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1 OBJECIÓN DE CONCIENCIA PROFESIONAL GRADO EN MEDICINA UCM Dr. Andrés Santiago Sáez

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  • 1

    OBJECIÓN DE CONCIENCIAPROFESIONAL

    GRADO EN MEDICINA

    UCM

    Dr. Andrés Santiago Sáez

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria2

    INTRODUCCIÓN

    La objeción de conciencia del profesional

    sanitario se ha convertido en objeto de

    debate.

    – Pluralismo ético de nuestra sociedad

    – Incremento del número de episodios susceptibles

    de objetar

  • ¿QUE DOS ELEMENTOS SON NECESARIOS?

    Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria3

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria4

    ¿Cuál es mecanismo íntimo que desencadena la OC?

    Son necesarios dos elementos:

    a) una norma de obligado cumplimiento, y

    b) un juicio de conciencia personal incompatible

    con dicho imperativo legal.

  • CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICAGUÍA DE ÉTICA MÉDICA

    _____________________________________________________

    Julio, 2011

  • Capítulo VI

    OBJECIÓN DE CONCIENCIA

    Artículo 32

    1.‐ Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico asometerse, por convicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta

    que se le exige, ya sea jurídicamente, por mandato de la autoridad o por

    una resolución administrativa, de tal forma que realizarla violenta

    seriamente su conciencia.

    2.‐ El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es unpresupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de

    su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia

    colectiva o institucional.

  • Artículo 33

    1.‐ La objeción de conciencia ha de operar siempre con un sentido moralpor lo que se deben rechazar, como actos de verdadera objeción,

    aquellos que obedezcan a criterios de conveniencia u oportunismo.

    2.‐ La objeción de ciencia tiene una protección deontológica al amparo del derecho a la libertad de método y prescripción.

    3.‐ El médico debe comunicar al responsable de garantizar la prestación y, potestativamente, al Colegio de Médicos su condición de objetor de

    conciencia. El Colegio de Médicos le prestará el asesoramiento y la

    ayuda necesaria

  • Artículo 34

    1.‐ La objeción de conciencia, se refiere al rechazo a ciertas acciones, peronunca puede significar un rechazo a las personas que demandan esa

    acción en función de sus características individuales: edad, raza, sexo,

    hábitos de vida, ideología o religión.

    2.‐ En el caso de una objeción sobrevenida, el médico objetor deberácomunicar al paciente de forma comprensible y razonada su objeción a la

    prestación que le solicita.

    3.‐ Aunque se abstenga de practicar el acto objetado, el médico objetorestá obligado, en caso de urgencia, a atender a esa persona, aunque dicha

    atención estuviera relacionada con la acción objetada.

  • Artículo 35

    De la objeción de conciencia no se puede

    derivar ningún tipo de perjuicios o ventajas

    para el médico que la invoca.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria10

    EL OBJETOR

    El objetor siente hacia los actos que rechaza

    en conciencia una repugnancia moral

    profunda, hasta el punto de que someterse a

    lo que se le ordena o pide equivaldría a

    traicionar su propia identidad y conciencia, a

    manchar su dignidad de agente moral.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria11

    EL OBJETOR

    El objetor no pretende cambiar la norma sino

    sólo que se le exima de su cumplimiento por

    razones de conciencia.

    En la raíz misma de la objeción está que

    quien objeta acepta realizar otras

    prestaciones como consecuencia de esta

    exención que solicita.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria12

    El NUCLEO DE LA OBJECIÓN

    El viejo conflicto entre el deber moral y el

    deber jurídico, que es el núcleo de la

    objeción de conciencia.

    El conflicto no se plantea en las cuestiones

    generalmente aceptadas, sino que surge en

    las materias discutidas, casos difíciles o

    problemas abiertos, para los cuales no hay

    una solución unívoca.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria13

    PRINCIPIOS ÉTICOS, SOCIOLÓGICOS Y JURÍDICOS

    La negativa del profesional, por motivos

    éticos o religiosos, a realizar determinados

    actos ordenados o tolerados por la autoridad

    es una acción digna, cuando las razones son

    serias, sinceras y constantes y se refieren a

    cuestiones graves o fundamentales.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria14

    PRINCIPIOS ÉTICOS, SOCIOLÓGICOS Y JURÍDICOS

    Como signo de madurez cívica y de

    progreso moral y político, las sociedades

    modernas aceptan el gesto de la objeción

    pacífica, sin tomar represalias o ejercer

    discriminaciones sobre el objetor.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria15

    PRINCIPIOS ÉTICOS, SOCIOLÓGICOS Y JURÍDICOS

    La OC es un bien jurídico básico, que no

    existe porque haya sido reconocido por la

    ley, sino que es reconocido por la ley porque

    significa y manifiesta el respeto civil debido a

    la identidad moral de las personas.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria16

    Sentencia TC 11 abril 1985(recurso LO art 417 bis Código penal)

    “tal objeción de conciencia existe por si

    misma, esto es, que no necesita ser

    regulada, pues forma parte del derecho

    fundamental a la libertad ideológica y

    religiosa..”

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria17

    MOTIVO DE CONFLICTO

    El ejercicio de la OC puede dar origen a

    situaciones tensas y potencialmente

    conflictivas.

    El profesional que opone su objeción, debe

    mostrar una actitud serena y llena de respeto

    hacia los pacientes, los colegas y las

    autoridades.

