numero de proceso: convocatoria abierta n° 022 de 2012fondoadaptacion.gov.co/download/respuesta...

18
Página 1 Numero de Proceso: Convocatoria Abierta N° 022 de 2012 Fecha: Octubre 3 de 2012 Asunto: Respuesta a las observaciones realizadas al acta de evaluación inicial. El Fondo Adaptación procede a responder las observaciones presentadas al acta de evaluación inicial de la Convocatoria Abierta N° 022 de 2012. Para el efecto, se relaciona a continuación la observación y luego se desarrolla la correspondiente respuesta: Observación No. 1 - PSF KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA): CARLOS ARTURO CORREA CANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.099.368 de Bogotá, actuando en calidad de apoderado único de la PSF KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA), me permito presentar ante el Fondo Adaptación, la RATIFICACIÓN DEL VALOR DE LA PROPUESTA ECONÓMICA en los términos y condiciones señalados en el anexo denominado Carta de Presentación de la Oferta, visible a folios 1 a 3 de la misma, el cual asciende a la suma de: CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($5.475.892.946), incluidos todos los costos directos e indirectos a que haya lugar. Como consecuencia de lo anterior, me permito aclarar que la oferta económica presentada por parte de la PSF KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA), NO supera el presupuesto oficial estimado, puesto que tal como se ha enunciado, el valor de la misma es inferior a dicho presupuesto, en un valor equivalente a CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($414.031.432), tal como se demuestra a continuación (…) (..) Es evidente que existe un error aritmético en la propuesta que debe ser corregido para poder evaluarla adecuadamente y utilizar el valor así obtenido para estudiar la elegibilidad de la misma. Frente a esta situación, es preciso determinar cuáles son los valores que se deben corregir. Al intentar hacer las correcciones necesarias encontramos que esto se podría realizar de dos manera diferentes: i) Mantener los factores demostrados en las multiplicaciones y corregir los RESULTADOS de las mismas, o ii) Corregir los FACTORES que componen la multiplicación y mantener iguales lo totales de dichas multiplicaciones. Es claro que el segundo procedimiento es el correcto y el que es consistente con la propuesta tomada en su integralidad.... …el monto obtenido al mantener iguales los subtotales incluidos en la propuesta económica y sumados es de: $5.475.892.946; monto que coindice con el incluido en nuestra carta de presentación. La posibilidad de que dos cifras de diez dígitos contenidas en la misma propuesta sean iguales por causas fortuitas es virtualmente insignificante. Con esto comprobamos que el procedimiento adecuado para corregir los errores aritméticos es el segundo, mediante el cual se modifican los factores de multiplicaciones y se mantienen iguales lo subtotales y totales incluidos en la propuesta económica.

Upload: builien

Post on 21-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Página 1

Numero de Proceso: Convocatoria Abierta N° 022 de 2012 Fecha: Octubre 3 de 2012 Asunto: Respuesta a las observaciones realizadas al acta de evaluación inicial. El Fondo Adaptación procede a responder las observaciones presentadas al acta de evaluación inicial de la Convocatoria Abierta N° 022 de 2012. Para el efecto, se relaciona a continuación la observación y luego se desarrolla la correspondiente respuesta:

Observación No. 1 - PSF KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA): CARLOS ARTURO CORREA CANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.099.368 de Bogotá, actuando en calidad de apoderado único de la PSF KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA), me permito presentar ante el Fondo Adaptación, la RATIFICACIÓN DEL VALOR DE LA PROPUESTA ECONÓMICA en los términos y condiciones señalados en el anexo denominado Carta de Presentación de la Oferta, visible a folios 1 a 3 de la misma, el cual asciende a la suma de: CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($5.475.892.946), incluidos todos los costos directos e indirectos a que haya lugar. Como consecuencia de lo anterior, me permito aclarar que la oferta económica presentada por parte de la PSF KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA), NO supera el presupuesto oficial estimado, puesto que tal como se ha enunciado, el valor de la misma es inferior a dicho presupuesto, en un valor equivalente a CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($414.031.432), tal como se demuestra a continuación (…) (..) Es evidente que existe un error aritmético en la propuesta que debe ser corregido para poder evaluarla adecuadamente y utilizar el valor así obtenido para estudiar la elegibilidad de la misma. Frente a esta situación, es preciso determinar cuáles son los valores que se deben corregir. Al intentar hacer las correcciones necesarias encontramos que esto se podría realizar de dos manera diferentes: i) Mantener los factores demostrados en las multiplicaciones y corregir los RESULTADOS de las mismas, o ii) Corregir los FACTORES que componen la multiplicación y mantener iguales lo totales de dichas multiplicaciones. Es claro que el segundo procedimiento es el correcto y el que es consistente con la propuesta tomada en su integralidad.... …el monto obtenido al mantener iguales los subtotales incluidos en la propuesta económica y sumados es de: $5.475.892.946; monto que coindice con el incluido en nuestra carta de presentación. La posibilidad de que dos cifras de diez dígitos contenidas en la misma propuesta sean iguales por causas fortuitas es virtualmente insignificante. Con esto comprobamos que el procedimiento adecuado para corregir los errores aritméticos es el segundo, mediante el cual se modifican los factores de multiplicaciones y se mantienen iguales lo subtotales y totales incluidos en la propuesta económica.

Página 2

…no sobra traer a colación que la convocatoria abierta que nos ocupa no fue diseñada para escoger un ganador con base en costos unitarios o cantidades de obra, sino que muy claramente especificó que la escogencia se haría con base en el valor total de la propuesta económica. En el numeral 1.8.5., de los términos y condiciones de la convocatoria a literal “d” se establece que se deberá dejar constancia, entre otros, de “El valor total de la propuesta económica”. Si el parámetro de selección estuviese constituido por los costos unitarios, ello se habría incluido en este numeral. Adicionalmente, en el numeral 1.16 de los mismo términos se especifica claramente: “En caso de presentarse diferencias en los valores expresados en letras y e número, se tomará el valor expresado en letras.” Por ende, no es posible modificar el monto total de la oferta económica y escoger la cifra así encontrada, ignorando el valor expresado en letras. En cambio, pretender corregir cifras de subtotales cuya suma coincide con el total ofertado no tiene ningún sustento e implicaría ignorar múltiples elementos contenidos en la propuesta y la carta de presentación y en particular, no sería consistente con lo incluido en la propuesta técnica. En efecto, el valor total de la oferta económica presentada por mi poderdante obrante a folios 1 a 3 y 218 a 219 guarda estricta relación y consistencia con las condiciones técnicas ofrecidas como pasa a explicarse:

1. Frente a los valores relativos al COSTO UNITARIO del experto en tecnología se aclara que dentro del formato suministrado por el Fondo para el diligenciamiento de la oferta económica, se consignó un mayor valor que no corresponde con la estructura de costos del ofrecimiento, pues el valor, que corresponde en este ítem es de 2.691.799, el cual al multiplicarse por LA CANTIDAD DE MESES arroja como valor total la suma de $72.678.573, cifra que corresponde con el valor total indicado en la oferta económica formulada. Conforme a lo anterior, se advierte que las aclaraciones efectuadas no generan una variación en los costos totales formulados en la propuesta económica, situación que evidencia la inexistencia de una mejora en el ofrecimiento económico realizado.

2. De otro lado, y en relación con el error mecanográfico generado en el ítem denominado “OTROS”, resulta

necesario aclarar que tal como se puede advertir del contenido de la oferta presentada a folios 290 a 294 (Organigrama) la cantidad de personal dispuesto para el desarrollo de este proyecto es de siete (7) personas por lo cual el cálculo en este ítem se debe realizar teniendo como base los siete (7) profesionales ofertados y no seis (6) como equivocadamente se anotó en el anexo de la oferta económica. Así entonces y conforme con la aclaración realizada, se advierte que al realizar la operación matemática con la información existente en la propuesta, el resultado que se obtiene es de $668.952.081 el cual en efecto CORRESPONDE con aquel que se plasmó en la columna denominada COSTO TOTAL, situación que permite evidenciar que no existe mejoramiento y/o modificación en las condiciones inicialmente ofertadas.

3. Respecto al error mecanográfico contenido en el ítem denominado GASTOS DE ESTADÍA, resulta importante señalar que dentro de la estructuración de la oferta económica formulada por la PSF KOREA GLOBAL HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA) este ítem está conformado

Página 3

por dos (2) conceptos que se denominan: i) ALOJAMIENTO PERMANENTE, y ii) ALOJAMIENTO POR VISITAS, … Empero lo anterior y con el propósito de ajustarse al formato suministrado por el Fondo para el diligenciamiento del ofrecimiento económico, los conceptos mencionados se unificaron en el marco del ítem “GASTOS DE ESTADÍA” tal como aparece en la propuesta; situación que provoca un entendimiento incorrecto de los costos asociados al desarrollo del proyecto, toda vez que el resultado matemático de unificar tales concepto, genera una cantidad que difiere sustancialmente de aquella que se dispuso en la columna de COSTO TOTAL, la cual refleja los costos reales del proyecto. En este mismo sentido, es importante aclarar que de acuerdo con la desagregación de conceptos señalada, se tiene que al multiplicar tres unidades de alojamiento permanente (apartamentos) por un costo unitario de $4.400.000 y el producto de lo anterior por veintisiete (27) (Numero de meses), se obtiene un subtotal de $356.400.000, cifra que al ser sumada con la que resulta de multiplicar treinta (30) unidades de alojamiento por visita (noches de alojamiento) por un costo unitario de $500.000 y el producto de lo anterior por veintisiete (Numero de meses) nos arroja un resultado por COSTO TOTAL DE $761.400.000 valor que no mejora las condiciones económicas ofertadas y que por error mecanográfico fue transcrito como 761.000.000.

(…) En este orden de ideas se advierte que con base en las aclaraciones realizadas no se genera ningún tipo de ADICIÓN, MODIFICACIÓN O MEJORAMIENTO de la oferta, pues tal como se puede advertir de la sumatoria de los valores relacionados en la columna denominada COSTO TOTAL el valor total de la oferta no sufre alteración alguna. Respuesta Fondo Adaptación: Para responder a esta observación, se encuentra pertinente dividir la observación en varios temas que son referidos por el oferente a lo largo de su explicación, como sigue:

1. Valor total – Precio unitario. Le asiste razón al Oferente cuando manifiesta que la convocatoria abierta no fue diseñada para escoger un ganador con base en costos unitarios o cantidades de obra, sino con base en el valor total de la propuesta económica. En efecto, los numerales 1.5., “PRESUPUESTO” Y 1.8.4., “CIERRE DEL PROCESO”, de los Términos y Condiciones Contractuales refieren un valor total ofertado y señalan que dicho valor deberá contemplar todos los impuestos y costos directos e indirectos que se causen con la ejecución del contrato. Sin embargo, el Capítulo III, numeral 3.1.2., “EVALUACIÓN ECONÓMICA (200 PUNTOS”, de los mencionados Términos explícita y claramente estableció que la verificación del precio de la oferta económica debía cumplir con los requisitos allí descritos, y entre ellos, se indicó la obligación de que el Anexo 3 (Propuesta Económica) estuviera totalmente diligenciado. Aunado a lo anterior, dicho numeral señaló que los valores de los precios propuestos y corregidos no podían exceder el presupuesto oficial estimado, pues de lo contrario, la propuesta no sería considerada para ningún efecto, con el agravante establecido en el numeral 1.5., “PRESUPUESTO”, que indicó “si el oferente llegare a presentar una propuesta económica superior al presupuesto oficial se rechazará su propuesta” (Subrayado es nuestro)

Página 4

De conformidad con lo señalado, no puede válidamente aceptarse que por tratarse de una convocatoria con valor total, dicha situación, eliminara el requisito de presentar y diligenciar en forma completa el Anexo 3. El Fondo no puede entender, so pretexto de aceptar y confirmar la explicación dada por el oferente que la manifestación de: “el ANEXO 3 denominado “Propuesta Económica” esté totalmente diligenciado” fuera una obligación que estableciera únicamente la labor de completar los espacios en blanco del anexo, sin que implicara para el oferente aplicar la debida diligencia de revisar y advertir que los valores, cifras o datos allí consignados, guardaran relación directa con los subtotales presentados. Si esa fuera la voluntad del Fondo, no se hubiese establecido como sanción ante la falta de presentación en forma completa del Anexo 3, el rechazo de la propuesta. Además de lo anterior, vale la pena mencionar, que el observador en su carta de presentación (folios 1 a 3) aceptó y declaró que conocía la información general, especificaciones y demás documentos de los términos y aceptó los requisitos en ellos contenidos, así como manifestó haber leído y conocer los requerimientos del Fondo y en consecuencia someterse a las condiciones en ellos establecidos; condición como la señalada en el numeral 3.1.2., que se reitera, se comportaba en una clara obligación del proponente. Por lo descrito, y sin desconocer como bien lo dice el Oferente que el valor de la propuesta era un valor total, no por ello, puede aceptarse la cercenación de la propuesta económica únicamente en aquello que favorece al oferente. Es por esto que el Comité Evaluador efectuó una revisión con fundamento en la cantidad, disponibilidad, número de meses y costo unitario, que como bien lo dice el observador son valores indicativos, y que precisamente por tratarse de valores indicativos, deben revisarse de forma conjunta con los subtotales y el valor total al momento de revisar la propuesta económica; motivo por el cual no se acepta la observación presentada.

Por otro lado, nótese que los Términos establecieron que el valor corregido no podría exceder el presupuesto oficial, y es por esto que cuando el Comité Evaluador se encontró con las inconsistencias aritméticas del Anexo 3, procedió a efectuar la corrección de los valores consignados, utilizando para todos los casos una regla aritmética simple, de multiplicar el valor unitario, por el número de meses y la cantidad, operación que vale la pena señalar funcionó perfectamente para las casillas de 1. Director de proyecto, 2. Experto en radares y 3. Experto en sistemas de alerta, pero sorpresivamente no fue así para la celda del experto en tecnología informática, que por demás tenía el mismo costo unitario, el mismo número de meses, y la misma cantidad que las tres anteriores, suma que al ser corregida, así como la relacionada con los gastos de estadía, superó el presupuesto oficial, en tanto, arrojo la suma de $9.889.004.954 como valor de la oferta. Es de advertir que el Observador indica en su aclaración que en el contenido de la propuesta económica se crearon tres pie de página que enfatizan los argumentos formulados y que de manera directa permiten evidenciar la veracidad de las aclaraciones realizadas, sin embargo, resulta oportuno indicar que el Fondo en momento alguno ha puesto en discusión la veracidad de las aclaraciones del Proponente, por consiguiente la no aceptación de las mismas no resulta de un juicio de valor de los evaluadores respecto a la veracidad o no de su aclaración, sino del cumplimiento estricto de las reglas y requisitos establecidos en los Términos y Condiciones Contractuales y que el Oferente declaró conocer, aceptar y someterse a ellas.

Página 5

2. Valores expresados en letras y en números.

Sin efectuar mayores consideraciones al respecto, se aclara al Observador que tal como se estableció en el Informe Preliminar de Evaluación, la inconsistencia presentada y el rechazo de la propuesta no surgió de una inconsistencia entre el valor expresado en letras y en números. Resulta claro para este Comité que tanto el valor de la oferta económica descrita en la Carta de Presentación, y el valor total de la misma consignado en números en el Anexo 3, coinciden. Es por demás una regla de derecho y no solo de los Términos el que en caso de contradicción entre un valor expresado en letras y el mismo expresado en números, se preferirá al primero. Motivo por el cual no se acepta la observación del oferente, pues como ya se anotó, la manifestación del Fondo no ha estado ni está encaminada a reparar entre una diferencia en los valores expresados de una u otra forma, sino a la falta de cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral 3.1.2., de los Términos, incumplimiento que al tenor de las normas contenidas en éstos, genera el rechazo de la propuesta.

3. Errores mecanográficos De acuerdo con las observaciones al Informe Preliminar de Evaluación por parte del oferente, PSF KOREA GLOBAL HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA), se tienen las siguientes consideraciones:

El oferente manifiesta que para el Costo Unitario del Experto en Tecnología se consignó un valor que no corresponde con la estructura de costos del ofrecimiento. Por lo anterior, aclaran que el valor correspondiente después de multiplicar, el porcentaje de dedicación y el costo unitario, para este experto asciende a $ 2.691.799 pesos. En la propuesta relacionada por el oferente, dicho valor corresponde a la suma de $ 3.197.857 pesos, lo cual implica que para obtener el valor aclarado por el oferente, se está modificando el porcentaje de dedicación o el costo unitario del experto o una combinación de estos dos factores. Dicho error genera un mayor valor en la propuesta de $ 13.663.568 pesos.

El oferente manifiesta que dentro del ítem, Otros, dentro del Personal, se presentó un error ya que la cantidad relacionada en el formato de su propuesta, fue de seis (6) personas, mientras que en la realidad, esta cantidad debería corresponder a siete (7). Lo anterior, implica un cambio fundamental dentro del formato de propuesta económica del oferente. Dicho error genera un menor valor en la propuesta de $ 95.564.583 pesos.

El oferente manifiesta que dentro del ítem, Gastos de Estadía, dentro de Transporte, se presentó un error en el diligenciamiento del formato. En las observaciones realizadas por el oferente, se desagrega el ítem Gastos de Estadía en dos sub ítems: i) Alojamiento Permanente y ii) Alojamiento por visita, explicando de esta forma de donde proviene el valor global presentado. Dicho error genera un mayor valor en la propuesta de $ 3.604.900.000 pesos.

Página 6

Con base en las observaciones presentadas por el oferente, y una vez realizadas las correcciones aritméticas presentadas en su aclaración, el resultado es el que se muestra en el cuadro a continuación:

Debe señalarse que las celdas resaltadas en color, son las modificaciones que se presentarían en la propuesta, una vez efectuados los ajustes propuestos por el oferente en su documento de observaciones al informe preliminar. En gracia de discusión, y sin desconocer que las inconsistencias presentadas en el Anexo 3, hayan obedecido a errores mecanográficos, sea el momento de establecer, que aun aceptando las aclaraciones presentadas por el oferente y después de realizar las operaciones aritméticas descritas en su observación, el Anexo 3 resultaría modificado, tal como se relacionó en el cuadro anterior. Situación que de suyo genera un desconocimiento de la norma contenida en el numeral 1.8.7., “EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS” que señala: (…) no se pedirán, ofrecerán, ni permitirán cambios en ningún aspecto de la propuesta que implique completarla, adicionarla, mejorarla o modificarla (se subraya), y por consiguiente aunque si bien la aclaración y explicación presentada por la PSF KOREA GLOBAL HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA) no está encaminada a mejorar o adicionar la propuesta, pues no se desconoce que el valor total de la propuesta económica no varía, si se advierte que la modificación de los datos consignados en las casillas denominadas: cantidad, numero de meses, y costo unitario del Anexo 3, modifica el contenido de la oferta presentada por el Observador. Motivo por el cual no se acepta la observación presentada. Adicionalmente, el FONDO revisó las aclaraciones propuestas, y aun cuando el proponente no manifestó en su documento de observaciones, que la dedicación de los Expertos de Radares, Experto de Sistemas de Alerta Temprana y Experto en Integración Tecnológica variara, una vez realizada la multiplicación de los factores tal como propone la PSF en atención a la disponibilidad, el resultado es el siguiente:

