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Numeral 8 Articulo 19 de la Constitución Política
de la Republica
“El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. Es deber del Estado velar para que este
derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la
naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones especificas al
ejercicio de determinados derechos o libertades para
proteger el medio ambiente”
Ley 20.417
Divisiones del Ministerio de Medio
Ambiente División de Recursos
naturales y
biodiversidad
División de
Educación
Ambiental
División de Planes
División de políticas
y regulación
ambiental
División de
Administración y
finanzas
División Jurídica
Proponer las políticas ambientales e informar periódicamente sobre sus avances y
cumplimientos
Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas del Estado
Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras
protegidas de múltiples usos.
Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales
Colaborar con los Ministerios sectoriales en la formulación de los criterios ambientales
Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las políticas
ambientales para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales renovables e hídricos.
Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos
contaminados
Proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de
cambio climático
Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección y
conservación de la biodiversidad
Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la información disponible para
determinar la línea de base ambiental del país
Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales
Programas de educación, promoción y difusión ambiental,
Coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de
emisión y de planes de prevención y, o descontaminación
Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a
nivel nacional, regional y local.
Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
sistema de información pública
Participar en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica
Generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la
prevención de la contaminación y la calidad ambiental
Consejo de Ministros para la sustentabilidad:
Ministro del Medio Ambiente
Ministro de Agricultura
Ministro Hacienda
Ministro de Salud
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Ministro de Energía
Ministro de Obras Públicas
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Ministro de Minería
Ministro de Planificación
Consejo Consultivo
Dos científicos
Dos representantes de ONGs
Dos representantes de centros académicos independientes
Dos representantes del empresariado
Dos representantes de los trabajadores
Un representante del Presidente de la República
Consejo Consultivo Regional
Dos científicos
Dos representantes de
Dos representantes del empresariado.
Dos representantes de los trabajadores.
Un representante del Ministerio del medio Ambiente.
Servicio público descentralizado
Personalidad jurídica y patrimonio propio
Supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio del Medio Ambiente
Objetivos:
ejecutar, organizar y coordinar:
El seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación
Ambiental.
El contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión.
Planes de Manejo.
Otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
Formas de Fiscalizar
Directa
Indirecta
Por terceros
Su misión es promover y verificar el cumplimiento de la normativa
ambiental, a través de la fiscalización y sanción objetiva de los
incumplimientos, en pos de un mejor ambiente para la
ciudadanía.
Su visión es ser reconocido como un organismo de fiscalización y
sanción ambiental, independiente y transparente, que a través de
altos estándares técnicos, busca acoger las denuncias de
incumplimiento, protegiendo la salud de las personas y el medio
ambiente.
Funciones
• Función fiscalizadora
• Función sancionadora
• Función promotora
• Función informativa
• Función reguladora
Organismo publico funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propio
Misión: contribuir al desarrollo sustentable en materia ambiental, a través de la
administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Funciones “tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental SEIA”
Administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Administrar un sistema de información de líneas de bases
Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados,
trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental
Proponer la simplificación de trámites
Administrar un registro público de consultores/as certificados/as
Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental
Fomentar y facilitar la participación ciudadana
Los Tribunales Ambientales serán organismos de carácter
especializado, de integración mixta y con amplias competencias,
que conocerán y resolverán los conflictos de carácter ambiental que
se susciten en el futuro en nuestro país.
Este organismo representa el alma de las políticas medioambientales
que busca impulsar el Gobierno.
Objetivos:
Velar por la preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental, con el objeto de proteger la diversidad
biológica.
Proponer al Ministerio del Medio Ambiente la creación de áreas
protegidas para que sean promovidas al Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad