obligaciones de identificación de persona

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  • 8/17/2019 Obligaciones de Identificación de Persona

    1/1

    Laescritura de Identificación de Persona no es un contrato, es

    unadeclaración unilateral de voluntad, por la que una persona declara ante

    Notario es escritura pública que constante y públicamente ha utilizado nombre

    propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento o bien cuandoutiliza incompleto su nombre u omita alguno de sus apellidos que le corresponden,

    laregulación legal se encuentra en el artículo 5 del Código Civil.

    Obligaciones Previas

    La cédula de vecindad o Documento Personal de Identificación, si no fuere

    conocido del Notario

    Certificación de la partida de Nacimiento extendida por el Registro Nacional

    de las Personas

    Obligaciones Posteriores

    Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días

    hábiles siguientes a la celebración de la escritura.

    Testimonio o primer testimonio con duplicado para presentar al Registro

    Civil del Registro Nacional de las Personas – RENAP.

    Impuestos

    El Testimonio especial de la escritura de Identificación de persona, se cubre

    con un timbre notarial del valor de Diez quetzales, ya que este es de valor

    indeterminado (todos de valor indeterminado llevan un timbre de Q. 10.00 notarial).

    El Testimonio o primer testimonio para el cliente no genera impuestos, solo lleva

    un timbre de cincuenta centavos por el valor de la hoja del Testimonio.