objeto de la contrataciÓn ejecutar a precios …

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FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA, CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA. CÓDIGO FO-GC-03 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN 10.0 Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 1 Vo.Bo OAP: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN EJECUTAR A PRECIOS UNITARIOS LAS OBRAS Y ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. GRUPOS 1, 2 Y 3A continuación, se puntualizan los objetos de cada uno de los grupos: GRUPO 1: Ejecutar a precios unitarios las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 1 GRUPO 2: Ejecutar a precios unitarios las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 2 GRUPO 3: Ejecutar a precios unitarios las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 3 ALCANCE: Se contempla la ejecución de actividades de diagnósticos, diseños de alternativas de intervención (en caso de requerirse según tipo de intervención), productos elaborados por el contratista y debidamente aprobados por la interventoría, y la ejecución de estrategias de intervención para la conservación de la malla vial arterial troncal de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, rehabilitación y reconstrucción; así como actividades especiales (reparaciones puntuales, atención de emergencia, mejoramientos geométricos y complementariedad de proyectos IDU) sobre cualquiera de los elementos de la malla vial arterial troncal, sin importar si se encuentran priorizados inicialmente o no. El alcance detallado del objeto a ejecutar, así como los tiempos establecidos para la entrega de los productos por parte del contratista a la interventoría para su respectiva aprobación se encuentran establecidos en el Anexo 1- Anexo Técnico. El CONTRATISTA deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del presente proceso de contratación, los cuales hacen parte integral de los contratos derivados de este proceso. El CONTRATISTA se obliga para con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal - en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, conforme lo señaló en el Formulario 1 Formulario de Presupuesto Oficial. Nota: El contratista debe tener presente que, durante la ejecución del proyecto, el IDU podrá excluir (por razones técnicas, judiciales o presupuestales) algunos de los segmentos viales y/o vías asignadas al contrato, o de ser necesario, incluir otros segmentos y/o vías, siempre y cuando éstos hagan parte de corredores de la malla vial arterial troncal. La inclusión de nuevos segmentos debe obedecer a la necesidad de garantizar la seguridad y movilidad de los usuarios, a la atención a emergencias, a

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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA, CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA.

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OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

“EJECUTAR A PRECIOS UNITARIOS LAS OBRAS Y ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. GRUPOS 1, 2 Y 3” A continuación, se puntualizan los objetos de cada uno de los grupos: GRUPO 1: Ejecutar a precios unitarios las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 1 GRUPO 2: Ejecutar a precios unitarios las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 2 GRUPO 3: Ejecutar a precios unitarios las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 3 ALCANCE: Se contempla la ejecución de actividades de diagnósticos, diseños de alternativas de intervención (en caso de requerirse según tipo de intervención), productos elaborados por el contratista y debidamente aprobados por la interventoría, y la ejecución de estrategias de intervención para la conservación de la malla vial arterial troncal de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, rehabilitación y reconstrucción; así como actividades especiales (reparaciones puntuales, atención de emergencia, mejoramientos geométricos y complementariedad de proyectos IDU) sobre cualquiera de los elementos de la malla vial arterial troncal, sin importar si se encuentran priorizados inicialmente o no. El alcance detallado del objeto a ejecutar, así como los tiempos establecidos para la entrega de los productos por parte del contratista a la interventoría para su respectiva aprobación se encuentran establecidos en el Anexo 1- Anexo Técnico. El CONTRATISTA deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del presente proceso de contratación, los cuales hacen parte integral de los contratos derivados de este proceso. El CONTRATISTA se obliga para con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios – materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal - en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, conforme lo señaló en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial. Nota: El contratista debe tener presente que, durante la ejecución del proyecto, el IDU podrá excluir (por razones técnicas, judiciales o presupuestales) algunos de los segmentos viales y/o vías asignadas al contrato, o de ser necesario, incluir otros segmentos y/o vías, siempre y cuando éstos hagan parte de corredores de la malla vial arterial troncal. La inclusión de nuevos segmentos debe obedecer a la necesidad de garantizar la seguridad y movilidad de los usuarios, a la atención a emergencias, a

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requerimientos judiciales o para reemplazar aquellos segmentos viales que por razones técnicas no puedan ser intervenidos. Si producto de los diagnósticos, diseños de alternativas de intervención (cuando aplique) y presupuesto (con base de los resultados de los diseños de alternativas de intervención), debidamente aprobados por la interventoría, se evidencia que los recursos destinados para las intervenciones priorizadas no son suficientes, la entidad podrá tramitar la modificación contractual requerida para efectos de dar mayor cobertura a las metas físicas programadas a intervenir. Si llegado el caso, y producto del resultado de los diagnósticos y de los diseños de alternativas de intervención, revisados y aprobados por la interventoría, el balance financiero del contrato indica que podrían llegar a presentarse recursos excedentes que den lugar a cubrir una meta física mayor a la inicialmente priorizada, la Entidad podrá incluir otros tramos hasta agotar el valor total del contrato dentro del mismo plazo contractual. De esta manera, se garantiza la continuidad en la atención de las troncales, mediante la aplicación de estrategias o técnicas de conservación correspondientes a intervenciones tanto programadas como por condición de respuesta o de reacción. Por tanto, la intervención en Troncales se realizará en la totalidad del perfil vial (carriles solo bus, mixtos y calzadas paralelas). A continuación, se presentan las estrategias de conservación por troncal como se indica en la siguiente tabla:

TABLA 1 - ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN PROPUESTAS POR TRONCAL

FUENTE: ANEXO 2 CONSERVACIÓN EN MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL — DTS: MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL

29/03/2021

Nota (*): Las actividades a ejecutar en el perfil total de las Troncales Caracas y Autopista Norte corresponden a

intervenciones realizadas con el fin de mejorar las condiciones de seguridad vial, entendiendo ésta como la prevención de accidentes de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas. Lo anterior, teniendo en cuenta que la estructura existente ya cumplió su vida útil y que la Entidad no cuenta con el presupuesto ni estudios requeridos para la reconstrucción del perfil total de estas Troncales. Para la atención de dichos corredores el Contratista deberá proponer alternativas de materiales y de construcción, con su correspondiente presupuesto para revisión y aprobación de la interventoría, las cuales serán sometidas a validación por parte del IDU. Por lo expuesto, para las alternativas de intervención a proponer por el Contratista, no aplica la condición establecida en el Apéndice I “DIAGNÓSTICO, TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN Y DISEÑO DE ALTERNATIVAS PARA LA

PERFIL TOTALCALZADA SOLO

BUS

CALZADA

MIXTOSPERFIL TOTAL

CALZADA

SOLO BUS

CALZADA

MIXTOS

TRONCAL AUTOPISTA NORTE X *

TRONCAL SUBA X

TRONCAL CALLE 80 X X

TRONCAL CALLE 26 X

CONEXIÓN CL 26 - NQS X

TRONCAL NQS X

TRONCAL CALLE 6 X

TRONCAL AMÉRICAS X

TRONCAL CALLE 13 X

TRONCAL CARACAS X *

TRONCAL CARRERA 10 X

RAMAL EL TUNAL X

1

2

3

CONSERVACIÓN PROGRAMADA CONSERVACIÓN POR REACCIÓN

TRONCALGRUPO

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CONSERVACIÓN PROGRAMADA DE LOS PAVIMENTOS DE LA MALLA VIAL DE BOGOTÁ D. C” , Capitulo 10, Numeral 10.3 Alternativas de intervención, Notas: (…) “ La Entidad no aceptará actividades de intervención consistentes en el reemplazo de losas de concreto hidráulico por mezcla asfáltica, excepto si en el Anexo 1 - Anexo Técnico o el Documento Técnico de Soporte - DTS del presente proceso licitatorio se indique expresamente lo contrario."(…), ni lo establecido en el Apéndice A Numeral 2.2 “ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARTICULAR REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOSAS DE CONCRETO HIDRÁULICO PARA PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN POR REACCIÓN”, en este sentido deberá cumplir lo indicado en el Numeral 1 del Apéndice A.. “CONTENIDO DE LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARTICULAR”.

Tipo de Proceso de Selección

MISIONAL FUNCIONAMIENTO

Dependencia Ordenadora del Gasto: Dependencia Ejecutora:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO

Modalidad de Selección:

Licitación: Concurso de Méritos:

En caso de Selección Abreviada, marque la opción, según corresponda:

Subasta inversa electrónica o presencial

Menor cuantía

Proceso luego de licitación desierta

Bolsa de productos

En caso de Contratación Directa, marque la opción, según corresponda:

Desarrollo de actividades científicas y tecnológicas:

Prestación de Servicios: Distintos a PSP de personas naturales

Arrendamiento y/o adquisicion de inmuebles

Único oferente o proveedor:

Contrato Interadministrativo: Convenio Interadministrativo:

Otro: Cuál:

Justificación de la modalidad de selección:

Numeral 3 Artículo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082 de 2015 En virtud del numeral 3 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se procede a describir la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con el proceso de selección, así como el objeto a contratar, y la justificación de la modalidad de selección del contratista que aplica según las características del objeto a contratar y el valor estimado para el mismo.

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De acuerdo con lo anterior, se indica que el presente proceso de selección se adelantará por Licitación Pública teniendo en cuenta el objeto a contratar y el valor del mismo, por lo tanto, la selección del contratista se adelantará en los términos del Libro 2, Capítulo 2, Sección 1, Subsección 1 sección 1, del Decreto Nacional No. 1082 del 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 numeral primero de la ley 1150 de 2007 que señala: “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 1.- Licitación Pública: La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2,3 y 4 del presente artículo. (…)”.

Tipo de Contrato:

Obra Pública: Construcción: Mantenimiento: Mixto: Estudios y diseños; y construcción

Consultoría Pre-factibilidad: Factibilidad: Estudios y diseños:

Diagnósticos: Pruebas de Materiales:

Interventoría: Corretaje de seguros

Concesión: Suministro: Compraventa: Seguros:

Prestación de servicios: Distintos a PSP de personas naturales

Otro: Cuál:

Régimen legal aplicable:

El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, se rige por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, y como consecuencia, el régimen jurídico aplicable es el previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Ley 1682 de 2013, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, Ley 2022 de 2020, Ley 2069 de 2020 el Decreto 342 de 2019, Resolución 240 de 2020 emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, Decreto 399 del 13 de abril de 2021, Decreto 579 del 31 de mayo de 2021 y demás normatividad reglamentaria y concordante aplicable a la materia. Así mismo, el proceso se sujetará a lo dispuesto en el pliego de condiciones, adendas y documentos del proceso. Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes. .

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN, ANÁLISIS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

1.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD

La Malla Vial Urbana de Bogotá ha presentado inconvenientes con su estado, siendo evidente para los usuarios de la red que tienen que lidiar con muchos factores adversos, entre los que se destacan las fallas superficiales del pavimento; ya sean baches, grietas, parches en mal estado, etc. Todos ellos ayudan a generar congestión, inseguridad en el viaje y gastos para el usuario. El mal estado que presentan algunas vías de la red vial se debe a que, en décadas pasadas, la

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construcción de nuevos proyectos viales sobrepasó con creces a las inversiones en conservación. Adicionalmente, en épocas anteriores, la malla vial de la ciudad no contaba con proyectos de conservación programados a largo plazo y las intervenciones eran esporádicas. El concepto de conservación de pavimentos significa la acción de cuidar que su nivel de servicio se prolongue durante el tiempo requerido, lo cual implica una labor de seguimiento constante y un desembolso importante de recursos por parte del IDU. Las vías son vitales para la comunidad y afectan el bienestar económico y el desarrollo de la misma. Por este motivo, el IDU tiene la responsabilidad de dar al público el mejor servicio posible con los recursos disponibles. El costo global de transporte está conformado por las vías (Subsistema Vial) y por los vehículos que transitan por ellas (Subsistema de Transporte). Dentro de este concepto, se inserta la necesidad de construir vías de buena calidad e intervenirlas cada vez que sea necesario, a efecto de mantener condiciones apropiadas para los usuarios. En virtud de lo anterior, es conveniente crear y seguir un esquema de conservación de la red vial de Bogotá que garantice lo siguiente:

- Adecuada conservación de las vías de la red vial a un costo apropiado. - Que la red vial sea mantenida siguiendo un programa de largo plazo. - Que se optimicen los costos y beneficios del sistema, racionalizando el uso de los recursos. - Que exista un permanente control de los efectos sobre el medio ambiente. - Que se implemente un control de la efectividad de la conservación.

Un sistema de gestión de pavimentos requiere información completa del estado de las vías y la estructuración de un plan de acción de conservación que permita la prevención y corrección de deterioros en forma oportuna. Los sistemas de gestión de pavimentos son herramientas que contribuyen con la toma de decisiones, seleccionando las acciones más adecuadas, determinando su costo y fijando prioridades dentro de las disponibilidades de la entidad administradora. Teniendo en cuenta que las vías se diseñan para tener una duración determinada, no realizar una conservación adecuada significa que, a corto plazo, la vía entrega un nivel de servicio menor al esperado. Esta situación incentiva la creación de los modelos de gestión de pavimentos. Se entiende por gestión de pavimentos aquellas acciones de conservación que aplicadas en el tiempo mantienen un nivel de servicio adecuado, tanto en el aspecto funcional como estructural. En la Figura 1 se presenta un gráfico que representa la forma general en que se deterioran los pavimentos. En él se puede observar que en los primeros años el deterioro es lento; sin embargo, existe un umbral en el cual el deterioro es acelerado, llegando rápidamente el término de la vida útil de la vía.

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FIGURA 1 – CONDICIÓN TÍPICA DEL CICLO DE VIDA DE UN PAVIMENTO

FUENTE: DTS “PROGRAMA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL PARA

LA CIUDAD DE BOGOTÁ VIGENCIAS 2021 – 2023” - MEMORANDO DTP

20212250086493 DEL 29/03/2021

El conocimiento de la progresión del deterioro es de suma importancia para una agencia vial, porque esta información permite determinar el momento más adecuado para intervenir una vía, lo que finalmente se refleja en la optimización de recursos para la entidad. Si una vía no se interviene en el momento en que se presenta un deterioro leve, la misma sufrirá un deterioro acelerado, que sólo podrá ser corregido mediante una intervención de rehabilitación. Lo anterior implica incurrir en mayores gastos, ya que rehabilitar una vía puede costar 10 veces lo que cuesta mantenerla. Para contextualizar la necesidad que se pretende mitigar con la contratación de las actividades de conservación por condición de respuesta, se requiere conocer el comportamiento del estado de la malla vial, como resultado de la inversión de recursos efectuado durante las vigencias 2016 hasta el primer semestre del 20, se presenta a continuación. Es importante aclarar que, además de las intervenciones adelantadas por el IDU, se incluyen las ejecuciones reportadas a este Instituto por las demás entidades facultadas para intervenir la malla vial de la ciudad:

MINIMO NIVEL DE ACEPTACION

REHABILITACIÓN

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FIGURA 2 – ESTADO GENERAL MALLA VIAL URBANA

FUENTE: CREACIÓN DTP, PARTIENDO DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO

ELABORADAS POR LA DTE - MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL 29/03/2021

En relación con el comportamiento del estado de la malla vial durante este período, a continuación, se presenta el estado de la MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL (MVAT), malla a la cual corresponde el presente proceso de contratación.

FIGURA 3 – MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL

FUENTE: CREACIÓN DTP, PARTIENDO DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD Y

ESPACIO PÚBLICO ELABORADAS POR LA DTE - MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL

29/03/2021

Tras el trabajo llevado a cabo en la malla vial de la Ciudad desde el año 2003 a la fecha, se logró que el número de Km-carril de malla vial urbana en buen estado de los Subsistemas Vial y de Transporte,

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presentara un aumento gradual entre los años 2002 y 2007, alcanzando el 39.9%, y durante el periodo comprendido entre los años 2008 y 2011, una fluctuación, reportando para el año 2009 el 40% y en el 2011 el 31,9%, siendo estos los porcentaje más alto y más bajo, respectivamente. Desde el año 2012 hasta el 2018 ha incrementado gradualmente reportando para diciembre de 2018 el 57% en buen estado, que corresponde al porcentaje más alto de vías en buen estado registrado desde el año 2002

Figura 4 - ESTADÍSTICAS BUEN ESTADO DE LA MALLA VIAL

FUENTE: CREACIÓN DTP A PARTIR DE LA BASE DE DATOS DEL INVENTARIO Y DIAGNÓSTICO DE LA MALLA VIAL -

IDU – JUNIO DE 2020. - MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL 29/03/2021 En términos generales, desde el año 2014, se ha mantenido el número de Km-carril de malla vial de los Subsistemas Vial y de Transporte en buen estado, logrando alcanzar para el 30 de junio de 2020 un 51%, cifra que ha decrecido respecto al 31 de diciembre de 2018. Es así como, para tener en óptimas condiciones la malla vial urbana arterial, intermedia y local, se requieren actividades asociadas a mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, rehabilitación y reconstrucción. Con el propósito de disponer de un estimativo de la inversión necesaria para llevar a óptimas condiciones los pavimentos que conforman la malla vial urbana de la Ciudad, a partir del resultado de las estadísticas sobre la extensión y estado de los elementos que conforman la malla vial con corte a 30 de junio de 2020, se realizó un análisis y estimación que consistió en suponer una estrategia de conservación asociando el estado de las vías a una intervención requerida. Para este ejercicio, se determinó la distribución y magnitud de la malla vial por tipos de vías (Troncal, Arterial, Intermedia, Local, Rural principal y Rural no principal), se estimaron costos índices de tipos de intervención (Mantenimiento rutinario, Mantenimiento periódico, Rehabilitación y Reconstrucción) y se

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asignó según el estado de las vías la intervención requerida. Los costos de conservación contemplan acciones de obra (limpieza de pozos y sumideros, sello de fisuras, grietas y juntas, parcheo, bacheo, fresado y reposición de carpeta asfáltica, reparación losas de concreto hidráulico y reemplazo parcial o total de estructuras de pavimento) necesarias para solucionar por un lapso de tiempo las necesidades del estado de los pavimentos que conforman la malla vial. Para el cálculo de las necesidades por tipo de intervención, los costos estimados se muestran a continuación:

TABLA 2 – COSTO APROXIMADO POR KILÓMETRO CARRIL (MILLONES DE PESOS)

TIPO MALLA

MANTENIMIENTO RUTINARIO

MANTENIMIENTO PERIÓDICO

REHABILITACIÓN RECONSTRUCCIÓN

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en

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TRONCAL 158 88 N.A 610 1354 N.A 2640 2611 N.A 3559 3661

ARTERIAL 139 72 N.A 601 901 N.A 2614 2571 N.A 3381 3577

INTERMEDIA 46 48 N.A 410 921 N.A 2076 2457 N.A 3212 3472

LOCAL (SITP) 46 48 N.A 410 921 N.A 2076 2457 N.A 3212 3472

LOCAL (No SITP) 58 48 N.A 356 921 N.A 1910 1597 N.A 3027 2400

RURAL PRINCIPAL 46 43 87 115 766 224 1834 1885 418 2531 2646

RURAL NO PRINCIPAL 39 74 88 197 750 210 1946 1822 418 2677 2570

Nota: No considera costos por afectación de redes de servicios públicos.

Fuente: - DTS: MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL 29/03/2021

Notas Técnicas: 1. Valores calculados con la base de precios de referencia 2020-I + mano de obra 2020. 2. Las necesidades de conservación de la malla vial troncal incluye carriles mixtos. 3. No tiene en cuenta aspectos de compra de predios, urbanísticos y de conservación de andenes. 4. Los costos únicamente se refieren a intervención de la estructura de pavimento, e incluyen porcentajes de PMT, Ambiental, Social, Redes Húmedas y Secas, AIU, Diagnóstico, Diseños, Interventoría e IVA. 5. Los costos no representan en ninguna medida el reemplazo de los resultados de diseños de intervención necesarios en cualquier proyecto conservación de malla vial.

Lo anterior indica que, para llevar un kilómetro-carril de malla vial arterial con estructura de pavimento flexible en mal estado a buen estado aproximadamente se necesitan entre 2.640 y 3.559 millones de pesos, de un estado regular a bueno 610 millones de pesos y mantenerlo en estado bueno 158 millones de pesos; y para la estructura de pavimento en rígido en mal a buen estado aproximadamente se necesitan entre 2.611 y 3.661 millones de pesos, de un estado regular a bueno 1.354 millones de pesos y mantenerlo en estado bueno 88 millones de pesos. Es así que, asociando la extensión y estado de la malla vial, a una intervención requerida, se calcularon las necesidades de conservación para la MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL (MVAT), obteniendo como resultado que se requiere la suma de 0.34 billones de pesos para llevarla a óptimas condiciones, tal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

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TABLA 3 – COSTO ESTIMADO PARA INVERSIÓN EN CONSERVACIÓN

TIPO MALLA Necesidad inversión $ en

conservación a junio de 2020-I (Billones de pesos)

Extensión a junio de 2020-I (Km-carril)

Troncal 0,34 1.076,05

Arterial 1,13 2.583,04

Intermedia 1,23 3.096,08

Local 2,73 5.194,85

TOTAL 5,43 11.950,02

Fuente: - DTS: MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL 29/03/2021

Notas Técnicas: 1. De los 13.934,83 km-carril de extensión de la malla vial urbana registrados a 30/06/2020, No se incluyen para el cálculo de las necesidades de la malla vial 1.984,81 Km-carril por las siguientes razones:

a) Malla vial sin estado (855,85 Km-carril) por lo tanto no es posible estimar su necesidad de conservación, b) Malla vial en superficie mixta, articulada y sin pavimento (1.128,96 Km-carril).

2. Las necesidades de conservación de la malla vial troncal incluye carriles mixtos. 3. No tiene en cuenta las necesidades de ampliación o construcción de vías nuevas del Plan de Ordenamiento Territorial.

La necesidad de inversión para la Conservación de la MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 4- NECESIDAD DE INVERSIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL

FUENTE: DTS “PROGRAMA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ VIGENCIAS 2021

– 2023” - MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL 29/03/2021 .

Es de aclarar que este informe representa un ejercicio basado en los datos estimados de condición generales de la malla vial al 30 de junio del año 2020 y valores índices por tipo de intervención del memorando DTP 20212250086493 del 29 de marzo de 2021. Producto del análisis anterior, se concluye que la conservación de la red vial debe ser una actividad

Km-carril

Costo

(billones de

pesos)

Km-carrilCosto

(billones de pesos)Km-carril

Costo

(billones de pesos)

1 Usaquén 33,11 $ 0,00 32,67 $ 0,04 0,55 $ 0,00 $ 0,04 66,33 12,27%

2 Chapinero 20,04 $ 0,00 11,70 $ 0,01 0,07 $ 0,00 $ 0,01 31,81 3,80%

3 Santafe 52,32 $ 0,01 11,35 $ 0,01 0,16 $ 0,00 $ 0,02 63,83 5,17%

4 San Cristobal 32,00 $ 0,00 0,58 $ 0,00 $ 0,00 32,58 1,04%

5 Usme 6,73 $ 0,00 3,69 $ 0,00 $ 0,01 10,42 1,59%

6 Tunjuelito 26,94 $ 0,00 12,48 $ 0,01 0,16 $ 0,00 $ 0,01 39,58 4,34%

7 Bosa 28,60 $ 0,00 $ 0,00 28,60 0,75%

8 Kennedy 77,77 $ 0,01 5,04 $ 0,00 0,08 $ 0,00 $ 0,01 82,89 4,12%

9 Fontibón 36,29 $ 0,00 2,10 $ 0,00 $ 0,01 38,39 1,64%

10 Engativá 49,37 $ 0,01 21,06 $ 0,01 0,25 $ 0,00 $ 0,02 70,68 6,04%

11 Suba 107,66 $ 0,01 37,79 $ 0,04 1,78 $ 0,00 $ 0,06 147,23 17,16%

12 Barrios Unidos 66,31 $ 0,01 39,02 $ 0,04 0,29 $ 0,00 $ 0,05 105,62 15,07%

13 Teusaquillo 100,45 $ 0,01 11,49 $ 0,01 0,09 $ 0,00 $ 0,02 112,03 6,70%

14 Los Mártires 56,02 $ 0,01 14,55 $ 0,02 $ 0,02 70,57 6,36%

15 Antonio Nariño 12,74 $ 0,00 8,29 $ 0,01 0,43 $ 0,00 $ 0,01 21,46 2,91%

16 Puente Aranda 90,61 $ 0,01 6,18 $ 0,01 $ 0,02 96,79 4,60%

17 La Candelaria 4,75 $ 0,00 0,25 $ 0,00 $ 0,00 5,00 0,22%

18 Rafael Uribe Uribe 19,08 $ 0,00 13,36 $ 0,01 0,65 $ 0,00 $ 0,02 33,09 5,48%

19 Ciudad Bolivar 18,17 $ 0,00 0,98 $ 0,00 $ 0,00 19,15 0,76%

Total Km-carril 839,0 $ 0,09 232,6 $ 0,24 4,5 $ 0,01 $ 0,34 1.076,1 100%

LOCALIDAD

ARTERIAL (SOLO TRONCAL)

NECESIDAD A

JUNIO DE 2020-I

(en billones de

pesos)

Km_carril A

JUNIO DE 2020-I

NECESIDAD

RECURSOS MALLA

VIAL ARTERIAL

MANTENIMIENTO

RUTINARIO

MANTENIMIENTO

PERIÓDICO

REHABILITACION/

RECONSTRUCCIÓN

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recurrente. Es decir, que se debe adelantar periódicamente, dado que las vías se deterioran constantemente por acción de las cargas y del medio ambiente. El transporte masivo y público, es considerado como prioritario porque a través de este también se articula la infraestructura y el espacio público. Dada la relevancia de estos modos de transporte, que son el eje de la movilidad de la ciudad, es fundamental llevar la infraestructura por donde se movilizan éstos a un buen estado para generar efectos en la competitividad urbana tales como:

• Ganancia en tiempos sociales, con efectos positivos en productividad y competitividad por costos.

• Aumento en la calidad del servicio representado en comodidad, seguridad y disminución de los tiempos de viaje; permitiendo más tiempo libre para la familia.

• Reducción de los costos de transporte por la integración tarifaria, física, operacional y organizacional entre los diferentes modos, en especial para los habitantes de la periferia que son de muy bajos recursos.

• Ampliación de la cobertura del servicio, lo cual que expresa el principio de equidad en la oferta del servicio a toda la población de la ciudad

• Sistema asequible a todos los usuarios potenciales. • Mejoría en el entorno urbanístico. • Mejoras en el diseño y aprovechamiento del espacio público • Mejoras en la infraestructura existente. • Generación de Empleo

En virtud de lo anterior, los pavimentos tienen por propósito servir al tránsito en forma segura, confortable y eficiente. Por tal motivo, es importante realizar labores de conservación adecuadas y oportunas sobre ellos, con el fin de continuar con el constante desarrollo y transformación para la capital del país. Es así, como en Bogotá D.C, el Plan de ordenamiento Territorial –POT1–, establece que el Sistema de movilidad conformado por los subsistemas vial, de transporte, de regulación y control del tráfico, tiene como propósito atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior; sin embargo, a pesar de las importantes inversiones que se han realizado a la infraestructura vial con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y contar con un valor estimado de inversión para llevar a óptimas condiciones la malla vial arterial troncal del Distrito Capital, la administración no cuenta con el cien por ciento (100%) de los recursos requeridos y ante este déficit presupuestal para la atención de malla vial en general, por lo que se requiere de la conservación de su infraestructura vial y del espacio público eficiente que permitan mantener en buen estado los Km-carril de vías y así generar capacidades para lograr una eficiencia productiva. Siendo así, que el conservar la malla vial de la ciudad, implica un flujo recurrente y constante de recursos que deben incrementarse con el tiempo de acuerdo con las condiciones y estado de la infraestructura vial. En este sentido, se requiere contar con programas de mediano y largo plazo que trasciendan más allá de una vigencia mediante el mecanismo de vigencias futuras para optimizar los recursos limitados con los que cuenta la ciudad.

1 DECRETO 190 DE 2004, Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

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Por lo anterior, fue necesario estructurar el programa de conservación de la Malla Vial Arterial Troncal para con vigencias 2021-2023, para continuar atendiendo los corredores priorizados en procura de elevar su vida útil y detener el nivel de deterioro que están presentando, desde el punto de vista del PLAN DE DESARROLLO BOGOTA 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, con el programa “Movilidad segura, sostenible y accesible”, se pretende conservar km-carril de malla vial arterial troncal, siendo así que el IDU da prioridad, de manera autónoma a los proyectos del plan de desarrollo “un contrato social y ambiental para el siglo XXI” y contratará mediante la adjudicación del presente proceso licitatorio el cual tiene como objeto: “EJECUTAR A PRECIOS UNITARIOS LAS OBRAS Y ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. GRUPOS 1, 2 Y 3”. 1.2. METAS

1.2.1. Metas del Plan de Desarrollo El Plan de Desarrollo Distrital: Mediante el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, el Concejo de Bogotá D.C. adoptó el Plan de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, el cual constituye la hoja de ruta que seguirá la Alcaldía Mayor con el fin de cumplir con los propósitos que se ha trazado para la capital durante los próximos 4 años. La estrategia del Plan se estructura en cinco (5) propósitos y treinta (30) logros de Ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en el 2030, y que se ejecutan a través de los programas generales y estratégicos y de metas estratégicas y sectoriales en el presente cuatrienio. Para el desarrollo de los propósitos y logros de Ciudad, fueron identificados programas a ser ejecutados por las diferentes entidades distritales. Dentro del artículo 15 “Definición de Programas”, en el Propósito 4, se define el programa 49: “Movilidad segura, sostenible y accesible”, donde una de las estretagias es “construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y espacio público en la zona urbana y rural del distrito capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del coronavirus covid-19.”

PROPÓSITO: El propósito cuatro “Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible” se enfoca en la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, red de buses y a la red de cicloRutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región. PROGRAMA: se define el programa 4 “Movilidad segura, sostenible y accesible”. METAS DE PRODUCTO DEL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO: El Plan de Desarrollo 2020-2024: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” contempla como meta sectorial, realizar actividades de conservación de 360 Km-carril de malla vial troncal

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1.2.2. Metas del IDU

Plan Estratégico del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU: Apunta a generar bienestar a los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, mediante el desarrollo de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna. Con el objetivo de contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, respondiendo a las necesidades de la ciudad, mediante la estructuración y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público.

Como meta IDU se tiene proyectado la conservación de 938 Km carril de malla vial arterial, intermedia y rural. 1.2.3. Metas Físicas del Proyecto Con el propósito de atender daños puntuales en la malla vial arterial troncal de la ciudad, se ejecutarán contratos tipo conservación programada como por conservación por condición de respuesta. Teniendo en cuenta las necesidades de intervención en cada uno de los corredores suministrada por la Dirección Técnica Estratégica e información del área ejecutora sobre intervenciones adelantadas en las últimas vigencias en las troncales Caracas y Autopista Norte dado que la estructura existente ya cumplió su vida útil y que la Entidad no cuenta con el presupuesto requerido para la reconstrucción del perfil total de estos corredores, se realizó la distribución de recursos por Troncal, así:

TABLA 5 – TERRITORIALIZACIÓN DE RECURSOS

FUENTE: ANEXO 2 CONSERVACIÓN EN MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL — DTS: MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL

29/03/2021

TRONCAL CALLE 6 $ 5.697.412.439 16,86 $ 4.042.993.144

TRONCAL AUTOPISTA NORTE $ 99.868.111.808 163,65 $ 20.000.000.000

TRONCAL AMERICAS $ 19.232.425.482 103,34 $ 13.647.698.003

TRONCAL CALLE 13 $ 9.395.859.043 35,27 $ 6.667.481.791

TRONCAL CALLE 26 $ 20.518.497.243 136,96 $ 14.560.319.192

TRONCAL CALLE 80 $ 24.459.371.708 68,96 $ 17.356.839.299

TRONCAL CARACAS $ 80.110.592.343 123,47 $ 15.000.000.000

TRONCAL CARRERA 10 $ 6.898.761.584 56,67 $ 4.895.493.539

TRONCAL NQS $ 49.644.370.217 200,26 $ 35.228.597.294

TRONCAL SUBA $ 13.141.568.659 70,82 $ 9.325.509.178

EJE AMBIENTAL $ 1.099.730.648 3,68 $ 0

RAMAL EL TUNAL $ 5.176.657.727 10,66 $ 3.673.455.612

CONEXION CALLE 26 NQS $ 278.477.459 1,65 $ 197.612.946

Total Km-carril 335.521.836.359$ 992,3 144.596.000.000$

TRONCAL

NECESIDAD A JUNIO DE

2020-I

Extensión

Km_carril A

JUNIO DE 2020-

I

DISTRIBUCIÓN RECURSOS

DISPONIBLES

2021-2023

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Teniendo en cuenta que el impacto de los corredores que conforman la malla vial arterial troncal es de carácter metropolitano por ser los ejes articuladores de la movilidad de la Ciudad, los recursos disponibles en la vigencia 2021-2023 se asignan para la atención de todas las Troncales. Con el propósito de optimizar los recursos existentes en la vigencia 2021-2023 para este componente, se propone la suscripción de TRES (3) contratos de obra y sus correspondientes interventorías. A continuación, se presenta un alcance aproximado de intervención, el cual proviene de un análisis a nivel de red, con información general, sin mucho detalle y cuya cobertura es de áreas extensas, lo que sólo permite definir en órdenes de magnitud la intervención a realizar, de forma tal que las cifras indicadas deben considerarse como de referencia, teniendo en cuenta que el valor final de los contratos corresponderá al que resulte de la sumatoria del producto de las cantidades realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción por la interventoría por los valores unitarios ofertados y/o por los valores unitarios finalmente pactados y aprobados.

TABLA 6 – PROPUESTA ESTIMADA DE METAS- CONTRATO DE OBRA

VIGENCIA

GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3

CONSERVACIÓN PROGRAMADA

CONSERVACIÓN POR REACCIÓN

CONSERVACIÓN PROGRAMADA

CONSERVACIÓN POR REACCIÓN

CONSERVACIÓN PROGRAMADA

CONSERVACIÓN POR REACCIÓN

KM-CARRIL M2 KM-

CARRIL M2

KM-CARRIL

M2 KM-

CARRIL M2

KM-CARRIL

M2 KM-

CARRIL M2

2021 -2022 9,61 33.620,67 23,95 83.807,79 66,75 233.614 10,30 36.056 4,54 15.888 25,83 90.388

2023 2,39 8.359 11,44 40.034 15,69 54.909 4,92 17.224 1,23 4.296 12,34 43.177

TOTALES 12 41.979 35 123.842 82 288.524 15 53.280 6 20.183 38 133.565

FUENTE: ANEXO 2 CONSERVACIÓN EN MALLA VIAL ARTERIAL TRONCAL — DTS: MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL

29/03/2021

Nota: Las metas propuestas están asociadas a la asignación presupuestal por vigencia y no a la ejecución física de las obras dentro de cada vigencia. Adicionalmente, teniendo en cuenta la dinámica con la que se comporta el estado de la malla vial arterial troncal en el pavimento por la acción de las cargas y el medio ambiente, la meta definitiva del proyecto se definirá en la etapa de ejecución del contrato, una vez se cuente con el 100% de los recorridos en conjunto entre los contratistas de obra e interventorías para la realización del inventario de daños, diagnósticos, diseños de intervención y el presupuesto requerido para su atención. Igualmente, si producto del resultado del inventario de daños, diagnósticos, diseños de intervención el cálculo del presupuesto y de los ajustes, debidamente aprobados por la interventoría, se evidencia que los recursos destinados para las intervenciones no son suficientes, la Entidad podrá tramitar la modificación contractual requerida para efectos de dar mayor cobertura a las metas físicas programadas a intervenir.

1.3. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES:

La necesidad que se pretende satisfacer está prevista en el Plan Anual de Adquisiciones del IDU publicado en el SECOP II, y su rubro, corresponde al indicado en el CDP correspondiente.

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1.4. POBLACIÓN OBJETIVO Teniendo en cuenta que el impacto de la Malla Vial Arterial Troncal es de carácter metropolitano, la población objetivo está constituida por los habitantes de las 19 localidades urbanas; por lo tanto, acorde con los indicadores de la Secretaria Distrital del Hábitat, se presenta una población para el año 2019 de 7.566.184.

Fuente: https://ovdc-5c280b.ingress-alpha.easywp.com/#, Información consultada el 19 de abril de 2021. 1.5. DEFINICIÓN DE GRUPOS DEL PROCESO LICITATORIO De acuerdo con el Anexo 2 Conservación en Malla Vial Arterial Troncal del Documento Técnico de Soporte “PROGRAMA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ VIGENCIAS 2021 – 2023”, bajo el cual se estructura este programa de conservación, enviado al Centro de Documentación mediante memorando DTP 20212250086353 del 29/03/2021, en el que se realiza un análisis del tipo de intervenciones requeridas, y se propone de una manera eficiente adelantar las actividades de conservación en dicha infraestructura; como elemento para facilitar la cobertura y control del proyecto, se establecen distribuciones por grupos. Con el propósito de optimizar los recursos existentes en la vigencia 2021-2023 para este componente, se propone la suscripción de TRES (3) contratos de obra y sus correspondientes interventorías. Aunado a lo anterior, en procura de dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo, dicho documento indica que se requiere disponer de una estrategia sustentada, que garantice las acciones de intervención de la Malla Vial Arterial Troncal, de forma tal que haya continuidad en su atención, se optimicen los recursos disponibles para elevar el nivel de servicio, evitar el deterioro, prolongar la vida útil y mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad. Es así, como partiendo del presupuesto asignado y analizando variables como costos directos, facturación promedio, plazo de ejecución y AIU y con el propósito de optimizar los recursos existentes, se propone la suscripción de tres (3) contratos de obra (Grupos 1, 2 y 3) para los ejes de la Malla Vial Arterial Troncal con sus correspondientes interventorías.

2. MADURACIÓN DEL PROYECTO:

La conservación de la red vial debe ser una actividad recurrente, que se debe adelantar periódicamente, considerando que las vías se deterioran constantemente por acción de las cargas y del medio ambiente. Sin embargo, ante el déficit presupuestal para la atención de la malla vial de la ciudad y la dificultad para mantener un aumento constante de los Km-carril de vías en buen estado a pesar de las inversiones realizadas en anteriores vigencias, es necesario estructurar un nuevo programa de conservación que permita priorizar la inversión, y que complemente las acciones adelantadas a través de los programas IDU 2017-2019 (soportado con vigencias futuras), IDU-2019 (soportado con recursos de la anualidad) e IDU-2020 (soportado con recursos de la anualidad). Con base en ello, se pretende desarrollar un proceso de conservación que complemente los programas de vigencias futuras 2017-2019, vigencia 2019 y vigencia 2020 actualmente en ejecución, para preservar y/o recuperar la vida útil de los pavimentos de los corredores de la malla vial arterial troncal, a través de:

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i) la atención de daños puntuales para pavimento flexible como parcheos y bacheos y posibles fresados con reposición de carpeta asfáltica y/o sobrecarpetas y para pavimento rígido como reposición parcial o total de losas para programa de conservación por condición de respuesta, y ii) la realización del diagnóstico, la determinación y diseño de alternativas para la conservación de los pavimentos de la malla vial de Bogotá D.C en aquellos sectores más deteriorados por medio de estrategias de intervención para la conservación conformadas por Mantenimiento Rutinario en malla vial, Mantenimiento Periódico en malla vial, Rehabilitación en malla vial, Reconstrucción en malla vial. Lo anterior, con el fin de mejorar la operación en el flujo vehicular, mitigar la ocurrencia de accidentes de tránsito y reducir los tiempos de desplazamiento de los usuarios, lo que se traduce en una mejor calidad de vida para los habitantes del Distrito Capital. Estas actividades se prevén desarrollar en un plazo total de veintisiete (27) meses. Las etapas contempladas para la ejecución de cada uno de los contratos se describen en el numeral 3.3. Plazo total y por actividades o etapas, del presente Estudio Previo y en el Anexo 1 – Anexo Técnico. 1. ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN A continuación, se presenta un resumen histórico de los programas con los que el Instituto de Desarrollo Urbano ha venido atendiendo la conservación de la infraestructura bajo el que conforma los diferentes subsistemas del Sistema de Movilidad de la ciudad de Bogotá.

Mantenimiento en la Malla Vial Urbana de Bogotá, D.C.

1..1. Los inicios del mantenimiento vial En 1996 la Secretaria de Obras Públicas (SOP) inició el diseño e implementación del mantenimiento y rehabilitación de la malla vial en el Distrito Capital, a través del contrato celebrado con la firma Velnec Ltda., cuyo objeto era adelantar la Gerencia del Proyecto “Nuevo Esquema de Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial de Santa Fe de Bogotá”. El informe final de esta consultoría aportó insumos importantes para realizar en 1997 la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial a través del contrato SOP No. 462 de 1997 suscrito con la firma Mexicana ICA S.A. de C.V. y para elaborar el adecuado diagnóstico de las vías. De la lectura del objeto y de las obligaciones del contrato 462 de 1997, que era el mantenimiento y rehabilitación de algunos elementos viales de la ciudad, suscrito con ICA S.A., se concluye que estaba enfocado a la recuperación por 18 meses y el mantenimiento por 24 meses de los corredores principales, vías secundarias y vías colectoras de la malla vial de Bogotá, D.C. La recuperación consistía en reparar el pavimento deteriorado y efectuar el mantenimiento estipulado en el contrato. El principal propósito del contrato con ICA fue el de obtener economías de escala al intervenir masivamente un número representativo de metros cuadrados, teniendo un contratista único y visible, responsable de actividades específicamente definidas y finalmente, un manejo integral del tráfico durante la ejecución de las obras. En este caso, el riesgo fue asumido por una sola firma constructora y sus resultados no fueron los esperados, la firma contratista ICA solo ejecutó el 50% del valor del contrato. Mediante los contratos de ICA y VELNEC con la SOP, las anteriores Administraciones Distritales intentaban iniciar un programa de mantenimiento a corto plazo, con el fin de recuperar los niveles de servicio de la Malla Vial de Bogotá. Entre los años 1998 y 2000 la Administración Distrital a través del IDU implementó una serie de acciones

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a corto y mediano plazo encaminadas al fortalecimiento del mantenimiento de la malla vial de la ciudad. De esta manera, mediante la Resolución 003 del 9 de marzo de 1999, se realizaron algunas modificaciones a la estructura orgánica del IDU, entre las cuales estuvo la creación de la Dirección Técnica de Malla Vial, destacando la función de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial como una de las unidades estratégicas de negocio del Instituto. Adicionalmente, para resolver el problema del mantenimiento y rehabilitación de las vías, el IDU utilizó dos estrategias, una dirigida a intervenciones a corto plazo en vías colectoras y locales y otra de gran escala en vías principales.

1..2. Intervenciones a corto plazo en vías colectoras y locales. Con el fin de atender con gran rapidez la intervención de vías colectoras y locales causando un impacto positivo en la ciudadanía, en el año 1998 se crearon las Brigada de Reacción Ex - Huecos que fueron complementadas mediante un convenio de cooperación interinstitucional entre el IDU y las Cuadrillas SOP (Convenio 015 de 1998). Finalmente, se organizó el mantenimiento de vías por grupos, mediante la contratación de la evaluación y rehabilitación de vías en un solo contrato. A continuación, se exponen estos tres programas: Brigada de Reacción Ex - Huecos: consistía en la contratación de firmas para labores de Rehabilitación de Vías. Estos contratos iniciaron los trabajos el 19 de julio de 1999 y estaban dirigidos a las 20 localidades de Bogotá. Las vías a intervenir se seleccionaron de acuerdo con las solicitudes hechas por la comunidad. Convenio No. 015 de 1998 “SOP – IDU”: Mediante este convenio, el IDU y la SOP desarrollaron trabajos conjuntos de mantenimiento y reparación de vías y atención de emergencias en las cuales se necesitaba de maquinaria pesada. Como el convenio era de cooperación, no representó contraprestación alguna para ninguna de las dos Entidades. Por otra parte, debido al impacto positivo de las labores realizadas mediante los contratos del programa anterior, se renombro este Convenio como Brigada de Reacción Ex - Huecos. En las diferentes intervenciones realizadas por este convenio, la SOP aportaba la maquinaria pesada, la planta de asfalto y un equipo compuesto por personal administrativo. El IDU se encargaba de la administración y financiación de los proyectos, incluyendo la consecución de los insumos y los gastos de operación y mantenimiento tanto de la maquinaria pesada como de la planta de asfalto. Contratación de Evaluación y Rehabilitación por Grupos: Otra forma de afrontar la rehabilitación de vías colectoras y locales fue la organización de la contratación por grupos de localidades de la Ciudad. En dichos grupos se contrató conjuntamente la evaluación y rehabilitación de las vías, es decir, que el contratista realizaba los estudios y diseños para determinar el tipo de intervención requerida y a su vez se encargaba de la ejecución de las obras.

1..3. Intervenciones de gran escala en vías principales. Para la realización de este tipo de intervención se tenía como fuente principal de recursos un crédito del Banco Mundial; sin embargo, el IDU involucró fuentes adicionales de financiación como la Sobretasa a la Gasolina y las Transferencias Ordinarias. Durante 1998 se llevaron a cabo los procesos licitatorios correspondientes y en el mes de Diciembre se adjudicaron la Avenida Boyacá, la Avenida El Dorado y la Avenida 68, las cuales fueron ejecutadas al año siguiente.

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En 1999, financiadas por medio de créditos del Banco Mundial se contrataron las rehabilitaciones de la vía a La Calera y de la Calle 127 entre la Avenida Boyacá y la Carrera 7, las cuales fueron ejecutadas durante el año 2000. Con los anteriores Programas, las Administraciones Distritales pasadas iniciaron el camino hacia la creación de proyectos que involucraran recursos destinados para la conservación y mantenimiento de la infraestructura vial construida.

1..4. Sistema Integrado de Corredores Troncales de Buses y Rutas Alimentadoras En las vigencias 2001–2002, el sistema se componía inicialmente de corredores troncales especializados (dotados de carriles de uso exclusivo) que funcionaban en las vías más importantes de la malla arterial principal y complementaria, con una infraestructura especial de accesos, cruces y paradas fijas, complementada con rutas alimentadoras, con autobuses de menor capacidad, y sobre vías de la malla arterial complementaria y/o intermedia, con puntos de parada preestablecidos. El mantenimiento de estas obras se realizó inicialmente a través del requerimiento de garantías de los trabajos so pena del cumplimiento de pólizas de estabilidad, ya que estas obras tenían garantías por 5 años. En el evento que una vía o un segmento vial amparado con póliza de estabilidad vigente, presente un deterioro prematuro, el IDU6, informaba al contratista y a la aseguradora de los daños o afectación en la vía, para que éste procediera inmediatamente a realizar las reparaciones correspondientes. De no recibir respuesta inmediata del requerimiento por parte del constructor, el IDU efectuaba las reparaciones pertinentes sobre el tramo afectado y procedía a hacer efectiva la póliza, si se determina que el daño era responsabilidad del contratista. Estas reparaciones se ejecutaron a través de contratos de mantenimiento con el fin de conservar en buenas condiciones las troncales del Sistema de Transporte Transmilenio. Sin embargo, estas reparaciones fueron a corto plazo y con carácter de mantenimiento correctivo. Posteriormente se hicieron contratos de mantenimiento rutinario y periódico para las Troncales Calle 80, Autonorte, Caracas y Ramal Avenida Jiménez.

1..5. Distritos de Mantenimiento y de Conservación En la vigencia 2002, el IDU contrató con el consorcio VELNEC S.A.- CAPITAL WEB, la Estructuración Técnica y Legal del Proyecto Distritos de Mantenimiento de la Malla Vial Arterial Principal, Complementaria e Intermedia de la Ciudad de Bogotá D.C. (contrato IDU-044-2002). El propósito de dicho proyecto era superar inconvenientes y desventajas que se presentaban al momento de realizar contrataciones tradicionales para las obras de mantenimiento y rehabilitación de la malla vial de la ciudad (arterial, intermedia y local), toda vez que no existía un modelo de mantenimiento integral tanto de las vías que permitiera mantener el nivel de servicio, por lo cual se presentaba un rápido aumento en el deterioro de la estructura de pavimento, generando la necesidad de mayores inversiones en menor tiempo; además, no existía coherencia en los diferentes montos de contratación y se presentaba una alta dispersión de éstos según la población y tráfico servido; las vías no se atendían en el momento oportuno, dado el volumen de contratos y los requerimientos que la Ley exigía para los términos de los procesos de selección de contratistas; no existía una asignación de contratos lógica, ordenada o programada debido a la diversidad, los montos y la cantidad de los mismos. El elevado

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número de contratos implicaba una gran carga administrativa para la Entidad la cual tenía que destinar mayores recursos humanos y tecnológicos para realizar la coordinación y vigilancia de los mismos. En el año 2008 el programa Distritos de Mantenimiento se derivó en el Programa Distritos de Conservación, como un programa de conservación con una duración de 4 años. El modelo aplicado, Programa Distritos de Conservación, sustentado en la ejecución de recursos vigencias futuras, pretendía garantizar el desarrollo de las acciones de intervención en la malla vial arterial, intermedia y local durante el periodo de gobierno 2008-2012, optimizando la aplicación de recursos disponibles. Cada tipo de malla vial tuvo la asignación de un monto presupuestal disponible durante el plazo del contrato el cual debía ser destinado en la atención de los corredores o elementos priorizados dentro de cada tipo de malla. Como objetivo se tenía garantizar un adecuado nivel de servicio en los elementos priorizados en la malla vial arterial, intermedia y local de la ciudad durante un determinado periodo de tiempo, con el fin de elevar el nivel de servicio de las vías, evitar su deterioro, prolongar su vida útil con el propósito de mejorar la movilidad de la ciudad. Para adelantar el programa se distribuyó la ciudad en seis distritos o zonas geográficas, en las cuales se desarrollarían actividades de conservación de la malla vial de acuerdo con las necesidades identificadas y la disponibilidad de recursos. Las actividades de conservación fueron las siguientes: - Mantenimiento Rutinario. - Mantenimiento Periódico. - Rehabilitación. - Reconstrucción. - Mejoras Geométricas. También se efectuó la construcción de vías pertenecientes a la malla vial local. En síntesis la metodología utilizada fue: - Diagnóstico - Determinación del tipo de intervención. - Presupuesto. - Ejecución de Obra. Además de las actividades de conservación dentro de los diferentes contratos se incluyeron las siguientes actividades: - Acciones de movilidad. - Atención de emergencias.

1..6. Intervenciones a corto plazo en vías arteriales no troncal, troncales y vías de la malla vial intermedia y local que soportan rutas del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP

En las vigencias 2012 a 2016, el IDU estructuró el “Programa para la conservación de la malla vial y espacio público asociado para la ciudad de Bogotá”, Programa a corto plazo, de acuerdo con la asignación presupuestal por anualidad. La priorización para la intervención de la malla vial de la ciudad

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se realizó teniendo en cuenta las estrategias del Plan Maestro de Movilidad, privilegiando las vías que soportan el Sistema Integrado de Transporte Público, dada su participación mayoritaria dentro de los viajes de la ciudad, en el entendido que dicho Sistema opera en las 20 localidades que conforman la Ciudad. El programa tuvo como estrategia realizar las intervenciones requeridas en la malla vial arterial (incluyendo Troncales), intermedia, local y rural, optimizando la aplicación de los recursos disponibles, para elevar el nivel de servicio de las vías, evitar el deterioro, prolongar la vida útil y mejorar las condiciones de movilidad de los peatones, los ciclistas, el transporte masivo y el transporte particular. Para la ejecución del programa el IDU suscribió diferentes contratos de acuerdo con el tipo de malla vial a atender, conforme a los recursos asignados a cada una de éstas en cada vigencia, tales como:

- Conservación de malla vial que soporta rutas del SITP: su alcance principal fue la realización de actividades de mantenimiento rutinario, periódico, rehabilitación y reconstrucción de acuerdo con el diagnóstico detallado adelantado en la etapa de preliminares y la disponibilidad presupuestal de cada contrato.

- Atención puntual de malla vial arterial troncal: A los contratos suscritos para la atención de malla

vial que soporta rutas del SITP, les fueron asociados, por cada zona, corredores completos de malla vial arterial troncal, en los cuales se atendieron daños puntuales del pavimento en los sitios más críticos identificados de acuerdo con el inventario de daños realizado en la etapa de preliminares, y la disponibilidad presupuestal de cada contrato.

- Atención puntual de malla vial arterial no troncal: Se suscribieron contratos de Brigada de

Reacción, cuyo alcance principal fue la atención puntual de daños en el pavimento, con el fin de mejorar la seguridad de los usuarios y la movilidad en los tramos intervenidos.

Para la vigencia del año 2016 a 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, la metodología empleada en la estructuración del programa para la conservación de la malla vial y espacio público asociado para la ciudad de Bogotá, contempla acciones enmarcadas en Técnicas, Estrategias, Políticas y Estándares de conservación: Componente 1: Malla vial que soporta SITP + Malla vial arterial Troncal Con el propósito de optimizar los recursos disponibles para este componente, la DTP propuso la suscripción de tres contratos de obra con sus correspondientes interventorías, con los cuales se adelantarían actividades de conservación en la malla vial que soporte rutas del SITP (mantenimiento rutinario, periódico y rehabilitaciones). Las intervenciones en las troncales darían prioridad a aquellos puntos que por su avanzado estado de deterioro estén afectando la seguridad vial y la movilidad de los usuarios, tanto en carriles solo bus como en mixtos y calzadas paralelas (atención puntual de daños). Componente 2: Malla vial arterial no Troncal Teniendo en cuenta el presupuesto disponible y el alto deterioro de la malla vial, fue necesario disponer de un mecanismo que permitiera al Instituto reaccionar de manera oportuna ante daños que pudieran afectar la movilidad y la seguridad en la Malla Vial Arterial - MVA, a través de la ejecución de actividades puntuales (parcheos y bacheos) y posibles fresados y sobre-carpetas. Estas acciones permiten una adecuada operación en el flujo vehicular y reducen los tiempos de desplazamiento de los usuarios, lo que

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se traduce en una mejor calidad de vida. Para tal fin, se planteó distribuir la ciudad en dos (2) zonas (dos (2) contratos de obra con sus correspondientes interventorías), con el fin de reparar los huecos existentes en todos los corredores que componen la Malla Vial Arterial no troncal – construida - de la ciudad y adelantar fresados con reposición de carpetas asfálticas en tramos específicos de la MVA definidos por el IDU. El resumen de los procesos contractuales que finalmente adelantó la SGI con cargo al presupuesto para conservación de malla vial vigencia 2016, así como los contratos de obra suscritos en esta vigencia se presentan en la siguiente figura:

FIGURA 5 RESUMEN COMPONENTES Y PROCESOS CONTRACTUALES ADELANTADOS VIGENCIA 2016

FUENTE: DTS “PROGRAMA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ VIGENCIAS

2021 – 2023” - MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL 29/03/2021

Para la vigencia 2017-2019 el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016 “ por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones”, autorizó al Instituto de Desarrollo Urbano para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2018 – 2019, con el objetivo de implementar el programa de conservación de malla vial en sus componentes malla vial que soporta rutas del SITP, malla vial arterial troncal y malla vial arterial no troncal. Con base en ello, la DTP estructuró el programa para la conservación de malla vial y espacio público asociado, vigencias 2017 – 2019 para la atención de los componentes que a continuación se relacionan, a través de contratos que a la presente fecha están en ejecución:

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Componente 1: Malla vial que soporta SITP + Malla vial arterial Troncal Con el propósito de optimizar los recursos disponibles para este componente, la DTP propuso la suscripción de tres contratos de obra con sus correspondientes interventorías, con los cuales se adelantan actividades de conservación en la malla vial que soporta rutas del SITP (mantenimiento rutinario, periódico y rehabilitaciones). Las intervenciones en las troncales dan prioridad a aquellos puntos que por su avanzado estado de deterioro están afectando la seguridad vial y la movilidad de los usuarios, tanto en carriles solo bus como en mixtos y calzadas paralelas (atención puntual de daños). Componente 2: Malla Vial Arterial No Troncal De igual forma, optimizando los recursos disponibles para este componente, la DTP propuso la suscripción de dos contratos de obra con sus correspondientes interventorías, con los cuales se adelantan actividades de conservación en la malla vial arterial no troncal (mantenimiento rutinario, periódico y rehabilitaciones). Para cada contrato de obra fueron pre-seleccionados once corredores; no obstante, la definición de las metas físicas definitivas de cada contrato de obra es establecida una vez se cuente con los resultados de los diagnósticos adelantados por cada contratista y el presupuesto requerido según el tipo de intervención propuesto. Adicionalmente, se destinaron Recursos Adicionales Vigencia 2019, con el fin de complementar y articular las estrategias de conservación adelantadas a través del programa de conservación de malla vial vigencia 2017-2019, y ante la necesidad de contar con un mecanismo que permita reaccionar de manera oportuna ante daños en el pavimento que afectan la seguridad vial y la movilidad, el Instituto asignó nuevos recursos vigencia 2019, por lo que se adelantó la contratación de dos (2) procesos de selección cuyo alcance corresponde a ejecutar actividades de conservación por reacción sobre la malla vial arterial no troncal y malla vial que soporta rutas SITP, el cual incluía actividades como: parcheos o bacheos y posibles fresados con reposición de carpeta asfáltica y sobre-carpetas, que permitan una adecuada operación en el flujo vehicular y reduzcan los tiempos de desplazamiento de los usuarios, lo que se traduce en una mejor calidad de vida (intervención por condición de respuesta). De igual forma, hubo una asignación de recursos para adelantar actividades de conservación (intervención programada) en corredores de la malla vial intermedia y/o local que soportan rutas del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- que se encontraban pre-seleccionados para su posible atención a través del contrato de obra IDU-1115-2016, y que no fueron intervenidos por atrasos importantes en el desarrollo de dicho contrato que conllevaron a la declaratoria de su caducidad mediante la Resolución IDU 002932 del 6 de julio de 2018 la cual se confirmó a través de la Resolución IDU 003257 del 24 de julio de 2018. Por lo que se adelantó la contratación de un proceso de selección cuyo alcance corresponde a ejecutar actividades en un programa que contemplada dos (2) componentes: 1) Apropiación de Estudios y diseños elaborados por el contrato de obra IDU-1115-2016, 2) Elaboración de actividades de diagnóstico, estudios y diseños y ejecución de estrategias de conservación como mantenimiento periódico, rehabilitación y reconstrucción. El resumen de los procesos contractuales que finalmente adelantó la Entidad con cargo al presupuesto para conservación de malla vial vigencias 2017-2019 para el desarrollo del Programa de conservación estructurado por la DTP se presenta en las siguientes figuras.

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Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 23 Vo.Bo OAP:

FIGURA 6 RESUMEN COMPONENTES Y PROCESOS CONTRACTUALES ADELANTADOS VIGENCIA 2017-2019

FUENTE: DTS “PROGRAMA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MALLA VIAL PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ VIGENCIAS

2021 – 2023” - MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL 29/03/2021

Para la Vigencia 2020, con cargo al presupuesto resultante de la armonización presupuestal entre los Planes de Desarrollo Distrital “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” (2016-2020) y “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” (2020-2024), se estructuró el Programa para la Conservación de la Malla Vial de la Ciudad Vigencia 2020, con el fin de dar continuidad al programa de conservación para la infraestructura de los Subsistemas Vial y de Transporte existentes, complementando los programas de vigencias futuras 2017-2019 y vigencia 2019, para preservar y/o recuperar la vida útil de las estructuras de los pavimentos de algunos corredores de la malla vial arterial no troncal, malla vial arterial troncal, malla vial que soporta rutas del SITP y malla vial rural, aplicando las estrategias de conservación que estos requieran.

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Los contratos suscritos por la Entidad para el desarrollo del programa para la conservación de la malla vial urbana se presentan a continuación:

Contrato No.

Objeto Contractual Tipo de

Contrato Fecha de

inicio Fecha

terminación Valor inicial

Plazo inicial

(meses)

IDU-1626-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las actividades necesarias para la ejecución de obras de

conservación de la malla vial arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 1

Obra 26/01/2021 25/10/2021 9.125.086.867 9

IDU-1642-2020

Interventoría a la ejecución de las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial

arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. grupo 1 Interventoría 26/01/2021 25/10/2021 1.186.542.664 9

IDU-1627-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las actividades necesarias para la ejecución de obras de

conservación de la malla vial arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 2

Obra 28/01/2021 27/10/2021 8.571.307.434 9

IDU-1643-2020

Interventoría a la ejecución de las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial

arterial troncal, en la ciudad de Bogotá D.C. grupo 2 Interventoría 28/01/2021 27/10/2021 1.114.300.817 9

IDU-1696-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las actividades necesarias para la ejecución de las obras de conservación de la malla vial arterial no troncal, en

la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 1

Obra 20/01/2021 19/11/2021 9.937.585.225 10

IDU-1714-2020

Interventoría a la ejecución de las actividades y obras requeridas para la conservación de la malla vial arterial

no troncal, en la ciudad de Bogotá, D.C. – Grupo 1 Interventoría 20/01/2021 19/11/2021 1.291.989.397 10

IDU-1689-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las actividades necesarias para la ejecución de las obras de conservación de la malla vial arterial no troncal, en

la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 2

Obra 14/01/2021 13/11/2021 12.354.879.824 10

IDU-1715-2020

Interventoría a la ejecución de las actividades y obras requeridas para la conservación de la malla vial arterial

no troncal, en la ciudad de Bogotá, D.C. – Grupo 2 Interventoría 14/01/2021 13/11/2021 1.606.045.782 10

IDU-1693-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las actividades necesarias para la ejecución de las obras de conservación de la malla vial arterial no troncal, en

la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 3

Obra 28/01/2021 27/11/2021 10.730.742.023 10

IDU-1713-2020

Interventoría a la ejecución de las actividades y obras requeridas para la conservación de la malla vial arterial

no troncal, en la ciudad de Bogotá, D.C. – Grupo 3 Interventoría 28/01/2021 27/11/2021 1.394.840.868 10

IDU-1694-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las actividades necesarias para la ejecución de las obras de conservación de la malla vial arterial no troncal, en

la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 4

Obra 28/01/2021 27/11/2021 12.283.657.404 10

IDU-1716-2020

Interventoría a la ejecución de las actividades y obras requeridas para la conservación de la malla vial arterial

no troncal, en la ciudad de Bogotá, D.C. – Grupo 4 Interventoría 28/01/2021 27/11/2021 1.596.856.002 10

IDU-1692-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las actividades necesarias para la ejecución de las obras de conservación de la malla vial arterial no troncal, en

la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 5

Obra 27/01/2021 26/11/2021 13.060.486.367 10

IDU-1720-2020

Interventoría a la ejecución de las actividades y obras requeridas para la conservación de la malla vial arterial

no troncal, en la ciudad de Bogotá, D.C. – Grupo 5 Interventoría 27/01/2021 26/11/2021 1.697.018.477 10

IDU-1695-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las obras y actividades necesarias para la conservación

de la malla vial que soporta rutas del sistema integrado de transporte público- SITP, en la ciudad de Bogotá

D.C. – grupo 1

Obra 27/01/2021 26/11/2021 12.306.670.950 10

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 25 Vo.Bo OAP:

IDU-1702-2020

Interventoría a la ejecución a precios unitarios y a monto agotable de las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial que soporta las

rutas del sistema integrado de transporte público- SITP, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 1

Interventoría 27/01/2021 26/11/2021 1.456.172.957 10

IDU-1699-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las obras y actividades necesarias para la conservación

de la malla vial que soporta rutas del sistema integrado de transporte público- SITP, en la ciudad de Bogotá

D.C. – grupo 2

Obra 26/01/2021 25/11/2021 13.699.796.395 10

IDU-1703-2020

Interventoría a la ejecución a precios unitarios y a monto agotable de las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial que soporta las

rutas del sistema integrado de transporte público- SITP, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 2

Interventoría 26/01/2021 25/11/2021 1.483.925.057 10

IDU-1698-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las obras y actividades necesarias para la conservación

de la malla vial que soporta rutas del sistema integrado de transporte público- SITP, en la ciudad de Bogotá

D.C. – grupo 3

Obra 22/01/2021 21/11/2021 12.808.616.745 10

IDU-1704-2020

Interventoría a la ejecución a precios unitarios y a monto agotable de las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial que soporta las

rutas del sistema integrado de transporte público- SITP, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 3

Interventoría 22/01/2021 21/11/2021 1.470.049.007 10

IDU-1688-2020

Ejecutar a precios unitarios y a monto agotable, las obras y actividades necesarias para la conservación

de la malla vial que soporta rutas del sistema integrado de transporte público- SITP, en la ciudad de Bogotá

D.C. – grupo 4

Obra 21/01/2021 20/11/2021 13.734.448.385 10

IDU-1705-2020

Interventoría a la ejecución a precios unitarios y a monto agotable de las obras y actividades necesarias para la conservación de la malla vial que soporta las

rutas del sistema integrado de transporte público- SITP, en la ciudad de Bogotá D.C. Grupo 4

Interventoría 21/01/2021 20/11/2021 1.497.957.565 10

2. CONSIDERACIONES NORMATIVAS

Componente Social para Malla Vial Urbana La siguiente tabla contiene la valoración de los posibles impactos sociales específicos por tramo o sector del proyecto ubicado en malla vial urbana:

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FORMATO

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA, CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA.

CÓDIGO FO-GC-03

PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 26 Vo.Bo OAP:

TABLA 7 – POSIBLES IMPACTOS SOCIALES

FUENTE: ANEXO 6 CONSIDERACIONES NORMATIVAS — DTS: MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL 29/03/2021

Componente Ambiental para Malla Vial Urbana Por medio de la Resolución 290 de 2003 del DAMA, se determina que con la entrada en vigencia del Decreto 1728 de 2002 los sistemas de transporte masivo se excluyeron de la exigencia de licencia ambiental, siempre y cuando exista un Plan de Ordenamiento territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento expedido de conformidad con la Reglamentación vigente en la

Cierre de vías y desvios Negativo Bajo

Adecuación de senderos petonales. Información

oportuna y adecuada acerca de los cierres de vías

y desvios a toda la comunidad que se encuentre

en la zona de intervención.

Afectación por excavaciones

o zanjas abiertasNegativo Alto

Creación de senderos peatonales, excavaciones o

zanjas abiertas debidamente aisladas con poli -

sombra y señalizadas. Así mismo se podrá

mitigar el impacto a través del diseño de

actividades pedagogicas con niños, adultos y

trabajadores.

Afectación a viviendas. Negativo Medio

1 .Identificación de las condiciones fisicas de cada

uno de los predios, lotes y negocios para

determinar el estado a través de un censo.

2.Informar a la comunidad el proceso para

posibles daños a predios a través de la entrega de

volantes informativos y/o comunicación directa

con cada uno de ellos.

Afectación de andenes,

sardineles, antejardines,

senderos peatonales,

ciclorutas, mobiliario urbano

(bancas, canecas,

señalización y luminarias).

Negativo Medio

1.Identificación del estado actual de las vias,

andenes, sardineles, antejardines y senderos

peatonales del area de influencia del proyecto

(registro fotografico de la zona) que puede ser

acompañado de un censo.

3. Adecuación de pasos peatonales durante la

ejecución de la obra y señalizaciòn , restauración

de las zonas impactadas, con el objetivo de

dejarlas en las mismas condiciones encontradas

o en mejores condiciones.

Afectación de accesos viales

por cierre de vias : pasos

vehiculares, peatonales y

parqueaderos.

Negativo Medio

1.Levantar acta individual en los predios que se

puedan ver afectados por la obra en el acceso o

salida vehicular.

2. Firma de certificados de cumplimiento.

3. Adecuaciòn de senderos y pasos peatonales y

vehiculares . (puentes tipo rampa o escaleras

según sea el caso)

4. Parqueaderos alternos.

Alto

ITEM DEL AREA DE

INFLUENCIA DE LA OBRA

IMPACTOS SOCIALES -

COMUNITARIOS

TIPO DE

IMPACTO

(POSITIVO -

NEGATIVO)

VALORACION DE

IMPACTOS (ALTO-

MEDIO-BAJO)

ESTRATEGIAS PARA MITIGAR, PREVENIR,

MINIMIZAR O FORTALECER LOS IMPACTOS

Protestas de la comunidad por la

alteración de sus actividades diarias.

Generación de escombros, difultad en el

ingreso y egreso de las personas a

viviendas y sitios de trabajo.Desvios de

tránsito.

Atención de la comunidad que requiera

información, a través de un programa de

comunicación que contenga la entrega de volantes

informativos, reuniones informativas ( Reunión de

inicio y finalización) y creación de comites de

veeduria.

Desinformación de la comunidad

aspectos relacionados con el transito

vehicular y peatonal

Dificultad en el tránsito peatonal,

vehicular, de acceso a predios riesgo

de accidentes.

Daño a los predios que se encuentran

en le área de ejecución del proyecto

Entorno de obra - potencial de

participación comunitaria.

Desinformación de la comunidad

respecto a las actividades a ejecutar.Negativo

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FORMATO

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA PROCESOS DE LICITACIÓN PUBLICA, CONCURSO DE MÉRITOS, SELECCIÓN ABREVIADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. NO APLICA PARA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA.

CÓDIGO FO-GC-03

PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 27 Vo.Bo OAP:

materia, que compatibilice con los usos del suelo asignado. En este orden de ideas, el anterior requisito se cumple en el distrito con la Expedición del Decreto 619 de 2000, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa fe de Bogotá D. C. Así mismo, aunque el Decreto 1728 de 2002 fue derogado por el decreto 1180 de 2003, en el mismo, el artículo 10 dice: "Artículo 10. De los proyectos, obras y actividades y el Plan de Ordenamiento Territorial. Los siguientes proyectos, obras o actividades no requerirán licencia ambiental siempre y cuando exista un Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento, expedido de conformidad con la reglamentación vigente en la materia, que compatibilice estos con los usos del suelo asignados. a) Hospitales; b) Cementerios; c) Centros de acopio para el almacenamiento y distribución de alimentos; d) El conjunto de obras de infraestructura para sistemas de transporte masivo; ...Parágrafo 1°. Los anteriores proyectos, obras o actividades deberán tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que haya lugar por el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables..." Dejando excluidos de la exigibilidad de licencia, los proyectos de Adecuación de Troncales al Sistema de Transporte Masivo Transmilenio. Así mismo, estos proyectos no requiere licencia ambiental, la cual no es exigible en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 6, 29, 83, 84, 121 y 209 de la Constitución Política, como el artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 2.2.2.3.2.2.3 del Decreto 1076 de 2015. De esta manera y considerando que el alcance del proyecto se enmarca en actividades de conservación en calzadas de la Malla Vial Arterial Troncal de la ciudad, se requiere dar cumplimiento con los lineamientos que en materia ambiental y SST establecidos en la Guía de Manejo Ambiental Para el Sector de la Construcción II Edición de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA el cual se puede encontrar en el link http://ambientebogota.gov.co/documents/664482/0/GUIA_MANEJO_AMBIENTAL_FINAL.pdf, avalada por la resolución 1138 del 31 de julio de 2013 y el Manual Único de Control y Seguimiento Ambiental y Seguridad y Salud en el Trabajo-SST IDU, avalada por la resolución 006210 de 2017, que proporciona una orientación práctica para identificar, evaluar y valorar los impactos, alteraciones al medio ambiente y los riesgos que se pueden generar durante la ejecución de las obras y además se establecen las medidas necesarias para evitar, prevenir, controlar mitigar o compensar los posibles impactos a los recursos naturales o al medio ambiente, igual los riesgos hacia los trabajadores y la comunidad, teniendo en cuenta que estos proyectos se clasifican de Tipo A o sea que no generan impactos ambientales significativos y sus riesgos son igualmente controlables. El análisis de experiencias anteriores con este tipo de proyectos, permite determinar que los principales impactos ambientales negativos que se pueden generar durante la ejecución de las obras, son: generación de escombros, emisión de partículas, generación de ruido, los cuales serán mitigados con la implantación y control de los Planes de Manejo Ambiental exigidos por el IDU para cada frente de obra.

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FORMATO

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PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 28 Vo.Bo OAP:

Componente Predial para Malla Vial Urbana Por ser éste un programa de conservación, dirigido a mantener o recuperar la infraestructura vial existente de la ciudad, las obras a adelantar no requieren adquisición predial; adicionalmente, ante la escasez de recursos con que cuenta el Instituto para este programa, no se dispone de presupuesto ni del tiempo que demanda un proceso de adquisición predial.

Componente Tránsito y Transporte para Malla Vial Urbana Teniendo en cuenta que el programa de Conservación de vías contempla actividades de mantenimientos rutinario o periódico, rehabilitaciones y reconstrucciones viales, incluida la reparación puntual de daños que afectan la movilidad y seguridad vial, las cuales generalmente no modifican la geometría vial existente se debe tener en cuenta la siguiente normatividad:

1. Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002). 2. Manual de Señalización Vial, Dispositivos uniformes para la Regulación del Tránsito en calles,

carreteras y ciclorrutas de Colombia 2015 del Ministerio de Transporte, adoptado mediante resolución 1885 de junio de 2015.

3. Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito y el Transporte de Bogotá D.C., del año 2005.

4. Manual para el Manejo del Tránsito por Obras Civiles en Zonas Urbanas (Resolución 463 de 1999 de la STT)

5. Especificaciones técnicas de señalización temporal para obras IDU 6. Resolución 4959 de 2006 - Mediante el cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder

los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.

7. Decreto 840 de 2019 - Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

8. Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra, emitido por la SDM.

9. Demás normas aplicables contenidas en los documentos del pliego de condiciones. Adicionalmente, el Contratista al momento de la elaboración del Plan de Manejo de Tránsito, así como durante su ejecución, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que en cuanto a este particular se encuentran contenidas en el Plan de Manejo Ambiental y Social. El Contratista debe contar con los siguientes documentos aprobados por la SDM:

· Plan de Manejo de Tránsito

· Diseño de Señalización horizontal

Es importante tener en cuenta que la entidad contratante dueña de la obra, es responsable por los daños físicos o estructurales que se causen en las vías alternas utilizadas como desvíos provisionales durante la ejecución de las obras; por lo tanto, las vías de desvío deben quedar en iguales o mejores condiciones de las encontradas al inicio de la obra; en caso de requerirse deben ser adecuadas antes de la aprobación del PMT, para lo cual debe presentarse un PMT específico para esta actividad.

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PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 29 Vo.Bo OAP:

Cuando las vías a intervenir o los desvíos tengan demarcación vial y se vea afectada por la intervención, al finalizar las actividades se debe dejar en iguales o mejores condiciones a las encontradas, de acuerdo a lo consignado en el Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra. El Contratista debe realizar los diseños de la señalización horizontal de los tramos viales afectados, y su implementación se realiza con base en el proyecto de demarcación y especificaciones aprobados por la SDM, la cual deberá estar georreferenciada de acuerdo con lo dispuesto por la SDM; una vez implementada la señalización, se debe hacer entrega mediante Acta de Verificación de Obra por parte de la SDM. Decreto 690 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. “Modifica el Decreto 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.”. Decreto 413 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. “Modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013, en el sentido de incluir restricción a los vehículos de transporte de carga con designación de 2 (dos ejes) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. desde el límite occidental del Distrito Capital, comprendido desde del Río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá.”

2.1 Estudios y Diseños:

Estudios y Diseños: FASE I Si No No Aplica

Estudios y Diseños: FASE II Si No No Aplica

Estudios y Diseños: FASE III Si No No Aplica

Aprobados: Si No

Actualizados: Si No

2.2 Verificación y trámite de permisos, licencias y autorizaciones:

El contratista tendrá presente que durante la ejecución del contrato posiblemente tendrá que tramitar los siguientes permisos, licencias y autorizaciones:

X

X

X

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FORMATO

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PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 30 Vo.Bo OAP:

Tabla 8 – Permisos, licencias y autorizaciones

TIPO DE PERMISO

AUTORIZACIÓN o APROBACIÓN

INSTANCIA ANTE LA QUE SE TRÁMITE

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL TRÁMITE

COMPONENTE DE ARQUEOLOGÍA

Licencia de intervención de monitoreo Autorización de intervención arqueológica No.7409 vigente hasta el 25 de junio de 2019

Instituto Colombiano de Antropología e Historia-

ICANH

1. Resolución 134 del 16 de abril de 2020 que modificó

el artículo segundo de la resolución 065 del 05 de marzo de 2020 y Resolución 443 del 26 de junio de 2020

2. Decreto 138 de 2019 del 6 de febrero de 2019 que modificó el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentación del Sector Cultural.

3. Resolución 088 de abril del 2021 - por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional

COMPONENTE AMBIENTAL

Registro de elementos de publicidad exterior visual.

Secretaria Distrital de Ambiente

Ley 140 de 1994 Decreto 959 de 2000 Decreto 506 de 2003 Resolución 931 de 2008 Acuerdo 787 de 2020

Apertura y cierre de PIN - Manejo de RCD (Residuos de Demolición y Construcción) y GCR (Grano Caucho Reciclado).

Secretaria Distrital de Ambiente

RCD: Decreto 586 de 2015, por medio del cual se adopta el modelo eficiente y sostenible de gestión de los residuos de construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C. Resolución 472 de 2017 "Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición -RCD y se dictan otras disposiciones. Resolución 0932 de 2015, por la cual se modifica y adiciona la resolución 1115 del 26 de septiembre de 2012. Resolución 00715 del 30 de mayo de 2013, por medio de la cual se modifica la Resolución 1115 del 26 de septiembre de 2012 y se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital. Resolución N° 01115 del 26 de septiembre del 2012,

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FORMATO

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CÓDIGO FO-GC-03

PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 31 Vo.Bo OAP:

por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital. Instructivos para el diligenciamiento del aplicativo web. Instructivo para el ingreso a registrarse en reportes y manejo de RCD en obras públicas y privadas resolución 01115 de 2012 (transportador). Instructivo para el ingreso al aplicativo web de registro de reportes y manejo de RCD en obras públicas y privadas resolución 01115 de 2012 (generador) v1.0. Instructivo para el ingreso al aplicativo web de registro de reportes y manejo de RCD en obras públicas y privadas resolución 01115 de 2012 (Sitio de disposición final aprobado). Ley 1968 de 2019: “Por el cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos” GCR: Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el marco de la Política Ambiental del Distrito Capital, como se describe en el Decreto 265 de 2016, "por medio del cual se modifica el Decreto 442 de 2015 y se adoptan otras disposiciones" aquella que lo modifique, actualice, derogue y/o sustituya.

Permiso para operación de equipos de construcción y reparación de vías y generadores de ruido ambiental en horarios restringidos.

ALCALDIAS LOCALES

Artículo 2.2.5.1.1.1. y ss del Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 948 DE 1995 control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución No. 627/06 MAVDT: se adopta la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental (parámetros permisibles, procedimientos técnicos y metodológicos para la medición de ruido, presentación de informes, y otras disposiciones). Resolución DAMA No. 185/99: establece condiciones generales para la obtención de permisos de perifoneo en el Distrito Capital. Resolución DAMA No. 832/00: establece la clasificación empresarial por impacto sonoro UCR que permite valorar las industrias y establecimientos, respecto a su nivel de generación de ruido.

TRAMITE DEL PERMISO SILVICULTURAL

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE- SDA

Orden Distrital Decreto Distrital 531 del 23 de diciembre de 2010 Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en

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CÓDIGO FO-GC-03

PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 32 Vo.Bo OAP:

relación con el tema y se dictan otras disposiciones." Decreto Distrital 383 del 12 de julio 2018 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 531 de 2010, y se toman otras determinantes” Resolución No. 6563 del 16 de diciembre de 2011 “Por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento del trámite de arbolado urbano”. Vigencia del inventario forestal. Resolución Conjunta No. 001 del 01 de diciembre de 2017 “Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución No. 5983 de 2011 por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales”. Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y Jardín Botánico De Bogotá – JBB Resolución No. 00814 del 30 de marzo de 2020 “Por la cual se exalta árboles patrimoniales o de interés público en Bogotá D.C. y se adoptan otras determinaciones”. Resolución No. 6971 del 27 de diciembre marzo de 2011 “Por la cual se declaran árboles patrimoniales y de interés público en Bogotá D.C.” Orden Nacional Ley 61 del 16 de septiembre de 1985 “Por la cual se adopta la palma de cera (Ceroxylom Quindiuense) como Árbol Nacional.” En su Artículo 3º.- Prohíbe la tala de la palma de cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto-Ley 2811 de 1974. Lo anterior no corresponde a veda.

TRAMITE DEL PERMISO SILVICULTURAL

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR

Orden Regional Acuerdo 21 de 17 DE Julio de 2018 “Por el cual se determina el régimen de uso, aprovechamiento y protección, así como el transporte y movilización de la flora silvestre y de los bosques naturales en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).”

PLAN DE Secretaria Distrital de

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FORMATO

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CÓDIGO FO-GC-03

PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 33 Vo.Bo OAP:

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Ambiente- SDA

Orden Distrital Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”. En sus artículos del 79 a 96, está dedicado al primer componente de la Estructura Ecológica Principal: El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital. Esta norma que compila las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, constituye el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., mediante el cual se define el Sistema de Áreas Protegidas como uno de los componentes de la Estructura Ecológica Principal junto con los parques urbanos , los corredores ecológicos y el área de manejo especial del río Bogotá.

PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. Secretaria Distrital de Ambiente- SDA

Orden Nacional Decreto 1076 DE 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" - MADS (Actualización 18 de marzo de 2021) Libro 2: Parte 1, Título 1 y Parte 2 Título 2, Capitulo 1, Sección 1, 2, 3, 5, 6 ,7, 9, 13 y 15” Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996 “Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal”

APROBACIÓN DE DISEÑOS Y BALANCE DE ZONAS VERDES

MESA CONJUNTA SECRETARIA DISTRITAL DE

AMBIENTE –SDA. JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ - JBB

Orden Distrital Resolución Conjunta No. 001 del 23 de abril de 2019, “Por medio del cual se establecen los lineamientos y procedimiento para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008” Decreto 531 de 2010 (Diciembre 23) "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen Ias responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones." Decreto 383 de 2018(Julio 12) “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 531 de 2010, y se toman otras determinaciones” Resolución No. 6563 de 2011- “por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento

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FORMATO

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CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA.

CÓDIGO FO-GC-03

PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 34 Vo.Bo OAP:

de trámites de arbolado urbano” Orden Nacional Resolución Conjunta No. 0684 del 25 de abril de 2018. “Por la cual se establece lineamientos tanto para prevención y manejo integral de las especies de Retamo Espinoso (Ulex europaeus L.) y retamo Liso (Genista monspessulana (L) L.A.S. Jhonson) como para la restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de las áreas afectadas por estas especies en el territorio nacional y se adoptan otras medidas ”.

Levantamiento de vedas Veda Nacional y/o Regional

Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca CAR.

Secretaria Distrital de Ambiente- SDA

Decreto-Ley 2106 de 2019 - NACIONAL “Por el cual suprimió, simplificó y reformó procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública, eliminando, en su artículo 125, el trámite de levantamiento parcial de Vedas”

COMPONENTE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Plan de manejo de tránsito, señalización y desvíos, general y específicos para el ingreso y salida de volquetas y maquinaría y transporte de materiales

Secretaría Distrital de Movilidad-SDM

Teniendo en cuenta que el programa de Conservación de vías contempla actividades de mantenimientos rutinario o periódico, rehabilitaciones y reconstrucciones viales, incluida la reparación puntual de daños que afectan la movilidad y seguridad vial, las cuales generalmente no modifican la geometría vial existente se debe tener en cuenta la siguiente normatividad:

1. Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).

2. Manual de Señalización Vial, Dispositivos uniformes para la Regulación del Tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia 2015 del Ministerio de Transporte, adoptado mediante resolución 1885 de junio de 2015.

3. Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito y el Transporte de Bogotá D.C., del año 2005.

4. Manual para el Manejo del Tránsito por Obras Civiles en Zonas Urbanas (Resolución 463 de 1999 de la STT)

5. Especificaciones técnicas de señalización temporal para obras IDU

6. Resolución 4959 de 2006 - Mediante el cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte.

7. Decreto 840 de 2019 - Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de

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FORMATO

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CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTIÓN, ACUERDOS MARCO DE PRECIOS O MÍNIMA CUANTÍA.

CÓDIGO FO-GC-03

PROCESO

GESTIÓN CONTRACTUAL

VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 35 Vo.Bo OAP:

carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

8. Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra, emitido por la SDM.

9. Demás normas aplicables contenidas en los documentos del pliego de condiciones.

Decreto 690 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. “Modifica el Decreto 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.”. Decreto 413 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. “Modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013, en el sentido de incluir restricción a los vehículos de transporte de carga con designación de 2 (dos ejes) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. desde el límite occidental del Distrito Capital, comprendido desde del Río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá.”

Nota 1: Los permisos y/o autorizaciones mencionadas anteriormente deben ser verificados por el contratista y en caso de requerirse otra u otras que no sean mencionadas pero necesarios para el proceso, será responsabilidad entera del contratista la investigación y trámite de las licencias que sean requeridas por las entidades reguladoras para la correcta ejecución del contrato. Las anteriores obligaciones del contratista de obra deben ser revisadas y verificadas por el interventor. Nota 2: Los permisos y/o licencias y/o trámites y/o autorizaciones no descritos en este numeral pero necesarios para el proceso son responsabilidad entera del contratista TRÁMITES FORESTALES Si durante los recorridos para realizar los diagnósticos contractuales se identifica la presencia de ramas y otros elementos vegetales que afecten el mantenimiento de la malla vial y/o el espacio público, se debe tener en cuenta lo establecido en los literales a, b y c del artículo 10 del Decreto Distrital 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 383 de 2018. Al respecto, la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá un Concepto Técnico de manejo silvicultural. De igual manera se recomienda revisar el Artículo 5° del Decreto 383 de 2018, que modifica entre otros el Artículo 9° del Decreto Distrital 531 de 2010, en el sentido de establecer las competencias de las entidades distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares, para la intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la ciudad en lo concerniente a: riesgo eléctrico (ENEL Codensa); podas aéreas superiores a 2 metros (UAESP) a excepción de los árboles que hagan contacto físico con luminarias del alumbrado público); (EAAB) en árboles que se localicen en rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, entre otros.

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TRÁMITES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE El Contratista al momento de la elaboración del Plan de Manejo de Tránsito, así como durante su ejecución, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones que en cuanto a este particular se encuentran contenidas en el Plan de Manejo Ambiental y Social. El Contratista debe contar con los siguientes documentos aprobados por la SDM: · Plan de Manejo de Tránsito · Diseño de Señalización horizontal Es importante tener en cuenta que la entidad contratante dueña de la obra, es responsable por los daños físicos o estructurales que se causen en las vías alternas utilizadas como desvíos provisionales durante la ejecución de las obras; por lo tanto, las vías de desvío deben quedar en iguales o mejores condiciones de las encontradas al inicio de la obra; en caso de requerirse deben ser adecuadas antes de la aprobación del PMT, para lo cual debe presentarse un PMT específico para esta actividad. Cuando las vías a intervenir o los desvíos tengan demarcación vial y se vea afectada por la intervención, al finalizar las actividades se debe dejar en iguales o mejores condiciones a las encontradas, de acuerdo a lo consignado en el Concepto técnico para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra. El Contratista debe realizar los diseños de la señalización horizontal de los tramos viales afectados, y su implementación se realiza con base en el proyecto de demarcación y especificaciones aprobados por la SDM, la cual deberá estar georreferenciada de acuerdo con lo dispuesto por la SDM; una vez implementada la señalización, se debe hacer entrega mediante Acta de Verificación de Obra por parte de la SDM.

3. ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LA CONTRATACIÓN

3.1 Clasificación UNSPSC

El objeto del contrato está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC (The United Nations Standard Products and Services Code/ Codificación de Bienes y Servicios de Acuerdo con el código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas) como se indica a continuación:

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Tabla 9 – Clasificación UNSPSC

CLASIFICACIÓN UNSPSC

DESCRIPCIÓN

SEGMENTO FAMILIA CLASE PRODUCTO

72103300

72- Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento

10- Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones

33- Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura

00-

72141000

72- Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento

14- Servicios de construcción pesada

10- Servicios de construcción de autopistas y carreteras 00-

72141100

72- Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento

14- Servicios de construcción pesada

11- Servicios de construcción y revestimiento y pavimentación de infraestructura

00-

3.2 Especificaciones técnicas del contrato:

En relación a los requerimientos para la ejecución de las actividades de cada uno de los contratos a suscribirse se deberá tener en cuenta lo establecido en el Anexo 1 – Anexo Técnico, así como las especificaciones técnicas Generales de Materiales y Construcción para proyectos de infraestructura Vial y de Espacio Público en Bogotá D.C. –ET-IC-01 versión 4 adoptadas mediante la resolución 010910 del 27 de diciembre de 2019, entre otras especificaciones que estén relacionadas en dicho documento; también se debe dar cumplimiento a los capítulos técnicos, apéndices y anexos, que hacen parte de los documentos técnicos del proceso y demás documentos que soportan el respectivo proceso de selección y del contrato de obra para cada uno de los grupos.

3.3 Plazo total y por actividades o etapas:

El plazo total de ejecución es de VEINTISIETE (27) meses, para cada uno de los contratos de los grupos correspondientes (Grupo 1, 2 y 3), término contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los demás señalados al efecto en el pliego de condiciones y en el contrato que se derive del proceso de selección. . El plazo total contempla TRES (3) meses para las ACTIVIDADES PREVIAS, y, VEINTICUATRO (24) meses para las ACTIVIDADES DE OBRA dentro del cual está contemplado un (1) mes para el recibo final; conforme a lo señalado en el Anexo 1- Anexo técnico PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA debe tomar las previsiones necesarias al elaborar su Programa Detallado de Trabajo para atender varios frentes de obra (como mínimo cinco (5) frentes de obra laborando de manera simultánea). PARÁGRAFO SEGUNDO: PLAZO ACTA DE INICIO. El acta de inicio deberá suscribirse a más tardar

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dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. El término aquí fijado para la suscripción del acta de inicio del contrato de obra, deberá sujetarse a la iniciación del contrato de interventoría, sin que ello conlleve suma alguna a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el último día del plazo final de ejecución del contrato coincida con un sábado, domingo o día feriado, el mismo vencerá hasta el final del primer día hábil siguiente. PARÁGRAFO CUARTO. PLAZO ACTA DE RECIBO DE OBRA DE ANUALIDAD. El acta de recibo de obra de anualidad deberá suscribirse por parte del CONTRATISTA e INTERVENTOR dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la culminación del plazo de cada anualidad, en el formato aprobado dentro del Sistema de Gestión Integral del IDU. Durante este período, el INTERVENTOR, atendiendo a lo que se evidencie del procedimiento de verificación y subsanación, deberá analizar y gestionar las medidas que deban adoptarse en caso de evidenciarse posibles incumplimientos del CONTRATISTA que no puedan ser objeto de subsanación. El plazo señalado para la suscripción del acta de recibo de obra de anualidad debe ser empleado para efectuar los trámites administrativos y operativos encaminados a la documentación y gestión de la suscripción del acta correspondiente. Así mismo, cabe resaltar que, para la suscripción de cada Acta de Recibo de obra de la anualidad, se entiende que se deberá cumplir con los requisitos aplicables para la suscripción del acta de recibo final de obra, según lo establecido en el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de contratos vigente a la suscripción del contrato y todos los documentos que hacen parte del presente Contrato. PARÁGRAFO QUINTO: PLAZO PARA EL RECIBO DE LA OBRA. Con el propósito de preparar la entrega de la obra final y de adoptar los correctivos necesarios, Un (1) mes antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá haber concluido la obra del objeto de contrato. El último mes del plazo de ejecución de las obras de la última vigencia, corresponderá al mes de recibo, para el cual se deben desarrollar únicamente las siguientes actividades: la interventoría en conjunto con el contratista deberá efectuar la revisión del estado de las obras, y suscribir un acta de recorrido / documento el primer día hábil del mes de recibo, donde se señalarán las correcciones, ajustes o subsanaciones que deban efectuarse sobre las obras ya ejecutadas, otorgándole un plazo razonable al contratista para que proceda a subsanarlos, tras el cual, se efectuará una nueva verificación por parte del interventor dentro del mes de recibo en mención, dejando constancia en acta de recorrido / documento de la subsanación efectuada. Estas actas de recorrido / documento son de trámite, previas a la suscripción del acta de recibo final de obra a satisfacción y deberán ser suscritas por los representantes legales del contratista e interventoría. Este procedimiento en todo caso deberá desarrollarse antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato. Durante el plazo restante el CONTRATISTA realizará aquellas actividades derivadas de la atención y realización de ajustes o correcciones o cualquier otra subsanación a las obras, productos o bienes contratados, de acuerdo con las observaciones que al respecto haya presentado el INTERVENTOR. Culminado el plazo otorgado por el INTERVENTOR y el plazo de ejecución del contrato, la obra deberá ser entregada a satisfacción con todas las correcciones y ajustes ordenados por el INTERVENTOR.

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Para este mes de recibo, el contratista deberá entregar los insumos que apliquen para los informes semanales y mensual que realiza el interventor. PARÁGRAFO SEXTO. PLAZO ACTA DE RECIBO FINAL. El acta de recibo final (que consolide las obras ejecutadas en las diferentes anualidades) deberá suscribirse por parte del CONTRATISTA e INTERVENTOR dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la culminación del plazo de ejecución del contrato, en el formato aprobado dentro del Sistema de Gestión Integral del IDU. Durante este período, el INTERVENTOR, atendiendo a lo que evidencie del procedimiento de verificación y subsanación, deberá analizar y gestionar las medidas que deban adoptarse en caso de evidenciarse posibles incumplimientos del CONTRATISTA que no puedan ser objeto de subsanación. El plazo señalado para la suscripción del acta de recibo final debe ser empleado para efectuar los trámites administrativos y operativos encaminados a la documentación y gestión de la suscripción del acta correspondiente. Si el CONTRATISTA se niega a suscribir el acta de recibo final en los contratos de obra el IDU procederá a tomar posesión de éstas, y gestionará la posterior liquidación, tramitando las actuaciones administrativas o las acciones judiciales necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto contractual o para salvaguardar los intereses de la entidad. Nota: El plazo de las actividades para el control de la ejecución de la obra (numeral 8.1 del pliego de condiciones) están relacionados en la obligación No.1 de las obligaciones de actividades previas del contrato de obra, así: “… El Contratista presentará a la Interventoría para su respectiva aprobación, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato, los documentos que se relacionan a continuación, debidamente diligenciados…” Igualmente, el plazo para la verificación de dicha documentación por parte de la interventoría será de cinco (5) días hábiles y para corrección por parte del contratista es de cinco días hábiles, en todo caso el contratista de obra deberá haber obtenido aprobación por parte de la interventoría de dicha documentación en un término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

3.4 Obligaciones técnicas específicas del contratista:

Serán las contenidas en la Minuta como documento anexo al Pliego de condiciones y que hace parte integral del mismo. El Contratista debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Anexo 1- Anexo Técnico, Anexo de requerimientos del Personal Mínimo del proyecto, Capítulos, Apéndices Técnicos y demás documentos del proceso para el respectivo grupo: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del Contrato, de la ley, de las señaladas en el Pliego de Condiciones y de las establecidas en el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU versión vigente a la suscripción del contrato. Así mismo, deberá vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del contrato, de conformidad con los porcentajes establecidos en el Decreto 332 de 29 de diciembre de 2020 “por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres

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en la contratación del Distrito Capital” y la Circular 013 del 15 de abril del 2021 expedida por la Secretaría Distrital de la Mujer, garantizando que la vinculación se realizará con plena observancia de las normas laborales o contractuales aplicables.

Ramas de actividad económica

Porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de los contratos

A partir del 1 0 de junio de 2021

A partir del 10 de junio de

2022

A partir del 1 0 de

junio de 2023

Construcción 6,8% 9,3% 13,8%

Para tal efecto, el CONTRATISTA, deberá entregar al interventor manifestación escrita bajo juramento del Representante legal y del Revisor Fiscal del cumplimiento de las medidas contenidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 332 de 2020, discriminando por rama de la actividad económica (porcentaje y número), sobre la vinculación de las mujeres durante el periodo de ejecución del contrato, sin perjuicio de otros mecanismos de verificación que establezca la interventoría; información que éste a su vez deberá adjuntar en el informe mensual correspondiente. Para el cumplimiento de esta obligación, se respetará en todo momento la autodeterminación y el autorreconocimiento de género de las personas, sin poner en tela de juicio su personalísimo criterio de identidad. El documento de identidad ciudadana no será exigido como elemento para comprobar la identidad de género de las personas, ya que la manifestación de género no necesariamente debe corresponder con el nombre o sexo que aparece en el documento. Será obligación del contratista garantizar el registro de las mujeres que potencialmente serán contratadas en cumplimiento del artículo 3° del Decreto Distrital 332 de 2020, en la plataforma de información que disponga la Agencia Pública de Empleo del Distrito “Bogotá Trabaja”, con el fin de identificar barreras de empleo de las beneficiarias, y realizar su respectivo perfilamiento laboral. El contratista deberá implementar herramientas para prevenir el abuso y el acoso sexual y promover su denuncia y de las demás violencias basadas en género en el marco de la ejecución del contrato y hacer un uso no sexista del lenguaje escrito, visual y audiovisual, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 381 de 30 de junio de 2009. Durante la ejecución del contrato de obra, la interventoría verificará que se mantenga la contratación de las mujeres en los porcentajes indicados.

3.5 Lugar de ejecución del contrato.

El proyecto será ejecutado en la ciudad de Bogotá D.C. La localización del programa es atender la totalidad de los corredores de la Malla Vial Arterial Troncal de la ciudad, de acuerdo con los grupos definidos para su ejecución y contratación. El detalle de la localización, cobertura y límites de los corredores asignados para cada grupo se encuentran contenidos en el documento Anexo 1 – Anexo Técnico. Nota: El contratista debe tener presente que, durante la ejecución del proyecto, el IDU podrá excluir o incluir (por razones técnicas, judiciales o presupuestales) algunos de los segmentos viales y/o tramos de corredores viales asignados al contrato, o de ser necesario, incluir otros segmentos y/o tramos viales,

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siempre y cuando éstos hagan parte de corredores de la Malla Vial Arterial Troncal, así estos no hagan parte del grupo asignado. La inclusión de nuevos segmentos debe obedecer a la necesidad de garantizar la seguridad y movilidad de los usuarios, a la atención de actividades inmediatas, a requerimientos judiciales o para reemplazar aquellos segmentos viales que por razones técnicas no puedan ser intervenidos.

3.6 Visitas.

¿Requiere programar visita de los interesados al lugar de ejecución del contrato?

Si No En el marco de la verificación y evaluación de las ofertas ¿se requiere visita del IDU para verificación de información a las instalaciones o sedes del Proponente o cualquier otro aspecto de las ofertas?

Si No

3.7 Aval. Para las contrataciones que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de ingeniería, las ofertas deberán contar con el respectivo Aval (en caso de requerirse, marcar con una X) el (los) profesional (es) que pueden avalar la propuesta:

N/A

Arquitecto

Ingeniero Civil Ingeniero de Transporte y Vías

Otro: Cuál:

4. ESTUDIO DEL SECTOR

Como parte integral del presente proceso se tiene el documento Análisis del Sector (Anexo – Estudio del Sector), donde se describen las características del sector y análisis del mercado donde se enmarca el proyecto.

5. ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL MISMO, FORMA DE PAGO Y RECURSOS.

5.1 Análisis que soporta el valor estimado del contrato

ANÁLISIS TÉCNICO PARA LOS TRES (3) GRUPOS 1, 2 y 3. El siguiente es el proceso administrativo que la entidad desarrolla para la estructuración de los presupuestos oficiales de un contrato de obra de conservación (Licitaciones), con el fin de que estos (presupuestos) estén acordes con los precios del mercado en la época en que se estructura la Licitación:

X

X

X X

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Para la definición de los ítems y cantidades de obra incluidos en el Presupuesto Oficial Estimado, obedecen a las actividades típicas que se ejecutan para este tipo de proyectos, teniendo en cuenta las experiencias de la Entidad en la ejecución de este tipo de contratos en las vigencias anteriores. Así mismo, las cantidades de obra son calculadas a partir de índices proyectados por la Dirección Técnica de Proyectos según cada tipo de intervención, de conformidad con las proyecciones establecidas en el Programa para la Conservación de la malla vial para la ciudad de Bogotá Vigencias 2021-2023, memorando DTP 20212250086493 del 29/03/2021. Es de aclarar que por la naturaleza de las actividades y bajo el histórico de su desarrollo, las actividades referentes a conservación por respuesta o reacción y aquellas que no requieren intervenciones profundas, son aprobadas en su mayoría para ejecución en horario nocturno (aprobación de PMT), por lo cual este factor fue tenido en cuenta en la definición de los ítems a ejecutar. Una vez identificadas tanto las actividades a ejecutar como las áreas de intervención, se estimaron las cantidades de obra; y se utilizaron las tarifas publicadas por el IDU para los diferentes ítems que aplican para este tipo de obras y que se pueden consultar en la página Web de la Entidad, siguiendo la ruta: https://www.idu.gov.co/page/siipviales/economico/portafolio Otra variable importante en la estructuración del presupuesto es la cálculo del A.I.U., el cual se realiza tomando como referencia las tarifas establecidas para el pago del personal y equipos contempladas por la Entidad, publicados en la página web del instituto https://www.idu.gov.co/page/siipviales/economico/portafolio y que son actualizadas para cada vigencia, y con base en los cálculos y porcentajes establecidos por la legislación laboral colombiana en cuanto al factor prestacional, incluyéndole al mismo las diferentes etapas del desarrollo de la obra, así como las tarifas y vigencias de las pólizas e impuestos vigentes a las tasas y porcentajes actuales. Para valorar las actividades y obligaciones que debe cumplir el contratista, se tuvieron en cuenta los requerimientos de personal, dedicaciones y plazos de contratos con características similares. Igualmente, para la estructuración del AIU se tuvo en cuenta que se deberán atender VARIOS FRENTES de trabajo (MÍNIMO CINCO (5) FRENTES DE OBRA) simultáneos en los distintos tramos de la ciudad que contempla el presente proceso licitatorio. Para el cálculo de ajustes de obra y por cambio de vigencia, se precisa que para su tasación se realizó una proyección basada en los valores pagados históricamente por el IDU en contratos de este mismo tipo. ANÁLISIS ECONÓMICO La contratación se realizará a precios unitarios considerando que de acuerdo a la experiencia del IDU, en los contratos de conservación se presenta un grado considerable de incertidumbre de cantidades y tipo de intervención, dadas las particularidades técnicas presentes en este tipo de áreas, razón por la cual resulta necesario remunerar al contratista las cantidades de obras efectivamente ejecutadas por él, que cumplan con los requisitos técnicos y contractuales establecidos en el pliego de condiciones y en el contrato. El presupuesto oficial estimado para el presente proceso de contratación, se estructuró a partir de la

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base de precios de referencia de actividades e insumos vigentes del IDU, la cual está soportada con los respectivos estudios de mercado para insumos, análisis de rendimientos de mano de obra, materiales, herramientas y equipos para los proyectos que desarrolla la Entidad. Para el cálculo del presupuesto oficial, se formularon cantidades para cada uno de los ítems que conforman el mismo, aclarando que estas podrán aumentar, disminuir o suprimirse durante la ejecución del contrato y esto no será objeto de futuras reclamaciones. NOTAS:

1. Las cantidades incluidas en el Presupuesto Oficial Estimado (POE) por tipo de intervención, son cantidades estimadas, corresponden a un cálculo inicial de los posibles costos para el desarrollo del objeto a contratar, de forma tal que las cifras indicadas deben considerarse como de referencia, ya que son producto de un análisis previo por parte de la entidad, no obstante, producto de la elaboración de los diagnósticos y de los diseños de alternativas de intervención (en los casos que aplique) y el inventario de daños efectuados por el contratista de obra, aprobados por la interventoría, se establecerán las verdaderas metas físicas del proyecto y el valor final del contrato corresponderá al que resulte de la sumatoria del producto de los precios unitarios aprobados por la interventoría los cuales corresponden a las cantidades realmente ejecutadas, los costos de los diagnósticos, diseños y ensayos de laboratorio, y los ajustes causados, aprobados y recibidos a satisfacción por la interventoría.

