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ORAL 2-2001-1234 Oficial 2o. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARÍA MERCEDES MURGA URREA, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco a interponer recurso de nulidad por vicios de procedimiento en contra de la primera audiencia del presente juicio de declaratoria de jactancia, celebrada el día tres de junio de dos mil uno, en la que se omitió llevar a cabo la fase conciliatoria. Fundamento la interposición de este recurso en la siguiente relación de HECHOS: El día tres de junio de dos mil uno, se celebró la primera audiencia del presente juicio de declaratoria de jactancia, la cual consta en acta de fecha tres de junio de dos mil uno, extendida el día cuatro de junio de dos mil uno por el

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ORAL 2-2001-1234 Oficial 2o.SEOR JUEZ SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARA MERCEDES MURGA URREA, de datos de identificacin personales conocidos en el juicio arriba identificado. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco a interponer recurso de nulidad por vicios de procedimiento en contra de la primera audiencia del presente juicio de declaratoria de jactancia, celebrada el da tres de junio de dos mil uno, en la que se omiti llevar a cabo la fase conciliatoria.

Fundamento la interposicin de este recurso en la siguiente relacin deHECHOS:El da tres de junio de dos mil uno, se celebr la primera audiencia del presente juicio de declaratoria de jactancia, la cual consta en acta de fecha tres de junio de dos mil uno, extendida el da cuatro de junio de dos mil uno por el Secretario del Tribunal Segundo de Paz del Ramo Civil del Departamento de Guatemala. En dicha audiencia, el juez verific la presencia de las partes y sus abogados e inmediatamente procedi a verificar si la parte actora tena alguna modificacin o ampliacin a su demanda, ante lo cual la parte actora ratific su demanda. Acto seguido, el juez procedi a recibir las excepciones previas y contestacin de demanda y prosigui de manera natural con el resto de la audiencia, dndola por terminada ese mismo da. Sin embargo, seor juez, es por usted sabido que en este tipo de procesos es imperativa la realizacin de una fase de conciliacin, as sea esta efectiva o no. En ese sentido, el artculo 203 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece que en la primera audiencia, al iniciarse la diligencia, el juez procurar avenir a las partes, proponindoles frmulas ecunimes de conciliacin y aprobar cualquier forma de arreglo en que convinieren, siempre que no contrare las leyes (). Este artculo establece claramente un requisito esencial del procedimiento de toda primera audiencia en los juicios orales, por lo que, al contravenir este precepto, usted, seor juez, incurre en un vicio de procedimiento, el cual de conformidad con el artculo 616 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, implica la reposicin de las actuaciones desde que se incurri en dicho vicio. Apoyo la anterior relacin de hechos en el siguienteFUNDAMENTO DE DERECHO:Artculo 200 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Son aplicables al juicio oral todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en este ttulo. Artculo 203 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. En la primera audiencia, al iniciarse la diligencia, el juez procurar avenir a las partes, proponindoles frmulas ecunimes de conciliacin y aprobar cualquier forma de arreglo en que convinieren, siempre que no contrare las leyes. Si la conciliacin fuere parcial, el juicio continuar en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo. Artculo 207 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Todos los incidentes que por su naturaleza no puedan o no deban resolverse previamente, se decidirn en sentencia. En igual forma se resolvern las nulidades que se planteen. En todo caso, se oir por veinticuatro horas a la otra parte, salvo que el incidente o nulidad que se plantee deba resolverse inmediatamente. La prueba se recibir en una de las audiencias que especifica el artculo 206. Artculo 613 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Podr interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelacin o casacin. Artculo 616 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrn desde que se incurri en nulidad.MEDIOS DE PRUEBA:Ofrezco y propongo el siguiente medio probatorio: a. Documento consistente en Acta de fecha tres de junio de dos mil uno, extendida el da cuatro de junio de dos mil uno por el Secretario del Tribunal Segundo de Paz del Ramo Civil del Departamento de Guatemala. PETICIONES:DE FORMA:A. Que se incorpore el presente memorial a sus antecedentes; B. Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicio de procedimiento en contra de la primera audiencia del presente juicio de declaratoria de jactancia, celebrada el da tres de junio de dos mil uno; C. Que se admita para su trmite el recurso de nulidad interpuesto, por la va de los incidentes, y, dada la importancia de la nulidad, este sea resuelto inmediatamente; D. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y esta sea recibida en la audiencia que seale el juez; DE FONDO:

A. Que se declare con lugar el presente recurso de nulidad por vicio de procedimiento en contra de la primera audiencia del presente juicio de declaratoria de jactancia, celebrada el da tres de junio de dos mil uno; B. Que se dicte la resolucin que en derecho corresponde, declarando nulas y reponiendo las actuaciones llevadas a cabo desde que se incurri en la nulidad;C. Que se condene al pago de costas procesales. CITA DE LEYESLa presente demanda se funda en los artculos a citados y en los siguientes: 613 al 618 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Acompao dos copias del presente memorial.Guatemala, cinco de junio de dos mil uno.