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JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Familiares Ley de Transparencia Periodo del Martes, 01 de Agosto de 2017, al Jueves, 31 de Agosto de 2017. Página 1 de 26 Número de Expediente: 535/2014 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO, ALIMENTOS Y CUSTODIA Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 27 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 04 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: VISTOS, para resolver, los autos del expediente 535/2014, relativos al Juicio Ordinario Civil que por Divorcio Necesario y otras prestaciones hizo valer ELIMINADO en contra de ELIMINADO; y, PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por el actor fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO: Se acreditó la acción de divorcio necesario. QUINTO: En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial contraído por ELIMINADO con fecha 17 diecisiete de mayo de 2008 dos mil ocho, como se asentó en el acta 00155, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad. SEXTO: Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma a la Directora del Registro Civil en el Estado y Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad, para que se hagan las anotaciones correspondientes, se levante el acta de divorcio y se publique un extracto de la sentencia durante quince días en las tablas destinadas al efecto. OCTAVO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se condena al demandado, a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva para ELIMINADO el 30% treinta por ciento de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe en la actividad que desempeña, en la inteligencia de que dicho descuento deberá aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeña, y que deberá ser puesta a disposición de sus hijos por conducto de su madre por ser menores de edad. Absolviéndose al demandado de la obligación de proporcionar alimentos a la parte actora. NOVENO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de los Niños ELIMINADO, y de igual forma, se autorizan de forma definitiva las convivencias con su padre ELIMINADO, los viernes de cada quince días, en un horario de las 14:00 horas a las 17:00 horas. Y también deberán convivir con su padre los días sábado de cada quince días, en un horario de 14:00 catorce a las 19:00 horas debiendo recoger a los Niños en el domicilio en el cual habitan con su madre, ó en el lugar en el cual las partes pacten de común acuerdo tomando en cuenta las actividades de los niños y las distancias, debiendo reintegrarlos de manera oportuna en su domicilio o en el lugar que pacte con su madre, quedando el demandado obligando a apoyar a los menores en las actividades que desempeñen en los horarios que para la convivencia autoriza este Juzgado, así como realizar actividades que sean adecuadas para edad de sus hijos, no debiendo delegar el cuidado de los Niños a tercera persona en el tiempo que se le autoriza. DÉCIMO: No se hace especial condena en costas y gatos. UNDÉCIMO: Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma el Licenciado JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.-

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JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR - Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Resolutivos de Sentencias que causan ejecutoria - Sistema de Información para Juzgados Familiares

Ley de Transparencia

Periodo del Martes, 01 de Agosto de 2017, al Jueves, 31 de Agosto de 2017.

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Número de Expediente: 535/2014 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO, ALIMENTOS Y CUSTODIA Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 27 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 04 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: VISTOS, para resolver, los autos del expediente 535/2014, relativos al Juicio Ordinario Civil que por Divorcio Necesario y otras prestaciones hizo valer ELIMINADO en contra de ELIMINADO; y, PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por el actor fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO: Se acreditó la acción de divorcio necesario. QUINTO: En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial contraído por ELIMINADO con fecha 17 diecisiete de mayo de 2008 dos mil ocho, como se asentó en el acta 00155, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad. SEXTO: Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma a la Directora del Registro Civil en el Estado y Oficialía Primera del Registro Civil en esta Ciudad, para que se hagan las anotaciones correspondientes, se levante el acta de divorcio y se publique un extracto de la sentencia durante quince días en las tablas destinadas al efecto. OCTAVO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se condena al demandado, a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva para

ELIMINADO el 30% treinta por ciento de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe en la actividad que desempeña, en la inteligencia de que dicho descuento deberá aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeña, y que deberá ser puesta a disposición de sus hijos por conducto de su madre por ser menores de edad. Absolviéndose al demandado de la obligación de proporcionar alimentos a la parte actora. NOVENO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de los Niños ELIMINADO, y de igual forma, se autorizan de forma definitiva las convivencias con su padre ELIMINADO, los viernes de cada quince días, en un horario de las 14:00 horas a las 17:00 horas. Y también deberán convivir con su padre los días sábado de cada quince días, en un horario de 14:00 catorce a las 19:00 horas debiendo recoger a los Niños en el domicilio en el cual habitan con su madre, ó en el lugar en el cual las partes pacten de común acuerdo tomando en cuenta las actividades de los niños y las distancias, debiendo reintegrarlos de manera oportuna en su domicilio o en el lugar que pacte con su madre, quedando el demandado obligando a apoyar a los menores en las actividades que desempeñen en los horarios que para la convivencia autoriza este Juzgado, así como realizar actividades que sean adecuadas para edad de sus hijos, no debiendo delegar el cuidado de los Niños a tercera persona en el tiempo que se le autoriza. DÉCIMO: No se hace especial condena en costas y gatos. UNDÉCIMO: Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma el Licenciado JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.-

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Periodo del Martes, 01 de Agosto de 2017, al Jueves, 31 de Agosto de 2017.

