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Municipalidad Provincial de Chiclayo. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 174 - 2014-J\ltPCH/A Chiclayo, o, MAR. 20" EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CmCLAYO VISTO: El Informe N° 013-2014-MPCH/CPAD de fecha 21 de Febrero de 2014 (\: la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Servidores Obreros el.: la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Locai v-on autonomía política. económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ¡'lE': lo prescribe el AI1. 194" de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art.d del Título Preliminar de la Ley N° 27979, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1129-2013-MPCHlA de fecha 3: .le ~ Dic.iembrcde 2013, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo resuelve instaurar /.' ') p. .;;:~ Proceso Administrativo Disciplinario contra los Servidores Obreros JULIO CÉSAR /' PEC():;~~~;~E '{. LINARES SONCO y JORGE SANDOVAL ANACLETO, de acuerdo con lo recomenda.'o r A~;;I;':TF:,'s~'~sg en el Informe N° 107-2013-MPCH/CPAD de fecha 31 de Diciembre de 2013, emitido por ros Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Obreros, quienes basados en Informes, Memorandos, Escritos de Descargos e información derivada de la Gerencia de Recursos Humanos, han recomendado la apertura de proceso administrativo, por existir elementos de juicio suficientes que permiten determinar que los Obreros procesados se encuentran presuntamente incursos en las supuestas faltas de carácter disciplinario, contempladas en los lncisos a) y b) del Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Jncisc 'j) del Art. 21 0 de! mismo dispositivo legal, por haber permanecido varios días sin cumplir con ,'1 trabajo encomendado por sus superiores y habérseles encontrado en el interior de su centro de trabajo sin realizar ninguna labor efectiva, conforme consta en los Informes remitidos por la SUI! Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y en el Acta de Diligencia de Constancia contenida en la Orden de Inspección N° 3933-2013, levantada en el lugar de los hechos por el Inspector Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Larnbayeque. Que, de la revisión de los documentos contenidos en el presente expediente, se verifica que los procesados Julio César Linares Sonco y Jorge Sandoval Anacleto, han sido rotados mediante Memorando N" 4615-2013-GRRHI-I/MPCH y Memorando N° 4614-20 LL GRRHH/MPCH, ambos de fecha 22 de Octubre de 2013, para que presten servicios en la Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos, debiéndose poner a disposición del Jefe inmediato, para que les asigne las labores a realizar; es así que, mediante Memorando N° 1268-201",- MPCH/SGRS y Mernorando N° 1269-20I3-MPCH/SGRS de fecha 25 de Octubre de 2013, el Sub Gerente de Gestión de Residuos Sólidos les fija el horario de trabajo y los pone H disposición del Controlador de Cuadrilla Volante de Limpieza, el mismo que con fecha 11 de Noviembre de 2013 eleva el Informe N° 60/2013 CCRRGC, donde hace de conocimiento del

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Municipalidad Provincialde Chiclayo.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°174

- 2014-J\ltPCH/A

Chiclayo, o , MAR. 20"EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CmCLAYO

VISTO:

El Informe N° 013-2014-MPCH/CPAD de fecha 21 de Febrero de 2014 (\: laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Servidores Obreros el.: laMunicipalidad Provincial de Chiclayo; y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Locai v-onautonomía política. económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ¡'lE': loprescribe el AI1. 194" de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art.d delTítulo Preliminar de la Ley N° 27979, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1129-2013-MPCHlA de fecha 3: .le~ Dic.iembrcde 2013, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo resuelve instaurar

/.' ') p. .;;:~ Proceso Administrativo Disciplinario contra los Servidores Obreros JULIO CÉSAR/' PEC():;~~~;~E'{. LINARES SONCO y JORGE SANDOVAL ANACLETO, de acuerdo con lo recomenda.'or A~;;I;':TF:,'s~'~sgen el Informe N° 107-2013-MPCH/CPAD de fecha 31 de Diciembre de 2013, emitido por ros

Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Obreros,quienes basados en Informes, Memorandos, Escritos de Descargos e información derivada de laGerencia de Recursos Humanos, han recomendado la apertura de proceso administrativo, porexistir elementos de juicio suficientes que permiten determinar que los Obreros procesados seencuentran presuntamente incursos en las supuestas faltas de carácter disciplinario,contempladas en los lncisos a) y b) del Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Jncisc 'j)del Art. 210 de! mismo dispositivo legal, por haber permanecido varios días sin cumplir con ,'1trabajo encomendado por sus superiores y habérseles encontrado en el interior de su centro detrabajo sin realizar ninguna labor efectiva, conforme consta en los Informes remitidos por la SUI!

Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y en el Acta de Diligencia de Constancia contenida enla Orden de Inspección N° 3933-2013, levantada en el lugar de los hechos por el InspectorLaboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Larnbayeque.

Que, de la revisión de los documentos contenidos en el presente expediente, severifica que los procesados Julio César Linares Sonco y Jorge Sandoval Anacleto, han sidorotados mediante Memorando N" 4615-2013-GRRHI-I/MPCH y Memorando N° 4614-20 LLGRRHH/MPCH, ambos de fecha 22 de Octubre de 2013, para que presten servicios en la SubGerencia de Gestión de Residuos Sólidos, debiéndose poner a disposición del Jefe inmediato,para que les asigne las labores a realizar; es así que, mediante Memorando N° 1268-201",-MPCH/SGRS y Mernorando N° 1269-20I3-MPCH/SGRS de fecha 25 de Octubre de 2013, elSub Gerente de Gestión de Residuos Sólidos les fija el horario de trabajo y los pone H

disposición del Controlador de Cuadrilla Volante de Limpieza, el mismo que con fecha 11 deNoviembre de 2013 eleva el Informe N° 60/2013 CCRRGC, donde hace de conocimiento del

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Sub Gerente que los dos trabajadores asignados que fueron destinados a labores de CuadrillaVolante de Limpieza en primer turno, hasta esa fecha no se han hecho presentes ni tampoco hanlaborado en la mencionada cuadrilla, habiendo sido destinados otros obreros a cumplir esaslabores, poniéndolos a su disposición; es así que, el Sub Gerente de Gestión de ResiduosSólidos eleva el Informe N° 457-20l3-NIPCHlSGRS y el Informe N° 458-20 13-MPCHíSGRSde fecha 14 de Noviembre de 2013 al Gerente de Recursos Humanos, donde da cuenta queambos trabajadores no se han presentado a laborar en el área asignada por el Controlador de laCuadrilla; además, en los Partes Diarios de fecha 25, 26, 28, 29, 30 Y 31 del mes de Octubre yfecha 02, 04, 06, 07, 08, 09 Y 11 de Noviembre de 2013 se les ha considerado como días faltos,no obstante que dichos trabajadores han marcado normalmente su tarjeta de control deasistencia tanto en la entrada como en la salida; sin embargo, permanecen todo el horario detrabajo en el primer piso del Depósito Municipal, sin realizar trabajo alguno; por 10 que, el Jefede Personal mediante Memorando N° 5051-2013-MPCHlGRRHH y Mernorando N° 5052-20l3-ivlPCHJGRRHH de fecha 1S de Noviembre de 2013, le requiere al Sub Gerente de Residuos

PRO Sólidos que levante un Acta de Constatación sobre la resistencia al cumplimiento de las labores," 1111\1,,/ que le corresponden a los mencionados trabajadores; luego, el Sub Gerente ha solicitado lai"~~MI5 N - ~\ presencia de un Inspector de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, el

,DePR E 1\I~Sm mismo que mediante Orden de Inspección N° 3933-2013 de fecha 20 de Noviembre de 2013, haDI W,RIOS, procedido a llevar a cabo una diligencia de constancia de las actuaciones inspectivas, mediante

el levantamiento de un acta sobre los hechos encontrados, donde deja constancia que los Sres,Jorge Sandoval Anacleto y Julio César Linares Sonco, quienes fueron asignados a la SubGerencia de Residuos Sólidos, se les encontró en el interior de su centro de trabajo sin realizarninguna labor efectiva, quienes argumentan que no les corresponde las labores de barrido, dadoque han ganado experiencia en labores de chofer y administrativas que antes han desempeñadoy venían desempeñando hasta antes de haber recibido el Memorando de rotación.

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Que, conforme se observa en los actuados del presente expediente administrativo, laResolución de Alcaldía N' 1063-2013-MPCH/A de fecha 11-12-2013, ha sido debidamentenotificada a los procesados con las formalidades de Ley, pese a que en un primer momento losnotificadores de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial deChic1ayo, no podían cumplir con su cometido al estar ambos trabajadores de vacaciones y lasdirecciones domiciliarias que obra en su file personal no correspondía con el lugar dondelegalmente residen; es por esa razón que, el Servidor Obrero Julio César Linares Sonco, ha sidonotificado mediante Carta Notarial N° 066-2014 de fecha 13 de Enero de 2013 - NotaríaMacedo, para que efectúe sus respectivos descargos; pero el Servidor Obrero Jorge SandovalAnacleto, no ha podido ser ubicado en la dirección que obra en su me personal para la entregade la Carta Notarial N° 097-2014 de fecha 14 de Enero de 2014 ._-Notaría Macedo, conforme seaprecia en los actuados contenidos en el Informe N° 14-20 14-MPCfVTD de fecha 07 de Febrerode 2014, remitidos por el Coordinador de Trámite Documentario; quien finalmente ha podidonotificar al procesado en su centro de labores luego de culminadas sus vacaciones, medianteCédula de Notificación N° 054-2014-MPCH/TD de fecha 04 de Febrero de 2014, a efectos deque ejerza su derecho a la defensa y absuelva los cargos que se le atribuyen.

Que, mediante Escrito recepcionado con Expediente N° 002242 de fecha 21 deEnero de 2014, el Servidor Obrero Julio César Linares Sonco, solicita ampliación de plazo parala presentación de sus descargos, habiéndole remitido la Carta N° 002-2014-MPC1-I/CPAD defecha 27 de Enero de 2014, mediante la cual se le concede prórroga excepcional de Cinco DíasHábiles para la presentación de sus respectivos descargos; luego, mediante Escrito recepcionadocon Exp. N° 004127 de fecha 03 de Febrero de 2014, absuelve los cargos imputados, indicandoque es trabajador obrero permanente con más de 15 años de servicios en esta Municipalidad yque con Resolución de Gerencia N° 940-2013-MPCH/GSCyF se le designa con el cargoocupacional de Fiscalizador y se le extiende el fotocheck de identificación para que se lereconozca como tal, conforme a lo establecido en el Art. 22" y la Segunda DisposiciónTransitoria y Final de la Ordenanza Municipal N° 011-20]2 de fecha 26 de Junio de 2012, queestablece que, "la verificación del cumplimiento de las normas municipales y el levantamiento

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de las correspondientes actas y papeletas de infracción estarán a cargo de los Fiscalizadores,designados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o Sub Gerencia de Fiscalización, por ;0 queno se debe violentar sus derechos al cargo ocupacional de Fiscalizador designado rnedienteResolución; luego, mediante Memorando N° 4615-2013-GRRHHlMPCH de fecha 22 IdeOctubre de 2013, le comunican que a partir de esa fecha pasaría a laborar a la Sub GerenciaideGestión de Residuos Sólidos, debiéndose poner a disposición del Sub Gerente Sr. OscarMontalvo TOITes, quien le asignaría las labores a realizar y quien procedería a hacerle entregadel cargo correspondiente, siendo que dicha rotación la realizó sin criterio técnico legal alguno,sin tener en cuenta las acciones administrativas a realizar; es decir, dejar sin efecto laResolución de Gerencia N° 940-2013-MPCH/GSCyF, por la baja del cargo ocupacional defiscalizador a barredor de cuadrilla; luego argumenta que, con Mernorando N° 1266-2013-MPCH/SGRS, se le asigna labores de barredor en cuadrilla con un horario establecido de 5.00a.m. a 12.00 p.m., es decir con 19 horas de trabajo, configurándose abuso de autoridad yhostigamiento laboral por parte del ernpleador, motivo por el cual permanecían en su centro delabores, marcando ingreso y salida; indica además que, otros trabajadores que habían ingresadoél trabajar por herencia laboral (pactos colectivos) fueron designados al barrido de calles, pero él

los tres días por favoritismo político fueron retornados nuevamente a sus. áreas comolubricadores y choferes en la Sub Gerencia de Mecánica y Mantenimiento, caso que el Gerentede Recursos Humanos no sanciona ni apertura proceso administrativo disciplinario por serallegados a él; por otro lado indica que, con fecha 28 de Octubre de 2013 interpuso peticiónadministrativa con Exp. N° 042051, para que deje sin efecto el Memorando N° 1265-2013,habiendo transcurrido más del plazo establecido en la Ley administrativa y el Gerente deRecursos Humanos hace caso omiso a la petición de cese de actos de hostigamiento por partedel empleador; luego, con fecha 09 de Diciembre de 2013 interpuso Apelación administrativacon Exp. N° 048813 para que deje sin efecto el Mernorando W 1265-2013, pero de igualmanera ha transcurrido más del plazo legal sin obtener ninguna respuesta; luego, con fecha 06

')PR'~v>- de Enero de 2014, interpuso demanda de Cese de Actos de Hostilidad del Empleador, ante el,,' COM -IÓI:'!(~ Juzgado Laboral de ChicJayo, con Expediente N° 00056-2014, hechos que se encuentranbE pM N~~;~g}jHu?i~ial.iza~os y pide también al P~'esid~nte de la Comisión de P¡:ocesos Admi~listrativos

~,~~J JNATi~~~, 'Disciplinarios cese los actos de hostigamiento laboral por parte del Empleador o Gerente deRecursos Humanos, por encontrarse haciendo el uso físico vacacional en el mes de Enero que sudespacho a través de la notificación notarial fue obligado a suspender, resquebrajando yalterando su tranquilidad emocional así como la de su familia, pues el sentimiento frustrado y lajustificada aflicción frente al continuo abuso sufrido, indudablemente ha repercutidonocivamente en el estado psicológico, emocional, personal y familiar de su persona, cuyo dañoes irreparable; finalmente indica que, tales hechos dolosos ya se encuentra en Queja en laDefensoría del Pueblo con Exp. N° 000187 de fecha 16 de Enero de 2014, conforme al Art. 162,primer párrafo de la Constitución Política del Perú; por lo que pide se le absuelva de los cargosque se le imputan.

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Que, mediante Escrito recepcionado con Exp, N° 005437 de fecha 11 de Febrero de2014, el Servidor Obrero Jorge Sandoval Anacleto, solicita ampliación de plazo de cinco díasmás para la presentación de sus descargos, habíéndole remitido la Carta N° 004-2014-MPCHíCPAD de fecha 13 de Febrero de 2014, recepcionada por el procesado el 15 de Febrerode 2014, mediante la cual se le concede prórroga excepcional de Tres (03) Días Hábiles para lapresentación de sus descargos, sólo en razón y a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa,ya que la Comisión ha constatado que el peticíonante no ha acreditado con medio probatorioalguno la existencia de causa justificada para prorrogar el plazo para presentación de descargosen la cantidad de días solicitados; es así que, mediante Exp. N° 006797 de fecha 20 de Febrerode 2014, el procesado ha presentado sus Descargos. verificándose que lo ha hecho fuera delplazo legal concedido, por )0 que se debe desestimar su admisión.

