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8/17/2019 Obligaciones de Identificación de Persona
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Laescritura de Identificación de Persona no es un contrato, es
unadeclaración unilateral de voluntad, por la que una persona declara ante
Notario es escritura pública que constante y públicamente ha utilizado nombre
propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento o bien cuandoutiliza incompleto su nombre u omita alguno de sus apellidos que le corresponden,
laregulación legal se encuentra en el artículo 5 del Código Civil.
Obligaciones Previas
La cédula de vecindad o Documento Personal de Identificación, si no fuere
conocido del Notario
Certificación de la partida de Nacimiento extendida por el Registro Nacional
de las Personas
Obligaciones Posteriores
Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días
hábiles siguientes a la celebración de la escritura.
Testimonio o primer testimonio con duplicado para presentar al Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas – RENAP.
Impuestos
El Testimonio especial de la escritura de Identificación de persona, se cubre
con un timbre notarial del valor de Diez quetzales, ya que este es de valor
indeterminado (todos de valor indeterminado llevan un timbre de Q. 10.00 notarial).
El Testimonio o primer testimonio para el cliente no genera impuestos, solo lleva
un timbre de cincuenta centavos por el valor de la hoja del Testimonio.