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Número de Expediente: 1432/2016 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO, CUSTODIA, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y CONSIGNACIÓN DE PAGO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 04 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 04 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por el actor fue la correcta. TERCERO: La parte actora compareció a juicio con personalidad. CUARTO: Se acreditó la acción de divorcio necesario por justificarse que el matrimonio ya no es tal. QUINTO: En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial contraído por se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial contraído por *** con fecha 10 diez de noviembre de 2009 dos mil nueve, asentada en el acta ***, del libro de matrimonios de la Oficialía *** del Registro Civil en esta Ciudad. SEXTO: Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, ya que no se está en el supuesto que indica el artículo 96 de la ley Sustantiva en la materia. SEPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma a la Directora del Registro Civil en el Estado y Oficialía 14 del Registro Civil en esta Ciudad, para que se hagan las anotaciones correspondientes, se levante el acta de divorcio y se publique un extracto de la sentencia durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del

artículo 97 del Código Familiar. OCTAVO: Se declara la improcedencia de la acción de pérdida de patria potestad ejercitada por *** absolviéndose a la parte demandada *** de esta prestación, por lo que deben continuar ambos padres en el ejercicio de ese derecho. NOVENO: Se otorga la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA del menor *** a cargo de *** sin perjuicio de los derechos que derivados de la patria potestad tiene respecto de su hijo *** en específico el derecho de convivencia. DÉCIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas y gastos. UNDÉCIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma el Licenciado JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.- Número de Expediente: 523/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 04 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 08 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal de la materia, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO . QUINTO.- En

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consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes el 31 treinta y uno de Marzo del año 2017 dos mil diecisiete, mismo que en obvio de repeticiones innecesarias se da por reproducido como si se insertase a la letra para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y ELIMINADO , ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADO ELIMINADO del libro de matrimonios de fecha 28 veintiocho de Enero del año 2005, dos mil cinco. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 1086/2016 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 21 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 09 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en

los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento realizada por las partes. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO contraído con fecha 01 primero de noviembre de 2002 dos mil dos, asentado en el acta ***, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Tulancingo, Hidalgo. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba y sanciona el convenio y adición al mismo presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, por tener el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Ejecutoriada la presente, cúmplase lo estipulado por los artículos 97 y 534 del Código Familiar, 103 y 561 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, remitiendo copia certificada de la presente resolución a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficialía Primera del Registro Civil ante el cual se contrajeron matrimonio, a efecto de que se levante el acta correspondiente, y se realicen las anotaciones a que hubiere lugar. OCTAVO.- otifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma el Licenciado JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada TERESA COSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.-

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Número de Expediente: 599/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 29 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 09 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, SE RESUELVE: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO y ELIMINADO QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que quedé firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ***, de fecha 12 doce de septiembre del año 1998 mil novecientos noventa y ocho. SÉPTIMO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes ELIMINADO y ELIMINADO , con fecha 17 diecisiete de abril del 2017 dos mil diecisiete, obligándose a los signantes

a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIÓ Y FIRMA, EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.- Número de Expediente: 766/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 03 de Agosto de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 09 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento realizada por las partes. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores *** contraído con fecha 05 cinco de agosto de 1998 mil novecientos noventa y ocho, asentada en el acta **, del libro de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba y sanciona el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, por tener el carácter de

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sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Ejecutoriada la presente, cúmplase lo estipulado por los artículos 97 y 534 del Código Familiar, 103 y 561 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, remitiendo copia certificada de la presente resolución a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficialía Segunda del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P., ante el cual se contrajeron matrimonio, a efecto de que se levante el acta correspondiente, y se realicen las anotaciones a que hubiere lugar. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma el Licenciado JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.- Número de Expediente: 610/2015 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO Y CUSTODIA Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 28 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 10 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, SE RESUELVE: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó debidamente acreditada en autos. CUARTO.- La actora ELIMINADO , probó su acción de divorcio necesario y el demandado ELIMINADO , se allanó a dicha prestación. QUINTO.- En

consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quedé firme la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Familiar vigente en el Estado. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Cuidad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número ***, con fecha 20 veinte de febrero del año 2002 dos mil dos, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 el Código Familiar vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta resolución, se decreta la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA de los menores de edad ELIMINADO , ELIMINADO y ELIMINADO , todos de apellidos ELIMINADO , a favor de su señora madre ELIMINADO , sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley otorga al demandado ELIMINADO , en ejercicio de la patria potestad que ejerce como padre de dichos infantes. ELIMINADO OCTAVO.- Por los motivos vertidos en el considerando séptimo de este falle, no se hace especial condenación al pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA, EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.-

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Número de Expediente: 959/2016 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 30 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 11 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, SE RESUELVE: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La personalidad de la parte actora quedo debidamente acreditada en autos. CUARTO.- La actora ELIMINADO no probó su acción de divorcio necesario, la que hizo consistir en las causales previstas en las fracciones I, IX, XII y XIII del artículo 87 del Código Familiar el Estado aplicable, y el demandado ELIMINADO no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO.- Por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia, al desprenderse que ya no se surten los fines del matrimonio y existir la voluntad de la actora de no seguir unida en matrimonio con su consorte, y tomando en consideración su derecho fundamental a la dignidad humana, en consecuencia, se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quedé firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número 00784, del libro de

matrimonios de fecha 22 veintidós de noviembre del año 1986 mil novecientos ochenta y seis, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones vertidas en el considerando correlativo de esta resolución, resultó ocioso e innecesario entrar al estudio de lo ordenado por el artículo 92 del Código Familiar vigente en el Estado, respecto de ELIMINADO y ELIMINADO , al ser mayores de edad. OCTAVO.- Por las razones vertidas en el considerando correlativo de esta sentencia, no se hace especial condenación al pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA, EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.- Número de Expediente: 752/2016 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 29 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 14 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal de la materia, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por

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Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO . QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes con fecha 25 de Mayo del año 2016, así como la aclaración al mismo, el que en obvio de repeticiones innecesarias se dan por reproducidos como si se insertasen a la letra para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio y aclaración al mismo celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y ELIMINADO , ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADO ELIMINADO OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 91/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO

Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 06 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 14 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal de la materia, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO . QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes con fecha 24 veinticuatro de Octubre del año 2016, mismo que en obvio de repeticiones innecesarias se da por reproducido como si se insertase a la letra para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y ELIMINADO , ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADO del libro de matrimonios de fecha ELIMINADO . OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO

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RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 96/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 28 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 14 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento realizada por los promoventes, al cumplirse con los requisitos que exige el Código Familiar vigente en el Estado. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores *** contraído con fecha 13 trece de febrero de 1997 mil novecientos noventa y siete, asentado en el acta ***, del libro de matrimonios de la Oficialía 14 del Registro Civil en esta Ciudad QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.

SÉPTIMO.- Ejecutoriada la presente, cúmplase lo estipulado por los artículos 97 y 534 del Código Familiar, 103 y 561 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, remitiendo copia certificada de la presente resolución a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 14 del Registro Civil en esta Ciudad, ante el cual se contrajo matrimonio, a efecto de que se levante el acta correspondiente, y se realicen las anotaciones a que hubiere lugar. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma el C. Licenciado JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria que autoriza Licenciada TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.- Número de Expediente: 627/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 29 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 14 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal de la materia, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo

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matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes el cual obra a fojas 05 cinco del sumario, mismo que en obvio de repeticiones innecesarias se da por reproducido como si se insertase a la letra para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y ELIMINADO , ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADO del libro de matrimonios de fecha ELIMINADO . OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 688/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 28 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 14 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación

Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento realizada por los promoventes, al cumplirse con los requisitos que exige el Código Familiar vigente en el Estado. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores *** con fecha 22 veintidós de marzo de 2013 dos mil trece, asentado en el acta ***, del libro de matrimonios de la Oficialía 17 del Registro Civil en Escalerillas, S. L. P. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Ejecutoriada la presente, cúmplase lo estipulado por los artículos 97 y 534 del Código Familiar, 103 y 561 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, remitiendo copia certificada de la presente resolución a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficialía 17 del Registro Civil en Escalerillas, S. L. P., ante el cual se contrajo matrimonio, a efecto de que se levante el acta correspondiente, y se realicen las anotaciones a que hubiere lugar. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma el C. Licenciado JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria que autoriza Licenciada TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.-

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Número de Expediente: 945/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: DIVORCIO INCAUSADO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 10 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 15 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 del Código Procesal de la Materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se substanció es correcta. TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedó acreditada en autos al hacerlo por su propio derecho. SEGUNDO.- La actora ELIMINADO probó su acción de divorcio necesario y el demandado ELIMINADO manifestó su conformidad con la pretensión de la actora. TERCERO.- En consecuencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. CUARTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes, ratificado ante la presencia judicial, mismo que en obvio de repeticiones innecesarias se da por reproducido como si se insertase a la letra, ara los efectos legales consiguientes, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- Gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Octavo del Registro Civil en Villa de Pozos, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a

efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADO del Cuaderno de matrimonios de fecha ELIMINADO SEXTO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA ELO C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 1066/2016 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 05 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 16 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo.TERCERO: La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se declara procedente la acción de divorcio necesario ejercitada por la parte actora ELIMINADO en contra de ELIMINADO. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes; en la inteligencia que no existe cónyuge culpable; y en tal virtud, quedan ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que se declare firme la presente sentencia.

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SEXTO: Una vez que cause ejecutoria esta resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Juez 23 vigésimo tercero de la Entidad 09 nueve, Delegación 07 siete de la Ciudad de México, ante quien se celebró el matrimonio de las partes y cuyos datos de registro constan en autos, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO ELIMINADO Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO, se declara que las partes no tienen derecho a reclamarse alimentos. OCTAVO: Por los razonamiento expresados en el considerando ELIMINADO, se decreta la disolución de la sociedad conyugal de las partes, reservándose su liquidación para la etapa de ejecución. NOVENO: Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO, resulta innecesario pronunciarse respecto a la guarda y custodia de las hijas menores de las partes, ELIMINADO , ELIMINADO e ELIMINADO todas de apellidos ELIMINADO , así como a lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad. DECIMO: Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condena en costas y gastos. DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese Personalmente. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 1512/2016 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO, CUSTODIA Y ALIMENTOS Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 17 de Julio de 2017

Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 16 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO: La personalidad de las partes quedó acreditada en autos.CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se declara procedente la acción de divorcio necesario ejercitada por la parte actora ELIMINADO , en contra de ELIMINADO .QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes; en la inteligencia que no existe cónyuge culpable, por tanto, quedan ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria esta resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de los CC. ELIMINADO y ELIMINADO , cuyos datos de registro obran en autos; ello para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condena en costas y gastos. OCTAVO: Notifíquese. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. ELIMINADO

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Número de Expediente: 226/2017 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO, ALIMENTOS Y CUSTODIA Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 10 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 16 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO: La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO, se declara procedente la acción de divorcio necesario ejercitada por la parte actora ELIMINADO , en contra de ELIMINADO , quien se allanó a la misma. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO ; en la inteligencia que no existe cónyuge culpable, por tanto, quedan ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de los CC ELIMINADO y ELIMINADO , cuyos datos de registro obran en autos; ello para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. ELIMINADO SEPTIMO: Por los motivos expuestos en el considerando ELIMINADO , se aprueba el convenio celebrado por los CC. ELIMINADO y ELIMINADO , con fecha 27 veintisiete de abril del año

2017 dos mil diecisiete, en los precisos términos que constan a 34 a 38 de autos; instrumento que se da por reproducidos como si se insertare a la letra para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a las partes a estar y pasar por dicho convenio en todo tiempo y lugar. OCTAVO: Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condena en costas y gastos. NOVENO: Notifíquese. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 409/2015 Naturaleza del juicio: MUTUO CONSENTIMIENTO Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 04 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 17 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***. QUINTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio celebrado por los CC. ***, en los precisos términos que constan a fojas 07 siete a la 12 doce de autos, así como las

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aclaraciones al mismo en los términos que constan a fojas 29 veintinueve y 43 cuarenta y tres y su modificación respectiva; obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio de las partes, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. OCTAVO.- En otro orden, por lo que hace a la petición realizada por ***, en su escrito recibido en éste Juzgado con fecha 23 veintitrés de junio del año en curso, debe decirse que su petición ya fue atendida por diverso proveído. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 1184/2016 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Martes, 28 de Febrero de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 18 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos:

Por lo expuesto, fundado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal de la materia, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ***.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución.SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes, el cual ratificaron ante la presencia judicial, así como la aclaración que hicieron al mismo, convenio y aclaración que en obvio de repeticiones innecesarias se dan por reproducido como si se insertaran a la letra para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y aclaración sancionados en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil en esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número *** del Libro de matrimonios de fecha 22 de Agosto del año 2010.OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN

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ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 51/2017 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 13 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Viernes, 18 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la que se tramitó. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos, al haber comparecido por sus propios derechos la parte actora y seguirse en rebeldía la demandada. CUARTO.- El actor ELIMINADO no probó su acción y la demandada ELIMINADO no compareció a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía; sin embargo no obstante lo anterior al ya no surtirse los fines del matrimonio y existir la voluntad del actor de no seguir unido en matrimonio y acorde a los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente sentencia, se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta ELIMINADO que a parece a fojas ELIMINADO del cuaderno de Matrimonios cuarto, tomo Marzo de

1988, de fecha ELIMINADO , para que procedan en términos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar. SEXTO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de la adolescente ELIMINADO a favor de su señora madre ELIMINADO , sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le otorga al actor ELIMINADO , como padre de la adolescente y en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre dicha menor.SEPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE Número de Expediente: 471/2013 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVOR, NEC.P.P.P. Y ALIMEN Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 29 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la que se tramitó. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos, al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de la presente sentencia, no se entró al estudio de las pruebas aportadas por ambas partes, por lo que al ya no surtirse los fines del matrimonio y existir la voluntad de las

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partes de no seguir unidos en se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta ELIMINADO del Libro ELIMINADO de Matrimonios de fecha ELIMINADO , para que procedan en términos de lo dispuesto por el articulo 97 del Código Familiar. SEXTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando sexto de la presente sentencia, se absuelve al demandado *** de la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su menor hijo ELIMINADO , debiendo quedar ambos padres en ejercicio de la patria potestad sobre su menor hijo ELIMINADOSEPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva del menor ELIMINADO a favor de la actora ELIMINADO , sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley le otorga al demandado ELIMINADO como padre del menor y en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre el pequeño. OCTAVO.- Se condena al demandado ELIMINADO al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo ELIMINADO del 20% veinte por ciento mensual sobre los sueldos, ingresos y demás prestaciones que perciba por su trabajo; en la inteligencia que el descuento deberá hacerse posterior a las deducciones que por ley se hacen a los trabajadores. NOVENO.- Queda subsistente el embargo trabado en autos, a fin de garantizar la pensión alimenticia decretada en forma definitiva, en términos del acta de emplazamiento y embargo que obra en autos. DECIMO.- Se absuelve al demandado ELIMINADO del pago de la pensión alimenticia solicitada a favor

de la actora ELIMINADO acorde a los razonamientos señalados en el considerando que antecede. DECIMO PRIMERO.- ELIMINADO probó su acción de regulación de visitas solicitadas y la reconvenida MARIA FERNANDA RAMIREZ ESPARZA no justificó sus excepciones. DECIMO SEGUNDO.- Por lo tanto, procede la regulación de visitas del reconveniente ELIMINADO con su menor hijo ELIMINADO , las cuales habrán de llevarse a cabo de la siguiente manera: los días Domingos de cada semana, en un horario comprendido de las 9.00 A.M., en el cual deberá el demandado recoger a su menor hijo en el domicilio que ocupa la actora con el menor, regresándolo con su señora madre a las a las 18:00 dieciocho horas de ese día, requiriéndose a la actora para que haga saber al padre del menor cuales son las actividades que deba cumplir con el menor en el horario señalado, de ser el caso; en el entendido de que el actor deberá de entregar a su menor hijo en la hora indicada, en el domicilio que habita con su señora madre; igualmente debe de tomarse en consideración que las convivencias decretadas deberán verificarse en los periodos vacacionales, así como en las fechas que implican tradiciones de convivencia familiar, como son 24, 25 y 31 de Diciembre, en las que debe velarse por las convivencias con ambos progenitores, estimando que las mismas deben llevarse a cabo, sin poner en riesgo la integridad del menor y con el debido respeto que las partes se deben hacia ellos y su menor hijo, las que deberán verificarse en forma alternada; es decir, en el día del padre y cumpleaños del demandado ***, el niño deberá convivir con su padre; el día de la madre y cumpleaños de la actora ***, el menor deberá convivir con su señora madre; el cumpleaños del menor ELIMINADO , cada año será en forma alternada, debiendo iniciar la parte actora; las vacaciones de semana santa y pascua, las que

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igualmente deberán de llevarse a cabo en forma alternada; vacaciones de verano, las que también serán de forma alternada, debiendo ponerse las partes de acuerdo en las fechas en que convivirá el menor con su padre; vacaciones de navidad, igualmente serán de forma alternada, es decir, en el periodo navideño, el niño convivirá al lado de su señora madre y año nuevo al lado de su padre, iniciando éste el 27 veintisiete de Diciembre a las 10:00 horas para concluir el 02 dos de Enero de cada año, a las 20:00 veinte horas; apercibiéndose a la actora *** para que cumpla con las convivencias establecidas, pues de no acatar este mandamiento, en aras del interés superior de su menor hijo, le será suspendido de inmediato el ejercicio de la custodia que ostenta para poner al menor bajo el cuidado de su padre, acorde con lo dispuesto por el artículo 269 bis del Código Familiar; lo anterior es así, tomando en cuenta que de lo actuado ha quedado plenamente justificada su negativa para que el padre del niño lleve a cabo las convivencias y en virtud de desprenderse de los autos la no comparecencia del menor para ser escuchado por el Titular del Juzgado, ante los diversos argumentos realizados en el transcurso del procedimiento por la citada actora. DECIMO TERCERO.- No se hace especial condenación en costas en esta instancia. DECIMO CUARTO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE Número de Expediente: 386/2016 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL

Objeto de la litis: DIVORCIO Y CUSTODIA Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 13 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 22 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el presente juicio mismo. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se declara procedente la acción de divorcio necesario ejercitada por la parte actora ELIMINADO , en contra de ELIMINADO , quien se allanó a la misma. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes; en la inteligencia que no existe cónyuge culpable, por tanto, quedan ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. ELIMINADO SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de los CC. ELIMINADO y ELIMINADO , cuyos datos de registro obran en autos; ello para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se decreta la guarda y custodia definitiva del menor ELIMINADO a favor de su señora madre ELIMINADO ; ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le asisten al señor ELIMINADO en ejercicio de la patria

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potestad que tiene con relación a su hijo ELIMINADO OCTAVO.- Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se declara procedente la acción de regulación de visitas y convivencia ejercitada por la parte actora ELIMINADO , en contra de ELIMINADO , quien no se negó a la misma. NOVENO.- En consecuencia, por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se determina que el régimen de regulación de visitas y convivencia que exige el actor, se realice de la siguiente forma: De lunes a viernes, las convivencias se realizarán en forma libre y en el horario que previo acuerdo lleguen las partes, o bien al momento que lo solicite el menor ELIMINADO a su progenitor ELIMINADO ; por lo que la madre custodio, se encuentra obligada a facilitar la comunicación entre padre e hijo, así como la convivencia que su hijo solicite con su progenitor, quien se encuentra obligado a reincorporar a su hijo al domicilio que habite con su señora madre (Calle *** número *** de la Colonia Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.), en el mismo día que se lleve a cabo la convivencia a las 20:00 veinte horas y sin interferir en las actividades escolares del niño; ello, también considerando el horario laboral del padre. En lo referente a la convivencia de fines de semana, se determina que se realice de la siguiente forma: Los días sábado y domingo de cada 15 días; por lo que el señor ELIMINADO , recogerá a su hijo ELIMINADO , el día sábado a las 16:00 dieciséis horas en el domicilio que habite el menor (Calle *** número *** de la Colonia Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.), reincorporándolo a su domicilio el mismo día sábado a las 20:00 veinte horas y el día domingo recogerá a su hijo ELIMINADO , a las 11:00 once horas en el domicilio que habite el menor, reincorporándolo a su domicilio el mismo día domingo a las 19:00 diecinueve horas; pudiendo el niño

ELIMINADO , pernoctar en el domicilio de su progenitor, sólo si el mismo menor lo solicita, debiendo tomar en cuenta los padres del mismo, la voluntad de su hijo; y en la inteligencia, que las mismas iniciaran en lo respectivo a los días de lunes a viernes, el día 17 diecisiete de julio del año 2017 dos mil diecisiete y en lo que respecta a la convivencia de fin de semana cada quince días, iniciará el día 22 veintidós de julio del año en curso. DECIMO.- Asimismo, se apercibe a las partes, para que en caso de no acatar dicho régimen de convivencia se les aplicara en su rebeldía la medida de apremio que se contiene en el artículo 71, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; en la inteligencia que se procederá también a calificar su contumacia, es decir, el dolo, el grado de desacato, la intención de cumplir con lo ordenado o incluso la existencia de alguna justificación y estar en condiciones legales de fijar la temporalidad del arresto. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción IV y 1138 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Y por otra parte, en términos del artículo 276 del Código Familiar del Estado, se apercibe a la señora ELIMINADO , para el caso que no permita las convivencias decretadas entre su hijo menor ELIMINADO y su padre ELIMINADO , se procederá a revocar la guarda y custodia otorgada a su favor. DECIMO PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando ELIMINADO , se determina que la actora probó la acción de pago de alimentos a favor de su hijo ELIMINADO y que el demandado, acreditó parcialmente sus excepciones y defensas. DECIMO SEGUNDO.- En consecuencia, se condena al demandado ELIMINADO , al pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de su hijo ELIMINADO del 20% veinte por ciento mensual de los ingresos y demás

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prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de su trabajo, en la inteligencia de que el descuento deberá realizarse en la cantidad que resulte posterior a las deducciones que por ley se realizan al trabajador. DECIMO TERCERO.- Por lo anterior, se declara subsistente el embargo trabado en autos, en los términos del acta de emplazamiento de fecha 19 diecinueve de septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, a fin de garantizar el pago de la pensión alimenticia decretada (V.F.63). DECIMO CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se determina la improcedencia de la acción de pago de alimentos retroactivos que pretendió hacer valer la reconviniente ELIMINADO , en contra de ELIMINADO , desde el 13 trece de agosto del año 2012 dos mil doce. DECIMO QUINTO.- Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condenación en costas.DECIMO SEXTO.- Notifíquese Personalmente. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 450/2016 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: divorcio, DIVORCIO, ALIMENTOS Y CUSTODIA Fecha en que se dictó sentencia: Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 22 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO:

Este Juzgado Tercero de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la parte actora fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. CUARTO: El actor sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y la parte demandada se allanó a la solicitud de divorcio. QUINTO: En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial contraído por ELIMINADO y ELIMINADO, bajo el acta ELIMINADO , con fecha 30 treinta de abril de 1999 mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad; en la inteligencia que no existe cónyuge culpable y en tal virtud, quedan ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que se declare firme la presente sentencia. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria esta resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil de ésta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio de las partes, cuyos datos de registro constan en autos; lo anterior, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se concluye que la actora probó los elementos de la acción de pago de alimentos a favor de sus hijos ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO y que el demandado, acreditó parcialmente sus excepciones y defensas. OCTAVO.- En consecuencia, se condena al demandado ELIMINADO , al pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de sus hijos ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO del 40% cuarenta por ciento mensual de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado por concepto de

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su trabajo, en la inteligencia de que el descuento deberá realizarse en la cantidad que resulte posterior a las deducciones que por ley se realizan al trabajador. NOVENO.- En consecuencia, se declara subsistente el embargo trabado en autos, en los términos del acta de emplazamiento de fecha 14 catorce de junio del año 2016 dos mil dieciséis, a fin de garantizar el pago de la pensión alimenticia decretada (V.F.46). DÉCIMO.- Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se determina la improcedencia de la acción de pago de pensión alimenticia definitiva, intentada por la señora ELIMINADO , en contra del señor ELIMINADO ; por tanto, se absuelve al demandado de dicha acción. DECIMO PRIMERO.- Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se decreta la guarda y custodia definitiva de los hijos de las partes ELIMINADO todos de apellidos ELIMINADO a favor de su señora madre ELIMINADO y por otra parte, se autorizan las visitas de los mismos con su progenitor ELIMINADO DECIMO SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condena de costas y gastos. DECIMO TERCERO.- Notifíquese. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 829/2016 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 13 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 22 de Agosto de 2017

Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: La competencia de este Juzgado, para conocer del presente juicio, fue correcta. SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil invocada, resultó procedente. TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora ELIMINADO , ELIMINADO probó su acción de divorcio y la demandada ELIMINADO , no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO , quedando la parte actora, en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia; no así ELIMINADO , quién no podrá contraer matrimonio, sino después de un año, a contar desde que se decretó el divorcio, ya que fue el cónyuge que dio lugar al divorcio; lo anterior con fundamento en el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Villa de Zaragoza, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de las partes, cuyos datos de registro constan en autos; lo anterior para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SÉPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se decreta la guarda y custodia definitiva del niño ELIMINADO a favor de su señora madre ELIMINADO ; sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le asisten a su progenitor, en ejercicio de la patria potestad que tiene respecto a su hijo. OCTAVO: No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO: Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y

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FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.- Número de Expediente: 1512/2016 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO, CUSTODIA Y ALIMENTOS Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 17 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Martes, 22 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció el mismo. TERCERO: La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO: Por las razones expuestas en el considerando ELIMINADO , se declara procedente la acción de divorcio necesario ejercitada por la parte actora ELIMINADO , en contra de ELIMINADO . QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes; en la inteligencia que no existe cónyuge culpable, por tanto, quedan ambas partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria esta resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de los CC. ELIMINADO y ELIMINADO , cuyos datos de registro obran en autos; ello para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar del

Estado. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condena en costas y gastos. OCTAVO: Notifíquese. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. ELIMINADO Número de Expediente: 1859/2013 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: div. Nec. Cus Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 07 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 23 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la que se tramitó. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos, al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente sentencia, al haberse allanado la demandada con la disolución del vínculo matrimonial solicitado por el actor, luego no se entró al estudio de las pruebas aportadas por las partes al efecto; por lo anterior al ya no surtirse los fines del matrimonio y existir la voluntad de ambas partes con el divorcio solicitado, se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma

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a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Civil de Ciudad del Maíz, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta ELIMINADO del Cuaderno de Matrimonios de fecha ELIMINADO , para que procedan en términos de lo dispuesto por el articulo 97 del Código Familiar. SEXTO.- Se aprueba en sus términos el convenio celebrado entre las partes ELIMINADO por lo que en obvio de repeticiones innecesarias se da por reproducido para los efectos legales consiguientes, como si se insertase a la letra, obligándose a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE Número de Expediente: 86/2017 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO, CUSTODIA Y ALIMENTOS Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 17 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 23 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la que se tramitó. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos, al haber comparecido por sus propios derechos. CUARTO.- La actora ELIMINADO probó su acción y el

demandado ELIMINADO no justificó sus excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número ELIMINADO del Cuaderno de Matrimonios de fecha ELIMINADO , para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar. SEPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva del adolescente ELIMINADO a favor de su madre ELIMINADO , sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley le otorga al demandado ELIMINADO , en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre su menor hijo. OCTAVO.- Se condena al demandado ELIMINADO al pago de una pensión alimenticia definitiva únicamente a favor de su menor hijo ELIMINADO , del 20% veinte por mensual sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado en la actividad que desempeñe; en la inteligencia que el descuento deberá hacerse posterior a las deducciones que por ley se hacen a los trabajadores. NOVENO.- Queda subsistente el embargo trabado en autos, a fin de garantizar la pensión alimenticia decretada en forma definitiva, en términos del acta de emplazamiento y embargo que obra a fojas 32 treinta y dos del expediente. DECIMO.- No se entró al estudio de la acción de Regulación de visitas intentada por el demandado ELIMINADO en vía de reconvención, de acuerdo a los razonamientos asentados en el considerando que antecede. DECIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación en costas

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en esta instancia. DECIMO SEGUNDO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE Número de Expediente: 655/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Miércoles, 28 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 23 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento realizada por los promoventes, al cumplirse con los requisitos que exige el Código Familiar vigente en el Estado. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores MAURICIO MONREAL IBARRA Y SUSANA ELIZABETH GUTIERREZ MORENO contraído con fecha 21 veintiuno de diciembre de 2012 dos mil doce, asentada en el acta 00086, del libro de matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil en Villa de Arriaga, S. L. P. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar

del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Ejecutoriada la presente, cúmplase lo estipulado por los artículos 97 y 534 del Código Familiar, 103 y 561 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, remitiendo copia certificada de la presente resolución a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil en Villa de Arriaga, San Luis Potosí, ante el cual se contrajo matrimonio, a efecto de que se levante el acta correspondiente, y se realicen las anotaciones a que hubiere lugar. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma el C. Licenciado JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretaria que autoriza Licenciada TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.- Número de Expediente: 678/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Jueves, 29 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 23 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, SE RESUELVE: PRIMERO.- Este Juzgado Terero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se substanció el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO y ELIMINADO .QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores

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ELIMINADO y ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que quedé firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número 00377 de fecha 03 tres de agosto del año 2013 dos mil trece ELIMINADO SÉPTIMO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado entre los promoventes ELIMINADO y ELIMINADO , con fecha 02 dos de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. CTAVO.Notifíquese.ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA, EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.- Número de Expediente: 786/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 04 de Agosto de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 24 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 del Código Procesal de la Materia, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía de tramitación especial en que se substanció es correcta. TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedó acreditada en autos al hacerlo por su propio derecho. SEGUNDO.- El actor ELIMINADO probó su acción de divorcio necesario y la demandada ELIMINADO manifestó su conformidad con la pretensión del actor. TERCERO.- En consecuencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. CUARTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre las partes, mismo que en obvio de repeticiones innecesarias se da por reproducido como si se insertase a la letra, para los efectos legales consiguientes, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. QUINTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de Estanzuela, perteneciente a Mexquitic de Carmona, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADO del Libro de matrimonios de fecha ELIMINADO SEXTO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia. SEPTIMO.- Notifíquese. SI, LO RESOLVIO Y FIRMA ELO C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA,

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LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE. Número de Expediente: 1483/2014 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 17 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 30 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, SE RESUELVE: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La personalidad de la parte actora quedo debidamente acreditada en autos. CUARTO.- La actora ELIMINADO no probó su acción de divorcio necesario, la que hizo consistir en la causal prevista de la fracción VIII del articulo 87 del Código Familiar vigente en el Estado, que se refiere cuando los cónyuges no viven juntos por más de dos años, y el demandado ELIMINADO no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía; sin embargo, al ya no se surtirse los fines del matrimonio y existir la voluntad de la actora de no seguir unido en matrimonio con su consorte y tomando en consideración su derecho fundamental a la dignidad humana, acorde a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente sentencia, en consecuencia, se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quedé firme la presente sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución

remítase copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número 00085, del libro de matrimonios de fecha 08 ocho de abril del año 2005 dos mil cinco, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Familiar vigente en el Estado. SEXTO.- Por las razones expuestas en el considerando correlativo de esta resolución, se declaró improcedente la acción de pérdida de patria potestad que hizo valer la parte actora ELIMINADO , y en consecuencia, se absuelve al demandado ELIMINADO , de dicha prestación, debiendo continuar ambos progenitores en el ejercicio de ese derecho. SÉPTIMO.- Por las razones vertidas en el considerando correlativo de este fallo, se decreta la GUARDA y CUSTODIA DEFINITIVA de los menores de edad ELIMINADO , ELIMINADO y ELIMINADO , todos de apellidos ELIMINADO , en favor de su señora madre ELIMINADO , sin perjuicio del derechos y obligaciones que tiene el demandado ELIMINADO , en ejercicio de la patria potestad que tiene sobre dichos niños, en su calidad de padre. OCTAVO.- Por las razones vertidas en el considerando correlativo de esta sentencia, no se hace especial condenación al pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA, EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.- Número de Expediente: 1811/2016 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL

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Periodo del Martes, 01 de Agosto de 2017, al Jueves, 31 de Agosto de 2017.

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Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 05 de Junio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 30 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, SE RESUELVE: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO y/o ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que quede firme la presente resolución. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número 00230 del Libro de matrimonios de fecha 03 tres de agosto del año 2005 dos mil cinco. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado entre los promoventes ELIMINADO y ELIMINADO , el día 13 trece de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, así como la modificación al mismo, de fecha 19 diecinueve de abril del 2017 dos mil diecisiete, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Notifíquese.

ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA, EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RÍOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.- Número de Expediente: 3/2017 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó sentencia: Lunes, 17 de Julio de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 30 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora, compareció a juicio con personalidad. CUARTO.- La actora ELIMINADO , probó su acción de divorcio necesario y el demandado ELIMINADO , se allanó a dicha acción. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO y ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio de las partes y cuyos datos de registro constan en autos; lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado. SÉPTIMO.- Por los razonamientos

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expuestos en el considerando ELIMINADO, resulta innecesario pronunciarse respecto a la custodia de los hijos de las partes. OCTAVO.- Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condenación al pago de costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE. Número de Expediente: 515/2017 Naturaleza del juicio: TRAMITACION ESPECIAL Objeto de la litis: MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 04 de Agosto de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: Jueves, 31 de Agosto de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: Por lo expuesto, fundado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código Procesal de la materia, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramito el juicio. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores ELIMINADO . QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ELIMINADO , quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el convenio celebrado por los promoventes en el mes de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete, el cual

obra a fojas de la 05 a la 08 ocho del sumario, mismo que en obvio de repeticiones innecesarias se da por reproducido como si se insertase a la letra para los efectos legales a que hubiere lugar, obligándose a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado y sancionado en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y ELIMINADO , ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 97 del Código Familiar del Estado, respecto del acta de matrimonio número ELIMINADO del libro de matrimonios de fecha ELIMINADO .OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. LICENCIADO JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE.