obligaciones de los patrones en materia laboral y de seguridad social

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 1 INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS PLANTEL CANCÚN MAESTRÍA EN IMPUESTOS 4to trimestre MATERIA Derecho Laboral TRABAJO Las obligaciones patronales en materia laboral y de seguridad social PRESENTA Orlando Rogelio Medina Obando MAESTRO Dr. Alberto Nishimura Escobar Cancún, Quintana Roo a 01 de marzo de 2016.

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INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS

PLANTEL CANCÚN

MAESTRÍA EN IMPUESTOS

4to trimestre

MATERIA

Derecho Laboral

TRABAJO

Las obligaciones patronales en materia laboral y de seguridad social

PRESENTA

Orlando Rogelio Medina Obando

MAESTRO

Dr. Alberto Nishimura Escobar

Cancún, Quintana Roo a 01 de marzo de 2016.

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN. 4

2. DESARROLLO. 7

2.1. Obligaciones patronales en materia laboral. 7

2.1.1. Principios generales del derecho del trabajo 7

2.1.2. Relación individual de trabajo 8

2.1.3. Estabilidad en el empleo 8

2.1.4. Jornada de trabajo 8

2.1.5. Salario 9

2.1.6. Participación en las utilidades de la empresa 10

2.1.7. Obligaciones en general de los patrones 10

2.1.8. Habitación 11

2.1.9 Productividad, formación y capacitación 11

2.1.10. Preferencia, antigüedad y ascenso 122.1.11. Trabajo de las mujeres y menores 12

2.1.12. Trabajos especiales 12

2.1.13. Relación colectiva de trabajo 13

2.1.14. Reglamento interno de trabajo 13

2.1.15. Huelga 14

2.1.16. Riesgos de trabajo 14

2.2. Obligaciones patronales en materia de seguridad social. 16

2.2.1. Obligaciones generales 162.2.2. Riesgos de trabajo 16

2.2.3. Enfermedad y maternidad 17

2.2.4. Invalidez y vida 17

2.2.5. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 18

2.2.6. Guarderías y prestaciones sociales 18

3. CONCLUSIÓN. 20

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4. BIBLIOGRAFÍA. 22

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1. INTRODUCCIÓN.

El artículo 5°constitucional consagra y protege el derecho al trabajo, estableciendo que

a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode siempre y cuando sean lícitos . Y que en el

caso de las relaciones obrero patronales, nadie puede ser obligado a prestar

trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno conocimiento, relación

que se ajustará a lo establecido en el artículo 123, apartado “A” de nuestra carta

magna, y conforme a lo previsto en las leyes reglamentarias que se expidan para

tal efecto , como lo son la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley del

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con sus respectivos

reglamentos.

Desde la creación de la Ley Federal de Trabajo en el año de 1931, su derogación por la

que entró en vigor en el año de 1970, y sus reformas coyunturales en el año 2012, lahan tornado como una de las leyes con poco dinamismo en México, y lo que muchos

llaman “una ley protectora de los derechos de los trabajadores”. Sin embargo,

también protege los derechos de los patrones, y es aquí en donde todavía un sin

número de patrones carece de un conocimiento certero y total de las obligaciones que

en materia laboral tienen, y más aún, que su cumplimiento en forma correcta les

permitirá proteger sus derechos y los de la fuente de trabajo ante las acciones de

aquellos trabajadores que no tengan un sustento legal.

Este trabajo tiene la intención de acercar a los patrones hacia la identificación de las

obligaciones que en materia laboral y de seguridad social tienen con motivo del vínculo

laboral existente entre obrero patrón, estableciendo su naturaleza y alcances; además

de fungir como un documento de consulta ante cualquier necesidad de información

presente o futura.

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Para un adecuado entendimiento por parte del lector, se ha divido este trabajo en dos

capítulos; el primero concerniente a las obligaciones patronales propias de una

relación laboral , y el segundo relativo a las obligaciones patronales con motivo

del otorgamiento de la seguridad social a los obreros .

En el capítulo primero  se abordan las obligaciones patronales contenidas en la Ley

Federal de Trabajo, siendo estas los principios generales  del derecho del trabajo; la

relación individual de trabajo ; la estabilidad en el empleo   para los trabajadores;

 jornadas de trabajo ; protección al salario ; la forma de participación en las

utilidades  de las empresas; obligaciones en general de los patrones  en atención a

las condiciones de la industria y necesidades de asegurar mejor la vida, la salud, la

dignidad y libertad de los trabajadores; la habitación   para los trabajadores; la

productividad, su formación y capacitación ; los derechos de preferencia,

antigüedad y ascensos ; el trabajo de las mujeres y menores de edad ; los trabajos

especiales ; las relaciones colectivas de trabajo ; la reglamentación interna en lasfuentes de trabajo; la huelga; y los riesgos de trabajo  en la fuente de trabajo.

En el capítulo segundo  se abordan las obligaciones patronales contenidas en la Ley

del Seguro Social, siendo estas las obligaciones generales   con motivo del

aseguramiento de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para el

goce y disfrute de los seguros que comprende el régimen obligatorio; el seguro contra

riesgos de trabajo   ocurridos por accidentes laborales en los centros de trabajo ; el

seguro contra enfermedades   y los derechos de maternidad ; el seguro contra

percances de invalidez y vida ; el seguro por el derecho al retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez ; el seguro por guarderías  y  los derechos de prestaciones sociales  

para los trabajadores.

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Para una pronta referencia del contenido desarrollado en los temas que conforman los

capítulos de este trabajo hacia los dispositivos normativos contenidos en los textos

legales de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, se hace mención al

o los artículos relacionados con cada tema para que el lector pueda remitirse a la

redacción literal de ley.

En razón de que el desarrollo de los temas se realiza con un ánimo de interpretación

personal del autor, pudieran existir criterios de interpretación diversos a los del autor

por parte de autoridades laborales u otros autores y doctrinarios de la materia; por lo

que sugerimos ampliamente a usted lector que en todo momento tome como referencia

lo contenido en los textos legales de la Ley Federal de Trabajo, La Ley del Seguro

Social y sus reglamentos para la construcción y toma de decisiones en la materia

laboral.

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2. DESARROLLO.

2.1. OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA LABORAL.

2.1.1. Principios generales del derecho del trabajo.

Contratación de trabajadores extranjeros.

En los principios generales del derecho del trabajo encontramos una de las primeras

obligaciones de los patrones con relación a la regulación en la contratación de los

trabajadores extranjeros, dando preferencia a los trabajadores mexicanos , obligación

que consiste en que el patrón deberá emplear al menos un noventa y cinco por

ciento de trabajadores mexicanos en toda la empresa o sus establecimientos, y que

en el caso de la categoría de trabajadores técnicos y especializados , todos deberán ser

mexicanos, a menos que no haya este tipo de trabajadores para determinada

especialidad, pudiendo contratar temporalmente a trabajadores extranjeros siempreque no exceda del diez por ciento de los de toda la especialidad. Ante tal situación,

el patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a los

trabajadores mexicanos en la especialidad que así sea requerida para cumplir con

estos principios del trabajo. Lo anterior no es aplicable a los cargos de administradores

y gerentes generales. Además, los médicos al servicio de las empresas deberán

también ser mexicanos. (artículo 7 de la LFT).

Subcontratación laboral.

En materia de subcontración laboral, el contratante debe cerciorarse que el “patrón

contratista” cumpla con una serie de lineamientos específicos para el trabajo en

subcontratación; entre otros, que el “patrón contratista” cuente con la infraestructura y

elementos propios suficientes para cumplir con sus obligaciones en materia laboral, de

seguridad social, salud y medio ambiente en el trabajo, etc.; so pena de que al

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contratante se le considere patrón para todos los efectos legales laborales y de

seguridad social  si no se cumplen estas condicionantes en el régimen de

subcontratación laboral. (artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D de la LFT).

2.1.2. Relación individual de trabajo.

Contrato de trabajo.

Es el vínculo jurídico entre el patrón y el obrero cuyo nacimiento surge del acto por

virtud del cual un trabajador realiza la prestación de un trabajo personal subordinado en

favor de un patrón a cambio del pago de un salario; debe constar por escrito cubriendo

ciertas formalidades básicas, y ante la falta del contrato por escrito esto no priva al

trabajador de sus derechos que derivan de las normas del trabajo y de los servicios

prestados, imputándosele al patrón la falta de esta formalidad  y haciéndose acreedor a

las sanciones que como consecuencia de tal omisión se deriven en perjuicio del

trabajador. (artículos 24, 25, 26, 31 de la LFT).

2.1.3. Estabilidad en el empleo.

En materia de substitución patronal  en donde un patrón substituye a otro en la

continuidad de la relación laboral de los trabajadores de la empresa, y el cumplimiento

de las obligaciones contraídas con motivo de ella y de la ley ; el patrón substituido es

solidariamente responsablemente  con el nuevo patrón en su cumplimiento, por

aquellas obligaciones nacidas antes de la fecha de substitución laboral, y hasta por el

término de seis meses; concluido este plazo, el nuevo patrón será el único responsable.

(artículo 41 de la LFT).

2.1.4. Jornada de trabajo.

Horas extras.

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Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor a los

señalados para las jornadas diurna, nocturna o mixta; sin embargo, cuando esto sea

necesario por circunstancias extraordinarias, podrá prolongarse previo acuerdo entre

trabajadores y patrón, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la

semana, obligando al patrón al pago de la retribución que corresponda con un ciento

por ciento más de salario. La prolongación del trabajo extraordinario que exceda de

estos límites legales, obliga al patrón al pago de ese tiempo con un dos cientos por

ciento más de la retribución que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que ello

implique. (artículos 60, 61, 66, 67, 68 de la LFT).

Descansos y días festivos.

Así mismo, los trabajadores no están obligados tampoco a prestar sus servicios en sus

días de descanso y festivos. El quebranto de estas disposiciones obliga al patrón al

pago de un salario doble según corresponda. (artículos 69, 73, 74, 75 de la LFT).

Vacaciones.

A fin de que los trabajadores conozcan su antigüedad y los periodos y fechas de las

vacaciones que les corresponde disfrutar, es obligación del patrón entregarles

anualmente una constancia que contenga esa información para que tengan la

información suficiente para el ejercicio de esa prerrogativa laboral. (artículos 76, 78, 81

de la LFT).

2.1.5. Salario.

Pago y suspensión de pago.

El patrón tiene la obligación de pagar el salario que hayan devengado los trabajadores

por la prestación de sus servicios, y por lo tanto no puede suspenderse su pago,

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salvo en los casos previstos y con los requisitos establecidos en la propia ley.

(artículos 82, 106 de la LFT).

Así mismo, existe la obligación del patrón de informar a la autoridad jurisdiccional

competente y a los acreedores alimentarios del trabajador que deje de prestar sus

servicios en el centro de trabajo, dentro de un término de cinco días hábiles siguientes

a la fecha de terminación de la relación laboral, para que tengan conocimiento y

realicen las acciones conducentes. (artículo 110 de la LFT).

2.1.6. Participación en las utilidades de la empresa.

Participación de utilidades.

Con la finalidad de que los trabajadores de la empresa conozcan el monto de la

participación de los trabajadores en las utilidades que ésta generó en un ejercicio

social, el patrón dentro de un término de diez día contados a partir de la fecha dela presentación de la declaración anual de impuestos debe entregar una copia a

los trabajadores a través de su representante, para posteriormente llevar a cabo

todo el procedimiento de determinación y entrega de su reparto a los trabajadores

conforme a la ley. (artículos 117, 120, 121, 122, 123, 124 de la LFT).

2.1.7. Obligaciones en general de los patrones.

Obligaciones.

Comprende y se enuncian aquellas obligaciones de los patrones que ante el nacimiento

de la ley laboral se juzgaron indispensables para atender condiciones de la industria

moderna, así como asegurar la vida, la salud, la dignidad, la libertad, entre otros, de los

trabajadores, citando de manera enunciativa solo algunas contenidas en la ley, como lo

son: cumplir con las normas de trabajo, pago de salarios, proporcionar

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instrumentos de trabajo, tener asientos y sillas suficientes en los centros de

trabajo, buen trato a los trabajadores, expedir constancias de días y salarios

pagados, constancias de servicios al trabajador, otorgar capacitación y

adiestramiento, proteger a las trabajadoras embarazadas, instituir escuelas, entre

otros. (artículo 132 de la LFT).

2.1.8. Habitación.

Habitación.

Los patrones están obligados a proporcionar a sus trabajadores habitaciones

cómodas e higiénicas, y para dar cumplimiento a lo anterior, los patrones lo harán por

conducto del Fondo Nacional de Vivienda, institución creada para otorgar un

financiamiento económico a los trabajadores para la adquisición de vivienda, fondo que

se constituirá con las aportaciones que el patrón realice del cinco por ciento sobre los

salarios de los trabajadores a su servicio. (artículos 136, 137, 143 de la LFT).

Así mismo, cuando los patrones otorguen en arrendamiento habitaciones a los

trabajadores, están obligados a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y

hacer las reparaciones y mantenimientos necesarios, sin que esto los exima de

cumplir con la obligación del párrafo anterior. (artículos 150, 151 de la LFT).

2.1.9. Productividad, formación y capacitación.

Capacitación y adiestramiento.

Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todo sus trabajadores capacitación

y adiestramiento  que les permita elevar su nivel de vida, competencia laboral y

productividad , para lo cual tanto patrones como trabajadores deberán convenir acerca

de los planes de formación y adiestramiento. (artículos 153-A, 153-M de la LFT).

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2.1.10. Preferencia, antigüedad y ascenso.

Preferencia.

Como se señaló anteriormente, los patrones están obligados a preferir a los

trabajadores mexicanos  en igualdad de circunstancias sobre los trabajadores

extranjeros; así como a aquellos que les hayan servido satisfactoriamente por mayor

tiempo; a los capacitados y con mejor aptitud para un puesto respecto de los que no lo

estén, a los trabajadores sindicalizados, entre otros casos. (artículo 154 de la LFT).

2.1.11. Trabajos de las mujeres y menores.

Trabajo de las mujeres.

En los establecimientos en donde trabajen mujeres, los patrones deberán mantener un

número suficiente asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

Trabajo de los menores.

Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años tiene la obligación

de exigirles los certificados médicos que acrediten su aptitud para el trabajo; llevar los

controles y registros de las condiciones generales de trabajo de estos menores;

distribuir el trabajo a fin de que puedan cumplir con los programas escolares;

proporcionarles capacitación y adiestramiento; así como proporcionar a las autoridades

laborales la información que de ellos se les solicite. (artículo 180 de la LFT).

2.1.12. Trabajos especiales.

Trabajos especiales.

En razón de que existen trabajos especiales a los que las disposiciones generales de la

ley no son del todo suficientes para su reglamentación, fue necesario incorporar en la

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ley el mínimo de derechos y beneficios que deben disfrutar los trabajadores de estas

categorías especiales, de ahí que tenemos distintas obligaciones para los patrones

relacionados con los trabajadores de confianza, buques, tripulaciones

aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, maniobras de servicio público en

zonas de baja jurisdicción federal, del campo, agentes de comercio y otros

semejantes, deportistas profesionales, actores y músicos, trabajadores a

domicilio y domésticos, mineros, trabajadores de la hotelería, restaurantes, bares

y otros análogos, industria familiar, médicos residentes en periodo deadiestramiento en una especialidad, y trabajo en universidades de educación

superior autónomas por ley; por lo que se sugiere consultar en específico los

artículos del 181 al 353-U de la LFT, ya que el pretender describir las obligaciones

atinentes a cada categoría, conllevaría a tener que desarrollar para cada tipo de trabajo

especial, un análisis exprofeso para cada rama, no siendo la intención de este

documento abordar cada particularidad de estos trabajos especiales, si no de la

relación laboral en su ámbito general de relaciones individuales y colectivas de trabajo.

2.1.13. Relación colectiva de trabajo.

Contrato colectivo de trabajo.

El patrón que emplee a trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de

celebrar con ese sindicato, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo, el cual

constará por escrito, bajo pena de nulidad si no se hace en estos términos , mismo

que deberá depositarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o

Local de Conciliación según corresponda. (artículos 387 y 390 de la LFT).

2.1.14. Reglamento interno de trabajo.

Reglamento.

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El reglamento es el conjunto de disposiciones normativas  obligatorias para trabajadores

y patrones para el desarrollo del trabajo en una empresa o sus establecimientos, y sus

dispositivos normativos no deben contener normas de orden técnico y

administrativo que formule la empresa para la ejecución de los trabajos ; por lo

tanto, es un documento de suma importancia para el patrón y trabajadores, ya que

permite regular horarios de la jornada laboral, días y lugar de pago del salario, medidas

preventivas de riesgos de trabajo, permisos y licencias, medidas disciplinarias, entre

otros, siempre y cuando no sean contrarios a los contratos individuales o colectivos de

trabajo y a la propia ley, de ahí la importancia y obligación del patrón de contar con este

reglamento, y su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que contenga

fuerza legal. (artículos 422, 423, 425 de la LFT).

2.1.15. Huelga.

Huelga.La huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de

trabajadores al servicio del patrón, cuyo fin perseguido es buscar el equilibrio de los

factores de la producción (capital y trabajo), armonizando los derechos del trabajo

con los del capital, de ahí que los patrones tienen la obligación de respetar el derecho

de huelga de los trabajadores hasta en tanto no ocurra alguna de las causales de su

terminación. (artículos 440, 447, 449, 450, 469 de la LFT).

2.1.16. Riesgos de trabajo.

Seguridad, higiene y prevención de riesgos.

El patrón es el responsable de la seguridad, higiene y prevención de los riesgos en los

centros de trabajo de conformidad con la ley, sus reglamentos y norma oficiales

mexicanas; así como obligado en todos los casos a prestar los primeros auxilios y a

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cuidar del traslado de los trabajadores a su domicilio o centro médico cuando les

acontezca un accidente en los centros de trabajo. De igual forma los patrones están

obligados a tener los medicamentos y materiales de curación necesarios para primeros

auxilios y adiestrar a personal para que los preste; en caso de tener más de cien

trabajadores, contar con una enfermería equipada para atención médica y quirúrgica de

urgencia; cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un

hospital con personal médico y auxiliar necesario; o bien, previo acuerdo con los

trabajadores, celebrar los patrones contratos con sanatorios u hospitales para cumplir

con lo anterior; así como dar aviso a las autoridades laborales de los accidentes que

ocurran en los centros de trabajo, entre otros. (artículos 475-Bis, 488, 504 de la LFT).

Por su parte, la Ley del Seguro Social en su artículo 53 releva a aquellos patrones del

cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Federal de Trabajo en

materia de riesgo de trabajo, siempre y cuando haya asegurado a sus

trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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2.2. OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 

2.2.1. Obligaciones generales.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 constitucional,

apartado “A”, fracción XXIX, se creó la Ley del Seguro Social para garantizar el

derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y

los servicio s sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los

trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales por parte del

Estado, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De ahí que en

materia de seguridad social aquellos patrones que tienen trabajadores a su servicio,

tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, llevar registros y

controles de nómina y rayas, determinación y entero de las cuotas obrero patronales al

instituto, expedir constancias de trabajo a sus trabajadores, entre otros. (artículo 15 de

la LSS).

2.2.2. Riesgos de trabajo.

En materia del seguro de riesgos de trabajo, el patrón está obligado a presentar los

avisos de accidentes o enfermedades de trabajo ante el instituto. (artículo 51 de la

LSS).

En los casos en los que se compruebe que el accidente o enfermedad de trabajo fue

provocado por el patrón intencionalmente o por su negligencia; o bien, no

asegure a sus trabajadores estando obligado a ello  y ocurra el riesgo de trabajo,

estará obligado al pago de los capitales constitutivos que el instituto haya erogado en

favor del trabajador por prestaciones en dinero y en especie. (artículos 48, 49, 77, 78,

79 de la LSS).

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No hay que olvidar que quien paga las prestaciones en dinero y en especie por el

seguro de riesgos de trabajo a los trabajadores es el instituto, quedando relevado el

patrón de su cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 53 de la ley con

relación a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

De igual forma, el patrón tiene la obligación de revisar anualmente su siniestralidad 

en su empresa o sus establecimientos, con la finalidad de determinar si permanece o

no en los mismo niveles de riesgo de trabajo, que amerite que la prima de grado de

riesgo con la que se calcula y pagan las cuotas de este seguro al instituto, disminuye o

aumenta. (artículos 73, 74, 75 de la LSS).

2.2.3. Enfermedad y maternidad.

En el caso del seguro de enfermedad y maternidad es el instituto el obligado a

proporcionar a los trabajadores las prestaciones en dinero y en especie que prevé esteseguro; remarcando que en el caso del pago de la prestación en dinero por

maternidad, el patrón queda eximido de la obligación de pago del salario íntegro

a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo , salvo

cuando la trabajadora asegurada no cumpla con por lo menos treinta cotizaciones

semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha que debiera comenzar el

pago de la prestación en dinero, caso en el cual el patrón tiene la obligación de cubrir el

salario íntegro a la trabajadora. (artículos 101, 102, 103 de la LSS).

2.2.4. Invalidez y vida.

Tratándose del seguro de invalidez y vida es el instituto quien debe cubrir al trabajador

o familiares las pensiones que correspondan a la invalidez para el trabajo o de muerte

de un trabajador; sin embargo, aquél patrón que ante la omisión o falta de

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cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la inscripción de los

trabajadores al instituto, o la presentación de los avisos relacionados con su

salario o la modificación a los mismos, será responsable de los daños y perjuicios

que se causen al trabajador o a sus familiares con motivo del menoscabo causado a los

derechos del trabajador, para lo cual el instituto se subrogará en sus derechos y le

otorgará las prestaciones que correspondan al trabajador, estando obligado el patrón a

cubrir los capitales constitutivos correspondientes, así como hacer frente a las

sanciones que merezca por tales omisiones. (artículo 149 de la LSS).

2.2.5. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Misma situación que el punto anterior, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, es a través de las Administradoras de Fondos para el Retiro

(Afores) como se da cumplimiento al pago de las prestaciones en dinero (pensiones) a

los trabajadores o sus familiares, y las prestaciones en especie a través del instituto; sinembargo, aquél patrón que ante la omisión o falta de cumplimiento de sus

obligaciones relacionadas con la inscripción de los trabajadores al instituto, o la

presentación de los avisos relacionados con su salario o la modificación a los

mismos, será responsable de los daños y perjuicios que se causen al trabajador o a

sus familiares con motivo del menoscabo a los derechos del trabajador. En estos casos

el instituto fincará al patrón los capitales constitutivos correspondientes, así como a las

sanciones que merezcan por tales omisiones. (artículo 186 de la LSS).

2.2.6. Guarderías y prestaciones sociales.

El seguro de guardería es una prestación a que tienen derecho las trabajadoras

aseguradas, el trabajador viudo o divorciado o de aquel que tenga judicialmente

la custodia de sus hijos, siendo obligación del instituto tener las instalaciones

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especiales, en zonas preferentemente cercanas a los centro de trabajo y habitación. Si

bien no existe alguna obligación expresa en Ley para el patrón en este seguro, en

adición a la existente de cubrir las cuotas obrero patronales de este seguro, desde

luego que el patrón debe brindar las facilidades necesarias a los trabajadores

derechohabientes para que sus hijos gocen de este beneficio. (artículos 201, 202, 203,

204, 205, 206 de la LSS).

En cuanto a las prestaciones sociales, estas son acciones propias del instituto en

materia de salud, prevención de enfermedades y accidentes, educación higiénica,

actividades deportivas y culturales, centros vacacionales, velatorios, entre otros, y una

vez más, aunque son obligaciones propias del instituto, el patrón debe coadyuvar con el

instituto para la difusión de los programas y campañas de prestaciones sociales que

lleva a cabo el instituto en beneficio de los trabajadores. (artículos 208, 209, 210 de la

LSS).

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3. CONCLUSIÓN.

La Ley Federal de Trabajo contiene 1010 artículos entre los cuales se divide en

términos generales la reglamentación de las relaciones individuales y colectivas de

trabajo; las responsabilidades y sanciones; así como todo el derecho procesal del

trabajo. Por su parte, la Ley del Seguro Social aunque con un menor número de

artículos, 319 para ser exactos; contiene toda la reglamentación de los seguros en el

régimen obligatorio y voluntario, las atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro

Social, con sus facultades y procedimientos; así como las responsabilidades,

infracciones y delitos. Todo lo anterior, constituye el cúmulo de dispositivos normativos

que un patrón debe tener en consideración al momento de imbuirse en una relación

obrero patronal, ya que existen muchas obligaciones que éste último debe observar

para no caer en omisiones o en desaciertos durante la práctica laboral, y que en

consecuencia lo lleven vulnerar o lesionar los derechos de sus trabajadores, que a su

vez, lo sitúen en una posición económica adversa, que incluso pongan en riesgo la

fuente de trabajo y su continuidad.

No pasa desapercibido el hecho de que en ocasiones hemos escuchado hablar de

trabajadores que demandan a un patrón por un despido injustificado reclamando el

pago de prestaciones superiores a las que realmente debe ser; o prácticas indebidas

de trabajadores con sus abogados con la firme intención de buscar beneficios

económicos que no les corresponde en justo derecho; y que en algunas ocasiones

pueden llegar a comprometer económicamente a los patrones y a la propia fuente de

trabajo, teniendo que decidir si continuar o cerrarla. También hemos escuchado hablar

de la otra cara de la moneda en donde los patrones cometen francas violaciones a los

derechos de los trabajadores, gracias al poderío económico que poseen, y por lo bien

arropados que están por sus asesores y abogados.

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Un patrón puede evitar todo lo anterior; es decir, no lesionar y no vulnerar los derechos

de sus trabajadores; no colocarse en una posición adversa ante una demanda laboral,

no ser sancionado por las autoridades por infringir disposiciones laborales y de

seguridad social, siempre y cuando cumpla cabalmente con todas sus obligaciones

contenidas en la Ley Federal de Trabajo, Ley del Seguro Social y sus reglamentos;

pero para lograr tal cometido, requiere en mi opinión, realizar una inversión de acuerdo

a sus posibilidades económicas para implementar un departamento de recursos

humanos a través del cual se realice toda la gestión y administración de la plantilla

laboral de su empresa o establecimientos, que aseguren un buen control y

administración de todos y cada uno de los aspectos de la relación obrero patronal. Lo

que le permitirá minimizar contingencias laborales derivadas de ésta relación jurídica,

sin comprometer los recursos económicos que genera la empresa, ni comprometer la

fuente de trabajo.

Si ya de por sí, el gasto más representativo de una empresa es el de la nómina de los

trabajadores con sus costos de seguridad social, representando de un 60% al 65% del

total de costos y gastos, dependiendo de la rama económica a la que se dedique un

patrón, bien vale la pena invertir en un aparato que gestione y controle el gasto más

representativo de la empresa, con la intención de que este rubro, “el capital humano”,

no genere más costos por un inadecuado manejo de la relación obrero patronal.

De ahí la importancia que los patrones conozcan en términos generales a que tantas

obligaciones laborales se enfrentan en el ámbito de la relación obrero patronal; y lo más

importante, como cumplirlas a cabalidad, lo que traerá en consecuencia la protección y

defensa de sus intereses propios, a la vez que se protegen los derechos de sus

trabajadores.

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