Que, respecto a los argumentos de Descargos sobre las imputaciones formuladas alServidor Obrero Julio César Linares Sonco, donde indica que es trabajador obrero permanentecon más de 15 años de servicios en esta Municipalidad y que con Resolucián de Gerencia N°

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940-20J 3-AfPCH/G5'C~vF se le designa con el cargo ocupacional de Fiscalizador y se leextiende el fotocheck de identificación para que se le reconozca como tal, conforme a loestablecido en el Art. 22° y la Segunda Disposicián Transitoria y Final de la OrdenanzaMunicipal N° 011 -20J 2 de fecha 26 de Junio de 2012 que establece que, "la verificacion' delcumplimiento de las normas municipales y el levantamiento de las correspondientes actas ypapeletas de infraccián estarán a cargo de los Fiscalizadores, designados por la Gerencid deSeguridad Ciudadana o Sub Gerencia de Fiscalización, por lo que no se debe violentar susderechos al cargo ocupacional de Fiscalizador designado mediante Resolución; luego.mediante Memorando N° 4615-20J3-GlUUfH/1vfPCH de fecha 22 de Octubre de 2013, lecomunican que el partir de esa fecha pasaría a laborar a la Sub Gerencia de Gestión deResiduos Sólidos, debiéndose poner a disposición del Sub Gerente Sr. Oscar Montalvo Torres,quien le asignaria las labores a realizar, siendo que dicha rotación la realizó sin criteriotécnico legal alguno. sin tener en cuenta las acciones administrativas a realizar: es decir, dejarsin efecto la Resolución de Gerencia N" 940-2013-lvfPCHIGSC'yF; por la baja del cargoocupacional de fiscalizador a barredor de cuadrilla; en ese sentido resulta pertinente indicarque, dicho trabajador no se encuentra inmerso dentro de la carrera administrativa, toda vez queésta se encuentra estrucrurada por grupos ocupacionales y niveles; por lo tanto, los cargos noconstituyen parte de la carrera administrativa; es decir, no existen cargos de carrera; conformelo establece el Art. 8° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; y es que, para estar comprendido dentro de la carrera pública, se requiere contarcon nombramiento y previa inclusión en el grupo ocupacional al que se postula, según la plazapresupuestada; situación que no es la del procesado; y es que, por Principio General de laAdministración Pública en el Perú, en materia de personal, considera a los cargos como mediosa través de los cuales se ejercen las funciones que se asignen al trabajador; por lo tanto, sudesempeño tiene carácter de temporalidad que esta relacionado C011 la necesidad del servicio yla actitud del trabajador; por lo que la condición del procesado es la de obrero, correspondiendola asignación de funciones concordantes con ese nivel; por lo tanto, la rotación y la asignaciónde funciones a dicho trabajador en la Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos por parte desu empleadora se encuentra acorde con su condición laboral de Obrero y de acuerdo a Ley;además, el Art. 63.2 de la Ley N° 27444, establece que "Sólo por ley mediante mandato judicialexpreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribuciónadministrativa"; por otro lado, el procesado argumenta que ha sido Designado en el cargoocupacional de Fiscalizador, mediante Resolución de Gerencia N° 940-2013-lVIPCH/GSCyFde fecha 24 de Mayo de 2013, la misma que se ampara en el Art, 22° y -la SegundaDisposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal N° 011-2012 de fecha 26-06,.2012; al respecto resulta imprescindible indicar que, la mencionada Ordenanza Municipal N°011-2012 del 26-06-:::012, fue Derogada por la Ordenanza Municipal N° 003-2013 de fecha 27de Mayo de 2013 Y ésta a su vez ha sido modificada en parte por la Ordenanza Municipal N"0/6-2013 de fecha 06 de Diciembre de 2013, cuyo ARTÍCULO PRIMERO ordena Aprobar lamodificación del Art. 22()y la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamente deAplicación y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 003-2013-MPCH/ A, quedando tal como sigue:"ARTICULO 22().- Órganos Competentes: la verificación o fiscalización de cumplimiento de lasnormas municipales y el levantamiento de las correspondientes Actas de Verificación yPapeletas de Infracción estará a cargo de los Fiscalizadores e Inspectores, cuyas funcionesserán asignadas por la Gerencia de Seguridad ciudadana y Fiscalización, la Sub Gerenciade Fiscalización o la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes, según corresponda, previa'rotación y correspondiente Resolución expedida por la Gerencia de Recursos Humanos.SEGUNDA DISPOSIC1ÓN TRANSITORIA y FINAL.- Los Fiscalizadores e Inspectores detransporte para el ejercicio de sus funciones serán designados serán designados medianteResolución emitida por la Gerencia de Recursos Humanos, quedando por tanto sin efecto lasResoluciones expedidas por otras Gerencias con anterioridad a la fecha de entrada envigencia de la presente disposición ... ".

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: :Que, respecto al argumento del procesado donde indica que con Memorando N°

1266-2013-lvfPC'H/SGRS, se le asigna labores de barredor en cuadrilla con un horarioestablecido de 5.00 a.m. a 12.00 p.m .. con 19 horas de trabajo, configurándose abuso deautoridad y hostigamiento laboral por parte del empleador, motivo por el cual permanecian ensu centro de labores, marcando ingreso y salida, resulta pertinente indicar que, si bien medianteMemorando N° 1266-2013-MPCH/SGRS de fecha 24 de Octubre de 2013, le asignan funcionesa realizar dentro del horario comprendido desde las 5.00 a.m. hasta las ]2.00 p.m., lapso dehorario de labores que ha sido mal interpretado por el trabajador al contabilizar 19 horas detrabajo; y es que, 12.00 p.m., se sobre entiende que está referido al medio día, porque si fuera enla noche se habría consignado como las 00.00 horas, a partir de la cual empieza el nuevo día;además, se verifica que con el propósito de que dicho trabajador no se sienta confundidorespecto al horario de trabajo, al siguiente día el Sub Gerente de Gestión de Residuos Sólidos,mediante Memorando N° 1268-2013-MPCH/SGRS de fecha 25 de Octubre de 2013,le aclara

}lO que el horario para el cumplimiento de sus labores es de 5.00 a.m. a 12.00 m., subsanando de.' v.~ esta manera el IIlaJ entendido; por lo tanto, no se configura abuso de autoridad, como tampocof'ECf¡0: E r-y. existe hostigamiento laboral por parte del empleador, no siendo un motivo razonable dicha

Ag~'NI CJ\~,~;J;;situación para permanecer dentro de su centro de labores sin realizar ninguna labor 'efectiva .• orsct I ARIOS,

C. ~ l''7/C¿"x v Que, respecto al argumento del procesado donde indica que con fecha 28 de

Octubre de 2013 interpuso petición administrativa con Exp. N° 042051, para que deje sin electoel Memorando N) 1265-2013, habiendo transcurrido más del plazo establecido en la Leyadministrativa y el Gerente de Recursos Humanos hace caso omiso a la petición de cese deactos de hostigamiento por parte del empleador; luego, con fecha 09 de Diciembre de 2013interpuso Apelación administrativa con Exp. N° 048813 para que deje sin efecto el MemorandoN° 1265-2013. pero de igual manera ha transcurrido más del plazo legal sin obtener ningunarespuesta, siendo pertinente indicar que, según el Art, 109°, Inciso 109.1 de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Frente a un acto que supone queviola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción enla vía administrativa, en la forma prevista en la Ley, para que sea revocado, modificado,anulado o sean suspendidos sus efectos"; además el Art. 207° señala expresamente cuales sonlos recursos administrativos que se pueden interponer en vía de contradicción frente a unarespuesta que no satisface ° frente a la omisión de respuesta; pero, el Art. 216", Inciso 216.1establece que: "La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una normalegal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado"; por 10 tanto,al no existir un pronunciamiento final en la vía administrativa o del correspondiente procesocontencioso administrativo; las disposiciones emitidas por sus superiores mantienen su validez yson de estricto cumplimiento por el trabajador.

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Que, respecto al argumento del procesado donde indica que con fecha 06 de Enerode 2014, interpuso demanda de Cese de Actos de Hostilidad del Empleador, ante el JuzgadoLaboral de Chiclayo, con Expediente N" 00056-2014, hechos que se encuentran judicialízados,resulta pertinente indicar que, según el Informe N° 198-2014-MPCH/PPM de fecha 19 deFebrero de 2014, remitido por el Procurador Público Municipal, donde indica que laMunicipalidad Provincial de ChicIayo hasta la fecha no ha sido notificada con la Demanda deCese de Actos de Hostilidad del Empleador signada con el Exp. N° 00056-2014, promovida porel procesado Julio César Linares Sonco; razón por la cual, la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios advierte que carece de objeto pronunciarse al respecto, debidoa que se trata de una pretensión que no ha sido admitida aún a trámite, no se conoce cual es elfondo de la pretensión, como tampoco se conoce los fundamentos de hecho y de derecho que loamparan; por lo tanto. la simple presentación del escrito primigenio ante el ÓrganoJurisdiccional 110 produce efectos jurídicos en el demandado; si bien, en el reporte presentadopor el procesado aparece los datos de la supuesta demanda; pero, la Municipalidad en calidad departe procesal no ha sido notificada aún, desconociendo si se trata de una pretensión que serefiera a los mismos sujetos, hechos y fundamentos por los cuales se le viene procesandoadministrativamente a dicho servidor obrero.

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Que, respecto a la Queja presentada por el procesado en la Defensoria del Pueblocon Exp. N° 000 lB 7 de fecha 16de Enero de 2014, resulta pertinente indicar que, dicho trámiteno enerva ni limitalas facultades y potestades de la~unicipali?ad Provin~i~I de Chiclayo paliadisponer la rotación del su personal a las diferentes áreas municipales y procesaradministrativamente a los servidores que hayan incurrido en faltas de carácter disciplinarias; yaque, la Defensoría del Pueblo en un Órgano Constitucional autónomo que no dicta sentencias, niordena detenciones. ni impone multas, su poder descansa en la persuasión, en las propuestas demodificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategiasde protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en sucapacidad de denuncia pública en casos extremos.

Que, según el artículo 1500 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prescribe que se considera falta disciplinaria a"toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones ydemás normativa específica so~re l.os deberes ,de se~vidores,. e~tablecidos en el artículo 28() )'1otros del acotado Decreto Legislativo; es decir, el incumplimiento de los deberes laborales.traen como consecuencia directa el hacerse acreedores de las responsabilidades por las accionesu omisiones en el desempeño de las funciones"; el Art. 1290 señala que "Los funcionarios yservidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que lescorresponda, caurelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directaresponsabilidad".

Que, según el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece en el Inciso d) del Art. ]0que los servidores públicos deben "desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia,laboriosidad y vocación de servicio"; asimismo, el Art. 210 establece como obligación de losservidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público"y el Art. 28° establece que son faltas de carácter disciplinarias que según su gravedad puedenser sancionadas con cese temporal o destitución previo proceso administrativo, Inciso a) "Elincumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y el Inciso b)"La resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores".

Que, el Art. 127° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa establece que: "Los funcionarios y servidores se conduciráncon honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de loscargos asignados; así como con decoro y honradez en su vida social"; por otro lado, el Art. 1280establece que: "Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad elhorario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en suEntidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituye Rentas de Fondode Asistencia y estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienennaturaleza disciplinaría por lo que no eximen de la sanción correspondiente ",

Que, el Reglamento Interno de Asistencia y Permanencia en el Trabajo deFuncionarios, Empleados y Obreros del Régimen Público del Gobierno Provincial de 'Chiclayo(RIT), aprobado por Resolución de Alcaldía N° 1807-2007-GPCH/A de fecha 21 de Diciembredel 2007, en el Art, 90" establece que: son obligaciones de los funcionarios, servidoresempleados y obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Inciso e) "Permanecer en sulugar de trabajo durante la jornada laboral y ejecutar con interés, dedicación, eficacia y esmerolas tareas concernientes a su ocupación, estando prohibido realizar tareas ajenas durante suhorario de trabajo; Inciso g) "Actuar con diligencia y prontitud respecto a las funciones propiasde su cargo y de las que se le ha encomendado"; el Art. 910 establece que: "Todo funcionario,empleado y obrero tienen los siguientes deberes: Neutralidad, transparencia, discreción,ejercicio adecuado del cargo, LISO adecuado de los bienes del Estado; además, el Tercer Párrafodel Art. 95° del Reglamento citado anteriormente dispone que: "El Gobierno Provincial de

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cumplir con el trabajo encomendado por sus superiores y habérsele encontrado en el interior desu centro de trabajo sin realizar ninguna labor efectiva, conforme consta en el Acta de

, Diligencia de Constancia emitida en la Orden N° 3933-2013, levantada en el lugar de los hechospor el Inspector Laboral de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo --Lambayeque; incumpliendo de esta manera las normas, deberes y obligaciones que les imponeel servicio público y manteniendo Una persistente resistencia al cumplimiento de las órdenes desus superiores relacionadas con sus labores, las mismas que se encuentran contempladas en losIncisos a) y b) del Art, 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, concordante con el Inciso a) del Art. 210 del mismo dispositivo legal, además,existe evidencia que el procesado Linares Sonco es REINCIDENTE con ese tipo deconductas ya que registra antecedentes de haber cometido faltas disciplinarias similares, lasmismas que se encuentran registradas en su legajo personal; por otro lado, el Servidor ObreroJorge Sandoval Anacleto, según los documentos acopiados al presente expediente, ha ingresadoa trabajar a esta Municipalidad como Técnico en la Sub Gerencia de Gestión de ResiduosSólidos, no siendo compatible las labores asignadas con la condición adquirida por dichotrabajador, por lo que resulta pertinente el pronunciamiento por la absolución de los ea -gosimputados; en consecuencia, la Comisión Permanente de Procesos administrativosDisciplinarios para Obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con respecto alServidor Obrero JULIO CÉSAR LINARES SONCO se pronuncia por MAYORÍ.<\ de susMiembros (Presidente Titular y Secretario Titular), que amerita la imposición de la SanciónAdministrativa de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE DOCE(12) MESES por haberse acreditado que dicho procesado ha incurrido en las faltas de carácterdisciplinarias imputadas y por ser reincidente; por otro lado, con respecto al Servidor ObreroJORGE SANDOVAL ANACLETO, la Comisión se pronuncia por UNANIMIDAD de susMiembros por la ABSOLUCIÓN DE LOS CARGOS IMPUTADOS, al no haberse acreditadola comisión de falta administrativa alguna; dejando constancia del VOTO SINGULAR delMiembro Titular y Representante de los Servidores Obreros, quien considera que si bien se

~;-~ encuentra acreditado que el Servidor Obrero Julio César Linares Sonco ha incurrido en falta/' eo ISI/,:'!:~).,administrativa de desobediencia a las órdenes superiores relacionadas con sus labores y porf bi~~2 t,T,~ :~ reincidencia; pero, la sanción a imponer debe ser acorde con los hechos, debiendoA~I~~~~;:AR: o~ , corresponderle la sanción administrativa de Cese sin Goce de Remuneraciones de Tres (03), 0lilc :-{o.' Meses.

Estando a lo expuesto; en uso de las facultades otorgadas por el Art. 20° inciso 6) dela Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

PRIIVfERO.- Por voto de MAYORÍA, proceder a SANCIONAR al ServidorObrero JULIO CÉSAR LINARES SONCO, con la Sanción Administrativa de CESETElVIPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE DOCE (12) MESES, por haberincurrido en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los Incisos a) y b) del A1t. 28"del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con elInciso a) del Arr. 21" del mismo dispositivo legal y por ser Reincidente; conforme a loenunciado en la parte considerativa de la presente Resolución ..

SEGUNDO.- Por voto UNÁNIME, proceder ABSOLVER de los cargosimputados al Servidor Obrero JORGE SANDOVAL ANACLETO, al no haberse acreditadola comisión de falta administrativa alguna, conforme a lo enunciado en la parte considerativa dela presente Resolución.

TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaría General la difusión dela presente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administración y

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Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Gerencia de RecursosHumanos y a los procesados estrictamente de acuerdo a Ley.

CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos el archivamientode la presente Resolución de Alcaldía en el Legajo correspondiente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

TORRESGAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

C.e.GERENCIA GENERALGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FiNANZASGERENCIA DE ASESORiA JURÍDICAOCIGERENCIA DE RECURSOS HlJMANOSPROCESADOCOMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOSARCHIVO GENERAL