    Cualquier gesto violento esta fuera de lugar.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria18

    OBLIGACIONES

    El profesional aún absteniéndose, esta

    obligado, en especial en caso de urgencia, a

    prestar cualquier otra acción médica,

    antecedente o subsiguiente, a la persona

    que se somete al procedimiento objetado.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria19

    OBLIGACIONES

    Que se cumplan los requisitos para que se

    lleve a cabo el reemplazo profesional

    necesario para realizar los tratamientos

    requeridos.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria20

    INTOLERABLE

    Que el profesional objetara en la institución

    en la que trabaja como asalariado, pero

    practicara la acción por cuenta propia.

    Doble moral que revelaría el afán de lucro.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria21

    ASPECTO LABORAL

    La OC nunca podrá suponer ni una ventaja

    ni una desventaja para el profesional que

    objeta.

    Tampoco debe suponer una ventaja en la

    carga laboral o para determinados servicios.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria22

    "Que el médico se acoja de manera individual a la objeción de conciencia en

    el caso del aborto no es una solución para el ejercicio de la profesión". Así se

    expresó ayer el que fuera responsable de los servicios jurídicos del extinto

    Insalud y hoy director del Área de Bioética y Derecho sanitario de la

    Consejería de Sanidad de Madrid, Javier Sánchez-Caro.

    El abogado experto en Derecho sanitario no cuestionó que el profesional de

    la sanidad pueda acogerse a la objeción de conciencia sin que se necesite un

    desarrollo legislativo, pues así lo han apuntado el Tribunal Constitucional y el

    Tribunal Supremo en dos sentencias de 1985 y 2009, respectivamente, y que

    también recordó la ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez.

    Noticia de DIARIOMÉDICO OCTUBRE 2009

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria23

    Sin embargo, Sánchez-Caro considera que dada la

    complejidad de la asistencia sanitaria, en la que los

    facultativos trabajan en equipos médicos, es necesario una

    legislación "que organice previamente" el protocolo de

    actuación en la petición del aborto.

  • ¿Es el Parlamento propietario de la objeción

    de conciencia?Federico de Montalvo. Profesor y Doctor en Derecho Constitucional en la Universidad UP

    Comillas (Icade) - Jueves, 30 de Septiembre de 2010

    El autor analiza la doctrina del Supremo que

    niega un derecho general a la objeción y

    concluye que su virtualidad sólo será posible

    cuando haya un reconocimiento por el

    Parlamento. Esta interpretación sería

    contraria a la doctrina del Constitucional, que

    es el que tiene la última palabra.

    Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria24

  • La objeción de conciencia, "una conquista de la modernidad“Diariomédico 28 octubre 2010

    La bioética gana peso en la agenda de

    trabajo del Vaticano gracias al trabajo de la

    Academia Pontificia para la Vida. Su

    presidente, el médico español Ignacio

    Carrasco, cree que la objeción de conciencia

    es "una conquista de la modernidad" de la

    que se ha apropiado el Cristianismo.

    Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria25

  • Castilla La Mancha

    TSJ

    Medidas cautelares en octubre 2010

    Médicos de Familia

    Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria26

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    Título II

    Se recoge la objeción de conciencia de los

    profesionales sanitarios directamente

    implicados en la interrupción voluntaria del

    embarazo, que será articulado en un

    desarrollo futuro de la Ley.

    Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria27

  • Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud.

    “Los profesionales sanitarios directamente implicados en la

    interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de

    ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad

    asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por

    el ejercicio de la objeción de conciencia.”

    “En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán

    tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo

    precisen antes y después de haberse sometido a una

    intervención de interrupción del embarazo.”

    Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria28

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria29

    MOTIVOS CLÁSICOS DE OC

    Aborto.

    Testigos de jehová

    Reproducción Humana (esterilización,

    contracepción, fecundación asistida, embriología

    clínica).

    Rechazo pacifista a colaborar con la medicina

    militar.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria30

    MOTIVOS CLÁSICOS DE OC

    Práctica de la eutanasia.

    Ayuda médica al suicidio.

    Instrucciones previas.

    Órdenes de contenido económico o

    administrativo.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria31

    Casos prácticos ABORTO

    Mujer de 30 años gestante de 21+4, con un

    cuadro de enfermedad que recomienda la

    interrupción del embarazo, pero sin

    garantizarse con ello su mejoría clínica.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria32

    Casos prácticos REPRODUCCIÓN HUMANA

    Mujer de 32 años madre de 3 hijos, que ha

    mantenido una relación sin protección en

    una fase del ciclo muy favorable a la

    gestación y solicita en un servicio de

    urgencias la intercepción postcoital.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria33

    Casos prácticos RECHAZO PACIFISTA

    Un profesional microbiólogo descubre por

    casualidad como activar un microorganismo

    capaz de devastar grandes masas de

    población.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria34

    Casos prácticos PRÁCTICA DE LA EUTANASIA

    Un profesional sanitario realiza una rotación

    en un hospital de un país donde se ha

    legalizado la eutanasia.

    Según el jefe de su servicio la práctica de la

    eutanasia forma parte de la atención integral

    a los pacientes en ese centro.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria35

    Casos prácticos AYUDA AL SUICIDIO

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria36

    Casos prácticos INSTRUCCIONESPREVIAS

    Un paciente ingresa en estado de coma tras

    accidente de tráfico, su mujer advierte que

    tiene registradas instrucciones previas en la

    CAM, con órdenes expresas de no reanimar

    en caso de parada cardiaca, porque teme

    sufrir graves secuelas anóxicas.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria37

    Casos prácticos ÓRDENES DECONTENIDO ECONÓMICO

    Se limita en un servicio de COT la

    implantación de prótesis totales de cadera a

    personas menores de 75 años,

    independientemente de sus factores

    asociados, durante un semestre por motivos

    economicistas.

  • Departamento de toxicología y

    legislación sanitaria38

    FIN

    GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN