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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CL Morelia, Mich., Viernes 26 de Noviembre del 2010 NUM. 49 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 86 páginas Precio por ejemplar: $ 13.50 del día $ 20.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACCIÓN Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 5°, 9°, 11 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 5º, 8° y 9° del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, CONSIDERANDO Que con fecha 21 de abril de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, mediante el cual se le adscribieron y asignaron facultades a las Unidades Administrativas de las Dependencias y Coordinaciones que constituyen la Administración Pública Centralizada del Estado, hasta el nivel de Director y unidades auxiliares de los titulares. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en su Eje Temático VIII, Gestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta, establece que una de las líneas de acción fundamentales de este Gobierno, es la revisión y actualización de las disposiciones normativas que regulan a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de calidad, seguridad jurídica y fácil acceso al disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. Que asimismo, en la Secretaría de Finanzas y Administración, se realizó una modificación a su estructura orgánica a efecto de mejorar la operación que permita reforzar y atender con mayor eficiencia los asuntos que se presenten y dar respuesta efectiva a las necesidades de la Administración Pública Estatal. C O N T E N I D O

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    P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

    DE MICHOACAN DE OCAMPO

    Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

    Fundado en 1867

    TOMO CL Morelia, Mich., Viernes 26 de Noviembre del 2010 NUM. 49

    Responsable de la Publicación

    Secretaría de Gobierno

    D I R E C T O R I O

    Gobernador Constitucional del Estado

    de Michoacán de Ocampo

    Mtro. Leonel Godoy Rangel

    Secretario de Gobierno

    Mtro. Fidel Calderón Torreblanca

    Director del Periódico Oficial

    Lic. José Calderón González

    Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

    Tiraje: 250 ejemplares

    Esta sección consta de 86 páginas

    Precio por ejemplar:

    $ 13.50 del día

    $ 20.00 atrasado

    Para consulta en Internet:

    www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

    Correo electrónico

    [email protected]

    Director: Lic. José Calderón González

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DEFINANZAS Y ADMINISTRACCIÓN

    Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

    LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivoa mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2°, 3°, 5°, 9°, 11 y18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán deOcampo; 5º, 8° y 9° del Reglamento Interior de la Administración PúblicaCentralizada del Estado de Michoacán; y,

    CONSIDERANDO

    Que con fecha 21 de abril de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior de laAdministración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, mediante el cualse le adscribieron y asignaron facultades a las Unidades Administrativas de lasDependencias y Coordinaciones que constituyen la Administración PúblicaCentralizada del Estado, hasta el nivel de Director y unidades auxiliares de lostitulares.

    Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012, en su Eje Temático VIII, GestiónPública Eficiente, Transparente y Honesta, establece que una de las líneas deacción fundamentales de este Gobierno, es la revisión y actualización de lasdisposiciones normativas que regulan a las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Estatal, bajo los principios rectores de calidad, seguridadjurídica y fácil acceso al disfrute de los derechos y el cumplimiento de lasobligaciones.

    Que asimismo, en la Secretaría de Finanzas y Administración, se realizó unamodificación a su estructura orgánica a efecto de mejorar la operación que permitareforzar y atender con mayor eficiencia los asuntos que se presenten y darrespuesta efectiva a las necesidades de la Administración Pública Estatal.

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    Que bajo este contexto, se hace necesario establecer lasfunciones de todas las Unidades Administrativas de nivelmando medio y superior que integran a la Secretaría deFinanzas y Administración, con el objeto de contribuir alejercicio de sus atribuciones, establecer niveles jerárquicosy estados de autoridad y de responsabilidad, a efecto deeficientar el desempeño de los Servidores Públicos en elejercicio de su cargo.

    Que el presente Manual permitirá a la Secretaría de Finanzasy Administración, contar con un documento normativo yadministrativo que registre y transmita en forma ordenadala estructura y funciones de las Unidades Administrativasque la integran.

    Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguienteAcuerdo que contiene el:

    MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍADE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

    I. ANTECEDENTES

    En el artículo 132 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Michoacán de Ocampo, se estableceque "Habrá en el Estado, una Secretaría de Finanzas yAdministración a quien corresponderá la guarda ydistribución de los caudales públicos, regular la actividadfinanciera, fiscal y tributaria del Estado, así como administrarlos recursos humanos, materiales y patrimoniales de laAdministración Pública."

    Entre febrero de 1918 y el año 1920, Michoacán al igual queel país enfrentó una situación de emergencia derivada delmovimiento armado, por lo que siendo Gobernador el Ing.Pascual Ortíz Rubio, expidió varios Decretos relativos a laHacienda Pública Estatal y su Organización; entre los queinteresa destacar los siguientes, por relacionarse conaspectos administrativos.

    Decreto número 9, por el que se crea una Dirección Generalde Hacienda con el objeto de implantar el sistema hacendarioque consideren más eficaz, en consonancia con el actualmovimiento armado, y que mejor responda a las necesidadesde la Administración Pública en los ramos Civil y Militar.

    A través de otro decreto, se crea la Comisión de Hacienda ypor medios varios, se le autoriza para hacer una emisión depapel moneda limitada a cuatro millones de pesos, paracolocar en el Estado de Michoacán un empréstito hasta porla cantidad de dos millones de pesos en bonos redimiblesen oro nacional; y otros relativos a impuesto predial.

    A finales de la década de los sesentas, en el Decreto número

    56, publicado el 27 de junio de 1968, se promulga la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo, el cual en el artículo 131establece las atribuciones de la Tesorería General del Estado,en el artículo 132 señala que el personal de la Tesoreríaestará integrado con un Tesorero, un Subtesorero, un CajeroPagador, Administradores, Receptores y Subreceptores deRentas, jefes de oficinas y demás empleados queestablezcan las Leyes y Reglamentos. En el artículo 133, seestablecen los requisitos para ser Tesorero General,Subtesorero o Cajero Pagador y para otros puestos yestablece que el personal de la Tesorería General del Estadotendrá las facultades y obligaciones que señalen la Ley deHacienda y demás disposiciones que rijan el funcionamientode la Dependencia.

    También en el artículo 20 del mismo Decreto se indican lasUnidades Administrativas que conformaban la TesoreríaGeneral.

    Posteriormente, se realizan reformas a la Ley Orgánica de laAdministración Pública, en 1978, 1980, 1983, 1984, 1987, 1990,1992, 1993, 1996, 1998 y 2002.

    Con fecha 9 de enero de 2008, se publica en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán deOcampo, mediante la cual se crea la Secretaría de Finanzas yAdministración, a la cual se le asignan, además de lasatribuciones correspondientes a la administración de losrecursos financieros, atribuciones referentes a laadministración de los recursos humanos y materiales, y otrasen materia de innovación de procesos.

    II. OBJETIVO

    Proporcionar a la ciudadanía y a los Servidores Públicosuna visión clara y amplia de las funciones que sedesempeñan, la normatividad aplicable y la organizaciónpor áreas, administrando con honestidad, eficiencia yeficacia el sistema de ingresos, el ejercicio del gasto y ladeuda pública, aplicando correcta y equitativamente lasleyes y normas vigentes, para que el Ejecutivo del Estadode Michoacán, cumpla con sus funciones de derechopúblico y contribuya al desarrollo económico del Estado.

    III. ATRIBUCIONES

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Michoacán deOcampo, a la Secretaría de Finanzas y Administración lecorresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

    I. Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los

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    proyectos de leyes, reglamentos y demásdisposiciones, que se requieran para el manejo delos asuntos financieros, fiscales y administrativos;

    II. Dictar las políticas, normas y lineamientosrelacionados con el manejo de fondos y valores dela Administración Pública Estatal, y custodiar losdocumentos que constituyan valores, acciones ydemás derechos que formen parte del patrimonio delEstado;

    III. Formular, establecer y actualizar el sistema para elejercicio presupuestal; asesorar y apoyar a lasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal y organismos autónomos, en laintegración de sus programas específicos, con baseen las políticas, objetivos y lineamientos que emitael Gobernador del Estado;

    IV. Ejecutar y controlar el ejercicio del presupuesto delGobierno del Estado, con base en los programas,para cada una de las Dependencias y Entidades dela Administración Pública Estatal, de conformidadcon las políticas, objetivos y lineamientosestablecidos por el Gobernador del Estado;

    V. Formular, coordinar los programas y presupuestosde inversión pública del Gobierno del Estado;

    VI. Emitir los lineamientos que en materia presupuestaly contable deben observar las Dependencias yEntidades de la Administración Pública Estatal yorganismos autónomos, en coordinación con laCoordinación de Contraloría;

    VII. Mantener el control, registro y seguimiento de ladeuda pública del Gobierno del Estado, que permitavigilar su adecuado cumplimiento, informando alGobernador del Estado, periódicamente, sobre elestado de la deuda pública, de las amortizaciones decapital y pago de intereses;

    VIII. Llevar el control y seguimiento de la deuda públicacontratada por los gobiernos municipales y susentidades paramunicipales, cuando éstos cuentencon la responsabilidad solidaria del Gobierno delEstado;

    IX. Intervenir en todas las operaciones en que el Estadohaga uso del crédito público;

    X. Efectuar los pagos conforme a la disponibilidad derecursos y de acuerdo a los programas ypresupuestos aprobados;

    XI. Emitir o autorizar, según el caso, los catálogos decuentas para la contabilidad del gasto público delEstado;

    XII. Organizar y mantener la contabilidad de la HaciendaPública Estatal y formular las estadísticas financieras;

    XIII. Formular mensualmente el estado de origen yaplicación de los fondos públicos del Gobierno delEstado;

    XIV. Formular y publicar los informes trimestrales de losingresos y ejercicio del gasto;

    XV. Formular la cuenta pública que debe rendir elGobernador del Estado, en los términos de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode Michoacán de Ocampo;

    XVI. Proponer al Gobernador del Estado, la cancelaciónde créditos incobrables;

    XVII. Participar en el establecimiento de los criterios ymontos de los estímulos fiscales, en coordinacióncon las dependencias a quienes corresponde elfomento de actividades productivas;

    XVIII. Atender las observaciones emitidas por la AuditoríaSuperior de Michoacán;

    XIX. Elaborar el proyecto anual de Ley de Ingresos delGobierno del Estado y someterlo a la consideracióndel Gobernador del Estado, en su caso, el proyectode Ley de Ingresos para su aplicación en aquellosmunicipios del Estado, cuyos ayuntamientos nopresenten sus iniciativas, conforme a la ley;

    XX. Elaborar el proyecto anual del Presupuesto deEgresos del Estado y someterlo a la consideracióndel Gobernador del Estado;

    XXI. Controlar las actividades de todas sus oficinasrecaudadoras;

    XXII. Recaudar los impuestos, derechos, productos,aprovechamientos, contribuciones especiales ydemás conceptos que al Gobierno del Estadocorrespondan, tanto por ingresos propios como losque por ley o convenios reciba de la Federación y delos municipios;

    XXIII. Ejercer las atribuciones y funciones que en materiade administración fiscal federal y municipal seconvengan;

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    XXIV. Integrar y mantener actualizado el registro decontribuyentes que establezcan las leyes fiscalesdel Estado;

    XXV. Ordenar y practicar visitas de auditoría a loscontribuyentes;

    XXVI. Imponer y, en su caso, condonar las multas porinfracciones a las leyes y demás disposicionesfiscales aplicables;

    XXVII. Ejercer la facultad económico coactiva, conforme alas leyes;

    XXVIII. Ejercer la función catastral del Estado, deconformidad con las leyes de la materia;

    XXIX. Proporcionar asesoría en materia de interpretación yaplicación de las leyes fiscales estatales, que le seasolicitada por las Dependencias, Entidadesparaestatales del Estado y contribuyentes, así comorealizar una labor permanente de difusión,orientación y asistencia fiscal;

    XXX. Evaluar el ejercicio del gasto público y delPresupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo conlas leyes de la materia;

    XXXI. Intervenir en los juicios y procedimientos que seventilen ante cualquier tribunal o autoridadcompetente, cuando lo disponga la ley o tenga interésla Hacienda Pública del Estado y su atención nocorresponda a otra dependencia;

    XXXII. Programar, promover, organizar y coordinar el desarrollo,modernización y simplificación administrativa integralen las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, a fin de que los recursos humanos,materiales, financieros y los procedimientos técnicos,sean aprovechados y aplicados con criterios dehonestidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad,austeridad y racionalidad; para lo que podrá realizar oencomendar investigaciones, estudios y análisisnecesarios sobre estas materias, y dictar lasdisposiciones administrativas necesarias al efecto;

    XXXIII. Conducir las relaciones laborales con los trabajadoresal servicio de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal y sus representacionessindicales, así como elaborar y difundir los acuerdos einstructivos derivados de las condiciones generalesde trabajo y vigilar su cumplimiento;

    XXXIV. Coordinar la formulación y actualización permanente

    del programa de calidad y mejora continua, a fin de queen las Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal, los Servidores Públicos adquieran unanueva cultura de profesionalización, de trabajo eficientey eficaz centrado en el servicio adecuado y oportuno alciudadano;

    XXXV. Contratar, controlar, disciplinar y coadyuvar en laselección y capacitación del personal de laAdministración Pública Estatal, así como proponer lasremuneraciones de los trabajadores al servicio del Estadoconforme a la ley aplicable en la materia;

    XXXVI. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias,licencias, pensiones y jubilaciones de los ServidoresPúblicos del Poder Ejecutivo;

    XXXVII. Ejecutar los acuerdos relativos a la creación denuevas Unidades Administrativas, que requieran lasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal;

    XXXVIII. Elaborar y mantener actualizado el escalafón delos trabajadores del Poder Ejecutivo y del magisteriodependiente del Estado;

    XXXIX. Tramitar la prestación de servicios médicos,asistenciales, sociales y culturales para el personalal servicio del Gobierno del Estado, a través deinstituciones de seguridad social o de institucionesprivadas;

    XL. Ejecutar los acuerdos de los titulares de lasdependencias, relativos a la aplicación, reducción yrevocación de las sanciones administrativas, en lostérminos de las disposiciones aplicables;

    XLI. Adquirir y proveer con oportunidad a lasDependencias de la Administración Pública Estatal,de los elementos y materiales de trabajo necesariospara el desarrollo de sus funciones;

    XLII. Contratar y administrar los seguros del Gobierno delEstado;

    XLIII. Celebrar los contratos necesarios para elcumplimiento de sus funciones;

    XLIV. Establecer y mantener actualizado el registro debienes muebles e inmuebles propiedad del Estado yasegurar su conservación; y,

    XLV. Las demás que le confieran las normas jurídicasaplicables.

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    IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA

    1. 0. Secretario

    1.0.1. Secretaría Técnica1.0.2. Secretaría Particular1.0.3. Asesores

    1.1. Subsecretaría de Finanzas

    1.1.1 Dirección de Ingresos

    1.1.1.1 Subdirección de Ingresos y Control Vehicular

    1.1.1.1.1 Departamento de Control Vehicular1.1.1.1.2 Departamento de Ingresos Federales Coordinados1.1.1.1.3 Departamento de Aportaciones para Obras1.1.1.1.4 Departamento de Supervisión1.1.1.1.5 Departamento de Asistencia al Contribuyente1.1.1.1.6 Departamento de Créditos Fiscales1.1.1.1.7 Departamento de Apoyo Administrativo1.1.1.1.8 Administraciones y Receptorías de Rentas

    1.1.2 Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal

    1.1.2.1 Departamento de Programación1.1.2.2 Departamento de Auditoría1.1.2.3 Departamento de Revisiones de Gabinete1.1.2.4 Departamento de Revisión de Dictámenes1.1.2.5 Departamento de Revisión de Procedimientos Especiales1.1.2.6 Departamento de Comercio Exterior

    1.1.3 Dirección de Catastro

    1.1.3.1 Departamento de Gestión Catastral1.1.3.2 Departamento de Valuación1.1.3.3 Departamento de Procedimientos Administrativos Catastrales1.1.3.4 Departamento de Sistemas1.1.3.5 Departamento de Cartografía1.1.3.6 Departamento de Apoyo Administrativo

    1.1.4 Dirección de Programación y Presupuesto

    1.1.4.1 Subdirección de Presupuesto y Control del Ejercicio del Gasto

    1.1.4.1.1 Departamento de Formulación de Normas Presupuestales1.1.4.1.2 Departamento de Registro del Ejercicio Presupuestal1.1.4.1.3 Departamento de Control Presupuestal

    1.1.4.2 Subdirección de Seguimiento de Programas de Gobierno

    1.1.4.2.1 Departamento de Análisis de Proyectos de Inversión1.1.4.2.2 Departamento de Autorización de Programas de Inversión

    1.1.5 Dirección de Seguimiento de la Inversión Pública Convenida

    1.1.5.1 Subdirección de Seguimiento

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    1.1.5.1.1 Departamento de Seguimiento de la Inversión Pública Municipal1.1.5.1.2 Departamento de Seguimiento de Programas Convenidos con la Federación

