o86216

3
DECRETO QUE AUTORIZA EL EJECUTIVO A AFECTAR PARTICIPACIONES FEDERALES PARA CUMPLIR EL PAGO DEL DERECHO POR EL USO, APROVECHAMIENTOO EXPLOTACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Núm. 157 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2005 (Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 157 de fecha 27 de diciembre de 2005) Se autoriza el ejecutivo a afectar participaciones federales para cumplir el pago del derecho por el uso, aprovechamientoo explotación de aguas residuales. Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 1 de 3

Upload: genaro-valdovinos

Post on 29-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Decreto

TRANSCRIPT

Page 1: o86216

DECRETO

QUE AUTORIZA EL EJECUTIVO A AFECTAR PARTICIPACIONES FEDERALES PARA CUMPLIR

EL PAGO DEL DERECHO POR EL USO, APROVECHAMIENTOO EXPLOTACIÓN

DE AGUAS RESIDUALES.PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

ESTADO Núm. 157 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2005

(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 157de fecha 27 de diciembre de 2005)

Se autoriza el ejecutivo a afectar participaciones federales para cumplir el pago del derecho por el uso, aprovechamientoo explotación de aguas residuales.

Compilación Legislativa del Estado de Nuevo LeónSecretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 1 de 3

Page 2: o86216

Artículo Primero.- Se autoriza al Ejecutivo para que en representación del Estado de

Nuevo León, afecte en garantía las participaciones federales que le correspondan a la

Entidad, vía compensación, en los términos del Artículo 9º primer párrafo de la Ley de

Coordinación Fiscal y 2º, 3º y 4º inciso c), del Reglamento del propio Artículo 9º, para

asegurar el cumplimiento del pago del derecho por concepto de uso, aprovechamiento o

explotación de aguas residuales a que se refiere el Artículo Quinto fracción I del Decreto del

Ejecutivo Federal por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia

de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como

cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 17 de noviembre de 2004.

Artículo Segundo.- Las autorizaciones a que se refieren los artículos procedentes no

excederán del período constitucional de la presente Administración Pública Estatal, en virtud

de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de

Nuevo León.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los catorce días del mes de diciembre de 2005. PRESIDENTE: DIP. DANIEL TORRES CANTÚ; DIP. SECRETARIA: CARLA PAOLA LLARENA MENARD; DIP. SECRETARIO: RICARDO CORTÉS CAMARILLO.- Rúbricas.-

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en

Compilación Legislativa del Estado de Nuevo LeónSecretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 2 de 3

Page 3: o86216

Monterrey, su Capital, a los 16 días del mes de diciembre del año 2005. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS; EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO: ROGELIO CERDA PÉREZ; EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO: RUBÉN EDUARDO MARTÍNEZ DONDÉ.- RÚBRICAS.-

Compilación Legislativa del Estado de Nuevo LeónSecretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad

Página 3 de 3