencias

exactas(astronomía, matemática) no puede ser causa y

efecto a la vez

b. Pero hay la causa final: de finalidad perseguida cuando se

refiere a este tipo si puede ser causa y efecto a la vez como

ocurre con los contratos bilaterales, de finalidad

perseguida ¿Qué es lo que persigue el vendedor?, ¿Qué es

lo que persigue el comprador?, Domat se refería a la causa

final y no a la eficiente. Si puede ser causa y efecto una

obligación con respecto a la causa de la otra de un contrato

bilateral.

Tiene algo de razón cuando dice que si el comprador en un contrato de

venta no paga el precio no por ello deja de estar obligado y si no puede

ser obligado no le quita la causa a la obligación del vendedor, lo que pasa

es que a Domat le falto una palabra “cumplimiento” no es que la causa de

la obligación de una parte sea la obligación de la otra por que nadie se

obliga para que el otro se obligue, lo que se quiere es que tu cumplas la

obligación

La causa de mi obligación es el cumplimiento de la obligación de la

otra parte. La obligación de las partes de un contrato bilateral es el

cumplimiento de la obligación de la otra partes

2 En los contratos reales: dice Domat “que la causa es un

elemento psicológico que es necesario entrar a la psiquis del

individuo”, catalogándolo de elemento totalmente subjetivo y

después cual es la causa de los contratos reales, la causa es la

entrega de la cosa”: dice donde esta la subjetividad de la

entrega de la cosa, está es algo real. Dice Capitant defínete, o

es objetivo o es subjetivo pero no puedes acomodar el

concepto de causa a tu conveniencia, dicho esto por Planiol.

Como Capitant no consigue argumentos para defender a

Domat adoptó posición revolucionaria. Los contratos reales no

debieron existir, debieron crearse como en el Derecho

Page 7: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

7

Romano como quedaron los contratos Verbis por que en la

práctica los contratos reales son, bilaterales, onerosos y

consensuales, y dice: ejemplo cuando vas a un Banco a pedir

dinero prestado te dan primero el dinero y luego te obligan o

firmas un papel donde te obligas a devolver lo que el Banco se

está obligando a entregarte, hay nacen las obligaciones, que si

el Banco no me entrega el dinero lo demando por

incumplimiento de la obligación, entonces le mutuo no se

perfecciona con la entrega de la cosa, se está perfeccionando y

esta generando obligaciones con el consentimiento y esta

generando 2 obligaciones, la obligación del mutuante y del

mutuario. El comodato otro supuesto contrato real es que a

caso tu te obligas cuando te entregan la llave de un

apartamento, primero vas a la notaria y firmas, el comodante

se obliga a entregarte la llave para que lo uses gratuitamente

por un tiempo y tu firmas y te obligas a usarlo como es debido

y devolverlo en el tiempo estipulado, ¿como es real o

consensual?, consensual se obligan por el consentimiento y

generan 2 obligaciones y si el comodante no entrega la cosa el

comodatario puede demandar por incumplimiento de la

obligación, el único contrato salvable es el de depósito

gratuito que sigue siendo un contrato real se perfecciona con

la entrega de la cosa por que un contrato de deposito gratuito

es imposible imaginar que por el consentimiento se van a

obligar y que si el depositante no me entrega la cosa yo lo voy

a demandar para que cumpla, ¿Por qué? mientras no entregue

para mi mejor, no voy a adquirir una obligación gratuitamente,

me obligo a entregarte mi carro para que me lo cuides y

devuelva, y tu te obligas a cuidármelo y a devolverlo,

entonces yo no te entrego el carro me vas a demandar por

incumplimiento de la obligación. “ la causa de la obligación

del comodatario es el cumplimiento de la obligación del

comodante”

3 En los de liberación dice Domat causa es “animus donandi”

deseo de beneficiar a la otra parte, si yo tengo deseo de

beneficiar a otra persona, dice Planiol eso es consentimiento

eso no es causa, si no hay deseo no hay consentimiento.

Capitant dice falto una palabra, no es solo el deseo de

beneficiar a la otra parte, ahí es consentimiento, pero el deseo

de beneficiar a la otra parte sin recibir nada a cambio eso es

causa, todo eso “animus donandi” deseo de beneficiar a la

otra parte sin recibir nada a cambio y todo eso es causa.

En cuanto a la utilidad: que no sirve para anular contratos que no

tengan causa TC Domat, que si sirve para anular contratos que no tengan

causa dice TAC Planiol, Capitant: si tu no cumples con la obligación la

obligación mía no tiene causa por que el cumplimiento de la obligación

es la causa de la obligación de la otra parte, sino tiene ese deseo de

beneficiar a la otra parte sin contraprestación el contrato no existe por

que no tiene causa el contrato es nulo por que no tiene causa.

En cuanto a la causa ilícita: TC Domat para anular contratos con causa

ilícita, caso del Sicario, lo TAC Planiol no sirve tan es así que le puso el

ejemplo del arrendamiento con fines ilícitos para lo cual no pudo Domat

anular el contrato acudiendo a la ley al CCV. Capitant dice así como en

materia penal hay un principio que dice nulo crimen, nulo poena sine

legem, si no esta en la ley si o hay una norma que nos informe que tal

conducta o actividad es ilícita no podemos aplicar ese postulado es muy

amplio, cuales son esas conducta, como lo puedes aplicar. No podía

defender en este punto a Domat, en todos los contratos de acuerdo a esta

posición la causa va a ser lícita por que tuvieron la idea de distinguir

entre causa y motivo, la ilicitud va estar ubicada en el área de los motivos

más no de la causa. Con esto se retira.

Regresa y dice Capitant. No solamente que la causa sirve para anular

contratos con causa ilícita sino que también fundamenta la Acción

Resolutoria, ENAC y Teoría de los riesgos: lo que sucede es cuestión de

terminología lo que Planiol llama reciprocidad nosotros lo llamamos

causa.

Reciprocidad: yo me obligo contigo por que tu, te obligaste conmigo

Causa: yo me obligo contigo por que tu, te obligaste conmigo

El problema de fundamento de estos tres términos es problema de

terminología, tu llamas reciprocidad lo que nosotros llamamos causa o

nosotros llamamos causa lo que tu llamas reciprocidad.

Pero la causa no se queda en estos postulados tan simples o sencillos la

causa es un elemento complejo dice Capitant a Planiol. Si analizamos el

animus donandi el simple deseo que tiene un apersona de beneficiar a

Page 8: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

8

otra si recibir nada a cambio, pero muchas veces ese animus donandi va

más allá del simple deseo de beneficiar a la otra parte, lo que en otros

contratos podría constituir motivo en otros puede ser causa. Por ejemplo:

padre que le regala a un hijo un apto por que se va a casar con Maricela

Rondon ¿cual es la causa? cual es el animus donandi, del beneficiario por

que se va a casar con Maricela Rondon, por que si se casa con Petra

Pérez el contrato se extingue por que no tiene causa.

Ojo: Hay obligaciones que tienen doble causa, una obligación 2 causas

por ejemplo: A le sede post mortem un apartamento a B (Legado) ese

bien ese señor lo debe vender a C por X cantidad de Bs., lo vende,

celebra su contrato de venta, ¿cual es el objeto de la obligación de B?

transferir la propiedad y posesión de la cosa vendida, ¿Cuál es la causa?

respeta voluntad de una disposición testamentaria y además por el precio,

que es causa de todos los vendedores.

Renta vitalicia: puede constituirse a titulo gratuito o a titulo oneroso.

Si es a titulo gratuito se transfiere la propiedad de una cosa cuyo precio

se va a pagar mientras viva el acreedor del precio (enajenante o un 3ero).

Una persona vende un bien por 200 millones se le dice el precio lo vas a

pagar dando 50 millones ahora y el resto lo pagas a Pedro Pérez mientras

viva, eso es renta vitalicia, aleatoria por que la obligación aleatoria por

que va a durar mientras viva la persona una vez que muera se termina la

renta se consolida la propiedad y se extingue el pago del precio.

Si se celebra una renta vitalicia de una persona de un 3ero que ya está

muerto el contrato es nulo, hubo error en la causa, la vida de la persona

constituye la causa de la obligación. Por que se obliga el comprador a

pagar el precio a X no solo por que recibe la propiedad, sino por que está

viva, pues si se dice que se pague la renta a X persona y resulta muerta es

nula por que hubo error en la causa.

Otros dice que no es que hubo error en la causa sino que el contrato es

nulo por que no tiene causa, la vida de la persona constituye causa de la

obligación: el contrato es nulo por causa falsa, error en la causa o

ausencia de causa.

En el contrato de transacción; es un contrato mediante el cual las partes

sacrifican parte de sus prestaciones con la finalidad de ponerle fin a un

litigio o evitar uno eventual. Estamos a punto de ir a tribunales vamos a

transarnos o estamos en tribunales peleando vamos a ponerle fin a esto.

Si nosotros transamos y resulta que el litigio ya ha terminado el contrato

es nulo por que la causa esta determinada por el juicio pendiente, al estar

terminado el contrato no tiene causa, o hubo error en la causa.

Causa simulada: cuando se hace una cosa que realmente no es, en la

venta que enmascara una donación. Padre que hace ver que vende al hijo

un carro cuando realmente se lo donó, lo que se simula es la causa de la

obligación del vendedor, no la causa de la obligación del comprador, por

cuanto no recibió ningún precio que era su causa, se ataca por

simulación, hay algo de verdad.

Planiol acepto la causa, capitant se dedico a estudiar la causa.

Conclusión:

Dos conceptos de causa: causa como elemento del contrato y

causa como elemento de la obligación y que los dos son útiles.

Causa elemento moralizador, causa como elemento perseguido,

para poder argumentar un problema por causa ilícita debemos

morir con los canonistas y para explicar nulidad del contrato por

ausencia de causa fundamento de Acción resolutoria ENAC y

teoría de los riesgos morimos con Capitant nulidad como

elemento de la obligación. Por que ya de acuerdo al estudio, que

la Causalita no sirve para anular contratos con causa ilícita, para

anularlos por ejemplo en el contrato de arrendamiento con causa

ilícita tenemos que ir a los canonistas, incluyendo el del sicario.

Ausencia de causa: acción resolutoria, ENAC y teoría de los

riesgos, tenemos que ir causa como elemento de la obligación en

doctrina como dualidad del concepto de causa.

El contrato produce dos tipos de efectos: internos y efectos externos.

Efectos internos: propios del contrato, son los producidos derechos y

obligaciones.

Efectos Externos: es lo que se conoce como oponibilidad erga omnes, es

decir el contrato surte efecto erga omnes es oponible a 3eros cuando se

celebra un contrato para todo el mundo la eficacia y la validez del

contrato se puede oponer, si vendo un objeto determinado para todo el

mundo ocurrió, opero la transferencia de la propiedad, ya no soy

propietaria. Esos son los efectos externos de manera de que cuando yo

TEMA 11 (17-01-06)

EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Page 9: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

9

quiera vender un objeto que ya les vendí ustedes le oponen la venta que

yo ya he hecho ese contrato es nulo ya que yo se lo compré.

Efectos Internos: Con respecto a los efectos de los contratos obviamente

no están involucradas todas las personas, solo es entre las partes

contratantes, para quien surte efecto derechos y obligaciones un contrato

para las partes que celebran el contrato, eso se conoce como el principio

de la relatividad de los contratos los contratos solo surten efectos entre

las partes contratantes. No alcanzan a os 3eros salvo en aquellos casos

que la ley lo permita, vía excepción la ley dice que hay situaciones donde

un 3ero que no forma parte del contrato, del acto o negocio jurídico es

alcanzado o bien perjudicado o bien beneficiado, pero eso es

excepcionalmente, las establece la propia ley.

Principio de la Relatividad de los Contratos Además que son tantas las excepciones al principio de la relatividad de

los contratos que es relativo el principio de la relatividad de los

contratos o se habla de la relatividad del principio de la relatividad

de los contratos por que tácitamente el principio de tantas excepciones

pasa a ser una excepción, exagerando un poco por que desde que se

conoce el principio el contrato solo surte efecto el entre las partes

contratantes le vendo, le compro¡ a quien le voy a pedir yo que pague el

precio a quien le voy a pedir que entregue la cosa, no pueden llegar y

decirle a la profesora de administrativo entregue el libro de la profesora

de obligaciones por que el 3ero no tiene nada que ver en principio con los

contratos celebrados.

*Partes Indiscutidas

Hay lo que se llama las partes indiscutidas, son las que no dan duda para

su determinación le vendo le compro quienes son las partes: Maricela y

5to B, manifestaron la voluntad y en virtud de ello perfeccionaron el

contrato, adquirieron derechos y obligaciones.

*3eros Indiscutidos

Así como hay partes indiscutidas hay 3eros indiscutidos por eso los que

no son partes son 3eros indiscutidos no hay lugar a dudas a su

determinación penitus extrane o personas extrañas.

*Zona intermedia, hay que precisar si son partes o son 3eros, si son

alcanzados por los efectos de los contratos

1. Causahabientes: en principio es un heredero, cada heredero

universal es un causahabiente, más no todo causahabiente es

heredero universal. Es la persona que recibe en propiedad un

patrimonio, una alícuota de un patrimonio o un bien específico de

un patrimonio ¿de quien lo recibe? del causante Ejemplo:

tenemos el patrimonio de A que lo va a transmitir totalmente a B,

todo y la única forma que existe para despojarse, transmitir todo

un patrimonio es por efecto de la muerte, por acto entre vivos no

me puedo despojar de todo mi patrimonio. Este patrimonio

conformado por derechos y obligaciones cuando A (causante)

muere lo transfiere a B (causahabiente universal se traslada todo

el patrimonio). Otro ejemplo A transfiere todo su patrimonio a 4

personas, la única forma que se traslade todo el patrimonio es con

la muerte, traslada alícuota, derechos de su patrimonio

(causahabiente a titulo universal por que es todo), que es lo

mismo que coherederos. A los efectos de la cátedra de

obligaciones se catalogan a ambos herederos a titulo

universal, cuando yo diga herederos a titulo universal es el

todo. Artículo 1.163 Se presume que una persona ha contratado

para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha

convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así

de la naturaleza del contrato.

Que por lo demás es un presunción iuris tamtun, es relativa por que la

misma norma te dice a menos que las partes hayan resuelto lo contrario o

resulte de la naturaleza del contrato. Cuando yo contrato adquiero

deudas, derechos y obligaciones contrato para mí, y si muero se

transfieren a los causahabientes, esas deudas esos derechos o esas

obligaciones. Norma que configura el principio del derecho de la

continuidad de la personalidad jurídica del de cujus, por que no hay

ni un instante desde que la persona muere hasta que se acepta la herencia

en que el patrimonio quede flotando en el aire, por que en el lapso de la

muerte hubo la transferencia, ahora debe haber la aceptación por que

nada puede entrar en el patrimonio en contra de la voluntad. Esa

aceptación es retroactiva por que está en el patrimonio del causahabiente

no desde el momento en que acepta sino que en el momento en que

muere el causante, “se presume que una persona contrata para si,

para sus herederos o causahabientes principio que, constituye el

derecho de la continuidad de la personalidad jurídica del de cujus y

que además considera ineludiblemente que los causahabientes a

Page 10: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

10

titulo universal son parte del contrato que no han celebrado. Son

alcanzados por los efectos internos de un contrato que no celebraron, el

testador celebra un contrato con un banco de pagar un financiamiento con

una tarjeta de crédito tenia deudas, obligaciones, ¿Cuándo muere a quien

le corresponde pagar? ¿Esta siendo alcanzado o no por un contrato que

no celebró?, es deudor celebrado de un contrato que no participo, si es

parte está dentro del principio de la relatividad de los contratos, no hay

excepción.

2 Causahabiente a titulo particular (mortis causa) legatario:

Ejemplo: Patrimonio A conformado por: un apto, un carro, un

avión, una casa y transfiere a B solo el apto, se lo regala para

después de la muerte, si A transfiere propiedad es causante, y

B es causahabiente, recibe solo un bien de un patrimonio, por

lo tanto es a título particular. Lo dona para después de la

muerte.

3 Causahabiente a titulo particular inter vivos: Ejemplo:

Patrimonio de A (causante) conformado por: un apto, un

carro, un avión, una casa y transfiere al patrimonio de B

(causahabiente particular) por acto entre vivos la propiedad

del apto.

Quiere decir entonces que el vendedor es causante y el comprador es

causahabiente, que el donante es causante y el donatario es

causahabiente, que el permutante es causante y el otro permutante es

causahabiente. “si traslado propiedad por acto inter vivos lo tengo que

hacer a través de los contratos”, si traslado propiedad de un bien

específico después de la muerte no es otra cosa que legado.

Causahabientes a titulo particular (son parte o son 3eros de un contrato

que no celebraron):

Si son o no alcanzados por los efectos internos de un contrato donde no

participaron, si ese contrato de A donde el apto estaba arrendado, celebra

contrato en donde A como propietario es arrendador y la otra persona es

arrendatario cuando el bien pasa al patrimonio de B y esta pendiente el

contrato de arrendamiento ¿a quien le va pagar el arrendatario? a B ¿y B

celebró contrato con el? no y entonces ¿que es B? parte de un contrato

que no celebró, tiene la obligación de permitirle al arrendatario el uso y

goce de la cosa y tiene el derecho de exigirle al arrendatario de que le

pague el canon y el no firmó ningún contrato, pero todo eso lo puede

hacer por que el contrato celebrado por el causante guarda relación con el

objeto transferido, por que si por el contrario el contrato que celebra el

causante recae sobre otro bien de su patrimonio C es un 3ero: A tiene

arrendado el apartamento y la casa (arrendador y arrendatario)hay

celebrado 2 contratos transfiere la propiedad por legado del apartamento

B ya es parte no hay duda, pero del contrato de arrendamiento celebrado

por el causahabiente de la casa ¿que es B?, 3ro. Para que B sea parte de

los contratos que haya celebrado el causante, esos contratos tienen que

estar referidos a la cosa prometida, por que por el si por el contrario el

contrato se refiere a cualquiera de nosotros bienes patrimoniales B es un

3ero.

Por actos entre vivos: igual X bien está arrendado (arrendador-

arrendatario) cuando vende el bien y está pendiente el contrato de

arrendamiento el nuevo propietario debe esperar que venza el contrato de

arrendamiento, por lo tanto adquiere la cualidad de arrendador, ¿a quien

le va a pagar el arrendatario la venta? a B. Igual B será parte de los

contratos que haya celebrado su causante siempre y cuando; el contrato

tenga relación con el objeto transferido y se haya realizado con

anterioridad a la cosa transferida o a la enajenación. Por que si el contrato

que celebra el causante guarda relación con el objeto transferido pero es

posterior a la enajenación B es un 3ero.

¿Cómo es eso? A vendió el inmueble estaba arrendado B lo sabe y espera

que termine su arrendamiento todo eso y es arrendador en virtud de una

transferencia parte del contrato que no celebro guarda relación con la

cosa y el contrato se celebro antes de la enajenación. Entonces resulta que

este señor vende acá transfiere la propiedad y después cuando vende lo

arrendó de este contrato de arrendamiento ¿Qué es el? eso no se puede

hacer es una estafa, lo hizo celebro contrato posterior a la enajenación

que guarda relación con el objeto transferido pero es posterior, esta

administrando disponiendo de algo que no le pertenece, es un contrato

hay manifestación de voluntad, frente a este contrato B es un 3ero.

Para poder saber si el causahabiente a titulo particular es parte o es

3ero, habrá que analizar el contrato que haya celebrado el causante y

además si el causahabiente es mortis causa (será parte siempre y

cuando el contrato celebrado por el causante se refiera al objeto

transferido, aquí el muerto no contrata no hay posibilidad de

escuchar que después de la enajenación.

Page 11: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

11

O inter vivos (el causahabiente será parte siempre y cuando el

contrato se refiera a la cosa transferida y sea anterior a la

enajenación) para determinar si los causahabientes son partes o

3eros en los contratos que son celebrados o que celebro su causante.

Paralelamente, a esta categoría encontramos otra Los

acreedores quirografarios, a ver si son parte o 3eros: ¿Que es un acreedor quirografario?, porque no tienen ninguna garantía

específica “su garantía la constituye el patrimonio del deudor” el

patrimonio del deudor prenda común de los acreedores, acreedores del

perraje 1874 CCV porque no tienen una garantía específica y si

consiguen algo cobran, sino consiguen nada que pueden hacer esperar

que se gane el Kino, ahora tampoco hay que enfrascarse que acreedor es

quien le deben dinero, acreedor es el sujeto que contrato con el deudor,

acreedor-deudor, no hay una relación obligatoria con solamente deudor,

no hay una relación obligatoria con solamente el acreedor, si hay deudor

hay acreedor.

El acreedor es el titular del derecho de crédito, de manera que el

comodante es un acreedor, si yo les presto el abanico para que me lo

devuelvan a las 7 de la noche, soy acreedor y ustedes deudor, tengo la

facultad para decirles, devuelvan mi abanico a las 7 p.m. para exigir el

cumplimiento.

Si celebramos un contrato de venta soy acreedor y deudor sencillamente

por que me he obligado a transferir propiedad y posesión y tengo derecho

¿a que? paga. Pero tu también me puedes decir entrégueme la cosa,

págame el precio.

Si celebramos un contrato de arrendamiento soy acreedor tengo la

faculta de exigir el canon y soy deudor estoy en la obligación de

entregarle la cosa y permitir el uso pacífico de esta.

Para que vean que acreedor no es solo quien tiene el derecho de exigir

que le paguen, es quien tiene facultad para exigirle a otra persona el

cumplimiento de una prestación.

El acreedor quirografario es el que tiene la garantía del crédito en el

patrimonio del deudor en función de lo que establece el 1864 del CCV,

que no es un principio absoluto sino que es un principio relativo.

Eso significa que ese patrimonio está conformado por un bien inmueble

que le garantiza a un acreedor el cumplimiento de una prestación,

tenemos otro acreedor que es privilegiado por que tiene la garantía de

su crédito, en un bien especifico esta seguro y recuerden que la hipoteca

es un derecho real, un derecho de persecución y de preferencia, tiene

que ser un terremoto el que haga que una garantía se extinga más seguro

que ese no hay para cobrar, ese bien que le garantiza a este acreedor es

intocable para los acreedores quirografarios.

Aquí hay unos bienes mubles que garantizan el cumplimiento de una

obligación este acreedor prendario la prenda es el contrato que

conocemos como empeño se entrega una cosa mueble para garantizar el

cumplimiento de una obligación (carro, televisor, nevera) como lo va a

cobrar a través de un procedimiento judicial cuando haya un llamado

remate, del producto de la venta al primero que se llama es al acreedor

prendario, este es inembargable Derecho de crédito relativo a pensión

de alimento es intocable a los acreedores quirografarios cuando el

acreedor quirografario con que va a contar a la hora del cobro de su

crédito, con lo que le quede al deudor, y como es eso que el patrimonio

del deudor es prenda común del acreedor, entonces es relativo.

¿Será parte, es 3ero? es acreedor deudor,”el acreedor será 3ero o

parte de los contratos que haya celebrado su deudor”.

Hay una posición doctrinaria que dice que los acreedores

quirografarios son parte, es decir se benefician o se perjudican de

contratos que no celebraron, de contratos celebrados por su

deudor. Y eso lo hacen en virtud de la comparación con los

causahabientes a titulo universal: “ellos dicen si el causahabiente

a titulo universal es parte de los contratos celebrados por su

causante en función del artículo 1163 CCV por que entre ellos no

hay jerarquía comunidad de herederos, en la misma forma los

acreedores quirografarios tampoco tienen jerarquía ni siquiera por

la antigüedad del crédito. Por lo tanto si el causante a titulo

universal es parte, el acreedor quirografario es también parte.

Otro criterio para considerarlo parte es que si el causahabiente a

titulo universal no puede hacer uso de esa herencia, sino hasta que

se muera, entonces el acreedor quirografario no puede atacar el la

administración de los bienes del patrimonio del deudor si la

obligación no es exigible (la que no está sometida ni a termino ni

a condición). Si ustedes me deben una cantidad de dinero que se

comprometieron en pagarla el 15/07/06 y les digo págame, que

me dicen ustedes la obligación no es exigible, espérate que venza

Page 12: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

12

el plazo para que exijas el pago, el termino hace la obligación

exigible. Si hablamos de una condición exigible le regalo mi

cartuchera con mis implementos si pasan al 6to semestre,

mientras no pasen al 6to semestre no se ha dado la condición para

que sea exigible, no me pueden decir entrégueme, la obligación

está sometida a una condición. Aquí es parte.

En cuanto al patrimonio: El causahabiente a titulo universal se

beneficia o perjudica de los contratos celebrado por su causante,

mientras más ahorcada haya quedado su causante, mas perjuicio

para el causahabiente. Mientras más solvente haya quedado el

causante, más beneficio para el causahabiente. Igual mientras más

solvente haya el deudor más garantía de exigir su crédito tiene el

acreedor quirografario, mientras más pobre este su patrimonio

más perjuicio tiene el acreedor quirografario para exigir su

crédito.

NOTA: comparando artículo 1163 y 1864 si los causahabientes son

partes los acreedores quirografarios también lo son dada las mismas

características.

Pero, hay criterios más contundentes por parte de otros doctrinarios que

destruye la posición antes vista y los considera 3eros.

Dicen que no tienen nada que ver con los contratos que celebre su

deudor, el criterio la simulación (aparentar, hacer ver algo que no es

cierto) ejemplo: patrimonio A que quiere hacer a todo el mundo que su

patrimonio está vacío, y que hace simuladamente pasa sus bienes de su

patrimonio a otro patrimonio.

Simulación: deben existir dos actos; uno simulado y otro aparente (si

tengo un bien inmueble y quiero hacer ver ante todo el mundo que no

esta en mi patrimonio (venta simulada), el principio en bienes inmuebles

es registro vale titulo en protección de 3eros, entonces vendo mi bien a

otra persona, con documento registrado, pero con anterioridad a este

hacemos otro contrato secreto confidencial donde consta la verdadera

situación patrimonial ese documento se llaman contra documento o

contra escritura, este dice que lo que estamos haciendo con el otro no es

verdad, que el bien nunca salio del patrimonio, nunca pagó precio que

nunca hubo intención de transferir la propiedad del bien. Documento

privado que se hace para contradecir un documento público, si se hace

después no es que pierde eficacia, si se hace después es un nuevo

contrato, se estaría devolviendo la propiedad a efectos de probar

simulación debe ser contra documento o contra escrito. Artículo 1.362

Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en

instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus

sucesores a Título universal. No se los puede oponer a terceros.

No puede perjudicar a los 3eros para lo cual debemos saber quien es parte

y quien es 3ero, a fin de saber quien puede ser alcanzado por los efectos

de estos contratos.

El único medio de prueba que existe para las partes es el contra

documento, jamás lo lleven a una notaria, va al colchón. El único medio

de prueba que existe para las partes es ese contra documento de manera

que cuando se le pase la fiebre de la simulación, ¿ya no quiero seguir

simulando devuélveme el bien, y el otro le diga no esto es mió aquí está

el documento público y documento público mata todo, hasta donde se

sabe la prueba documental por excelencia es el documento público y aquí

está donde dice que eso es nulo, lo único que le puede sacar el supuesto

enajenante es el contra documento, ¡aquí hay un documento que dice que

eso no es verdad¡ para ejercer la acción de simulación que es el único

medio de prueba que se tiene el contra documento, si no hay éste se

llegan a suicidar, no pueden recuperar la propiedad.

Si A muere y los herederos le dicen devuelve el bien que mi causante de

transfirió tiene que probar con el contra documento, por que dijimos que

los causahabientes son parte tiene la misma limitación probatoria,

entonces el contra documento no puede perjudicar no puede perjudicar a

los 3eros, si los 3ros fueran parte son alcanzados por el contra

documento.

Este señor que es deudor, que tiene su acreedor, el acreedor quirografario

está mosca, pendiente del patrimonio de su deudor, observa que después

que esta pelando entró un bien en el patrimonio de su deudor, va al

registro y verifica que el bien le pertenece y lo ejecuta para cobrar, no

puede salir A y decirle espérate un momento usted no puede ejecutar eso

por que eso es mío, aquí un esta un documento que firmamos que dice

que eso es mentira, no por que “documento privado que pueda

contradecir a documento público no puede perjudicar a los 3eros” Si el

acreedor quirografario fuera parte de acuerdo a este criterio no pudiera

ejercer esto y quedaría burlado el principio de que registro vale titulo.

Page 13: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

13

Por esto el acreedor quirografario es 3ero, es el argumento más

contundente para desvirtuar esa posición.

Cuando el acreedor quirografario demanda simulación lo que se le pide al

juez es dime donde está el bien, cual es la situación de mi deudor el juez

le dice el bien jamás salió del patrimonio, para lo cual no tiene limitación

probatoria, si fuera parte no tiene que contar con el contra documento,

claro la ley dice solo produce efecto entre las partes y no puede

perjudicar a terceros, eso no quiere decir que el acreedor quirografario no

se pueda beneficiar con el contra documento, si el se consigue el contra

documento jamón demanda simulación y ¿con que lo prueba?, la norma

dice que no lo puede perjudicar, no dice que no se pueda beneficiar, el

demanda simulación y prueba contra documento.

Conclusión: Principio de la relatividad de los contratos partes, 3eros,

afectados o no por contratos que no celebraron, les dije que la relatividad

de los contratos es un principio relativo, por que tiene muchas

excepciones: es decir 3eros que se benefician o perjudican de contratos

que no celebraron, el más patético es el contrato de seguro de vida, que se

explica a través de una figura que se explica estipulación a favor de

3eros.

En el seguro de vida estipulante celebra contrato con el seguro,

asegurado con compañía aseguradora contrato, Principio de la relatividad

de los contratos este deudor paga una prima a este, y este se obliga a

pagar una cantidad de dinero cuando este se muera: Excepción al

principio de la relatividad de los contratos, un 3ero está adquiriendo el

carácter de acreedor derivado de un contrato que no celebro.

La renta vitalicia: A le vende un bien a B para que este le pague es

aleatorio depende de la vida de la herencia. Te vendo esta casa 200

millones paga 50 y el resto 100 mil cada dos mese a C hasta que yo diga.

Otra excepción al principio de la relatividad de los contratos.

La acción para requerir la nulidad de un acto.

La teoría de las nulidades tiene una importancia especial, es mas

importante, porque es la teoría que vamos a aplicar cuando se invoque,

cuando se solicite la nulidad de un acto, contrato o negocio jurídico ósea

quiero decir con esto que no se limita no se circunscribe al área de las

obligaciones civiles sino que por ejemplo el día de mañana ustedes van a

impugnar un acto administrativo porque lo otorgo un funcionario o

persona que no era competente, va a pedir la nulidad del acto

administrativo por lo cual va a venir a esta teoría, bueno en el área de los

contratos imagínense ustedes la utilidad , en el área mercantil en el área

administrativa en el área penal en el área internacional , ósea que esta es

la teoría general de las nulidades, las nulidades de un tiempo para acá

se clasifican en dos : La nulidad Absoluta y la nulidad Relativa. En

principio se hablaba de una clasificación tripartita de nulidades que

hablaba de inexistencia de contratos de nulidad absoluta y nulidad

relativa. En el sentido de que a un contrato le falta algún elemento

esencial para que exista no es que el contrato es nulo, sino que el

contrato nunca existió, entonces en ese caso faltándole uno de los

elementos esenciales se habla de la inexistencia del contrato. Nulidad

absoluta para esta posición doctrinaria que clasifica en tres las nulidades:

Nulidad absoluta habrá cuando el contrato teniendo todos sus elementos

hay ilicitud en la causa o en el objeto, es decir cuando el contrato va a

tenor contra la moral y las buenas costumbres, tiene consentimiento,

tiene causa tiene todo pero va contra la moral y las buenas costumbres

allí el contrato es nulo de nulidad absoluta y habrá nulidad relativa o

anulabilidad cuando el contrato teniendo todos sus elementos siendo o

estando en el campo de la licitud hay alguna incapacidad o vicio del

consentimiento es decir cuando el contrato celebrado por un menor de

edad un entre dicho o un inhabilitado o cuando es manifestada la

voluntad bajo error bajo dolo o bajo engaño. Decía que esta clasificación

tripartita fue superada y hoy en día se estudia la nulidad en base a la

nulidad absoluta y nulidad relativa absorbiendo la nulidad absoluta los

casos de inexistencia de contrato; entonces pudiéramos decir como una

guía un patrón no absoluto, que habrá nulidad absoluta cuando falten uno

de los elementos esenciales del contrato o cuando teniéndolos el hecho

sea ilícito y la nulidad será relativa cuando haya incapacidad o vicios del

consentimiento.

TEMA 12 (19-01-06)

TEORÍA DE LAS NULIDADES

Page 14: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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NULIDADES EN FORMA COMPARATIVA (De manera paralela)

Acción

Nulidad Absoluta

1. Desde el punto de - Objeto Cuando - Objeto

vista de la causa - Causa o hay

que origina la nulidad, - Consentimiento Ilicitud

habrá Nulidad Absoluta - Entrega de la cosa - Causa

cuando hay ausencia de:

- General

2. Interés protegido

por la norma - Cualquiera puede solicitar la nulidad

- Negocio jurídico bilateral

3. Refacción:

(es la suscripción - Lo suscriben los mismo

de un nuevo

Contrato) - El efecto es que el contrato será válido de ahí en

adelante

4. Prescripción No tiene prescripción (no prescribe nunca)

Nulidad Relativa

Excepción

1. Habrá Nulidad Relativa, - Menor de edad -Error

cuando hay una - Entredichos Civil

incapacidad: (Interdicción) Penal - Dolo

o Vicios

-Inhabilitados - Violencia

*Física

* Psíquica

- Particular

2. Interés protegido

por la norma - Sólo él, puede solicitar la nulidad

- En un negocio jurídico unilateral.

3. Confirmación - Sólo aquel puede solicitar o su representante, herederos

(Convalidar el - Se convalida cuando se descubre el vicio en el consentimiento.

contrato) Cuando cese la incapacidad o se descubre vicio de

consentimiento

(no es lo mismo - ¿Cómo?

que ratificar) - Formas: Tácita o expresa

* La confirmación expresa es solemne: Obligación, Vicio y Voluntad

* La confirmación tácita no es solemne.

4. Prescripción Si tiene prescripción (5 años)

Efectos: * Una vez que se confirma, no se puede echar para atrás. * No

acepta

Nulidad Absoluta

Desde el punto de vista de la cauda que origina la nulidad, habrá nulidad

absoluta cuando hay:

Ausencia de: Consentimiento, Objeto, Causa o Entrega de la Cosa.

o cuando hay Ilicitud en el Objeto o en la Causa.

Nulidad Relativa

Habrá cuando aparezca una:

Incapacidad, que son: el Menor de edad, el Entredicho y el Inhabilitado.

La acción para requerir la nulidad de un acto.

Page 15: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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Vamos a estudiar las nulidades en forma comparativa, en ves de

estudiar primero la NA y después la NR vamos a estudiarla en

paralelo.

Entonces volvamos desde el punto de vista de la causa que origina la

nulidad, habrá NA cuando hay ausencia de. Consentimiento, objeto,

Causa, que más… la formalidad (entrega de la cosa) e ilicitud en el

objeto o en la causa. Nulidad Relativa habrá cuando aparezca una

incapacidad que son: el menor de edad, el entre dicho, el inhabilitado,

también habrá NR cuando existan Vicios de error, dolo, Violencia

(física Psíquica) ; esto es lo que les decía yo es mas o menos una guía

para saber que rumbo agarrar porque podemos estar en presencia de un

contrato que podemos pensar bueno! Estará afectado de NA o NR , que

vía agarramos, esto podría ser una guía les decía que no absoluta porque?

Porque tenemos el campo de la interdicción. El campo de la interdicción

sabemos que hay dos tipos Int. Civil, Int. Penal, en la Int. Civil no hay

conciencia en lo que se hace, en la int. Penal si hay conciencia en lo que

se hace la int. Penal viene dada por una condena a presidio o prisión

verdad! La int. Civil viene dada por una enfermedad mental, que es mas

grave? El contrato que se deba a un loco o el contrato que se deba a un

condenado a presidio, tiene que ser mas grave verdad el que realizo un

loco porque no tiene conciencia de lo que hace, sin embargo el contrato

celebrado por un entredicho civil es objeto de NR y el contrato celebrado

por un entredicho penal es objeto de NA. Porque esto? Porque el

legislador toma en consideración además el interés protegido por la

norma si la norma te consagra la nulidad, protege el interés general si la

norma protege un interés colectivo estaremos hablando de NA, si la

norma protege un interés particular estaremos hablando de NR, a quien

protege la norma cuando dice que el entredicho civil el loco que celebre

un contrato puede una vez que pase que cese la incapacidad pedir la

nulidad del contrato? al propio incapaz ; en cambio a quien protege la

norma cuando dice que el contrato celebrado por un condenado es nulo?

A la colectividad no al condenado. Entonces es más factible o más seguro

tomar en cuenta el interés protegido por la norma para saber si en

contrato es de NA o NR. Tenemos igualmente el caso de la violencia,

decimos que la violencia puede ser física o psíquica y que el contrato

celebrado bajo violencia física afecta el contrato de NA y que el contrato

afectado bajo violencia psíquica afecta el contrato de NR. Entonces a

quien protege la norma, en ambos casos físico y psíquico protege a quien

manifieste la voluntad y ha venido utilizando esa diferenciación de NA y

NR, pero ya la jurisprudencia esta encaminada a considerar que tanto la

física como Psíquica producen la anulabilidad relativa o anulabilidad en

función de que? Quien quita u otorga parta proteger un interés general

quien? Puede solicitar la anulabilidad a quien protege la norma, y si la

norma protege a todo el mundo la puede manifestar quien dio la voluntad,

el otro post datante, cualquier tercero interesado o cualquier persona

puede pedir la anulabilidad, pero si es la norma que protege intereses

particular, quien puede solicitar la anulabilidad solo…. Grávense esto

solo aquel? Solo aquel? Solo aquel que es reo, era loco, era entredicho

que era inhabilitado, que dio consentimiento, por error por dolo o por

violencia, entonces aquí Int. Penal cualquiera podía pedir la nulidad,

entonces en la violencia física y psíquica la tendencia es que ambos sean

objeto de nulidad relativa para que sea el propio manifestante quien tenga

la acción de pedir la anulabilidad porque si ubicamos la Violencia Física

en la NA, hasta el otro contratante podía pedir la nulidad y a lo mejor no

le convenía al que manifestó la voluntad o consentimiento, entonces que

quiere la jurisprudencia y la doctrina en general ubicar la violencia física

en las causas de NR no obstante la tradicional dice que en la violencia

física es tan grave la discrepancia en el querer interno que el querer

preparado que no hay consentimiento y al no haber consentimiento no

hay contrato pero también se ha encaminado en ambos casos de

considerar la NR o anulabilidad del contrato. Entonces quien puede pedir

la NR… solo aquel! Y el otro contratante que puede hacer cruzarse de

brazos y esperar la decisión de este en cambio en acá (NA) el otro

contratante, el propio que cayo en la ilicitud o cualquier otra persona.

(NA)--Lo que nace afectado o enfermo tendrá absoluta e irremediable

muerte, lo que nace enfermo no tiene tratamiento quiero decir con esto

que si se celebra un contrato afectado de nulidad absoluta si las partes

quieren seguir con la relación deben celebrar un nuevo contrato que este

libre de esa situación; si celebremos un contrato donde falta señalar el

objeto y las partes quieren seguir la relación ese contrato murió es nulo,

debemos celebrar un nuevo contrato donde señalemos el objeto que

contenga todos sus elementos, si celebremos un contrato lleno de ilicitud,

debemos celebrar un contrato libre de esa ilicitud, eso se conoce con el

nombre de refracción

Page 16: OBLIGACIONES I Tema 9 Al 12 (Prof Marisela Rondon)

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Refracción de la suscrición de un nuevo contrato, suscrición de un

nuevo contrato por lo cual es un negocio jurídico bilateral porque es la

nueva suscripción del contrato, las mismas partes que estaban en el

contrato acá deben de estar acá y que tiene efecto absoluto negocio

jurídico bilateral quien lo debe suscribir las mismas parte que celebraron

el contrato afectado que efectos produce la refracción que el contrato

será valido porque el anterior era nulo inexistente, el contrato afectado

de (NR) tiene tratamiento si puede ser salvado y ese tratamiento se llama

confirmación entonces la confirmación es una manifestación de voluntad

UNILATERAL mediante la cual se renuncia a pedir la nulidad del

contrato es decir se convalida, confirmar es sinónimo entonces de

convalidar, convalidar no es sinónimo de ratificar ojo, ratificar es admitir

que lo que hizo un tercero repercute en nuestro patrimonio, pero

confirmar es darle vida a un contrato que había nacido enfermo renunciar

a pedir la nulidad relativa del contrato. Recuerden la gestiona de negocios

que hace el dueño del negocio gestionado ratificaba era aceptar que lo

que hizo el gestor repercutía en su patrimonio, entonces confirmar no es

lo mismo que ratificar, entonces cuando consigan ustedes en una norma

confirmar o ratificar borren ratificar porque no es lo mismo, convalidar si

es lo mismo.

Vamos a ver un contrato, agarramos un contrato estructurado vemos que

es celebrado por un menor de edad , ya eso indica que tenemos que

agarrar la vía de la nulidad relativa, es importante saber la vía que vamos

a agarrar para saber que acciones se nos pueden presentar porque fíjate

quien puede pedirla si puede ser continuada o no eso es importante,

entonces agarramos la vía de la NR veo si puedo seguir con el contrato

pero cuando debo esperar a la mayoría de edad porque si confirmo con la

minoría de edad ya la misma confirmación estaría afectada de NR, vemos

acá que es la confirmación un negocio jurídico unilateral quien puede

confirmar …solo aquel! Solo aquel, el incapaz al momento de ser

celebrado el contrato o su representante o su heredero o su causahabiente.

Cuando se puede confirmar? Cuando cese la incapacidad o se descubra el

vicio del consentimiento pero no es eterna 5 años, 5 años desde que cese

la incapacidad o descubra el vicio del consentimiento para que el decida

si confirma o no, repito si la confirmación la convalidación se pretende

realizar bajo los mismo parámetros que se realizo el contrato viciado de

consentimiento la misma confirmación será de NR por estar afectada hay

que esperar que cese la incapacidad para que sea valida , es decir el meno

cumpla la mayoría el inhabilitado sea sano o cuando se descubra el vicio

del consentimiento. Como? Como debe hacerse la confirmación no hay

ninguna regla especial no hay ninguna norma que establezca que la

confirmación debe hacerse en forma escrita no hay ninguna norma que

diga que la confirmación es oral, lógicamente que para mayor seguridad

jurídica es conveniente hacerla de manera escrita, pero también la ley

admite la confirmación tacita cuando yo menor de edad compro una

bicicleta me entregan la bicicleta y no pago el precio y cuando cumplo la

mayoridad busco al vendedor y le digo mira toma el precio de la bicicleta

con ello que estoy haciendo confirmando estoy convalidando al contrato

estoy por supuesto renunciando mas adelante a pedir la nulidad del

contrato esa es la confirmación tacita la confirmación expresa me siento

redacto un documento donde digo celebre un contrato cuando yo era un

menor de edad afectado de nulidad , pero mi deseo hoy es renunciar a

pedir la nulidad de ese contrato a convalidar el mismo eso es una

confirmación expresa. De acuerdo a la ley para hablar de confirmación

expresa hay que redactar un documento donde se diga como fue, el

cuento del contrato, los vicios que afectan el contrato y expresar que se

desea confirmar este y la ley dice también no es valida la confirmación

que no contenga los requisitos pero también dice se puede confirmar un

contrato cuando se ejecute voluntariamente la prestación. La

confirmación es un acto solemne? Solo la confirmación expresa es

solemne porque si no reúne los requisitos no es valida la tacita no,

entonces fíjense los matices de una pregunta, Art. 1351c.c. aquí tenemos

entonces la confirmación expresa y tacita donde nos manifiesta que la

confirmación no es un acto solemne salvo la expresa. Esto es para

simplificar un poco EXPRESA: 1-obligación 2-vicio 3- voluntad

(contenido de la confirmación expresa) debe ser claro la explicación del

vicio que afecta el contrato y la voluntad de convalidar confirmar el acto,

volvemos a ver que lo que nace enfermo de NA muere pero lo que nace

enfermo de NR tienes remedio y ese remedio es la confirmación; cuales

son los efectos de la confirmación que pasa? Justamente dada la

naturaleza jurídica de la confirmación esta produce la renuncia ya no se

puede pedir la nulidad del contrato, una vez que se confirma ya no se

puede echar para atrás la confirmación no afecta el derecho de los

terceros, ósea que si un menor de edad celebra un contrato donde esta

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adquiriendo un bien paga el precio no le entregan el bien o no paga el

precio y queda pendiente el contrato y después quiere confirmar y ya la

cosa la había adquirido un 3ro no puede la confirmación rescatar la cosa

en virtud de ella, produce efecto entre las partes retroactivo se supone que

la cosa esta en propiedad al momento de celebrarse el contrato y de la

confirmación ese es el efecto retroactivo la confirmación siempre y

cuando no haya un 3ro involucrado , se entiende que el contrato afectado

de NA no tiene tratamiento si se quiere conservar la relación se debe

cumplir celebrar un nuevo contrato eso se llama refracción, sin embargo

el Art. 1353 c.c. señala: la confirmación por ejecución voluntaria de una

donación o disposición testamentaria por parte de los herederos o

causahabientes del donador o testador después de la muerte de estos

lleva consigo la renuncia a oponer los vicios de forma o cualquier otra

excepción; aquí nos encontramos con unas situación excepcional donde

un negocio jurídico afectado de NA puede ser confirmado repito

situación excepcional y es el caso de testamento ológrafo ( testamento

de puño y letra que no cumple la formalidad registral) recuerden que el

testamento es un negocio jurídico solemne que debe ser registrado si non

es registrado no tiene validez , pero si una persona hace su testamento de

puño y letra y lo mete debajo del colchón eso es un negocio jurídico que

esta afectado de NA , pero llegan los herederos y consiguen el testamento

después que muere es testador y dicen ah! Bueno este testamento dice

XXXXX que para XXXX, a Luis XXXX, le están respetando la voluntad

testamentaria al ejecutar al respetar la voluntad testamentaria están

renunciando básicamente a la nulidad por lo cual están confirmando. El

único caso negocio jurídico que esta afectado de NA y permite

confirmación es el del Testamento ológrafo Art. 1353c.c.

Vamos a la Prescripción Art. 1346 c.c. (leer) la acción de nulidad cesa a

los 5 años contados a partir de que se descubre el vicio cumpla la

mayoría el inhábil sea sano, pero entonces debemos tener claro que es la

prescripción la perdida de un derecho por el paso del tiempo ósea la ley

me dice tu puedes ejercer un acción pero no es eterna tienes 5 años

después de estos perdiste la oportunidad quien tiene el derecho a solicitar

o intentar la acción de nulidad? La ley dice tienes 5 años pero pregunto

la ley se refiere a la NA o NR…….. la ley se refiere es a la NR porque

habla son de las situaciones que se dan en ese supuesto, entonces la

prescripción de al acción es para la NR, entonces que pasa con la NA ,

para pedir la NA no hay lapso, la acción de NA no prescribe nunca es

imprescriptible en función de que, señores si un contrato nace sin

consentimiento con el paso del tiempo no va a aparecer un

consentimiento en otro lado, si un contrato nace ilícito no va a ser licito

con el paso de 5 años, sencillamente por eso la acción de NA no prescribe

nunca, la de NR prescribe a los 5 años “acción” “acción” hago hincapié

en el termino acción de NR acción de NA porque? Por qué también

pueden ser opuestas y nosotros estamos en capacidad de asimilar el

termino oposición o excepción ya sabemos excepción es un termino

procesal, cuando la NA o NR se opone no prescribe nunca yo cuando voy

a solicitar la nulidad ejerzo la acción intento la acción ataco! Pero cuando

a mi me demandan para que cumpla pido mas bien la nulidad por cuanto

hace 20 años cuando yo contrate era un incapaz hace 20 años yo tenia 16

años entonces la NA tanto como la NR por la vía de la oposición o de la

excepción no prescribe nunca y la razón de ser o el fundamento de esa

imprescriptibilidad estriba en que si no he cumplido la obligación no he

confirmado mientras más tiempo pase mas se evidencia que no quiero

confirmar veamos: 16años---------18 años---------28años. Siendo menor

realiza un contrato llega a la mayoría de edad la ley le dice tienes 5

años para que decidas, o confirmas o anulas o matas o revives ese

contrato y el individuo deja pasar lo 5 años no cumplió la prestación

dejo pasar el lapso ya no puede revivir ese contrato ni reclamar su

nulidad, la otra parte lo que tiene que hacer es esperar de brazos

cruzados la suerte del contrato la otra parte cuando este señor tiene 28

años lo demanda OK cumple, obviamente después de los 5 años de lapso

prescribe y el individuo no puede confirmar prescribió viene la otra parte

viendo que es capaz ya lo demanda cumple! Y es cuando el que era

menor se va a oponer diciendo no voy a cumplir lo que voy a hacer es

que se pida la nulidad porque cuando yo celebre era un incapaz entonces

fíjense la NR vía oposición vía excepción no prescribe nunca si este

señor no ejecuto la prestación mientras mas tiempo pase es mas claro que

no quiere confirmar, entonces el fundamento de la imprescriptibilidad

vía excepción de la NR estriba en una no confirmación tacita, no

quiero confirmar deje pasar el tiempo , ese es el fundamento de la

imprescriptibilidad de la NR, ahora prescribe claro por 5 años, pero por la

vía de la excepción no. “en todo caso” la nulidad puede ser opuesta

cuando es demandado por incumplimiento en todo caso ósea que es

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imprescriptible viene me demandan por incumplimiento yo pido la

nulidad porque por que cuando yo contrate tenia x interdicción, lo hice

bajo error dolo x, entonces prescripción 5 años a partir de….. Siempre

hagan el cómputo. Hay que recordar que esto es una acción de protección

cuando el ya siendo capaz es demandado por un tribunal. Un caso estoy

en una disyuntiva será NA o NR, bueno vistos los ejemplos agarro una

vía NR ya que agarro esa vía me consigo con otra encrucijada sigo mi

rumbo o? Confirmo sigo mi rumbo con la nulidad o confirmo, confirme

ejecute la prestación tomo sus efectos y ya. No agarre la vía de la

confirmación sino que pedí la nulidad y el juez dijo nulo ya. Recordemos

ya que es una acción de protección es ejercida por solo aquel! (el entre

dicho, inhabilitado, menor el que realizo bajo dolo fuerza etc.) Efecto

de la nulidad: fíjense que coloco efecto de la nulidad en toda la mitad

del medio porque? Porque no importa la vía que agarremos los efectos

son los mismos. (Comentario: la caducidad es una forma de solicitar la

prescripción pero tu no puedes interrumpir la caducidad pero si la

prescripción) Efectos de la nulidad: que pasa una vez que el contrato se

declara nulo… el contrato se extingue! El contrato se extingue y la

extinción opera retroactivamente es decir las partes deben volver al

estado PRE contractual, deben volver las partes al estado anterior del

contrato quedar como si nunca celebraron el contrato por lo tanto si las

obligaciones se cumplieron que pasa? Deben restituir las prestaciones

para quedar en el estado original si las prestaciones no se cumplieron que

pasa libertad serán libres de la obligación no tienes porque cumplirla,

entonces si la obligación se cumplió o no para que opere la retroactividad

de la extinción sin embargo hay una situación ya estudiada por

nosotros donde es imposible que un contrato nulo extinga

retroactivamente que las partes vuelvan al estado original del contrato, es

cuando quien paga una obligación con causa ilícita no tiene derecho a

resarcicion el contrato es nulo porque la causa es ilícita, no vuelven las

causas al estado pre contractual, las prestaciones se quedan consolidadas,

en el caso fortuito la fuerza mayor no anula contrato, en conclusión los

efectos de la nulidad declarada devolver el objeto resarcir la prestación

quedan las partes como si nada, para que opere la retroactividad deben

devolverse las prestaciones; tenemos un contrato compra venta el

contrato tiene causa ilícita demandamos la nulidad el juez decreta nulo

que sucede toma tu cosa y dame mis reales quedamos como si nada ,

tenemos un contrato compra venta el contrato tiene causa ilícita

demandamos la nulidad el juez decreta nulo tu no me habías pagado yo

no he entregado que pasa quedamos como si nada. OK así opera la

retroactividad del contrato esa retroactividad de la nulidad tiene tanto

alcance que llega a los terceros ósea que en el contrato declarado nulo y

la cosa que yo te había vendido tu la habías vendido a otro una vez

declarada la nulidad por el juez eso hace que se busque la cosa y vuelva

al patrimonio del enajenado, otro efecto de la nulidad un efecto que no es

permanente que es desvirtuar que es la responsabilidad es decir que si

la invalidez o nulidad le causa un daño a la otra parte hay que resarcir

ese daño, recuerden lo que dice el articulo 1149c.c. Cuando hablábamos

del vicio del consentimiento del error quien pide la nulidad por error

debe resarcir los daños causados a la otra parte siempre y cuando la otra

parte no conociera el error o hubiese caído en el error por culpa, se cae

en responsabilidad civil en la medida que se le cause daño a la otra parte

si no le causa daño no hay responsabilidad de allí entonces la

eventualidad de este tema comparativamente es que lo van a estudiar OK.