2. Los valores no ejecutados estimados para los componentes Ambiental-SST, Social, Tráfico, Ajustes, diagnósticos, diseños de alternativas de intervención, actividades de medidas de bioseguridad y pago de evaluaciones y seguimiento SDA se deberán destinar a ejecutar actividades de obra, así mismo de requerirse recursos adicionales a los estimados en estos componentes se podrá utilizar recursos asignados a obra garantizando control sobre la ejecución y el balance financiero del contrato. Lo anterior, previa aprobación de la interventoría y aval del IDU.

3. Considerando lo anterior, se reitera que el valor estimado para cada uno de los contratos (grupos 1, 2 y 3), corresponde a una tasación de los posibles costos para el desarrollo del objeto a contratar, de forma tal que las cifras deben considerarse de carácter informativo, ya que el valor final corresponde al que resulte de la sumatoria del producto de las cantidades realmente ejecutadas y recibidas por la Interventoría por el precio unitario contractual y los ajustes causados.

4. El Presupuesto Oficial Estimado (POE) y de este, los costos asociados a personal que incluyen el factor prestacional (FP) son indicativos, el contratista al momento de dar cumplimiento a su oferta económica dispondrá o no de la utilización del FP dependiendo del tipo de vinculación (según aplique).

5. El Análisis Económico del Proyecto para los componentes Ambiental-SST, Social, Tráfico, Ajustes,

diagnósticos, diseños de alternativas de intervención, medidas de bioseguridad fueron realizados y proyectados de acuerdo con el presupuesto elaborado por los diferentes especialistas del IDU teniendo en cuenta la experiencia en proyectos de características similares.

6. El presupuesto anterior se encuentra estructurado a precios del año 2021, con base en el Visor de

Precios de Referencia del IDU 2020-Il + Mano de Obra 2021

7. Para el cálculo del valor de los diagnósticos y los diseños de la intervención, de conformidad con el Anexo 1 - Anexo Técnico, no se afectan por el AIU considerando que corresponden a actividades de

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consultoría. Dichos costos son gravados por el IVA.

8. El valor del Presupuesto Oficial Estimado (POE), incluye los ítems de medidas de bioseguridad y su respectiva administración y Elementos de Protección Personal para el personal requerido.

9. El contratista debe tomar las previsiones necesarias al elaborar su cronograma de ejecución de obras

para atender VARIOS FRENTES de trabajo (Como mínimo CINCO (5) FRENTES de obra simultáneos) en la zona de influencia de los distintos tramos de la ciudad que contempla el presente proceso licitatorio, desde el inicio de las actividades de obra, garantizando técnica y financieramente que los elementos intervenidos queden completamente terminados. La condición referente a los horarios de los frentes de obra mínimo requeridos deberá ajustarse a las condiciones de aprobación del Plan de Manejo de Tránsito otorgado por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) sin que esto represente un costo adicional para el Instituto garantizando como mínimo la inversión programada.

5.2 Valor estimado del Contrato

El presupuesto oficial de la presente Licitación se fija en un valor total de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($127.955.404.588) M/CTE equivalentes a 140.838 SMMLV para el año 2021. El valor de la construcción no está gravado con el Impuesto a las Ventas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 21 de 1992. Lo anterior sin perjuicio del IVA que se aplique sobre la utilidad. La suma indicada como presupuesto oficial se discrimina de la siguiente manera: GRUPO 1 El presupuesto oficial se fija en un valor total de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PESOS ($41.310.427.316) M/CTE equivalentes a 45.470 SMMLV para el año 2021. El valor de la construcción no está gravado con el Impuesto a las Ventas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 21 de 1992. Lo anterior sin perjuicio del IVA que se aplique sobre la utilidad. Este valor incluye: OBRAS CIVILES, COMPONENTES PMA – SST- PGS-PMT, AIU y AJUSTES Y ACTIVIDADES DE ENSAYOS DE LABORATORIO PARA VALIDACIÓN DE ÁREAS DE FRESADO, REPOSICIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA Y SOBRE-CARPETAS (Incluye Elementos SST, AJUSTES e IVA), MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD COVID-19 y será ejecutado a monto agotable. GRUPO 2 El presupuesto oficial se fija en un valor total de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($44.232.339.529) M/CTE equivalentes a 48.686 SMMLV para el año 2021. El valor de la construcción no está gravado con el Impuesto a las Ventas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 21 de 1992. Lo anterior sin perjuicio del IVA que se aplique sobre la utilidad. Este valor incluye: OBRAS CIVILES, COMPONENTES PMA – SST- PGS-PMT, AIU y AJUSTES Y ACTIVIDADES DE ENSAYOS DE LABORATORIO PARA VALIDACIÓN DE ÁREAS DE FRESADO,

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 45 Vo.Bo OAP:

REPOSICIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA Y SOBRE-CARPETAS (Incluye Elementos SST, AJUSTES e IVA), MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD COVID-19 y será ejecutado a monto agotable. GRUPO 3 El presupuesto oficial se fija en un valor total de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($42.412.637.743) M/CTE equivalentes a 46.683 SMMLV para el año 2021. El valor de la construcción no está gravado con el Impuesto a las Ventas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 21 de 1992. Lo anterior sin perjuicio del IVA que se aplique sobre la utilidad. Este valor incluye: OBRAS CIVILES, COMPONENTES PMA – SST- PGS-PMT, AIU y AJUSTES Y ACTIVIDADES DE ENSAYOS DE LABORATORIO PARA VALIDACIÓN DE ÁREAS DE FRESADO, REPOSICIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA Y SOBRE-CARPETAS (Incluye Elementos SST, AJUSTES e IVA), MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD COVID-19 y será ejecutado a monto agotable. Como ítems de cada uno de los contratos se determinarán:

1. Los presentados en la Oferta Económica

2. Todos los incluidos en el Sistema de Información de precios – “PRECIOS DE REFERENCIA IDU” vigente al mes del último día de cierre del proceso de selección, que se entenderá incorporado una vez se efectúe la aprobación del interventor, se presente el balance financiero APROBADO POR LA INTERVENTORÍA con el cual se verifica que con la inclusión de los mismos no se supera el valor actual del contrato, y se emita el oficio por parte del supervisor del contrato de interventoría

3. Aquellos que no se encuentren establecidos en los numerales 1 y 2, pero que hagan parte del

Sistema de Información de precios – “PRECIOS DE REFERENCIA IDU” vigente al momento de

evidenciar la necesidad de utilización del respectivo ítem, que se entenderá incorporado una vez

se efectué la aprobación del interventor, se presente el balance financiero APROBADO POR LA

INTERVENTORÍA con el cual se verifica que con la inclusión de los mismos no se supera el valor

actual del contrato, se emita la no objeción por parte del supervisor del contrato de interventoría y

se presente el Cuadro de Reversión de Precios No Previstos y el Acta de Fijación de Precios No

Previstos.

En caso que surja la necesidad de incorporar un ítem que no se encuentre contemplado en las situaciones anteriores, se deberá efectuar el procedimiento para los "ITEMS NO PREVISTOS PARA CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS" establecido en el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente a la suscripción del contrato o el que haga sus veces y su incorporación al contrato se implementará a través del formato de Modificación Contractual inclusión de Ítems No Previstos para Contratos de Conservación y Mantenimiento que tiene contemplado la Entidad para el efecto. Todos los precios unitarios que se incorporen al contrato, excepto los que corresponden a ensayos de laboratorio y elementos de Bioseguridad previstos en el contrato de obra, deberán ser reversados, tomando el mes del último día de cierre del proceso de selección para su posterior fijación.

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 46 Vo.Bo OAP:

El pago de los ajustes de estos precios se realizará conforme a lo establecido en la cláusula AJUSTES. Con la presentación de su oferta el Contratista acepta las condiciones establecidas en el presente parágrafo. Con la presentación de su oferta el Contratista acepta las condiciones establecidas en el contrato que se suscriba.

5.3 Forma de pago

El IDU pagará al CONTRATISTA las sumas a que se refiere el valor de este contrato, de la siguiente manera: 1. ACTIVIDADES A PRECIOS UNITARIOS

1. Para los ítems contemplados en el presupuesto de obra por precios unitarios, el contratista facturará mensualmente el 94% del valor total del acta mensual de la obra ejecutada en el respectivo periodo, soportada en las actas mensuales de recibo parcial de obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a satisfacción por parte de la interventoría.

2. El 3% de los ítems ejecutados se cancelará una vez se suscriba el Acta de Recibo Final de Obra

a satisfacción por parte de la Interventoría.

3. El 3% restante se cancelará una vez se suscriba el Acta de Liquidación del contrato. Nota 1: No obstante, lo anterior, las actas de pago deberán ser suscritas de conformidad con lo estipulado en el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos y el Manual de Gestión Contractual del IDU vigentes a la suscripción del contrato. Nota 2: La obra ejecutada comprende tanto las actividades de diagnósticos (si aplica), los Diseños de la intervención y Ensayos de Laboratorio, así como las actividades de obra ejecutados en el respectivo período. Para efectos de pago, se tendrá en cuenta el porcentaje de A.I.U., así:

A.I.U. (%) para las actividades de obra (Ofertable)

A.I.U. (%) para las actividades de los componentes PMA-SST-PGS (No Ofertable)

A (%) – Administración para el pago del componente de Bioseguridad (No Ofertable)

ACTIVIDADES DE DIAGNÓSTICOS Y DISEÑOS DE INTERVENCIÓN: Las actividades relacionadas con los diagnósticos y diseños de la intervención se pagarán por precios unitarios, una vez culmine la totalidad de los productos del diagnóstico o diseños de la intervención y se cuente con el concepto de aprobación del informe final correspondiente por parte de la interventoría. En caso de que los diseños requieran aprobación de entidades distritales y/o empresas de servicios públicos, el pago solo podrá ser realizado contra la obtención de dicha aprobación. Los productos revisados y aprobados por la interventoría, implican la revisión, validación, realización,

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 47 Vo.Bo OAP:

ajuste, actualización y apropiación de los diagnósticos, y diseños de la intervención necesarios para la ejecución del contrato por parte del Contratista. Los costos de diagnósticos y diseños de la intervención de conformidad con el Anexo 1 - Anexo Técnico, no se afectan por el AIU considerando que corresponden a actividades de consultoría. Dichos costos son gravados por el IVA.

2. ENSAYOS DE LABORATORIO:

Con cargo a este concepto se pagarán a precios unitarios fijos: i) los ENSAYOS DE LABORATORIO relacionados con los Diagnósticos y Diseños de la alternativa de intervención, que hayan sido previamente aprobados por la interventoría, y que en ningún caso corresponden a ensayos de laboratorio para control de recibo de obra y materiales establecidos en la Norma Técnica ni para verificar la calidad de los materiales adquiridos a sus proveedores y ii) cualquier ensayo de laboratorio directamente solicitado por la Entidad. Los ensayos necesarios para el control de recibo de obra y materiales establecidos en la Norma Técnica, así como aquellos para verificar la calidad de los materiales adquiridos a sus proveedores, se incluyen en el porcentaje del AIU del contrato, por lo tanto, no son incluidos en esta forma de pago. Los ensayos de laboratorio de que trata el presente numeral se pagarán al valor de la lista de precios de referencia del IDU vigente a la fecha de su programación o solicitud. En caso de que los ensayos requeridos no se encuentren en la lista de precios de referencia del IDU, el contratista deberá realizar el trámite correspondiente, descrito en el numeral de ÍTEMS NO PREVISTOS del contrato. El pago de estos ítems, requiere un informe mensual que será revisado y aprobado por la Interventoría en el cual se relacionen de manera detallada los ítems y cantidades desarrolladas durante el mes, así como la discriminación detallada de los mismos en las actas de recibo parcial de obra. Para los ítems a ejecutar por precios unitarios, el pago mensual solo considerará aquellas cantidades que se hayan ejecutado en dicho periodo o periodos anteriores cuyas cantidades no hayan sido incluidas en actas anteriores y cuyos resultados ya hayan sido presentados, revisados y aprobados por la Interventoría. Los costos de ensayos de laboratorio, no deberán afectarse por el AIU considerando que corresponden a bienes y servicios. Dichos costos serán gravados por el IVA. Los ajustes por cambio de vigencia correspondientes a los ensayos de laboratorio, se regirán por lo previsto en el presente contrato en materia de ajustes por cambio de vigencia para ensayos de laboratorio.

3. COMPONENTE DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA) Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST):

Se pagará a precios unitarios en atención de los análisis de precios unitarios presentados por el CONTRATISTA, afectados por el porcentaje de valoración de desempeño Ambiental de las fichas de seguimiento de labores Ambientales (Fichas de Seguimiento de Labores Ambientales – Listas de Chequeo) calculado por la interventoría, de conformidad con lo establecido en el Apéndice AMBIENTAL Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SST) y el AIU correspondiente a este componente. La valoración de las fichas de seguimiento de las labores ambientales supone la aplicación de una matriz

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 48 Vo.Bo OAP:

para cada una de las actividades A&SST ya predeterminadas. El interventor diariamente determinará si El contratista ha cumplido el 0% ó 100% de cada una de las labores A&SST (0% incumplimiento total o parcial, 100% cumplimiento total). Las calificaciones diarias se deberán promediar para obtener una calificación semanal, y a su vez la calificación del periodo será el promedio de las calificaciones semanales. Las fichas de seguimiento podrán ser ajustadas conjuntamente por el Contratista y el Interventor, para cada periodo, conforme a los lineamientos establecidos en el Apéndice AMBIENTAL Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SST Lo anterior, sin perjuicio de las multas que le puedan ser impuestas al Contratista por incumplimiento de las obligaciones asumidas por este concepto, de conformidad con lo establecido en la cláusula de multas. Si durante la ejecución no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las fichas de seguimiento de labores ambientales, por tratarse de actividades no aplicables para tal momento, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las labores A&SST desarrolladas por el contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado será distribuido de acuerdo lo establecido en el Apéndice AMBIENTAL Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SST.

4. COMPONENTE DE BIOSEGURIDAD: El IDU pagará al contratista los costos en que incurran durante el desarrollo de las labores descritas en el APÉNDICE BIOSEGURIDAD COVID 19 VERSIÓN 2, sin perjuicio de las multas que les puedan ser impuestas por incumplimiento de las obligaciones asumidas, con ocasión del contrato en materia de implementación de las medidas de bioseguridad aquí descritas, de la siguiente manera:

VTIPBP = Sumatoria (VCUTI x C) x %

VTIPBP = Valor Total por Implementación del Protocolo de Bioseguridad a pagar en el Periodo. VCUTI = Valor Costo Unitario Tope IDU. (Se pagarán al valor de la lista de precios de referencia del IDU vigente a la fecha de su programación o solicitud) C = Cantidad (unidad “UN”, unidad mes “UN/MES”) implementada del APU a reconocer % = Para el contratista de obra se usará el % de Administración correspondiente al componente Ambiental y SST del contrato, multiplicando entonces por el resultado de la siguiente suma “1 + % Administración”. No se reconocerá utilidad o imprevistos.

5. COMPONENTE SOCIAL: Diálogo Ciudadano y Comunicación Estratégica. Se pagará a precios unitarios en atención de los análisis de precios unitarios presentados por el CONTRATISTA, afectados por el porcentaje de cumplimento de las labores de gestión social (lista de chequeo) calculado por la interventoría, de conformidad con lo establecido en el apéndice ESPECIFICACIONES PARA EL DIÁLOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA y el AIU correspondiente a este componente. El sistema aplica una lista de chequeo que valorará el cumplimiento de cada una de las actividades sociales ya predeterminadas.

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VERSIÓN

10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 49 Vo.Bo OAP:

Como consecuencia de la aplicación de las listas de chequeo, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100% de cada una de las labores establecidas en el APÉNDICE ESPECIFICACIONES PARA EL DIÁLOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA que debería haber cumplido para el momento de la suscripción del acta mensual de obra. El mecanismo a emplear son listas de chequeo elaboradas para el componente de gestión social y cada uno de sus programas en las que se detallan las actividades y los criterios de evaluación del cumplimiento de dicha actividad. Las listas de chequeo podrán ser ajustadas conjuntamente por el Contratista y el Interventor para cada periodo, conforme a los lineamientos establecidos en el APÉNDICE ESPECIFICACIONES PARA EL DIÁLOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA. Lo anterior, sin perjuicio de las multas que le puedan ser impuestas al Contratista por incumplimiento de las obligaciones asumidas por este concepto, de conformidad con lo establecido en la cláusula de multas. Si durante la ejecución no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las fichas de seguimiento de labores sociales, por tratarse de actividades no aplicables para tal momento, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las labores DE DIÁLOGO CIUDADANO Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA desarrolladas por el contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado será distribuido proporcionalmente dentro de los ítems del componente.

6. COMPONENTE DE PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS: Se pagará a precios unitarios en atención de los análisis de precios unitarios presentados por el CONTRATISTA, afectados por el porcentaje de cumplimento de las labores de plan de manejo de tránsito y señalización y desvíos (lista de chequeo) calculado por la interventoría, de conformidad con lo establecido en el apéndice ESPECIFICACIONES PARA EL PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS y el AIU correspondiente a este componente. El sistema aplica una lista de chequeo que valorará el cumplimiento de cada una de las actividades de tránsito, señalización y desvíos ya predeterminadas. Como consecuencia de la aplicación de las listas de chequeo, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido entre el 0% y 100% de cada una de las labores establecidas en el Apéndice F que debería haber cumplido para el momento de la suscripción del acta mensual de obra. El mecanismo a emplear son listas de chequeo elaboradas para el componente de gestión de tránsito, señalización y desvíos y cada uno de sus programas en las que se detallan las actividades y los criterios de evaluación del cumplimiento de dicha actividad. Las listas de chequeo podrán ser ajustadas conjuntamente por el Contratista y el Interventor, para cada periodo, conforme a los lineamientos establecidos en el Apéndice ESPECIFICACIONES PARA EL PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS. Lo anterior, sin perjuicio de las multas que le puedan ser impuestas al Contratista por incumplimiento de las obligaciones asumidas por este concepto, de conformidad con lo establecido en la cláusula de multas. Si durante la ejecución no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las fichas de seguimiento de tránsito, señalización y desvíos, por tratarse de actividades no aplicables para tal momento, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las labores del PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO, SEÑALIZACIÓN Y DESVIOS desarrolladas por el contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado será distribuido proporcionalmente dentro de los

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 50 Vo.Bo OAP:

ítems del componente.

7. REEMBOLSO VALOR FONDO ESPECIAL PARA PAGO DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y COMPENSACIONES A LA AUTORIDAD AMBIENTAL

Para que el IDU efectúe el respectivo reembolso de la suma pagada por el contratista a la Autoridad Ambiental, el contratista deberá presentar la cuenta de cobro, adjuntando el original de la respectiva factura o documento equivalente que emita la respectiva entidad pública. Lo anterior, en caso de requerirse. Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Interventor contratado por el IDU y por la Dirección Técnica de Mantenimiento del IDU.

8. AJUSTES FORMA DE PAGO DE LOS AJUSTES: Los ajustes serán discriminados y facturados en las actas mensuales de recibo parcial de obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a satisfacción por parte del INTERVENTOR y supervisor y/o coordinador IDU del contrato. 8.1 Ajustes por cambio de vigencia para las actividades de diagnóstico y diseños de intervención El ajuste de precios se hará una sola vez por cada cambio de año, aplicando el Índice Total del IPC (Índice de precios al Consumidor) anual, actualizado y certificado por el DANE, siempre y cuando las actividades a ajustar correspondan a la ejecución de acuerdo con el cronograma vigente. Cuando por causas imputables al CONTRATISTA estas actividades no correspondan a la ejecución de acuerdo con el cronograma y se produzca el cambio de año o cuando éste hubiese surgido con ocasión de incumplimientos imputables al Contratista, los precios de estas actividades específicas no tendrán ajustes. 8.2 Ajustes por cambio de vigencia para ensayos de laboratorio y medidas de bioseguridad Para el pago de los ítems de ensayos de laboratorio y medidas de Bioseguridad, no se cuenta con una fórmula de ajuste por cambio de vigencia, teniendo en cuenta que estos se pagarán al valor de la lista de precios de referencia del IDU vigente a la fecha de su programación o solicitud, según corresponda. 8.3 Ajustes para ítems a precios unitarios En el caso en que se traspase la vigencia por causas NO imputables al contratista, la Entidad reconocerá los siguientes ajustes: 8.3.1 Al insumo asfalto. Las mezclas asfálticas normalizadas o modificadas con polímeros, microaglomerados, emulsiones asfálticas y las demás actividades que contengan asfalto sólido, se ajustarán en forma creciente o decreciente así:

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 51 Vo.Bo OAP:

Sobre el insumo asfalto sólido del unitario, afectado por la variación (aumento o disminución) de precios emitido por ECOPETROL mediante certificación o lista oficial, el ajuste se aplicará únicamente a los despachos efectuados con posterioridad a la fecha de la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma de obra. Cuando por causas imputables al contratista la obra no corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma, el ajuste de precios del insumo asfalto se hará con base en la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, para el mes calendario de menor índice (I) comprendido entre el mes de ejecución según el cronograma y el mes real de ejecución de la obra. El ajuste al insumo asfalto se hará con base al precio del insumo asfalto emitido en el mes del último día de cierre y teniendo en cuenta el análisis de precios unitarios presentado por el contratista. La certificación o lista oficial emitida por ECOPETROL que se tendrá en cuenta para el ajuste del insumo asfalto será la correspondiente al mes de inicio del corte de obra siempre y cuando corresponda con el cronograma aprobado, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Dónde: R = Valor ajustado del insumo asfalto por obra ejecutada. P = Valor total del acta de recibo parcial de obra para el insumo asfalto del periodo a ajustar. A = Anticipo amortizado sobre el valor total del Acta de Recibo Parcial De Obra para el insumo asfalto del período a ajustar. I = Precio por tonelada de asfalto según resolución, certificación o lista de ECOPETROL correspondiente al mes de ejecución de la obra, siempre y cuando la ejecución corresponda con la programación de obra aprobada y en todo caso se pagará al mes programado de la ejecución de esta actividad. 𝐼0= Precio por tonelada de asfalto según resolución, certificación o lista de ECOPETROL correspondiente al mes del último día de cierre del proceso de selección. Cuando por causas no imputables al contratista, la obra real no corresponda a la ejecución programada, de acuerdo con el Plan Detallado de Obra (PDT- cronograma), el ajuste de precios del insumo asfalto se hará con base en la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, para el mes calendario de mayor índice (I) comprendido entre el mes de ejecución según el cronograma y el mes real de ejecución de la obra. Se deberán tener en cuenta los rangos establecidos en la matriz de riesgos para establecer los porcentajes que asumirán tanto el contratista como el IDU, en caso de fluctuaciones exorbitantes mayores a los rangos establecidos.

8.3.2 Ajustes para otros componentes e ítem: Para los demás componentes de los ítem que contengan mezclas asfálticas, así como para las demás actividades, el ajuste de precios se hará para el mes calendario correspondiente a la ejecución de la obra según el cronograma, de acuerdo con el ICOCIV del DANE para el grupo CPC 530201. Según con la siguiente fórmula:

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 52 Vo.Bo OAP:

Dónde: R = Valor ajustado del acta de recibo parcial de obra sin incluir el insumo asfalto. P = Valor total del acta de recibo parcial de obra sin incluir el insumo asfalto del periodo a ajustar. A = Anticipo amortizado sobre el valor total del Acta de Recibo Parcial de Obra sin incluir el insumo asfalto del periodo a ajustar. I = Valor del ICOCIV generado por el DANE para el grupo CPC 530201, correspondiente al mes de ejecución, siempre y cuando la ejecución corresponda con la programación de obra aprobada y en todo caso se pagará al mes programado de la ejecución de esta actividad.

= Valor del ICOCIV generado por el DANE para el grupo CPC 530201, correspondiente al mes del último día de cierre del proceso de selección. No habrá lugar a ajustes por atrasos en el cronograma de obra, prórrogas o suspensiones imputables al CONTRATISTA, debiendo el CONTRATISTA asumir los posibles costos que esto genere, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el contrato. Cuando por causas no imputables al CONTRATISTA, la obra real no corresponda a la ejecución programada de acuerdo con el Plan Detallado de trabajo (PDT- cronograma), el ajuste de precios de otros componentes e ítem, distintos al insumo asfalto, se hará con base en el valor del ICOCIV, generado por el DANE para el grupo CPC 530201, tomando el mes calendario que presente el menor índice (I), comprendido entre el mes de ejecución, según el cronograma, y el mes real de ejecución de la obra. Se deben tener en cuenta los rangos establecidos en la matriz de riesgos para establecer los porcentajes que asumirán tanto el CONTRATISTA como el IDU, en caso de fluctuaciones por fuera de estos rangos.

8.3.3 Ajustes para componentes e ítems asociados al Acero: Para los componentes e ítems asociados al Acero, así como para las demás actividades, el ajuste de precios se hará para el mes calendario correspondiente a la ejecución de la obra según el cronograma, de acuerdo con el índice de costos de la construcción de obras civiles (ICOCIV) - Variación y contribución mensual, año corrido y anual por grupos2 del DANE para el grupo CPC 530201. Según con la siguiente fórmula:

Dónde:

2 DANE. La codificación del "grupo CPC V2.0 AC) corresponde a la unión de la división 53 de la CPC V2.0 A.C, en donde se

encuentran dos grupos, el primero (5301) que corresponde a la construcción de edificaciones residenciales y no residenciales, y el segundo grupo (5302) de construcción de obras civiles. Dentro de este último es posible agrupar las subclases de acuerdo a cinco grandes grupos utilizados en el Sistema de Cuentas Nacionales.

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 53 Vo.Bo OAP:

R = Valor ajustado del insumo acero por obra ejecutada. P = Valor total del acta de recibo parcial de obra del insumo acero del periodo a ajustar; correspondiente a: Cantidad x Vr. Unitario acero (mes) afectado por el A.I.U A = Anticipo amortizado sobre el valor total del Acta de Recibo Parcial de Obra para el insumo acero del periodo a ajustar. I = Valor del ICOCIV generado por el DANE para el grupo CPC 530201, correspondiente al mes de ejecución, siempre y cuando la ejecución corresponda con la programación de obra aprobada y en todo caso se pagará al mes programado de la ejecución de esta actividad. Io = Valor del ICOCIV generado por el DANE para el grupo CPC 530201, correspondiente al mes definido en el proceso licitatorio en el formulario 1. Cuando por causas no imputables al contratista, la obra real no corresponda a la ejecución programada, de acuerdo con el Plan Detallado de Obra (PDT- cronograma), el ajuste de precios del insumo acero se hará con base en el valor del ICOCIV generado por el DANE para el grupo CPC 530201, tomando el mes calendario que presente el menor índice (I), comprendido entre el mes de ejecución, según el cronograma, y el mes real de ejecución de la obra. Se deben tener en cuenta los rangos definidos en la matriz de riesgos para establecer los porcentajes que asumirán tanto el CONTRATISTA como el IDU, en caso de fluctuaciones por fuera de estos rangos. No habrá lugar a ajustes por atrasos en el cronograma de obra, prórrogas o suspensiones imputables al CONTRATISTA, debiendo el CONTRATISTA asumir los posibles costos que esto genere, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el contrato. ANTICIPO El IDU, previa constitución de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, del cumplimiento de los requisitos señalados para la entrega del mismo y de la aprobación del Plan Detallado de Inversión del Anticipo, debidamente aprobado por la interventoría, hará entrega, a título de anticipo de la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato. El CONTRATISTA deberá amortizar el 20% del valor de cada acta de recibo parcial de obra hasta completar el 100% del valor entregado a título de anticipo. En todo caso, deberá amortizarse en su totalidad al acta de recibo final del contrato. Se debe programar con anticipación los trámites para asegurar que se pueda iniciar con los giros del dinero entregado a título de anticipo desde el momento del inicio del plazo de ejecución del contrato. Para efecto de cualquier pago se debe tener en cuenta lo descrito en el Manual de Gestión Contractual o su documento equivalente vigente y en la normatividad legal que le aplique. JUSTIFICACIÓN DEL MONTO Y FORMA DE AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: De acuerdo a las modelaciones realizadas por la Entidad y las mesas técnicas con la Cámara Colombiana de Infraestructura – CCI, a partir de los análisis de flujos de caja de los proyectos de obra, se

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 54 Vo.Bo OAP:

evidenció la conveniencia de realizar un giro por concepto de anticipo y su amortización en los porcentajes anteriormente descritos, los cuales se encuentran dentro de los rangos establecidos en el Manual de Gestión Contractual del IDU, Versión 16 y la Ley 80 de 1993 en su artículo 40. PARÁGRAFO PRIMERO: El anticipo en ningún caso se considera pago, y estará sujeto a las reglas y condiciones, que, para el manejo del mismo, se establecen en el Manuales, Guías, Planes y Procedimientos del IDU vigentes a la fecha de su giro. Los pagos que se hagan con cargo a los recursos de la Fiducia deben contar con el visto bueno de la Interventoría y corresponder al Plan Detallado de Inversión de Anticipo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efecto de cualquier pago se debe tener en cuenta lo descrito en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos y Manual de Gestión Contractual del IDU, vigentes durante la ejecución del contrato y en la normatividad legal que le aplique. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA debe constituir una fiducia de administración y pagos, para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, de conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato. Deberá hacer parte integral del contrato de fiducia, el plan detallado de inversión del anticipo, aprobado por la Interventoría. El IDU girará el valor del anticipo a la cuenta bancaria exclusiva de la fiducia que se contrate luego de haberse suscrito el acta de inicio de contratista y dentro del término establecido por la Entidad, el cual será posterior a la radicación de la factura correctamente elaborada. El giro de este valor no constituye condición previa para la iniciación del plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO CUARTO. Aspectos generales de la fiducia: El manejo de los dineros deberá darse de manera conjunta entre el CONTRATISTA y el Interventor. En el Contrato de Fiducia se deberá establecer que, en relación con el Régimen de inversión de los recursos del anticipo, se acatará lo dispuesto en el Decreto 1525 de 2008. Así mismo, deberá establecerse en dicho contrato, que los rendimientos de la Fiducia serán de propiedad del IDU, los cuales deberán ser reintegrados mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente, en el cual se hayan generado los mismos, por la Entidad Fiduciaria a la cuenta que para tal propósito informe la Entidad. Debe establecerse en el contrato de Fiducia que, en caso de declaratoria de siniestro del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo del Contrato, la Fiducia hará devolución al IDU de los valores disponibles en la cuenta exclusiva. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del CONTRATISTA de reintegrar el valor bruto establecido en esta cláusula por concepto de anticipo. PARÁGRAFO QUINTO: Los recursos que se entregan a título de anticipo a la fiduciaria deberán invertirse únicamente en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008. PARÁGRAFO SEXTO: Los impuestos, tributos, contribuciones y las retenciones que se hagan sobre las sumas correspondientes al valor del anticipo serán a cargo y por cuenta del CONTRATISTA, quien deberá hacer devolución y amortizar la totalidad del valor del anticipo de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Todos los costos de operación, administración, manejo financiero serán asumidos por el CONTRATISTA, sin importar la fecha en que se produzca efectivamente el giro del anticipo.

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 55 Vo.Bo OAP:

PARÁGRAFO OCTAVO: El CONTRATISTA deberá remitir el proyecto de contrato de fiducia al interventor para la respectiva revisión y aprobación. La aprobación por parte del interventor deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la remisión del CONTRATISTA.

5.4 Recursos

Origen de los recursos:

Recursos Propios:

Otro: Cuál:

Fuente de Financiación:

Proyecto de Inversión Proyecto de Funcionamiento

Información CDP (Certificado Disponibilidad Presupuestal*): GRUPO 1: Vigencia 2021 Número:

Vencimiento:

Valor:

Vigencia 2022 Número:

Vencimiento:

Valor:

Vigencia 2023 Número:

Vencimiento:

Valor:

GRUPO 2:

Vigencia 2021 Número: Número:

Vencimiento: Vencimiento:

Valor: Valor:

X

X

9 31/12/2021

$13.354.472.546

3141 31/12/2021 $14.511.557.324

9 31/12/2021

$13.445.039.429

31/12/2021

$8.164.442.676 3146

3147 31/12/2021

$7.374.286.179

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 56 Vo.Bo OAP:

Vigencia 2022 Número:

Vencimiento:

Valor:

Vigencia 2023 Número:

Vencimiento:

Valor:

GRUPO 3:

Vigencia 2021 Número:

Vencimiento:

Valor:

Vigencia 2022 Número:

Vencimiento:

Valor:

Vigencia 2023 Número:

Vencimiento:

Valor:

* Información no obligatoria para la publicación del proyecto de pliego de condiciones, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 6 de la Ley 1882 de 2018.

6. JUSTIFICACIÓN CRITERIOS HABILITANTES

De conformidad con el Decreto 342 de 2019 "Por el cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, mediante Resolución No. 1798 de 2019, “Por la cual se desarrollan e implementan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte”, implementó los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, la referida entidad, mediante la Resolución No. 240 de 2020 “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020”, estableció la Versión 3 de los documentos tipo para las licitaciones de obra pública de Infraestructura de Transporte. Teniendo en cuenta lo anterior la Entidad da aplicación en los documentos del proceso a las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo. El IDU procederá a verificar las propuestas para determinar si cumplen o no cumplen con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de

31/12/2021

$14.396.719.625 14

3142 31/12/2021

$14.898.751.852

14 31/12/2021

$14.299.742.147

10 31/12/2021

$13.803.777.335

10 31/12/2021

$13.710.793.964

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 57 Vo.Bo OAP:

condiciones, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes. Los requisitos habilitantes a utilizar son los siguientes:

A. REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES DEL PROPONENTE

Los interesados podrán participar en cada uno de los GRUPOS como Proponentes bajo las condiciones establecidas en el capítulo tercero del pliego de condiciones. 1. CAPACIDAD JURIDICA

2. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

3. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES

4. EXPERIENCIA

Los proponentes deben acreditar su experiencia a través de: (i) la información consignada en el RUP

para aquellos que estén obligados a tenerlo, (ii) la presentación el Formato 3 - Experiencia para todos

los Proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados

en el numeral correspondiente de los pliegos de condiciones cuando se requiera la verificación de

información del proponente adicional a la contenida en el RUP.

4.1. DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA

La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos Versión 7 del IDU: El presente proceso licitatorio corresponde a un proyecto de media complejidad de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos Versión 7 en el numeral 5.6. complejidad de los proyectos misionales: “…Los proyectos de infraestructura vial y espacio público a cargo de la entidad se dividen en proyectos de alta, media y baja complejidad, con el propósito de definir la asignación de los proyectos a la dependencia supervisora, de acuerdo con el manual de funciones, y conformar el equipo de apoyo a la supervisión, con la contratación de personal requerida. Cuando resultase un proyecto que no se encuentre tipificado en las listas de los numerales siguientes, el ordenador del gasto calificará el grado de complejidad. (…) numeral 5.6.2 Proyectos de media complejidad Se consideran como proyectos de media complejidad, de acuerdo con las actividades realizadas en su ejecución y seguimiento: - Intersecciones viales a nivel. - Intersecciones viales a desnivel.

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 58 Vo.Bo OAP:

- Malla vial arterial no troncal (V0-V3). - Estabilización de taludes. - Rutas alimentadoras de Transmilenio. - Pontones y box-coulvert. - Estaciones para troncales Transmilenio. - Conservación malla vial Arterial Troncal y no troncal, rutas SITP / Conservación puentes

vehiculares…” (Subrayado fuera de texto) A continuación se presentan los requisitos de experiencia, los cuales se establecen en atención a la “Matriz 1 – Experiencia”, de Colombia Compra Eficiente: Actividad a contratar: 6.2 PROYECTOS DE CONSERVACIÓN DE VÍAS URBANAS

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O RECONSTRUCCIÓN O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN O CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS Nota 1: No se aceptará experiencia en contratos cuyo objeto o alcance sea exclusivamente en cualquiera de las siguientes actividades de obra: componentes de seguridad vial o semaforización o puentes. Nota 2: En todo caso la obra civil en infraestructura vial que se pretenda acreditar como experiencia, debe demostrar la intervención en la estructura del pavimento.

Experiencia específica: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general donde haya realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de conservación de vías.

4.2. CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL “CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS

Cada uno de los contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben

estar clasificados en alguno de los siguientes códigos:

Segmentos Familia Clase Nombre

72 10 33 Servicios de mantenimiento y reparación de

infraestructura

72 14 10 Servicios de construcción de autopistas y

carreteras

72 14 11 Servicios de construcción y revestimiento y

pavimentación de infraestructura

5. CAPACIDAD FINANCIERA

Liquidez Nivel de Endeudamiento Razón de Cobertura de Intereses

6. CAPITAL DE TRABAJO

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Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 59 Vo.Bo OAP:

7. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Rentabilidad sobre Patrimonio (Roe) Rentabilidad del Activo (Roa)

8. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL

9. CAPACIDAD RESIDUAL

7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

La Entidad calificará las ofertas para cada uno de los grupos que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes:

Concepto Puntaje máximo

1. Oferta económica 60

2. Factor de calidad 19

3. Apoyo a la industria nacional 20

4. Vinculación de personas con discapacidad 1

TOTAL: 100

Las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad.

OFERTA ECONÓMICA: Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada. En lo posible, la Entidad incluirá el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial en formato Excel.

El desglose de los Análisis de Precios Unitarios publicados por la entidad es únicamente de referencia, constituye una guía para la preparación de la oferta. Si existe alguna duda o interrogante sobre la presentación de estos Análisis de Precios Unitarios y el precio de estudios publicados por la entidad, es deber de los Proponente hacerlos conocer dentro del plazo establecido en el Anexo 2 – Cronograma para la presentación de observaciones al proyecto de pliego de condiciones para que la Entidad los pueda estudiar. Notas:

Se debe tener en cuenta que el PRECIO UNITARIO incluye el valor de A.I.U.

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 60 Vo.Bo OAP:

Cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso al número

entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por

defecto al número entero del peso

El A.I.U y su discriminación deben estar en porcentaje (%).

El porcentaje del A.I.U. de los valores unitarios Obras Civiles y Redes y los ítems a pagar por

valores unitarios SON OFERTABLES.

El reconocimiento económico de los requerimientos ambientales exigidos por las autoridades

ambientales, y/o sociales que son de obligatorio cumplimiento, serán reconocidos a cargo de

reembolso de gastos (afectados por un % de administración). Los costos de administración están

incluidos en los gastos administrativos del contrato.

El porcentaje de A.I.U. para los valores de insumos y actividades para el Manejo Ambiental-SST-

Gestión Social y Manejo de Tráfico es FIJO, NO OFERTABLE.

Los valores de ensayos de laboratorio, para el fondo especial para pago de evaluación, seguimiento y compensaciones a la autoridad ambiental (incluye IVA) y medidas de bioseguridad (incluyendo su % de administración) NO SON OFERTABLE. El valor estimado de AJUSTES para obras, Manejo Ambiental-SST-Gestión Social, Manejo de Tráfico, diagnósticos y Diseños de intervención, NO SON OFERTABLES. "

Se deberá tener en cuenta que no se podrá superar el valor unitario de ninguno de los ítems del

Presupuesto Oficial Estimado (POE).

Las Actividades de Obras civiles y redes se afectan por el AIU de los valores unitarios obras

civiles y Redes.

Los insumos y actividades para Manejo Ambiental-SST-Gestión Social y Manejo de Tráfico se afectan por el AIU de los valores de insumos y actividades para Manejo Ambiental-SST-Gestión Social y Manejo de Tráfico. Los insumos y actividades de medidas de Bioseguridad se afectan por la administración del AIU para actividades para Manejo Ambiental-SST-Gestión Social y Manejo de Tráfico"

El contrato se adjudicará y se suscribirá por el valor del Presupuesto Oficial. La diferencia entre el

Presupuesto Oficial Estimado (POE) y el Presupuesto Ofertado, se deberá destinar para ejecutar

las actividades previstas en el proyecto, lo cual se deberá tenerse en cuenta en la estimación de

la oferta económica.

Los montos señalados en el presente Formulario 1, tanto los catalogados como “VALOR FIJO”

como los que son OFERTABLES, son valores y cantidades aproximados que permiten estimar el

presupuesto oficial y el alcance de las obras objeto del contrato de conservación, sin que esto

signifique compromiso alguno del IDU para garantizar la ejecución de dichos ítems y los

respectivos precios unitarios; por lo tanto, atendiendo la naturaleza de los contratos de

conservación, cuyos recursos se invierten a monto agotable, los valores y cantidades que hacen

parte del POE corresponden a montos indicativos, cuyo valor y cantidad final será producto del

resultado de los diagnósticos y diseños de intervención previos a la ejecución de las obras, de los

ensayos de laboratorio efectivamente realizados y medidas de Bioseguridad efectivamente

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 61 Vo.Bo OAP:

implementadas, de las obras ejecutadas (incluidos los componentes Ambiental-SST, Social y

Tráfico) y de los ajustes realmente causados. Con la presentación de la oferta económica se

entienden aceptados los términos anteriores.

Para el cálculo del presupuesto oficial estimado, se formularon cantidades para cada uno de los ítems que conforman el mismo, aclarando que estas podrán aumentar, disminuir o suprimirse durante la ejecución del contrato, y esto no será objeto de futuras reclamaciones.

Las cantidades incluidas en el Presupuesto Oficial Estimado (POE) por tipo de intervención, son

cantidades estimadas, producto de un análisis previo por parte de la Entidad, no obstante la

ejecución final de las mismas dependerá por completo del resultado de los DIAGNÓSTICOS,

DISEÑOS DE INTERVENCIÓN (cuando aplique) Y OBRAS DE CONSERVACIÓN.

Las actividades de DIAGNÓSTICOS, DISEÑOS DE INTERVENCIÓN Y ENSAYOS DE

LABORATORIO (Incluyen elementos SST) no se afectan por el AIU considerando que

corresponden a actividades de consultoría para obras de conservación. Dichos costos son

gravados por el IVA.

