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o Bien que se hace o se recibeo Utilidad, provecho, ganancia que se

obtiene de algoo Acción de beneficiar

BENEFICIO

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El “Diccionario Jurídico Mexicano” del Instituto de Investigaciones Jurídicas aporta la definición de este término que a continuación se transcribe:

• Estímulo fiscal: Beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objetivo de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal.

ESTIMULO FISCAL

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•El estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente.

•Para que el contribuyente pueda aplicarlo deberá ubicarse en una situación especial, establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente de acogerse a dicho estímulo.

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•La expresión “carácter parafiscal” se refiere a que al aplicar el estímulo se obtengan efectos que trasciendan de la esfera personal del contribuyente al ámbito social o general

Ejemplo: estímulos para la construcción de vivienda de interés social aparte del beneficio para el contribuyente constructor también se logra un paliativo al grave problema de escasez de vivienda en el país.

•El estímulo fiscal es una prestación de carácter económico que se traduce en un crédito o en una deducción que el beneficiario hace valer a su favor.

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DIFERENCIA ENTRE ESTIMULO FISCAL Y DEDUCCIÓN

ESTIMULO DEDUCCION 1. Puede contenerse en una Ley

(generalmente en la Ley de Ingresos) o se puede otorgar por el Ejecutivo conforme a la facultad reglada prevista en el 89, fracción I de la CPEUM y Art. 39 fracción III CFF

1. Contenida en la Ley que debe seguir el proceso legislativo constitucional

2. Dirigido a un sector específico, por lo que se da un trato diferenciado con relación a otros contribuyentes, por lo que deben justificarse las razones de su otorgamiento.

2. Son generales, como característica de los impuestos

3. No les son aplicables los principios de proporcionalidad y equidad

3. Tiene que cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad

4. No miden la capacidad contributiva de los sujetos obligados, por eso pueden aparecer en un ejercicio y desaparecer en el otro

4. Generalmente, se conservan de un ejercicio a otro

5. Apoyo gubernamental para promover actividades y regiones específicas

5. Forma parte del procedimiento para determinar la base gravable

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ExenciónActo por el que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto. Circunstancia que concurre en una determinada situación y que, aun cuando se produzca el hecho imponible, no genera la obligación tributaria de pago.

ExenciónActo por el que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto. Circunstancia que concurre en una determinada situación y que, aun cuando se produzca el hecho imponible, no genera la obligación tributaria de pago.

EXENCION

Acto por el que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto. Circunstancia que concurre en una determinada situación y que, aun cuando se produzca el hecho imponible, no genera la obligación tributaria de pago.

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ExenciónActo por el que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto. Circunstancia que concurre en una determinada situación y que, aun cuando se produzca el hecho imponible, no genera la obligación tributaria de pago.

ExenciónActo por el que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto. Circunstancia que concurre en una determinada situación y que, aun cuando se produzca el hecho imponible, no genera la obligación tributaria de pago.

ACREDITAMIENTO El Diccionario de la lengua española nos dice que uno de los significados del término “acreditar” es “abonar, admitir en pago, asentar una partida en el haber, tomar en cuenta un pago”. Este término es usado por las leyes fiscales para indicar que una cantidad de un impuesto o tributo pagado en ciertas circunstancias puede ser “tomado en cuenta” para el pago del mismo o de otro impuesto o tributo que haya de pagarse en otras circunstancias.

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DECRETO DEFINICION

Decreto proviene del latín Decrētum, es la decisión de la autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Acto administrativo, con contenido normativo, reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.

Este ofrece la posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear normas con rango de ley sin intervención, o autorización del Poder Legislativo.

Fuente: Acosta Romero, Miguel Compendio de Derecho Administrativo Ed. Porrua 1998.

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Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Fundamento: Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

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FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL Art. 39 CFF

El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

… III. Conceder subsidio o estímulos fiscales.

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MARIA ELENA DOMINGUEZ ORTIZ

DECRETO BENEFICIOS FISCALES

DOF 30-MARZO-2012

4 DE JUNIO DE 2012

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CAPITULO 1

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Estímulo fiscal a personas morales del Título II

Consistente en disminuir de la utilidad fiscal para pago provisional la PTU pagada en el mismo ejercicio.

La PTU se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre

La disminución realizará de manera acumulativa.

No será deducible Art. 32 fracción XXV. Artículo 10, fracción I.

DISMINUCION DE LA PTU EN PAGOS PROVISIONALESArtículo 1.1

( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y 31 de octubre de 1994

Publicado DOF 28-Nov-2006 )

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Estímulo fiscal a personas morales del Título II

Consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio

DISMINUCION DE LA DEDUCCION INMEDIATA EN PAGOS PROVISIONALES

Artículo 1.2 ( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se

indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y 31 de octubre de 1994 Publicado DOF 28-Nov-2006 )

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Para los efectos de los estímulos fiscales mencionados anteriormente :

a)Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda.

b)En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad.

c)Aplica para 1.1 y 1.2

MONTO DE LOS ESTIMULOS FISCALES A APLICAR Artículo 1.3

( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y 31 de octubre de 1994

Publicado DOF 28-Nov-2006 )

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Estímulo fiscal a los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos

DONACION DE BIENES BASICOS PARA LA SUBSISTENCIA HUMANA EN MATERIA DE ALIMENTANCION O SALUD A

INSTITUCIONES AUTORIZADAS Artículo 1.4

( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, Artículo 1.Publicado DOF 26-Ene-2005 )

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Consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a los bienes donados.

Que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.

Siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%

Cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen.

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Se exime del pago del 80% del ISR que hayan causado, por los ingresos por el arrendamiento de remolques o semirremolques importador temporalmente hasta por un mes.

Requisitos para aplicar la exención: tributen régimen específico

REDUCCION DE ISR POR LOS INGRESOS POR EL ARRENDAMIENTO DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES

Artículo 1.5 ( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, Artículo 4.

Publicado DOF 26-Ene-2005 )

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Estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

Que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin EP y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones se establezca que el monto del ISR que se cause será cubierto por cuenta del residente en México.

Consistente en un crédito fiscal equivalente al 80% del ISR el cual será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar.

CREDITO FISCAL POR EL USO DE AERONAVES Artículo 1.6.

( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, Artículo 1.

Publicado DOF 29-Nov-2006 )

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Estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Tengan 65 años o más de edad, o

b) Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

ESTIMULO FISCAL POR CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ADULTOS MAYORES

Artículo 1.7. ( Decreto por el que se otorgan un estímulo fiscal en materia de

impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican, Artículo 1.Publicado DOF 08-Mar-2007 )

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Consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas el punto anterior.

Se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del ISR del trabajador.

No pueden aplicar en el mismo ejercicio estímulo fiscal 222 LISR. Contratación personas con discapacidad o invidentes. Estímulo deducción del 100% retenido y enterado a esos trabajadores.

Cuarto. Transitorio: No será aplicable a los salarios devengados con anterioridad al 9 de marzo de 2007.

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Si se obtiene el beneficio del crédito fiscal del estimulo a la producción cinematográfica previsto en la LISR se podrá aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

ESTIMULO FISCAL A LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL APLICABLE A PAGOS PROVISIONALES

Artículo 1.8. ( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, Artículo 10.

Publicado DOF 05-Nov-2007 )

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Estímulo fiscal a las personas físicas y morales del Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III,

Consistente en efectuar, en lugar de la deducción de inversiones prevista en Ley; la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en zonas específicas.

Aplica a inversiones nuevas, reparaciones y adaptaciones.

DEDUCCION INMEDIATA EN INVERSION DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.9( Decreto por el que se otorgan un estímulo fiscal en materia de

Deducción Inmediata de bienes nuevos de activo fijoPublicado DOF 20-Jun-2003 )

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Cuando sean enajenados para ser objeto de restauración o rehabilitación, lo cual deberá hacerse constar en el instrumento público correspondiente. 2 años plazo.

Se podrá considerar que el costo comprobado de adquisición actualizado del bien inmueble, después de efectuar las deducciones señaladas en la Ley será cuando menos el equivalente al 40% del monto de la enajenación.

ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN ZONAS CATALOGADAS

Artículo 1.10( Decreto por el que se otorgan un estímulo fiscal en materia de

Deducción Inmediata de bienes nuevos de activo fijoPublicado DOF 20-Jun-2003 )

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Las personas morales del Título II que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos.

OPCION PARA CONSIDERAR COMO INGRESO ACUMULABLE LAS ESTIMACIONES POR AVANCE DE OBRA

Artículo 1.11( Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos

fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, Artículo 1.

Publicado DOF 12-May-2006 )

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Estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos del Título IV

Consistente :a) En disminuir del resultado del ejercicio, la cantidad que corresponda conforme al nivel

educativo.b) Educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, c) Efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien

viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el smg del área geográfica del contribuyente elevado al año. (22 mil)

DEDUCCION DE COLEGIATURAS Artículo 1.12

( Decreto por el que se otorgan un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, Artículos 1,2,3.

