objecion de conciencia

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El problema de la “objeción de consciencia”, no claramente tratado por nuestros Tribunales, ha de entendérselo, apropiadamente, como el derecho a la propia identidad. Si por un acto u omisión que, por el caso, sea contrario a la ley, pero condicente con lo que la persona “siente” como principio del que le resulta activa su propia vida, debe, en principio admitírsele el derecho de objetar el cumplimiento de determinadas normas, puesto que, lo primero por lo que deben velar las autoridades, en un sistema democrático, es por el respeto a la individualidad y a la vida, no siendo tal, aquella en el que el sujeto se siente a sí mismo como un mecanismo que sirva a los intereses del Estado. La objeción de consciencia siempre se plantea en casos aislados, de personas que se aíslan continuadamente de un deber jurídico preestablecido, cumpliendo en cambio los otros. El primer caso, en nuestro país se ha resuelto en un fallo de la Corte Suprema “Bahamondez”. Se trataba de un Testigo de Jehová, mayor de edad, que se negó a recibir transfusiones de sangre cuando estaba en riesgo su vida (Corte Suprema, 6/4/93, “Bahamondez, Marcelo sobre medida cautelar” (B-605.XXII), publicado en El Derecho 153-249; y La Ley 1993-D-126. ). Ante la falta de consentimiento – es más: hubo oposición – la Dirección del nosocomio hospital donde estaba internado solicitaron una “autorización judicial” para proceder a la transfusión ante la oposición del donatario de la sangre. Primeramente se sostuvo que el derecho a la vida no es disponible y que la actitud del testigo de Jehová, Marcelo Bahamondez equivalía a un “suicidio lentificado”. El mantuvo sin embargo su oposición y sostuvo a la Corte Suprema que de ninguna manera quería suicidarse y que estaba perfectamente consiente del riesgo que corría. Dos magistrados del Máximo Tribunal se basaron en una cuestión en el derecho a mantener vivo el culto religioso. Sostuvieron que: “la libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de consciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común”. Los antecedentes de la llamada “Objeción de Consciencia” provienen del Máximo Tribunal Nacional, en el caso “Portillo” donde también se presentó una cuestión religiosa por el que, un católico, consideraba que el portar armas constituía una infracción al quinto mandamiento. En una solución puntual, se señaló por el Máximo Tribunal, que el servicio militar podía cumplirse sin la necesidad de portar armas.

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El problema de la objecin de consciencia, no claramente tratado por nuestros Tribunales, ha de entendrselo, apropiadamente, como el derecho a la propia identidad. Si por un acto u omisin que, por el caso, sea contrario a la ley, pero condicente con lo que la persona siente como principio del que le resulta activa su propia vida, debe, en principio admitrsele el derecho de objetar el cumplimiento de determinadas normas, puesto que, lo primero por lo que deben velar las autoridades, en un sistema democrtico, es por el respeto a la individualidad y a la vida, no siendo tal, aquella en el que el sujeto se siente a s mismo como un mecanismo que sirva a los intereses del Estado. La objecin de consciencia siempre se plantea en casos aislados, de personas que se aslan continuadamente de un deber jurdico preestablecido, cumpliendo en cambio los otros.El primer caso, en nuestro pas se ha resuelto en un fallo de la Corte Suprema Bahamondez. Se trataba de un Testigo de Jehov, mayor de edad, que se neg a recibir transfusiones de sangre cuando estaba en riesgo su vida (Corte Suprema, 6/4/93, Bahamondez, Marcelo sobre medida cautelar (B-605.XXII), publicado en El Derecho 153-249; y La Ley 1993-D-126. ).Ante la falta de consentimiento es ms: hubo oposicin la Direccin del nosocomio hospital donde estaba internado solicitaron una autorizacin judicial para proceder a la transfusin ante la oposicin del donatario de la sangre.Primeramente se sostuvo que el derecho a la vida no es disponible y que la actitud del testigo de Jehov, Marcelo Bahamondez equivala a un suicidio lentificado.El mantuvo sin embargo su oposicin y sostuvo a la Corte Suprema que de ninguna manera quera suicidarse y que estaba perfectamente consiente del riesgo que corra.Dos magistrados del Mximo Tribunal se basaron en una cuestin en el derecho a mantener vivo el culto religioso.Sostuvieron que: la libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objecin de consciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones ntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien comn.Los antecedentes de la llamada Objecin de Consciencia provienen del Mximo Tribunal Nacional, en el caso Portillo donde tambin se present una cuestin religiosa por el que, un catlico, consideraba que el portar armas constitua una infraccin al quinto mandamiento.En una solucin puntual, se seal por el Mximo Tribunal, que el servicio militar poda cumplirse sin la necesidad de portar armas.Se alegaron en este caso, precedente principal, cuestiones de orden religioso. Se seal que eran cuestiones de orden religioso y de consciencia.Si realmente las cuestiones fueran religiosas, la dinmica jurdica no existira.Oponer la consciencia del conjunto de los habitantes de la Nacin a otra particular, sera como avasallar la personalidad e individualismo, del que est impregnada e inspirada nuestra Constitucin Nacional como la norteamericana.No pueden caber dudas de que nuestro ordenamiento jurdico en su totalidad est inspirado en cuestiones de consciencia, pero su dinmica tambin. De all que siempre existan objeciones, por lo que es imposible legislar dichas objeciones. He visto propuestas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires que, an hoy, son proyectos de ley.El que todos nos consideremos con razn, no significa que estemos acertados. De lo contrario no podramos considerarnos cristianos, o judos, musulmanes, etc.La religin no es una mera creencia, sino una conviccin que posee un particular y lo comparte con otros, como sucede en otras relaciones sociales, que, llegando a algn tipo de concurrencia moral, sin ser comunidades religiosas, al participar de tales convicciones forman un grupo homogneo y poltico, por lo menos en lo que a esas participaciones se sienten allegados.Es esa conviccin la que por s sola puede traer el tema de la objecin de consciencia a nuestros tribunales.Destruir un principio que forma parte de la personalidad de un habitante de la Nacin, puede equivaler a destruir su propia vida, tal como la concepta, sera como el dejar de ser uno mismo.Cuando la Corte refiere a cuestiones religiosas, y deriva las situaciones a la libertad de cultos, comete un error.Un pas puede dignarse de decirse libre o soberano, cuando la moral pblica se defina dentro del concepto propio de libertad.Por supuesto no caben dudas de que situaciones como la del servicio militar, y las oposiciones creadas en torno a la portacin de armas, han cambiado el rumbo de la Nacin a situaciones ms prestigiosas.Y de all que se haya generado la ley24.429y se habrn de generar muchas ms.El dilema que se plantea constantemente es si la objecin de consciencia puede impedir la aplicacin de las leyes.Si el Derecho fuera una ciencia exacta, podramos concluir en que el balance de la aplicacin de la ley y de la objecin de consciencia, traera consigo un problema de gobernabilidad.Muy por el contrario, los casos de objecin de consciencia han puesto en tela de juicio muchos de los supuestos valentes que se creen emerger de nuestro ordenamiento jurdico.Lo que debe observarse es la eficacia de la ley, y no la aplicabilidad de la misma. No es lo mismo hacer aplicacin de la ley cuando, sin necesidad alguna de obligar a otro a hacer o no hacer, no hace perder la eficacia la gobernabilidad de una Nacin.En el caso del Testigo de Jehov, la Corte ha dicho tambin que: cuando hay objecin de consciencia nada puede reprocharse a quienes respetan la decisin libre de la persona involucrada.El miedo doctrinario se presenta como consecuencia de que, con la cuestin de objecin de consciencia pudieran violarse distintas normas jurdicas, incluyendo el derecho a la vida ( ejemplos tpicos: el aborto, la eutanasia entre otros, o las responsabilidades contractuales o extracontractuales ).Es curioso que aquellos que hayan presentado una objecin de consciencia ante la aplicacin de una ley, no hayan ocasionado dao alguno. Es un dato de la realidad, al que no se puede estar ajeno.Tambin lo es que las mismas personas tengan una conducta pasiva, no activa. Solamente se abstienen de mandatos legales. En funcin de ello desobedecen.Pero los imperativos legales a los que desobedecen, no pertenecen al conjunto de normas que reconocen existir y aceptan (caso de quien celebra un contrato y se abstiene de cumplirlo a sabiendas de las normas que regulan el acto o contrato o negocio jurdico determinado).En el caso del matrimonio, enteramente regulado por el Derecho Positivo ms el Cannico, prefieren abstenerse del mismo.La legislacin tendiente a encaminar las objeciones de consciencia, impiden el dinamismo del Derecho Positivo, llamadas, de manera estril, por la doctrina objecin de consciencia impropia, o legalizadaLa objecin de consciencia ha generado cambios mundiales, y son variados, pero, fundamentalmente, las Revoluciones francesa, Inglesa y especialmente la Norteamericana que han creado la Constitucin del Constitucionalismo, relegando al Poder Ejecutivo a una funcin meramente administradora y preservando especialmente por la Francesa los derechos subjetivos de las personas, que no reconocen su fuente en la legislacin vigente, ni aun cuando en democracia, decidiera el pueblo completo, la matanza de un conjunto de una persona humana, ni en conjunto con otras, ni la tortura.En nuestro pas, se ha odo de la democracia, sin reparar en que el pueblo, soberano, tiene an en su soberana, el lmite de los derechos y garantas constitucionales.El derecho a hacer el bien que posee como funcin el Estado, no debe tener limitaciones, ni mediando objecin de consciencia, cuando la omisin, visiblemente cumpla una funcin claramente destructiva. Si por ejemplo, la omisin consiste en dejar de comer con el objeto de suicidarse o de permanecer en un edificio en llamas, con igual objetivo, es deber del Estado.Difcilmente, por otro lado, podamos hablar de consciencia en actos de destruccin o autodestruccin. La objecin de consciencia no tiene relacin con actos destructivos. El Cdigo Civil Argentino posee de manera directa en su letra sin contar con las notas a los articulados y las maneras impropias en las que habla de agravio moral, por lo menos 23 artculos clarsimos (artculos 174 inciso 3, 169 inciso cuarto., 205, 215, 236, 307 inciso 3ro, 309, 317, 321, 325, 457, 14, 564, 953, 1071, 1206, 1501, 1626, 1824, 1861, 1891, 3574, 3576 bis ). Como lo he dicho, sin perjuicio de que mayor cantidad de notas del Codificador, hacen alusin a la moral.Por su lado la Constitucin Nacional, seala en el artculo 19 que: Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe.Por otro lado, un sinnmero de normas, por eterna mayora, siguen hablando de moral.Pero para hacer dinmica de nuestro Derecho Positivo, son necesarias las personas que hagan realmente objecin de consciencia a realizar actos que la ley manda, y respecto de los cuales, no estn convencidos, sino de manera opuesta, cuando deciden abstenerse.De lo contrario De la moral de quien hablamos? De quien interpreta la ley? De quin legisla?Por qu en general las leyes hablan de moral? Por cul razn si no es para ser fuente de Derecho?Los Testigos de Jehov, all, por el ao 1982 en el caso Lopardo (1982) publicado en FALLOS 304-1524, y en El Derecho 104-737 - hicieron el primer planteo del recurrente era que le corresponda la excepcin al servicio militar prevista en la ley 17.531 para los seminaristas y ministros de los cultos reconocidos oficialmente. La Corte no le reconoci esa calidad ni tampoco admiti la objecin de consciencia, dado que el artculo 21 de la Constitucin obliga a todo ciudadano a armarse en defensa de la Patria, lo que se consider entonces un deber inexcusable. As hicieron su aparicin numerosas condenas a jvenes testigos de Jehov por parte de la justicia militar.En el caso Portillo los otros dos jueces que tambin admitieron la objecin alegaron sobre la base del respeto debido al derecho a la intimidad, y, en segundo lugar, en que, se trataba de un adulto consciente y librePero la conclusin fue ms clara: No caba imponerle tratamiento alguno que haga violencia a sus profundas convicciones.La cuestin es ms difcil cuando se trata de menores de edad. Por ejemplo, el derecho de recibir transfusiones de sangre para menores.Considero que los mismos no pueden tener convicciones propias, ni se las puede imponer de un modo o de otro, habr que evaluar desde el punto de vista cientfico lo cual es un desafo para la propia ciencia mdica la conveniencia de realizarle o no la transfusin, pero en modo alguno es aceptable que los padres se opongan a que sus hijos menores reciban transfusiones, para lo cual, es necesaria la tolerancia de stos. Deben entender los padres, que la carga de la prueba cientfica de los inconvenientes de las transfusiones, es de ellos, no bastando sus convicciones religiosas o morales, puesto que el menor, pudiera, en lo futuro, aceptar otras.