objeto y carga de la prueba civil

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    XAVIER ABEL LLUCHJOAN PIC I JUNOY

    [ COORDINADORES ]

    OBJETO Y CARGADE LA PRUEBA CIVIL

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    XAVIER ABEL LLUCHJOAN PIC I JUNOY

    [ DIRECTORES ]

    OBJETO Y CARGADE LA PRUEBA CIVIL

    2007

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    AUTORES

    Xavier Abel Lluch[ MAGISTRADO. PROFESOR ORDINARIO ESCUELA JUDICIAL ]

    Javier Arribas Altarriba[ JUEZ EN PRCTICAS DE LA 57 PROMOCIN DE LA ESCUELA JUDICIAL ]

    Tania Chico Fernndez[ JUEZ JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCIN N 2 DE BENAVENTE ]

    Jorge de la Ra Navarro[ JUEZ JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCIN N 3 ALCOY ]

    Nuria Fachal Noguer[ JUEZ JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCIN N 3 DE CAMBADOS ]

    Oscar Ferrer Cortines[ JUEZ EN PRCTICAS DE LA 57 PROMOCIN DE LA ESCUELA JUDICIAL ]

    Silvia Garca-Cuerva Garca[ JUEZ EN PRCTICAS DE LA 57 PROMOCIN DE LA ESCUELA JUDICIAL ]

    Evaristo Gonzlez Gonzlez[ JUEZ EN PRCTICAS DE LA 57 PROMOCIN DE LA ESCUELA JUDICIAL ]

    Emilio Molins Garca-Atance[ MAGISTRADO-JUEZ 1 INSTANCIA ZARAGOZA NM. 9 ZARAGOZA ]

    Susana Pazos Mndez[ JUEZ EN PRCTICAS DE LA 57 PROMOCIN DE LA ESCUELA JUDICIAL ]

    Sandra Pieiro VilasMarta Pesqueira Caro

    Victoria Muoz Gonzlez[ JUEZAS EN PRCTICAS DE LA 57 PROMOCIN DE LA ESCUELA JUDICIAL ]

    Yolanda Ros Lpez[ JUEZ JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCIN N 4 DE CORNELL ]

    Roberto Rivera Miranda[ JUEZ EN PRCTICAS DE LA 57 PROMOCIN DE LA ESCUELA JUDICIAL ]

    Aner Uriarte Codn[ MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE 1 INSTANCIA N 14 BILBAO ]

    Juan Varea Orbea[ JUEZ EN PRCTICAS DE LA 57 PROMOCIN DE LA ESCUELA JUDICIAL ]

    Susana Villarino Moure[ JUEZ JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCIN N 1 MOIA ]

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    2007 XAVIER ABEL LLUCH

    JOAN PIC I JUNOY

    2007 J.M . BOSCH EDITOR Librera Bosch, S.L. Diagonal, 382 08037 BARCELONA http://www.editorialbosch.es

    Email: [email protected]

    Reservados todos los derechos. De conformidad con la legislacin vigente, queda termi-nantemente prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra, en cualquier tipo desoporte, sin la autorizacin de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o desus cesionarios.

    ISBN: 978-84-7698-775-9 84-7698-775-7D.L.:

    Diseo portada y maquetacin: Cr istina Pay. www.ipstudio.es

    Printed in Spain Impreso en Espaa

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    Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    Sobre la prueba y el derecho a la prueba en el proceso civil. . . . . . . . . 17Xavier Abel Lluch(Magistrado. Profesor ordinario Escuela Judicial)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192. Nociones generales sobre la prueba civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193. Nociones generales sobre el derecho a la prueba en el proceso civil . . . . . . . . 324. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

    6. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    Las reglas generales del onus probandi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Silvia Garca-Cuerva Garca(Juez en prcticas de la 57 Promocin de la Escuela Judicial)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 492. Cuestiones preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493. Reglas de distribucin de la carga de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    4. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 715. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

    Los criterios de facilidad y disponibilidad probatoriaen el proceso civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Susana Pazos Mndez(Juez en prcticas de la 57 Promocin de la Escuela Judicial)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    2. El hecho incierto como presupuesto de aplicacin del art. 217 LEC . . . . . . . . . 803. Regulacin legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 814. Alcance y fundamento de estos principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

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    5. Necesidad de evitar abusos en la aplicacin de estos principios . . . . . . . . . . . . . 876. Carga de la prueba y rgimen de recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 887. Algunos supuestos puntuales sobre la aplicacin de la facilidad y disponibilidad

    probatoria en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional . 908. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 979. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9710. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

    La inversin de la carga de la prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101Aner Uriarte Codn(Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n 14 de Bilbao)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1032. Evolucin de los criterios doctrinales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1043. Concepto y naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1064. Relacin entre dosis y carga de la prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1085. Supuestos legales de inversin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1096. Supuestos jurisprudenciales de inversin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1127. Supuestos convencionales de inversin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1228. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

    9. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12410. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

    La carga de la prueba y la iniciativa probatoria de oficioen la Ley de Enjuiciamiento Civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129Tania Chico Fernndez(Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instruccin n 2 de Benavente)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

    2. La carga de la prueba: concepto y naturaleza jur dica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313. La carga de la prueba y la iniciativa probatoria de oficio:

    la distincin entre carga de la prueba formal y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1364. El ar tculo 429.1, 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su

    relacin con la carga de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1485. Los mecanismos de intervencin judicial en la prctica de la prueba,

    y las diligencias finales, desde la perspectiva de la carga de la prueba . . . . . . . . 1526. La iniciativa probatoria de oficio en los procesos

    no dispositivos y la carga de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1567. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1578. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

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    La prueba en los procesos sobre uniones estables de pareja . . . . . . . . 165Yolanda Ros Lpez(Juez Primera Instancia e Instruccin n 4 de Cornell de Llobregat)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

    2. Rgimen sustantivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1683. Rgimen procesal: la regulacin en la LEC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1694. El rgimen general de la prueba en los procesos

    sobre uniones estables de pareja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1705. La proposicin de los medios de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1776. Los medios de prueba en la LEC: especialidades en materia de

    procesos sobre uniones estables de pareja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1777. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

    8. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1909. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

    Las reglas de la carga de la prueba en la responsabilidadcivil mdica: cuestiones polmicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193Nuria Fachal Noguer (Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instruccin n 3 de Cambados)

    I. Aproximacin preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1952. Cuestiones problemticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

    3. Prueba y culpa mdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2064. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2145. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2156. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216

    La carga de la prueba de la costumbre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219Victoria Muoz Gonzlez, Marta Pesqueira Caro y Sandra Pieiro Vilas(Juezas en prcticas de la 57 Promocin de la Escuela Judicial)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2212. Consideraciones previas: contextualizacin de la cuestin . . . . . . . . . . . . . . . . . 2213. Iniciativa de la prueba de la costumbre: carga de las partes o

    deber oficial de investigacin?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2344. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2415. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2426. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

    La carga de la prueba del derecho extranjero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247scar Ferrer Cortines(Juez en Prcticas de la 57 Promocin de la Escuela Judicial)

    I. Cuestiones preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

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    2. Necesidad de prueba del derecho extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2553. Argumentos a favor de la carga probatoria de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2584. Argumentos a favor de un deber judicial de investigacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262

    5. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2676. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2687. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

    La aplicacin de la Ley Extranjera por los Tribunales espaolesy la posicin que debe adoptar el juez en estos procesos. . . . . . . . . . . . 275Emilio Molins Garca-Atance(Magistrado-Juez del Juzgado de 1 Instancia n 9 de Zaragoza)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2772. La doctrina jurisprudencial referente a la aplicacin del derecho extranjero . . 2793. La alegacin del derecho extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2834. La prueba del derecho extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2915. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2956. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2967. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298

    La prueba de los hechos nuevos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301Jorge de la Ra Navarro(Juez del Juzgado de 1 Instancia e Instruccin n 3 de Alcoy)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3032. Concepto de hechos nuevos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3033. Concepto de hechos de nueva noticia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3064. Fundamento de los hechos nuevos y de nueva noticia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3065. Objeto de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308

    6. La carga de la alegacin de los hechos nuevos o de nueva noticia . . . . . . . . . . . 3097. Introduccin en el proceso de los nova factay nova reperta . . . . . . . . . . . . . . . . 3108. Los hechos nuevos o de nueva noticia en el recurso de apelacin . . . . . . . . . . . 3199. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32010. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32111. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

    La prueba anticipada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323Roberto Rivera Miranda(Juez en prcticas de la 57 Promocin de la Escuela Judicial)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325

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    2. Competencia para conocer de la solicitud de prueba anticipada.Conveniencia o no del criterio establecido en el artculo 293 de laLey de Enjuiciamiento Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325

    3. Legitimacin para solicitar la prctica de prueba anticipada.Puede el futuro demandado solicitarla a pesar de la literalidad delartculo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328

    4. Razones que debe acreditar el solicitante de prueba anticipada paraque sta sea acordada. Son necesarias las notas de pertinencia y utilidad? . . 332

    5. La prctica de la prueba anticipada en relacin con el principiode contradiccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334

    6. Conveniencia de realizar de nuevo una prueba practicada anticipadamente . . 3377. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3398. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3409. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

    La prueba del hecho notorio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343Javier Arr ibas Altarr iba(Juez en prcticas de la 57 Promocin de la Escuela Judicial)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3452. Cuestiones preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345

    3. Elementos del hecho notorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3494. Regulacin legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3505. Cuestiones procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3526. Otras cuestiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3627. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3648. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3659. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366

    La prueba ilcita: una (re)visin crtica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369Evaristo Gonzlez Gonzlez(Juez en prcticas de la 57 Promocin de la Escuela Judicial)

