objetivos de aprendizaje - derecho de la empresa · se aplican las normas de la sociedad colectiva,...

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Objetivos de aprendizaje Entender el concepto de sociedad y sus

consecuencias

Comprender el proceso constitutivo de una sociedad mercantil

Reconocer situaciones de sociedad irregular, así como determinar el régimen aplicable y sus consecuencias

Conocer el alcance y significado de la personalidad jurídica

Conocer el régimen de la sociedad colectiva y su función económica

Poder desarrollar la actividad de una sociedad colectiva

226/07/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

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Contenidos

1. Concepto de sociedad. Elementos del contrato

de sociedad.

2. Formalidades de constitución. Sociedad irregular.

3. La personalidad jurídica de las sociedades

mercantiles. Significado y límites.

4. La sociedad colectiva.

4.1. Concepto y notas características.

4.2. Constitución.

4.3. Relaciones jurídicas internas.

4.4. Relaciones jurídicas externas.

4.5. Disolución y liquidación.

26/07/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

1. Concepto de sociedadCausas de la difusión del fenómeno societario:

Se genera un patrimonio independiente del propio de los socios, que en las sociedades capitalistas va acompañada de la ausencia de responsabilidad por las deudas sociales

La transmisión de la empresa se facilita a través de la venta de acciones o participaciones

Cuando se desarrollan diversas actividades, permite constituir diversos patrimonios dedicados cada uno a un objeto diferente

En ocasiones es más ventajoso el régimen fiscal

La creación de sociedades facilita la acumulación de capitales

26/07/2010 4Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

1. Concepto de sociedadConcepto de sociedad (Arts. 1665 Código Civil y 116 Código de

comercio): contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas

Es un contrato: relacionando y ligando a varios socios les permite agrupar capital y trabajo para realizar una actividad que excede de las posibilidades individuales

Permite crear una empresa: con las aportaciones de los socios se crea un patrimonio destinado a la consecución del objeto social

Nace una persona jurídica distinta de los socios

La sociedad establece relaciones internas (con los socios) y externas (con terceros)

26/07/2010 5Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

1. Elementos del contrato de sociedad

Consentimiento

La sociedad se constituye mediante la estipulación de un contrato o, si es unipersonal, a través de un negocio jurídico unilateral

Capacidad: mayor de edad y no incapacitado

El contrato de sociedad puede manifestarse de cualquier forma; pero la regular constitución de las sociedades mercantiles exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil

Objeto (tiene tres acepciones)

1. Obligaciones que surgen del contrato (= obligaciones de los socios)

2. Obligaciones de los socios (= aportaciones de los socios)

3. Objeto social (= actividad económica a la que se dedica la sociedad)

Causa: obtener beneficios repartibles

26/07/2010 6Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

2. Formalidades de constitución

Arts. 116 y 119 Código de comercio exigen para

la regular constitución de la sociedad:

1. Requisito de forma: escritura pública

2. Requisito de publicidad: inscripción en el

Registro Mercantil

Cumplidos estos requisitos la sociedad

mercantil adquiere personalidad jurídica

26/07/2010 7Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

2. Sociedad irregularSe discute por la doctrina si la escritura pública es un requisito

necesario para la existencia del contrato de sociedad o simplemente es una consecuencia lógica para que tenga acceso al RM

La mayoría acepta que la inscripción de la sociedad es obligatoria para su regularidad, pero el contrato surge desde la existencia de un acuerdo de voluntades

La consecuencia de la falta de inscripción es su calificación como irregular:

No podrá ampararse a los efectos que produce la inscripción

No podrá inscribir ningún acto o contrato relativo a ella

Pese a que el Tribunal Supremo ha admitido cierto grado de personificación, no tiene personalidad jurídica

26/07/2010 8Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

2. Sociedad irregularEl régimen jurídico depende del objeto social

26/07/2010 9Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

• Normas sociedad civil

Si objeto social es

civil

• Normas sociedad colectiva

Si objeto social es

mercantil

2. Sociedad irregularObjeto social es civil El contrato es válido si cumple los requisitos

generales de validez de los contratos (Art. 1261 Código Civil)

Relaciones internas: El contrato produce todos los efectos

En lo no previsto: régimen de la sociedad civil

Relaciones externa: Son válidos los contratos celebrados en nombre de la

sociedad por los administradores

Responden solidariamente los encargados de la gestión social (Art. 120 Código de comercio)

Se aplican las normas de la sociedad civil, por lo que los socios responden subsidiaria, ilimitadamente, pero mancomunadamente

26/07/2010 10Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

2. Sociedad irregularObjeto social es mercantil

El contrato es válido si cumple los requisitos generales de validez de los contratos (Art. 1261 Código Civil)

Relaciones internas: El contrato produce todos los efectos

En lo no previsto: régimen de la sociedad colectiva

Relaciones externa: Son válidos los contratos celebrados en nombre de la

sociedad por los administradores

Responden solidariamente los encargados de la gestión social (Art. 120 Código de comercio)