    1.1.6 Dirección de Política Hacendaria

    1.1.6.1 Departamento de Seguimiento a Funciones de Colaboración Administrativa1.1.6.2 Departamento de Política Fiscal1.1.6.3 Departamento de Control de Participaciones Federales1.1.6.4 Departamento de Fondos de Aportaciones Federales y Convenios

    1.1.7 Dirección de Crédito

    1.1.7.1 Departamento de Deuda Pública1.1.7.2 Departamento Técnico1.1.7.3 Departamento de Análisis Financiero Municipal1.1.7.4 Departamento de Evaluación, Seguimiento y Control del Sector Paraestatal1.1.7.5 Departamento de Promoción del Ahorro de Energía

    1.1.8 Dirección de Administración de Fondos

    1.1.8.1 Departamento de Egresos1.1.8.2 Departamento de Caja1.1.8.3 Departamento de Administración de Recursos Federales

    1.1.9 Dirección de Contabilidad.

    1.1.9.1 Departamento de Contabilidad de Ingresos1.1.9.2 Departamento de Contabilidad de Egresos y otras Operaciones Financieras1.1.9.3 Departamento de Formulación y Análisis de Estados Financieros e Informes

    1.2. Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos

    1.2.1 Dirección de Recursos Humanos

    1.2.1.1 Subdirección de Prestaciones y Archivo

    1.2.1.1.1 Departamento de Trámites de Seguridad Social1.2.1.1.2 Departamento de Prestaciones y Archivo

    1.2.1.2 Subdirección de Nóminas y Control Presupuestal

    1.2.1.2.1 Departamento de Movimientos de Personal y Control Presupuestal1.2.1.2.2 Departamento de Nóminas

    1.2.1.3 Departamento de Relaciones Laborales

    1.2.1.4 Departamento de Informática y Sistemas para Personal

    1.2.2 Dirección de Patrimonio Estatal

    1.2.2.1 Subdirección de Bienes Muebles

    1.2.2.1.1 Departamento de Mobiliario y Equipo1.2.2.1.2 Departamento de Automotores1.2.2.1.3 Departamento de Bienes Artísticos y Culturales

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    1.2.2.2 Subdirección de Bienes Inmuebles

    1.2.2.2.1 Departamento de Contabilidad Patrimonial y Registro de la Propiedad Estatal1.2.2.2.2 Departamento de Avalúos1.2.2.2.3 Departamento de Trámites Inmobiliarios

    1.2.3 Dirección de Innovación de Procesos

    1.2.3.1 Subdirección de Análisis para la Mejora Regulatoria y Actualización Normativa

    1.2.3.1.1 Departamento de Análisis de Procesos Administrativos1.2.3.1.2 Departamento de Análisis y Procesos de Organización y Registro de Estructuras1.2.3.1.3 Departamento de Investigación, Estudios y Procesos Formativos

    1.2.4 Dirección de Capacitación y Profesionalización

    1.2.4.1 Departamento de Profesionalización1.2.4.2 Departamento de Capacitación1.2.4.3 Departamento de Evaluación del Desempeño1.2.4.4 Departamento de Desarrollo de Personal

    1.2.5 Dirección de Sistemas de Información

    1.2.5.1 Subdirección de Sistemas

    1.2.5.1.1 Departamento de Análisis y Diseño1.2.5.1.2 Departamento de Programación de Sistemas1.2.5.1.3 Departamento de Procesos1.2.5.1.4 Departamento de Servicios

    1.2.5.2 Subdirección de Soporte Técnico

    1.2.5.2.1 Departamento de Mantenimiento de Equipo1.2.5.2.2 Departamento de Administración de Redes

    1.2.6 Dirección de Servicios Generales

    1.2.6.1 Departamento de Talleres y Oficios1.2.6.2 Departamento de Comunicaciones1.2.6.3 Departamento de Intendencia y Correspondencia1.2.6.4 Departamento de Mantenimiento y Servicios1.2.6.5 Departamento de Almacén

    1.2.7 Dirección de Servicios Aéreos

    1.2.7.1 Subdirección Técnica1.2.7.2 Departamento de Servicios Terrestres1.2.7.3 Departamento de Servicios Aéreos1.2.7.4 Departamento de Apoyo Administrativo

    1.3. Delegación Administrativa

    1.3.1 Departamento de Recursos Humanos

    1.3.2 Departamento de Controles Presupuestales y Financieros

    1.3.3 Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales

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    V. ORGANIGRAMA

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    RM

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    N D

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    REC

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    HUM

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  • PAGINA 9 PERIODICO OFICIAL Viernes 26 de Noviembre del 2010. 2a. Secc.

    COPI

    A SI

    N VA

    LOR

    LEGA

    L

    VI. DEFINICIONES

    Para efectos del presente Manual de Organización seentenderá por:

    1. Dependencias: Las Dependencias y coordinacionesseñaladas con ese carácter por los artículos 22 y 40,respectivamente, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacánde Ocampo;

    2. Enlace Jurídico: Al Enlace Jurídico de la Secretaríade Finanzas y Administración con la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo del Estado;

    3. Entidades: Las establecidas con ese carácter por elartículo 46 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Michoacán de Ocampo;

    4. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

    5. Gobernador: El Gobernador Constitucional delEstado;

    6. Manual: El Manual de Organización de la Secretaríade Finanzas y Administración;

    7. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración;

    8. Secretario: El Secretario de Finanzas yAdministración; y,

    9. Unidades Administrativas: Las UnidadesAdministrativas contempladas en el apartado IV delpresente Manual.

    VII. FUNCIONES

    1. 0 DEL SECRETARIO

    La Secretaría, por conducto de su titular, tiene a su cargo elejercicio de las atribuciones y facultades que le establecen,los artículos 24 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Michoacán de Ocampo y 37 delReglamento Interior de la Administración PúblicaCentralizada del Estado de Michoacán, y demásdisposiciones normativas aplicables.

    VIII. FUNCIONES GENERALESDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    DE LA SECRETARÍA

    1. Conducir sus actividades y desempeñar sus

    funciones conforme a los principios rectores decerteza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidady profesionalismo, así como a los objetivos,programas, políticas y lineamientos que determineel Secretario, con estricto apego a las disposicionesnormativas aplicables y a las líneas jerárquicas demando correspondientes;

    2. Someter a consideración del superior jerárquico, laresolución de los asuntos cuya responsabilidadcorresponda a la Unidad Administrativa a su cargo;

    3. Planear, programar, organizar y controlar lasactividades de la Unidad Administrativa a su cargo,e informar al titular de la Unidad Administrativa a laque estén adscritos, sobre el resultado de lasmismas;

    4. Elaborar y rendir con oportunidad los informes,estudios y opiniones de asuntos de su competencia,en los términos que les sean requeridos por el titularde la Unidad Administrativa a la que estén adscritos;

    5. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo y elde análisis programático presupuestariocorrespondiente a la Unidad Administrativa a su cargo,y someterlo a la aprobación del superior jerárquicoinmediato, conforme a la normativa aplicable;

    6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio desus funciones y aquellos que le sean señalados porel titular de la Unidad Administrativa a la que esténadscritos, en términos de la normativa aplicable;

    7. Participar en la elaboración del proyecto depresupuesto que corresponda a la UnidadAdministrativa a su cargo y someterlo al superiorjerárquico inmediato, para su revisión y autorización,conforme a la normativa aplicable;

    8. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa ala que estén adscritos, la resolución de los asuntoscuya responsabilidad sea de su competencia;

    9. Atender al público de manera eficaz y oportuna, enel ámbito de su competencia y conforme a lanormativa aplicable;

    10. Coordinar la ejecución de acciones con la UnidadAdministrativa que corresponda, cuando se requiera,para el mejor desempeño de sus respectivasactividades;

    11. Cumplir con la normativa expedida por las autoridades

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    competentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardode los bienes de la Secretaría;

    12. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñelas comisiones que le sean conferidas conforme alas disposiciones normativas aplicables e informaroportunamente del resultado de las mismas;

    13. Atender los asuntos y comisiones que lesencomiende el titular de la Unidad Administrativa ala que estén adscritos e informarle del seguimientode los mismos, hasta su conclusión;

    14. Participar en los procesos de mejora administrativay de calidad que realice la Secretaría; y,

    15. Las demás que le señale el titular de la UnidadAdministrativa a la que estén adscritos y otrasdisposiciones normativas aplicables.

    IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS

    1.0.1. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

    1. Instrumentar y controlar el sistema de registro yseguimiento de los acuerdos establecidos por elSecretario con los titulares de las UnidadesAdministrativas de la Secretaría, así como con lostitulares de otras Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Estatal, e institucionesprivadas, promoviendo una eficaz coordinación parasu atención;

    2. Difundir los procedimientos y formatos emitidos porla instancia competente, referentes a la formulacióndel Análisis Programático Presupuestario de laSecretaría, así como coordinar su elaboración conlas demás Unidades Administrativas y proceder asu seguimiento y permanente actualización;

    3. Brindar asesoría técnica y asistencia al Secretario,así como la requerida por las UnidadesAdministrativas de la Secretaría;

    4. Fijar los criterios para la elaboración del informe anualde actividades de la Secretaría, evaluar y supervisarsu cumplimiento conforme a la planeaciónestablecida para tal efecto;

    5. Atender las comisiones y gestiones específicas queel Secretario le asigne y preparar los informes sobreel desarrollo y cumplimiento de las mismas;

    6. Solicitar la documentación y datos requeridos para

    la elaboración de los informes referentes al avancede los programas y objetivos de la Secretaría;

    7. Preparar la información correspondiente conoportunidad al Secretario y darle el debidoseguimiento a los avances y ejecución de losacuerdos tomados en las reuniones del Gabinetedel Gobernador;

    8. Presentar en acuerdo al Secretario aquellos asuntosde su competencia que por su relevancia eimportancia requieran de su aprobación;

    9. Instrumentar y controlar el sistema de registro yseguimiento de los acuerdos establecidos por elSecretario con los titulares de las UnidadesAdministrativas; así como con los titulares y/orepresentantes de instituciones públicas o privadas,promoviendo una eficaz coordinación para suatención;

    10. Definir y proponer estrategias y acciones orientadasa sistematizar los informes que reflejen los resultadosy el estado que guardan los programas y acciones acargo de la Secretaría;

    11. Brindar asesoría, asistencia y apoyo al Secretario,así como la que sea requerida por las UnidadesAdministrativas o instruida por el Secretario;

    12. Proponer los criterios para la elaboración del informeanual de actividades de la Secretaría, coordinar suintegración y supervisar su cumplimiento conformeal programa de trabajo correspondiente y a lanormativa aplicable;

    13. Atender las comisiones y gestiones que el Secretariole asigne y presentarle oportunamente los informessobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas;

    14. Presentar mediante acuerdo al Secretario, laspropuestas para la atención de los asuntos de sucompetencia, que por su relevancia e importanciarequieran de la aprobación superior;

    15. Solicitar a las Unidades Administrativas, lainformación que requieran las Dependencias yEntidades de la Administración Pública Estatal;

    16. Coordinar las reuniones de trabajo de la Secretaríaen ausencia de su titular, previa designación para talefecto;

    17. Analizar la información estadística que le remitan las

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    Unidades Administrativas relativas a las actividadesde la Secretaría, así como enviarla a las Dependenciasy Entidades de la Administración Pública Estatal,previa autorización del Secretario y en términos dela normativa aplicable;

    18. Proponer al Secretario las políticas, lineamientos yestrategias para el mejoramiento técnico-administrativo de la Secretaría; y,

    19. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

    1.0.2. DE LA SECRETARÍA PARTICULAR

    1. Establecer, previo acuerdo con el Secretario, loscriterios de atención, control y seguimiento de losasuntos presentados ante la Secretaría;

    2. Recibir y coordinar la logística para la atenciónadecuada de las audiencias solicitadas al Secretario,así como de los eventos, reuniones de trabajo yasuntos que requieran la participación del Secretario;

    3. Elaborar un sistema de registro de audiencias,eventos y reuniones de trabajo celebrados por elSecretario con los Servidores Públicos y la poblaciónen general, así como coadyuvar en la atención yseguimiento de los mismos;

    4. Informar al Secretario con oportunidad de lasactividades, reuniones y eventos diariosprogramados en su agenda llevando el control y lacoordinación de los mismos;

    5. Atender los asuntos y desempeñar las comisionesque el Secretario le encomiende, manteniéndoleinformado sobre el desarrollo y cumplimiento de losmismos;

    6. Canalizar a las Unidades Administrativas de laSecretaría las audiencias solicitadas por personas ygrupos sociales que en el ámbito de su competenciales correspondan;

    7. Apoyar al Secretario en la atención, control yseguimiento de asuntos;

    8. Analizar los oficios, tarjetas, memorandums y demásdocumentación presentada ante la Secretaría yturnarla a las Unidades Administrativas para que enel ámbito de su competencia proporcionen laatención correspondiente; y,

    9. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

    1.0.3. DE LOS ASESORES

    1. Emitir las consideraciones y opiniones respecto delos casos que le sean asignados por el Secretario;

    2. Apoyar en las diversas actividades relacionadas consus funciones en las que sea requerido por elSecretario;

    3. Asistir, por indicación del Secretario, a aquellasreuniones en las que sea necesaria su opinión técnicapara la toma de decisiones;

    4. Mantener informado al Secretario sobre el avance ycumplimiento de sus acciones; y,

    5. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

    1.1 DE LA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS

    1. Establecer las medidas necesarias que permitan ellogro de los objetivos y metas de los programas yacciones a cargo de la Subsecretaría de Finanzas,así como realizar la evaluación de los resultados,presentando al Secretario los mismos, a través delos informes periódicos, así como otros que requiera;

    2. Realizar acuerdos periódicos, o cuando seanecesario, con los titulares de las UnidadesAdministrativas a su cargo, sobre asuntoscompetentes a sus funciones, y darle el seguimientoa cada uno de éstos;

    3. Representar al Secretario en la atención de asuntosa los que se le designe expresamente, e informar aéste, de los asuntos relevantes y relacionados conla Secretaría;

    4. Participar en apoyo y representación del Secretarioen los foros y grupos técnicos y de trabajo que seconstituyan por los órganos del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal, como es la ComisiónPermanente de Funcionarios Fiscales; así comorealizar el seguimiento a los trabajos que se deberánrealizar por parte de la Secretaría, conjuntamente conlos demás integrantes del Grupo de la Zona V, conlos Estados de Querétaro, Guanajuato y San LuisPotosí;

    5. Participar y coordinar las actividades relacionadas

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    con la elaboración de los anteproyectos de leyes,decretos, reglamentos y demás disposiciones deobservancia general relacionados con la materiafiscal estatal y, en su caso, municipal, y analizarlosconjuntamente con el Secretario;

    6. Coadyuvar en las modificaciones y/ o reformas dela estructura orgánica de la Secretaría, cuando así sejustifique plenamente, así como del ReglamentoInterior de la Administración Pública Centralizadadel Estado de Michoacán, en la materia de sucompetencia;

    7. Presentar al Secretario, previa elaboración delanteproyecto de Ingresos del Gobierno del Estado,para el ejercicio fiscal correspondiente, el techofinanciero a considerar para los efectos deformulación del proyecto anual del Presupuesto deEgresos del Gobierno del Estado; además de realizarla exposición de motivos de la Iniciativa que se debepresentar al H. Congreso del Estado;

    8. Revisar los documentos requeridos para el pago degastos, a fin de autorizar los pagos derivados delejercicio del presupuesto de la Secretaría, así comolos que se deriven del ejercicio del gasto a cargo delas Dependencias y Entidades, así como suscribirmancomunadamente los cheques que se requieran;

    9. Resolver en el tiempo requerido los recursosadministrativos previstos por las disposicionesfiscales aplicables y los convenios respectivos;

    10. Proponer al Secretario, la cancelación de los créditosfiscales incobrables estatales y municipalescoordinados, en los que exista imposibilidad derealizar su cobro, así como proponer a las autoridadescompetentes, las relativas a los créditos fiscalesfederales, de conformidad con las disposicionesfiscales aplicables, con la finalidad de depurar losdiferentes conceptos de ingreso;

    11. Apoyar al Secretario, en la atención a lasobservaciones que formule la Auditoría Superior deMichoacán y la Auditoría Superior de la Federación,así como coordinar a las Dependencias y Entidadesen la atención de las que a éstas correspondan, conla finalidad de solventar dichas observaciones, en elplazo requerido;

    12. Proponer al Secretario la cuenta comprobada de larecaudación de los ingresos federales coordinados,que se deberá rendir a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, en términos de las disposiciones

    normativas aplicables, aplicando además losincentivos establecidos en el Convenio deColaboración Administrativa en materia FiscalFederal, suscrito con la Secretaría de Hacienda yCrédito Público;

    13. Proponer al Secretario la política fiscal que puedaadoptarse, a fin de someterla a la consideración delEjecutivo del Estado, y, en su caso, al Congreso delEstado, de conformidad con los objetivos yprioridades del Plan Estatal de Desarrollo, buscandoel beneficio tanto para la Administración PúblicaEstatal, como de los contribuyentes principalmente;

    14. Fomentar y coordinar la realización de los programasde capacitación y estudios fiscales dirigidos a losServidores Públicos que atienden o tienen relacióncon los contribuyentes de las UnidadesAdministrativas de la Subsecretaría de Ingresos, asícomo difundir los materiales necesarios para éstos;

    15. Realizar los pagos en materia de inversiones y gastos,de conformidad con el Presupuesto de Egresos, asícomo a la disponibilidad financiera de laAdministración Pública Estatal;

    16. Participar en la evaluación anual del ejercicio delgasto público y del presupuesto de Egresos delEstado, de acuerdo con las disposiciones normativasaplicables;

    17. Proponer al Secretario los acuerdos por los que seotorguen subsidios a favor de los contribuyentes, enlos términos que establecen las disposiciones fiscalesaplicables, los cuales deberán ser suscritos por losServidores Públicos que señala la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo, y la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Michoacán de Ocampo;

    18. Coordinar con los titulares de las UnidadesAdministrativas de la Subsecretaría de Finanzas, laelaboración de los informes trimestrales sobre losingresos obtenidos y sobre el ejercicio del gasto, asícomo de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, afin de presentarlos al H. Congreso del Estado, en lafecha correspondiente; y,

    19. Las demás que le señale el Secretario y otrasdisposiciones normativas aplicables.

    1.1.1 DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS

    1. Acordar con el Subsecretario de Finanzas las

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    acciones y actividades en materia de ingresos;

    2. Elaborar el proyecto de actualización de requisitos,para la realización de trámites vehiculares y una vezaprobado comunicarlo a las oficinas de rentas parasu aplicación, así como hacer del conocimiento a laDirección de Innovación de Procesos para actualizarel registro de trámites y servicios;

    3. Colaborar en la realización del Anteproyecto deReformas a la Ley de Ingresos y presentarlo alSubsecretario de Finanzas;

    4. Implantar los controles y verificar que se lleve a cabocorrectamente el seguimiento de las funciones a sucargo;

    5. Informar mensualmente sobre el monto deaportaciones de obra recaudado, al Subsecretariode Finanzas, para su comunicación a la Coordinaciónde Planeación para el Desarrollo (CPLADE);

    6. Vigilar la correcta operación y actualización de losdistintos sistemas de recaudación existentes;

    7. Solicitar al Enlace Jurídico la opinión sobre losdiversos asuntos de su competencia, que necesitenla intervención legal;

    8. Hacer efectivas, en el ámbito de su competencia, lasresoluciones enviadas por autoridades federales yestatales;

    9. Recibir, analizar y determinar lo conducente de lassolicitudes de devolución de pagos duplicados, porobras no realizadas y otros;

    10. Recibir a los contribuyentes que soliciten, enaudiencia, tratando de resolver sus dudas oinconformidades;

    11. Informar al Subsecretario de Finanzas, sobreconsultas y propuestas que realicen loscontribuyentes en relación con trámites susceptiblesde simplificación;

    12. Diseñar, revisar y actualizar los sistemas derecaudación y los procedimientos de operación dela Dirección de Ingresos;

    13. Proponer al Director de Auditoría y Revisión Fiscal,la revisión de los contribuyentes respecto del pagodel Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y demásque se deriven;

    14. Hacer del conocimiento del Subsecretario deFinanzas y del Enlace Jurídico la presunta comisiónde delitos de los que se tenga conocimiento;

    15. Recibir, analizar y resolver las solicitudes decondonación de multas y presentarlas a firma delSubsecretario de Finanzas;

    16. Analizar, dictaminar y proponer al Subsecretario deFinanzas la procedencia sobre la cancelación decréditos fiscales incobrables;

    17. Proporcionar a la Auditoría Superior de Michoacán,a través de la Secretaría los informes que necesitederivados de los ingresos federales, estatales ymunicipales;

    18. Informar al Subsecretario de Finanzas sobre lasactividades realizadas por la Dirección de Ingresosy proponer los cambios necesarios para un mejorfuncionamiento;

    19. Supervisar, verificar y evaluar el correcto desarrollode las funciones de las oficinas de rentas, así comode las instituciones bancarias y demás oficinas queen su caso se autoricen, para la recaudación de lascontribuciones, sus accesorios y demás conceptosde ingresos federales, estatales y municipalescoordinados, de conformidad con las disposicionesfiscales aplicables y los convenios respectivos;

    20. Vigilar el correcto funcionamiento del trámite delicencias, en coordinación con la Dirección deSeguridad Pública y Tránsito del Estado,

    21. Evaluar y aprobar las acciones de mejora y calidad,propuestas por las Unidades Administrativas de laDirección de Ingresos, orientadas a proporcionarmejores servicios a la ciudadanía;

    22. Atender con diligencia y prontitud losrequerimientos de información derivados derevisiones o auditorías practicadas por lasinstancias competentes; y,

    23. Las demás que le señale el Subsecretario de Finanzasy otras disposiciones normativas aplicables.

    1.1.1.1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS YCONTROL VEHICULAR

    1. Gestionar la elaboración del sistema integral para lascajas universales, tomando como eje el sistema detrámite vehicular;

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    2. Desarrollar e implementar, con la colaboración de lasUnidades Administrativas de la Dirección deIngresos, los sistemas de cómputo que permitan unaadministración eficaz y eficiente de los ingresos,dando prioridad a la acción de recaudación víaventanilla bancaria o mediante traspasos bancariosvía Internet;

    3. Cumplir con los compromisos contraídos por elEstado, con la Federación y otras EntidadesFederativas, en cuanto a proporcionar informacióngenerada por ésta, así como el de actualizar nuestrainformación en base a la información proporcionadapor la Federación;

    4. Asistir, en coordinación con las UnidadesAdministrativas correspondientes de la Direcciónde Ingresos, a las reuniones con las Federación y/oEntidades Federativas, relacionadas con losconvenios de colaboración administrativa o deintercambio de información, así como promover conéstas el intercambio de tecnología o de experienciasen procesos de recaudación;

    5. Gestionar con las diversas Direcciones involucradasde la Subsecretaría de Finanzas, los recursoscorrespondientes a fin de que todas las oficinasrecaudadoras de rentas del Estado presten latotalidad de los servicios ofrecidos por la Secretaría,así como promover la aplicación de tecnología paralos procesos administrativos de las mismas;

    6. Promover la aplicación de más servicios en línea enla página de internet de la Secretaría, a fin de acercary facilitar los servicios al ciudadano;

    7. Realizar las actualizaciones, adecuaciones y/omejoras a los sistemas de cómputo, previo análisisde viabilidad presentado por las UnidadesAdministrativas a su cargo;

    8. Elaborar, implementar y dar seguimiento a proyectosque permitan el mejoramiento de las instalacionesfísicas de las oficinas recaudadoras;

    9. Elaborar en coordinación con otras UnidadesAdministrativas de la Secretaría, así como con lacolaboración de los responsables de las UnidadesAdministrativas de la Dirección de Ingresos, elAnteproyecto de la Ley de Ingresos;

    10. Coadyuvar en la materia de su competencia para laelaboración de los anteproyectos de reformas a lasleyes, decretos y reglamentos existentes;

    11. Enviar a las oficinas recaudadoras mediante oficio laLey de Ingresos aprobada para el ejercicio fiscalcorrespondiente, e instruirles sobre su aplicación;

    12. Solicitar opinión al Enlace Jurídico sobre laprocedencia de condonación de multas derivadasde créditos fiscales;

    13. Recibir, analizar y elaborar el proyecto de resoluciónde solicitudes de condonación de multas ypresentarlas para autorización del Director deIngresos;

    14. Analizar con los Jefes de Departamento de laDirección, acciones de mejora, calidad ysimplificación administrativa, y proponer al Directorde Ingresos acciones a desarrollar para tal efecto; y,

    15. Las demás que le señale el Director de Ingresos yotras disposiciones normativas aplicables.

    1.1.1.1.1 DEL DEPARTAMENTO DE CONTROLVEHÍCULAR

    1. Elaborar, con base en las reformas a los anexos delConvenio de Colaboración Administrativa en MateriaFiscal Federal, los estudios necesarios para actualizarlos requisitos y procedimientos que las oficinasrecaudadoras deben aplicar, para la realización delos diversos trámites vehiculares y presentar lapropuesta en base a las leyes vigentescorrespondientes, y proponer al Subdirector deIngresos y Control Vehicular acciones de mejora endichos sistemas;

    2. Supervisar que las oficinas recaudadoras cumplancon las disposiciones normativas en materia decontrol vehicular;

    3. Informar al Subdirector de Ingresos y ControlVehicular sobre la impugnación del pago de tenenciay sus accesorios que presenten los contribuyentes,para que se solicite al Enlace Jurídico su opinión;