    I. Pero qu es una prueba ilcita?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3712. El nacimiento de una invencin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3723. El caballo de Troya: la regla de exclusin entra en la LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . 3804. La doma de la furia : la necesidad de restringir el alcance literal

    de la regla de exclusin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383

    5. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3886. ndice de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3897. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390

    NDICE

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    El control judicial de la prueba ilcita en el proceso civil espaol. . . . 393Juan Varea Orbea(Juez en prcticas de la 57 Promocin de la Escuela Judicial)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395

    2. Preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3953. Fases del control judicial de la prueba ilcita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3994. Tratamiento procesal del artculo 287. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4065. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4136. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4157. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416

    El relato de hechos probados en la sentencia civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419

    Susana Villarino Moure(Juez del Juzgado de 1 Instancia e Instruccin n 1 de Moia)

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4212. Precedentes normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4223. La regla 2 del artculo 209 LEC: criterios de interpretacin . . . . . . . . . . . . . . . . 4244. Clases de relatos de hechos probados en la prctica judicial . . . . . . . . . . . . . . . 4295. La omisin del relato de hechos probados: requisito de forma

    o de contenido? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4356. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 438

    7. ndice sistemtico de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4408. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442

    NDICE

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    PRESENTACIN

    La obra que ahora presentamos es el fruto de un seminario de investigacin conjueces en prcticas de la 57 Promocin de la Escuela Judicial (curso 2005-2006) y conjueces de las ltimas promociones de la Escuela Judicial que, tras unos aos de ejerciciojurisdiccional, aportan con su reflexin doctrinal la experiencia acumulada en su prcticaprofesional.

    Suma ya la cuarta edicin de un seminario cuyos precedentes culminaron en lasobras Los poderes del Juez Civil en Materia Probatoria (2003), Problemas actuales de laprueba civil(2005) yAspectos prcticos de la prueba civil(2006).

    El objeto de la investigacin ha sido, en esta ocasin, aspectos generales sobre laprueba civil, tales como la normativa de la carga de la prueba, la prueba anticipada,

    la prueba del derecho extranjero o la prueba de la costumbre. Por una parte, se haanalizado las reglas distributivas de la carga de la prueba, los principios de facilidad ydisponibilidad probatoria, los supuestos de inversin de la carga de la prueba, y las par-ticularidades de la carga de la prueba en los procesos de responsabilidad civil mdica yde uniones estables de pareja.

    Por otra parte, se ha estudiado la prueba del derecho extranjero y de la costumbre,desde la perspectiva de la iniciativa probatoria, esto es, de las facultades y cargas de laspartes y de las facultades judiciales en orden a la aportacin del material probatorio.

    Y tampoco faltan estudios sobre aspectos especficos, aun relativamente poco estu-diados a nivel doctrinal, como la prueba anticipada, la prueba sobre hechos nuevos o denueva noticia o el relato de los hechos probados en el proceso civil.

    Al igual que en ediciones anteriores de este seminario los jueces en prcticas handesarrollado su labor de investigacin bajo la supervisin de los directores del semina-rio, asumiendo la autora de sus aportaciones y de sus conclusiones. Tales conclusionesfueron expuestas y debatidas en una sesin de clausura ante el Dr. Manuel Serra Do-mnguez y el Dr. Jordi Nieva Fenoll, cuyas aportaciones y observaciones contribuyeron amejorar la versin inicial de las ponencias.

    Es de justicia efectuar, en el momento de su presentacin, varios agradecimientos.Ante todo, a la Comisin de Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicialpresidida por el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina e integrada por los Excmo. Srs.

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    D Faustino Gutirrez-Alviz Corradi, D Josep Alfons Lpez Tena, D Javier MartnezLzaro y D Jos Luis Requero Ibez, que en su da aprobaron la propuesta de unseminario de investigacin durante la fase de formacin presencial de los jueces en laEscuela Judicial, y han animado su ejecucin. No menor apoyo han recibido los jueces

    en prcticas del que fuera Director de la Escuela Judicial, Excmo. Sr. D Francisco JosValls Gombau, propiciando el clima necesario para que una institucin docente como laEscuela Judicial asumiera el reto de la investigacin cientfica.

    Tambin es obligado el agradecimiento a los jueces en prcticas y a los jueces ya enjurisdiccin que han desarrollado una rigurosa labor de investigacin y de reflexin cien-tfica, cristalizando sus aportaciones en las ponencias que ahora se presentan al lector ya la comunidad cientfica.

    Todo el trabajo de investigacin y reflexin se ha visto igualmente facilitado por la

    Unidad de Biblioteca de la Escuela Judicial, bajo la direccin de D Cristina GonzlezIbez, por todo el equipo de Secretaria de Alumnos de la Escuela Judicial, encabezadopor D Elisabeth Francs, y desde la Secretaria de Profesores de la Escuela Judicial, porD Xavier Lpez Sanz.

    Barcelona, enero 2007.

    Xavier Abel LluchJoan Pic i Junoy.

    (Directores).

    PRESENTACIN

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    CAPTULO 1

    SOBRE LA PRUEBA Y ELDERECHO A LA PRUEBAEN EL PROCESO CIVIL

    En el presente estudio se analizan el encaje de las grandes cuestiones del derechoprobatorio en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Se aborda comoel legislador espaol ha normativizado los interrogantes probatorios fundamentales(qu es la prueba, qu se prueba, con qu se prueba, quien prueba, cmo se valora

    la prueba). En un segunda parte, y partiendo del contenido del derecho fundamentala la utilizacin de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) se pretende ex-traer de semejante derecho fundamental una serie de mandatos, dirigidos tanto al le-gislador, cuanto al juez y a las partes, concretando sus exigencias en el proceso civil.

    Resumen

    SUMARIO: I. Introduccin. 2. Nociones generales sobre laprueba civil. 2.1.Qu es prueba. 2.2.Qu se prueba. 2.3.Conqu se prueba. 2.4. Quin prueba. 2.5.Cmo se valora la prue-

    ba. 3.Nociones generales sobre el derecho a la prueba en elproceso civil. 3.1.Contenido. 3.2.Proyeccin sobre la legalidadordinaria. 3.2.1.Mandatos al legislador. 3.2.2.Mandatos al juez.3.2.3.Mandatos a las partes. 4.Conclusiones. 5.ndice sistem-tico de jurisprudencia. 6.Bibliografa.

    XAVIERABELLLUCHMagistrado.

    Profesor Ordinario Escuela Judicial

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    CAPTULO I

    SOBRE LA PRUEBA Y EL DERECHO A LAPRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

    1. INTRODUCCIN

    En el presente estudio se abordan los clsicos interrogantes del derecho probatorioqu es prueba, qu se prueba, con qu se prueba, quin prueba y cmo se valora laprueba en relacin con la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en ade-lante LEC). Se pretende precisar algunas nociones fundamentales sobre la prueba civily verificar su encaje en el modelo de prueba civil diseado por el legislador de la LEC.En otras palabras, cmo el legislador civil espaol ha articulado algunas de las nociones

    fundamentales del derecho probatorio.Por otra parte, a partir de la constitucionalizacin del derecho a la prueba, mediante

    el reconocimiento del derecho a la utilizacin de los medios de prueba pertinentes (art.24.2 CE), se definir su contenido y su proyeccin sobre la legalidad ordinaria en formade mandatos al legislador, al juez y a las partes.

    2. NOCIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA CIVIL

    2.1. Qu es pruebaNos dice SENTISMELENDOque la prueba no consiste en averiguar sino en verificar1.

    Averiguar, segn el mismo autor, significa tender, ir, caminar, hacia algo, en este caso la ver-dad; mientras que verificar se refiere a hacer o presentar como verdad, como cierto2.

    Prescindiendo ahora de si la funcin de la prueba es alcanzar la verdad (procesal omaterial) u otra distinta3, en trminos similares se han pronunciado MONTEROAROCAal

    1. SENTSMELENDO, S., La prueba, EJEA , Buenos Aires, 1947, pp. 12.

    2. SENTSMELENDO, S., La prueba, ob. cit., pp. 55 y 76.

    3. FERRERBELTRN, J., (Prueba y Verdad en el derecho, ed. Marcial Pons, Barcelona, 2002), desde la perspectiva de lafilosofa del derecho, defiende que la finalidad de la actividad probatoria es la bsqueda de la verdad, resultando

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    sealar que la actividad probatoria no es investigadora, sino verificadora de las afirma-ciones de hecho de las partes4y MUOZSABAT, quien sostiene que la investigacin noes prueba y que la prueba es verificacin de una afirmacin5.

    El juez no averigua los hechos sometidos a controversia, sino que verifica los hechosaportados por las partes para reconstruir la pequea historia del proceso. Averiguar loshechos y aportarlos al proceso es carga de las partes, verificar los hechos ya aportadosal proceso es deber del juez.

    La actividad probatoria, por ende, vara atendiendo al reparto entre las cargas de laspartes y los deberes del juez. Para la parte probar se traduce en la carga de indagar,buscar, investigar; mientras que para el juez probar consiste en el deber de verificar,comprobar, tener por cierto. En grfica y sinttica expresin de MUOZ SABAT, laspartes prueban y el juez comprueba6.

    La LEC elude la definicin de prueba, y en el captulo destinado a las disposicionesgenerales sobre la prueba, regula el objeto y necesidad de la prueba (art. 281 LEC), lasreglas sobre la iniciativa de la actividad probatoria (art. 282 LEC) y los criterios sobre suadmisibilidad (art. 283 LEC).

    Son, por el contrario, numerosas las definiciones doctrinales7. Por nuestra parte, laprueba es la actividad desplegada generalmente por las partes, y excepcionalmente de

    inadmisible la distincin entre distintos tipos de verdades, siquiera desde una concepcin garantista de la acep-tabilidad de la resolucin judicial no se exige la verdad de un enunciado para que ste puede declarar se comoprobado.Una de las claves pasa por la distincin entre ser verdadero y ser tenido por verdadero (pp. 82 a 88): lafinalidad de la prueba como institucin jurdica es la de permitir alcanzar el conocimiento acerca de la verdadde los enunciados fcticos del caso. Cuando los especficos medios de prueba incorporados al proceso aportanelementos de juicio suficientes a favor de la verdad de una proposicin (lo que no debe confundirse con que laproposicin sea verdadera), entonces puede considerarse que la proposicin est probada. En ese caso, el juezdebe incorporarla a su razonamiento decisorio y tenerla por verdadera (pp. 84).

    4. MONTEROAROCA, J., La Prueba en el Proceso Civil, 3 ed., ed. Civitas, Madrid, 2002, pp. 38.

    5. MUOZSABAT, LL., Fundamentos de prueba judicial civil L.E .C 1/2000, J.M.Bosch, Barcelona, 2001, pp. 41 y 85.

    6. MUOZSABAT, LL, Fundamentos, ob. cit., pp. 431.7. Sin nimo exhaustivo, y atendiendo a la triple finalidad de la prueba apuntada por MONTEROAROCA(La Prueba en el

    Proceso Civil., ob. cit., pp. 36 y ss .) de fijar hechos, convencer al juez y la certeza, podemos efectuar la siguienteclasificacin:

    A) Definiciones que atribuyen a la prueba la funcin de fijar hechos: CARNELUTTI, F., (La Prueba Civil, 2 ed., EJEA,ed. Desalma, pp. 44 y 91) prueba es fijacin formal de los hechos controver tidos.B) Definiciones que atr ibuyen a la prueba la funcin de convencer al juez: SENTISMELENDO, S., (La prueba, ob. cit.,pp. 22) la prueba es verificacin de afirmaciones utilizando fuentes que se llevan al proceso por determinadosmedios aportadas aqullas por los litigantes y dispuestos stos por el juez con las garantas jurdicas establecidasajustndose a l procedimiento legal adquiridas para e l proceso y valoradas de acuerdo con las normas de lasana crtica para llegar el juez a una conviccin libre. MUOZSABAT, LL., (Fundamentos..., ob. cit., pp. 25-26), nosin antes prevenirnos que la nocin de prueba est sujeta a muchos matices y puede enfocarse desde tres direccio-

    nes segn se acente el factor resultado, medios o actividad, desde la ptica del resultado la define, siguiendoa ROSEMBERG, como la act ividad para convencer al juez de la verdad o falsedad de una afirmacin.C) Definiciones que atribuyen a la prueba a la certeza respecto de las afirmaciones de hechos de las partes:MONTEROAROCA, J., (La Prueba en el Proceso Civil, ob. cit., pp. 39) la actividad procesal tiende a alcanzar la certeza

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    oficio por el juez, cuya finalidad es verificar las afirmaciones sobre los hechos aportadospor las partes y determinar la certeza de los hechos controvertidos, que se plasman enla sentencia a travs de la motivacin fctica, basada ora en reglas tasadas ora en la sanacrtica.

    La anterior nocin descansa sobre:

    a) la iniciativa probatoria, pues aun cuando la iniciativa debe recaer sobre las partes(art. 282, proposicin primera, LEC), en coherencia con los principios dispositivoy de aportacin de parte (ar t. 216 LEC)8, existen concesiones, ms o menos limi-tadas, a la iniciativa probatoria de oficio (art. 282, proposicin segunda, LEC), yreveladoras del reparto de poderes entre las partes y el juez9.

    b) el objeto de la prueba, pues son siempre afirmaciones sobre hechos efectuadaspor las partes en sus escritos de exposiciones (art. 399.3 y 406.3 LEC) y que con-forman el substrato (causa petendi) de sus respectivas pretensiones.

    c) la finalidad de la prueba, pues la tutela judicial se limita, en cualesquiera de sus cla-ses (art. 5 LEC), a tener por ciertos unos hechos sometidos a la decisin del jueza partir de las pretensiones deducidas por las partes (art. 216 y 218.1 LEC).

    d) la motivacin del juicio fctico (art. 218.2 LEC), que es proceso mental del juez enel que, aplicando reglas tasadas o de libre valoracin, establece qu hechos hanresultado probados y en virtud de qu pruebas.

    Merece una valoracin positiva que el legislador haya soslayado el concepto de prue-ba civil, pues no es misin del legislador ofrecer definiciones de carcter doctrinal, mxi-me en nociones, como sta, que, como hemos visto, son susceptibles de enfoquesdiversos.

    en el juzgador respecto de los datos aportados por las partes, certeza que en unos casos se derivar del conven-cimiento psicolgico del mismo juez y en otros de las normas legales que fijarn los hechos; GARBERLLOBREGAT,J. y BUITRNRAMREZ, G., (La prueba civil, ed. Tirant lo Blanc, Valencia, 2004, pp. 28) actividad procesal en la que,mediante la prctica de los diferentes mediosde prueba, se pueden alcanzar resultados probatoriosa los efectos deacreditar los hechos que conforman yD) Definiciones mixtas, que contienen elementos de las anteriores: PIETRO-CASTROFERRNDIZ, L., (Derecho Proce-sal Civil, 5 ed, ed. Tecnos, Madrid, 1989, pp. 143) Prueba es la act ividad que desarrollan las partes con el Tribunalpara llevar al Juez la conviccin de la verdad de una afirmacin o para fijarla a efectos del proceso. DELAOLIVASANTOS, A. con DEZ-P ICAZOGIMNEZ, I., (Derecho Procesal Civil. El proceso de declaracin, ed. Centro de EstudiosRamn Areces, S.A., Madrid, 2000, pp. 285) aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para queste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmacin fctica o para fijarlos comociertos a los efectos de un proceso.

    8. Sobre la delimitacin de los principios dispositivo y de apor tacin de parte, vide mi estudio Iniciativa probatoria deoficio, ed. Bosch, Barcelona, 2005, pp. 56-64.

    9. Ya en el Informe al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por el Pleno del CGPJ en 11 mayo de 1998,se deca ...tambin desde la perspectiva de la prueba merece destacarse como faceta esencial el papel que desde el

    Consejo General del Poder Judicial se propugna como idneo para el Juez en el proceso: nunca el de mero espectadorsino, el de director e impulsor, con iniciativa propia, a partir del marco procesal delimitado por las partes y sobre la basede su aporte probatorio, tanto para conseguir su materializacin efectivo, como para completarlo, en caso necesario (enReformas del Proceso Civil, CGPJ, Madr id, 1998, pp. 159).

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    2.2. Qu se prueba

    El objeto de la prueba no son los hechos, sino las afirmaciones que sobre los hechosefectan las partes, tal como apunta SERRADOMNGUEZ10, o los enunciados sobre hechos,

    como indica TARUFFO11

    . Los hechos existen en la realidad, fuera del proceso, y en el pro-ceso sen verifican las afirmaciones que las partes efectan sobre los mismos y a travsde los escritos de alegaciones.

    Incluso autores que han defendido que en el proceso se prueban los hechos hanmatizado su postura. As STEIN, tras afirmar que son objeto de prueba los hechos, aadeque el juez slo se enfrenta directamente con los hechos en la inspeccin ocular. Entodos los dems casos, se le presentan como afirmaciones de las par tes12. Y en nuestradoctrina GARCIMARTNMONTEROprecisa que los hechos necesitan de la carga de la ale-gacin, por lo que concluye que son objeto de prueba los hechos en cuanto afirmados

    o las afirmaciones en la medida que contienen hechos13.Constituyen, pues, objeto de la prueba las afirmaciones de los hechos que las partes

    tienen la carga de alegar e introducir en el proceso (art. 216 LEC). Pero, con dos matices:

    Primera matizacin. Las normas jurdicas (bsicamente, el derecho extranjero y elderecho consuetudinario) como objeto de prueba merecen tratamiento especfico. Tra-dicionalmente se ha considerado que la ley extranjera era, desde el punto de vista pro-cesal, un hecho sujeto a la carga de alegacin y prueba por las par tes.

    Tras la promulgacin de la LEC, el derecho extranjero, sigue estando sometido a la

    carga de la alegacin, siquiera en cuanto a la prueba el legislador ha previsto una suer-te de colaboracin entre las partes y el juez (art. 281.2 LEC), de modo que tanto laspartes, cuanto el juez, tienen facultades de investigacin, discutindose en la doctrina sila intervencin judicial tiene carcter subsidiario14respecto a la carga probatoria de laspartes o tiene simplemente principal15, sin olvidar un sector, hoy minoritario, que afirmala existencia de un deber judicial de investigacin del derecho extranjero16.

    10. SERRADOMNGUEZ , M., Contribucin al estudio de la prueba,en Estudios de Derecho Procesal, ed. Ariel, Barcelona,

    1969, pp. 355-366.11. TARUFFO, M., La prueba de los hechos(traduccin Jordi Ferrer Beltrn), ed. Trotta, Madrid, 2002, pp. 113-119, para

    quien en el proceso es en realidad lo que se dice acerca de un hecho: es la enunciacin de un hecho.

    12. STEIN, F., El conocimiento privado del juez, ed. Centro de Estudios Ramn Areces, S.A., Madrid, 1990, pp. 10.

    13. GARCIMARTNMONTERO, R., El objeto de la Prueba en el Proceso Civil, 1, ed., ed. Cedecs, Barcelona, 1997, pp. 49.

    14. Entre otros muchos, FERNNDEZURZAINFQUI, F.J., Comentario al ar t. 281, en Comentarios a la nueva Ley de Enjui-ciamiento Civil, Fernndez-Ballesteros; Valls-Gombau; Rif-Soler (coords.), ed Atelier, Barcelona, 2000, pp. 1299;MUOZSABATE, LL, Fundamentos, ob. cit., pp. 116 y 117; SEOANESPIELGEBERG, J.L., La prueba en la Ley de Enjuicia-miento Civil 1/2000. Disposiciones Generales y Presunciones, ed. Aranzadi, Navarra, 2002, pp. 83;

    15. En esta posicin GMEZDEL IAOGONZLEZ, F., La Ley de Enjuiciamiento Civil, ed. Forum, Oviedo, 2000, pp. 350;

    GARBERLLOBREGAT, J., Los Procesos civiles,ed, Bosch, Barcelona, 2001, pp. 12.16. ALONSO-CUEVILLASSAYROL, J., en su monografa Las normas jurdicas como objeto de prueba. Tratamiento del derecho

    extranjero y de la costumbre en el proceso civil espaol, ed. Tirant lo Blanc, Valencia, 2004, pp. 161-163 quien afirma ,entre otras conclusiones: a) No existe carga de la prueba para las partes respecto de la existencia y contenido del

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    Y segunda matizacin. No todos los hechos se prueban, sino nicamente los hechoscontrovertidos. Por hecho controvertido entendemos el hecho que afirmado por unaparte es negado por la contraria o sobre el que la adversa guarda silencio17, pues no envano el legislador ha impuesto al demandado la carga procesal de pronunciarse expresa-mente en su contestacin sobre los hechos alegados por el actor con la demanda, bajola sancin que el silencio o las respuestas evasivas se consideran como admisin dehechos (art. 405.2 LEC). Por lo dems, los hechos afirmados por ambas partes en susescritos de alegaciones, o los hechos que afirmados por una de las partes son recono-cidos por la adversa, son hechos admitidos y, como tales, exentos de prueba (art. 283.3LEC).

    La LEC determina el objeto de la prueba, mediante una clusula general, referida a loshechos (art. 281.1 LEC); una clusula particular, referida a las normas jurdicas, esto es, el

    derecho extranjero y el derecho consuetudinario (art. 281.2 LEC); una dispensa absolu-ta de prueba, referida a los hechos sobre los que exista conformidad (art. 281.3 LEC); yuna dispensa relativa de prueba, referida a los hechos notorios (art. 281.4 LEC).

    Como clusula general, sern objeto de la prueba los hechos que guarden relacin conla tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso(art. 281.1 LEC), expresin stala de guardar relacin que, como apunta GARBERLLOBREGAT, resulta poco jurdica ynada expresiva de cules son los hechos que deben probarse y cules no18. Se trata deuna frmula doctrinal y genrica, que poco aporta sobre el objeto de la prueba, y de la

    que se podra perfectamente prescindir. Con mayor precisin, en el informe al Antepro-yecto de la LEC del CGPJ, se identificaba como objeto de la prueba los hechos alegadospor las partes como base de sus respectivas pretensiones, sobre los que no se alcanza oexpresa conformidad, o no resulten notorios19.

    Como clusula particular, sern objeto de prueba la costumbre, salvo conformidadde las partes en su contenido y vigencia, y ser objeto de prueba el derecho extranjero,en su contenido y vigencia (art. 281.3 LEC). Se trata de una norma concreta y novedosa,y pese a sus imperfecciones tcnicas, aborda el tratamiento probatorio del derecho ex-tranjero y del derecho consuetudinario, superando el silencio de la LEC de 1881.

    Se articulan, adems, sendas dispensas de prueba. Una absoluta, que afecta a loshechos admitidos (art. 281.3 LEC) con la salvedad de los procesos no dispositivos (art .

    derecho extranjero y s, por el contrario, un autntico deber oficial de investigacin; y b) con independencia deldeber oficial de investigacin, las partes tienen derecho a interesar que se practique actividad procesal tendente aobtener el conocimiento de la norma jurdica extranjera aplicable.

    17. CARNELUTTI, F., (La Prueba Civil, ob. cit., pp. 15) distingue, a efectos de prueba, entre: a) hechos no afirmados porninguna de las partes , y que no deben ser tenidos en cuenta por el juez; b) hechos afirmados por todas las partes, quedeben ser tenidos en cuenta por el juez; c) hechos controvertidos que son hechos afirmados pero no admitidos,que comprende el silencio y la declaracin de no saber; d) hechos discutidos, que son hechos negados de contrario.

    18. GARBERLLOBREGAT, J. y BUITRNRAMIREZ, G., La Prueba Civil, ob. cit., pp. 34.

    19. Informe al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, ob. cit., pp. 161.

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    752.2 LEC). Y otra relativa20, que afecta los hechos notorios, siempre que su notorie-dad sea absoluta y general (art. 281.4 LEC). En realidad, y mediante estas dispensas deprueba, el legislador concreta, por va negativa, el verdadero alcance del objeto de laprueba: los hechos controvertidos. Se trata, por ende, de normas necesarias en la me-dida que concretan el objeto de la prueba.

    Merece una valoracin positiva que el legislador haya previsto el tratamiento de laprueba de las normas jurdicas (derecho extranjero y derecho consuetudinario), ascomo de los hechos notorios, siquiera la frmula utilizada para abordar la prueba delderecho extranjero es de tan calculada ambigedad que ha generado ya interpretacio-nes doctrinales y jurisprudenciales muy dispares, y la frmula para abordar la prueba delhecho notorio, ni despeja el interrogante sobre el concepto de hecho notorio ni sobrelos medios idneos para probar la notoriedad de los hechos.

    2.3. Con qu se prueba

    Las afirmaciones sobre los hechos efectuadas por las partes se verifican a travs delas fuentes de prueba, que se introducen en el proceso mediante los medios de prueba.La distincin entre fuentes y medios de prueba, procedente de CARNELUTTI21y desarro-llada por SENTSMELENDO22, resuelve el interrogante de con qu se prueba.

    Las fuentes de prueba son conceptos preexistentes al proceso (la parte, el testigo,

    el documento, la cosa que ha ser examinada, el conocimiento tcnico del perito) y losmedios de prueba son conceptos que existen en y para el proceso (interrogatorio departe o de testigo, reconocimiento judicial, dictamen de peritos).

    Las fuentes de prueba son los instrumentos que deben averiguar las partes para acre-ditar sus afirmaciones de hecho y son, por definicin, ilimitadas. Los medios de pruebason los instrumentos de que se sirve el juez para verificar las afirmaciones fcticas de laspartes y son los previstos por el legislador23.

    As se ha dicho que las fuentes de prueba corresponden a las partes y los medios al

    juez. A la par te le corresponde averiguar las fuentes de prueba y aportarlas al proceso.

    20. Califico la dispensa de relativa, por cuanto, de una simple comparacin de los apartados 3 (hechos admitidos)y 4 (hechos notorios) del art . 281 LEC se deduce que no es equivalente estar exento de pruebaque se predicadel hecho admitido que no ser necesario probarque se predica del hecho notorio. En otras palabras, sobrelos hechos admitidos no cabe prueba, de modo que si llegara a proponerse, el juez debera inadmitirla. Mientrasque sobre los hechos notorios, aun no siendo necesario, si que puede caber prueba.

    21. CARNELUTTI, F., La Prueba Civil, ob. cit., pp. 67 y ss.

    22. SENTISMELENDO, S., La Prueba, ob. cit., pp. 14-16

    23. Precisando aun ms esta distincin, MONTEROAROCA , J. (La prueba civil, ob. cit., pp. 108-109) apunta que la fuentees un concepto extrajurdico, que existe con independencia que llegue a realizarse o no en el proceso y es lo sus-tantivo o mater ial ; mientras que el medio de prueba es un concepto jurdico y, ms especficamente, procesal ,que se forma en un proceso concreto y consiste en una actividad.

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    La actividad probatoria de la parte, como hemos ya apuntado, es de averiguacin, inda-gacin y aportacin al proceso de las fuentes existentes fuera del proceso.

    Al juez le corresponde introducir (admitir) y valorar las fuentes aportadas por las par-tes a travs de los medios de prueba. La actividad probatoria del juez es, por ende, deincorporacin al proceso de los medios de prueba y de valoracin de dichos medios24.

    El art. 299, rubricado expresivamente medios de prueba, contiene en tres apartadosdiferenciados, los medios de prueba que podemos adjetivar como clsicos (apartado1 art. 299 LEC), modernos (apartado 2 art. 299 LEC) y futuros (apartado 3 art.299 LEC). El legislador evita un numerus clausus de medios de prueba, recoge los nue-vos medios tcnicos, ya admitidos por la jurisprudencia y por el Proyecto de Profesoresde 197425, y admite futuros e innominados medios de prueba.

    Entre los medios clsicos, todos ellos ya previstos en la LEC de 188126, y en una

    enumeracin cerrada: el interrogatorio de las par tes (art. 299.1.1 LEC); los documentospblicos (art. 299.1.2 LEC); los documentos privados (art. 299.1.3 LEC), el dictamende peritos (art. 299.1.4 LEC), el reconocimiento judicial (art. 299.1.5 LEC) y el interro-gatorio de testigos (ar t. 299.1.6 LEC). Se enuncian, se enumeran y se identifican nomi-nativamente, constituyendo, en cuanto clsicos y conocidos, una lista cerrada.

    Entre los modernos, estn los medios de reproduccin tcnicos. Se enuncian y seidentifican descriptivamente, no nominativamente, mediante la alambicada expresin demedios de reproduccin de la palabra, el sonido y la imagen, as como los instrumentos quepermitan conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemticas, llevadas acabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso(art. 299.2 LEC). Poste-riormente, y en seccin independiente, se les rubrica como instrumentos de filmacin,grabacin y semejantes (art. 382 LEC) y como instrumentos que permiten archivar,conocer o reproducir datos relevantes para el proceso (art. 384 LEC). Ser labor juris-prudencial la identificacin nominativa de estos medios tcnicos. Entre ellos destaca, porsu novedad, la denominada prueba por soportes o instrumentos informticos y, msparticularmente, por haber sido objeto de tratamiento legal especfico, la firma electr-nica, regulada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre27.

    24. MUOZ SABAT, LL, Fundamentos, ob. cit., pp. 238, bajo la rbrica probare o soccombere ilustra sobre laasimetra de la posicin del abogado y del juez en el acto binominal de proposicin/admisbilidad de la prueba.La cantidad y calidad del trabajo que suele emplear un abogado en disear lo que yo llamo su frmula probticanecesariamente supera a la del juez al dictar su provedo de admisin.

    25. Art . 447.III LEC. Tambin se admitirn los medios mecnicos de reproduccin de la palabra, de la imagen o del sonido,conforme a los requisitos establecidos en esta Ley(Correccin y actualizacin de la Ley de Enjuiciamiento Civil, t.II,Madrid, 1974, pp. 239).

    26. Una visin sinttica de la normativa sobre los diferentes medios de prueba, en relacin con la normativa procesal dero-gada de 1881, puede verse en SERRADOMNGUEZ, M., La Preveu dans le Procs Civil Espagnol, en Le Droit de la Preuve

    dans lUnion Europenne, Lebre de Freitas, J.M. (editor), Kluwer Law International, The Netherlands, 2004, pp. 381-397.

    27. Desde el punto de vista de su eficacia jurdico-sustant iva, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de la firma electr-nica ha equiparado los soportes electrnicos con el documento en sentido estricto (arts. 3.5 y 8, inciso primero),

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    Y, finalmente, se prevn los medios futuros (art. 299.3 LEC). Se enuncian y seidentifican, tambin descriptivamente, a partir de un cudruple condicionante: 1) Queno sean ninguno de los medios incluidos en los anteriores apar tados 1 y 2 del art. 299(...cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este art-

    culo...). 2) Que sean medios que permitan adquirir certeza probatoria (por cualquierotro medio [...] pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes). 3) Que el medio deprueba se proponga a instancia de parte. En concordancia con la regla general de propo-sicin de los medios de prueba (art. 282, proposicin primera, LEC) y vedando cualquieractividad investigadora del juez. 4)Que sean medios para cuya prctica se adopten me-didas ad hoc (adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias ). Su admisiny su reconocimiento tambin deber ser objeto de interpretacin jurisprudencial.

    De la anterior enumeracin, hemos excluido las presunciones legales (art. 385 LEC) y

    judiciales (art. 386 LEC), por no considerarlas, en puridad, un medio de prueba. De mo-do significativo, el Captulo VI del Ttulo I del Libro II se rubrica De los medios de pruebay las presunciones, indicando la partcula copulativa y que son conceptos con entidadautnoma: por una par te, los medios de prueba, con un rgimen jurdico de previa pro-posicin y en la forma y tiempo marcado por la ley; y, por otra parte, las presunciones,ms cercanas a un razonamiento o mtodo probatorio o mtodo de fijar la certeza deciertos hechos (Exposicin de motivos28).

    Debe valorarse de forma positiva que el legislador no haya establecido un numerusclausus de medios de prueba, sino que, atento al presente y con previsin de futuro,

    haya optado por una regulacin amplia y abierta que recoge los medios de prueba yaprevistos en la LEC de 1881 (los aqu denominados clsicos), positiviza las reglas ju-risprudenciales en torno a los medios de prueba por soportes audiovisuales (los aqudenominados modernos) y prev la posibilidad de otros nuevos medios de prueba,distintos de los tradicionalmente recogidos en la LEC de 1881 y de los ya contempladospor la jurisprudencia (los aqu denominados futuros).

    2.4. Quin prueba

    Aqu debemos distinguir entre cargas de las partes y facultades del juez. A las partesles corresponde la carga de alegar y probar. Incumbe a las par tes la funcin de averiguarlas fuentes de prueba y aportarlas al proceso, y no es tal misin la del juez, so penade subvertir la funcin de juzgar o menoscabar el insoslayable deber de imparcialidad

    lo cual ha sido acertadamente criticado en la doctrina: vide ORMZABALSNCHEZ, G., Informtica y Prueba judicial.Especial consideracin de la firma electrnica, texto indi to y conferencia pronunciada el da 8 de junio de 2006 enla Facultad de Derecho de Esade (Barcelona).

    28. Exposicin Motivos LEC, epgrafe XI, prrafo ltimo. Sobre presunciones vide SERRADOMNGUEZ, M., Comentariosal Cdigo Civil y Compilaciones Forales,t.XVI, vol. II , 2 ed., ed. Revista de Derecho Privado, pp. 606 -795; y MIRANDAESTRAMPES, M., en Instituciones del nuevo proceso civil, vol.II, Alonso-Cuevillas Sayrol, J. (coord.), Dijusa, Barce-lona, 2000, pp. 497-525.

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    judicial. Nadie mejor que las partes conoce los hechos y puede aportar las fuentes deprueba ante el juez.

    Las partes son, por ende, quienes tienen la carga de la prueba y quienes sufren

    tambin los riesgos por la falta de prueba, pues como apunta ROSEMBERG, el problemade la carga de la prueba slo se presenta cuando la prueba no se ha producido 29. Y,desde una perspectiva ms amplia, no le sobra razn a SERRADOMNGUEZal sostenerque las reglas sobre la carga de la prueba reconocen no slo el fracaso de las partesal no acreditar los hechos alegados en su demanda, sino tambin el fracaso de todo elproceso30.

    Por el contrario, de existir prueba, no resultan de aplicacin las reglas sobre la dis-tribucin de la carga de la prueba31, y entran en juego las normas sobre valoracin dela prueba.

    La carga de la prueba de los hechos, por ende, corresponde a las partes, y en esoconsiste precisamente el principio de aportacin de parte, que atribuye a las partes lacarga de la alegacin y de la prueba. El juez tiene, eso s, el deber de admitir (o, en sucaso, inadmitir) los medios de prueba y con ello la clave para introducir las fuentes deprueba en el proceso. Y tiene, por supuesto, el deber de valorar las pruebas a los efectosde motivar la sentencia, como exigencia legal (art. 218 LEC), elevada ya a rango consti-tucional (ar ts. 24.2 y 120.3 CE).

    La LEC impone a las partes la carga de apor tar las fuentes de prueba (arts. 216, 217y 282 LEC) y reserva al juez el juicio sobre su admisin (o, en su caso, indamisin) yello con respecto de de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas(art. 285LEC). Como anticipa la Exposicin de Motivos de la LEC 2000 el legislador regula lasreglas sobre la iniciativa de la actividad probatoria y sobre su admisibilidade introduce, porvez primera en una Ley de Enjuiciamiento Civil, un artculo, rubricado expresivamenteiniciativa de la actividad probatoriaque, como regla general, atribuye la iniciativa pro-batoria a las partes (art. 282 LEC inciso primero), si bien admite la iniciativa probatoria

    29. ROSEMBERG, L., La carga de la prueba, 2 ed. en castellano, Buenos Aires, 2002, pp. 37, y tb. 15 y ss. y 22 y ss. Unajurisprudencia muy consolidada afirma que el problema de la carga de la prueba es el problema de la falta deprueba: SSTS, entre otras muchas, 22 de julio de 1998, fto. jco. 2 (RJ 1998/6197)y 8 de marzo de 1999, fto. jco.3 (R J 1999/1405).

    30. SERRADOMNGUEZ, M., Prlogo, en Iniciativa probatoria de oficio en el proceso civil, ed. Bosch, Barcelona, 2005,pp. 16.

    31. La carga de la prueba constituye una regla de juicio dirigida al juzgador de carcter imperativo y subsidiario, puessolo se aplicar al final del proceso y cuando se acredite la falta de prueba sobre hechos controvertidos y rele-vantes para la decisin. Vide LPEZFRAGOSO, T., La carga de la prueba segn el artculo 217 de la Ley 1/2000 deEnjuiciamiento Civil, en rev. Actualidad Jurdica Aranzadi, nm.487, de 24 de mayo de 2001, pp. 2; y la reciente

    monografa FERNNDEZLPEZ, M., La carga de la prueba en la prctica judicial civil, ed. La Ley, Madrid, 2006, pp.25-30 y 31-34, que en alusin a las manifestaciones de la carga de la prueba abunda en una dist incin, ya clsica ,entre la dimensin material regla de juicio dirigida al juzgador y la dimensin formal regla de distribucin de laactividad probatoria entre las par tes.

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    de oficio con carcter reglado, esto es, cuando as lo establezca la Ley (art. 282 LEC,inciso segundo).

    Esta iniciativa probatoria ex officio iudicis, cuyas manifestaciones ms destacadas son

    la facultad de indicacin de insuficiencia probatoria (ar t. 429.1, II y II I LEC), las diligenciasfinales de oficio (art. 435.2 LEC), las pruebas de oficio en los procesos no dispositivos(arts. 752.1, II; 759.1; 763.3; 770 regla 4; 339.5 LEC), y la intervencin judicial en la prc-tica de algunas pruebas (ad exemplum, la facultad de solicitar aclaraciones y adicionesen el interrogatorio de partes ar t. 306.1, II LEC y de testigos art. 372.2 LEC-), debeestar sujeta a un serie de presupuestos, lmites y garantas de los que me he ocupadoextensamente en otra obra32, para preservar el insoslayable deber de la imparcialidadjudicial.