Se aplican las normas de la sociedad colectiva, por lo que los socios responden solidaria e ilimitadamente

26/07/2010 11Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

3. La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles

Todas las sociedades mercantiles están dotadas de personalidad jurídica, si bien en grados distintos:

Rasgos comunes: Surge un ente dotado de individualidad:

Denominación social

Nacionalidad

Domicilio

El ente es el sujeto de derechos y obligaciones Plena capacidad jurídica en relaciones internas

Plena capacidad jurídica en relaciones externas

El ente, y no los socios, adquiere la condición de empresario mercantil

El ente, en cuanto empresario mercantil, está sometido a su estatuto

El ente tiene un patrimonio propio

26/07/2010 12Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

3. La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles

Sociedades personalistas: Mayor trascendencia de las condiciones de los socios:

Los socios están llamados a la gestión social

Los socios pueden aportar trabajo

Los socios responden subsidiariamente de las deudas sociales

Sociedades capitalistas Mayor importancia al capital social:

Los socios no están llamados a la gestión social

Los socios solo pueden aportar dinero o bienes susceptibles de valoración económica

Los socios no responden de las deudas sociales

26/07/2010 13Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

3. La personalidad jurídica de las

sociedades mercantiles

La concesión de personalidad

jurídica es un mero instrumento

técnico

Determinados usos no pueden ser

amparados por el ordenamiento

jurídico

Si se abusa de la personalidad

jurídica hay que penetrar en el

substrato (=Doctrina del

levantamiento del velo)

26/07/2010 14Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

4. La sociedad colectiva

Concepto

sociedad organizada sobre una base personalista, para el ejercicio en nombre colectivo de una actividad económica, de cuyas consecuencias responden subsidiariamente frente a terceros todos los socios personal, solidaria e ilimitadamente

26/07/2010 15Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

4. La sociedad colectivaNotas

Objeto social: actividad mercantil

Razón social común, bajo la cual deberá conducir su explotación

Sociedad personalista en la que la identidad del socio es relevante

Sociedad de trabajo, pues los socios concurren a la gestión social y pueden aportar trabajo (socio industrial)

La sociedad tiene su patrimonio, pero los socios responden de las deudas de la sociedad

Requisitos constitución: escritura pública + RM, si no la sociedad subsiste como irregular

26/07/2010 16Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

4. La sociedad colectiva

Constitución

26/07/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 17

Escritura pública

Art. 125 Código de comercio

Inscripción en el Registro

mercantil

4. La sociedad colectivaRelaciones internas

La participación del socio determina su posición relativa en la sociedad, delimitada en el contrato y en la ley

Obligaciones del socio:

Aportar a la sociedad aquellos que se haya comprometido (dinero, bienes o industria)

Prohibición de competencia (arts. 136 a 138 Código de comercio)

Derechos del socio:

Participar en la gestión social (esfera interna)

Participar en la adopción de acuerdos sociales (en principio, un socio un voto)

Información

Participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación

Transmisión de la condición de socio: requiere consentimiento del resto

Modificación de la estructura social: requiere unanimidad

26/07/2010 18Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

4. La sociedad colectivaRelaciones externas

La sociedad colectiva se obliga en el tráfico bajo la razón social

Representación de la sociedad: Sólo aquellos administradores que estén autorizados

para el uso de la firma social

Ámbito del poder (legal): todos los asuntos comprendidos en el tráfico y giro de la empresa

Abuso firma social: Socio no autorizado: sociedad no queda obligada

Socio autorizado pero contrata en interés propio: vincula a la sociedad, sin perjuicio de su responsabilidad

Responsabilidad: Sociedad: responsabilidad patrimonial universal (Art. 1911

Código Civil)

Socios: subsidiaria, ilimitada y solidaria

26/07/2010 19Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

4. La sociedad colectiva

Disolución

Cumplimiento del término

Pérdida entera capital social

Liquidación concursal

Muerte socio colectivo, salvo pacto en escritura

Incapacitación socio gestor

Liquidación concursal del socio colectivo

Liquidación

Se remite a la escritura, subsidiariamente arts. 228 y ss Código de comercio

26/07/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 20

Cuestiones a resolver ¿Una sociedad anónima con objeto social civil es

empresario mercantil? Propón un objeto social que contenga una actividad civil

Busca una sentencia que aplique la doctrina del levantamiento del velo y haz un resumen del caso planteado de un párrafo.

¿El derecho a percibir las ganancias sociales es una relación interna o externa?

¿Qué diferencias hay entre gestión y representación?

¿Pon un ejemplo práctico en que el socio administrador de la sociedad esté autorizado para vincular a la sociedad colectiva pero contrata en interés propio?

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Mapa conceptual

Sociedad irregular

26/07/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 22