    4. Elaborar procedimientos y normas de trámitevehicular que establezcan criterios uniformes en lasoficinas recaudadoras;

    5. Proporcionar al Subdirector de Ingresos y ControlVehicular la información relativa a la UnidadAdministrativa a su cargo, para la elaboración delinforme a la Auditoría Superior de Michoacán;

    6. Recibir las peticiones que los contribuyentes, a

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    través de las oficinas recaudadoras, solicitan paracorrección de datos que no se encuentran en lacompetencia del administrador de rentas y sonenviados por escrito para su revisión y análisis;

    7. Recibir información para validación, a través de lasoficinas recaudadoras, de vehículos de procedenciaextranjera;

    8. Dar seguimiento a la recaudación del Impuesto SobreTenencia y Uso de Vehículos, el Impuesto SobreEnajenación de vehículos de Motor Usado; a losderechos por servicios de transporte público yparticular y a la expedición de licencias para conducirvehículos automotores; y,

    9. Las demás que le señale el Subdirector de Ingresosy Control Vehicular y otras disposiciones normativasaplicables.

    1.1.1.1.2 DEL DEPARTAMENTO DE INGRESOSFEDERALES COORDINADOS

    1. Ejercer el control normativo y administrativo de larecaudación, así como dar seguimiento hasta sucumplimiento y cobro, o de los requerimientosemitidos para el Control de Obligaciones y MultasFederales No Fiscales, Régimen de PequeñosContribuyentes (cuota única), Régimen deIntermedios (ISR), IEPS (gasolinas y diesel) y deEnajenación de Inmuebles (ISR);

    2. Mantener actualizados los sistemas de multasfederales no fiscales y de los demás que se señalanen el punto anterior;

    3. Hacer efectivas las resoluciones enviadas porautoridades federales y el Servicio de AdministraciónTributaria, a través de las oficinas recaudadoras enel Estado;

    4. Recibir a los contribuyentes que solicitan audiencia,procurando resolver sus dudas y orientándolos sobrelos procedimientos y trámites que deben realizar;

    5. Proponer al Subdirector de Ingresos y ControlVehicular la procedencia sobre cancelación decréditos fiscales incobrables;

    6. Proponer mejoras para la operación de la UnidadAdministrativa a su cargo al Subdirector de Ingresosy Control Vehicular; y,

    7. Las demás que le señalen el Subdirector de Ingresos

    y Control Vehicular y otras disposiciones normativasaplicables.

    1.1.1.1.3 DEL DEPARTAMENTO DE APORTACIONESPARA OBRAS

    1. Recibir a través de la Dirección de Ingresos, larelación de las obras convenidas anualmente conlos Ayuntamientos del Estado, que integra y remitela Coordinación de Planeación para el Desarrollo, yenviarlas a las oficinas rentísticas quecorrespondan para el seguimiento del cobrocorrespondiente;

    2. Informar al Subdirector de Ingresos y ControlVehicular, en forma mensual el monto de larecaudación de aportaciones correspondientes a lasobras convenidas;

    3. Ejercer el control normativo y administrativo de larecaudación del Impuesto Estatal del 2% sobreServicios de Hospedaje;

    4. Ejercer el control normativo y administrativo de larecaudación del Impuesto Estatal del 2% sobreErogaciones por Remuneración al Trabajo Personal,prestado bajo la Dirección y Dependencia de unPatrón (Impuesto del 2% a la Nómina);

    5. Ejercer el control normativo y administrativo de larecaudación del Impuesto Sobre AutomóvilesNuevos a través de las oficinas recaudadoras en elEstado;

    6. Dar seguimiento, hasta su cumplimiento y cobro delas multas fiscales estatales y estatales no fiscales;

    7. Asistir a las reuniones del Comité de Obra Estatal,dar seguimiento a los acuerdos tomados e informaral Director de Ingresos, sobre el cumplimiento de losmismos;

    8. Mantener actualizados los sistemas de aportaciónde obras, así como del 2% Sobre Nómina y porServicios de Hospedaje;

    9. Preparar oficios al Subdirector de Ingresos yControl Vehicular, sobre los recursos interpuestosen la Unidad Administrativa a su cargo, a fin desolicitar la intervención del Enlace Jurídico de laSecretaría;

    10. Hacer efectivas las resoluciones enviadas porautoridades estatales, a través de las oficinas

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    recaudadoras, en materia de su competencia;

    11. Recibir a los contribuyentes que solicitan audiencia,procurando resolver sus dudas;

    12. Proponer al Subdirector de Ingresos y ControlVehicular, la procedencia sobre cancelación decréditos incobrables;

    13. Proponer e informar al Subdirector de Ingresos yControl Vehicular, sobre las funciones realizadas ylos cambios necesarios en los procedimientos de laUnidad Administrativa a su cargo, para un mejorfuncionamiento; y,

    14. Las demás que le señale el Subdirector de Ingresosy Control Vehicular y otras disposiciones normativasaplicables.

    1.1.1.1.4 DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN

    1. Supervisar que en las oficinas recaudadoras seobserven las disposiciones jurídicas y administrativasque rigen su funcionamiento;

    2. Vigilar que en las oficinas recaudadoras se observenlas disposiciones que sobre trámite vehicular emitala Dirección de Ingresos, así como la ejecución delprocedimiento;

    3. Supervisar que en las oficinas recaudadoras seobserven las políticas, lineamientos y disposicionesque emita el Director de Ingresos en materiarecaudatoria;

    4. Informar los resultados de la supervisión a lasoficinas recaudadoras al Subdirector de Ingresos yControl Vehicular y al Director de Ingresos, para quedeterminen las medidas correctivas que pudieranrequerirse;

    5. Proporcionar al Subdirector de Ingresos y ControlVehicular la información relativa a la UnidadAdministrativa a su cargo, para la elaboración delinforme a la Auditoría Superior de Michoacán;

    6. Presentar al Subdirector de Ingresos y ControlVehicular, para su análisis el diseño de programas yacciones de calidad para aplicar la metodología de lainvestigación, y así generar, documentar y mejorarla calidad en todos los servicios que proporciona laSecretaría; y,

    7. Las demás que le señale el Subdirector de Ingresos

    y Control Vehicular y otras disposiciones normativasaplicables.

    1.1.1.1.5 DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA ALCONTRIBUYENTE

    1. Proporcionar asistencia a los contribuyentes enmateria fiscal en forma telefónica y personalizada;

    2. Orientar al contribuyente sobre los trámites que serealizan en las oficinas recaudadoras del Estado;

    3. Apoyar a los contribuyentes en el llenado desolicitudes, formularios de declaraciones y hojas deayuda;

    4. Capturar el alta en la base de datos provisional delEstado, relativa a los contribuyentes que tributanen el Régimen de Pequeños e Intermedios;

    5. Elaborar folletos o trípticos sobre trámitesvehiculares para promover su cumplimientooportuno;

    6. Difundir en los medios de comunicación, los plazosy formas para el cumplimiento oportuno de lasobligaciones fiscales de los contribuyentes;

    7. Participar en la elaboración del Manual de Requisitosde los diversos trámites que prestan las Oficinasrecaudadoras del Estado;

    8. Informar mensualmente el número de consultastelefónicas y personalizadas atendidas; y,

    9. Las demás que le señale el Subdirector de Ingresosy Control Vehicular y otras disposiciones normativasaplicables.

    1.1.1.1.6 DEL DEPARTAMENTO DE CRÉDITOSFISCALES

    1. Recibir, registrar e integrar los expedientes decréditos fiscales;

    2. Elaborar los formatos debidamente fundados ymotivados que den certeza jurídica a los actos deautoridad tales como: citatorios, actas denotificación, requerimientos de pagos y embargos,mandamientos de ejecución, nombramiento deperitos, embargos en la vía administrativa,acuerdos de notificación y publicación porestrados, acuerdo de autorización para pago enparcialidades, convocatorias para remate y actas

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    de remate, entre otros;

    3. Distribuir cargas de trabajo a las Oficinasrecaudadoras brindando seguimiento para que ladiligenciación de los asuntos se lleve a cabo demanera oportuna y en estricto apego a la ley, tantoen la notificación de créditos como en requerimientosde obligaciones de Régimen de PequeñosContribuyentes (Repecos), intermedios, 2% sobrenómina y tenencia vehicular, entre otros;

    4. Actualizar los registros para mantener el estatus realdel estado procesal que guarden los créditos,gestionando los actos subsecuentes que haganposible su recuperación;

    5. Informar oportunamente a las demás unidadesinvolucradas, sobre los avances obtenidos para larecuperación de los créditos;

    6. Recibir, analizar y elaborar los acuerdos para laautorización de pagos en parcialidades, así como laelaboración de embargos en la vía administrativa quepermitan satisfacer su garantía y vigilancia para sucumplimiento de pagos;

    7. Exigir a los deudores la formalización de las garantíasde créditos controvertidos;

    8. Realizar la inscripción de los embargos realizados enejecución o en vía Administrativa ante el RegistroPúblico de la Propiedad Raíz y del Comercio en elEstado;

    9. Brindar asesoría jurídica a las unidades involucradasen la notificación y cobro, para que las diligenciasse realicen con apego a derecho;

    10. Llevar a cabo el proceso de remate, en el queresaltan actividades como la obtención decertificados de gravamen ante el Registro Públicode la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado,tratándose de inmuebles, notificación a tercerosacreedores y deudores, nombramiento de peritos,publicación de almonedas y desahogo de lasaudiencias de las almonedas, adjudicación, entregade los bienes subastados y aplicación del productodel remate;

    11. Por instrucciones del Director de Ingresos, controlarlas solicitudes de devolución, así como emitir lasresoluciones correspondientes; y,

    12. Las demás que le señale el Subdirector de Ingresos

    y Control Vehicular y otras disposiciones normativasaplicables.

    1.1.1.1.7 DEL DEPARTAMENTO DE APOYOADMINISTRATIVO

    1. Proponer para cada ejercicio el anteproyecto depresupuesto de la Dirección de Ingresos y enviarloa la Delegación Administrativa;

    2. Fungir como enlace entre la Dirección de Ingresos yla Delegación Administrativa de la Secretaría, a finde aplicar las medidas que en materia de recursoshumanos, financieros, materiales y de serviciosemitan las autoridades competentes;

    3. Coordinar con las oficinas recaudadoras la ejecucióny control de su fondo revolvente asignado;

    4. Elaborar los Documentos de EjecuciónPresupuestaria y Pago, así como de modificaciónpresupuestaria de la Dirección de Ingresos, ypresentarlos a su titular para su autorización;

    5. Tramitar los movimientos relacionados con el controldel personal de la Dirección de Ingresos;

    6. Gestionar las adquisiciones directas de bienes yservicios para la Dirección de Ingresos;

    7. Mantener actualizado el inventario de activo fijoasignado a la Dirección de Ingresos;

    8. Organizar, en coordinación con la autoridadcompetente en la materia, la prestación del serviciosocial en la Dirección de Ingresos;

    9. Proporcionar atención al programa de seguimientode la estructura programática presupuestaria de laDirección de Ingresos;

    10. Proponer programas y acciones de desarrolloadministrativo para la Dirección de Ingresos;

    11. Proponer al Subdirector de Ingresos y ControlVehicular los indicadores que permitan evaluar eldesempeño administrativo de la Dirección deIngresos y de las oficinas recaudadoras;

    12. Formular los informes de avance físico de situaciónpresupuestal y de fondo revolvente de la Direcciónde Ingresos; y,

    13. Las demás que le señale el Subdirector de Ingresos

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    y Control Vehicular y otras disposiciones normativasaplicables.

    1.1.1.1.8 DE LAS ADMINISTRACIONES YRECEPTORÍAS DE RENTAS

    1. Representar dentro de su jurisdicción rentística alSecretario en los actos jurídicos, accionesadministrativas y otros actos que lo requieran;

    2. Atender los lineamientos que expida el EnlaceJurídico, respecto de la intervención en los juiciosen que el Fisco del Estado sea parte;

    3. Dirigir y controlar las actividades de laAdministración de Rentas y de las Receptorías deRentas que les corresponda, de acuerdo con loslineamientos establecidos por las UnidadesAdministrativas de la Secretaría, según la materia deque se trate;

    4. Organizar y operar en el ámbito de su competencia larecaudación de impuestos, derechos, productos,aprovechamientos, contribuciones especiales ydemás conceptos que correspondan al Gobierno delEstado, tanto por ingresos provenientes de fuentesde carácter estatal, como federal o municipal, deconformidad con las leyes fiscales aplicables y losconvenios de colaboración administrativarespectivos y, en su caso, sus anexos;

    5. Controlar la recepción de las declaraciones, avisos,promociones y demás documentación a que obliguena los particulares las disposiciones legales estatales,federales o municipales, de conformidad con losconvenios respectivos;

    6. Supervisar que se actualicen permanentemente lospadrones fiscales y los demás registros queestablezcan las leyes fiscales y otras disposicionesaplicables;

    7. Ejercer la función catastral, conforme a lasdisposiciones aplicables en la materia, así como enlos lineamientos de carácter técnico administrativoque emita la Dirección de Catastro y realizar lasacciones que les correspondan en losprocedimientos administrativos que establece la Leyde Catastro del Estado de Michoacán;

    8. Expedir y suscribir las constancias y certificados delos actos y registros de su competencia;

    9. Elaborar y proporcionar los informes que se les

    requieran para evaluar su actuación, así como realizarlas propuestas que consideren aplicables paramejorar el cumplimiento de su actividad institucional;

    10. Efectuar los pagos a terceros que conforme a lasdisposiciones aplicables, le encomiende elSecretario;

    11. Informar periódicamente al Secretario y a lasUnidades Administrativas que corresponda, sobrelas actividades desarrolladas y proponer cambiosque mejoren los sistemas para el ejercicio de susfacultades;

    12. Dirigir y controlar la notificación de las resolucionesque determinen créditos fiscales y, en su caso, laaplicación del procedimiento administrativo deejecución para hacerlos efectivos, así como formularla liquidación de los honorarios y gastos deejecución, de acuerdo a las disposiciones legalesaplicables, tratándose de ingresos de fuentes deorigen estatal, así como federal o municipal, segúncorresponda;

    13. Dirigir y controlar los requerimientos de pago de lascontribuciones, tanto estatales como federales ymunicipales coordinadas, que no hayan sido pagadasdentro de los plazos establecidos por lasdisposiciones fiscales aplicables;

    14. Dirigir y controlar los requerimientos dedeclaraciones, avisos y demás documentos cuandolos contribuyentes obligados a presentarlos, no lohagan dentro de los plazos señalados en lasdisposiciones fiscales, de conformidad con lasdisposiciones estatales, federales y municipalesaplicables y los convenios respectivos;

    15. Supervisar que se realicen diariamente los depósitosde los ingresos recaudados, en las cuentas bancariasde la Secretaría, según los lineamientos que emitanlas Direcciones de Administración de Fondos y deContabilidad;

    16. Enviar conforme al calendario que elabore laDirección de Contabilidad, la documentacióncomprobatoria de los ingresos y pagos quecorrespondan a su competencia, así como de losdemás movimientos de fondos y valores a su cargo,en cumplimiento a los lineamientos que emitan lasUnidades Administrativas centrales de la Secretaría;

    17. Exigir la garantía del interés fiscal cuando seanexigibles los créditos fiscales o cuando se presenten

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    solicitudes de prórrogas o de autorización para elpago en parcialidades de los mismos, así comocuando se interpongan los medios de defensa a quese refieren las disposiciones fiscales;

    18. Asignar las funciones que correspondan a los jefesde sección y demás personal con que cuente laoficina recaudadora, para satisfacer las necesidadesdel servicio, así como supervisar el cumplimiento delas funciones asignadas;

    19. Orientar a los contribuyentes respecto alcumplimiento de sus obligaciones fiscales;

    20. Informar al Enlace Jurídico sobre los hechos quecon motivo de sus actuaciones tengan conocimiento,respecto de la presunta comisión de delitos;

    21. Proponer por conducto de la Dirección de Ingresos,al Subsecretario de Finanzas, la cancelación de loscréditos fiscales incobrables, por las causas queestablezcan las disposiciones fiscales vigentes;

    22. Informar al Director de Ingresos, en las formasaprobadas para el efecto, los movimientos de altas ybajas de vehículos cuyo registro proviene de otrasentidades federativas;

    23. Administrar el fondo revolvente asignado a suoficina rentística;

    24. Atender con diligencia y prontitud los requerimientosde información derivados de revisiones o auditoriaspracticadas por las instancias competentes; y,

    25. Las demás que le señale el Secretario, el Director deIngresos, el Subdirector de Ingresos y ControlVehicular y otras disposiciones normativasaplicables.