ItemsCantidad

Presentada

Cantidad

corregida

No. Meses

presentados

No. Meses

Corregidos

Dedicación

%

presentada

Dedicación

% corregida

Costo Unitario

$ presentado

Costo

Unitario $

corregido

Costo total $

presentado

Costo total $

Aclaraciones

PSF

1. PERSONAL

Director de Proyecto 1 27 100% 24.226.190$ 654.107.130$ 654.107.130$

Experto en Radares 1 27 33% 9.690.476$ 261.642.852$ 261.642.852$

Experto en Sistemas de Alerta 1 27 33% 9.690.476$ 261.642.852$ 261.642.852$

Experto en Tecnología Informática 1 27 33% 9.690.476$ 2.691.799$ 72.678.573$ 72.678.573$

Otros 6 7 27 100% 3.539.429$ 668.952.081$ 668.952.081$

Subtotal Personal 1.919.023.488$ 1.919.023.488$

2. TRANSPORTE

Tiquetes aéreos Internacionales 30 1 7.000.000$ 210.000.000$ 210.000.000$

Transporte Aéreo y Terrestre Nacional 15 27 400.000$ 162.000.000$ 162.000.000$

Gastos de estadía 33 27 4.900.000$ 761.000.000$ 761.400.000$

Alojamiento Permanente 3 27 4.400.000$ 356.400.000$

Alojamiento por Visita 30 27 500.000$ 405.000.000$

Subtotal Transporte 1.133.400.000$ 1.133.400.000$

3. EQUIPOS 219.500.000$ 219.500.000$

4. RECOLECCION DE INFORMACION 381.000.000$ 381.000.000$

5. OTROS 565.000.000$ 565.000.000$

6. GASTOS ADMINISTRATIVOS

Papelería e Informes 108.000.000$ 108.000.000$

Telecomunicaciones 45.000.000$ 45.000.000$

Subtotal Gastos Admon 153.000.000$ 153.000.000$

Total (1, 2, 3, 4, 5 y 6) 4.370.923.488$ 4.370.923.488$

7. A.I.U %

Administración 3% 131.127.705$ 131.127.705$

Imprevistos 5% 218.546.174$ 218.546.174$

Utilidad 0% -$

Total Estructuración 4.720.597.367$ 4.720.597.367$

8. IVA (16 %) 755.295.579$ 755.295.579$

VALOR TOTAL 5.475.892.946$ 5.475.892.946$

Página 7

Nótese que el valor que resulta en el cuadro anterior ($4.976.864.835), es menor al valor presentado en la propuesta del oferente ($5.476.892.948); motivo por el cual, claramente se observa una modificación de la Propuesta Económica, en contravención con numeral 1.8.7., de los Términos y Condiciones Contractuales. De conformidad con lo anotado, el Fondo no acepta la observación y mantiene su decisión de rechazar la propuesta del Oferente PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA). Observación No. 2 - PSF KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA): …I) INCUMPLIMIENTO REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES Verificada la oferta presentada por parte de la “UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA”, se encuentra que desde el punto de vista de requisitos jurídicos habilitantes, no cumple con las siguientes condiciones, que a la postre se enmarcan en causales de RECHAZO, así:

a) OBJETO SOCIAL DE INTEGRANTE DEL PROPONENTE NO GUARDA RELACIÓN CON EL OBJETO A CONTRATAR

De acuerdo a lo que se observa en el documento de constitución de la “UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA” (folios 16 a 130 nueva numeración), se encuentra que dicha Unión Temporal se encuentra constituida por:

BOMA INPASA S.L.P.

HYDROMETEOROLOGICAL SOLUTIONS S.L.

FUNDACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA

ItemsCantidad

Presentada

Cantidad

corregida

No. Meses

presentados

No. Meses

Corregidos

Dedicación

%

presentada

Dedicación

% corregida

Costo Unitario

$ presentado

Costo

Unitario $

corregido

Costo total $

presentado

Costo total $

Corregido

FONDO

1. PERSONAL

Director de Proyecto 1 27 100% 24.226.190$ 654.107.130$ 654.107.130$

Experto en Radares 1 27 33% 9.690.476$ 261.642.852$ 86.342.141$

Experto en Sistemas de Alerta 1 27 33% 9.690.476$ 261.642.852$ 86.342.141$

Experto en Tecnología Informática 1 27 33% 9.690.476$ 2.691.799$ 72.678.573$ 23.983.929$

Otros 6 7 27 100% 3.539.429$ 668.952.081$ 668.952.081$

Subtotal Personal 1.919.023.488$ 1.519.727.422$

2. TRANSPORTE

Tiquetes aéreos Internacionales 30 1 7.000.000$ 210.000.000$ 210.000.000$

Transporte Aéreo y Terrestre Nacional 15 27 400.000$ 162.000.000$ 162.000.000$

Gastos de estadía 33 27 4.900.000$ 761.000.000$ 761.400.000$

Alojamiento Permanente 3 27 4.400.000$ 356.400.000$

Alojamiento por Visita 30 27 500.000$ 405.000.000$

Subtotal Transporte 1.133.400.000$ 1.133.400.000$

3. EQUIPOS 219.500.000$ 219.500.000$

4. RECOLECCION DE INFORMACION 381.000.000$ 381.000.000$

5. OTROS 565.000.000$ 565.000.000$

6. GASTOS ADMINISTRATIVOS

Papelería e Informes 108.000.000$ 108.000.000$

Telecomunicaciones 45.000.000$ 45.000.000$

Subtotal Gastos Admon 153.000.000$ 153.000.000$

Total (1, 2, 3, 4, 5 y 6) 4.370.923.488$ 3.971.627.422$

7. A.I.U %

Administración 3% 131.127.705$ 119.148.823$

Imprevistos 5% 218.546.174$ 198.581.371$

Utilidad 0% -$ -$

Total Estructuración 4.720.597.367$ 4.289.357.616$

8. IVA (16 %) 755.295.579$ 686.297.219$

VALOR TOTAL 5.475.892.946$ 4.975.654.835$

Página 8

En tal sentido, una vez verificado el objeto social del proponente BOMA INPASA S.L.P., se encuentra a folios 115 y 116 de la oferta de la Unión Temporal, el siguiente: “Su objeto social según manifiesta su representante, consiste entre otros en las actividades de promoción, dirección o realización de toda clase de estudios, diseños, proyectos de arquitectura e ingeniería, asesorías y asistencias técnicas, inspecciones técnicas y direcciones de obra” Por lo tanto, es claro que el objeto social de BOMA INPASA S.L.P., se encuentra expresamente establecido para las actividades relacionadas con la arquitectura, ingeniería y obras de carácter civil, más no con el objeto que pretende desarrollar el contrato. Vale la pena destacar, que dicho objeto social no guarda relación con el objeto que se pretende desarrollar a través de la convocatoria FA-CA-022-2012, dado que el mismo, no tiene relación alguna con aspectos hidrometeorológicos. Bajo este entendido, se estaría incurso en la causal establecida en el numeral 6 del capítulo 4.1 de los Términos de Condiciones y Referencia. (sic) Respuesta Fondo Adaptación: Sobre el particular vale la pena señalar que al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos habitantes de carácter jurídico y entre ellos el objeto social de cada uno de los integrantes de la PSF KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA) y de la UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA, surgió algún tipo de discusión respecto de la relación entre el objeto social de la sociedad BOMA INPASA S.L.P1 y el de la empresa KOREA WATER RESOURCES CORPORATION2 con el objeto de la presente convocatoria, sin embargo, y como quiera que dentro del alcance del objeto de la convocatoria, (numeral 5.1.1,) se exigían labores de estructuración para elaboración de estudios, diseños, resdiseños, diagnósticos, asistencia técnica y gestión, el Comité encontró que dicha exigencia resultaba satisfecha para el caso de BOMA IMPASA S.L.P., con la expresión en su objeto social de “promoción, dirección o realización de toda clases de estudios… asesorías y asistencias técnicas…” y en el caso de KOREA WATER RESOURCES CORPORATION con la manifestación de “desarrollo y gestión de recursos hídricos”. Por lo anotado, el Comité decidió beneficiar a ambas empresas con el mismo criterio de igualdad, y por esa razón, no inhabilito a ninguna de las dos. Razón por la cual, no se acepta la observación del Proponente.

Observación No. 3 - PSF KOREA HYDRO-METEOROLOGICAL ADVANCEMENT AGENCY (KOGHA): …II) INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Verificada la oferta presentada por parte de la “UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA”, se encuentra que desde el punto de vista técnico la oferta no cumple con los requisitos mínimos establecidos para el proponente.

1 …actividades de promoción, dirección o realización de toda clase de estudios, diseños, proyectos de arquitectura e ingeniería, asesorías y asistencias técnicas, inspecciones técnicas y direcciones de obra” 2 …mejoramiento de los medios de vida de los ciudadanos y mejorar el bienestar publico asegurando fuente de fluido de agua para uso doméstico, la mejora de la calidad del agua, la tarea manera integral, el desarrollo y la gestión de los recursos hídricos.

Página 9

a) Incumplimiento experiencia del proponente

Se evidencian que adicional a los incumplimientos relacionados en el Anexo de la Evaluación Técnica, los siguientes:

Experiencia certificada Requisito Ausente Incumplimiento

Proyecto No. 8: Ampliación del sistema Hidromet para la inclusión del modelo HEC-RAS (hydromet-CUENCAS-3000589)

No cumple con indicar el número de radares utilizados en el proyecto

No. 1 Acápite 2.3.1.1 de los términos de referencia (mínimo dos 2 radares)

Proyecto No. 9: Desarrollo de una plataforma para la creación y explotación de productos hidrometeorológicos basados en el uso de radar meteorológicos y otros sensores climáticos

Proyecto No. 12: Improving preparedness and risk management for flash and debris flow events

No cumple con indicar el número de radares utilizados en el proyecto. No identifica la participación que se tuvo en el proyecto.

Así las cosas, quedan demostrada las causales como para que la propuesta de la “UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA” sea calificado como técnicamente NO HABILITADO. Respuesta Fondo Adaptación: Se acepta la observación del proponente; se aclara que estas certificaciones no fueron tenidas en cuenta durante la etapa de evaluación de dicha propuesta.

Observación No. 4 - UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA:

…Numeral 1 “Frente a la certificación obrante a folio 297, no se encuentra documento expedido por el contratante en la que describa el objeto de cada uno de los contratos certificados que permita establecer si los mismos cumplen o no con el requisito establecido en la Adenda No. 2 a los términos y condiciones contractuales definitivos. Ahora y como quiera que la certificación aportada refiere a la realización de un solo proyecto, no se advierte la realización entre los contratos certificados y el proyecto”. En referencia a la certificación presentada en el folio 297 les hacemos las siguientes aclaraciones:

1. Que dicha certificación se refiere a dos contratos indicados al principio del documento en donde se refleja su nombre, duración y presupuesto y que se encuentran relacionados en las tablas de contratos presentados (códigos 452-1 y 452-2).

Página 10

2. Que se trata de un mismo proyecto orientados al desarrollo del SISTEMA W0603 que fue dividido en dos contratos, y que dicha certificación tiene por objeto describir el conjunto de tareas realizadas para la consecución del SW0603.

3. Que el objeto del proyecto, que fue dividido en dos contratos que se complementan en el alcance, queda reflejado en el punto 2 de dicha certificación: Que los trabajos realizados son el diseño, desarrollo, implementación y puesta en marcha de un sistema de alerta temprana para la gestión de inundaciones en zonas urbanas

4. Que en el punto 2 de dicha certificación se realiza una descripción del trabajo conjunto realizado en ambos proyectos donde se destacan los siguientes elementos en referencia al PRIMER requisito de la Adenda (2) Numeral (2.3.1.1): a. Que el proyecto incluye la captura, validación y procesamiento de datos hidrometeorológicos:

El sistema incluye: a) los procesos de adquisición, validación y almacenamiento de datos (provenientes de estaciones hidrometeorológicas, datos radar, imágenes de satélite y modelos numéricos de previsión meteorológica)

b. Que el proyecto ha involucrado la utilización de una red de 4 radares: El sistema desarrollado orientado al funcionamiento en tiempo real permite a partir de los datos de lluvia (obtenidos a través de la composición de cuatro radares meteorológicos proporcionados por el Servicio Meteorológico de Cataluña)

c. Que el proyecto involucra el uso y tratamiento de (imágenes satélite, estaciones hidrometeorológicas…) así como ambientes web: El sistema incluye: a) los procesos de adquisición, validación y almacenamiento de datos (provenientes de estaciones hidrometeorológicas, datos radar, imágenes de satélite y modelos numéricos de previsión meteorológica) en una base de datos espacio temporal, b) los procesos de generación de la previsión radar y modelización hidráulica, c) el sistema de generación de alertas y d) un sistema de distribución y visualización de información a partir de tecnología web.

Con todo lo anterior, consideramos que el requisito definido en los Términos de referencia para este numeral es cumplido cabalmente por cada uno de los contratos que constan en dicha certificación. Respuesta Fondo Adaptación: Se considera que las aclaraciones hechas por el proponente no son satisfactorias para los evaluadores, puesto que se trata de un solo proyecto, el cual no contempló en su alcance el diseño, desarrollo, implementación y puesta en marcha de un sistema de alertas tempranas, requisito exigido por el numeral 1 del capítulo 2.3.1.1. “Certificación de experiencia del proponente” de los términos y condiciones contractuales y su respectiva adenda, toda vez que lo que aparece certificado a folio 326 de la propuesta, es el desarrollo de un sistema de visualización de la información proveniente de datos de 4 radares meteorológicos, estaciones meteorológicas, datos de rayos, satélite metosat y modelos numéricos que no involucró ni el diseño ni la implementación del sistema de generación de datos hidrometeorológicos. Por lo anterior, no se acepta la observación del oferente.

Observación No. 5 - UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA:

Página 11

Numeral 2 “Frente a la certificación obrante a folios 302 a 303/ no se encuentra que los objetos de los cinco contratos se relacionen con las actividades descritas en la certificación toda vez que de la lectura del objeto de los referidos contratos/ se desprende que los mismos apuntan únicamente al desarrollo de software y no contemplan la totalidad de los requisitos exigidos en el numeral 2.3.1.1 de los términos y condiciones contractuales”. La certificación presentada en los folios 302-303 se refiere al conjunto de proyectos ejecutados en relación al desarrollo de sistemas de alerta temprana, es pertinente aclarar, que en el numeral tres de la misma certificación se incluye el alcance de los trabajos efectuados con el cual se puede constatar por la Entidad el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en los términos de referencia y la Adenda No. 2, para ilustrar lo anterior se hacen las siguientes precisiones tomando como referencia el mismo texto de la certificación adjuntada:

1. Que dicho sistema se ha ido ejecutando en varias fases/contractos que la agencia contratante (Agencia Catalana del Agua) los ha unificado en un único certificado para integrar la descripción de los trabajos realizados.

2. Que el objeto final de cada uno de esos contratos es el que se cita en el punto 3 de la certificación: “tareas de diseño, desarrollo, implementación y puesta en marcha de un sistema de alerta temprana”

3. Que en el punto 3, apartados del i al vi del certificado se realiza una descripción de las tareas realizadas para la consecución de dicho sistema y que hacen clara referencia al PRIMER requisito de la Adenda (2) Numeral (2.3.1.1): a. Que el proyecto incluye la captura, validación y procesamiento de datos hidrometeorológicos:

Numeral i: incorporación de datos de estaciones meteorológicas

Numeral ii: incorporación y creación de productos radar

Numeral iii: generación de alertas hidrometeorológicas

Numeral iv: incorporación de datos de modelos numéricos e imágenes satélite b. Que el sistema incluye el desarrollo de entornos web de visualización y consulta de datos:

Numeral v: Plataforma web avanzada, con representación de mapas, gráficas, etc. que permite ensamblar diversas versiones del sistema tanto para uso público como privado.

c. Que el proyecto ha involucrado la utilización de una red de 4 radares a saber: Numeral ii: Diversos productos de composición radar a partir de la red de radares del SMC (integrada por 4 radares meteorológicos).

d. Que el sistema incluye el desarrollo de bases de datos con capacidad para consultar información histórica: Numeral vi: Sistema de almacenamiento y base de datos así como capacidades para la consulta de episodios históricos

4. Que en el punto vii el certificado hace referencia a tareas realizadas en relación al SEGUNDO requisito de la Adenda (2) Numeral (2.3.1.1): Los contratos también involucraron el diseño, implementación y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica requerida (con diversos servidores involucrados en dar servicio tanto a los sistemas públicos como privados y la infraestructura y software de monitorización del sistema (adquisición de datos, generación de productos, informes de funcionamiento), de repositorio y de sistemas alternativos en caso de caída del sistema principal

Respuesta Fondo Adaptación:

Página 12

Las aclaraciones realizadas por el proponente permiten determinar al equipo evaluador que la certificación obrante a folios 302 y 303 de la propuesta, se refiere al desarrollo de un solo proyecto que contempló el diseño, implementación y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica requerida para un sistema de alertas tempranas, con lo cual el proponente cumpliría con el requisito de experiencia exigida en el numeral 2 del numeral 2.3.1.1. de los términos y condiciones contractuales.

Observación No. 6 - UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA:

Numeral 3 “Respecto a la certificación obrante a folios 312 a 314 no cumple toda vez que el objeto del contrato certificado no involucra las actividades de diseño y puesta en marcha integración análisis procesamiento y visualización exigidos en el numeral 2.3.1.1 de los términos y condiciones contractuales.” Al tratarse de un documento oficial expedido por el CDTI (Ministerio de Industria de España) dicho certificado únicamente contiene el título del proyecto y no una descripción del objeto y de las tareas realizadas. Es por ello que se incluyó en nuestra oferta el Anexo 1 del contrato ejecutado (Ver Folios 317 a 324) donde se describe de forma más detallada el objeto y las tareas realizadas. Con el objeto de aclarar lo solicitado por el comité evaluador, a continuación extraemos algunos apartes en los que se refleja el cumplimiento de los requisitos:

1. Que el objeto principal del contrato es el diseño, implementación y puesta en marcha de un sistema que usa datos hidrometeorológicos (Folio 320, Página 2 del anexo: 4 Acreditación de la experiencia/ 4.1 Experiencia específica/ certificados 9_2Certificado_NEOTEC_HYDS_Anexo.pdf): Desarrollar una cartera de productos a base de potenciar, mejorar y adaptar las herramientas y tecnología cedidas para adecuarla a los requerimientos comerciales… El objetivo del conjunto de productos a desarrollar es permitir la explotación de los datos generados por el radar meteorológico tanto de forma aislada como en combinación con otros datos adicionales (satélite, sensores de tierra, modelos numéricos).

2. Que desarrollo de los tres productos (HydroProd, HydroMet y VisPro) allí mencionados incluyen el diseño, implementación y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica para el sistema Hidrometeorológico. En el anexo se refleja cómo para cada producto se especifica el diseño y la implementación de la infraestructura tecnológica a nivel de software necesario para desarrollarlos.

3. Que a pesar que el anexo al contrato no se menciona explícitamente la infraestructura tecnológica a nivel de hardware requerida para que el sistema (que incluye los tres productos mencionados en el punto anterior), en la última página del anexo, se establece que: El sistema propuesto pretende cubrir todo el conjunto procesado, gestión y difusión. Para realizar esto implícitamente se requiere el diseño, implementación y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica a nivel de hardware para implementar el sistema propuesto.

Respuesta Fondo Adaptación:

Página 13

El equipo evaluador considera que las aclaraciones hechas por el proponente no son satisfactorias, puesto que la certificación aportada no cumple con los requerimientos solicitados en el numeral 2 del numeral 2.3.1.1. “Certificación de Experiencia del Proponente” de los términos y condiciones contractuales por tratarse de un proyecto que no incluyó el diseño, implementación y puesta en marcha del componente hardware de la infraestructura tecnológica, contemplando únicamente el diseño, implementación y puesta en marcha del software de la infraestructura tecnológica constituido por las herramientas hydroprod, hydromet y vispro que forman parte integral de una plataforma tecnológica de software requerida para la integración, análisis, procesamiento y visualización de la información generada por sistemas de observación hidrometeorológica. Como consecuencia de lo anterior, no es posible determinar como lo pretende el proponente, que en “El sistema propuesto pretende cubrir todo el conjunto procesado, gestión y difusión” se encuentre implícito el diseño, implementación y puesta en marcha de la infraestructura tecnológica del hardware requeridos para la integración, análisis, procesamiento y visualización de la información generada por sistemas de observación hidrometeorológica, puesto que no le es dable al equipo evaluador inferir algo que no está explícitamente certificado.

Observación No. 7 - UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA:

Numeral 5 “Respecto a las certificaciones obrantes a folios 330 a 333, 339 a 341, 345 a 346, 351, 367 a 368, 376 a 380 y 384, se encuentra que as mismas acreditan experiencia para el CRAHI y la UPC quienes no hacen parte del proponente plural. Revisados los documentos que acreditan la existencia y representación legal de la CIT-UPC obrantes a folios 40 a 65 no se encuentra que el CRAHI y/o la UPC sean la misma persona jurídica.” En cuanto a la observación referida a la experiencia del CIT “CENTRO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA”, miembro del proponente plural, nos permitimos hacer las siguientes precisiones: 1. El CRAHI es un Centro de Investigación que no es persona jurídica diferente de la Universitat Politècnica

de Catalunya. Es la misma Universidad. 2. El CRAHI, Centro de Investigación Aplicada en Hidrometeorología nace a raíz del Convenio entre la UPC, la

Conselleria de Medi Ambient i l’Agència Catalana de l’Aigua para la creación de un grupo de investigación en hidrometeorología en Cataluña.

3. Los principales objetivos del CRAHI son:

Desarrollar algoritmos y modelos hidrológicos y meteorológicos integrados para la gestión de los recursos hídricos.

Desarrollar herramientas hidrometeorológicas de ayuda a la decisión, adaptadas a los diferentes campos de la gestión del ciclo del agua en zona Mediterránea.

Apoyar analítica, numérica y experimentalmente a las empresas del sector con la finalidad de diseñar soluciones innovadoras para los nuevos problemas del mundo del agua (cuantificación de los recursos, estimación y anticipación de riesgos, previsión y toma de decisiones, cuantificación de impactos, etc...).

Formar personal investigador cualificado, capaz de trabajar con los mejores grupos internacionales y con experiencia en el diseño de soluciones operacionales en el campo de la hidrometeorología.

Convertirse en motor del desarrollo de la cultura de la innovación en las empresas del sector de la hidrología y la meteorología y ser un referente para la transferencia de tecnología.

Página 14

4. La Universitat Politècnica de Catalunya a través de su centro de investigación CRAHI, cubre las necesidades científicas y técnicas en el sector de la previsión hidrometeorológica.

5. En particular el CRAHI desarrolla modelos de los procesos que controlan el ciclo del agua superficial. 6. Por cuanto constituyen la misma persona jurídica, la actividad y experiencia del CRAHI, en el desarrollo de sus

actividades, es la misma actividad y experiencia de la Universitat Politècnica de Catalunya. 7. Lo anterior en razón a que, reitero, el CRAHI es solo la denominación administrativa al interior de la

Universitat Politècnica de Catalunya, a través de la cual se identifica el área especifica de actividades que esta desarrolla.

8. Como consecuencia de lo anterior la experiencia certificada a favor del CRAHI es la experiencia propia de la Universitat Politècnica de Catalunya en las áreas que se desarrollan a través del CRAHI.

9. Por otro lado, la Universitat Politècnica de Catalunya creó la Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC) proponente dentro del presente proceso de contratación, como una entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, dependiente de la UPC, que nace con el objetivo de poner la capacidad de investigación universitaria al servicio de las Empresas.

10. La Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC), estatutariamente, como consta en los documentos anexos, es regida por una estructura de Gobierno (Artículos 8-10, 18 entre otros) que depende, absolutamente de la Universitat Politècnica de Catalunya. Tan es así que la Fundación CIT UPC es Presidida por el Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya.

11. El CRAHI, Centro de Investigación de la Universitat Politècnica de Catalunya, es decir la Universidad misma, es uno de los 19 centros de investigación con los que a su vez, el CIT UPC, miembro del proponente plural que represento, desarrolla sus actividades en el campo de gestión y de la previsión hidrometereológica.

12. El CIT UPC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la UPC, según se reconoce en el Punto 6 de sus Estatutos (folios 39-59 de la oferta), y actualmente tiene el encargo por parte de la UPC de ser el instrumento de la Universidad para potenciar y gestionar los Centros TECNIO de la UPC, según el Acuerdo núm. 26/2010 del Consejo de Gobierno UPC (Documento CG 32/2 2010) y el Acuerdo 6/2010 del Consejo Social UPC (documento CS 8/2 2010).

13. El CRAHI es un miembro de la Red TECNIO de la UPC, que desarrolla sus actividades en el campo de la gestión y la previsión hidrometeorológica, y realiza su transferencia de tecnología a través del CIT UPC a través del acuerdo de adscripción firmado por las dos partes el 1 de febrero de 2012.

14. El Rector de la UPC es el único representante legal tanto de la UPC como del CIT UPC, con poder para firmar contratos, como se especifica en el documento incluido en la oferta certificando la capacidad de representación legal del Rector de la UPC como presidente del CIT UPC (folios 60-70 de la oferta) y en el documento de sesión de poderes de representación legal de la sociedad a la Dra. Maribell Moreno Herrera relativa a la oferta presentada (folios 9-12).

Dicho lo anterior, claro como queda que la experiencia del CRAHI es la misma experiencia de la Universitat Politècnica de Catalunya, no hay impedimento alguno legal para que la Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC), persona jurídica distinta de la Universitat Politècnica de Catalunya, se valga de la experiencia especifica de la entidad de la que depende para acreditar su experiencia dentro del presente proceso de contratación.

Página 15

La experiencia adquirida y que tiene la Universitat Politècnica de Catalunya a través del CRAHI, debe ser evaluada y tenida en cuenta como propia de la Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC), persona jurídica distinta de la Universitat Politècnica de Catalunya, puesto que el CIT UPC, depende de la Universitat Politècnica de Catalunya. Lo anterior no es ajeno a la legislación colombiana ya que el Decreto 734 de 2012, "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones" expresa:

Artículo 2.2.7. Valoración de la experiencia del proponente. Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. En ningún caso las exigencias que se le hagan a los proponentes extranjeros a los que se refiere el presente artículo, podrán ser más gravosas que para los proponentes nacionales, servirán para crear condiciones de desigualdad, nacionales o extranjeros que deben tener registro único de proponentes, ni se podrán exigir documentos o información que no sea la estrictamente necesaria para verificar las condiciones a que se refiere el inciso primero.

15. La Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC),

persona jurídica distinta de la Universitat Politècnica de Catalunya, fue creada el 27 de enero de 2011, cumpliéndose entonces la condición legal requerida para la acumulación de experiencia.

16. Los aportes y participación actual de la Universitat Politècnica de Catalunya, en la Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC), representan actualmente el 48,34% de la misma.

17. En conclusión, probado como está que la experiencia de la Universitat Politècnica de Catalunya es la misma del CRAHI, Centro de Investigación Aplicada en Hidrometeorología, por ser la misma persona jurídica, en aplicación del principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional, solicito que se deje sin efecto la observación hecha.

18. Lo anterior puesto que no existe limitación legal alguna para que la experiencia certificada a favor de la Universitat Politècnica de Catalunya, directamente o a través del CRAHI, sea puesta a las órdenes de la Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC) a fin de que sea evaluada como de esta, en calidad de miembro de la propuesta plural que represento, en aplicación de los criterios de que trata el Decreto 734 de 2012, ya transcrito. Todo lo anterior puesto que la Fundación Centro de Innovación y Tecnología de la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC) es controlada y administrada directamente por la Universitat Politècnica de Catalunya (CIT UPC), y en ella mantiene actualmente una participación del 48,34%.

Respuesta Fondo Adaptación: Conforme con la aclaración realizada por el proponente, el comité evaluador advierte que la misma no aporta ningún elemento probatorio que permita evidenciar que el CRAHI hace parte de la Fundación CIT-UPC, por el contrario y tal como se manifiesta directamente por el proponente, dicho instituto hace parte de la Universidad que tal como se certifica por el representante legal de la unión temporal es un ente jurídico distinto a la fundación.

Página 16

Del mismo modo, es importante resaltar que en la aclaración dada por el representante del proponente se realizan una serie de afirmaciones que no encuentran soporte probatorio en los documentos aportados con la oferta, pues tal como se puede advertir de la revisión de los estatutos de la fundación, no se encuentra información alguna que demuestre el porcentaje de participación de la UPC en la referida fundación. Conforme con lo anterior, el comité evaluador se ratifica en la evaluación de las experiencias acreditadas por el CRAHI, más aún si se tiene en cuenta el contenido de la respuesta número 46 publicada el día 10 de agosto de 2012.

Observación No. 8 - UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA:

Numeral 6. Respecto al equipo de trabajo el proponente no acredito a través de certificaciones aptas el tiempo mínimo de experiencia específica exigida para el Director de Proyecto de acuerdo con el contenido de la adenda No. 1 numeral 2.3.2, subnumeral 1 El Ingeniero César Cortés tiene una trayectoria profesional de 15 años , de los cuales ha dedicado mas de 10 a las actividades de Liderazgo, Dirección y/o Gerencia de proyectos, dada la consideración hecha por el comité evaluador en la determinación de los tiempos, nos permitimos precisar los tiempos de dedicación a la actividad de dirección de proyectos, esta aclaración se hace complementando el Anexo 8 “Cuadro de Experiencia” y adjuntando certificaciones aclaratorias en los casos que se consideró pertinente. Respuesta Fondo Adaptación: Una vez revisada la documentación aportada en la propuesta, así como los documentos nuevos allegados por el proponente con motivo de las aclaraciones efectuadas, el equipo evaluador se ratifica en que el Ingeniero César Bernardo Cortés NO CUMPLE con los requerimientos efectuados en los términos y condiciones contractuales, tal como se explica a continuación:

Página 17

En la Tabla se relacionan todas y cada una de las certificaciones aportadas para validar la experiencia específica del Ingeniero Cesar Bernardo Cortés, con lo cual se advierte que el tiempo de experiencia específica para este profesional solo contabiliza 98 meses de los 120 que se deben cumplir de acuerdo con los términos y condiciones contractuales. Igualmente se debe aclarar que si bien en la relación de experiencia que el proponente adjunta en su documento de aclaraciones, se enuncia un contrato con el MAVDT, el mismo no fue aportado, por lo cual no es posible tenerlo en cuenta dentro de la Evaluación realizada.

Observación No. 9 - UTE ESTRUCTURADOR DEL SISTEMA DE ALERTAS HIDROMETEOROLÓGICAS DE COLOMBIA:

Numeral 7. Respecto al experto de integración tecnológica, el proponente no acreditó a través de certificaciones el tiempo mínimo de experiencia general exigida para este profesional de acuerdo con el contenido de la adenda No. 1 numeral 2.3.2, subnumeral 4. Nos permitimos aclarar que el Ingeniero Marc Berenguer tiene una trayectoria profesional de 12 años, contados a partir de la fecha de su grado como Ingeniero de Caminos, Cnales y Puertos, la cual fue el 20 de noviembre de 2000, para constatar lo anterior se adjunta una copia del diploma de grado que se incluyó en la propuesta en el folio 531, y la publicación del acta de grado “Boletín de Información” en la que consta la fecha de grado del Ingeniero. Así mismo, y con el ánimo de aclarar su trayectoria se adjunta el Anexo No. 8 y certificaciones aclaratorias.

Página 18

Respuesta Fondo Adaptación: Se reciben las aclaraciones y se habilita al señor Berenguer como Experto en Radares. Original Firmado Original Firmado ______________________________ ______________________________ DIANA ORDOÑEZ ANDRES PARRA BELTRÁN Asesor I – Secretaría General Asesor II – Subgerencia de Estructuración Evaluador Jurídico Evaluador Técnico Original Firmado ________________________________ HUGO FERNANDO KERGUELEN GARCÍA Asesor II Subgerencia Estructuración Evaluador Financiero y Económico Original Firmado Original Firmado ________________________________ _________________________________ JULIAN JAVIER CORRALES COBOS JORGE ANDRES GONZALEZ ROJAS Jefe oficina Pronósticos y Alertas-IDEAM Coordinador de Planeación Operativa-IDEAM Evaluador Técnico Evaluador Técnico Original Firmado Original Firmado _____________________________ ________________________________ LEONARDO CARDENAS CHITIVA DIEGO IVAN PALACIOS DONCEL Jefe Oficina de Informática-IDEAM Abogado Asesor-IDEAM Evaluador Técnico Evaluador Técnico Aprobó: Pedro Luis Jiménez Presidente Comité Evaluador