objecion de conciencia imperativo moral y juridico

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EL notario jose luis aguirre anguiano explica la objecion de conciencia desde un punto de vista diferente.

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    Not. Jos Luis Aguirre Anguiano

    La Objecin de Conciencia:Imperativo moral y jurdico

    Los apotegmas sentenciosos de un admirado intelectual, cuya esttica trgica, talante y solitario, penetrante y triste mirada de sabio incompren-dido, hombre bueno como el que ms, se me grabaron en lo ms hondo del alma en mis aos mozos, el poeta Pedro Garas, una de las personas ms angustiadas que he conocido en mi vida, que carg sobre las espaldas de su enorme corpachn, toda una dramtica vida por las calles de dos ciudades de nuestro pas que le eran especialmente queridas: Guadalajara y Monterrey, donde muri en el ao de 1940 con todo el dolor y el vaco que en el alma deja el exilio.

    Un da, entre los largos, azules y brillantes aos que sobrevivi el eximio poeta en nuestro pas, a la guerra civil espaola, en la que l ha-ba participado, le dijo, con la pro-funda sabidura que lo caracterizaba, a un comn amigo, don Santiago Roel: Busca la verdad, y la bondad y la belleza se te dar por aadidura; y aada Don Santiago Roel, que si Pedro Garas hubiese nacido en tiempo del Santo de Ass, lo hubiese hecho uno de los suyos.

    En un verso de la que, para m, es su obra maestra potica: Ro de Aguas Amargas, mencion, Don Pedro, las que para l eran las pa-

    labras ms hermosas de la vida, y que son precisamente las siguientes: PAZ, LIBERTAD, AMOR, JUSTI-CIA, ESPAA.

    Podremos observar que, de los primeros conceptos que l reere en el verso trascrito son, de entre los adjetivos, lo que llamamos losca-mente valores, que son cualidades absolutas, inespaciales, intempora-les y jerrquicas, residentes en otros sujetos sustanciales; y el quinto es precisamente un sustantivo, que pa-ra nosotros los mexicanos es mas bien un adjetivo, pues Espaa es una realidad que no slo designa un concepto geogrco-poltico, sino que aqu se torna en hispanidad, que es una forma cultural de ser cuali-dad preada de los valores, que for-man la columna vertebral de nuestra identidad nacional.

    De los valores a que se reere el verso de Don Pedro Garas, la paz interior, que San Juan de la Cruz ca-licaba con la hermosa palabra de sosiego el alma sosegada, es una aspiracin a la que todos quisiramos alcanzar, y la paz exterior, paz social, es no solamente un deseo, sino el basa-mento imprescindible para el creci-miento de la civilizacin, de la cultura y del bienestar de todos los hombres, pues genera la seguridad jurdica.

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    NUESTRA REA

    La libertad, por su parte, es el valor que nos hace humanos, pues a golpes de libertad forjamos nuestro ser en constante accin y eleccin. Algunos saboreamos la libertad intensamente en cada uno de sus momentos, an los ms difciles y arriesgados. Para otros, la libertad es una terrible carga, recordemos a Jean Pal Sartre, que con su atesmo pesimista describe al hombre como un ser condenado a ser libre.

    La diferencia de los dos puntos de vista contrapuestos la da la con-viccin, ante la libertad irrenuncia-ble reside en el saber que esa libertad tiene un sentido, misin le llamaba Xavier Zubiri, o en el sentir la gra-tuidad ms absoluta y absurda del existencialismo sartriano.

    El amor es la fuerza centrpeta que une a toda la creacin. Para quienes creemos en la trascendencia, la identicamos as: Dios es amor, como nos lo dice el apstol Juan.

    La justicia, por su parte, es el valor jurdico por excelencia, no tan grande como el amor, ni tan irrenun-ciablemente dado como la libertad. Es algo por lo que hay que luchar y conquistar da a da y que en momen-tos sentimos que nos falta, como siente la falta del aire en la garganta quien sufre los efectos de la asxia.

    El siglo que iniciamos, hace poco ms de cinco aos, comenz como una esplndida promesa de liber-tad, paz, amor y justicia, como lo deseaba Don Pedro Garas: haba cado el muro de Berln, la Unin Sovitica desintegrada haba, con la Perestroika y la Gladnost de Gorba-chov, reintegrado su independencia a las Repblicas que la formaban.

    La Unin Europea pona el ejem-plo de cmo podran solucionarse los aspectos negativos de la glo-balizacin, hermanando a quienes siempre fueron vecinos y enemigos.

    Si bien el terrorismo, la pobreza, el enfrentamiento rabe-israel y los resabios totalitarios de Cuba, Corea del Norte y China persistan ter-camente, la esperanza brillaba como una fuerte luz, al fondo de la negrura, quizs lejana, pero brillante.

    Lo anterior se esfum brusca-mente el 11 de Septiembre del 2001, cuando dos aviones secuestrados fueron deliberadamente estrellados contra las torres gemelas del World Trade Center. Murieron miles de personas de todas razas, naciona-lidades y religiones, en uno de los atentados ms terribles de la histo-ria, slo comparables a los crmenes del holocausto, el Culag, o los de Hiroshima y Nagasaki.

    Posteriormente el 11 de marzo del 2004 la masacre terrorista de Ma-drid que recordamos con su injusto dolor, de vidas prematuramente sega-das, y su absurdo derramamiento de sangre hermana e inocente, nos hizo concientes de que el mal seguira cabalgando por la vieja y rugosa piel de nuestra tierra, como los viejos esqueletos de los cuatro jinetes del Apocalipsis.

    Sin embargo, no todo par all; estos das que nos anteceden han sido intensos, despus de la dolo-rosa muerte de ese Santo Papa po-laco, campen de la libertad, de la justicia y de la paz, y el entroniza-miento en la silla de Pedro, de ese otro gran telogo y lsofo: Joseph Ratzinger.

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    Una multitud de acontecimientos dejan al mundo desconcertado, sin poder explicarse, en rigor, qu est ocurriendo, y frente a la perspec-tiva de que instituciones, profunda-mente arraigadas en nuestra cultura, se desmoronan ante nuestros ojos, como los misiles de Irak tambin caan, ante nuestra mirada ja en las pantallas de televisin, indiscrimi-nadamente, tanto chozas como los ridculos palacios creados por la tirana, y las obras de arte fabricadas por siglos de cultura humana, en el lugar de su viejo nacimiento.