    1.1.1.1.8.1 DEL OFICIAL MAYOR

    Las Administraciones de Rentas contarán con un OficialMayor al cual le corresponden las funciones siguientes:

    1. Organizar y supervisar la operación de lassecciones que integran la Administración deRentas, conforme a los lineamientos que señale lanormatividad aplicable y el Administrador deRentas;

    2. Participar en la supervisión de las oficinas queintegran el Distrito Rentístico de su circunscripción,cuando lo determine el Administrador de Rentas;

    3. Vigilar el buen funcionamiento de las secciones queintegran la Administración de Rentas;

    4. Por acuerdo con el Administrador de Rentas,autorizar notas de gasto por las erogacionesestrictamente necesarias para el funcionamientointerno de las oficinas rentísticas;

    5. Supervisar el pago correcto de la nómina de sueldosdel personal adscrito a la Administración de Rentas;

    6. Supervisar la entrega oportuna de formas valoradastanto de registro civil como de cajas recaudadoras;

    7. Recibir de los Titulares de las Receptorías de Rentas,las cuentas comprobadas de ingresos para remitirlasa la Dirección de Contabilidad, conforme al calendarioque esta última señale;

    8. Recibir y enviar la correspondencia de la propiaoficina y las receptorías adscritas, que deba enviarsea las oficinas centrales de la Secretaría y otrasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal;

    9. Controlar los inventarios de bienes muebles einmuebles, adscritos a la Oficina Rentística;

    10. Controlar y vigilar el inventario de formas valoradas,placas, engomados y toda la documentaciónrelacionada con el ejercicio de las atribucionesencomendadas a las oficinas rentísticascorrespondientes a su distrito;

    11. Suplir, en caso de ausencia, al Administrador deRentas; y,

    12. Las demás que le señale el Administrador de Rentasy otras disposiciones normativas aplicables.

    1.1.1.1.8.2 DE LAS SECCIONES

    Las Administraciones y Receptorías de Rentas, de acuerdoa la circunscripción territorial de su competencia, podránorganizarse y funcionar conforme a las secciones siguientes:

    A) DE INGRESOS

    1. Recaudar los impuestos, derechos, productos,aprovechamientos, contribuciones especiales ydemás conceptos que correspondan al Gobierno delEstado, tanto por ingresos provenientes de fuentesde carácter estatal, como federal o municipal, deconformidad con las leyes fiscales aplicables y los

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    convenios de colaboración administrativarespectivos y, en su caso, sus anexos;

    2. Recibir las declaraciones, a que obliguen a losparticulares las disposiciones legales estatales,federales o municipales, de conformidad con losconvenios respectivos, avisos, promociones y demásdocumentación;

    3. Rendir informes semanales al Administrador deRentas, respecto a las actividades realizadas y alcumplimiento de las metas programadas;

    4. Tramitar previo acuerdo del Administrador de Rentas,la autorización de convenio de pago en parcialidadesde tenencias vehiculares, así como de otrosimpuestos;

    5. Controlar y dar seguimiento administrativo a losprocedimientos de ejecución sobre créditos fiscalesde trámite vehicular; y,

    6. Las demás que le señale el Oficial Mayor de laAdministración de Rentas y otras disposicionesnormativas aplicables.

    B) DE TRÁMITE VEHÍCULAR

    1. Recibir y atender las declaraciones, avisos,promociones y demás documentación a que obliguena los particulares las disposiciones legales estatales,y federales en materia vehicular;

    2. Mantener actualizado el Registro Público Vehicular,verificando que los movimientos que realicencumplan con las disposiciones jurídicas yadministrativas vigentes al momento de realizar eltrámite; asimismo, informar al Administrador deRentas en las formas aprobadas para el efecto, losmovimientos de altas y bajas de vehículos cuyoregistro proviene de otras entidades federativas;

    3. Proporcionar al público información sobre lostrámites de altas, bajas, cambio de propietario, pagode tenencia, refrendo y en su caso pago de tenenciasen parcialidades; y,

    4. Informar al Administrador de Rentas las necesidadesde placas, recibos de pago, calcomanías y tarjetasde circulación, para la prestación de servicio, asícomo de cualquier anomalía o incidente que ocurracon la prestación de sus servicios, de faltantes,pérdidas o extravíos del inventario de papelería,formas, engomados, placas, entre otros; y,

    5. Las demás que le señale el Oficial Mayor de laAdministración de Rentas y otras disposicionesnormativas aplicables.

    C) DE COBRANZA COACTIVA

    1. Recibir las notificaciones y acuerdos que turnan losDepartamentos de Impuestos FederalesCoordinados, Aportaciones para Obras, e ImpuestosEstatales, así como las demás unidades de laSecretaría, a fin de dar cumplimiento al procedimientorespectivo;

    2. Establecer los controles de notificaciones expedidasy comprobadas, por las instancias Estatales yFederales; e informar avances y resultadossemanalmente al Administrador de Rentas y al OficialMayor;

    3. Notificar los requerimientos relativos al Impuestosobre Tenencia o Uso de Vehículos, y demás créditosfiscales que sean competencia del Gobierno delEstado;

    4. Recibir del Departamento de Impuestos Federales,las notificaciones, requerimientos, embargos,acuerdos de pagos en parcialidades de tenencias devehículos, para realizar lo procedente;

    5. Recibir del Departamento de Aportaciones paraObras, los requerimientos de Impuesto sobreAutomóviles Nuevos I.S.A.N. y notificaciones deelectrificación, según acuerdo con las Dependenciasy Entidades de la Administración Pública Estatal;

    6. Recibir del Departamento de Impuestos Estatales,las multas de la Dirección del Trabajo y PrevisiónSocial, y sanciones impuestas por la Coordinaciónde Contraloría, para su atención inmediata;

    7. Recibir del Departamento de Impuestos FederalesCoordinados, órdenes de verificación porcomprobaciones de datos del R. F. C y requerimientospor multas en omisión de obligaciones fiscalestransferidas por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico;

    8. Recibir de la Dirección de Auditoría y Revisión Fiscal,las resoluciones de auditorías y multas impuestaspor la misma, para notificación y cobro;

    9. Recibir del Enlace Jurídico, los acuerdos oresoluciones sobre procedimientos legales para sunotificación;

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    10. Recibir las declaraciones fiscales presentadas enforma extemporánea por los contribuyentes;

    11. Controlar y cobrar los créditos determinados por laDirección de Auditoría y Revisión Fiscal; y,

    12. Las demás que le señale el Oficial Mayor de laAdministración de Rentas y otras disposicionesnormativas aplicables.

    D) DE CONTABILIDAD

    1. Elaborar facturas de ingresos diarios por conceptocon base en el catálogo emitido por la Dirección deContabilidad de la Secretaría;

    2. Elaborar el reporte de ingresos del día y presentarloal Administrador de Rentas para su revisión yautorización;

    3. Elaborar las cuentas periódicas de recaudación deacuerdo al calendario establecido para tal efecto porla Dirección de Contabilidad, y presentarlasoportunamente al Administrador de Rentas y alOficial Mayor;

    4. Elaborar la factura diaria de la cobranza y en su casode los módulos de trámite vehicular, así como de lasreceptorías de rentas;

    5. Apoyar técnicamente la elaboración de la cuentacomprobada de las oficinas recaudadoras de rentascorrespondientes al distrito rentístico de sucircunscripción; y,

    6. Las demás que le señale el Oficial Mayor de laAdministración de Rentas y otras disposicionesnormativas aplicables.

    E) DE MANEJO DE FONDOS

    1. Organizar la operación de las cajas de la oficinarecaudadora de su circunscripción, para brindar unaatención eficiente a los contribuyentes;

    2. Realizar el arqueo de caja interno para conciliar lospagos recibidos con las cifras registradas encontabilidad;

    3. Elaborar y controlar las fichas de depósito de losbancos de la Administración de Rentas;

    4. Verificar que el pago de las devoluciones por pagosindebidos, duplicados o trámites no realizados, se

    lleve a cabo, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos para tal fin;

    5. Controlar y proveer la moneda fraccionaria a lascajeras de la oficina recaudadora de sucircunscripción;

    6. Resguardar y controlar las facturas y fianzas porpagos en parcialidades;

    7. Tramitar diariamente, según las disposicionesadministrativas aplicables, el depósito de losingresos obtenidos en la institución bancariacorrespondiente;

    8. Informar al Administrador de Rentas u Oficial Mayorcuando se requiera atender alguna anomalíapresentada en los depósitos bancarios;

    9. Informar permanentemente al Administrador deRentas y Oficial Mayor de las necesidades deoperación de las cajas para una eficiente atención;

    10. Elaborar la requisición de material de caja ypresentarla oportunamente al Administrador deRentas u Oficial Mayor;

    11. Mantener comunicación directa y continua con elpersonal de cajas para que el servicio de las mismasse de con eficiencia y calidad; y,

    12. Las demás que le señale el Oficial Mayor de laAdministración de Rentas y otras disposicionesnormativas aplicables.

    F) DE CATASTRO

    1. Propor