Publicado DOF 15-Feb-2011 )

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Requisitos:

a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.

c) No será aplicable a los pagos:

Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

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d) Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

e) No será aplicable cuando se eciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

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Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación este estímulo se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

DEDUCCION DE COLEGIATURAS Artículo 1.13

( Decreto por el que se otorgan un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, Artículos 1,2,3.

Publicado DOF 15-Feb-2011 )

Page 31: o Bien que se hace o se recibe o Utilidad, provecho, ganancia que se obtiene de algo o Acción de beneficiar BENEFICIO

La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada personas, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato o su equivalente $24,500.00

DEDUCCION DE COLEGIATURAS Artículo 1.14.

( Decreto por el que se otorgan un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, Artículos 1,2,3.

Publicado DOF 15-Feb-2011 )

Page 32: o Bien que se hace o se recibe o Utilidad, provecho, ganancia que se obtiene de algo o Acción de beneficiar BENEFICIO

Las personas físicas y morales del Título II o del Título IV, Capítulo II que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad de $165.00 diarios de acuerdo a Ley, podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo,

Se deben cumplir con los requisitos para su deducción.

DEDUCCION DE RENTA DE AUTOMOVILESArtículo 1.15

( Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los

contribuyentes que se indican, Artículo 4.Publicado DOF 23-Abr-2003 )

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Las personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses, podrán optar por no declarar en su declaración anual los montos percibidos por dicho concepto,

Si consideran como pago definitivo del ISR, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.

Manifestar en la declaración anual ejercicio de la opción y renuncian al acreditamiento del isr retenido.

Quinto Transitorio . Aplicable a partir de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 que se presenta en el año 2013.

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Las personas morales obligadas a efectuar la retención de ISR y del IVA por servicios profesionales o por el otorgamiento del uso goce temporal de bienes, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención siempre que la persona física, le expida un CFDI que cumpla con los requisitos del CFF y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

OPCION PARA NO PROPORCIONAR CONSTANCIA DE RETENCION POR ISR E IVA

Artículo 1.17( NUEVO )

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CAPITULO 2

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA

UNICA

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Las ´personas físicas y morales obligadas al pago del IETU podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades gravadas para dicho impuesto en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR.

Sólo será aplicable respecto de todos los ingresos que se deban acumular para los efectos del ISR en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.

ACUMULACION DE INGRESOS DE IETU CONFORME A LA MISMA BASE QUE ISR

Artículo 2.1( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. Artículo 9.

Publicado DOF 05-Nov-2007 )

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Si se elije la opción no se podrá variar en ejercicios posteriores.

Los contribuyentes que sufran pérdidas por créditos incobrables respecto de los ingresos por los que aplicaron la opción podrán deducir dichas pérdidas en la misma fecha en la que se deduzcan para los efectos del ISR, sin que el monto de las pérdidas que se deduzcan exceda del monto que se consideró como ingreso gravado. Cuando se recuperen las cantidades que hayan sido deducidas, deberán considerar las mismas como ingreso gravado para los efectos del IETU.

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Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la LISR, para los efectos del IETU,

Podrán optar por considerar que perciben los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de dichos bienes, en la misma fecha en la que para los efectos del ISR deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación de los dichos bienes o

En la que se den los supuestos para que se pague el ISR diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la citada enajenación.

ACUMULACION DE INGRESOS DE IETU CONFORME A LA MISMA BASE QUE ISR / FIDEICOMISOS

Artículo 2.2. ( Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan

beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005,28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

Publicado DOF 12-Oct-2011 )

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Las personas físicas y morales que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros y los contribuyentes que puedan ejercer la opción DE NO PRESENTAR DICTAMEN FISCAL.

Que deban efectuar pagos provisionales mensuales del IETU

Pagos correspondientes a los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre)

Podrán optar por determinarlos considerando el IETU que hubieran efectivamente pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores.

NUEVO ESQUEMA DE CALCULO BIMESTRAL PARA PAGOS PROVISIONALES DE IETU

Artículo 2.3( NUEVO )

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Mes impar al que corresponde el pago

provisional del impuesto empresarial a

tasa única

Meses inmediatos anteriores al que

corresponde para determinar el

impuesto empresarial a tasa única

Enero Noviembre-diciembre del ejercicio

inmediato anterior

Marzo Enero-Febrero

Mayo Marzo-Abril

Julio Mayo-Junio

Septiembre Julio-Agosto

Noviembre Septiembre-Octubre

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No es aplicable a PF y PM dictamen aunque ejerzan la opción de no presentarlo.

La suma del IETU efectivamente pagado en los dos meses se dividirá entre dos y el resultado obtenido será el monto del pago provisional correspondiente al mes impar de que se trate, sin que proceda acreditamiento alguno.

Todo el ejercicio fiscal.

Aplica inicio de operaciones

Incumplimiento, pagos provisionales subsecuentes en términos de LIETU.

Artículo 8 transitorio: A partir de mayo 2012. Mayo – diciembre 2012

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CAPITULO 3

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Las personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006,

Podrán efectuar la retención del IVA trasladado por la adquisición de dichos bienes sin que deban cumplir con el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales.

MAQUILA DE EXPORTACIÓNRETENCION IVA

Artículo 3.1( NUEVO )

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REQUISITOS:

a)En ningún caso el IVA retenido y no enterado deberá formar parte del saldo a favor por el que se solicite la devolución.

b)Celebren contratos de suministro de bienes con los proveedores nacionales en los que éstos acepten la retención del impuesto al IVA.

c)Proporcionen a los proveedores nacionales copia certificada de su autorización vigente del Programa mencionado anteriormente.

Page 45: o Bien que se hace o se recibe o Utilidad, provecho, ganancia que se obtiene de algo o Acción de beneficiar BENEFICIO

Estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.

ESTIMULO EN IVA A LOS IMPORTADORES O ENAJENANTES DE JUGOS, NECTARES, CONCENTRADOS DE FRUTAS O DE VERDURAS Y DE PRODUCTOS

PARA BEBER EN LOS QUE LA LECHE SEA UN COMPONENTE QUE SE COMBINA CON VEGETALES U OTRAS SUSTANCIAS.

Artículo 3.2. ( Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación

o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.Publicado DOF 19-Jul-2006 )

Page 46: o Bien que se hace o se recibe o Utilidad, provecho, ganancia que se obtiene de algo o Acción de beneficiar BENEFICIO

Cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

Para los efectos del acreditamiento del IVA dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la LIVA.

Page 47: o Bien que se hace o se recibe o Utilidad, provecho, ganancia que se obtiene de algo o Acción de beneficiar BENEFICIO

Los contribuyentes del IVA podrán optar por no presentar la información solicitada del IVA en las declaraciones del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la información de operaciones con terceros.

DECLARACIONES INFORMATIVAS IVA Artículo 3.3.

( Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Publicado DOF 30-Jun-2010 )

Page 48: o Bien que se hace o se recibe o Utilidad, provecho, ganancia que se obtiene de algo o Acción de beneficiar BENEFICIO

Se exime del pago del IVA a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a sus socios o clientes.

También aplica a servicios que den lugar a pago de intereses de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y Fideicomisos de Fomento Económico supervisados.

NO PAGO DE IVA EN INTERESES QUE RECIBAN O PAGUEN COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

Artículo 3.4. ( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales

a los contribuyentes que se indican.Publicado DOF 30-Oct-2003 )

Page 49: o Bien que se hace o se recibe o Utilidad, provecho, ganancia que se obtiene de algo o Acción de beneficiar BENEFICIO

CAPITULO 4

IMPUESTO DEPOSITOS EN EFECTIVO

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Los contribuyentes que soliciten la devolución del IDE después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación, podrán optar por no presentar el dictamen requerido, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.

DEVOLUCIONES IDE Artículo 4.1

( Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Publicado DOF 30-Jun-2010 )

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CAPITULO 5

REGIMEN PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

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Las personas físicas REPECOS residentes en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, en los Estados de Baja California, Baja California Sur y en los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como en la región parcial del Estado de Sonora que obtengan ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán pagar el ISR correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, aplicando la tasa del 2%, siempre que se trate de mercancías importadas en definitiva al país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

FACILIDADES REPECOS Artículo 5.1

( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican diversos publicados el 5 de marzo

de 2003 y el 31 de octubre de 1994.Publicado DOF 26-Nov-2006 )

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Se exime a las personas físicas y morales de los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, del pago del IVA que se cause por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública, que estén inscritos o que se inscriban en el REPECO.

Los contribuyentes que apliquen la exención a que se refiere el párrafo anterior, no trasladarán cantidad alguna por concepto del IVA en la enajenación a que se refiere el párrafo anterior.

FACILIDADES - IVAArtículo 5.2.

( Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

Publicado DOF 18-May-2005

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Para los efectos del ISR, IETU e IVA de Repecos , los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anticipado de la cuota integrada anual, siempre que el pago corresponda a todos los periodos autorizados por las entidades federativas en el año de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho año.

El pago anticipado se calculará aplicando al monto estimado del ISR, IVA y IETU que, en su caso, se incluyan en las cuotas periódicas que se anticipen, el factor que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, en el mes de enero de cada año.

FACILIDADES REPECOS - IVAArtículo 5.3.

( Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de diciembre de 2005,

28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007 Publicado DOF 27-Feb-2008 )

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CAPITULO 6

DE LOS DERECHOS

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Estímulo fiscal a las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, consistente en el monto total de los derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en la Ley Federal de Derechos, que se causen.

ESTIMULO FISCAL, DERECHOS DE FILMACION Y TOMAS FOTOGRAFICAS DE MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS,

HISTORICOS Y ARTISITICOS Artículo 6.1.

( NUEVO )

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CAPITULO 7

DE CODIGO FISCAL DE LA FEDRACION

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Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 y que el valor de sus activos no sea sea superior a $69´607,920 pesos o menos de 300 trabajadores en cada mes del ejercicio.

a) Podrán optar por no presentar el dictamen de impuestos federales, ni IMSS e INFONAVIT.

b) Si exceden los límites también podrán ejercer la opción de no presentación del dictamen. Cumplir requisitos. Información adicional.

c) Décimo Tercero Transitorio: Aviso 30 de abril 2012

OPCION PARA NO PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL DE IMPUESTO FEDERALES, IMSS E INFONAVIT

Artículo 7.1(DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de

simplificación tributaria. Publicado DOF 30 Junio 2010 )

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Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

CALENDARIO OPCIONAL PARA PAGOS PROVISONALES Artículo 7.2.

( Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes  

  Publicado DOF 31-May-2002 )

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No será aplicable tratándose de:

a)Los contribuyentes obligados a dictamen de acuerdo al CFF, en sustitución de la cantidad referida a los ingresos acumulables a que se refiere la fracción I del artículo citado, se considerará la cantidad de $40,000,000.00.

b)Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público.

c)Grandes contribuyentes, consolidación – controladas y controladoras – y sistema financiero.

d)La Federación y las entidades federativas, organismos descentralizados, paraestatales.

e)Entre otras.

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CAPITULO 8

DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

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La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra impuestos federales, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. 30 Junio 2010

La aplicación de estímulos fiscales no dará originen a devolución o compensación.

Artículo 8.1.

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Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS FISCALES NO SE CONSIDERARÁN INGRESO ACUMULABLE

Artículo 8.2.

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El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

REGLAS DE CARÁCTER GENERALArtículo 8.3

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Se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, tratándose del acreditamiento del importe de estímulos fiscales establecidos en los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, salvo cuando en forma expresa se establezca dicha obligación para un estímulo fiscal en particular.

NO PRESENTACION DEL AVISO PARA ACREDITAMIENTO DE ESTIMULOS FISCALES

Artículo 8.5.

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Los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto y en otros decretos emitidos por el Ejecutivo Federal serán aplicables cuando el contribuyente presente la información que, en su caso, establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

PRESENTACION DE INFORMACION REQUERIDA PARA APLICACIÓN DE ESTIMULOS FISCALES

Artículo 8.6.

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TRANSITORIOS

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Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2012.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin efectos:

I.Los Decretos en materia de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y federal sobre automóviles nuevos, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 del Código Fiscal de la Federación.

II.Las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este Decreto.

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Tercero. No será aplicable el Segundo Transitorio de este Decreto, en los siguientes supuestos: QUEDAN VIGENTES

I.Las disposiciones en las materias mencionadas en el Segundo Transitorio, fracción I de este Decreto, que se encuentren establecidas en los Decretos en materia de comercio exterior o aduanera.

II.Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008.

III.Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.

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IV. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

V. Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Quinto Bis, Séptimo y Décimo Sexto, así como los Transitorios Tercero y Cuarto, del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de febrero de 2008 y el 12 de octubre de 2011.

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VI. Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008

VII. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010, así como sus modificaciones efectuadas a través del diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de octubre de 2011.

VIII. Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.

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IX. Artículos Noveno, Décimo Primero, Decimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Sexto A, Décimo Sexto B, Décimo Sexto C, Décimo Sexto D, Décimo Sexto E, Décimo Sexto F, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003, así como sus modificaciones efectuadas a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005; 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, y 4 de marzo de 2008.

X. Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005.