    Casi podemos palpar an la cer-cana sorpresa de que el pueblo de Francia, el de mayor cultura demo-crtica del mundo, votaba en refern-dum en contra de la Constitucin de la Unin Europea, la cual los parlamentarios y el ejecutivo repre-sentantes de esa democracia, haban votado en pro en forma entusiasta un poco antes, poniendo en cuestin ante tal enfrentamiento a dos insti-tuciones paralelas de la democracia, como son el voto parlamentario y el referndum, la voz del pueblo y la de sus representantes que en el fondo deberan ser otro tanto de lo mismo, por lo que es necesario buscar y tratar de entender, como Don Quijote, la razn de la sinrazn.

    La respuesta, quizs, no est muy lejos, con toda claridad, lo dijo el entonces lsofo y cardenal Joseph Ratzinger, ubicando el peor enemigo de la cultura posmoderna en su l-tima comparecencia, en la misa Pro eligiendo Pontce, el 18 de abril, con la sede vacante, antes del inicio del cnclave:

    El relativismo, es decir, el dejarse llevar

    por aqu y por all con cualquier viento de doctrina, aparece como la nica postura a la altura de los tiempos modernos. Se va constituyendo -advirti- una dictadura del relativismo que no reconoce nada como denitivo, y que deja como ltima medida slo el propio yo y sus deseos. (Cita 1)

    Norbert Hoerster, uno de los ms notables lsofos del derecho, al tratar de sostener su postura posi-tivista, inextricablemente unida al relativismo, arma, lo siguiente: (la cita es larga, pero no tiene desper-dicio):

    Justamente esto es lo que quisiera sos-tener con respeto al positivismo jurdico: algunas de las tesis que a menudo son vin-culadas con la designacin genrica positi-vismo jurdico son insostenibles y merecen ser rechazadas; en cambio, otras estn bien fundamentadas y merecen aprobacin.

    1) La tesis de la ley: el concepto de derecho tiene que ser denido a travs del concepto de ley.2) La tesis de la naturalidad: el concepto de derecho tiene que ser denido prescindiendo de su contenido.3) La tesis de la subsuncin: la aplicacin del derecho puede llevarse a cabo en todos los casos mediante una subsuncin libre de valoraciones.4) La tesis del subjetivismo: los criterios del derecho recto son de naturaleza subjetiva.5) La tesis del legalismo: las normas del derecho deben ser obedecidas en todas las circuns-tancias....El iuspositivista, sigue diciendo

    Hoerster, exige que el concepto de dere-cho sea denido a travs de criterios pura-mente formales, neutros con respecto al

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    contenido. Por lo tanto, desde el punto de vista del concepto del derecho, el derecho vigente puede tener cualquier contenido. Normas tan extremadamente inmorales e injustas, como las leyes racistas en Alema-nia de Hitler, o en la actual Sudfrica caen bajo el concepto de derecho si responden a los principios constitucionales internos del respectivo orden jurdico.

    Con sus tesis de la neutralidad, el iuspositivista aboga, pues, por una estricta separacin entre la atribucin de la validez jurdica y la formulacin de valoraciones tico-normativas.

    La tesis de la subsuncin es falsa. Esto signica que quien aplica el derecho no puede en todos los casos prescindir de valoraciones.

    Naturalmente, sigue diciendo Ho-erster, el legislador, el autor de las normas jurdicas generales, cuando las dicta, rea-liza por su parte una valoracin. Pero esto no afecta, de modo alguno, la tesis de la neutralidad que arme que quien desee describir el derecho vigente en una socie-dad, por ejemplo, el cientco del derecho, o un socilogo del derecho, lo puede hacer sin recurrir a sus propias valoraciones. Conse-cuentemente puede denirse la doctrina del derecho natural, en tanto posicin opuesta al positivismo jurdico, como rechazo de la tesis 2 y 4: Es partidario de la doctrina del derecho natural quien considera que los criterios del derecho recto valen objetiva-mente y son cognoscibles (es decir, rechaza la tesis 4) e incorpora tambin estos cri-terios sustantivos del derecho recto en su denicin del derecho, (es decir, rechaza la tesis 2). (Cita 2)

    La verdad sea dicha; la defensa que del positivismo jurdico hace Norbert Hoerster se contradice a s misma, pues, por un lado, arma como jurdico y legal, un concepto

    libre de valoraciones, y por el otro, arma que obviamente el legisla-dor tiene que llevarlas a cabo, lo cual excluye de la actitud axiolgica al abogado y al juez, y a cualquier otro tipo de jurista que se acerca a idntico fenmeno tcnico-jurdico, dejando la axiologa para otro tipo de disciplinas.

    Lo anterior es la consecuencia que ante la pregunta necesaria del senti-do y de las cosas, ciertas corrientes del pensamiento actual han acabado en un simple anlisis lingstico, re-chazando no slo la axiologa, sino aun la lgica y la metafsica.

    El relativismo se encuentra los-camente enfrentado a la creencia en las naturalezas, comenzando por la naturaleza humana misma, que se convierte solamente en una estruc-tura (Lvi-Strauss) o en un sin sen-tido (Witgenstein); casi cabra aqu la gradacin de Sor Juana Ins de la Cruz, pero aplicada a la realidad toda: Es cadver, es polvo, es sombra, es nada.

    Otro neopositivista e ilustre ju-rista, Gregorio Peces-Barba, sostiene una tesis que en realidad constituye una franca apertura, una coexisten-cia con la estimativa jusnaturalista, que l denomina eticismo.

    Esas posiciones encontradas, eticismo y legalismo, conducen en la cultura jurdica el dilogo de sordos de dos reduccionismos. En estas pginas, intento hacer un esfuerzo de construccin de un modelo terico, con materiales de la realidad social y del pensa-miento moral y jurdico que pretende, en ltima instancia, demostrar que el Derecho necesita a la moral, y que la moral tiene un importante espacio en el Derecho. Esa moral que llamo tica pblica, a condicin

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    La paz interior, es una aspiracin, una

    meta que todos quisiramos

    alcanzar y la paz exterior, paz social, es no solamente un

    deseo, sino el basamento

    imprescindible para el crecimiento de la

    civilizacin, la cultura y el bienestar de

    todos los hombres, pues genera la

    seguridad jurdica.

    de respetar, ambos, las reglas del juego de cada uno de ellos. (Cita 3)

    Una postura abiertamente iusna-turalista la sostuvo un general ar-gentino, profesional de vocacin castrense y ajeno a los abusos de la dictadura militar.

    El general retirado Martn Balza, ex comandante en jefe del ejrcito argentino de 1992 a 1999, mide un metro ochenta de altura; sirvi durante 48 aos en el arma de Artillera; en 1982 particip en la guerra de las Islas Malvinas, y actual-mente es Embajador en Colombia.

    Nadie expresa el mencionado general- est obligado a cumplir una orden inmoral que se aparte de las leyes y reglamentos militares. Quien lo hiciere incurre en una conducta viciosa, digna de sancin. (Cita 4)

    Y en realidad, el general Balza tiene razn, y viene muy al caso una nueva cita del nuevo Papa, quien en un clebre debate en Munich reali-zado en enero del 2004, Ratzinger se reuni con Jrgen Habermas, y retom la discusin sobre las bases morales del Estado liberal. Para sor-presa de muchos entre ellos el pen-sador catlico y conservador Robert Spaemann-, el lsofo y sacerdote coincidieron en algunos puntos. Ha-bermas, defensor de un estilo de republicanismo kantiano, mencio-n la teologa medieval y la esco-lstica espaola en la genealoga de los derechos humanos. Pero lo ms importante: coincidi que el catoli-cismo es compatible con su peculiar liberalismo poltico: Por el lado ca-tlico, con la idea de luz natural, con la idea de lumen naturale, hay una relacin mucho ms distendida, y nada se opone, en principio, a una

    fundamentacin autnoma de la moral y el derecho, independiente de las verdades reveladas.

    No, no se trat de politesse aca-dmica y buenas maneras: Ratzinger haba expresado, desde haca mucho tiempo, que el Estado liberal el que tutela los Derechos Humanos- tienen motivaciones cristianas. (Cita10)

    Comentando tambin ese antici-pado debate entre Jurgen Habermas y Joseph Ratzinger, la prensa expresa una ingeniosa y no menos certera stira*, de Leo Strauss, sobre el rela-tivismo: Si todo se vale, el canibalismo es slo un asunto de gustos. (Cita 5)

    Uno de los hechos ms sorpren-dentes de estos ltimos das, en que los problemas de gran parte del mun-do se centran en las enfermedades, el hambre y la pobreza de las mayoras, ciertas asambleas legislativas de pases altamente calicados por su cultura, inexplicablemente han centrado to-do el poder de su facultad de legis-lar en la modicacin de leyes, que slo pretenden halagar a minoras muy combativas, tales como las que pugnan por la despenalizacin del aborto, el matrimonio homosexual y la eutanasia, adems de la liber-acin de taxativas para la clonacin humana, y algunas otras aventuras en que el genoma humano es la mate-ria prima del ludismo cientco de manipulaciones genticas.

    Huelga decir que, las normas ante-riormente mencionadas llevaron a cabo, o estn llevando rigurosamente el proceso legislativo de carcter ex-clusivamente formal, que ignora o deja de lado valoraciones morales o jurdicas.

    La pregunta ms inquietante ante

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    las normas anteriormente mencio-nadas es la siguiente:

    En qu situacin quedan las per-sonas, generalmente los ciudadanos ms valiosos de una sociedad, que tienen que acatar, como sucede en la mayora de las veces, activamente algunas de la normas que repug-nan a su conciencia por absurdas y contrarias a la ley natural. Por ejem-plo, un mdico de una institucin pblica al cual se le solicita practicar un aborto a una joven que fue vio-lada, y que, de acuerdo con la norma permisiva, acude al facultativo para eliminar el vestigio de su no bus-cada concepcin.

    De acuerdo con un criterio de formalismo jurdico positivista se vera, el facultativo antes menciona-do, ante dos posibilidades:

    Primera: Realizar el aborto en contra de su conciencia.Segunda: Desobedecer la orden de su superior y no practicar el aborto, siendo sujeto, o al despido, o a sanciones mucho ms graves.Como puede verse, las dos opcio-nes son funestas.Nuestro derecho positivo mexi-

    cano casi desconoce, al menos en materia federal, una institucin jur-dica que pueda evitar, en un momen-to dado, un estallido social, el cual podra, inclusive, socavar las bases de un Estado de Derecho: La Objecin de Conciencia.

    La Objecin de Conciencia es una pretensin pblica, pero de ca-rcter individual, no violenta, que consiste en la negativa a obedecer una orden o disposicin jurdica por considerar la prevaleca normativa del contenido tico o moral, al cual

    considera que la norma en cuestin vulnera, y desde luego, tiene bases morales y religiosas, a lo cual el Esta-do debe un reconocimiento pleno, pues es consecuencia directa del aca-tamiento del derecho de conciencia, expresin, tica y libertad religiosa.

    Jos Guillermo Gutirrez Fer-nndez explica muy lcidamente los alcances de dicha institucin, y sobre todo sus diferencias con la desobediencia civil, con la cual se le confunde muchas veces:

    El disentimiento (objecin de conciencia) puede ser privado o p-blico. El primero se constituye ne-gando el consentimiento parcial o total a una teora o a un juicio que al-guien formula. El segundo, tambin llamado disenso generalizado o colec-tivo, puede tener como objeto una o ms leyes a las que se niega obedien-cia, constituyndose as la desobe-diencia civil. En su grado supremo, el disentimiento puede afectar a toda la estructura social de una comunidad, a la que se resiste con varios proce-dimientos; cuando se hace de forma no violenta, nos encontramos ante la resistencia pacca; en cambio, cuan-do el disenso se ejerce por medio de la fuerza de las armas, hablamos de una revolucin. Las fronteras entre el disenso, la desobediencia civil y la objecin de conciencia no son siem-pre claras y precisas, sin embargo, algunos autores distinguen la des-obediencia civil de la objecin de conciencia, haciendo notar que la primera asume caracteres ms co-lectivos y estratgicos, obedeciendo a veces a intenciones polticas, en tato que en la objecin se subraya el carcter moral e individual. (Cita 6)

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    Una multitud de acontecimientos

    desconcierta al mundo,

    instituciones profundamente

    arraigadas en nuestra cultura, se desmoronan frente

    a nuestros ojos.

    La historia de la objecin de con-ciencia es caso tan antiguo como el derecho. Grecia nos da los ejem-plos de Antgona y de Scrates. En Roma los mrtires cristianos prefe-ran la muerte ante las eras en el circo romano que pasar sobre su conciencia adorando dioses falsos, y para los juristas resulta enorme-mente ejemplicante el caso de To-ms Moro, quien sin renegar en lo absoluto de su delidad a la corona britnica personicada en Enrique VIII, haciendo uso de su libertad de conciencia, objet y rechaz pres-tarle obediencia, no como su rey, sino como jefe de la iglesia anglica-na, separada de Roma, siendo con-gruente con su patriotismo y con su fe, lo cual le castig no slo con la prisin en la Torre de Londres, sino la muerte por decapitacin. Uno de los ejemplos ms sublimes de la historia sobre la opcin por el sacricio para salvaguardar la li-bertad de conciencia, es la muerte en la hoguera de la herona francesa y santa de la Iglesia Catlica, Juana de Arco, sacricada por los ingleses en el Mercado de Rouan, a nales de la Edad Media.

    El derecho de objecin de con-ciencia trae como consecuencia la exoneracin de la coercin, pues el Estado sera del todo inepto para imponer por la fuerza el acatamiento a normas que al menos son moral-mente cuestionables, pues la conse-cuencia inmediata de su imposicin forzosa sera, en el mejor de los casos, el paso a la desobediencia civil; y si sta no tuviera los efectos deseados por las vctimas pasivas de dichas normas, la consecuencia sera

    un movimiento revolucionario. Pues cabe mencionar que en el primero de los casos, la objecin de conciencia, no busca vulnerar o desconocer el orden jurdico existente, sino slo no cumplir con la norma u orden anti-natural; en el segundo lugar, se trata ya de debilitar al sistema jurdico, y en el tercero, acabar con l.

    Los principales tipos de Objecin de Conciencia son los siguientes:

    -Objeciones laborales-Objecin al servicio militar-Objeciones scales-Objecin a tratamientos mdi-cos.- vacunas y transfusiones-Objecin al Aborto-Objecin a rendir honores a la bandera y cantar el himno. (Cita 6)La objecin de conciencia, que la

    tipologa jurdica denomina objecin scal, no se reere a no pagar im-puestos por sentirlos gravosos (pues casi todos seramos objetores de con-ciencia), sino a casos muy concretos.

    El caso de objecin de concien-cia scal, altamente ejemplicador de dicha tipologa nos lo menciona Jos Guillermo Gutirrez Fernn-dez, de la siguiente manera:

    Dentro de la problemtica de la paz y de la guerra, y ligada histrica-mente al norteamericano Henry Da-vid Thoreau, que en 1845 se neg a pagar los impuestos para el nancia-miento de la guerra contra Mxico, aparece la objecin de conciencia s-cal. sta consiste en rehusar el pa-go a la hacienda pblica de la parte correspondiente de los impuestos reclamados por la legislacin scal a la comunidad poltica, al desti-narlos a nes que la conciencia del

    LA OBJECIN DE CONCIENCIA

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    NUESTRA REA

    ciudadano objetor no aprueba por razones morales gastos militares, aborto, etc.- por ser directamente contrarias al imperativo no matar. (La Objecin de Conciencia de los Profesionales de la Salud, Instituto Mexicano de Doctrina Social Cris-tiana, Pg. 26).

    La situacin histrica que dio ori-gen a la objecin de conciencia en la poca actual, fue la obligacin de prestar el servicio militar, sobre todo en las aberrantes y crueles guerras, y con las armas que la tecnologa moderna ha construido sdicamente como es el caso del NAPALM o las armas qumicas y atmicas.

    Multitud de pases y tratados inter-nacionales han legislado al respecto, tenemos por ejemplo el artculo 30 de la legislacin espaola, que ms adelante transcribir.

    Otros ejemplos de lo mismo lo tenemos, tan solo por circunscribir-nos algunos pases Europeos, en el Artculo Cuarto de la Carta Funda-mental Alemana que, en su prrafo tercero, la cual consagra el derecho de ser objetor de conciencia; en Francia se remite a un artculo tran-sitorio al raticar la declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciu-dadano de 1789 como fundamento, y se reglamenta en el Cdigo de Servi-cio Nacional mediante la ley nmero 63-1255, actualizada en 1971 y 1983.

    En Suiza se acepta la objecin relativa, pues los objetores pueden prestar servicios que no signiquen tomar las armas, pero s prestar ser-vicios no beligerantes dentro de las fuerzas armadas.

    Un caso curioso es el de Israel, pues la objecin de conciencia slo

    es vlida para los judos del sexo femenino, y para agrupaciones reli-giosas determinadas, como los pal-estinos cristianos.

    A nivel internacional resulta fun-damental la resolucin sobre ob-jecin de conciencia adoptada por el parlamento Europeo el 7 de febrero de 1983, que basa la objecin de conciencia, entre otras cosas, en la libertad de pensamiento, conciencia y religin, como uno de los ms nti-mos, fundamentales e irrenunciables derechos humanos.

    Dentro del derecho internacional pblico, en forma expresa o tcita, la libertad de pensamiento, concien-cia y religin, se encuentra ubicado dentro de los derechos humanos bsicos, y propiamente nace desde el mismo alumbramiento del con-cepto de derecho humano, el cual lo marca el artculo 18 de la Declara-cin Universal de Derechos Huma-nos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

    A continuacin enunciar los principales tratados, convenios, pac-tos o resoluciones judiciales interna-cionales, en los cuales se ratica la libertad de pensamiento, conciencia y religin y mencionan concretamente o sirven de fundamento la existencia de la objecin de conciencia, como derecho humano irrevocable:

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948) Convenio europeo de Dere-chos Humanos (1950) Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Polticos, de Na-ciones Unidas (1966) Convencin Americana de

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    El relativismo se encuentra

    loscamente enfrentado a la creencia en las

    naturalezas, comenzando por la naturaleza humana

    misma, que se convierte slo en

    una estructura (Lvi-Strauss) o en un

    sin sentido (Wittgenstein).

    Derechos Humanos (1969) Declaracin sobre Elimina-cin de todas las formas de Intole-rancia y Discriminacin fundadas en la Religin o en las Conviccio-nes, de Naciones Unidas (1981) Documentos producidos en el mbito de la Conferencia APRA la Cooperacin y la Seguridad en Europa, que arrancan con el Acta nal de Helsinki (1975), y en lo rela-tivo a la libertad religiosa adquieren una especial concrecin en el docu-mento conclusivo de la reunin de Viena (1989). Jurisprudencia consolidada en la Comisin y Tribunal Euro-peo de Derechos Humanos (la jurisdiccin que aplica el Con-venio Europeo de 1950). Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, redac-tado por el Consejo de Europa, que queda desde entonces abierto a la raticacin por los cuarenta Estados miembros, suscrito el 4 de Abril por 21 pases en Oviedo, Espaa. Convenio Europeo de Dere-chos Humanos, y sus posteriores protocolos adicionales (Roma 1950), de la Comisin y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia).Cabe hacer notar que en la

    Repblica Mexicana, de acuerdo con el nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los tratados internacionales se ubican jerrqui-camente sobre las leyes federales, e inmediatamente despus de las normas de la Constitucin Federal, por lo cual todos los tratados inter-nacionales que Mxico ha rmado,

    en los que la Objecin de conciencia resulta o explcitamente autorizada o implcitamente contenida en su normativa, son aplicables a nuestro pas sobre las leyes locales y federa-les, excepto la Ley Constitucional. Cabe hacer notar, sin embargo, que la positivacin de la Objecin de Conciencia a nivel constitucional, es no solamente deseable, sino nece-saria, porque muchos de los trata-dos internacionales antes aludidos no quedan sucientemente claros en cuanto a su valor vinculatorio, por lo que pueden considerarse so-lamente como una recomendacin, pero, con principios ticos y jurdi-cos de valor intrnseco inobjetable.

    La tesis del Pleno en que se sus-tenta tal doctrina, se transcribe a continuacin:

    Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarqua de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitucin Fe-deral es la norma fundamental y que aunque en principio la expresin ... sern la Ley Suprema de toda la Unin... parece indicar que no slo la Carta Magna es la suprema, la objecin es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitucin y ser aprobadas por un rgano constituido, como lo es el Congreso de la Unin y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que slo la Constitucin es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarqua de las dems normas del sistema, ha encontrado en la juris-prudencia y en la doctrina, distintas soluciones, entre las que destacan:

    LA OBJECIN DE CONCIENCIA

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    NUESTRA REA

    supremaca del derecho federal frente al local y misma jerarqua de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de leyes constituciona-les, y la de que ser ley suprema la que sea calicada de constitucional. No obstante esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretacin del artculo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asu-midos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la repblica a suscri-bir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su raticacin obliga a sus autoridades. Otro aspecto importan-te para considerar esta jerarqua de los tratados, en la relativa a que en esta materia no existe limitacin compe-tencial entre la Federacin y las enti-dades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artculo 133, el presidente de la Repblica y el Senador, pueden obligar al Estado mexicano en cual-quier materia, independientemente de que para otros efectos sta sea competencia de las entidades fe-derativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretacin del artcu-

    lo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarqua en virtud de lo dispuesto en el artculo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que las facultades que no estn expresamente concedidas por esta Constitucin a los funcionarios federales, se entien-den reservadas a los Estados. No se pierde de vista que en su anterior conformacin, este Mximo Tribu-nal haba adoptado una posicin diversa en la tesis P. C/92, publi-cada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin. Nmero 60 correspondiente a diciembre de 1992, pgina 27, de rubro: LEYES FEDERALES Y TRATADOS IN-TERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUA NORMATI-VA, sin embargo, este Tribunal Ple-no considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la je-rarqua superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

    Ejemplo paradigmtico, dentro del derecho constitucional lo cons-tituye el Artculo 30 de la Consti-tucin Espaola de 1998, la cual establece la objecin de conciencia en lo relativo al servicio militar y que, por su singular importancia, se transcribe a continuacin:

    Artculo 30: 1.- Los espaoles tienen el derecho y el

    deber de defender a Espaa.2.- La ley jar las obligaciones milita-

    res de los espaoles y regular, con las debi-das garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas de exencin del servi-cio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria.

    (Cita 7)Los objetores espaoles, con

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    En qu situacin quedan las personas,

    generalmente los ciudadanos ms valiosos de una

    sociedad, que deben acatar activamente

    alguna(s) de las normas que

    repugnan a su conciencia por

    absurdas y contrarias a la ley natural?

    base en el derecho fundamental de la libertad ideolgica y religiosa, reconocido en el Artculo 16.1 de la Constitucin, el cual en diversas normas secundarias ha sido apli-cado por analoga a casos distintos a la objecin de conciencia al servicio militar, ha sido empleada la objecin de conciencia con independencia a que se haya dictado o no tal regu-lacin, para casos como la objecin aplicable a los objetores en caso de aborto, de acuerdo con la senten-cia 53/1985 del Tribunal Consti-tucional, y actualmente la objecin de conciencia y la prestacin social sustitutoria se contiene en la Ley 22/1998 del 6 de julio, comple-tada por la Ley de Proteccin Civil 2/1985 del 21 de enero.

    En Mxico existen las bases consti-tucionales para reglamentar la objecin de conciencia, que es universalmente es reconocida con fundamento en el derecho a la libertad de conciencia de opinin y de prctica religiosa. Los principales ordenamientos constitu-cionales, que al respecto otorgan a todo individuo que se encuentre en nuestra nacin. Tales garantas son, principalmente, el prrafo 3. del Ar-tculo 1. Constitucional, y Artculo 3. Fraccin II, inciso c), que se re-ere a la libertad de creencias.

    El Artculo 4. Constitucional, prescribe lo que se ha dado en llamar la llamada Tercera Generacin de Derechos Humanos, que son nor-mas protectoras a los ms dbiles, y el Artculo 130 que hace referencia a la libertad de conciencia.

    Las normas relativas a la libertad de pensamiento y conciencia son muy confusas; sin embargo, pueden,

    sin duda, servir de fundamento para el ejercicio al derecho de objecin de conciencia, al cual nunca se men-ciona explcitamente.

    La ambigedad de las normas constitucionales en cuestin podra ejemplicarla con base en el Artcu-lo 5. prrafo V, que en s mismo es inobjetable, porque prohbe que se lleve a efecto pactos de menoscabo o prdida de la libertad; sin embargo, muchos han llevado la interpreta-cin hasta situaciones de reduc-cin al absurdo, vgr.: lo han tomado como base para armar que no puede haber ordenaciones religiosas, pues el hecho de que algunas per-sonas dediquen su vida al ejercicio del sacerdocio, o hasta a la mstica, lo consideran como una prdida a la libertad, el ejercicio del librrimo derecho de opcin de la persona, siendo que, estrictamente hablando, no hay personas ms libres que los msticos, y ninguna autoridad religio-sa hace uso de la coaccin, en caso de incumplimiento de sus actividades, sino tan solo los castiga con la sus-pensin de sus servicios como clri-gos o religiosos, o la excomunin en casos extremos, situacin anloga a la que se da cuando en un contrato civil, mercantil o laboral, algunas de las partes incumple sus obligaciones de hacer o no hacer, como el el caso del matrimonio civil que no es con-siderado como una taxativa a la li-bertad de opcin de las personas.

    Desde luego, la base constitucio-nal ms concreta sobre la libertad y prctica de las creencias religiosas se encuentra en el Artculo 24 consti-tucional, que tiene una largusima historia de lucha, para llegar a su

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    NUESTRA REA

    actual enunciado textual, pues fue foco de discordia y enfrentamientos armados por todo el siglo XIX y el primer tercio del XX. La formulacin del nuevo texto se fundamenta en el decreto publicado el 28 de Enero de 1972, que permite prcticas litrgi-cas, an fuera de los templos y domi-cilios y que se encuentran regulados por la Ley de Asociaciones Religio-sas y Culto Pblico.

    No obstante lo anterior, el texto actual del artculo 130, publicado el 28 de Enero de 1992, atemper al menos normas que fundamentaron legalmente un siglo de disposiciones anticlericales, de escassima ecacia jurdica, pues, por lo general, no se cumplieron, y cuando se cumplieron, generaron enormes desrdenes y mo-vimientos sociales, en un pas profun-damente religioso como es Mxico.

    Cabe hacer notar que la legis-lacin de muchos pases consagran no slo la libertad de creencias, sino la libertad en no tener creencia alguna, para lo cual son mucho ms objetivos y justos que los aspectos que debera tener el Artculo 24 que omite la libertad completa de los ministros y feligreses de un culto cualquiera, de discutir, en pblico o privadamente, dentro o fuera de las iglesias, los aspectos ataederos a la tica y a la moral, que tengan o puedan llegar a tener algunas normas existentes o proyectos de ley.

    No obstante lo anterior, resulta claro y evidente que las normas cons-titucionales aludidas, aun con sus im-perfecciones de fondo y forma, se inspiran en la libertad de pensa-miento, conciencia y opcin religiosa, y su ejercicio, que son la base incues-

    tionable del derecho de objecin de conciencia.

    Los textos que he destacado de los artculos constitucionales cita-dos se transcriben a continuacin:

    - Artculo 1.-Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las capacidades diferentes, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dig-nidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    - Artculo 3, (que se reere a la li-bertad de creencias), Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a n de robustecer en el educando junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de frater-nidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de indi-viduos.

    - Artculo 5. prrafo 5.- El Es-tado no puede permitir que se lleve a efecto ningn contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la prdida o el irre-vocable sacricio de la libertad de la per-sona, por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripcin o destierro o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer deter-minada profesin, industria o comercio.

    - Artculo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que ms le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siem-pre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

  • 67

    Nuestro derecho positivo mexicano

    casi desconoce, al menos en

    materia federal, una institucin jurdica

    apta para evitar, en dado momento, un estallido social que

    podra, inclusive, socavar las bases de

    un Estado de Derecho: la Objecin

    de Conciencia.

    El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohban religin alguna.

    Los actos religiosos de culto pblico se celebrarn ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de stos se sujetarn a la ley regla-mentaria.

    - Artculo 130.- El principio his-trico de la separacin del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artculo. Las iglesias y dems agru-paciones religiosas se sujetarn a la ley.

    Corresponde exclusivamente al Con-greso de la Unin legislar en materia de culto pblico y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que ser de orden pblico, desarrollar y concretar las disposiciones siguientes:

    a) Las iglesias y las agrupacio-nes religiosas tendrn personali-dad jurdica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regular dichas asociaciones y determinar las condiciones y requisitos para el registro consti-tutivo de las mismas; b) Las autoridades no interven-drn en la vida interna de las aso-ciaciones religiosas;c) Los mexicanos podrn ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos as como los extranje-ros debern, para ello, satisfacer los requisitos que seale la ley;d) En los trminos de la ley re-glamentaria, los ministros de cul-tos no podrn desempear cargos pblicos. Como ciudadanos ten-drn derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipacin y la forma que establezca la ley, podrn ser

    votados, y e) Los ministros no podrn asociarse con nes polticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociacin poltica alguna. Tam-poco podrn en reunin pblica, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carcter religioso, oponerse a las leyes del pas o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los smbolos patrios.Cabe sealar que la Ley de Aso-

    ciaciones Religiosas y Culto Pblico mexicana prcticamente prohbe la objecin de conciencia, en agrante oposicin al espritu o la ratio legis de las normas constitucionales y los tratados internacionales antes aludi-dos, al establecer en su prrafo se-gundo, de su artculo primero:

    Las convicciones religiosas no eximen, en ningn caso, del cumplimiento de las leyes del pas; nadie podr alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas por las leyes.

    Los testigos de Jehov se niegan a participar en ceremonias en las que se rindan homenajes a los smbolos patrios, lo mismo que los docentes que profesan ese credo religioso, inclusive han llegado a oponerse a que sus alumnos lo hagan. De forma poco reexiva, las autoridades esco-lares han procedido a expulsar a esos alumnos y a rescindir la relacin la-boral con tales profesores.

    La autoridad educativa ha invo-cado el Artculo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, que establece: Las autori-dades educativas dispondrn que las insti-tuciones de enseanza elemental, media

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    NUESTRA REA

    y superior, rindan honores a la bandera nacional los lunes, al inicio de labores escolares, o a una hora determinada en ese da durante la maana, as como al inicio y n de los cursos.

    El asunto no ha llegado a la Suprema Corte de Justicia, para decir la ltima palabra en el campo de la jurisprudencia constitucional.

    La Suprema Corte tambin acaba de enfrentar un caso muy sonado en cuanto a los smbolos patrios, tam-bin referente a los artculos 73 y 130 constitucionales, que reeren tanto al fomento al amor a la patria, como a la facultad del Congreso de la Unin para regular los usos y ca-ractersticas de los smbolos nacio-nales y la bandera patria, pues en una accin penal iniciada contra un pseudopoeta desconocido de ape-llido Witz Rodrguez, quien en un acto de erostratismo, escribi un texto que, con pretensiones de po-tico, en el cual se insultaba a la ban-dera, a la nacin mexicana y a todo lo que signican smbolos naciona-les; tal conducta se encuentra pre-vista y sancionada por el artculo 191 del Cdigo Penal Federal.

    La situacin anteriormente men-cionada fue denunciada y la Pro-curadura Federal de la Repblica inici la averiguacin previa nm. 109-CAM-2001, arrestando poste-riormente al inculpado, consignando el caso al Juzgado Segundo de Dis-trito, a cargo de una jueza, quien dict al indiciado auto de sujecin a proceso, la cual fue apelada ante el Tribunal Unitario del XIV Circuito de Mrida, Yucatn, el cual ratic la decisin de la jueza, habiendo inter-puesto el acusado juicio de amparo

    ante el Tribunal Unitario con sede en Cancn, el cual fue pasado posteri-ormente ante el Tribunal Colegiado de Circuito y por n, despus de otros recursos procesales del asunto, fue raticado el criterio de la jueza.

    Por n el asunto prosigui al interponerse un amparo por el que-joso ante la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nacin, en cuya Primera Sala, despus de una interesante y profunda polmica sobre los lmites de la libertad de expresin y el res-peto a los smbolos patrios y a la Nacin Mexicana, fue rechazado el amparo interpuesto por el quejoso.

    Fatal me parece a m esperar siempre, como es la moda hoy en da, que cuando cualquier rgano o autoridad tiene una papa caliente que le quema, acuda con razn, sin razn, y muchas veces contra toda la razn, a que lo resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en lugar de legislar lo adecuado, ejecutar lo que se debe y evitar el populismo, que es fuente de corrupcin e inse-guridad jurdica.

    En el Distrito Federal y en el Estado de Jalisco se contiene clara-mente establecido, en sus leyes de salud correspondientes, el derecho de objecin de conciencia, limitado a los casos en que el aborto, aunque ilcito, no resulta punible por el Cdigo Penal. Lo anterior se encuen-tra normado en la Ley de Salud del Distrito Federal, en su artculo 16 bis 7 de la Legislacin mencionada, y en el Estado de Jalisco, en el ar-tculo 18 ter de la Ley correspondi-ente del Cdigo Estatal de la Salud del Estado actualmente vigente.

    Del texto de las normas antes

  • 69

    Ejemplo paradigmtico dentro

    del derecho constitucional, el art. 30 de la Constitucin

    Espaola de 1998 establece la objecin

    de conciencia en lo relativo al servicio

    militar.

    mencionadas, que a continuacin se transcribirn, puede observarse con toda claridad, que la redaccin de la objecin de conciencia contenida en la norma correspondiente al Estado de Jalisco es no solamente ms pro-lija, sino ms exacta, pues no deja lugar a duda alguna. A continuacin transcribiremos las normas antes comentadas:

    Ley de Salud del Distrito FederalArtculo 16 BIS 6.- Las institucio-

    nes pblicas de salud del Gobierno del Distrito Federal, gratuitamente y en condiciones de calidad, debern proceder a la interrupcin del em-barazo en los supuestos permitidos en el Nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada as lo solicite. Para lo cual las referidas instituciones pbli-cas de salud debern proporcionar informacin oportuna y veraz de otras opciones con que cuentan las mujeres, adems de la interrupcin del embarazo, as como las conse-cuencias en su salud.

    La interrupcin del embarazo deber realizarse en un trmino de cinco das, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satis-fechos los requisitos establecidos en la legislacin aplicable.

    Artculo 16 BIS 7.- Los prestado-res de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrup-cin del embarazo en los casos per-mitidos por el Nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal in-terrupcin, podrn ser objetores de conciencia y por tal razn excusarse

    de intervenir en la interrupcin del embarazo, debiendo referir a la mujer con un mdico no objetor. Cuando sea urgente la interrupcin del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podr invocarse la objecin de conciencia. Ser obligacin de las instituciones pblicas de salud garantizar la opor-tuna prestacin de los servicios y la permanente disponibilidad de per-sonal no objetor de conciencia en la materia.

    Ley estatal de Salud del Estado de Jalisco

    Artculo 18 ter.- Los profesiona-les, tcnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrn hacer valer la objecin de concien-cia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prcti-cas, tratamientos, mtodos o investiga-ciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios ticos o creencias religiosas.

    Cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o vida del paciente, sin que ste pueda ser derivado a otros integran-tes del sistema de salud que lo atien-dan debidamente, el objetor no podr hacer valer su derecho y deber apli-car las medidas mdicas necesarias; en caso de no hacerlo, incurrir en causal de responsabilidad profesional.

    La Secretara de Salud emitir las disposiciones y lineamientos pa-ra manifestar la objecin a que se reere este artculo, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejer-cicio de este derecho o generar dis-criminacin en el empleo hacia quien

    LA OBJECIN DE CONCIENCIA

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    NUESTRA REA

    lo haga valer.Si bien, en materia federal, de-

    bate a la inconstitucional norma antes transcrita, contenida en el ar-tculo 1. De la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, prohbe, de facto, la objecin de conciencia, las leyes de los Estados s la con-templan, en referencia al problema del aborto. En nuestro pas existe una asociacin denominada G.I.R.E. (Grupo de Informacin en Reprodu-ccin Elegida), dedicado a modicar las leyes que impidan el aborto, el cual, segn su criterio, sin fundamentacin ni losca ni tica alguna, manies-tan que debe ser libre en todos los casos, y desde luego, se autoproclama contraria al establecimiento de cualquier tipo legal de objecin de conciencia, y pro-pugna porque en los casos en que ste se contemple en las legislaciones locales, (pues ya hemos visto que en la legislacin federal en ningn caso se prescribe, sea derogada la norma que lo contenga. El G.I.R.E. espe-cica claramente los siete casos en

    que nuestro pas el aborto no resulta punible. Los casos son los siguientes:

    Existen siete circunstancias en que no se considera el aborto como delito: el embarazo producto e una violacin; cuando ocurre de manera imprudencial; cuando pone en ries-go la vida de la mujer; por malfor-maciones genticas del feto (razones eugensicas); porque de continuar con el embarazo es producto de una inseminacin articial no deseada, y cuando la mujer tiene razones eco-nmicas para interrumpir el embarazo y es madre de tres hijos.

    La mayora de los pases permiten el aborto por razones ms amplias; cuando continuar el embarazo pone en riesgo la salud mental de la mujer, por razones socioeconmicas que en Mxico slo estn consideradas en la ley yucateca, y en una medida con-siderable, a solicitud de la mujer.

    Tambin el G.I.R.E. elabor la siguiente grca ilustrativa de la re-glamentacin estatal del aborto en nuestro pas:

  • 71

    Las normas constitucionales

    aludidas, aun con sus imperfecciones

    de fondo y forma, se inspiran en las

    libertades de pensamiento,

    conciencia, opcin religiosa y su ejercicio, que

    conforman la base incuestionable del

    derecho de objecin de conciencia.

    LA OBJECIN DE CONCIENCIA

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    NUESTRA REA

    Desde luego, la objecin de con-ciencia no se circunscribe exclusiva-mente al aborto, sino a multitud de casos de biotica, tales como la clona-cin, la reproduccin asistida, fecun-dacin en vitro, la eugenesia esttica practicada por el rgimen hitleriano, y cualquier tipo de limpieza tnica, la contracepcin, y otros problemas como la eutanasia y el suicidio asis-tido, que ya, en estos dos ltimos casos han pretendido introducirse en la Legislacin Mexicana.

    La objecin de conciencia no es, desde luego, la solucin a los pro-blemas de legislacin a que hemos hecho referencia, sino es solamente un acto de defensa propia de la sociedad, cuando tiene que enfren-tarse a una ley civil que va mani-estamente contra la ley natural, la moral y desde luego, al bien comn, todo ello sin quebrantar la existen-cia del Estado de derecho, por lo que, lo ideal sera no tener que le-gislar jams la objecin de concien-cia porque nunca se diera el caso de la existencia de leyes injustas, lo cual resulta, en s misma, una con-tradiccin, sino que todas las leyes se encontraran tendiendo al bien comn, al desarrollo de la persona, respetando su intrnseca dignidad, y a la justicia social, que debe apoyar su realizacin individual.

    Las injustas leyes a que hacemos referencia, todas las veces se pre-sentan como la solucin a proble-mas muy graves de la persona y de la sociedad actual, pero al desvin-cularlas con los principios ticos y morales, resulta, como dice el refrn popular peor el remedio que la enfermedad.

    A lo anterior hay que aadir el cambio de poca al cual atina-damente Giovanni Sartori identi-ca como el cambio de la poca del hombre pensante, basada en la lectura y la reexin La cultura de Gutemberg, por la poca del homo videns, o sea, el hombre actual que vive, no de la reexin, sino de las imgenes. Al respecto, el gran politlogo y lsofo italiano ya mencionado, Giovanni Sartori, expresa lo siguiente:

    Mi tesis de que en el pasado haba ms saberes la tengo que explicar con tres tipos de argumen-tos: El primero es que se entenda ms cuando el mundo del hombre era menos complejo, y que por tanto hoy estamos perdiendo compren-sin, porque nos vemos derrotados cognitivamente, por complejidades crecientes; el segundo argumento es que antes haba ms saber en el sentido de que los imbciles an no haban empezado a pensar, lo que dejaba ms espacio y daba ms peso al que saba pensar; y el tercero, es que el pasado era ms docto en tr-minos de sabidura. (Cita 8)

    De la paradjica lcida observa-cin de Sartori antes transcrita, no podemos arribar a la conclusin a que lleg nuestro gran poeta Jorge Manrique, de que todo tiempo pa-sado fue mejor. Lo que ocurre es que, en el mundo actual globalizado, no se han desarrollado armnica y paralelamente el saber cientco y el saber losco. Pues por un lado, la ciencia ha llegado a alturas insos-pechadas e insospechables que nos abren un enorme camino de posibi-lidades de perfeccin y de prosperi-

  • 73

    dad; y por otro, esa regla de progreso no se ha dado en el mundo de lo intelectual, pues existe una pereza losca, que ha convertido a la metafsica, a la antropologa, y a la tica a un simple juego de lingstica, pues, parecemos convencidos con el acerto de Ludwing Witgenstein, que en su Tractatus Lgico Filos-cus de que lo nico que nos queda para enfrentarnos a los problemas trascendentales del hombre es su-birnos a la barda y tirar la escalera, que no otra cosa ha hecho el funesto relativismo losco, en sus va-riantes de lgica, tica jurdica, social, esttica, y un largo etctera.

    Las normas tico-jurdicas, como las contenidas en el Declogo o en la Declaracin Universal de los dere-chos humanos, no tienen, ni tendrn un valor relativo, no valen solamente, aqu y ahora, sino tienen y tendrn un antes y un despus igualmente valedero. El no matars, el dar a cada quien lo suyo, el respetar la dignidad del otro, era tan vigente en la edad de piedra, como lo era en la Edad Media, como lo es en esta poca de globalizacin, y lo ser en el futuro.

    La objecin de conciencia es una insti-tucin que los abogados debemos pugnar porque se reglamente con estricta tcnica jurdica y legislativa.

    No tenemos, los abogados, que hacer dejacin ni renuncia alguna de la nobleza de nuestra profesin, que nos exige retomar el recto camino que las normas jurdicas les incumbe sealar, pues no debemos olvidar-nos que noblesse oblige, por lo cual resulta impostergable convertir la tica de irresponsabilidad, de rela-

    tivismo jurdico y de cmodo posi-tivismo que actualmente se vive, por lo que la tica jurdica realmente es: eleccin de lo verdadero, lo vale-dero y lo justo: accin y responsa-bilidad. No cabe doblegarse ante la injusticia de algunas normas, sino estar en pi de lucha hasta que stas sean tumbadas del pedestal de barro en que la indolencia generalizada las ha colocado.

    Quisiera terminar con un texto que Jess Lima Torrado tradujo y transcribi en uno de sus brillantes ensayos, del Rey Juan de Shakespeare (acto V, escena segunda, versos 79-82, que al texto dice: (Cita 9)

    Soy de estirpe demasiado elevada para convertirme en un esclavo, en un subalterno sometido a tutela, en un servidor dcil, en instrumento de cualquier Estado soberano del mundo.

    Citas bibliogrcas1.- Benedicto XVI, El custodio de la Fe, Editorial Aguilar, Pg. 36.2.- Norbert Hoerster, En de-fensa del Positivismo Jurdico, Editorial Gedisa, Pgs. 10 a la15. 3.- Gregorio Peces-Barba, ti-ca, Poder y Derecho, Pgs. 9 y 10.4.- Peridico Pblico, Roberto Bardini, lunes 30 de mayo del 2005, Pg. 32.5.- Ibidem, 30 de Abril del 2005.6.- La Objecin de Concien-cia de los Profesionales de la Salud, Jos Guillermo Gutirrez Fernndez, pgina 22 y 23, Edit. Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana.

    LA OBJECIN DE CONCIENCIA

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    NUESTRA REA

    7.- Introduccin a la Constitu-cin Espaola, Laura Ramn Ta-mames, Alianza Editorial, Pg. 90.8.- La Sociedad Multitnica, Ex-tranjeros e Islmicos, Giovanni Sartori, Editorial Taurus, pginas 73 y 74.9.- Desobediencia Civil y Obje-cin de Conciencia, Jess Lima Torrado, pgina 122.