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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Jueves 21 de Diciembre de 2017 NUM. 86 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YURÉCUARO, MICHOACÁN REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE YURÉCUARO, MICHOACÁN Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 38 páginas Precio por ejemplar: $ 26.00 del día $ 34.00 atrasado Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 CUADRAGÉSIMA SEXTASESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE YURÉCUARO, MICHOACÁN 2015-2018 ACTA NÚMERO 57 EN LACABECERAMUNICIPALDENOMINADAYURÉCUARO, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, SIENDO LAS 13:00 TRECE HORAS DEL DÍA MIERCOLES 15 QUINCE DE JUNIO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE), SE REUNIERON EN SALÓN DE SESIONES,ALINTERIOR DEL EDIFICIO UBICADO ENTRE LAS CALLES MIGUEL HIDALGO E INSURGENTES, SEGUNDO PISO, LOS INTEGRANTES DELHONORABLEAYUNTAMIENTO, CON LA FINALIDAD DE CELEBRAR LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIADEL HONORABLEAYUNTAMIENTO, BAJO EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DÍA 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... 5.- ... 6.- APROBACIÓN DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE YURÉCUARO, MICHOACÁN. 7.- ... 8. ... 9.- ... 10.- ... 11.- ...

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXVIII Morelia, Mich., Jueves 21 de Diciembre de 2017 NUM. 86

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEYURÉCUARO, MICHOACÁN

REFORMAS AL REGLAMENT O INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL AYUNTAMIENT O DE YURÉCUARO, MICHOACÁN

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 38 páginas

Precio por ejemplar:

$ 26.00 del día

$ 34.00 atrasado

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLEAYUNTAMIENT O DE YURÉCUARO, MICHOACÁN 2015-2018

ACTA NÚMERO 57

EN LA CABECERA MUNICIPAL DENOMINADA YURÉCUARO, MUNICIPIO DELMISMO NOMBRE, DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, SIENDO LAS13:00 TRECE HORAS DEL DÍA MIERCOLES 15 QUINCE DE JUNIO DE 2017 (DOSMIL DIECISIETE), SE REUNIERON EN SALÓN DE SESIONES, AL INTERIOR DELEDIFICIO UBICADO ENTRE LAS CALLES MIGUEL HIDALGO E INSURGENTES,SEGUNDO PISO, LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CONLA FINALIDAD DE CELEBRAR LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓNORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, BAJO EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

1.- ...2.- ...3.- ...4.- ...5.- ...6.- APROBACIÓN DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE YURÉCUARO,MICHOACÁN.7.- ...8. ...9.- ...10.- ...11.- ...

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PUNTO NÚMERO SEIS.- APROBACIÓN DE LASREFORMAS AL REGLAMENT O INTERNO DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENT O DEYURÉCUARO, MICHOACÁN. EL LIC. OSCAR EDUARDOMIRANDA RAMÍREZ, SECRETARIO DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO, EXTERIORIZA PARA CONSENSO DEESTE AYUNTAMIENTO, EL OFICIO RMY/167/17 DEL C. LICJORGE OMAR GARCÍA GUDIÑO, JEFE DE REGLAMENTOS;LAS PRESENTES REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELAYUNTAMIENTO DE YURÉCUARO, MICHOACÁN, ESTOEN SU CONJUNTO A LAS REFORMAS YA REALIZADASAL BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL; Y A LASAPROBADAS EN EL ACTA NÚMERO 55 DE LA NOVENASESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL 18 DE MAYODEL PRESENTE MES. UNA VEZ CONOCIDO YANALIZADO EL PUNTO SE PASA A TODOS LOSPRESENTES DE LA FORMA ACOSTRUMBRADA Y SEAPRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE TODOSLOS PRESENTES PARA POSTERIORMENTE SUPUBLICACIÓN AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

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NO HABIENDO MÁS PUNTO A TRATAR, SIENDO LAS 15:00HORAS DE LA FECHA DE SU INICIO, EL PRESIDENTEMUNICIPAL, LIC. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ,DECLARA TERMINADA LA SESIÓN: FIRMANDO DECONFORMIDAD LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON PARASU LEGAL Y DEBIDA CONSTANCIA.

HAGO CONSTAR LIC. OSCAR EDUARDO MIRANDARAMÍREZ, SECRETARIO DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO.

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO 2015-2018.

LIC. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ,PRESIDENTE MUNICIPAL.- LIC. MARGARITA BRISEÑOMONTIEL, SÍNDICO MUNICIPAL. (Firmados).

REGIDORES

C. RAÚL DE LA PAZ RAMÍREZ .- C. ROBERTO ARMANDOGONZÁLEZ CONTRERAS.- C. JANET SORAYA ARROYOCHAVOLLA.- C. CRISTINA ARAIZA SILVA.- LIC. MA.ALEJANDRA CÁRDENAS ARÉVALO.- ING. MIJAELHUARACHA OCEGUERA.- C. MARÍA DEL CARMENLÓPEZ OREJEL. (Firmados).

REGLAMENT O DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADEL AYUNTAMIENT O DE YURÉCUARO,

MICHOACÁN

TÍTULO PRIMEROOBJETO, INSTALACIÓN Y RESIDENCIA YCONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objetofundamental, regular la organización y funcionamiento dela Administración Pública del Ayuntamiento del Municipiode Yurécuaro, Michoacán.

Artículo 2º.- El Presidente Municipal es el titular de laAdministración Pública Municipal. El Ayuntamiento es unÓrgano Colegiado deliberante de elección popular directa,de interés público y está investido de personalidad jurídicay patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y conlibre administración de su hacienda. Para atender eldespacho de los asuntos de su competencia se auxiliará delas dependencias y organismos previstos en la LeyOrgánica Municipal, en el Bando de Gobierno, Reglamentosy en las demás disposiciones jurídicas aplicables vigentesen el Municipio. Sin perjuicio de que para examinar y resolverlos negocios del orden administrativo y para la eficazprestación de los servicios públicos municipales, elAyuntamiento puede crear otras direcciones, departamentos,unidades administrativas o dependencias para dichos fines.

Ar tículo 3º.- El Ayuntamiento se integrará con los siguientesmiembros:

I. Un Presidente Municipal, que será el representantedel Ayuntamiento y responsable directo del gobiernoy de la administración pública municipal, por tanto,encargado de velar por la correcta planeación,programación, ejecución y control de los programas,obras y servicios públicos a cargo de lamunicipalidad;

II. Un cuerpo de Regidores que representarán a lacomunidad, cuatro por mayoría relativa y tres porrepresentación proporcional, por cada uno de elloshabrá un suplente, cuya función principal seráparticipar en la atención y solución de los asuntosmunicipales; así como vigilar que el ejercicio de laadministración municipal se desarrolle conforme alo dispuesto en las disposiciones aplicables; y,

III. Un Síndico responsable de vigilar la debida

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administración del erario público y del patrimoniomunicipal, el cual tendrá un suplente.

Artículo 4º.- El Presidente Municipal, previo acuerdo delAyuntamiento y para el cumplimiento de los programasaprobados, podrá llevar a cabo la desconcentraciónadministrativa que se requiera.

Artículo 5º.- El nombramiento del Secretario delAyuntamiento, Tesorero Municipal, se hará por elAyuntamiento a propuesta del Presidente Municipal deacuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica Municipal,los cuales, deberán reunir los requisitos que señala dichaLey. El contralor municipal será nombrado a propuesta delos miembros del Ayuntamiento, con la aprobación de lasdos terceras partes de los mismos.

Ar tículo 6º.- El Secretario del Ayuntamiento, el TesoreroMunicipal, el Oficial Mayor, Directores y Jefes deDepartamento, dependerán directamente del PresidenteMunicipal.

Artículo 7º.- Los titulares de las dependencias de laAdministración Pública Municipal vigilarán en el ámbito desu competencia el cumplimiento de las Leyes Federales,Estatales, Bando de Gobierno Municipal, ReglamentosMunicipales, Acuerdos, Circulares y demás disposicioneslegales aplicables.

Artículo 8º.- Los titulares de las dependencias a que serefiere esté Reglamento, podrán delegar en sus subalternoscualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que la LeyOrgánica Municipal u otros ordenamientos dispongan quedeban ser ejercidas directamente por ellos, facilitando entodos los casos la información que requieran los integrantesdel Ayuntamiento para el adecuado cumplimiento de susfunciones.

Artículo 9º.- Corresponde al Presidente Municipal, resolveren los casos de duda, sobre el ámbito de competencia quetengan los servidores de la Administración PúblicaMunicipal.

Artículo 10.- Los servidores públicos municipales, al tomarposesión de su cargo, deberán rendir formalmente laprotesta de Ley y levantar un inventario de los bienes quese dejan bajo su custodia.

Ar tículo 11.- Con el propósito de procurar mayor eficienciaen el despacho de los asuntos de la Administración PúblicaMunicipal, las dependencias de la misma, quedan obligadasa coordinarse entre sí, cuando la naturaleza de sus funcioneslo requiera, así como, proporcionar la información que entreellas se soliciten.

Artículo 12.- Los titulares de las dependencias de laAdministración Pública Municipal, rendirán de formabimestral al Presidente Municipal un informe por escrito delas actividades de las mismas.

CAPÍTULO IIINSTALACIÓN Y RESIDENCIA

Ar tículo 13.- El Ayuntamiento residirá en la CabeceraMunicipal y tendrá su domicilio en el edificio en quefuncione la Presidencia Municipal.

Artículo 14.- El día señalado para la instalación, el PresidenteMunicipal electo rendirá protesta ante los miembros delAyuntamiento y enseguida les tomará protesta a los demásmiembros del Ayuntamiento.

Artículo 15.- El Presidente entrante rendirá su protesta ytomará a su vez la de los miembros del Ayuntamiento entrantey lo declarará formalmente instalado.

CAPÍTULO IIICONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Ar tículo 16.- El Honorable Ayuntamiento se conforma de lasiguiente manera:

PRESIDENCIA

I. PRESIDENTE.

II. CUERPO DE REGIDORES.

III. SINDICATURA.

IV. SECRETARÍA.

a) Jefatura de Comunicación Social.

V. TESORERÍA.

a) Contabilidad.b) Jefatura de Catastro.c) Jefatura de Reglamentos.d) Encargado de rastro.e) Encargado de panteón.

VI. CONTRALORÍA.

VII. DIF.

VIII. COMAPA.

IX. OFICIALÍA.

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a) Jefatura de Recursos Humanos.

X. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA.

a) Subdirección de Tránsito y Vialidad.b) Coordinación de Protección Civil.

XI. DIRECCIÓN DE URBANISMO Y OBRASPÚBLICAS.

a) Subdirección de Obras Públicas.

A) Jefatura de Servicios Municipales.

I. Encargado de Parques yJardines.

II. Encargado de AlumbradoPúblico.

III. Encargado de Recolección deBasura.

XII. DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO.

XIII. DIRECCIÓN CASA DE CULTURA.

XIV. DIRECCIÓN DE SALUD.

a) Jefatura de Ecología.

XV. DIRECCIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE.

XVI. DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL.

XVII. DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.

a) Jefatura de Vivienda.c) Jefatura de Migrantes.

XVIII. DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.

XIX. DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN.

XX. INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN.

XXI. JEFATURA DE GESTORÍA.

XXII. DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO.

XXIII. DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL.

XXIV DIRECCIÓN DE PROTOCOLO CEREMONIAL YRELACIONES PÚBLICAS.

XXV. DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA DE LA MUJER Y

PROTECCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DERIESGO.

XXVI. SECRETARIA TÉCNICA.

XXVII. JEFE DE TENENCIA.

XXVIII. ENCARGADO DEL ORDEN.

Artículo 17.- El Presidente Municipal se auxiliará en eldesempeño de sus funciones, con las dependencias antesmencionadas, para el mejor funcionamiento delAyuntamiento y cada una de ellas, tendrá personal bajo sucargo. Cada Director o Jefe, tendrá la obligación y derechode pedir a sus subordinados, informe mensual de susactividades.

Artículo 18.- El Presidente Municipal es el órgano ejecutivodel Ayuntamiento y tendrá todas las facultades yobligaciones que le señalen la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, lasLeyes Federales y Estatales, la Ley Orgánica Municipal, elBando de Gobierno Municipal, Reglamentos, Circulares,Acuerdos y demás disposiciones administrativas expedidaspor el propio Ayuntamiento.

Artículo 19.- El Presidente Municipal mandará publicar enel periódico Oficial del Estado y enviará al congreso delEstado y al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para suconocimiento, el Bando de Gobierno Municipal y losReglamentos Municipales.

Los acuerdos, circulares y demás disposiciones de caráctergeneral que expida el Ayuntamiento, serán publicados enlos estrados de la Presidencia Municipal.

Artículo 20.- El Presidente Municipal, previa autorizacióndel Ayuntamiento, podrá celebrar convenios con el ejecutivodel Estado, con los demás Ayuntamientos de la entidad ocon los particulares sobre la prestación de serviciospúblicos para la ejecución de obras y para la realización decualquier otro programa o programas de beneficio colectivo,en los términos establecidos por la legislación.

TÍTULO SEGUNDOFUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS

CAPÍTULO IDEL PRESIDENTE

Artículo 21.- El Presidente Municipal representa el Órganode Ejecución de las decisiones del Ayuntamiento y le

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corresponde el ejercicio y dirección de la Administracióndentro del Municipio; conforme a las políticas que aquelestablezca; tendrá las facultades y obligaciones que señalala Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,la Constitución Política del Estado de Michoacán, la LeyOrgánica Municipal y las demás Leyes y Reglamentos yconstituye el único medio de comunicación entre el Cabildoy las demás autoridades, los empleados municipales y elpúblico, para lo cual deberá:

I. Presentar cada año un informe de su Ejecución y lopondrá a consideración del Ayuntamiento;

II. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamientocon voz y voto de calidad en caso de empate;

III. Informar oportunamente al Ayuntamiento de laejecución de los acuerdos tomados;

IV. Comunicar al Ejecutivo del Estado con la urgenciadel caso, los fenómenos o hechos que pongan engrave riesgo la paz y la seguridad pública dentro desu jurisdicción;

V. Firmar los acuerdos y demás resolucionespreservando lo necesario para su exacta observancia,así como aplicar las disposiciones de esteReglamento;

VI. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado, la Ley Orgánica Municipal, losReglamentos y Resoluciones del Ayuntamiento;

VII. Disponer la publicación y difusión de todos losOrdenamientos Jurídicos de carácter municipal queafecten la vida de la Comunidad;

VIII. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos deSecretario y Tesorero;

IX. Cerciorarse que todas las oficinas y ÓrganosAdministrativos funcionen conduciendo susactividades en forma programada y con base en laspolíticas, prioridades y restricciones que para el logrode los objetivos y metas de los planes de gobiernose hayan establecido;

X. Calificar y sancionar las infracciones cometidas,pudiendo delegar esta facultad en el área que estimeconveniente;

XI. Efectuar visitas a los centros de población paraconocer sus problemas y carencias y acordar con

sus titulares por lo menos cada mes sobre los asuntosde su competencia;

XII. Gestionar y tramitar ante las autoridadescompetentes los asuntos relativos a su Municipio;

XIII. Crear las Juntas, Comités y Comisiones y asignarfunciones que estime convenientes, cuando así serequiera;

XIV. Cuando se considere indispensable, autorizar lacreación o supresión de unidades que requiera laAdministración Pública Municipal y asignarles lasfunciones que crea pertinentes, así como nombrar yremover libremente a los funcionarios y empleadosMunicipales, con la salvedad de observar lodispuesto en la Ley de los Trabajadores al Serviciodel Estado y de sus Municipios, la Ley OrgánicaMunicipal y las Condiciones Generales de Trabajo;y,

XV. Cuando así se considere necesario convenir con elGobierno del Estado o con el Ejecutivo Federal laprestación de servicios públicos, la ejecución deobras o la realización de cualquier otro propósito debeneficio para el Municipio.

CAPÍTULO IICUERPO DE REGIDORES

Artículo 22.- Los Regidores son los responsables de labuena marcha de la Administración Municipal y de laprestación y vigilancia de los Servicios Públicos;desempeñarán las comisiones que les sean encomendadas,previstas en la Ley Orgánica Municipal.

Los Regidores propondrán al Ayuntamiento los acuerdosque deban dictarse para el mejoramiento de los serviciosmunicipales.

Los Regidores deberán asistir a los actos y ceremoniascívicas a que sean citados por el Presidente Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 23.- La Secretaría del Ayuntamiento estará acargo de un Secretario, quien tendrá además lasfacultades y obligaciones que le señala la Ley OrgánicaMunicipal y las disposiciones jurídicas aplicables, lassiguientes:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en todo lo relativo ala Administración Interna del Municipio;

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II. Someter a la consideración del Presidente Municipallos programas y acciones de sus dependencias;

III. Suscribir junto con el Presidente Municipal, losnombramientos, licencias y remociones de losservidores públicos, acordados por el Ayuntamiento;

IV. Registrar y certificar las firmas de los titulares de lasdependencias municipales, así como, de lasautoridades auxiliares del Ayuntamiento;

V. Vigilar la adecuada y oportuna publicación de lasdisposiciones jurídicas administrativas acordadaspor el Ayuntamiento;

VI. Ejecutar los programas que le correspondan en elcontexto del Plan Municipal de Desarrollo y de lasdisposiciones municipales aplicables;

VII. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento serealicen con estricto apego a derecho;

VIII. Fomentar la participación ciudadana en losprogramas de beneficio social y en las instancias uorganismos municipales que corresponda;

IX. Organizar, operar y actualizar el Archivo delAyuntamiento y el Archivo Histórico Municipal;

X. Coordinar las acciones de inspección y vigilanciaque realice el gobierno municipal;

XI. Coordinar la acción de los delegados administrativosy demás representantes del Ayuntamiento en ladivisión político-territorial del municipio;

XII. Expedir certificaciones sobre actos y resolucionesde competencia municipal;

XIII. Coordinar la elaboración de los informes anuales y/o administrativos del Presidente Municipal;

XIV. Coordinar las funciones de los titulares de las áreasadministrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;

XV. Coordinar y atender las relaciones con los jefes detenencia y encargados del orden; y,

XVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal y cualquier otra disposiciónlegal o reglamentaria.

La secretaría tendrá bajo su cargo a la siguiente Jefatura:

Artículo 24.- La Jefatura de Comunicación Social es la

unidad administrativa que se encarga de generar loslineamientos y acciones estratégicas de comunicación, queaseguren la difusión y fortalecimiento permanente de laimagen del Ayuntamiento, además de captar la opiniónpública que permita al gobierno reorientarse constantemente.

A ésta le corresponde:

I. Captar y evaluar la opinión pública sobre las actividadesdel Ayuntamiento y los temas que con él se relacionen;

II. Elaborar y aplicar encuestas para medir el nivel deeficiencia de los servidores públicos municipales;

III. Difundir los servicios, trámites, promociones,programas y avances de la administración públicamunicipal, mediante la elaboración de boletinesinformativos diarios, así como de promocionales deradio y televisión;

IV. Llevar una estadística y un archivo de comunicados,videocasetes, audiocasetes y gráficos de las giras,ruedas de presa, entrevistas y actividades especialesrealizadas por los servidores públicos municipales;

V. Difundir la agenda diaria de las actividades delpresidente municipal e invitar a los medios decomunicación a cubrir los eventos respectivos;

VI. Fijar la política y los lineamientos que en materia decomunicación social deben observar las diferentesdependencias de la administración municipal;

VII. Elaborar y supervisar el diseño y contenido de losinstrumentos de comunicación y difusión propuestospor el Ayuntamiento y las diferentes dependenciasde la Administración Pública Municipal;

VIII. Estructurar y proponer los proyectos de conveniosde cooperación con los medios de comunicaciónmasiva, con el fin de llevar a cabo programas ycampañas que deriven en un acercamiento entre laciudadanía y las autoridades municipales;

IX. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

X. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO IVLA SINDICATURA

Artículo 25.- La Sindicatura, estará a cargo de un Síndico,

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quien tendrá además de las facultades y obligaciones quele confiere la Ley Orgánica Municipal y las disposicionesjurídicas aplicables, las siguientes:

I. Participar con derecho de voz y voto en las sesionesdel Ayuntamiento y vigilar que se acaten losacuerdos en ellas tomados;

II. Presidir la Comisión de Hacienda Pública Municipaldel Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación yaplicación de los fondos públicos;

III. Vigilar que los servidores públicos mantengan enlas mejores condiciones posibles, de acuerdo a lasactividades que desempeñan, los bienes muebles einmuebles propiedad del municipio;

IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende elAyuntamiento;

V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con lasdisposiciones que señala la Ley y con los planes yprogramas establecidos;

VI. Proponer la formulación, expedición, modificación oreforma, de los reglamentos municipales y demásdisposiciones administrativas;

VII. Participar en los actos cívicos que realice elAyuntamiento;

VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigiosen que éste sea parte y delegar dicha representación,previo acuerdo del Ayuntamiento;

IX. Hacer las veces del Agente del Ministerio Públicoen los casos y condiciones que determine la Ley dela materia; y,

X. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal y cualquier otra disposiciónlegal o reglamentaria.

CAPÍTULO VLA TESORERÍA MUNICIPAL

Ar tículo 26.- La Tesorería es la dependencia encargada derecaudar, distribuir, administrar y controlar las finanzas públicasmunicipales, contando con las facultades y obligacionesestablecidas en la Ley Orgánica Municipal, la Legislación FiscalMunicipal y demás leyes y disposiciones municipales entrelas que se encuentran las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Ayuntamiento cuantas medidas sean

conducentes al buen orden y mejora de los cobrosmunicipales, haciendo las municipales, haciendo lasobservaciones que estime convenientes;

II. Llevar cuidadosamente la contabilidad de la oficina,sujetándose a los reglamentos respectivos y a losacuerdos especiales del Ayuntamiento;

III. Verificar por sí o por medio de sus subalternos larecaudación de las contribuciones municipales, deacuerdo, con las disposiciones generales;

IV. Cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitudde las liquidaciones, de la prontitud en el despachode los asuntos de su competencia, del buen orden ydebida comprobación de las cuentas de ingresos yegresos;

V. Tener al día los registros de caja, cuenta corrientes ylos de registro que sean necesarios para la debidacomprobación de los ingresos y egresos;

VI. Vigilar la conducta de los empleados fiscales de ladependencia, dado cuenta de las faltas u omisionesque observen;

VII. Llevar por sí mismo la Caja de la Tesorería, cuyosvalores estarán siempre bajo su inmediato cuidadoy exclusiva responsabilidad;

VIII. Cuidar que las multas impuestas por las autoridadesmunicipales, ingresen a la Tesorería;

IX. Suspender el cumplimiento de las órdenes de pagoque no estén comprendidas en el presupuestovigente o en acuerdo especial, dirigiendo alAyuntamiento, por escrito y de manera respetuosa,las observaciones que crea conveniente. Si a pesarde ésta, se reiterase la orden de pago se cumplirábajo la exclusiva responsabilidad de las autoridadesque la dictaren o autorizaren;

X. Formular el cierre mensual en el tiempocorrespondiente;

XI. Hacer junto con el Síndico las gestiones oportunasen los asuntos que tenga interés el Erario Municipal;

XII. Formar cada año un proyecto de ingresos y egresoscorrespondientes al año que sigue, remitiéndolo alayuntamiento para su estudio;

XIII. Cuidar que el despacho de la oficina, se haga en losdías y horas fijados por el Reglamento Interior de

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Trabajo señalado por el Ayuntamiento;

XIV. Revisar las cuentas que el Ayuntamiento remita parasu estudio haciéndoles las observaciones que creanconvenientes;

XV. Cuidar bajo su responsabilidad, del arreglo yconservación del archivo, mobiliario y equipo de laoficina;

XVI. Expedir documentos y/o copias certificadas de losdocumentos a su cuidado, sólo por acuerdo expresodel Ayuntamiento;

XVII. Informar oportunamente al Ayuntamiento sobre laspartidas que estén próximas a agotarse, para losefectos que procedan;

XVIII. Formar la estadística fiscal del municipio sujetándosea las instrucciones del Ayuntamiento y a losreglamentos respectivos;

XIX. Cuidar que se fomenten los padrones de loscausantes con debida puntualidad y con arreglo alas prevenciones legales; y,

XX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal y cualquier otra disposiciónlegal o reglamentaria.

La Tesorería para optimizar su desempeño se apoyará de lassiguientes dependencias:

Artículo 27.- Está dependencia, le corresponde lassiguientes funciones:

I. Elaborar el anteproyecto del presupuesto deegresos para el ejercicio fiscal anual y presentarloal tesorero municipal para su análisis y aceptación,previo a su presentación al Cabildo para suaprobación;

II. Coordinar las actividades de planeación,programación, presupuesto, control y evaluación,respecto del gasto público;

III. Vincular la programación y el presupuesto con laplaneación;

IV. Orientar el proceso de presupuesto al logro de losobjetivos del Plan Municipal de Desarrollo;

V. Llevar a cabo una asignación del gasto congruentecon las prioridades municipales;

VI. Realizar estudios de carácter presupuestal, con elpropósito de formar estadísticas razonadas deldesenvolvimiento de los servicios públicos y analizarsi su costo corresponde a la función que desarrollan;

VII. Informar a las entidades y dependencias de laadministración publica municipal sobre los techosfinancieros aprobados para su aplicación y control;

VIII. Remitir mensualmente a las entidades ydependencias el estado del ejercicio delpresupuesto;

IX Llevar un estricto control del presupuestoautorizado y del ejercicio del gasto público municipal;

X. Observar que la ejecución del gasto se lleve a cabocon sujeción a los capítulos, conceptos y partidasdel clasificador;

XI. Realizar transferencias presupuestales entre partidasy entidades o dependencias, con autorización de laComisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;

XII. Llevar el registro de los ingresos y egresos de losrecursos que reciba el municipio para suadministración;

XIII. Elaborar las pólizas de modificación presupuestalen las fechas que establece el Congreso del Estado;

XIV. Elaborar la póliza de cierre del ejercicio delpresupuesto;

XV. Proporcionar información financiera, presupuestal,programática, económica y contable que cumpla contodas las disposiciones generales;

XVI. Proporcionar la información necesaria para laelaboración del plan de arbitrios y presupuesto deegresos;

XVII. Registrar y controlar los bienes muebles de laadministración pública municipal e incorporar alregistro del activo f i jo el valor de estasinversiones;

XVIII. Integrar, validar y actualizar la información delinventario físico municipal de bienes, a través de lacédula del inventario;

XIX. Participar en la elaboración de la entrega-recepciónde bienes, así como en los cambios de titulares delas entidades y dependencias;

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XX. Levantar las actas administrativas por extravío debienes, cambio de dependencias o bajas por malestado;

XXI. Actualizar el inventario físico al cierre del ejerciciopresupuestal y cruzar la información con los registroscontables; y,

XXII. Las demás que mediante acuerdo expreso le delegueel tesorero municipal y las disposiciones legalesaplicables.

Artículo 28.- La Jefatura de catastro, es la encargada dellevar a cabo un inventario o registro público de la totalidadde los inmuebles del municipio, en el cual se administranlos datos gráficos, físicos, económicos y jurídicos de todapropiedad, sea urbana, rústica o ejidal:

I. Llevar a cabo la planeación, diseño, integración,implantación, operación y actualización del Catastroen el Ámbito Municipal, mediante la aplicación delos sistemas normativos, técnicos y administrativos,así como la inscripción de los predios de sujurisdicción;

II. Describir, deslindar, identificar, clasificar, planificar,valuar y registrar los bienes inmuebles urbanos,suburbanos, rústicos o rurales, de dominio públicoo privado, ubicados en el Municipio;

III. Conocer y controlar los cambios que sufran losbienes inmuebles y que alteren los datos que integranel Catastro del Municipio, actualizando susmodificaciones;

IV. Describir objetivamente las medidas, colindancias,datos limítrofes y superficies del territorio municipal,en coordinación con las autoridades estatalescompetentes;

V. Mantener actualizados los planos reguladores de laciudad, poblaciones, colonias, fraccionamientos,condominios y conjuntos urbanos que forman elMunicipio, en coordinación con las autoridadesestatales competentes;

VI. Preparar estudios y proposiciones de los nuevosvalores unitarios o tipo en bienes raíces debidamentefundados, motivados y razonados, sometiéndolos ala consideración del Congreso del Estado por losconductos establecidos en la Ley;

VII. Rendir informe mensual al Ejecutivo del Estado,respecto de los registros, reclasificaciones,

operaciones, movimientos catastrales múltiples oindividuales y otras que se hubieren efectuado;

VIII. Formar los planos generales y parciales que seannecesarios, de acuerdo con los procedimientosreglamentarios y técnicos que determine la Jefaturade Catastro;

IX. Formular y expedir la cédula catastral, conforme alas políticas y a la información técnica quecorresponda, por cada uno de los predios ubicadosen el territorio del Municipio;

X. Resolver las consultas que en relación con esteordenamiento planteen los particulares y entidadespúblicas y expedir las certificaciones de documentosrelativos a los predios;

XI. Verificar la información catastral de los predios ysolicitar a las dependencias y organismos federalesy estatales, así como a los usuarios ocontribuyentes, los datos, documentos o informesque sean necesarios para integrar o actualizar elCatastro Municipal;

XII. Autorizar a los peritos encargados de elaborar losplanos catastrales y auxiliar a las dependencias delos poderes estatales o federales para la emisión dedictámenes periciales cuando así se lo soliciten;

XIII. Realizar visitas y requerir los documentos inherentesal catastro a los contribuyentes o en su caso a losfedatarios o quienes hubieren intervenido en losactos jurídicos inherentes a la propiedad inmobiliaria,así como proponer las sanciones que procedan enlos términos de este Reglamento;

XIV. Proporcionar información a los solicitantes,legalmente interesados, respecto de cualquier predio;y,

XV. Las demás que le confiera ésta u otras leyes, elPresidente Municipal, reglamentos y acuerdos delAyuntamiento.

Artículo 29.- La Jefatura de Reglamentos es la encargadade vigilar y supervisar el cumplimiento de los ordenamientosreglamentarios municipales, así como de inspeccionar quelos establecimientos comerciales, industriales y de serviciosy los lugares en donde se realicen estas actividades y secelebren espectáculos públicos, cumplan con lasdisposiciones legales vigentes.

A la Jefatura de Reglamentos le corresponde:

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I. Vigilar y supervisar el cumplimiento de losordenamientos reglamentarios municipales;

II. Vigilar que las distintas actividades que se realicenen el municipio estén amparadas con la cédula,licencia de funcionamiento, permiso o autorizaciónexpedida por las autoridades competentes;

III. Retirar a las personas o bienes que se hayan instaladoo colocado en la vía pública, así como aquellos queno cuenten con el permiso correspondiente, cuandoasí proceda;

IV. Vigilar que los límites de los tianguis no se excedande lo autorizado y que los espacios o puestosinteriores estén bien delimitados;

V. Informar a las autoridades competentes lasirregularidades que adviertan en la operación delcomercio;

VI. Recibir y atender las quejas y sugerencias de losusuarios, vecinos y de la ciudadanía en general,respecto de los asuntos de su competencia;

VII. Proponer la restricción o prohibición del comercioen espacios abiertos en zonas del municipio, deacuerdo con su problemática social o económica;

VIII. Difundir y hacer cumplir los acuerdos emanados delCabildo, cuando tales acuerdos deban serobservados por los habitantes en general o por unsector del municipio;

IX. Proponer al presidente municipal la celebración deconvenios y acuerdos entre los gobiernos federal,estatal y municipal, así como con otras institucionespúblicas, en la materia de su competencia;

X Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 30.- La administración del rastro municipal tienecomo objetivo la supervisión y control del ganado asacrificar, desde su recepción, sacrificio, saneado, corte,peso, así como el transporte adecuado contribuyendo a lasalud pública, que es uno de los servicios más importantesde dicha administración municipal. Y le corresponde:

I. Asistir diariamente a su oficina a las horasreglamentarias y permanecer en ella hasta la

terminación de las diferentes labores que deberánefectuarse;

II. Concentrar diariamente a la Tesorería Municipal, losfondos que se hubieren recaudado el día anterior,cuidando de especificar en el corte de caja lanaturaleza de cada producto;

III. Llevar un libro diario de caja, una relación diaria deanimales sacrificados en donde se asentaran elnombre del introductor, la clase de ganado, númerode comprobantes de pagos, peso, detalle de losdiferentes impuestos y derechos que se cobren,anotando con la debida separación el que sirva parael consumo público y el que deba ser cremado, y unresumen diario de la recaudación de los diferentesingresos habidos por servicios;

IV. Exigir que, antes de proceder a cualquier sacrificio,los introductores acrediten por los medios legales,la propiedad y posesión de animales introducidos;

V. Exigir, igualmente, que los propios introductorespresenten la constancia de pago que hubieren hechoa las Oficinas Federales o del Estado;

VI. Cuidar de que, hecha la inspección de carnes, seaconveniente marcarlas en las formas y términos queestablece el reglamento respectivo;

VII. Presenciar los reconocimientos que practique elveterinario y ordenar el cumplimiento de lasdeterminaciones que este dicte en cada caso;

VIII. Prohibir que penetren al establecimiento personasen estado de ebriedad o bajo la influencia de algunadroga, y que extrañas al mismo permanezcan en él,fuera de las horas de trabajo, impidiendo también,toda clase de juegos y desorden entre losconcurrentes, y entre éstos, y los empleados delRastro, dando cuenta a su Dirección o a la PresidenciaMunicipal, para la corrección de las faltas queadviertan;

IX. Exigir al corralero en turno le dé aviso de inmediatocuando algún animal presente característicasinadecuadas o síntomas de enfermedad, a fin de queordene la inspección por parte del veterinario y puedadeterminarse si está apto para el consumo humano;notificando al introductor sobre dicha situación. Nose permitirá en ningún caso la entrada de animalesenfermos, al corral del Rastro Municipal;

X. Permitir la entrada de los ganados y aves de corral

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solamente a las horas marcadas por el Reglamento,cuidando de que ocupen los sitios indicados en elmismo;

XI. Vigilar que no se cometa infracción alguna en elReglamento del Rastro, y en caso de haberla, hacerconsignación de los infractores a la PresidenciaMunicipal, para la imposición de las multasrespectivas, exigiendo de ellos la justificación delpago;

XII. Expedir el recibo correspondiente por derechos dematanza, piso o introducción de carne, haciendo lasanotaciones debidas en los talones de donde losrecibos deban desprenderse;

XIII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XIV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 31.- El encargado de panteones, es la personaobligada a conservar en óptimas condiciones el panteón ocementerio municipal. Le corresponde a éste:

I. Elaborar un informe que contenga la informaciónpertinente respecto a lo siguiente:

a) Fecha de inhumación, exhumación o reinhumación, especificando si se trata decadáveres, restos humanos, áridos ocremados;

b) Nombre y apellidos de la persona inhumada,exhumada o re inhumada;

c) Causas de la muerte de la persona; y,

d) La sección, lote, fila, y sepulcro en que seefectuaron los servicios.

II. Vigilar que la construcción de obras sobre lossepulcros, cuenten con el respetivo permiso y seajuste a lo autorizado por la autoridadcorrespondiente; en caso de que se haya concedidola construcción a un particular, por ser el quien puedarealizarlo;

III Mantener vigilancia permanente para que segarantice la seguridad de los usuarios y visitantes;

IV. Supervisar que las inhumaciones, re inhumaciones,incineraciones, exhumaciones y depósitos en los

columbarios se realicen con base en los lineamientosestablecidos por el presente Reglamento, y demásdisposiciones aplicables;

V. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

VI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO VILA CONTRALORÍA MUNICIPAL

Artículo 32.- La Contraloría Municipal, tendrá las siguientesfunciones:

I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anualen el primer trimestre del año;

II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia decontrol y evaluación que deban observar lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal;

III. Verificar el cumplimiento del Plan de DesarrolloMunicipal y sus programas;

IV. Realizar auditorias periódicamente a lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal;

V. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;

VI. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento, uninforme de las actividades de la ContraloríaMunicipal, señalando las irregularidades que sehayan detectado en el ejercicio de su función;

VII. Verificar que la Administración Pública Municipal,cuente con el registro e inventario actualizado delos bienes muebles e inmuebles del municipio;

VIII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones yarrendamientos de los bienes muebles e inmueblesque realice el Ayuntamiento y la prestación deServicios Públicos Municipales, se supediten a loestablecido por esta Ley;

IX. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a lasdisposiciones de la Ley de Obra Pública en el Estadode Michoacán y demás disposiciones aplicables enla materia;

X. Establecer y operar un sistema de quejas, denunciasy sugerencias;

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XI. Participar en la entrega-recepción de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal;

XII. Verificar los estados financieros de la TesoreríaMunicipal, así como revisar la integración, la remisiónen tiempo y la de corregir observaciones de la cuentapública municipal;

XIII. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonialde los servidores públicos municipales, de acuerdoa la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Michoacán;

XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal, a fin de que en el ejercicio de susfunciones apliquen con eficiencia los recursoshumanos y patrimoniales;

XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de losservidores públicos municipales se realice conformea la Ley;

XVI. Proponer al personal requerido para auxiliarlo en eldesempeño de sus funciones, de acuerdo a lascondiciones presupuestales del Municipio;

XVII. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, elcumplimiento de las disposiciones de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públicos yla presente Ley, por lo que concierne al ejerciciopresupuestal en materia de servicios personales, decuyas irregularidades deberá dar cuenta de manerainmediata a la Auditoría Superior de Michoacán; y,

XVIII. Las demás que le confiera ésta u otras leyes, elPresidente Municipal, reglamentos y acuerdos delAyuntamiento.

CAPÍTULO VIIDIF

Artículo 33.- La Dirección General para el Desarrollo Integralde la Familia (D.I.F.), es la dependencia encargada de realizarlas funciones que en materia de asistencia social a poblaciónvulnerable del municipio.

A la Dirección para el Desarrollo Integral de la Familia(DIF), le corresponde:

I. Coadyuvar en la asistencia social de los individuos ylas familias habitantes y vecinos del Municipio, en

especial, de las personas de escasos recursoseconómicos, en las materias de salud, educación,asistencia jurídica, prestación de servicios funerarios,atención psicológica, alimentación y demás que formenparte de los servicios integrales de asistencia social;

II. Asistir a los menores y adolescentes en riesgo;

III. Asistir a las personas de la tercera edad, gestionandoa su favor apoyos de tipo social, laboral y alimenticio;

IV. Asistir a la población con ayudas en especie quesatisfagan sus necesidades inmediatas, previa lacelebración de estudios socioeconómicos;

V. Proporcionar servicios asistenciales emergentes aquienes previo estudio socioeconómico, seansujetos de los mismos;

VI. Gestionar actividades de convivencia para laintegración de las familias en las comunidades;

VII. Proponer al Presidente Municipal la celebración deconvenios con la Federación, el Estado einstituciones sociales privadas, que sean necesariospara la ejecución de planes y programas de la materiaque deban realizarse en el Municipio;

VIII. Fomentar la participación ciudadana en programasintensivos de asistencia social llevados a cabo en elMunicipio;

IX. Participar en la preservación y atención a lapoblación en caso de siniestros;

X. Coordinar con las autoridades competentes larealización de campañas municipales y las actividadesorientadas a prevenir y disminuir el alcoholismo,prostitución, drogadicción y pandillerismo;

XI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatalesen los programas de salud, que se desarrollen en elMunicipio;

XII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y los que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO VIIICOMAPA

Ar tículo 34.- El Comité de Agua Potable y Alcantarillado

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del Municipio de Yurécuaro, es el encargado deproporcionar el servicio de agua potable en el municipio deYurécuaro, así como de supervisar el sistema dealcantarillado del mismo.

I. Proporcionar el servicio público, a los núcleos depoblación, fraccionamientos y particularesasentados dentro de la misma poblacióncorrespondiente o sistema a su cargo, en los términosde los convenios que para ese efecto se celebren;

II. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin deobtener la cooperación o créditos que requiera parael cumplimiento de su objeto;

III. Realizar los estudios socioeconómicos necesariospara la formulación y establecimiento de tarifasconforme a las cuales deberán cobrarse los serviciosa su cargo, las que previa su aplicación deberán serpublicadas por conducto del Ejecutivo del Estado,en el Periódico Oficial;

IV. Solicitar a las autoridades competentes laexpropiación, ocupación temporal, total o parcial ola limitación de los derechos de dominio en lostérminos de la ley de la materia;

V. Celebrar los convenios y contratos necesarios parael cumplimiento de las funciones a su cargo;

VI. Tramitar y resolver lo procedente en relación con lasquejas que los usuarios presenten respecto delfuncionamiento y operación en la prestación de losservicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de aguas residuales;

VII. Realizar las acciones que se requieran directa oindirectamente para el cumplimiento del objeto yfunciones a su cargo;

VIII. Constituir un fondo para financiar los programasanuales de obras de agua potable y alcantarilladosanitario y pluvial, así como para amortizar loscréditos insolutos que tenga celebrados;

IX. Aprobar y sancionar los actos de dominio que seefectúen a nombre y representación del organismo;

X. Cobrar de acuerdo a las tarifas aprobadaspreviamente, los derechos correspondientes a laprestación del servicio público que regula la ley dela materia;

XI. Formular y mantener actualizado el padrón de

usuarios de los servicios a su cargo;

XII. Proyectar, construir, rehabilitar, ampliar, operar,administrar, conservar, mantener y mejorar lossistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado,tratamiento y disposición de las aguas residuales asu cargo; y,

XIII. Las demás que le confiera ésta u otras leyes, elPresidente Municipal, reglamentos y acuerdos delAyuntamiento.

CAPÍTULO IXLA OFICIALÍA MAYOR

Ar tículo 35.- La Oficialía Mayor, estará a cargo de un OficialMayor, quién tendrá a su cargo proveer oportunamente delrecurso humano y material, que sea necesario para elcumplimiento de las funciones de las dependencias de laAdministración Pública Municipal, asimismo, manteneractualizado el inventario y resguardo de los bienes mueblese inmuebles propiedad del Municipio, para lo cual, contarácon el apoyo de la Sindicatura Municipal y tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Colaborar en la formulación del anteproyecto delpresupuesto anual del Gobierno Municipal;

II. Formular los anteproyectos de manuales queespecíficamente se relacionen con la administracióny desarrollo del personal, del patrimonio y de losservicios generales;

III. Controlar conjuntamente con la Tesorería laserogaciones, respecto, al gasto corriente, conformeal presupuesto de egresos aprobado por elAyuntamiento;

IV. Proponer, coordinar y controlar las medidas técnicasy administrativas que permitan el buenfuncionamiento de la Administración PúblicaMunicipal;

V. Tendrá a su cargo la selección, contratación ycapacitación del personal necesario para laAdministración Municipal conjuntamente con elPresidente Municipal;

VI. Expedir por acuerdo del Ayuntamiento y tramitar anteel mismo los nombramientos, remociones, renuncias,licencias y jubilaciones de los servidoresmunicipales;

VII. Establecer las normas, políticas y lineamientos de

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administración, remuneración, capacitación,desarrollo de personal, así como, determinar los díasfestivos y periodos vacacionales;

VIII. Mantener actualizado el escalafón de lostrabajadores municipales y llevar al corriente elarchivo de los expedientes personales de losservidores públicos;

IX. Establecer y aplicar coordinadamente con lasunidades administrativas los procedimientos deevaluación y control de los recursos humanos;

X. Clasificar y controlar las remuneraciones,retenciones, descuentos y beneficios de previsiónsocial relacionadas con el pago y beneficios a lostrabajadores;

XI. Proponer y aplicar las políticas básicas de laadministración de recursos materiales y la prestaciónde servicios generales;

XII. Efectuar adquisiciones a los proveedores de bienes,servicios y materiales de acuerdo a las Leyes,Reglamentos, Políticas y Procedimientos que regulensu operación, así como, elaborar y mantener elpadrón de proveedores de la Administración PúblicaMunicipal;

XIII. Controlar y vigilar los almacenes mediante laimplantación de sistemas y procedimientos queoptimicen las operaciones de recepción, guarda,registro y despacho de mercancía, bienes muebles ymateriales en general;

XIV. Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventariogeneral de los bienes muebles e inmuebles, propiedaddel municipio y sus principales resguardos;

XV. Efectuar la contratación de los seguros necesariospara la protección de los edificios, maquinaria,vehículos, equipos y materiales de la AdministraciónPública Municipal, conjuntamente con el Presidentey Tesorero Municipal;

XVI. Dar el mantenimiento adecuado a los bienes mueblese inmuebles propiedad del Municipio;

XVII. Organizar y proporcionar a las dependenciasmunicipales de los servicios de intendencia,transporte y dotación de mobiliarios y equipos, asícomo, el que se requiera para su mantenimiento;

XVIII. Hacerse cargo de la recepción, distribución y

despacho de la correspondencia oficial, asimismo,formular y divulgar el calendario oficial; y,

XIX. Las demás que le confiera ésta u otras leyes, elPresidente Municipal, reglamentos y acuerdos delAyuntamiento.

Oficialía se apoyará de la Jefatura de Recursos Humanos,para cumplir sus funciones a cabalidad.

Ar tículo 36.- A la Jefatura de Recursos Humanos lecorresponde:

I. Implementar y mantener actualizada la base de datosen materia de recursos humanos del Ayuntamiento;

II. Establecer mecanismos orientados a procurar laeficiencia, la eficacia y la productividad en eldesempeño de las actividades de los servidorespúblicos y demás empleados municipales;

III. Procurar el desarrollo interno con base en el méritode los servidores públicos y empleados municipales;

IV. Satisfacer los requerimientos que en materia derecursos humanos le presenten a la Oficialía Mayorlas entidades y dependencias del Ayuntamiento, asícomo presentar al titular de dichas áreas laspropuestas del personal que se pretende contratar,con el fin de recabar la autorización correspondiente;

V. Establecer los procedimientos de contratación yselección del personal para mantener actualizada ydebidamente clasificada una bolsa de trabajo;

VI. Recibir y dar trámite a las diversas incidencias delpersonal que se presenten, cuidando que se ajustena las normas y políticas del Ayuntamiento;

VII. Controlar el otorgamiento de remuneraciones delpersonal y llevar el registro de sus modificaciones;

VIII. Verificar que las prestaciones que deben percibir losservidores públicos y demás empleados municipalesles sean proporcionadas con celeridad y sindemoras;

IX. Llevar a cabo los trámites necesarios, con la finalidadde que a los servidores públicos y empleados debase municipales se les proporcionen los serviciosde seguridad social;

X. Elaborar las credenciales oficiales de identificaciónde los servidores públicos del Ayuntamiento, para

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su expedición por el secretario del Ayuntamiento;

XI. Promover prácticas de comunicación, entrenamientoy difusión de las normas que permitan prevenirconflictos laborales;

XII. Establecer programas que fomenten la eficiencia y laproductividad, preservando los derechos laboralesde los servidores públicos y demás empleadosmunicipales;

XIII. Tramitar, en coordinación con la Dirección deAsesoría Jurídica, el procedimiento laboral y elaborarlos proyectos de dictámenes correspondientes,cuando el servidor público o empleado municipalincurra en alguna de las causales de suspensión oterminación de la relación de trabajo prevista en laley de la materia;

XIV. Asistir a la Contraloría Interna en el procedimientoen el que se impongan las sancionescorrespondientes a los servidores públicos queincurran en responsabilidad, conforme a lo dispuestoen la Ley Orgánica;

XV. Coordinar con los servidores públicos y con susrepresentantes sindicales las relaciones laborales,procurando un ambiente digno, respetuoso ypositivo;

XVI. Ejecutar los programas que le ordene el oficial mayor;y,

XVII. Las demás que mediante acuerdo expreso le delegueel oficial mayor y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO XDIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

Ar tículo 37.- A la Dirección de Seguridad Pública, lecorresponde la atención y despacho de los siguientesasuntos:

I. Prevenir la comisión de delitos, manteniendo el ordeny la tranquilidad pública;

II. Llevar a cabo las acciones pertinentes para protegerla integridad física y la propiedad de los individuos,el orden y la seguridad del Municipio;

III. Proteger las instituciones y bienes del dominiomunicipal;

IV. Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales en el

cumplimiento de sus funciones, cuando así losoliciten por escrito;

V. Imponer multas por violaciones al Reglamento deSeguridad Pública y Bando de Policía y BuenGobierno, por delegación del Presidente Municipal;

VI. Vigilar la exacta aplicación del Reglamento deSeguridad Pública, proponiendo reformas oadiciones que permitan tener actualizado el mismo;

VII. Organizar, dirigir y controlar el archivo y estadísticasde delincuencia;

VIII. Coordinar actividades con las diversascorporaciones policíacas, Instituciones yDependencias involucradas en la prevención de ladelincuencia; y,

IX. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentoso que le sean encomendadas por el C. PresidenteMunicipal, Síndico o Secretario del Ayuntamiento.

La Dirección de Seguridad Pública se apoyará de laSubdirección de Tránsito y Vialidad y la Coordinación deProtección Civil, de las cuales a continuación se detallaránlas funciones respectivas:

Ar tículo 38.- La Subdirección de Tránsito y Vialidad es ladependencia responsable de controlar y regular la vialidadde vehículos y peatones en áreas urbanas y suburbanasdel municipio, de acuerdo con lo establecido en el Bando yen el reglamento respectivo. Le corresponde:

I. Vigilar, supervisar y controlar los vehículosautomotores para verificar el cumplimiento de lascondiciones de vialidad;

II. Promover la apertura de estacionamientos públicosen el municipio;

III. Promover la integración de patronatos de educaciónvial, así como cualquier otra forma de colaboraciónque coadyuve a la realización de las funcionesespecíficas;

IV. Retirar de la vía pública los vehículos y objetos queobstaculicen o pongan en peligro el tránsito depersonas o vehículos, afecten la salud, la higiene, elentorno ecológico y la imagen urbana, remitiéndolosa los depósitos correspondientes;

V. Realizar las actividades que en materia de educaciónvial le ordenen las autoridades municipales;

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VI. Ordenar y regular el tránsito de peatones, pasajeros,vehículos, así como formular los programas detransporte público dentro del territorio municipal;

VII. Resolver el recurso de inconformidad que seinterponga con motivo de la aplicación del reglamentode la materia;

VIII. Controlar y coordinar las actividades de tránsito yvialidad, así como calificar e imponer las sancionespor infracciones que se cometan a los ordenamientoscuya aplicación sea de su competencia;

IX. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

X. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 39.- Coordinación de Protección Civil es ladependencia encargada de establecer y concretar losprocedimientos operativos de apoyo para atender lassituaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestroo desastre; así como coordinar a las dependenciasmunicipales e instituciones privadas corresponsables de laoperación de los diversos servicios vitales y estratégicosdel municipio, con el fin de prevenir aquellos eventos,preparar planes para su atención, auxiliar a la población,mitigar sus efectos, rehabilitar y restablecer las condicionesde normalidad.

A la Coordinación de Protección Civil le corresponde:

I. Vigilar que los propietarios o administradores deedificaciones de afluencia masiva o permanente depersonas, elaboren un programa específico deprotección civil;

II. Inspeccionar que en las edificaciones públicas yprivadas se coloquen en lugares visibles, señales einstructivos de las zonas de seguridad para casosde emergencia;

III. Supervisar y vigilar que las empresas comerciales,industriales y de servicios, así como las institucionespúblicas y privadas cuenten con un sistema deprevención y protección adecuado a las actividadesque realicen, y que efectúen programas decapacitación para su personal en materia deprotección civil;

IV. Promover la participación ciudadana en laelaboración, ejecución, evaluación y revisión de losprogramas municipales de protección civil;

V. Proponer al presidente municipal, la elaboración deconvenios con los gobiernos estatal y municipal paraapoyar los objetivos y las finalidades de los sistemasfederal, estatal y municipal de protección civil;

VI. Coordinar proyectos con los municipios aledañospara desarrollar acciones de prevención, auxilio yrecuperación en casos de alto riesgo, siniestro odesastre;

VII. Otorgar los dictámenes de seguridad necesarios atodos aquellos inmuebles que para sufuncionamiento requieran licencia por parte de lasautoridades municipales;

VIII. Otorgar los dictámenes de seguridad necesarios parala instalación de espectáculos y diversiones públicas,así como de las graderías, estructuras, escenarios,aparatos mecánicos y similares;

IX. En el ámbito de su competencia, practicarverificaciones y otorgar las constancias deautorización o verificación necesarias para latransportación de materiales peligrosos, con el finde vigilar el cumplimiento de las disposicionesmunicipales en materia de protección civil;

X. Realizar acciones de educación y capacitación enmatera de simulacros, utilización de señales y usode equipos de seguridad personal para la proteccióncivil;

XI. Elaborar información y difundir los programas deprotección civil en centros escolares y otros lugarespúblicos y de reunión de la comunidad;

XII. Supervisar y vigilar que las empresas industriales yde servicios cuenten con un sistema de prevencióny protección adecuado a las actividades querealicen;

XIII. Asesorar e informar a la población sobre los serviciosmédico-asistenciales, en caso de emergenciaoriginada por desastres o accidentes mayores;

XIV. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sancionespor las infracciones que se cometan a los ordenamientoscuya aplicación sea de su competencia;

XV. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

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CAPÍTULO XIDIRECCIÓN DE URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 40.- La Dirección de Urbanismo y Obras Públicas,se apoyará de diversas áreas, las cuales posteriormente dela mención de las funciones, se detallará sus funciones. Aesta dirección le corresponde:

I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones queen materia de desarrollo urbano y asentamientoshumanos, corresponden al Municipio;

II. Promover la prestación puntual, oportuna y eficientede los servicios públicos municipales, deconformidad con las disposiciones aplicables;

III. Participar en la formulación y aplicación del Plan deDesarrollo Urbano Municipal;

IV. Opinar sobre la declaración de usos, destinos yprovisiones del suelo urbano en la jurisdicciónmunicipal;

V. Fomentar el cuidado y la conservación de losmonumentos públicos;

VI. Supervisar la conservación, rehabilitación ymejoramiento de los panteones, mercados, jardinesy parques públicos;

VII. Proponer la actualización de la nomenclatura de lascalles, plazas, jardines y paseos públicos;

VIII. Impulsar la satisfacción de los requerimientossociales sobre pavimentación, embanquetado,nivelación y apertura de calles, plazas y jardines; asícomo la conservación de las vías de comunicaciónmunicipales;

IX. Opinar sobre la ejecución de la obra públicamunicipal;

X. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinariadestinada a la prestación de los servicios públicos;

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia;

XII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 41.- Subdirección de Obras Públicas, dependenciaencargada de apoyar a la Dirección de la que preside, susfunciones son:

I. La planeación, proyección y construcción de la obrapública que ejerza el Ayuntamiento, misma quedeberá tener congruencia con los objetivos yprioridades de los planes nacional, estatal ymunicipal de desarrollo, así como con los programasde desarrollo urbano en sus diferentes modalidades;

II. Proponer las políticas y programas relativos a laconstrucción y mantenimiento de las obras públicas,así como supervisarlas periódicamente;

III. La ejecución de los programas relativos a laconstrucción y rehabilitación de las obras públicas,de acuerdo con su asignación;

IV. Ejecutar los proyectos y presupuestos de las obraspúblicas, así como coordinarse con las entidadesnormativas federales, estatales y municipales;

V. Elaborar las bases de concursos a que debenajustarse las licitaciones para la adjudicación de lasobras públicas, en el marco legal y financierovigentes;

VI. Ejecutar los proyectos de construcción, así comodar mantenimiento a los edificios, monumentos,infraestructura y obra municipal, en general;

VII. Llevar a cabo las obras en vías públicas, en estrechacoordinación con el área correspondiente;

VIII. Controlar el avance físico y financiero de las obraspúblicas municipales en proceso;

IX. Llevar a cabo investigaciones respecto de laubicación y ordenamiento de predios ejidalesenclavados en territorio municipal;

X. Proponer la celebración de convenios de reparacióncon propietarios de vecindades y fincas ruinosas,con el fin de mejorar las condiciones físicas de dichosinmuebles y participar en los mismos;

XI. Controlar, la edificación y la urbanización en elmunicipio;

XII. Proponer las soluciones que considere viables, conel fin de dar atención a las demandas y requerimientosde los habitantes del municipio en materia urbanísticay de desarrollo;

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XIII. Integrar los documentos del expediente técnico delas obras públicas y de las acciones ejecutadas;

XIV. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 42.- La Jefatura de Servicios Municipales será laencargada de satisfacer las necesidades básicas de lacomunidad, de manera uniforme y continua, en materia deaseo público y recolección de residuos sólidos, alumbradopúblico, así como el mantenimiento de parques y jardinesmunicipales. También se encuentra coordinar la operaciónde las diversas jefaturas para brindar a la ciudadanía unambiente de calidad a través de servicios de excelencia enlas áreas de: Limpieza y recolección de basura, iluminaciónde áreas públicas, mantenimiento de áreas verdes ymejoramiento de la imagen urbana.

I. Coordinar los servicios públicos municipales delimpia, separación, recolección, transporte,transferencia y disposición de residuos sólidosurbanos, así como los residuos de manejo especial,alumbrado público, limpieza de vialidades, parques,jardines, áreas verdes, deportivas, recreativas,panteones, mercados y tianguis;

II. Proponer en coordinación con las direcciones deObra Pública y Desarrollo Urbano, la planeaciónestratégica del alumbrado público en el Municipio;

III. Planear y organizar la prestación de los distintosservicios públicos, mediante la implementación deacciones y programas;

IV. Vigilar que la prestación de los servicios públicos serealice conforme a los programas de gobiernomunicipal y los reglamentos respectivos;

V. Administrar eficientemente los recursos;

VI. Implementar campañas de limpieza y concienciar alciudadano que es necesaria su participación parasolucionar los problemas que afectan su entorno;

VII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

VIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 43.- El Encargado de Parques y Jardines, se encarga

de mantener en óptimas condiciones las áreas verdesmunicipales, tanto en plazas, como en parques, jardines y ejesviales; promover la creación de nuevos espacios para la flora.

Al encargado de Parques y Jardines, le corresponde:

I. Coordinarse con las demás jefaturas en los trabajosde mantenimiento y limpieza de la Dirección;

II. Generar programas y proyectos para elembellecimiento de las áreas verdes y municipalesde la ciudad;

III. Asignar Trabajos al Personal;

IV. Atender las peticiones de los ciudadanos ybrindarles respuesta oportuna;

V. Control y supervisión de material;

VI. Supervisar que todo el equipo, vehículos, materialesy herramientas de trabajo, de parques y jardines,estén en óptimas condiciones para su buenfuncionamiento;

VII. Ser el responsable de hacer registros gráficos yfotográficos de todo el material que se encuentre enreserva y que se adquiera para cumplir con losobjetivos;

VIII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 44.- Es la dependencia responsable de laplaneación, programación, supervisión y dirección del buenfuncionamiento y la eficiente prestación del servicio dealumbrado público, de acuerdo con lo establecido en elBando y demás ordenamientos municipales en la materia.

A ésta dependencia le corresponde:

I. Estudiar, responder y dar seguimiento a lassolicitudes y requerimientos en materia de losservicios municipales de alumbrado público quela ciudadanía solicite a través de los diversosmedios;

II. Elaborar los informes y hacer el análisis estadísticoque permitan medir la capacidad de respuesta de ladependencia y generar los indicadores para evaluarsu operación;

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III. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la redde alumbrado público municipal;

IV. Proveer a la ciudadanía de un servicio de calidadpara su entera satisfacción, seguridad y confort;

V. Llevar a cabo la supervisión, calificar y realizaravalúos por los daños ocasionados a lainfraestructura de la red del alumbrado público;

VI. Vigilar que no se utilice la infraestructura (posteríametálica) para la colocación de propaganda ypublicidad;

VII. Dar contestación a las solicitudes de los particularesen lo relativo a la elaboración de dictámenes técnicosde movimientos de la red de alumbrado públicomunicipal;

VIII. Revisar y aprobar los planos de alumbrado públicoque se establecen en los proyectos defraccionamientos y unidades habitacionales aconstruirse en el municipio;

IX. Llevar a cabo concursos, contrataciones ysupervisión en las obras relacionadas con elcrecimiento y mejoras efectuadas a la red dealumbrado público y electrificación, en los cualesintervengan contratistas externos;

X. Revisar la facturación que se elabore por conceptodel cobro de energía eléctrica y formar un históricopor recibo, con el fin de efectuar los análisisestadísticos del costo de la red de alumbrado públicoque sean necesarios; detectar errores de cobro enlos recibos de consumo de energía eléctrica; así comovalidar técnicamente la información sobre los recibosque sean expedidos de consumo de energía eléctrica;

XI. Proponer la celebración de convenios y cambios decontratación ante la Comisión Federal de Electricidadpor concepto de modificaciones realizadas en la redde alumbrado público, ya sea por el personaloperativo o por contratistas externos que elAyuntamiento haya empleado;

XII. Proponer la celebración de convenios para la eficazprestación y conservación del sistema de alumbradopúblico o la ampliación de la red eléctrica;

XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas,referentes a la construcción e instalación de la red dealumbrado público municipal, ejecutadas pororganismos tanto particulares como gubernamentales;

XIV. Propiciar el aprovechamiento de la infraestructuradel alumbrado público, la reducción decontaminación visual y el ahorro de los recursosmunicipales;

XV. Establecer estrategias de ahorro de energía eléctrica,así como aquellas medidas que sean necesarias paraeficientar el servicio de alumbrado público en elmunicipio;

XVI. Dar atención a las solicitudes y demandas que en elrubro de alumbrado público presenten alAyuntamiento los ciudadanos; así como llevar a cabolas acciones que sean necesarias para satisfacer talesrequerimientos;

XVII. Llevar a cabo las acciones necesarias para el despejey liberación de postes, luminarias y cableado que seencuentren invadidos por la vegetación, encoordinación con la Dirección General de MedioAmbiente;

XVIII. Ejecutar, de acuerdo a sus posibilidades, las obrasde infraestructura que sean necesarias para cumplircon las obligaciones que en materia de red eléctricay alumbrado público tiene el Ayuntamiento;

XIX. Coordinar, supervisar, calificar e imponer lassanciones por infracciones que se cometan a losreglamentos de la materia y a los demásordenamientos cuya aplicación sea de sucompetencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerzapública, para hacer cumplir sus determinaciones;

XX. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XXI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y que expresamente le señalenlos ordenamientos legales aplicables.

Artículo 45.- Es la dependencia responsable de laplaneación, programación, supervisión y dirección de laeficiente prestación del servicio de limpia pública, deacuerdo con lo establecido en el Bando y demásordenamientos municipales en la materia:

I. Disponer de lo necesario para que todos los espaciospúblicos se conserven en estado de limpieza ysaneamiento;

II. Vigilar que se cumpla la legislación, reglamentacióny normatividad ambiental vigente en materia derecolección, traslado, tratamiento y disposición finalde los residuos sólidos, así como de los peligrosos

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que se generan en el municipio;

III. Vigilar que los desechos y desperdicios que segeneren en los tianguis, mercados y espaciospúblicos sean recolectados oportunamente porquienes los generen;

IV. Supervisar que la operación del relleno sanitarioinstalado en el municipio, se lleve a cabo dentro delmarco legal y reglamentario vigente;

V. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, losmecanismos que otorguen a los particulares elservicio de aseo contratado y verificar sucumplimiento;

VI. Llevar a cabo los operativos de limpieza en díasfestivos, manifestaciones y festividades cívicas;

VII. Supervisar que las empresas o entidades cumplancon las obligaciones que se les hayan establecidoen los contratos de concesión o convenios degestión en materia de aseo público celebrado con elAyuntamiento, así como con las relativas al manejode residuos sólidos domiciliarios;

VIII. Atender y dar seguimiento a los reportes que enmateria de aseo público sean recibidos por elAyuntamiento;

IX. Supervisar el saneamiento de lotes baldíos, con cargoa sus propietarios o poseedores; así como la limpiade vasos reguladores, canales y pasos a desniveldel municipio;

X. Ordenar que se lleve a cabo el fondeo de bardas yretiro de cualquier tipo de propaganda adosada,adherida y colgante que se instale en el municipio;

XI. Realizar las actividades de hidrolimpieza en pisos ymuros de plazas, monumentos y edificios públicosmunicipales;

XII. Supervisar que las vías públicas municipales seencuentren libres de obstáculos;

XIII. Coordinar, supervisar, calificar e imponer lassanciones por infracciones que se cometan a losreglamentos de la materia y a los demásordenamientos cuya aplicación sea de sucompetencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerzapública para hacer cumplir sus determinaciones;

XIV. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XIIDIRECCIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO

Ar tículo 46.- A la Dirección de Fomento Económico, lecorresponde:

I. Participar en coordinación con las entidades ydependencias, así como con las entidades federalesy estatales, en la promoción y ejecución deprogramas para regular el desarrollo económicomunicipal;

II. Coordinar y promover, conforme a lo establecido enla Ley Orgánica, el Bando y demás ordenamientosaplicables, las alternativas para simplificar lanormatividad en materia de establecimiento deempresas y unidades económicas, así como elfortalecimiento de las ya existentes en la jurisdiccióndel municipio;

III. Solicitar a la Tesorería Municipal, previocumplimiento de requisitos, el otorgamiento decédulas de empadronamiento y licencias para elfuncionamiento de los giros comerciales, industrialesy de servicios que pretendan establecerse en elmunicipio;

IV. Solicitar a la Tesorería Municipal, el otorgamiento alos particulares de los permisos sobre los espaciosfísicos para ejercer el comercio en los mercados ytianguis ubicados en el municipio, de acuerdo con elreglamento respectivo;

V. Solicitar a la Tesorería Municipal, el otorgamientode permisos para la celebración de espectáculos ydiversiones públicas en la jurisdicción del municipio,de acuerdo con lo establecido en el Bando y elreglamento de la materia;

VI. Realizar y conducir los estudios técnicos necesariospara actualizar la información relativa al desarrolloeconómico municipal;

VII. Formular, en coordinación con las autoridadescorrespondientes, los proyectos de programas dedesarrollo económico, en sus diversas modalidades,dentro del ámbito municipal;

VIII. Promover y fomentar, en los términos de las leyes dela materia, la inversión, las coinversiones y la

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instalación de empresas convenientes para elmunicipio y que generen fuentes de empleo;

IX. Planear, coordinar y promover las actividadesartesanales propias del municipio, a través del apoyoy la organización de los artesanos;

X. Generar y mantener una infraestructura eficiente enla administración de los mercados, centrales deabasto, tianguis, plazas, bazares y demás espaciosen donde se realice el comercio en lugares abiertos,centros comerciales, rastros y centrales de abasto;

XI. Administrar y controlar los mercados municipales,con el fin de garantizar su correcta operación yfuncionamiento;

XII. Promover la creación de micros, pequeñas ymedianas empresas, generadoras de fuentes deempleo;

XIII. Promover la reactivación de la economía rural, paraelevar el nivel de ingresos de la población rural quehabita en el municipio;

XIV. Desarrollar y mantener un programa permanente deferias y festivales de orientación comercial, industrial,cultural y de servicios;

XV. Promover y difundir al municipio de Yurécuaro, comouno de los principales destinos turísticos deMichoacán;

XVI. Controlar y coordinar las actividades de comercio,abasto y desarrollo rural, así como calificar e imponerlas sanciones por infracciones que se cometan a losordenamientos cuya aplicación sea de sucompetencia;

XVII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XVIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XIIIDIRECCIÓN CASA DE CULTURA

Ar tículo 47.- A la Dirección de la Casa de la Cultura, lecorresponde el desempeño de las siguientes actividades.

I. La investigación, difusión y apoyo de lasmanifestaciones artísticas, artesanales, culturales ydeportivas que enaltecen la expresión y sensibilidad

del hombre, tanto en sus valores regionales comouniversales; priorizando su difusión entre las nuevasgeneraciones y buscando que la mayor parte sea demanera gratuita;

II. La administración, vigilancia, mantenimiento yconservación del inmueble que ocupa la casa de laCultura, debiendo notificar cualquier irregularidad onecesidad que se presente al Presidente Municipal;

III. El establecimiento, mantenimiento y actualización,con un sentido didáctico y dinámico del área demuseos en su sala de:

a) Expresidentes y hombres ilustres;

b) Monografía del municipio y de las fiestas delos barrios;

IV. La planeación y desarrollo de talleres y cursos conmetas, objetivos y evaluación temporales; tanto paraalumnos como para instructores en las diferentesdisciplinas artísticas, artesanales y culturales;

V. La vigilancia y actualización permanente del serviciopúblico de bibliotecas;

VI. La promoción y difusión de actividades que lleven auna comprensión analítica y no mecánica de losvalores cívicos nacionales y regionales;

VII. El apoyo para la realización y difusión de actividadesculturales, artísticas, sociales o deportivas que elDIF municipal requiera dentro de su programa detrabajo en el Municipio, así como el apoyo aactividades propuestas por otras instituciones ogrupos sociales que se presenten en coordinacióncon esta dependencia de manera gratuita al público;

VIII. Promover, planear, organizar y desarrollar los actoscívicos durante todo el año, impulsando laparticipación activa de la ciudadanía en general;

IX. La planeación, organización y realización de losprogramas culturales de Fiestas Patrias, Expo-feria,Domingo de Ramos, Talleres de Verano y todosaquellos que el Ayuntamiento o el PresidenteMunicipal le indique;

X. Promover los intercambios técnicos y culturales conotras Casas de la Cultura, dentro y fuera del Estado;

XI. Mantener una estrecha comunicación ycoordinación de actividades con Instituciones y

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Organismos Culturales que existan dentro y fueradel municipio;

XII. Proponer el Reglamento Interno, así como susreformas o adiciones a fin de que siempre esté acordecon las necesidades sociales que la poblaciónrequiera;

XIII. Elaborar el plan general de trabajo anual dentro delprimer mes de cada año, para ser presentado alPresidente Municipal para su aprobación;

XIV. Llevar un inventario minucioso y permanenteactualizado de los bienes muebles que se encuentranbajo la responsabilidad de esa Dependencia y registrarloante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento; y,

XV. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentoso que les sea encomendado por el Ayuntamiento opor el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 47 BIS.- La Jefatura de Educación, es laencargada de gestionar ante el H. Ayuntamiento yautoridades educativas locales el mejoramiento de losservicios educativos, la construcción y ampliación deescuelas públicas y demás proyectos de desarrolloeducativo, para el logro de una educación de calidad. Lasprincipales funciones de esta Jefatura son:

I. Gestionar ante el H. Ayuntamiento y autoridadeseducativas locales, el mejoramiento de los serviciosEducativos, la construcción y ampliación deescuelas públicas y además, proyectos de desarrolloeconómico en el municipio;

II. Conocer de los resultados de las evaluaciones querealizan las autoridades educativas;

III. Dar seguimiento a las actividades organizadas enlas escuelas de educación básica y del propiomunicipio, con objeto de enriquecerlas y concluirlas;

IV. Estimular, promover y apoyar las actividades deintercambio, colaboración y participacióninterescolares en aspectos culturales, cívicos,deportivos y sociales;

V. Promover y establecer la coordinación de las escuelasde educación básica con las autoridades educativasy la integración de las mismas a los programas debien estar comunitario;

VI. Contribuir a la formulación de propuestas para elenriquecimiento de los planes y programas de

estudio o contenidos locales, tomando en cuentalas particularidades socio económico, cultural,histórico y geográfico del municipio;

VII. Opinar en asuntos pedagógicos;

VIII. Coadyuvar a nivel municipal en actividades deprotección civil y emergencia escolar;

IX. Promover y organizar certámenes interescolares parala superación educativa en el ámbito municipal;

X. Promover y organizar actividades de orientación,capacitación y difusión, dirigidas a padres de familiay tutores para que cumplan cabalmente con susobligaciones en materia educativa;

XI. Promover estímulos y reconocimientos de caráctersocial a los miembros de la comunidad educativaescolar del municipio;

XII. Validación de becas; y,

XIII. Y las demás que señale la Ley

CAPÍTULO XIVDIRECCIÓN DE SALUD

Artículo 48.- La Dirección de Salud es la dependenciaresponsable de realizar las funciones que en materia depromoción y fomento a la salud de los habitantes delmunicipio promueva el Ayuntamiento, en términos de loestablecido por la Ley Orgánica, el Bando y demásordenamientos municipales en la materia.

A la Dirección de Salud le corresponde:

I. Coordinar, supervisar y evaluar las funciones yactividades del municipio en materia de salud públicamunicipal;

II. Coadyuvar a la solución de los problemas de saludque enfrenta la comunidad, fomentando laparticipación de los habitantes y vecinos delmunicipio y de los afectados para lograr surecuperación;

III. Planear, dirigir y controlar los programas que seinstrumenten en el municipio en materia de salud,así como su operación;

IV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatalesen los programas de salud que se desarrollen en elmunicipio;

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V. Realizar, coordinar y difundir acciones que fomentenla educación y prevención de accidentes en elmunicipio y que permitan impulsar la formación degrupos que lleven a cabo actividades deconcientización de la población en este rubro;

VI. Coadyuvar con las autoridades sanitarias tanto conla Jurisdicción Sanitaria Número 6 como con el Centrode Salud en la resolución a las problemáticas querepresenten riesgo para la salud, tanto a nivelpreventivo como resolutivo coordinando accionesconjuntas como campañas de vacunación, semanasnacionales de salud, fumigación en el carácter dedifusión y recolección de cacharros o recipientes deagua que pudiesen servir de criaderos de larvas demosco etcétera;

VII. Recepción y canalización de quejas ciudadanas enel aspecto sanitario tanto a Centro de Salud como alas Jurisdicción Sanitaria correspondiente;

VIII. Conformar el Consejo Municipal de Salud integrandopersonas con el perfil requerido en cada una de lasáreas necesarias con la finalidad de dar personalidadjurídica y legal para la requisición de recursosEstatales como Federales para beneficiar a lapoblación;

IX. Ser vínculo entre Las Autoridades Sanitarias y esteH. Ayuntamiento para coordinar acciones que sepresenten de manera urgente o impredecible quepuedan afectar la salud de la población;

X. Organizar reuniones mensuales del ConsejoMunicipal para hacer un diagnóstico de Salud yposterior resolución en su caso de lo que ahí se le déprioridad por resolver;

XI. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 49.- La Jefatura de Ecología es la responsable dela planeación, programación, supervisión y dirección de laspolíticas en materia de medio ambiente, de acuerdo con loestablecido en la Ley Orgánica, el Bando y demásordenamientos municipales en la materia.

A esta jefatura le corresponde:

I. Supervisar, evaluar y dictaminar en forma sistemáticala operación de los establecimientos comerciales,

industriales y de servicios ubicados en el municipio,con el fin de mejorar su desempeño ambiental y elcumplimiento de la normatividad correspondiente;

II. Integrar, en coordinación con el Gobierno del Estado,un padrón de los prestadores de servicios en materiaambiental de competencia municipal, analizando ladocumentación y los datos curriculares del personaltécnico encargado de la prestación de dichosservicios, así como extenderles, previo dictamen, loscertificados correspondientes que deberán serrenovados anualmente;

III. Coordinar las labores de análisis de los datosproporcionados por la red automática de monitoreoatmosférico para la jurisdicción del municipio, y enestrecha coordinación con la con la Unidad deProtección Civil, tener organizado un dispositivo parala prevención de contingencias ambientales;

IV. Realizar la investigación y la recopilación continúade datos en materia de medio ambiente y ecología,con el fin de integrar un banco de informaciónmunicipal;

V. Mantener y conservar las áreas verdes;

VI. Emitir la opinión o la autorización correspondientesobre los estudios de manifestación y evaluaciónde impacto y análisis de riesgo ambiental;

VII. Evaluar las propuestas que se presenten alAyuntamiento en materia de protección al medioambiente y ecología, por particulares, institucionesy empresas de consultoría ambiental;

VIII. Realizar estudios e investigaciones para detectaráreas recreativas o escénicas de valor ecológico, conel fin de proponer su declaración como áreasnaturales protegidas;

IX. Elaborar e instrumentar programas de educaciónambiental para la ciudadanía, con el fin de promoveruna conciencia ambiental básica;

X. Promover entre la ciudadanía la conservación,restauración, fomento, aprovechamiento, creacióny cuidado de las áreas verdes, flora urbana y delpatrimonio forestal del municipio;

XI. Ordenar el programa de arboricultura y tratamientofitosanitario, en todos los espacios que así lo requieran;

XII. Crear viveros municipales para la repoblación forestal

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y ornamental;

XIII. Atender las solicitudes de poda o derribo de árbolesque presente la ciudadanía;

XIV. Retirar residuos vegetales que se generen en la víapública del municipio;

XV. Vigilar la prevención y control de la contaminaciónambiental generada por fuentes fijas y semifijas;

XVI. Colaborar en la elaboración de los programas deordenamiento ecológico local;

XVII. Supervisar el padrón de empresas autorizadas parael manejo de residuos industriales no peligrosos;así como verificar la recolección, transportación ydisposición final de los residuos considerados comopeligrosos, en concurrencia con las autoridadescompetentes;

XVIII. Coordinar, supervisar, calificar e imponer lassanciones por infracciones que se cometan a losreglamentos de la materia y a los demásordenamientos cuya aplicación sea de sucompetencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerzapública para hacer cumplir sus determinaciones;

XIX. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XVDIRECCIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

Ar tículo 50.- A la Dirección de Juventud y Deporte, lecorresponde:

I. El fomento de la práctica deportiva y del ejerciciofísico;

II. La propuesta de acuerdos para la extensión de lapráctica físico-deportiva;

III. El desarrollo de la actividad deportiva en edadescolar y actividades extracurriculares vinculadas aljuego y al deporte, singularmente la organización delas campañas de educación integral y en valores enel ámbito del deporte, así como las propias derivadasde la competición del deporte en edad escolar;

IV. El inventario de espacios deportivos de uso público;

V. La propuesta de homologación de proyectos ynormas relacionadas con los distintos tipos deinstalaciones deportivas;

VI. La propuesta de becas y ayudas a los deportistas dealto nivel;

VII. La propuesta del reconocimiento al Mérito Deportivopara personas físicas y jurídicas que se hayandistinguido por sus resultados, enseñanza, fomento,investigación, o gestión de la actividad físico-deportiva;

VIII. Promover las condiciones para la participación de lajuventud en el desarrollo político, social, económicoy cultural, así como el impulso de la cooperación yactividad asociativa juvenil, la información yformación de los jóvenes y el apoyo a las iniciativasy proyectos de las asociaciones juveniles y dejóvenes particulares, de interés social;

IX. Potenciar la existencia de dinamizadores juveniles,con especial atención a las zonas rurales;

X. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XVIDIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL

Ar tículo 51.- A la Dirección de Desarrollo Rural, lecorresponde:

I. Coordinar los trabajos del gobierno municipal en elsector rural;

II. Proponer la política de desarrollo rural encoordinación con dependencias;

III. Realizar un proyecto integral dentro del plan dedesarrollo municipal y del plan de desarrollo rural;

IV. Proponer mecanismos de desarrollo institucional eintersectorial para el desarrollo de programas,proyectos y acciones;

V. Formular e implementar programas para lacapacitación y transferencia de tecnología en elsector rural;

VI. Llevar el control y seguimiento de los programas

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asignados a su área;

VII. Resguardar la documentación soporte de losprogramas designados a su área;

VIII. Propiciar la participación de las organizacionesrespectivas de los sectores social y privado, queinciden en el campo, en la planeación del desarrollorural;

IX. Impulsar el fortalecimiento organizativo del sectoragropecuario en el municipio en sistema de producto,ramas y redes productivas, sociedades,asociaciones, uniones y demás figuras posibles,según los avances y expectativas de los productoresdel municipio;

X. Realizar periódicamente estudios socio- económicossobre la vida rural, con objeto de promover losmedios y procedimientos para mejorar la calidad devida de los productores del campo y sus familias;

XI. Fomentar en el municipio el desarrollo ruralsustentable de los recursos;

XII. Diseñar y efectuar acciones para el ejercicioparticipativo de la planeación estratégica;

XIII. Establecer comunicación con los promotores deprogramas estatales y federales que fungen comoenlace para canalizar las solicitudes con los objetivospropuestos para el desarrollo real sustentable;

XIV. Gestionar ante dependencias de gobierno federal yestatal apoyos encaminados a cumplir las demandasde los productores agropecuarios según susnecesidades;

XV. Participar en la atención, supervisión y evaluaciónde las campañas de sanidad animal y vegetal delmunicipio;

XVI. Integrar e impulsar la elaboración y ejecución deproyectos productivos de inversión que permitanel auténtico desarrollo rural sustentable en elmunicipio, canalizando recursos públicos yprivados al gasto y al sector rural, difundiendo losproyectos y las oportunidades de inversión en estesector;

XVII. Asistir a reuniones o asambleas programadas por lapresidencia municipal, el gobierno del estado o lafederación en donde sea necesaria o indispensablesu presencia;

XVIII. Atender a productores solicitantes de apoyos dandoinformación y orientación sobre la reglas deoperación de los diversos programas que semanejen;

XIX. Planear, organizar, dirigir y controlar las labores degobierno municipal en el sector rural;

XX. Elaboración de proyectos productivos para eldesarrollo económico del sector rural;

XXI. Integrar y promover acuerdos y convenios decolaboración con las instituciones, dependencias yorganizaciones de productores agropecuarios;

XXII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XXIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XVIIDIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 52.- La función principal de la Dirección deDesarrollo Social, es el combate a la pobreza de nuestromunicipio, y sin duda alguna la mejor forma de hacerlo esmediante la creación de infraestructura social básica, cuyasobras de pavimentación, drenaje, vivienda, electrificación,educación, salud y deportes, contribuyen a reducir lamarginación urbana y rural generando una mejora en lacalidad de vida de los habitantes de nuestro municipio, lecorresponde además:

I. Generar un padrón de beneficiarios de programaspara analizar, focalizar y expandir su cobertura en elMunicipio;

II. Proponer las políticas y programas que garanticenel desarrollo social a fin de mejorar el nivel de vidade la población;

III. Dirigir la política social de la Administración PúblicaMunicipal por medio de las acciones y proyectos;

IV. Impulsar el mejoramiento de las condiciones de vidade la población;

V. Promover la celebración de convenios y acuerdos oconvenios de colaboración con el gobierno estataly federal para establecer e implementar acciones enmateria social;

VI. Apoyar la realización y difusión de proyectos,

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investigaciones, diagnósticos, informes y estudiosnecesarios para fortalecer las políticas públicas,programas y acciones que incidan en el desarrollosocial;

VII. Ejecutar los proyectos y acciones para atender lasdemandas y necesidades de la comunidad indígena,así como la preservación de sus tradiciones encoordinación con las instancias federales y localescorrespondientes;

VIII. Coordinar la participación de las organizacionessociales, grupos y personas, en actividades dedesarrollo social, integración comunitaria, promociónde valores y demás que contribuyan al desarrollosocial municipal;

IX. Dirigir y controlar la ejecución de los programas yproyectos de desarrollo social;

X. Promover programas de protección socio económicode la población de menores recursos;

XI. Procurar la mejora y fortalecimiento de los nivelesde organización social de los diferentes sectores,áreas y comunidades con la finalidad de favorecer alos conjuntos poblacionales de menores recursos;

XII. Definir políticas y planes que contribuyan a mejorarla calidad de vida de la población de escasos recursosque habitan en el Municipio;

XIII. Promocionar y registrar a los beneficiarios delprograma oportunidades;

XIV. Vigilar el pago oportuno de los beneficios delprograma;

XV. Distribución equitativa y correcta de los recursosministrados al municipio, tanto de programasfederales, estatales o municipales;

XVI. Brindar calidad en las obras de infraestructura social;

XVII. Creación e implementación de proyectos de caráctersocial;

XVIII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XIX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Ar tículo 53.- A la Jefatura de Vivienda, le corresponde:

I. Promover y realizar programas de vivienda para quelas familias de escasos recursos económicos puedanadquirir, mejorar o auto-construir su vivienda;

II. Establecer en coordinación con las DependenciasMunicipales competentes, en el marco del PlanMunicipal de Desarrollo, las políticas de inversiónpública en materia de vivienda;

III. Promover o desarrollar fraccionamientos dehabitación popular o de interés social y deurbanización progresiva, con la finalidad de que lasfamilias económicamente débiles puedan tener laoportunidad de adquirir un lote o vivienda digna, enlas mejores condiciones posibles;

IV. Establecer y operar sistemas de financiamientosubsidiario, que permitan a la población de escasosrecursos, obtener créditos baratos y suficientes parala adquisición de un lote o vivienda de interés social;

V. Conformar las reservas territoriales del Municipiopara la vivienda popular, con el objeto de evitar elestablecimiento de asentamientos humanosirregulares;

VI. Implementar programas de regularización para latenencia de la tierra y brindar certeza jurídica en susbienes inmuebles, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

VII. Promover la participación ciudadana para laintegración de diversos programas de vivienda yrealizar su registro, control y evaluación;

VIII. Coordinar las acciones municipales en materia devivienda con las Autoridades Federales y Estatales,así como con las Sociedades y Asociaciones Civileslegalmente constituidas, que tengan interés en laatención de la problemática de vivienda;

IX. Obtener créditos de Instituciones Públicas oPrivadas para el cumplimiento de su objeto,cumpliendo con las formalidades que establezca lalegislación aplicable;

X. Establecer un sistema de comercialización de lotes yviviendas derivados de sus programas;

XI. Fomentar y apoyar la inversión tecnológica y socialpara el desarrollo de nuevos diseños y procesosconstructivos y mejores programas de vivienda;

XII. Difundir e informar acerca de sus programas, con el

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objeto de que la población interesada tenga un mejorconocimiento y participación en los mismos;

XIII. Establecer coordinación con la Dirección deDesarrollo Urbano y Ecología, para determinar laviabilidad técnica de fraccionamientos de habitaciónpopular y urbanización progresiva;

XIV. Adquirir los inmuebles indispensables para losprogramas habitacionales que se desarrollen,gestionen y colaboren ante los Gobiernos Federal,Estatal, Municipal e instituciones privadas, con lasaportaciones necesarias para el mismo fin;

XV. Integrar bases de datos, que permitan conocer laproblemática de vivienda en el Municipio y lascondiciones socioeconómicas que incidan en ella;

XVI. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XVII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

Ar tículo 54.- A la Jefatura de Migrantes le corresponde:

I. Proponer y promover políticas públicas municipalesde atención al migrante y sus familias;

II. Usar mecanismos de consulta con los migrantes ysus familias, para que sus opiniones y propuestassean tomadas en cuenta en la elaboración de losplanes municipales de desarrollo;

III. Fomentar la participación y vinculación de lasasociaciones de migrantes en sus municipios ycomunidades de origen;

IV. Promueve la inscripción de nacimiento ante RegistroCivil;

V. Promueve trámite de pasaporte;

VI. Formular, promover, instrumentar y evaluar laspolíticas públicas para los migrantes michoacanos,a fin de fomentar integralmente su desarrolloeconómico, social, cultural y político;

VII. Promover, con la participación de los migrantes, elrespeto de los derechos de los migrantes reconocidospor tratados, organismos internacionales y acuerdoso convenios celebrados por el Estado Mexicano;

VIII. Formular, promover, convenir, instrumentar, ejecutar,

dar seguimiento y evaluar planes, programas,proyectos y acciones para los migrantesmichoacanos, sus familias y comunidades de origen;

IX. Reconocer, promover y difundir, en coordinación conlas instancias competentes, el conocimiento de lahistoria, cultura y tradiciones de los michoacanosdentro y fuera del Estado, a efecto de que sefortalezcan las relaciones culturales y de arraigo entrelos migrantes michoacanos y sus familiares;

X. Promover, ejecutar y apoyar, en coordinación conlas autoridades competentes, programas y proyectosde inversión, que coadyuven a la seguridad yestabilidad económica, a la generación de empleos yde ingresos, para el desarrollo sustentable de losmigrantes michoacanos, de sus familias en suscomunidades de origen;

XI. Promover oficinas de comercialización y negociosde productos michoacanos agrícolas, artesanales,turísticos y de servicios entre otros, en coordinacióncon los gobiernos federales y estatales, así comocon organismos nacionales e internacionales, en elmarco de una política que impulse el desarrolloeconómico de las comunidades de origen de lamigración michoacana;

XII. Promover la creación de figuras asociativas con lafinalidad de cerrar las cadenas productivas ypotencializar las iniciativas de producción yempresariales de la comunidad migrante en el Estado;

XIII. Promover la creación de fideicomisos estatales, parael impulso de proyectos productivos conparticipación de los migrantes michoacanos, a efectode que no solamente sean generadores de remesas,sino también inversionistas;

XIV. Gestionar la aportación de recursos económicos yfinancieros con organismos públicos y privados,nacionales e internacionales, para la generación deempleo y combate a la pobreza en las comunidadesde origen de los migrantes michoacanos;

XV. Establecer los mecanismos y acciones que permitantransparentar los apoyos otorgados a los migrantesmichoacanos beneficiarios de los programas yproyectos, mediante la aplicación de instrumentosconforme a la normativa aplicable;

XVI. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XVII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el

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presidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XVIIIDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Ar tículo 55.- La Dirección de Asesoría Jurídica es ladependencia encargada de brindar el apoyo técnico jurídicoa los ediles y a las entidades y dependencias de laadministración pública municipal.

A la Dirección de Asesoría Jurídica le corresponde:

I. Ser el Consejero Jurídico del Ayuntamiento;

II Llevar la defensa de los intereses municipales antelas diversas autoridades administrativas ojurisdiccionales;

III. Formular y presentar las quejas, demandas,denuncias, querellas, recursos o amparos en los quese afecte el interés jurídico del municipio, ante lasdiversas autoridades administrativas o tribunales;

IV. Solicitar a las entidades y dependencias delAyuntamiento la documentación necesaria para ladefensa legal de los intereses del municipio;

V. Recibir el pago por reparación del daño y otrosconceptos en asuntos judiciales o administrativos ytramitar su depósito en la Hacienda PúblicaMunicipal;

VI. Asesorar e intervenir con las entidades ydependencias del Ayuntamiento en los asuntoslaborales del personal adscrito a éste;

VII. Designar a los abogados de su adscripción con elcarácter de delegados o autorizarlos para oír y recibirnotificaciones en su nombre y representación en losjuicios y procedimientos en que intervenga;

VIII. Designar o proponer los peritos que se requieranpara la formulación de los dictámenes técnicosrelacionados con los asuntos de su competencia;

IX. Comunicar a las entidades y dependencias delAyuntamiento las resoluciones, laudos,mandamientos y ejecutorias que le sean notificadospara su cumplimiento;

X. Proponer los informes que con motivo de quejas yrequerimientos se solicitan en materia de derechoshumanos a los servidores públicos municipales;

XI. Elaborar y/o revisar los proyectos de resolución delos recursos administrativos que deban conocer elpresidente o los titulares de las entidades ydependencias del Ayuntamiento;

XII. Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreascorrespondientes de las dependencias y entidadesde la administración pública federal, estatal ymunicipal, así como los poderes Legislativo y Judicialdel estado y organismos autónomos;

XIII. Elaborar o revisar los convenios o contratos en queintervenga el Ayuntamiento;

XIV. En coordinación con las entidades y dependenciasdel Ayuntamiento y de acuerdo con su competencia,actualizar o formular los proyectos de iniciativas deacuerdos, reglamentos, órdenes y demásdisposiciones de observancia general para serpropuestos para aprobación del Cabildo;

XV. Cuando se requiera intervenir en los procedimientosde subastas y licitaciones públicas y simplificadasque realice el Ayuntamiento;

XVI. Participar en foros, seminarios, simposios, congresosy demás eventos relativos a la materia de sucompetencia;

XVII. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XVIII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XIXDIRECCIÓN DE VINCULACIÓN

Ar tículo 56.- A la Dirección de Vinculación le corresponde:

I. Promover y difundir los objetivos, estrategias,programas y acciones de los diferentes programassociales entre los habitantes de las colonias, barrioso sectores del Municipio;

II. Promover e impulsar la organización social y laparticipación de la población organizada, en laplaneación y desarrollo de los programas y accionesen el Municipio;

III. Presentar al Ayuntamiento las propuestas de obras yacciones a realizar con recursos de los diferentes FondosMunicipal, con base en las peticiones que les formularonlas colonias, barrios o sectores del Municipio;

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IV. Apoyar la operación de las propuestas de losdiferentes Fondos y la ejecución de sus acciones;

V. Efectuar el seguimiento y evaluación de las obras yacciones que se ejerzan con recursos provenientesdel Fondos participables Municipales;

VI. Promover e impulsar el desarrollo social de lascomunidades desde una perspectiva integral;

VII. Tener registro de la difusión de las obras y proyectos;

VIII. Apoyar y orientar acerca de los lineamientos enmateria de desarrollo social, la normatividadoperativa de los fondos, así como en lo referente aaspectos técnico – financieros que requieran parasu buen funcionamiento;

IX. Apoyar en la elaboración e integración de losexpedientes técnicos de obras y proyectos;

X. Apoyar para que se cumplan los acuerdos tomadosen el seno del Desarrollo Municipal;

IX. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

X. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XXINSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

Ar tículo 57.- Al Instituto Municipal de Planeación, lecorresponde:

I. Fortalecer y dar un carácter institucional al procesode planeación estratégica integral para el desarrolloa mediano y largo plazo del Municipio;

II. Orientar el Desarrollo del Municipio a través de laelaboración del Plan Municipal de Desarrollo y losProgramas del Sistema Municipal de Planeacióndemocrática Integral, fomentar su continuidad yrealizar proyectos que emanen de estos instrumentos;

III. Elaborar estudios y proyectos para fortalecer elproceso de toma de decisiones del Ayuntamiento;

IV. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios paraconocer y difundir las potencialidades y fortalezasproductivas, económicas y sociales del municipio yfacilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largoplazo;

V. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales,para las dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales y someterlos aconsideración del Presidente Municipal;

VI. Integrar y someter a consideración del Ayuntamientoen pleno, los proyectos de inversión que permitanracionalizar el aprovechamiento de los recursos y lageneración de nuevas fuentes de ocupación y deriqueza en el municipio, privilegiando que elcrecimiento económico sea compatible con laprotección al ambiente;

VI. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sinfundamento los planes y programas de desarrollomunicipales de mediano y largo plazo;

VII. Participar en la elaboración de los proyectos de Leyde Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales;

VIII. Coadyuvar en el desarrollo económico y social delmunicipio;

IX. Promover el fortalecimiento del Instituto Municipalde planeación;

X. Participar en la elaboración, ejecución y control delPlan Municipal de Desarrollo;

XI. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XXIJEFATURA DE GESTORÍA

Ar tículo 58.- A la Jefatura de Gestoría, le corresponde:

I. Gestionar ante las dependencias correspondienteslos trámites que demande la ciudadanía, apoyandoprincipalmente a los de escasos recursos y zonasmarginadas;

II. Informar oportunamente de los planes y programasque realizará la Dirección;

III. Autorizar los periodos vacacionales del personal asu cargo;

IV. Promover y organizar exposiciones, eventos y feriasque apoyen la comercialización de productosartesanales de municipio y promoción al empleo;

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V. Vincular programas de financiamiento para el sectorproductivo;

VI. Atender los proyectos productivos viables quepermitan la creación de empleos;

VII. Impartición de cursos de capacitación a la sociedadinvolucrada en el sector;

VIII. Vincular con las organizaciones de la sociedad civilproyectos en beneficio de la sociedad más vulnerabledel Municipio;

IX. Formular la propuesta de ingresos para el ejerciciofiscal siguiente de la unidad administrativa;

X. Elaborar su Programa Operativo Anual; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elpresidente municipal y las que expresamente leseñalen los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO XXIIDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 59.- Dirección de Programación y Presupuesto, lecorresponde proporcionar servicios de apoyo enprogramación, finanzas, presupuesto y contabilidad decalidad, alineados a las estrategias de la Agenda de BuenGobierno, que permitan a las unidades administrativas de laSecretaría el cumplimiento de sus programas mediante laoperación de sistemas y procesos que optimicen laadministración, el registro y control de los recursospresupuestales, entre sus principales funciones seencuentran:

I. Difundir a las unidades administrativas de laSecretaría y a su órgano desconcentrado, las políticas,directrices y criterios técnicos para el proceso internode programación, presupuestación, así comogarantizar dicho proceso y evaluar el ejerciciopresupuestal;

II. Formular el proyecto de presupuesto de egresos dela Secretaría, con la participación de las unidadesadministrativas y del órgano desconcentrado;

III. Difundir el presupuesto autorizado a las unidadesadministrativas de la Secretaría y a su órganodesconcentrado, para la ejecución de susrespectivos programas;

IV. Integrar el Programa Anual de Inversión de la Secretaríay de su órgano desconcentrado, así como elaborar y

someter a la autorización del Oficial Mayor el gasto enlos programas y proyectos de inversión pública;

V. Controlar y registrar el ejercicio del presupuesto dela Secretaría y de su órgano desconcentrado;

VI. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, previa aprobación del Oficial Mayor, laautorización, asignación y modificaciones alpresupuesto de la Secretaría y de su órganodesconcentrado;

VII. Operar los sistemas y procedimientos internos parala administración de los recursos financieros de laSecretaría;

VIII. Coordinar la operación y actualización de lainformación financiera en el Sistema Integral dePresupuesto y Contabilidad de la Secretaría;

IX. Consolidar la información contable y presupuestariade la Secretaría y la de su órgano desconcentrado;

X. Formular, en lo que compete a la Secretaría, losreportes financieros necesarios para la integraciónde la Cuenta Pública y el Informe de Avance deGestión Financiera y atender los requerimientos deinformación periódica de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público;

XI. Evaluar el avance financiero en la ejecución de losprogramas presupuestarios de la Secretaría y de suórgano desconcentrado, con base en lasdisposiciones presupuestarias aplicables;

XII. Presentar las declaraciones de carácter fiscal yefectuar el entero de las retenciones que la Secretaríadeba realizar por concepto de impuestos, derechos,cuotas de seguridad social y demás contribuciones,en términos de las disposiciones aplicables; y,

XIII. Las demás que las disposiciones legales yadministrativas le confieran y las que le encomiendeel Secretario.

CAPÍTULO XXIIIDIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL

Artículo 60.- Es el órgano encargado de ejecutar la políticacriminal en el ámbito de su competencia, desarrollandoacciones de prevención que permitan reducir los niveles decriminalidad, además de apoyar y asesorar a la dirección deseguridad pública. Entre sus principales funciones seencuentran:

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I. Establece las directrices para definir la políticacriminológica;

II. Diseña la política criminal en materia de prevencióndel delito y ejecución de sanciones privativas de lalibertad, en coordinación con las áreascorrespondientes;

III. Propone reformas a las disposiciones legales quesustentan la orientación de la política criminológica;

IV. Impulsa una política criminológica integral quecontribuye a preservar el orden, la tranquilidad y laseguridad;

V. Formula y realiza proyectos de investigacióncientífica, vinculados con el delito, susconsecuencias y la reacción punitiva;

VI. Procura la vinculación con instancias que tengan lamisma finalidad, en otros ámbitos de gobierno;

VII. Proponer los lineamientos para la formulación de laspolíticas e iniciativas en materia criminal ypenitenciaria, prevención del delito, acciones contrala criminalidad organizada, y demás aspectosrelacionados;

VIII. Elaborar los estudios y presentar las propuestassustantivas y de procedimiento en materia de políticacriminal, carcelaria y penitenciaria y del tratamientonormativo de la libertad individual;

IX. Realizar estudios sobre los factores que inciden enla comisión de conductas punibles, analizando ycompilando las estadísticas de los diferentesorganismos estatales que registran los índices decriminalidad, los cuales servirán de insumo para laformulación de la política en esta materia;

X. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de lossistemas penales en general, dando especialimportancia al sistema de responsabilidad penal paraadolescentes en todos sus aspectos, encoordinación con las entidades competentes;

XI. Servir de enlace permanente del Ministerio en susrelaciones con las autoridades penitenciarias y conlas demás autoridades y entidades gubernamentalesque participen en el proceso de ejecución de la penay de las sanciones impuestas en el sistema deresponsabilidad penal para adolescentes;

XII. Apoyar al Ministro en las propuestas al Consejo de

Política Criminal en los criterios para la formulacióny adopción de la política criminal y penitenciaria amediano y largo plazo, y lo relativo al sistema deresponsabilidad penal para adolescentes;

XIII. Promover la revisión anual de las condiciones dereclusión y de resocialización del sistemapenitenciario, de los centros de privación de lalibertad de los adolescentes y proponer lasrecomendaciones orientadas al cumplimiento de lafinalidad de estos sistemas;

XIV. Participar con las autoridades competentes en laelaboración de recomendaciones sobre la estructurade la justicia penal con enfoque diferencial yespecializado;

XV. Atender las peticiones y consultas relacionadas conasuntos de su competencia;

XVI. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del SistemaIntegrado de Gestión Institucional, y la observanciade sus recomendaciones en el ámbito de sucompetencia; y,

XVII. Las demás funciones asignadas que correspondana la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO XXIVDIRECCIÓN DE PROTOCOLO CEREMONIAL

Y RELACIONES PÚBLICAS

Artículo 61.- Esta Dirección se encarga de realizaractividades relacionadas con protocolo y ceremonia,planificando, coordinando y supervisando actos y/oeventos de la Institución, a fin de garantizar el cumplimientode las normas protocolares requeridas. Entre sus funcionesestán:

I. Propiciar y mantener relaciones con los medios decomunicación social, haciendo conciencia en ellossobre la importancia social que tiene el difundir losprogramas y eventos del municipio;

II. Proporcionar información a todas las personas yorganizaciones en relación con el trabajo desarrolladopor el Ayuntamiento;

III. Elaborar invitaciones, convocatorias, boletines,comunicados, publicaciones y documentación dirigidaa medio de comunicación, entidades del sector,organizaciones internacionales y otras dependencias;

IV. Difundir el informe del municipio;

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V. Organiza, coordina y supervisa actos y eventosprotocolares del municipio;

VI. Dirige y ejecuta actos y eventos protocolares queorganiza el municipio;

VII. Actúa como Director de Ceremonia en actos yeventos protocolares del municipio;

VIII. Selecciona el lugar donde se va a efectuar actos yeventos protocolares del municipio;

IX. Asesora al estudiantado en general y autoridadesuniversitarias en cuanto a la realización de actos yeventos protocolares;

X. Coordina, distribuye y supervisa las actividades delpersonal a su cargo;

XI. Asesora a organismos extrauniversitarios en cuantoa organización de actos y eventos protocolares;

XII. Coordina giras para personalidades y/o delegacionesque visitan el municipio;

XIII. Elabora programas de actos protocolares;

XIV. Selecciona y dirige al grupo de guías protocolares;

XV. Cumple con las normas y procedimientos en materiade seguridad integral, establecidos por laorganización;

XVI. Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,reportando cualquier anomalía;

XVII. Elabora informes periódicos de las actividadesrealizadas; y,

XVIII. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

CAPÍTULO XXVDIRECCIÓN DE LA INSTANCIA DE LA MUJER Y

PROTECCIÓN DE MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO

Artículo 62.- Es el organismo que promueve la igualdadentre mujeres y hombres en las áreas de desarrollo social,económico, político y cultural; mediante el aseguramientoen la aplicación de la perspectiva de género, la concentraciónde los tres niveles de gobierno, la vinculación con todoslos sectores sociales, la participación social y el ejerciciopleno de la ciudadanía de las mujeres, en el marco de unejercicio de gobierno municipal democrático, incluyente,justo y con una ciudadanía activa; asimismo apoyar a todo

menor en situación de riesgo, aquella en la que, comoconsecuencia de circunstancias, carencias o conflictosfamiliares, sociales o educativos; el menor resultaperjudicado en su desarrollo personal, familiar, social oeducativo, en su bienestar o en sus derechos, siendo precisala intervención de la administración pública competente conel fin de eliminar, reducir o compensar las dificultades que leafectan; evitando la situación de desamparo y exclusiónsocial sin la necesidad de separarlo de su entorno familiar.A esta dirección le corresponde además:

I. Elaborar y mantener actualizados diagnósticos de lasituación de las mujeres en el municipio, que incluyadatos desagregados por sexo, edad y etnia;

II. Mantener un registro de organizaciones de mujeresorientadas a promover la equidad en el municipio;

III. Incidir en la inclusión del enfoque de género y lapertinencia cultural en la planificación y presupuestode la municipalidad;

IV. Promover cursos de sensibilización y capacitaciónde manera constante al personal y la corporaciónmunicipal en la práctica de la equidad de género;

V. Brindar información, asesoría y orientación a lasmujeres del municipio, especialmente sobre susderechos humanos;

VI. Mantener y actualizar permanentemente un centrode documentación que contenga materialinformativo, de capacitación y de investigación, asícomo leyes generales y específicas, en especial lasque se refieren a los Derechos Humanos de lasMujeres, participación ciudadana y auditoria social;

VII. Disminuir los factores de riesgo;

VIII. Promocionar los factores de protección del menor yla familia;

IX. Seguimiento de la evolución del menor en su familia;

X. Programas formativos para aquellos adolescentesque hayan abandonado el sistema educativo;

XI. Orientación, asesoramiento y ayuda a la familia;

XII. Actuaciones de contenido técnico, económico omaterial para mejorar el entorno familiar;

XIII. Intervención familiar mediante programassocioeducativos;

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XIV. Ayuda a domicilio;

XV. Asistencia personal para los progenitores; y,

XVI. Las demás que señale la Ley.

CAPÍTULO XXVISECRETARIA TÉCNICA

Artículo 63.- La Secretaría Técnica es la encargada dehacer funcionar como una fuente y canal de informaciónsuficiente y oportuna de las acciones de gobierno, para laevaluación de avances e impacto, la toma de decisiones yel logro de los objetivos y metas planteados en el PlanMunicipal de Desarrollo. A la Secretaria Técnica lecompete, el ejercicio de las siguientes facultades yobligaciones:

I. Asistir al Presidente Municipal en giras, audienciasy reuniones de trabajo;

II. Acudir en las entregas de los programas quebenefician a la población en general y que estas, yafueron gestionadas por las direcciones/jefaturascorrespondientes; y,

III. Apoyar al Presidente Municipal, solo en audienciacon la ciudadanía que requiera algún apoyo, ladecisión de otorgar o no el apoyo es facultad delPresidente Municipal.

CAPÍTULO XXVII JEFE DE TENENCIA

Ar tículo 64.- Al Jefe de Tenencia se le atribuyen lassiguientes funciones:

I. Fomentar la participación ciudadana en losprogramas de beneficio social;

II. Organizar, operar y actualizar el archivo administrativoe histórico de la tenencia;

III. Elaborar las certificaciones sobre actos yresoluciones de competencia de la tenencia;

IV. Coadyuvar en la elaboración de los informesadministrativos anuales para presentar alAyuntamiento;

V. Elaborar los certificados para acreditar la insolvenciaen los casos de inhumación y supervisar, en el ámbitode su competencia, que se cumplan las disposicionesrelativas al registro civil;

VI. Cumplir y ejecutar los acuerdos, ordenes y citatoriosdel Ayuntamiento, del Presidente Municipal o delSíndico; y,

VII. Las que determinen esta Ley, el Bando de GobiernoMunicipal, los reglamentos municipales y las demásdisposiciones aplicables.

CAPÍTULO XXVIIIENCARGADO DEL ORDEN

Ar tículo 65.- Al Encargado del Orden, le competen lassiguientes funciones:

I. Dar aviso al Presidente Municipal, de cualquieralteración que adviertan en el orden público;

II. Conformar el pódium de habitantes de sudemarcación;

III. Cuidar de la limpieza y aseo de los sitios públicos ybuen estado de los caminos vecinales y carreteras;

IV. Procurar el establecimiento de escuelas;

V. Dar parte de la aparición de siniestros y epidemias;

VI. Aprehender a los delincuentes, poniéndolos adisposición de las autoridades competentes; y,

VII. Las que determinen esta Ley, el Bando de GobiernoMunicipal, los reglamentos municipales y las demásdisposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERODE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 66.- Obligaciones de los servidores públicos. Losservidores públicos, además de las obligaciones específicasque correspondan a su cargo, empleo o comisión, parasalvaguardar los principios de legalidad, honradez,transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia, tendránlas siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir esta ley, así como todanormatividad que regule el servicio público quedesempeñe;

II. Cumplir con diligencia el servicio que les seaencomendado y abstenerse de realizar actos uomisiones que causen la suspensión, obstrucción odeficiencia del servicio o que impliquen abuso oejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión;

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III. Formular y ejecutar, de acuerdo con las leyes de lamateria, los planes, programas y presupuestoscorrespondientes a su competencia y cumplir con loque establece la legislación vigente en materia demanejo de fondos y recursos públicos;

IV. Otorgar o percibir, según sea el caso, únicamente laremuneración que haya sido aprobada para suempleo, cargo o comisión, la cual deberá integrarcualquier remuneración que se agregue al salario;

V. Proporcionar en tiempo y forma, ante lasdependencias competentes, la documentacióncomprobatoria de la aplicación de recursos;

VI. Abstenerse de recibir u otorgar ingresos adicionalespor concepto de bonos, sobresueldos,compensaciones, estímulos, gratificaciones,comisiones, viáticos o cualquier otra prestación ennumerario o en especie asociada o no al sistema deremuneraciones y prestaciones, que no esténexpresamente establecidos y justificados para esepropósito en la ley, los presupuestos, tabuladoresde sueldos, nóminas o analítico de plazas. Encualquier caso, los sueldos y todo ingreso que losservidores públicos perciban por los conceptosseñalados en el párrafo anterior, deberán guardarcongruencia con la estructura orgánica autorizada yestar sustentados en los principios de racionalidad,austeridad, disciplina presupuestal, equidad, certeza,motivación y proporcionalidad;

VII. Utilizar los recursos que tengan asignados y lasfacultades atribuidas exclusivamente para eldesempeño de su empleo, cargo o comisión;

VIII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funcionesque se tengan conferidas y coadyuvar en la rendiciónde cuentas de la gestión pública, proporcionando ladocumentación e información que le sea requeridaen los términos que establezcan las disposicioneslegales correspondientes;

