obligaciones

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ARTÍCULO 19.- DEL ACTO JURIDICO. Para los efectos de este Código, se entiende por acto jurídico todo suceso que contenga una declaración o manifestación de voluntad realizada con el propósito de producir consecuencias jurídicas. Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. ARTÍCULO 20.- ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO. Para que un acto jurídico produzca plenamente sus efectos, deberá estar integrado por elementos esenciales y de validez. Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. ARTÍCULO 21.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO. Son elementos de existencia del acto jurídico: I.- La declaración o manifestación de voluntad con la finalidad de producir consecuencias de derecho; II.- El objeto de la manifestación o declaración volitiva, o de las consecuencias que con ella se pretenden, siempre que sean física y jurídicamente posibles; y III.- La solemnidad en los casos regulados por este Ordenamiento. Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. ARTÍCULO 22.- DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD. La declaración o manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Es Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan

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ARTÍCULO 19.- DEL ACTO JURIDICO. Para los efectos de este Código, se entiende por acto jurídico todosuceso que contenga una declaración o manifestación de voluntad realizada con el propósito de producirconsecuencias jurídicas.

Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificaro extinguir obligaciones.

ARTÍCULO 20.- ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO. Para que un acto jurídico produzca plenamente susefectos, deberá estar integrado por elementos esenciales y de validez.

Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman elnombre de contratos.

ARTÍCULO 21.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO. Son elementos de existencia del actojurídico:I.- La declaración o manifestación de voluntad con la finalidad de producir consecuencias de derecho;II.- El objeto de la manifestación o declaración volitiva, o de las consecuencias que con ella se pretenden,siempre que sean física y jurídicamente posibles; yIII.- La solemnidad en los casos regulados por este Ordenamiento.

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:I. Consentimiento;II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

ARTÍCULO 22.- DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD. La declaración o manifestación de voluntad puedeser expresa o tácita. Es expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Estácita cuando resulta de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirla, excepto en loscasos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiestaverbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio lavoluntad deba manifestarse expresamente.

ARTÍCULO 23.- POSIBILIDAD DEL OBJETO DEL ACTO JURIDICO. Es posible físicamente el objeto delacto jurídico, cuando

Artículo 1824. Son objeto de los contratos:I. La cosa que el obligado debe dar;II. El hecho que el obligado debe

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ninguna Ley de la naturaleza se oponga a su realización o existenciaEl objeto del acto es posible jurídicamente cuando el propio objeto sea determinable, esté dentro delcomercio y ninguna norma de derecho constituya un obstáculo insuperable para su realización.

hacer o no hacer.Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Serdeterminada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.Artículo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puedeserlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:I. Posible;II. Lícito.

ARTÍCULO 24.- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO. Supuesta la existencia del acto jurídicopara que éste sea válido se requerirá:I.- La capacidad en el autor o autores del acto;II.- La ausencia de vicios en la voluntad;III.- La licitud en el objeto, motivo, o fin del acto; yIV.- La forma, cuando la Ley así lo declare.

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;II. Por vicios del consentimiento;III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

ARTÍCULO 25.- CAPACIDAD. La capacidad es la idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas y realizarhechos y actos jurídicos concretos.

Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.Artículo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra enprovecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

ARTÍCULO 26.- AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD. La manifestación de voluntad en el acto jurídicosólo será válida si se exterioriza de manera libre y exenta de error, violencia, dolo o mala fe.

Artículo 1812. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violenciao sorprendido por dolo.

ARTÍCULO 27.- ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. Por error se entiende el falso concepto de larealidad jurídica o fáctica, que anula el acto jurídico cuando recae sobre el motivo determinante de lavoluntad del autor o autores

Artículo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivodeterminante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración sedeclara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se

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del mismo, si en el acto de la celebración se declara que éste se celebró en elfalso supuesto que lo motivó y no por otra razón.El error de cálculo da lugar a que éste se rectifique.

celebró éste enel falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.Artículo 1814. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

ARTÍCULO 28.- SUPUESTOS DE LA VIOLENCIA. Hay violencia cuando se emplean fuerza física oamenazas que importen peligro de perder la vida, la integridad, la salud, la dignidad humana, la honra, lalibertad, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus parientescolaterales dentro del cuarto grado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de las personas unidaspor íntimos y estrechos lazos de amistad, o de amor o de afecto, con el citado autor del acto.Es nulo el acto celebrado bajo el imperio de la violencia, ya provenga ésta de alguna de las partes, ya de untercero interesado o no en el acto.

Artículo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligrode perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes delcontratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientescolaterales dentro del segundo grado.

ARTÍCULO 29.- TEMOR REVERENCIAL. El simple miedo o temor de desagradar a las personas a quienesse debe sumisión y respeto, no basta para viciar la voluntad.

Artículo 1820. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas aquienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

ARTÍCULO 30.- DOLO Y MALA FE COMO VICIOS DE LA VOLUNTAD. Se entiende por dolo en los actosjurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él al autor oautores de dichos actos; y por mala fe la disimulación del error, una vez conocido.

Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que seemplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, ladisimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.Artículo 1817. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad delacto o reclamarse indemnizaciones.

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ARTÍCULO 31.- DOLO O MALA FE DE LOS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO JURIDICO. El dolo o malafe de alguno de los autores del acto jurídico, y el dolo que provenga de un tercero sabiéndolo aquél, anulanel acto, si han sido el motivo determinante del mismo.Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, o mala fe, ninguna de ellas puede alegar lanulidad del acto, ni reclamar indemnización.

Artículo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

ARTÍCULO 32.- DISPOSICIONES COMUNES AL DOLO Y A LA VIOLENCIA. Las apreciaciones generalesque uno de los autores el acto expusiere sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultarde la celebración o no celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de laspartes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.El autor del dolo o de la violencia es responsable de la reparación del daño e indemnización de los perjuiciosocasionados a la víctima.Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos vicios ratifica el acto, nopuede en lo sucesivo reclamar por los mismos.

Artículo 1823. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió laviolencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantesvicios.

ARTÍCULO 33.- LICITUD DEL ACTO JURIDICO. El objeto, fin o motivo del acto jurídico, no debe sercontrario a las leyes de orden público o de interés social, normas prohibitivas, ni a las buenas costumbres.

Artículo 1830. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenascostumbres.

ARTÍCULO 34.- LIBERTAD DE LA FORMA EN LOS ACTOS JURIDICOS. En los actos

Artículo 1832. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que

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jurídicos civiles cadauno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, y se considera válida toda declaración de voluntad, sin que para la validez del acto o de la declaración se requieran formalidadesdeterminadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley.

aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidadesdeterminadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

ARTÍCULO 35.- EXIGENCIAS FORMALES DE LOS ACTOS JURIDICOS. Cuando la Ley requieradeterminada forma para un acto jurídico, mientras que éste no revista dicha forma no será válido, salvodisposición en contrario, pero si la voluntad del autor o autores del acto consta de manera fehaciente, biensea por escrito o de alguna forma indubitable, cualquiera de los interesados podrá exigir que se dé al acto laforma legal, exceptuándose el caso de los actos revocables.

Artículo 1833. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste norevista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partespara celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contratola forma legal.Cuando se exija la forma escrita para el acto, el documento relativo debe ser firmado por todos los queintervengan en el mismo. Si alguno de ellos no puede o no sabe firmar, lo hará otro a su ruego y en eldocumento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

ARTÍCULO 36.- INEXISTENCIA. La carencia de algún elemento esencial del acto jurídico, produce suinexistencia en los siguientes casos:I.- Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;II.- Cuando falta el objeto o éste sea imposible;III.- Cuando tratándose de los actos del estado civil, no se observen las solemnidades requeridas por la LeyCivil para los mismos, o no se otorguen ante los funcionarios que se indican en cada caso; yIV.- Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que se declare que dicha privación de efectos

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;II. Por vicios del consentimiento;III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

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es consecuencia de la nulidad.ARTÍCULO 37.- CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA. El acto jurídico inexistente no produciráefectos legales. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. Su inexistencia puedeinvocarse por todo interesado.

Artículo 2224. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que puedaser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, nipor prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

ARTÍCULO 38.- INEXISTENCIA POR FALTA DE VOLUNTAD. Será inexistente por falta de voluntad el actoque se ejecute en los siguientes casos:I. Si se demuestra plenamente que se aprovechó un documento firmado en blanco, si quien lo suscribió noautorizó para que se hiciera uso de él o, cuando se compruebe que el contenido de voluntad consagrado enel mismo es distinto del que haya manifestado el suscriptor; yII. Cuando se justifique plenamente la simulación absoluta, comprobándose que la parte o partes declararonfalsamente lo contenido en el acto, pero la inexistencia no podrá perjudicar los derechos de tercero debuena fe legítimamente adquiridos por virtud del acto simulado.

Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que seemplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, ladisimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

ARTÍCULO 39.- INEXISTENCIA POR FALTA DE OBJETO. La falta de objeto en el acto jurídico produce suinexistencia cuando no tenga como fin realizar consecuencias que están previstas y reguladas por elDerecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones o situacionesjurídicas concretas.

Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, yaabsoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

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ARTÍCULO 40.- EXCEPCION DE CONSECUENCIAS DEL ACTO INEXISTENTE. El acto jurídico inexistenteno producirá, como tal, efecto alguno; pero sí los producirá como hecho jurídico, cuando concurran loselementos necesarios a fin de que se produzca tal supuesto.

Artículo 2232. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partesha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera delos interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

CAPITULO IVDE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS.ARTÍCULO 41.- TIPOS DE NULIDAD. La falta de algunos de los elementos de validez del acto jurídicoprovocará su nulidad ya absoluta ya relativa.

Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, yaabsoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

ARTÍCULO 42.- CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad absoluta por regla generalno impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamentecuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ello puede prevalerse todo interesado y no desaparece por laconfirmación o por la prescripción.

Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzcaprovisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronunciepor el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmacióno la prescripción.

ARTÍCULO 43.- HIPOTESIS DE LA NULIDAD ABSOLUTA. Habrá nulidad absoluta en los siguientes casos:I.- Cuando haya ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto, salvo que la Ley expresamente declare que dichanulidad será relativa; y,II.- Habiendo lesión jurídica conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de este Código.ARTÍCULO 44.- NULIDAD RELATIVA. La nulidad es relativa cuando no reúne las característicasenumeradas en el artículo 42 de este Código, aunque siempre permite que el acto

Artículo 2227. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en elartículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.

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produzcaprovisionalmente sus efectos.ARTÍCULO 45.- CASOS DE NULIDAD RELATIVA. Podrá declararse la nulidad relativa:I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto;II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; yIII.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes.

Artículo 2233. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede serconfirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa queinvalide la confirmación.

- SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA. Pueden invocar la nulidadrelativa:I. El incapaz por medio de su representante;II. El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o violencia; yIII. Todos los interesados del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de nulidad por falta de forma.Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante deuna manera indubitable y no se trate de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que elacto se otorgue en la forma prescrita por la Ley.CAPITULO VEFECTOS DE NULIDAD.ARTÍCULO 47.- ACTO JURIDICO PARCIALMENTE NULO. El acto jurídico será parcialmente nulo si laspartes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarseel acto jurídico se quiso que subsistiera íntegramente.

Artículo 2238. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partesque lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que alcelebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.

ARTÍCULO 48.- OBLIGACION DE RESTITUCION MUTUA. La anulación del acto jurídico

Artículo 2239. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que

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obliga a las partesa restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto jurídicoanulado.

hanrecibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.

ARTÍCULO 49.- RESTITUCION EN EL ACTO NULO BILATERAL. Si el acto jurídico fuera bilateral y lasobligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se harála restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la presentación de la demanda denulidad, los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensarán entre sí.

Artículo 2240. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas ensumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereseso de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hastaesa época se compensan entre sí.

ARTÍCULO 50.- OBLIGACION DE RESTITUIR EN LA NULIDAD DEL ACTO PLURILATERAL. Mientras unade las partes, en los actos jurídicos plurilaterales, no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de ladeclaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no pueden ser compelidas las otras partes areintegrar lo que hubieren recibido.

Artículo 2241. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquelloque en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido elotro a que cumpla por su parte

ARTÍCULO 51.- NULIDAD DE DERECHOS TRANSMITIDOS A TERCERO. Todos los derechos reales opersonales transmitidos a tercero sobre un bien, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él envirtud de un acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamadas directamente del poseedoractual mientras no se cumpla la prescripción exceptuándose el caso en que se perjudiquen los derechos delos terceros adquirentes de buena fe, pues en tal

Artículo 2242. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre uninmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedansin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no secumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

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hipótesis se estará a lo dispuesto para la protecciónreconocida por este Código a dichos terceros.ARTÍCULO 52.- REGLAS SOBRE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA NULIDAD. En cuanto a larestitución en la nulidad se seguirán las siguientes reglas:I.- Será absoluta operando en forma retroactiva integral, para los efectos instantáneos susceptibles dereposición;II.- Será parcial, operando para el futuro, respecto de los actos de tracto sucesivo que no sean susceptiblesde reposición; si lo fueren, se aplicará la regla anterior;III.- Será inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablementeconsumadas. En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que unaparte se enriquezca a costa de la otra;IV.- La de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lodispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa; yV.- Será inoperante respecto de situaciones jurídicas consolidadas por la prescripción positiva, respecto deuna de las partes o de ambas.Los efectos restitutorios consignados en este numeral se aplicarán tanto en los casos de nulidad absoluta,como de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no produciráefecto legal alguno.CAPITULO VI

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CONVALIDACIÓN POR CONFIRMACIÓN Y PLAZOPARA LA PRETENSION DE NULIDAD.ARTÍCULO 53.- CONFIRMACION DEL ACTO JURIDICO NULO. Cuando el acto jurídico sea nulo, porincapacidad, violencia, dolo, error o falta de forma, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de lanulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto jurídico nulo, pero ese efecto retroactivo noperjudicará los derechos de tercero.ARTÍCULO 54.- PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION DE NULIDAD. La pretensión denulidad fundada en incapacidad, dolo, error o inobservancia de la forma, prescribe en el lapso de dos años,pero si el error o dolo se conocen antes de que transcurra dicho plazo, la pretensión de nulidad prescribe alos sesenta días contados desde que se tuvo conocimiento de tales vicios . Se exceptúa de lo dispuesto poreste artículo, el caso relativo a la nulidad de los testamentos, los cuales se sujetarán a los plazos deprescripción establecidos por este Código.La pretensión para pedir la nulidad de un acto jurídico hecho por violencia, prescribe a los seis mesescontados desde que cese ese vicio de la voluntad.CAPITULO VIIDE LA INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.ARTÍCULO 55.- ACTOS JURIDICOS REDACTADOS

Artículo 1851. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención delos contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.Si las palabras parecieren

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CON CLARIDAD. Si los términos de un acto jurídicoson claros y no dejan duda sobre la intención del autor o autores del mismo, se estará al sentido literal desus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente del autor o autores del actojurídico, prevalecerá ésta sobre aquéllas.Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más acorde con lanaturaleza y objeto del acto jurídico.

contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevaleceráésta sobre aquéllas.

ARTÍCULO 56.- GENERALIDAD DE LOS TERMINOS DEL ACTO JURIDICO. Cualquiera que sea lageneralidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en él estipulacionesdistintas y casos o cosas diferentes de aquellos sobre los que el autor o autores del acto jurídico sepropusieron comprender.Si alguna cláusula de un acto jurídico admitiera diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuadopara que produzca los efectos jurídicos que las partes se propusieron.

Artículo 1852. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberánentenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que losinteresados se propusieron contratar.

ARTÍCULO 57.- CONGRUENCIA E INTERPRETACION CONJUNTA DE LAS CLÁUSULAS DEL ACTOJURIDICO. Las cláusulas de los actos jurídicos deberán interpretarse de manera congruente y conjunta lasunas con las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los actos

Artículo 1858. Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, seregirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo quefueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de losreglamentados en este ordenamiento

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jurídicos, o de los términos empleados en los mismos.ARTÍCULO 58.- REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO. Cuandofuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, siaquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá enfavor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los testamentos; si el actofuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto principal del acto jurídico, desuerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad del autor o autores delacto, éste será inexistente.