    Debe valorarse positivamente que el legislador, tal como se anticipa en la Exposicinde Motivos y a diferencia de los Cdigos procesales civiles derogados de 1881 y de 1851,haya establecido, por vez primera, reglas sobre la iniciativa probatoria. Se ha optadopor un modelo procesal civil en el que otorgando, con carcter general, la iniciativaprobatoria a las partes, se reconocen limitadas concesiones a la iniciativa probatoria exofficio iudicis. Es de esperar que la prudencia y moderacin de los jueces en su quehacercotidiano, la labor de integracin de la doctrina jurisprudencial y las aportaciones de ladoctrina cientfica, contribuyan a perfilar las facultades de las partes y los poderes del

    juez en materia tan decisiva como la probatoria33

    .Por el contrario, no resulta acertada la supresin de las diligencias para mejor pro-veer, institucin centenaria y exportada a otros ordenamientos jurdicos de pases ibe-roamericanos, y su sustitucin por las diligencias finales, pues a pesar de ciertos usosdilatorios, era una institucin comnmente aceptada por la doctrina y la prctica forensey de gran utilidad para el juez en el momento de dictar sentencia.

    2.5. Cmo se valora la prueba

    32. ABELLLUCH, X., Iniciativa probatoria, ob. cit., pp. 139-144.Resumidamente, estos presupuestos son la existenciade hechos controvertidos , pues en su defecto no se abre el perodo probatorio, la previa proposicin de las partes ,pues el juez no puede suplir la actividad probatoria de las partes, y [en el caso de la normativa del art. 429.1, II yIII LEC] la existencia de un juicio provisional sobre la insuficiencia probatoria. Son lmites, la no introduccin dehechos distintos de los alegados por las par tes, con lo que se respeta el principio disposit ivo, y la no utilizacin defuentes probatorias distintas de las existentes en las actuaciones, con lo que se respeta el deber de imparcialidadjudicial. Y es garanta, comn a la prct ica de toda prueba, sea a instancia de par te o de oficio, la intervencin delas partes, con lo que se respeta el derecho de defensa (pp. 403).

    33. En torno a los poderes del juez civil en materia probatoria , y como aportaciones dispares, pueden verse MONTE-ROAROCA , J., El proceso civil llamado social como instrumento de justicia autoritariay PICIJUNOY, J., El derechoprocesal entre el garantismo y la eficacia: un debate mal planteado, ambos recogidos en la obra Proceso civil eideologa, coordinada por el propio Montero Aroca, J., Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 129-165 y 109-127,respectivamente.

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    La verificacin de los hechos afirmados por las partes e introducidos en el procesoa travs los medios de prueba culmina con la valoracin judicial en la sentencia. Aqudebemos acotar el significado legal de la valoracin de la prueba, distinguir entre los sis-temas tasados y los de libre valoracin y, por ltimo, precisar el alcance de la expresinapreciacin conjunta de la prueba.

    Las pruebas se valoran al final del proceso. En efecto, las partes son dueas de lasfuentes de prueba y al juez le corresponde introducirlas en el proceso con la admisinde los medios de prueba. Pero una vez introducidas en el proceso, las fuentes, que erande las partes, dejarn de serlo y se encuentran a disposicin del juez para su valoracin.Una vez adquirida la prueba, por cualesquiera de las partes (principio de adquisicinprocesal)34, el juez inicia el proceso mental de valoracin de la prueba.

    Este proceso se produce de manera distinta en la mente de cada juez e incluso unmismo juez no siempre efecta el mismo recorrido o iter en la valoracin probatoria35.No podemos detenernos en la construccin de la sentencia, pero si sealar que la va-loracin es la actividad judicial consistente en la verificacin de la afirmaciones fcticasde las partes (juxta allegata) en orden a la fijacin de los hechos controvertidos (juxtaprobata) y su plasmacin en la sentencia mediante la motivacin del juicio de hecho, seaatendiendo a reglas tasadas o a las reglas de la sana crtica.

    Con carcter general, la motivacin de la sentencia, recogida como mandato cons-titucional en el art. 120.3 CE y como mandato procesal en el art. 218.2 LEC implica,

    en sinttica expresin de la STC de 8 de marzo de 2004, dar la razn del porqu de ladecisin y ser razonada en trminos de Derecho36. Con carcter particular, la motivacinfctica, tambin recogida expresis verbis en el precitado art. 218.2 LEC (la motivacindeber incidir en los distintos elementos fcticos), exigir determinar qu hechos han re-sultados probados y en virtud de qu pruebas37. De esta manera, y como indica TARUFFO,la motivacin del juicio de hecho satisface la exigencia de control sobre la racionalidaddel razonamiento del juez sobre las pruebas38.

    34. En eso consiste el principio de adquisicin procesal, introducido por vez primera por CHIOVENDAal afirmar quelos resultados de las actividades procesales son comunes entre las partes (Principios de Derecho Procesal Civil,t. II ,ed. Reus, Madrid, 2000, pp. 216) y que se puede expresar con CORBALFERNNDEZ, como que todas las pruebasson del proceso y estn destinadas al juez, pudiendo valerse de ellas no slo la parte que las ha producido, sinotambin las dems (La adquisicin de la prueba y la carga procesal, en La prueba en el proceso civil, Cuadernosde Derecho Judicial, nm. XXXIV/1993, CGPJ, Madrid, 1994, pp. 152). Sobre el contenido de dicho pr incipio, videtb. PICIJUNOY, J., El principio de adquisicin procesal, en rev. La Ley, nm.6404, de 20 de enero de 2006, pp. 1-4.

    35. AGUILERARODRGUEZ, C., La sentencia, ed. Bosch, Barcelona, 1974, pp. 76-79.

    36. STC de 8 de marzo de 2004, fto. jco.4 (EDJ 2004 /6834). En el mismo sentido la STC de 23 de marzo de 2004, fto.jco.4 (EDJ 2004 /10852) indica que la motivacin implica expresar los elementos y razones de juicio que permitanconocer cuales han sido los criterios jurdicos que fundamentan la decisin y debe contener una fundamentacinen Derecho.

    37. En este sentido, y entre otras muchas , STS 23 de septiembre de 1997 y STC de 13 de julio de 1986.

    38. TARUFFO, M., La prueba de los hechos, ob. cit., pp. 436.

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    As lo recuerda, entre otras muchas y con rotundidad, la STS de 12 de junio de 2000al afirmar que no basta como calificar un hecho como demostrado, sino que es precisola explicacin de las causas determinantes de dicha decisin, pues por constituir la prueba elapoyo de la sentencia no es admisible obviar su anlisis39.A menudo se reduce la moti-vacin al juicio de derecho, con olvido que el juicio fctico, y la seleccin de los hechosprobados, es la que predetermina la fundamentacin jurdica40.

    Es frecuente distinguir entre un sistema de prueba legal (o tasada) y un sistema delibre valoracin. En los primeros se atribuye a la prueba un efecto determinado; en lossegundos se somete a las reglas de la sana crtica. Como apunta TARUFFO, la prueba legalconsiste en la produccin de reglas que, predeterminan, de forma general y abstrac-ta, el valor que debe atribuirse a cada prueba41. Y, entre nosotros, SEOANESPIELGEBERGafirma que en un sistema de prueba tasada es la Ley la que, con independencia del

    convencimiento del Juez, le seala la forma como ha de valorar las pruebas, imponiendoel criterio legal, fundado en razones de seguridad jurdica o mximas de experienciacomunes o generales42.

    Y en un sistema de libre valoracin de la prueba no significa que el juez pueda apre-ciar a su libre arbitrio los medios de prueba, sino que deber efectuarlo, en palabras delmismo Magistrado, conforme a principios o pautas seguros de enjuiciamiento de accio-nes, conductas y hechos de relevancia procesal, depurndolos conforme a las mximasde experiencia43. Y en palabras de TARUFFO, la libre valoracin presupone la ausenciade aquellas reglas [las que predeterminan el valor de la prueba] e implica que la eficaciade cada prueba para la determinacin del hecho sea establecida caso a caso, siguiendocriterios no predeterminados, discrecionales y flexibles, basados esencialmente en pre-supuestos de la razn44.

    La LEC establece normas de valoracin tasada: arts. 316.1 LEC para el interrogato-rio de las partes, cuando no siendo contradicho por otros medios de prueba, la parteinterrogada admita como ciertos hechos enteramente perjudiciales y en lo que intervinopersonalmente ; ar ts. 319 LEC y 1218 CC sobre fuerza probatoria de los documentospblicos; arts. 326 LEC y 1225 CC sobre fuerza probatoria de los documentos pri-

    vados.Y otras basadas en la sana crtica: art. 316.2 LEC para el interrogatorio de parte

    cuando la declaracin de la parte no versa sobre hechos personales, no resulta ente-

    39. STS de 12 de junio de 2000, fto. jco. 2, (EDJ 2000 /15182)

    40. CHAMORROBERNAL, F., La tutela judicial efectiva (derechos y garantas derivados del art. 24.1 de la Constitucin), ed.Bosch, Barcelona, 1994, pp. 212.

    41. TARUFFO, M., La prueba de los hechos, ob. cit. , pp. 387.

    42. SEOANESPIELGEBERG, J. L., La Prueba, ob. cit., pp. 202.

    43. SEOANESPIELGEBERG, J. L., La Prueba, ob. cit., pp. 202.

    44. TARUFFO, M., La prueba de los hechos, ob.cit. , pp. 387.

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    ramente perjudicial o aparece contradicha por otros medios de prueba, art. 348 LECpara el dictamen de peritos, art. 376 LEC para el interrogatorio de testigos; art.382.3 LEC para los instrumentos de filmacin, grabacin y semejantes.

    En realidad, el legislador ha establecido un sistema de libre valoracin de la prueba,pues a salvo de las transcritas reglas de prueba tasada (interrogatorio de partes y enlos trminos acotados y valor de los documentos pblicos y privados), existe una granlibertad valorativa por el juez conforme a las reglas de la sana crtica (interrogatorio departe en los trminos ya precisados, testifical, dictamen de peritos, reconocimientojudicial y medios de filmacin, grabacin y semejantes)45.

    La expresin apreciacin conjunta de la prueba puede ser ambivalente46. En senti-do positivo, significa que los medios de prueba no puede ser valorados aisladamente otomando en cuenta alguno/s de ellos y prescindiendo del o de los que conducen a una

    conclusin contraria.Ello es manifiesto en los propios textos positivos: el ar t. 316.1 LEC establece el valor

    tasado del interrogatorio de partes siempre que verse sobre hechos personales, conintervencin personal de la parte interrogada, y cuyo reconocimiento le sea enteramen-te perjudicial pero tambin sujeto a una condicin si no lo contradice el resultado de lasdems pruebas,.

    Y, aun con carcter ms general, el art. 218 LEC, expresamente rubricado motiva-cin, tras sealar que la la motivacin deber incidir en los distintos elementos fcticos y ju-

    rdicos del pleito, precisa acto seguidoconsiderndolos individualmente y en su conjunto,,en referencia manifiesta a la necesidad de interrelacionar el resultado de las distintaspruebas.

    En sentido negativo, y calificado como prctica viciosa y condenable47, apreciar enconjunto la prueba significa efectuar la valoracin probatoria sin atender al resultado de

    45. Sobre las reglas de la sana crtica: en relacin con el interrogatorio de partes vide FERNNDEZ URZAIQUI, F.J.,Comentario al art. 316 LEC, en Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, (Fernndez-Ballesteros; Rif-Soler; Valls-Gombau; coords .), ed. Atelier, Barcelona, 2000, pp. 1509-1511; en relacin con el dictamen de per itosvide SERRADOMNGUEZ , M., De la prueba de peritos, en Comentar ios al Cdigo civil y Compilaciones Forales (dir.Albaladejo), t.XVI, vol.2, pp. 529-539 y, ms recientemente, SEOANESPIELGEBERG, J.L.., La prueba, ob. cit., pp.249-250; en relacin con el reconocimiento judicial vide SERRADOMINGUEZ, M., De la inspeccin personal del Juez,en Comentar ios al Cdigo Civil y Compilaciones Forales (dir. Albaladejo), t.XVI, vol.2, Madr id, 1991, pp. 424-426y 438-444; y ms recientemente LPEZYAGEZ, V, La prueba de reconocimiento judicial en el proceso civil, ed. La Ley,Madrid, 2005, pp. 285 y ss.; en relacin con los testigos, vide GUTIRREZDECABIEDES , E. y CORDNMORENO, F.,De la prueba de testigos, en Comentarios al Cdigo Civil y Compilaciones Forales (dir. Albaladejo), t.XVI, vol.2,Madrid, 1991, pp. 589-594 y ms recientemente RODRGUEZTIRADO, A.M, El interrogatorio de testigos, ed. Dykinson,Madrid, 2003, pp. 176-181; en relacin con los medios de filmacin, grabacin y semejantes vide SANCHSCRESPO,C. y CHAVELIDONET, E. A., La prueba por medios audiovisuales e instrumentos de archivo en la LEC 1/2000, ed. Tirantlo Blanc, Valencia, 2000, pp. 176-186; y DEURBANOCASTRILLO, E. y MAGROSERVERT, V., La Prueba Tecnolgica en laLey de Enjuiciamiento Civil, ed. Aranzadi, Navarra, 2003, pp. 56-61.

    46. Un completo estudio en JIMNEZCONDE, F., La apreciacin conjunta de las pruebas, en Escritos en homenaje alProfesor Pietro-Castro, t.II, Editora Nacional, Madrid, 1979, pp. 207-280.

    47. STS 5 de junio de 1998, fto. jco. 3 (RJ 1998/4275).

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    los medios de prueba en particular, las reglas de valoracin tasada o libre de cada unode ellos, y a modo de una clusula de estilo polivalente y sentencia.

    3. NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO A LA PRUEBA ENEL PROCESO CIVIL

    Dentro de los derechos procesales fundamentales se incluye el derecho a la utilizacinde los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE)48. Ha sido definido como aqul queposee el litigante consistente en la utilizacin de todos los medios probatorios necesariospara formar la conviccin del rgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso49.

    Como todo derecho fundamental, opera como norma atributiva de derechos sub-

    jetivos y consagra valores objetivos50. En el primer aspecto (derecho subjetivo) con-cede al particular facultades para ser ejercitadas en situaciones concretas. En el segundoaspecto (derecho objetivo) consagra unas garantas institucionales que deben ser respe-tadas en todo proceso.

    Ambas dimensiones, subjetiva y objetiva, deben ser promovidas y protegidas por lospoderes pblicos y, por ende, por los Jueces y Tribunales que, como es sabido, se hallanvinculados por los derechos fundamentales (arts. 9.1 y 53.1 CE). Se trata de una vincula-cin de carcter inmediato, pues no precisa de ulterior desarrollo legislativo, y derivada

    del propio carcter normativo de la Constitucin.Expondremos, de modo sucinto, el contenido del derecho a la prueba ya objeto de

    rigurosas monografas51, como premisa necesaria para centrarnos el la proyeccin deeste derecho fundamental en la legalidad ordinaria.

    3.1. Contenido

    Se desglosa en cuatro facultades:

    1) Derecho a la proposicin de los medios de pruebas. Cada parte tiene derechoa proponer los medios de prueba que estime idneos para acreditar sus pretensiones.

    48. La expresin Derechos procesales fundamentales es el ttulo de uno de los Manuales de Formacin Continuadadel CGPJ nm.22/2004 en el que se analiza la tutela de la libertad (art. 17 CE), la tutela de la intimidad (art. 18CE) y la tutela judicial (art. 24 CE).

    49. PICIJUNOY, J., El derecho a la prueba en el proceso civil, J.M. Bosch editor, Barcelona, 1996, pp. 18-19.

    50. DIEZ-P ICAZO, L. M, Sistema de derechos fundamentales, 1 ed., ed. Thomson-Civi tas, Madrid, 2003, pp. 57.

    51. Vide la monografa de PIC IJUNOY, J, El derecho a la prueba, ob. cit., pp. 18-30 y unas versiones, ms reducidas

    pero actualizadas, en los artculos: El derecho a la prueba en el proceso civil y su nueva configuracin legal, en LibroHomenaje al Profesor Dr. D. Eduardo Font Serra, t.I, Ministerio de Justicia, Centro de Estudios Jurdicos, Madrid,2003, pp. 886-890; y El derecho a la prueba en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en Problemas actuales de laprueba civil, Abel Lluch, X. y Pic i Junoy (coords.), J.M.Bosch editor, Barcelona, 2005, pp. 38-43.

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    La proposicin se halla nicamente sujeta a requisitos de tiempo y forma (STC 19 abril200452).

    Ahora bien, se trata de un derecho de configuracin legal, y por ende, limitado. Y

    un primer lmite se deriva del propio tenor del art. 24.2 CE, pues solo se admiten losmedios de prueba pertinentes. De ah que el derecho a la prueba no ampara un hi-pottico derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada, en virtud de la cual laspartes estaran facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer.Deeste modo atribuye slo el derecho a la admisin y prctica de las que sean pertinentes,entendiendo por tales aquellas pruebas que tengan una relacin con el thema decidendi(STC 14 enero 200453).

    Como resume esta ltima sentencia la garanta del derecho a la prueba se encuentra

    sujeta a tres lmites: a) el derivado, del tenor literal del art. 24.2 CE que solo admitelos medios de prueba pertinentes, excluyendo, por ende, las pruebas que no tenganrelacin con el thema decidendi; b) un segundo lmite, es su carcter de derecho deconfiguracin legal, que exige que la prueba se haya propuesto en tiempo y forma y estautorizada por el ordenamiento jurdico; y c) un tercer lmite, se anuda a su carcter dederecho procedimental, que exige que se produzca una indefensin constitucionalmenterelevante, esto es, la parte perjudicada deber demostrar que la prueba no admitida opracticada era decisiva en trminos del fallo.

    2) Derecho a la admisin de las pruebas propuestas o, en su caso, a una inadmisinmotivada. Una vez propuestas las pruebas por las partes, debe recaer una resolucin deadmisin o, en su caso, de inadmisin sobre cada una de ellas54.

    En caso de inadmisin, la misma no puede ser arbitraria o irrazonable, sino que tieneque ser motivada, esto es, con expresin de las razones que impiden superar el juicio

    52. STC de 19 de abril de 2004, fto. jco. 3, (RTC 2004/71).

    53. STC 14 enero 2004, fto. jco.2, (EDJ 2004/389). En el caso, el TC estim el amparo y reconoci vulnerado el derecho

    a la utilizacin de los medios de prueba pertinentes para la defensa, pues en juicio de divorcio no solo se discuta elrgimen de visitas que se pretenda alterar por el padre-demandante en la instancia, sino tambin la forma en quedeban ser llevadas las visitas. Tal aspecto requera un informe psicolgico de ambos progenitores y de la menor,interesado por la madre, demandada en la instancia y recurrente en amparo, que fue acordado por el Juzgado dePrimera Instancia n 5 de Bilbao y por la Audiencia Provincial de Vizcaya, y sin embargo no se pudo practicar porincomparecencia del padre, siendo tal prueba relevante para decidir el lugar de comunicacin entre el padre y la hija,y no practicndose por causas ajenas a la madre, proponente en la instancia y recurrente en amparo.

    En el mismo sentido, SSTC de 15 de junio de 2002, fto. jco. 4 (RTC 2002/147); de 3 de abril de 2002, fto. jco.5 (RTC 2002/70); de 16 de julio de 2001, fto.jco. 2 (RTC 2001/165) de 10 de abril de 2000, fto. jco. 2 (RTC2000/96).

    54. Sobre la naturaleza, presupuestos y caracteres de la resolucin de admisin o inadmisin de los medios de pruebame remito a mi estudio Iniciativa probatoria, ob. cit., pp. 346-361, donde tambin analizo el alcance de la mxi-

    ma in dubio pro probatione. Y tambin mis trabajos anteriores: La audiencia previa: entre el deseo y la realidad, enRevista del Poder Judicial, nm.69, 2003, pp. 335-372; y Diez reflexiones en torno al juicio de admisin o inadmisinde los medios de prueba en el proceso civil, en Libro homenaje al Profesor Dr. Eduard Font Serra, t.I, Minis terio deJusticia , Centro de Estudios Jurdicos, Madrid, 2004, pp. 959-981.

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    de pertinencia. Se trata de un derecho de configuracin legal y debe ejercitarse confor-me al marco previsto por el ordenamiento jurdico.

    De ah que la denegacin no pueda incurrir en incongruencia, irrazonabilidad o ar-

    bitrariedad (STC de 14 de enero de 2004)55

    . La inadmisin deber producirse en elmomento procesal oportuno, pues una denegacin tarda, como prosigue la misma STCde 14 de enero de 2004 podra afectar al derecho en la medida en que existe el riesgo deperjudicar dicha decisin en virtud de una certeza ya alcanzada acerca de los hechos objetodel proceso con la consiguiente subversin del juicio de pertinencia o, incluso, de unprejuicio acerca de la cuestin de fondo en virtud de la denegacin inmotivada de la actividadprobatoria (STC 96/2000, de 10 de abril [RTC 2000\96], F. 2).

    3) Derecho a la prctica de la prueba admitida. Las pruebas, una vez propuestas yadmitidas, deben ser practicadas, pues la ausencia de prctica de una prueba admitida,equivale a una inadmisin no motivada.

    As se ha dicho que cuando la falta de prctica de la prueba propuesta, ya sea porquefue inadmitida por los rganos judiciales o porque, aun cuando admitida, no lleg a practicarsepor causas no imputables al demandante, haya podido tener una influencia decisiva en la re-solucin del pleito(STC de 14 de febrero de 2000)56. Y tambin que el derecho a utilizarlos medios de prueba pertinentes para la defensa impide a los rganos judiciales denegar unaprueba oportunamente propuesta por las partes, o dejar de practicarla si sta es admitida, yluego fundar su decisin en la falta de acreditacin de los hechos cuya demostracin se inten-

    taba obtener con la prueba omitida (STC 12 de diciembre de 2005)57.Ahora bien, admisin y no prctica alguna vez pueden no coincidir (ej. ser excesivo el

    nmero de testigos o dilacin del proceso ante incomparecencia de testigo que presu-miblemente no aportar elementos fcticos relevantes en trminos del fallo).

    4) Derecho a la valoracin de la prueba practicada. Las pruebas propuestas, admi-tidas y practicadas, deben ser valoradas en la sentencia, como exigencia del deber demotivacin de las resoluciones judiciales (art. 120.3 CE).

    3.2. Proyeccin sobre la legalidad ordinaria

    55. STC de 14 de enero de 2004, f to. jco.2 (RTC 2004/1). En sentido similar, SSTC de 15 de junio de 2002, fto.jco.4 (RTC 2002/147); de 6 de mayo de 2002, fto. jco.3 (RTC 2002/109); de 3 de abril de 2002, fto. jco.5 (RTC2002/70) y de 26 de marzo de 2001, fto. jco.3 (RTC 2001/78).

    56. STC 14 febrero 2000, f to. jco.3 (RTC 2000/37) . Del mismo modo, SSTC de 12 de diciembre de 2005, fto. jco.4(EDJ 2005/213561), de 29 de noviembre de 1993, fto. jco.2 (RTC 1993/357); de 14 de marzo de 1991, fto. jco.1(RTC 1991/59), de 22 de marzo de 1988, fto. jco.3 (RTC 1988/50), y de 25 de septiembre de 1987, fto. jco.3

    (RTC 1987/147).57. STC de 12 de diciembre de 2005, f to. jco.4 (EDJ 2005/213561), la cual, a su vez, cita las SSTC de 17 de enero de

    2005 (EDJ 2005/3244), de 26 de marzo de 2001 (EDJ 2001/2656), de 16 de octubre de 2000, (EDJ 2000/31691),y 24 de febrero de 2000 (EDJ 2000/1145).

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    Desde otra perspectiva, cabe indicar que el art. 24.2 CE se proyecta sobre la lega-lidad ordinaria. La jurisprudencia del TC ha contribuido a la constitucionalizacin delderecho procesal, fundamentalmente mediante la resolucin de recursos de amparo, yello ha comportado dotar de rango constitucional algunos aspectos del derecho proce-sal. No en vano, algn autor ha acuado ya la expresin de prueba constitucional58.

    En lo que aqu interesa, de la constitucionalizacin del derecho a la prueba, y de lajurisprudencia del TC, se desprenden una serie de mandatos, dirigidos tanto al legislador,cuanto al juez y a las partes.

    3.2.1. Mandatos al legislador

    Un mandato fundamental se dirige al legislador. Como apuntan SAINZROBLESy AL-BACARLPEZla constitucionalizacin del derecho a la prueba (art. 24.2 CE) comporta la

    obligacin, por parte del legislador, de regular los mecanismos, tcnicas y procedimien-tos necesarios para la efectividad de aquel derecho59.

    Por lo que respecta a la tcnica legislativa, resulta acertado que el legislador de laLey 1/2000 haya optado, finalmente y atendiendo a una insistente reclamacin doctrinal,por la unificacin de las reglas probatorias de procedimiento civil, en un solo texto legalfinalizando con la duplicidad normativa antes existente (Ley de Enjuiciamiento Civil yCdigo Civil), aportando claridad sistemtica.

    Y es de esperar que las leyes especiales que se dicten solo contengan normas sobreprueba civil, cuando se trate de autnticas especialidades probatorias, sin engrosar elcatlogo de leyes extravagantes con normas, que lejos de aportar claridad, generan con-fusin. Un ejemplo relativamente reciente de ello es la Ley 53/2003, de 19 de diciembre,de firma electrnica, cuyas normas sobre valoracin probatoria rompen la sistemtica ycoherencia interna de la LEC60.

    3.2.2. Mandatos al juez

    Una serie de mandatos se dirigen al juzgador:

    58. Se define por DEURBANOCASTRILLO, E., (El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, enDerechos procesales fundamentales, Manuales de Formacin continuada nm. 22/2004, Gutirrez-Alvi, F. y L-pez Lpez, E. (coords.), CGPJ, Madrid, 2005, pp. 550) en los trminos siguientes: la prueba que se inspira en lospostulados de la Norma Fundamental, la cual sirve de cobertura interpretativa y de aplicacin para la resolucinde las diferentes cuestiones que se susciten en el proceso.

    59. SAINZROBLES, C. y ALBACARLPEZ, J. L., El derecho a la prueba, en Primeras Jornadas de Derecho Judicial, Presiden-cia del Tribunal Supremo, Madrid , 1983, pp. 597. Los mismos autores afirman que el carcter social del Estado deDerecho obliga al juez espaol a velar por la efectividad de la tutela de derechos que imparte en el ejercicio de sufuncin jurisdiccional, abandonando cualquier postura de pasividad que en aras de una malentendida imparcialidad,

    pueda propiciar soluciones no del todo justas (pp. 597).60. ORMZABALSNCHEZ, G., Informtica y Prueba judicial. Especial consideracin de la firma electrnica, texto indito y

    conferencia pronunciada el da 8 de junio de 2006 en la Facultad de Derecho de Esade (Barcelona). Con referenciaa la Ley 53/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrnica crt ica semejante modo de proceder.

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    1) Garantizar el principio de interpretacin conforme a la Constitucin. Las normasprobatorias, al igual que las restantes, debern interpretarse conforme a los principiosconstitucionales y a la interpretacin que de la misma efecte el Tribunal Constitucional(art. 5.1 LOPJ).

    El reconocimiento del derecho a la prueba en una norma de rango constitucionalcomporta, entre otras consecuencias, la necesidad una lectura amplia y flexible de lasnormas probatorias y una interpretacin restrictiva de los preceptos que limiten laeficacia del derecho a la prueba (PICIJUNOY)61.

    2) Mayor sensibilidad en relacin con las garantas procesales del art. 24.2 CE (STCde 13 de enero de 199262). Es un mandato muy genrico, de difcil concrecin en la ac-tuacin judicial, y tal vez la manifestacin ms relevante, en el mbito probatorio, de lallamada fuerza expansiva de los derechos fundamentales63.

    Esa mayor sensibilidad judicial, aun con el riesgo de simplificacin, podra circunscri-birse a que el juez atendiese, en cuanto a la prueba, a los mandatos siguientes:

    a) Flexibilidad en cuanto a la admisin de la prueba (la mxima pro probatione en eljuicio de admisin de los medios de prueba) o, tal vez con mayor precisin y comorazonaremos ms adelante, procurar la admisin de la prueba justificada.

    b) Diligencia en la prctica de la prueba, particularmente cuando se remiten despa-chos (exhortos, oficios, mandamientos o comisiones rogatorias, por citar algunosejemplos), adoptando las resoluciones precisas para que se remitan en los plazos

    de tiempo legales.c) Diligencia en el ejercicio, cuando fuera menester, de las facultades judiciales de inter-

    vencin durante la prctica de la prueba (as, y por apuntar algunos supuestos, art.306,1, II facultad de solicitar acl