IX. Utilizar la información a que tenga acceso por sufunción exclusivamente para los fines a que estéafecta y guardar la secrecía debida. Esta obligaciónse mantendrá vigente aún después de haberconcluido el empleo, cargo o comisión;

X. Custodiar y cuidar los documentos e informaciónque en razón de su empleo, cargo o comisión,conserve o estén a su resguardo o a los cuales tengaacceso, evitando el uso indebido, la sustracción,destrucción, ocultamiento o inutilización de los

mismos. Al término de su encargo o desempeño desus atribuciones deberán hacer entrega al nuevoresponsable de toda la información a que se refiereel párrafo anterior;

XI. Observar buena conducta durante el desempeño desu empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,diligencia, imparcialidad y rectitud a las personascon que tenga relación con motivo del desempeñode sus atribuciones y obligaciones;

XII. Observar, en la dirección, coordinación o conduccióndel personal a su cargo, las debidas reglas de trato yabstenerse de incurrir en discriminación, agravios,insultos, malos tratos o abusos;

XIII. Observar respeto y subordinación legítima con sussuperiores jerárquicos inmediatos y mediatos, ycumplir las disposiciones que éstos dicten enejercicio de sus atribuciones, siempre y cuando éstasse encuentren apegadas a la ley;

XIV. Comunicar por escrito al titular de la dependencia oentidad en la que preste sus servicios, las dudasfundadas que le suscite la procedencia de las órdenesque reciba y que pudiesen implicar violaciones a laLey o a cualquier otra disposición legal oadministrativa, a efecto de que dicte las medidas queen derecho procedan, mismas que deberán sernotificadas al servidor público que emitió la orden yal interesado;

XV. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo,cargo o comisión, después de concluido el periodopara el cual se le designó o de haber cesado, porcualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;

XVI. Abstenerse de consentir o autorizar que unsubordinado no asista sin causa justificada a suslabores, así como de otorgar indebidamente licencias,permisos o comisiones con goce parcial o total desueldo y otras percepciones;

XVII. Abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo ocomisión oficial o particular que la ley prohíba, o quesea incompatible con la función que desempeña;

XVIII. Abstenerse de autorizar la contratación,nombramiento o designación de quien se encuentreinhabilitado por resolución de la autoridadcompetente para ocupar un empleo, cargo o comisiónen el servicio público;

XIX. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la

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atención, tramitación o resolución de asuntos en losque tenga interés personal, familiar o de negocios,incluyendo aquellos de los que pudiere resultar algúnbeneficio para él, su cónyuge o parientesconsanguíneos, civiles o por afinidad hasta el cuartogrado, o para terceros con los que tenga relacionesprofesionales, laborales o de negocios, o para socioso sociedades de las que el servidor público o laspersonas antes referidas formen o hayan formadoparte;

XX. Informar por escrito a su superior jerárquico sobre laatención, trámite o resolución de los asuntos a quehace referencia la fracción anterior y que sean de suconocimiento, y observar sus instrucciones porescrito sobre su atención, tramitación y resolución,cuando el servidor público no pueda abstenerse deintervenir en ellos;

XXI. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones,de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósitapersona, bienes mediante enajenaciones a su favoren precio notoriamente inferior al que el bien de quese trate tenga en el mercado ordinario, o cualquierdonación, empleo, cargo o comisión para sí o paralas personas a que se refiere la fracción XIX y queprocedan de cualquier persona física o moral cuyasactividades profesionales, comerciales o industrialesse encuentren directamente vinculadas, reguladas osupervisadas por el servidor público de que se trateen el desempeño de su empleo, cargo o comisión yque impliquen intereses en conflicto. Esta prevenciónes aplicable hasta un año después de que se hayaretirado del empleo, cargo o comisión;

XXII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtenero pretender obtener beneficios adicionales a lascontraprestaciones comprobables que se le otorganpor el desempeño de su función, sean para él o paralas personas a que se refiere la fracción XIX;

XXIII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamenteen la selección, nombramiento, designación,contratación, promoción, suspensión, remoción, ceseo sanción de cualquier servidor público, cuandotenga interés personal, familiar o de negocios en elcaso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficiopara él o las personas a que se refiere la fracciónXIX;

XXIV. Presentar con oportunidad y veracidad sudeclaración de situación patrimonial ante el órganode control correspondiente en los términos de estaley;

XXV. Atender con diligencia las instrucciones,requerimientos y resoluciones administrativas quereciba del órgano de control correspondiente o de laCoordinación de Contraloría;

XXVI. Supervisar que los servidores públicos sujetos a sudirección cumplan con las disposiciones de este artículoy con la normatividad que rige su función pública;

XXVII. Abstenerse de realizar cualquier acto u omisión queimplique incumplimiento de alguna disposiciónjurídica relacionada con el servicio público;

XXVIII. Denunciar por escrito, ante el órgano de controlcorrespondiente, los actos u omisiones que enejercicio de sus funciones llegare a advertir respectode cualquier servidor público que pueda constituirresponsabilidad en los términos de esta ley y demásdisposiciones aplicables;

XXIX. Proporcionar, en forma oportuna y veraz, todainformación y datos solicitados por la institución ala que legalmente le competa la vigilancia y defensade los derechos humanos. En el cumplimiento deesta obligación, además, el servidor público deberápermitir, sin demora, el acceso a los recintos oinstalaciones, expedientes o documentación que lainstitución de referencia considere necesario revisarpara el eficaz desempeño de sus atribuciones ycorroborar, también, el contenido de los informes ydatos que se le hubiesen proporcionado;

XXX. Responder las recomendaciones que presente lainstitución a la que legalmente le competa lavigilancia y defensa de los derechos humanos y, enel supuesto de que se decida no aceptar o no cumplirlas recomendaciones, deberá hacer pública sunegativa, fundándola y motivándola en términos delo dispuesto por la normatividad aplicable;

XXXI. Atender los llamados del Congreso del Estado acomparecer a efecto de explicar el motivo de sunegativa a aceptar o cumplir las recomendacionesde la institución a la que legalmente le competa lavigilancia y defensa de los derechos humanos;

XXXII. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o conmotivo de ellas, de celebrar o autorizar pedidos ocontratos relacionados con adquisiciones,arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes,prestación de servicios de cualquier naturaleza y lacontratación de obra pública o de serviciosrelacionados con ésta, con quien desempeñe unempleo, cargo o comisión en el servicio público, o

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bien con las sociedades de las que dichas personasformen parte. Por ningún motivo podrá celebrarsepedido o contrato alguno con quien se encuentreinhabilitado para desempeñar un empleo, cargo ocomisión en el servicio público;

XXXIII. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósitapersona, utilizando cualquier medio, a los posiblesquejosos con el fin de evitar la formulación opresentación de denuncias o realizar, con motivo deello, cualquier acto u omisión que redunde enperjuicio de los intereses de quienes las formulen opresenten;

XXXIV . Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo,cargo o comisión le confiere para inducir a que otroservidor público efectúe, retrase u omita realizar algúnacto de su competencia, que le reporte cualquierbeneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna delas personas a que se refiere la fracción XIX;

XXXV.Cumplir las normas de control, evaluación,fiscalización y auditoría;

XXXVI. Cumplir las normas establecidas en las leyes Federaly/o Local de la materia, respecto de las licitacionespara la adjudicación de adquisiciones,arrendamientos, servicios y obras públicas;

XXXVII. Cumplir las disposiciones en materia de planeación,presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento,inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

XXXVIII. Cumplir las normas en materia de sistemas deregistro y contabilidad, contratación y pago depersonal, contratación de servicios, obras públicas,adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,destino, afectación, enajenación y baja de bienesmuebles e inmuebles, almacenes y demás activos yrecursos materiales;

XXXIX Cumplir las normas, lineamientos y controles parala entrega y recepción que corresponda;

XL. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas aque se refiere la fracción XIX, bienes inmuebles quepudieren incrementar su valor o, en general, quemejoren sus condiciones, como resultado de larealización de obras o inversiones públicas oprivadas, que haya autorizado o tenido conocimientocon motivo de su empleo, cargo o comisión. Estarestricción será aplicable hasta un año después deque el servidor público se haya retirado del empleo,cargo o comisión; y,

XLI. Los demás que impongan las leyes, reglamentos ydemás disposiciones.

TÍTULO CUARTODE LAS VACACIONES, PERMISOS, ASISTENCIAS Y

REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN

CAPÍTULO IDE LAS VACACIONES

Ar tículo 67.- A los trabajadores se les darán 14 catorcedías de vacaciones por año, los cuales se dividirán en 2períodos vacacionales de 7 siete días naturales cada uno,el primer período vacacional se dará del mes de enero almes de junio y el segundo período vacacional será dejulio a diciembre, quedando en claro que no seránacumulativas.

El Presidente Municipal autorizará las vacaciones alSecretario, Oficial Mayor, Tesorero, Contralor, Síndico,Directores y jefe de gestorías.

Al Subdirector de Tránsito y Vialidad, y elementospertenecientes a la Seguridad Pública y Tránsito y Vialidad,así como al coordinador de Protección Civil les autorizarálas vacaciones el Director de Seguridad Pública.

Al Jefe de Catastro, Reglamentos, Encargado de Rastro,Encargado de Panteón y subordinados de tesorería, lasautorizará el Tesorero.

Al Subdirector de Obras Públicas lo autorizará el Directorde Urbanismo y Obras Públicas, el Subdirector de ObrasPúblicas, autorizará al jefe de Servicios Municipales,Encargado de Parques y Jardines, alumbrado público y delimpieza, así como a las subordinados de estos.

Al Jefe de Ecología, le autorizará el Director de Salud.

Al Jefe de Vivienda, Instancia de la Mujer y Jefatura deMigrantes las autorizará el Director de Desarrollo Social.

Al Jefe de Recursos Humanos, el Oficial Mayor.

Al personal restante del Ayuntamiento, lo harán sus jefesinmediatos, previo planeación para que no quede solo elárea de trabajo.

El Cuerpo de Regidores no podrá tomar vacaciones losdías 14, 15, 16, 29, 30, 31 y 1, de cada mes, esto en virtud delas sesiones de Cabildo que se realizan en estos días demes, caso contrario serán sancionados económicamentey se les levantará acta administrativa respecto de suincumplimiento.

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CAPÍTULO IIDE LOS PERMISOS

Artículo 68.- Los trabajadores del H. ayuntamiento tendrán3 tres permisos económicos al año, cada uno de no más detres días.

Si el trabajador excediera sus 3 tres permisos económicosdel año se considera dar permiso a cuenta de vacaciones odescontándole monetariamente el día o días de permiso.Cabe señalar que no se podrá juntar permisos económicoscon vacaciones del trabajador.

Los trabajadores que tengan 3 tres retardos en la quincenase harán acreedores a 1 una inasistencia que se descontarámonetariamente de su quincena y por cada 3 tresinasistencias al mes se les levantará una acta administrativa,dando lugar al despido justificado.

CAPÍTULO IIIDE LAS ASISTENCIAS

Artículo 69.- Los Directores, Subdirectores, Jefes,Encargados y personal del Ayuntamiento, tendrán que firmaruna lista de asistencia que la Jefatura de Recursos Humanosaplicará para el control de las faltas del personal, ningunotendrá excepción alguna, sólo en los casos de comisión.Tendrá salvedad a esto el Secretario del Ayuntamiento,Oficial Mayor, Contralor y Tesorero.

La firma de asistencia se efectuará a partir de diez minutosantes de las 09:00 nueve horas y se retirarán a las 09:15nueve horas con quince minutos, para aquellos que poralguna razón no hayan alcanzado a llegar tendrán quenotificarlo a la Jefatura de Recursos Humanos para que estaimponga el retardo correspondiente, asimismo el personaldel Ayuntamiento que por razones laborales tenga que iniciarantes sus actividades, no será castigado con retardo niinasistencia alguna, siempre y cuando hayan dado aviso ala Jefatura de Recursos Humanos por escrito o de maneraverbal en caso de que sea un improvisto.

La Dirección del DIF, Casa de la Cultura, COMAPA yDirección de Seguridad Pública, tendrán bajo suresponsabilidad checar la asistencia o inasistencia de suselementos, debiendo dar aviso en caso de faltas en queincurra el personal.

CAPÍTULO IVDE LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN

Artículo 70.- Cuando un trabajador resulte cesadoinjustamente tendrá derecho a optar por la reinstalación enel puesto o cargo que desempeñaba con todas las

prestaciones que disfrutaba y en las mismas condicionesen que lo venía desempeñando o a que se le cambie deadscripción con sus mismos derechos o a que se leindemnice con el importe de tres meses de salario.

Ar tículo 71.- En el caso del artículo anterior, se cubrirán altrabajador los salarios caídos que correrán desde la fechadel cese hasta aquella en que sea reinstalado en el trabajo.Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salariosdevengados, de las indemnizaciones y demás prestacionesque deriven de los servicios prestados, cualquiera que seala forma o denominación que se le dé.

TÍTULO QUINTODE LAS SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO IDE LAS SANCIONES

Artículo 72.- Los trabajadores que incurran enirresponsabilidades serán sancionados conforme la LEY DERESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIALDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DEMICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS, además de lasseñaladas en el presente Reglamento y LA LEY FEDERALDEL TRABAJO y demás leyes aplicables. Aquel trabajadorque incurra en más de tres faltas por mes injustificadamente,dará motivo para el cese definitivo de sus funciones seaeste trabajador de confianza, temporal o base, siendo undespido justificado. El empleado que no justifique sus faltasse les descontará directamente de su nómina y se le levantaráacta administrativa en donde consten sus inasistencias.

CAPÍTULO IIRECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 73.- Es el medio de defensa mediante el cual sepodrán defender los sujetos afectados jurídicamente porun acto definitivo.

El recurso de Inconformidad se presentará ante la Secretaríadel Ayuntamiento, y tendrá que imponerse en el término de15 quince días naturales después del acto reclamado.

El recurso deberá contener lo siguiente:

I. El nombre del Recurrente, domicilio para oír y recibirnotificaciones y persona autorizada para tal efecto,así como el puesto que tiene en el Ayuntamiento;

II. La firma del Recurrente, y si el recurrente no sabe o nopuede firmar podrán estampar su huella digital, aunquees posible que otra persona firme en su nombre,haciendo constar tal hecho en el propio recurso;

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III. Debe de señalar el acto que impugna, la fecha enque fue notificado y la Autoridad que lo emitió;

IV. Los hechos que originan la impugnación. En estepunto debemos de describir de forma detallada todoslos datos, momentos, fechas, horas, etc. de cómofue que conocimos el acto impugnado. Entre másclaramente expresemos los «hechos», mayor certezadel medio de defensa;

V. Los Agravios que cause el acto impugnado. En estesentido, entiéndase como agravios, la lesión de laesfera jurídica que está causando al recurrente elacto que se está impugnando; y,

VI. En el escrito en que se interponga el Recurso dereferencia, debemos de acompañar las pruebas conlas cuales se demuestre la violación a sus derechos.Dentro de las pruebas se debe de acompañar:Documentos, citatorios, constancias, notificaciones,cédulas de liquidación, etc, es decir, todos losdocumentos que demuestren que el acto combatidoes ilegal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estadoy en los Estrados del Palacio Municipal.

SEGUNDO.- Para todas aquellas lagunas que se encuentrendentro del presente Reglamento, se regularán por LEY DERESPONSABILIDADES Y REGISTRO PATRIMONIALDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DEMICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS, LEY FEDERAL DELTRABAJO Y CUALQUIER OTRA LEGISLACIÓN A QUECORRESPONDA.

TERCERO.- El presente Reglamento deroga todadisposición que en contrario exista, además de dejar sinefectos el anterior Reglamento Interno de la AdministraciónPública del Ayuntamiento de fecha de Publicación 20 veintede febrero del año 2017 dos mil diecisiete, Tomo CLXVI,Núm. 68, Segunda Sección.

Yurécuaro, Michoacán de Ocampo., a los 15 quince días delmes de Junio de 2017 dos mil diecisiete. (Firmados).