El valor para COSTO DE ACTIVIDADES ACERO es un valor fijo no ofertable. Para efectos del

presente proceso el precio del INSUMO de acero es de Abril del año 2021, en consecuencia el "

Io " para el pago de ajustes por cambio de vigencia para estos item, será el del mes de Abril de

2021.

Los impuestos, tasas o contribuciones aplicables al tipo de contratación de obra son los

siguientes:

Contribución Especial (Impuesto de Guerra Ley 1738 DIC18-2014 prorroga 4 años) ICA (Ley 14 6jul1983, Res 219 25feb2004) GMF (Ley 1739 23dic2014 modifica el Estatuto Tributario) Estampilla Universidad Distrital (Acuerdo 696 de 2017) Estampilla procultura (Acuerdo 187 20 dic 2005) Estampilla pro personas Mayores (Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016) Estampilla Unipedagógica (Dec 584 de 19 dic 2014)"

Los impuestos, costos, etc, que son propias de la actividad de ejecución de obra civil son responsabilidad del contratista de acuerdo a las disposiciones vigentes.

AIU

El Proponente debe calcular un AIU que contenga todos los costos en los que incurre la organización del

constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico

que pretende percibir por la ejecución del contrato.

El valor del AIU debe expresarse en un porcentaje (%) y debe consignarlo y discriminarlo en la

propuesta económica.

Cuando el Proponente exprese el AIU en porcentaje (%) y en pesos, prevalece el valor expresado en

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 62 Vo.Bo OAP:

porcentaje (%).

Nota: El porcentaje del A.I.U. que presenten los Proponentes no debe ser superior al porcentaje total del A.I.U establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial. En consecuencia, el Proponente puede configurar libremente el porcentaje individual de la A, de la I y de la U, siempre que la sumatoria de ellos no exceda el porcentaje total definido por la Entidad en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.

FACTOR DE CALIDAD: La Entidad asignará el puntaje de factor de calidad como sigue:

CONCEPTO PUNTAJE

Implementación del programa de gerencia de proyectos

19

TOTAL 19

Las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad. La Entidad asignará DIECINUEVE (19) PUNTOS al Proponente que se comprometa a instaurar un Programa de Gerencia de Proyectos mediante la suscripción del Formato 7A – Programa de gerencia de proyectos, en el cual bajo la gravedad de juramento conste el compromiso que en este sentido asume. Para la ejecución de los contratos (Grupos 1, 2 y 3) derivados del presente proceso, el adjudicatario deberá instaurar el programa de Gerencia de Proyectos y contar con un profesional tiempo completo en las áreas de la Ingeniería o la Arquitectura, con matrícula profesional vigente, que cumpla con la siguiente condición de acuerdo con lo establecido en el pliego tipo de Colombia Compra Eficiente -Documento Base Licitación de Infraestructura de Transporte (Versión 3)-:

Opción 2: Profesional que acredite tener una Especialización, Maestría o Doctorado en Gerencia de Proyectos o afines, con mínimo un (1) año de experiencia como coordinador, gerente, líder o director de proyectos de Infraestructura del transporte.

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

CONCEPTO PUNTAJE

Promocion de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 20

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 63 Vo.Bo OAP:

Incorporacion de componente nacional en servicios extranjeros

5

VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Entidad asignará un (1) punto al Proponente que acredite el número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 392 de 2018). NOTAS GENERALES: Nota 1: Los criterios de evaluación no indicados en el Estudio Previo serán los establecidos en el pliego de condiciones del presente proceso de selección. Nota 2: El proponente (o integrante de un proponente plural) puede presentar oferta a uno o a varios LOTES/GRUPOS, sin embargo, el proponente (o integrante de un proponente plural) que se presente a más de un LOTE/GRUPO, sólo podrá ser adjudicatario de uno de ellos (Esta regla tiene las excepciones que se indican en el literal F del numeral 2.10 - Reglas para los procesos estructurados por lotes o grupos del pliego de condiciones.

8. ANÁLISIS DE RIESGOS

La Matriz 3 – Matriz de Riesgos incluye los riesgos que se pueden presentar durante la ejecución del contrato. Esta matriz describe cada uno de los riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quien se le asigna, cual es el tratamiento en caso de ocurrencia y quien es el responsable del tratamiento entre otros aspectos. La matriz que se presenta con este documento hace parte del estudio previo, detallando el análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo, según lo requiere el numeral 6 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos, del Decreto 1082 de 2015, reglamentario del artículo 4 de la ley 1150 de 2007. El criterio para definir los riesgos previsibles también tiene como referente lo reglamentado en el Artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015 (Decreto 1510/13 Art 159).

De acuerdo con lo anterior y con el fin de atender lo ordenado por las normas vigentes, el marco de referencia para la tipificación, estimación, y asignación de riesgos, lo que implica su mitigación, se construye con base en las metodologías de estimación bajo el método semicuantitativo, según las directrices contenidas en la norma NTC ISO 31000:2018, NTC – IEC/ISO 31010:2013 y PMBOK 6ta edición 2017. Igualmente, se han tenido en cuenta, las orientaciones que el documento CONPES 3714 recomienda tener presentes en los aspectos que son pertinentes para el proceso de contratación, y para aplicar los criterios de asignación de riesgo.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Contratista y el IDU asumen los riesgos que se listan en la MATRIZ 3 - MATRIZ DE RIESGOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

8.1 Audiencia de Revisión y Distribución Definitiva de Riesgos: (Teniendo en cuenta que la

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 64 Vo.Bo OAP:

Audiencia de Riesgos es obligatoria en la Licitación Pública, esta pregunta solo aplica para Concursos de Méritos)

Requiere No requiere

8.2 Riesgos previsibles amparados en la garantía única

El proponente seleccionado, deberá constituir a favor del IDU una garantía única que contemple los siguiente amparos, cuantías y vigencias:

Tabla 10 – Amparos de la garantía única

AMPARO VALOR

ASEGURADO

VIGENCIA

DESDE HASTA

Cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan

30% del valor del contrato

Aprobación garantía única.

Por el término de duración del contrato y ocho (8) meses más. En todo caso deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato.

Buen manejo y correcta inversión del anticipo

100% del valor entregado como anticipo.

Aprobación garantía única.

Hasta la amortización del anticipo o la liquidación del contrato.

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato

10% del valor del contrato

Aprobación garantía única.

Plazo del contrato y tres (3) años más.

Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas entregadas a satisfacción: * Mantenimiento Rutinario. Pavimentos Flexibles y rígidos * Mantenimiento Periódico Pavimentos Flexibles-: - Actividades relacionadas con parcheo y bacheo en un área menor al 20% del área del elemento vial. - Lechadas asfálticas y microaglomerados en frío, sello de arena asfalto y tratamiento

30% del valor del contrato por tipo de intervención

La suscripción del Acta de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por cada anualidad por parte de la Interventoría y la Entidad. (Acta de recibo final de obra Anualidad)(*) o Acta de Toma de Posesión

Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del Acta de recibo de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por cada anualidad por parte de la interventoría y la Entidad (Acta de Recibo Final de obra por anualidad)(*) o Acta de Toma de Posesión

X

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10.0

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superficial simple. *Actividades de conservación por condición de respuesta o de reacción -Para actividades relacionadas con parcheo y bacheo en un área menor al 20% del área del elemento vial y reposición parcial o total de losas. -Para intervenciones propuestas con áreas de intervención que excedan el 20% del área del elemento vial (fresado y reposición de carpeta asfáltica). Para actividades tendientes a solucionar problemas de seguridad y movilidad, tales como: implementación de señalización, instalación de defensas metálicas, reposición de una sección de baranda en un puente, instalación de bolardos, instalación de rejillas de sumideros, tapas de pozos, instalación y/o retiro de otro tipo de elementos de infraestructura. .

Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas entregadas a satisfacción: Mantenimiento Periódico: Pavimentos Flexibles- Actividades relacionadas con sobrecarpetas delgada (4 cm) y microaglomerado

30%del valor del contrato por tipo de intervención

La suscripción del Acta de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por cada anualidad por parte de la Interventoría y la Entidad. (Acta de recibo final de obra Anualidad)(*) o Acta de Toma de Posesión

Veinticuatro (24) meses contados a partir de la suscripción del Acta de recibo de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por cada anualidad por parte de la interventoría y la Entidad (Acta de Recibo Final de obra por anualidad)(*) o Acta de Toma de Posesión

Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas entregadas a satisfacción: Mantenimiento Periódico: -Pavimentos Flexibles: Actividades relacionadas con Fresado parcial o total y

30%del valor del contrato por tipo de intervención

La suscripción del Acta de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por cada anualidad por parte de la Interventoría y la

Treinta (30) meses contados a partir de la suscripción del Acta de recibo de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por cada anualidad por parte

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 66 Vo.Bo OAP:

reposición con mezcla asfáltica espesor máximo de 0,2 m, bacheo y/o parcheo en área superiores al 20% del área del elemento vial. -Pavimentos Rígidos: Actividades relacionadas con: renivelación o inyección de losas, la restauración de la transferencia de cargas y la reposición total o parcial de losas.

Entidad. (Acta de recibo final de obra Anualidad)(*) o Acta de Toma de Posesión

de la interventoría y la Entidad (Acta de Recibo Final de obra por anualidad)(*) o Acta de Toma de Posesión

Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas entregadas a satisfacción: Rehabilitación y Reconstrucción Pavimentos Rígidos y flexibles.

30%del valor del contrato por tipo

de intervención)

La suscripción del Acta de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por cada anualidad por parte de la Interventoría y la Entidad. (Acta de recibo final de obra Anualidad)(*) o Acta de Toma de Posesión.

Cinco (5) años contados a partir de la suscripción del Acta de recibo de Recibo Definitivo a satisfacción de las obras por cada anualidad por parte de la interventoría y la Entidad (Acta de Recibo Final de obra por anualidad)(*) o Acta de Toma de Posesión.

Calidad del servicio Para Diagnósticos y ensayos de laboratorio

30% del valor de las actividades de Diagnóstico

La fecha de Suscripción del Acta de Recibo final de Productos de Consultoría, una vez se cuente con la versión definitiva de los entregables aprobados por la interventoría.

Treinta (30) meses a partir de la fecha de Suscripción del Acta de Recibo final de Productos de Consultoría, una vez se cuente con la versión definitiva de los entregables aprobados por la interventoría.

Calidad del servicio Para diseños de alternativas de intervención

30% del valor de las actividades de diseños de alternativas de intervención

La fecha de Suscripción del Acta de Recibo final de Productos de Consultoría, una vez se cuente con la versión definitiva de los entregables aprobados por la interventoría.

Cinco (5) años a partir de la fecha de Suscripción del Acta de Recibo final de Productos de Consultoría, una vez se cuente con la versión definitiva de los entregables aprobados por la interventoría.

Responsabilidad civil extracontractual

El cinco por ciento (5%) del valor del contrato

Aprobación garantía única

Periodo de ejecución del contrato.

(*) Para el periodo final del contrato, si no corresponde a una anualidad, el inicio de la vigencia será a partir de la

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 67 Vo.Bo OAP:

suscripción del Acta de recibo final de obra por parte de la interventoría y la Entidad (Acta de Recibo Final) El porcentaje de cuantía de los amparos y cumplimiento, se definen con base en experiencias obtenidas en contratos de objetos y características similares. Con respecto al amparo de cumplimiento, es pertinente señalar que el valor del 10% establecido en la Sección 3 del Decreto 1082 de 2015, no es suficiente para cubrir los posibles daños y perjuicios ocasionados a la entidad por dicho incumplimiento.

Nota. Para determinar las vigencias de la pólizas de estabilidad de las obras se contempló lo establecido en Documento Técnico Soporte “Programa para la conservación de la malla vial para la ciudad de Bogotá Vigencias 2021 – 2023” mediante memorando DTP 20212250086493 del 29/03/2021 y lo indicado en el memorando DTP 20212250158473 del 28/05/2021 Alcance Anexo 5 Estabilidad en las Actividades de Conservación del Programa para la conservación en malla vial vigencias 2021-2023; en estos documentos se considera que la garantía de estabilidad de las obras debe ser acorde con la intervención a realizar: Mantenimiento rutinario, periódico, rehabilitación, reconstrucción y atención de emergencias.

Para tal fin, en dicho documento se remiten al APÉNDICE I – DIAGNÓSTICO, TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN Y DISEÑO DE ALTERNATIVAS PARA LA CONSERVACIÓN PROGRAMADA DE LOS PAVIMENTOS DE LA MALLA VIAL DE BOGOTÁ D. C. Según dicha metodología:

- Los mantenimientos rutinarios únicamente son aplicables a pavimentos cuya condición superficial puede ser calificada en función del Índice de Condición del Pavimento (PCI, según sigla en inglés) como excelente (A).

- Las actividades de mantenimiento periódico están limitadas a pavimentos con capacidad estructural mayor que la requerida en función de las repeticiones de carga proyectadas en el estudio de tránsito y pavimentos con vida residual por método mecánico-empírico mayor que tres años, ambos con condición superficial en términos del PCI Mala, Regular o Buena (D, C o B).

Las tablas incluidas a continuación dan cuenta de lo anterior:

TABLA 11 - MATRIZ PARA CALIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN – PAVIMENTOS FLEXIBLES

Preclasificación Calificación de la Condición

Estructural Superficial Clase Color Intervención

Rango Código PCI Código

Ie< 0.7 4

0-25 D 4D Rojo

Reconstrucción 26-55 C 4C Rojo

56-89 B 4B Rojo

90-100 A 4A Verde Mantenimiento Rutinario

0.7≤ Ie< 0.9 3

0-25 D 3D Naranja

Rehabilitación 26-55 C 3C Naranja

56-89 B 3B Naranja

90-100 A 3A Verde Mantenimiento Rutinario

0.9≤ Ie< 1.0 2

0-25 D 2D Amarillo

Mantenimiento Periódico 26-55 C 2C Amarillo

56-89 B 2B Amarillo

90-100 A 2A Verde Mantenimiento Rutinario

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10.0

Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 68 Vo.Bo OAP:

Ie≥ 1.0 1

0-25 D 1D Amarillo

Mantenimiento Periódico 26-55 C 1C Amarillo

56-89 B 1B Amarillo

90-100 A 1A Verde Mantenimiento Rutinario

FUENTE: ANEXO 5 ESTABILIDAD EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN — DTS: MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL

29/03/2021

TABLA 12 - MATRIZ PARA CALIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN – PAVIMENTOS RÍGIDOS

PCI 0-25 26-55 56-89 90-100

Preclasificación Rojo Naranja Amarillo Verde

Código D C B A

Intervención Reconstrucción Rehabilitación M. Periódico M. Rutinario

FUENTE: ANEXO 5 ESTABILIDAD EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN — DTS: MEMORANDO DTP 20212250086493 DEL

29/03/2021

En conclusión, las técnicas de conservación que buscan atender y resolver las necesidades identificadas en la etapa de diagnóstico, deben contar con un amparo equivalente al alcance de la intervención requerida, acorde con el periodo de tiempo de diseño definido en dicha etapa.

Ahora bien, el tratamiento puntual de deterioros mediante la Atención de emergencias se clasifica como una intervención por condición de respuesta, dado que su objetivo principal se enfoca en atender deterioros que puedan afectar la movilidad y la seguridad en la malla vial, sin involucrar un diagnóstico global previo de la condición del pavimento; no pretenden resolver alguna patología en particular de la estructura de pavimento, por tanto, no serán consideradas como actividades tendientes a la mejora de un diagnóstico vial.

En contexto con lo anterior, se considera que la garantía de estabilidad de obra debe estar vigente por un término no inferior a los señalados en la tabla anterior, acorde con la intervención realizada.

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10.0

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9. ACUERDOS COMERCIALES: (No aplica para contratación directa)

TABLA 13 – ACUERDOS COMERCIALES

De la anterior Tabla, se tiene que el Acuerdo Comercial con el Salvador no aplica porque se encuentra en la Excepción 38 – Servicios de construcción. En consecuencia, la Entidad concederá trato nacional a Proponentes y servicios de los Estados que cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el Proceso de Contratación.

Acuerdo Comercial Entidad Estatal

Incluida Umbral

Excepción Aplicable

Proceso de Contratación

Cubierto

Alianza Pacífico

Chile NO NA NA NO

México NO NA NA NO

Perú NO NA NA NO

Canadá NO NA NA NO

Chile SI SI NO SI

Corea NO NA NA NO

Costa Rica NO NA NA NO

Estados Unidos NO NA NA NO

Estados AELC NO NA NA NO

México NO NA NA NO

Triángulo Norte

El Salvador SI SI SI NO

Guatemala SI SI NO SI

Honduras NO NA NA NO

Unión Europea SI SI NO SI

Comunidad Andina de Naciones CAN

SI SI NO SI

Israel SI SI NO SI

10. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO:

SUPERVISIÓN:

Requiere supervisor

Se requiere apoyo a la supervisión

Área de la entidad que adelantará la supervisión

INTERVENTORÍA:

Requiere interventoría técnica Requiere interventoría integral

Justificación:

Las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de una supervisión o una interventoría, esto con el fin de dar cumplimiento a la Constitución Política de Colombia, a las normas que rigen la contratación estatal y a los manuales establecidos por el IDU.

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Formato: FO-AC-08 Versión: 3 Página 70 Vo.Bo OAP:

Teniendo en cuenta las características del objeto del proyecto, la interventoría será ejercida por un consultor externo, quien será el encargado de vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y hará cumplir las disposiciones del IDU y demás normas legales, de acuerdo con las especificaciones del contrato y el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU (o el documento que se lo reemplace).

Las actividades de la interventoría se encuentran claramente descritas en los términos de referencia, el contrato que se suscriba y en el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos del IDU, o el documento que lo reemplace. El ARTÍCULO 83 de la Ley 1474 de 2011, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL establece “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las Entidades Públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”. “La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.” Art. 32 de la Ley 80/93 establece: Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: 1o. Contrato de Obra Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto. “(Subrayado fuera de texto original) Por lo anterior, el IDU contratará la interventoría externa para la ejecución del proyecto. Las actividades de la interventoría se encuentran claramente descritas en el pliego de condiciones del Concurso de Méritos que la Entidad adelante para seleccionarla, el contrato que se suscriba y en el Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente a la suscripción del contrato o el documento que lo reemplace. El Manual de Gestión de Interventoría y/o Supervisión actualmente vigente puede ser consultado en la página https://www.idu.gov.co/page/documentacion-contractual De acuerdo con lo expuesto, se indica que dada la naturaleza del objeto a contratar (obra pública), se requiere realizar el seguimiento y control de los contratos de conservación de Malla Vial Arterial Troncal que surjan como consecuencia del proceso de licitación pública, teniendo en cuenta que se requiere realizar en general el seguimiento y supervisión en los campos técnico, administrativo, legal-jurídico, financiero, de riesgos, contable, social, ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, sobre el cumplimiento del contrato de Obra de Conservación, ya que el IDU no cuenta con el personal suficiente para desempeñar todas estas labores, por lo tanto, es necesaria la contratación de una interventoría externa integral que desarrolle dichas actividades en el marco de lo establecido en la Ley 1474 de 2011 para la ejecución del proyecto.

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10.0

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11. VINCULACIÓN PERSONAS NATURALES VULNERABLES, MARGINADAS Y/O EXCLUIDAS DE LA DINÁMICA DE LA CIUDAD. (No aplica para Contratación Directa)

Directiva 001 de 2011. Esta entidad distrital ha encontrado técnicamente viable la posibilidad de incluir en la minuta del contrato, la obligación del contratista de vincular población beneficiaria de la Directiva 001 de 2011, y en consecuencia, pasa a dejar CONSTANCIA de las razones extrajurídicas de tal viabilidad, de acuerdo con el literal c) del punto 4) de la citada Directiva, por considerar que para este tipo de licitación pública el contratista puede requerir de personal beneficiario según la Directiva 001 de 2011, para la construcción y/o personal administrativo, y que la puede vincular laboral o contractualmente de acuerdo con la consulta que realice el Proponente en la Base de Datos dispuesta para ello por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, por lo tanto es necesario que el contratista anexe el certificado de consulta expedido por dicha secretaría.

12. INFORMACIÓN PARA LIMITACIÓN A MIPYMES:

El Proceso de selección NO es susceptible de ser limitado a Mipymes, pues su presupuesto es superior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000)

SI

NO

Elaborado por Revisado por Avalado por Firma:

Firma:

Firma:

Nombre: CARLOS EDUARDO LONDOÑO NARANJO

Nombre: OSCAR RODOLFO ACEVEDO CASTRO

Nombre: MARIA CONSTANZA GARCIA ALCICASTRO

Cargo o vinculación: Contratista Dirección Técnica de Mantenimiento

Cargo o vinculación: Subdirector Técnico de Mantenimiento del Subsistema de Transporte

Cargo o vinculación: Directora Técnico de Proyectos

Avalado por Aprobado por Firma:

Firma:

Nombre: LUIS ERNESTO BERNAL RIVERA Nombre: CLAUDIA TATIANA RAMOS BERMÚDEZ

Cargo o vinculación: Director Técnico de Mantenimiento

Cargo o vinculación: Subdirectora General de Infraestructura

Fecha de elaboración: 6 de septiembre de 2021

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