nulidad del acto procesal
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1) En torno a su Fuente u Origen, los intereses pueden ser: Voluntarios, que serían aquellos cuya fuente u origen se encuentra en la voluntad de las partes, libremente manifestada, dentro de un máximo señalado por la ley para evitar la usura. Legales, que son los fijados por la ley con una tasa única, sin posibilidad de variación por voluntad de las partes y que, por lo general, tienen una aplicación supletoria; esto es, en defecto del pacto de intereses; sin perjuicio de ser aplicados en los supuestos en donde la ley expresamente quiere que se devenguen. 2) En torno a su Propósito o Finalidad, dichos intereses pueden ser: -Lucrativos, cuando persigan un rendimiento por la aplicación de un capital en una relación jurídica determinada, a lo que comúnmente se ha llamado "la contraprestación por el uso de un capital". -Moratorias, cuando persigan indemnizar la privación del uso de un capital, lo que mal ha llamado nuestro Código Civil "indemnización por la mora en el pago", que no viene a ser lo mismo desde que no es la única variable del daño moratorio aquélla mencionada, sino también otras, tales como la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, que no debe ser indemnizada vía intereses.Corno hemos señalado líneas arriba, las clasificaciones reseñadas no son excluyentes; esto es, que nada enerva la posibilidad de que los intereses puedan ser voluntarios (en su origen) y lucrativos (por su finalidad) -verbigracia: artículo 1243 del Código Civil peruano-; legales (en su origen) y moratorias (por su finalidad) -verbigracia: artículo 1324 del Código Civil peruano-; voluntarios (en su origen) y moratorias (por su finalidad) -verbigracia: artículo 1243 del Código Civil peruano-; o legales (en su origen) y lucrativos (por su finalidad) -verbigracia: artículo 1663 del Código Civil peruano. De otro lado, creemos que debemos defender la terminología empleada, especialmente aquella referida al uso de los vocablos "intereses voluntarios" e "intereses lucrativos", sobre la base de los argumentos siguientes: a) Creernos -en la línea descrita por los profesores Von Tuhr, De Ruggiero y Alterini- que llamar a los intereses voluntarios, convencionales o contractuales, es restringir su posibilidad de creación a esta última clase de negocios jurídicos. Desde que se reconoce a la voluntad unilateral como creadora de relaciones jurídicas, nada impide que dicha voluntad unilateral sea, pues, también origen de la obligación de pago de intereses. N o es ésta, sin embargo, la orientación seguida por el Código Civil peruano, que llama a los intereses voluntarios, convencionales.b) Creernos, asimismo --en la corriente seguida básicamente por la doctrina argentina-, que es conveniente denominar a los intereses debidos por el uso de un capital, lucrativos, antes que retributivos, correspectivos o compensatorios: -No nos mostramos partidarios del empleo de la denominación "intereses retributivos", que propugna un sector de la doctrina, pues su sanción y finalidad no apunta nunca a otorgar a un acreedor de prestación de intereses, una mera "retribución" por el uso y disfrute de un capital. La verdadera función económica y social reconocida a esta clase de intereses, se da en el rendimiento o rédito que se espera percibir de un capital. Nadie, por ejemploTRANSCRIPT
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Secretario : Dr. Noe PumacahuaExpediente : Nº 1569-2015-0Cuaderno : PrincipalEscrito : 01Sumilla :
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE LA PROVINCIA DE TACNA
Jhonatan Che, MACHACA
GUEVARA, identificado con DNI.
N° 00152451, con domicilio real
en Av. Paseo 123 del distrito de
Miraflores de la Provincia de
Arequipa del departamento de
Arequipa, y con domicilio procesal
en el Jr. Apurímac N° 558 Oficina
Nº 01, de esta ciudad de Tacna, a
Ud. como mejor proceda en
derecho digo:
I.- PETITORIO
1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL OBJETIVA
ORIGINARIA
Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la
Constitución Política del Estado y del art. 171 de C.P.C, es
que RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD
DE SOLICITAR DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO
ACTUADO, HASTA EL ESTADO DE VOLVER A
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y
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CALIFICAR LA DEMANDA con el propósito de que en su
oportunidad en vía de saneamiento y calificando la
demanda se declare disponiendo se NOTIFIQUE
VALIDAMENTE AL RECURRENTE, por los siguientes
fundamentos:
II.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE AMPARAMOS
NUESTRA PRETENSIÓN:
PRIMERO: Que, en circunstancias en que mi padre, el 03
de septiembre del presente año se había aproximado en
horas de la mañana, como habitualmente los hace cada
primera semana de cada mes a su casa ubicado en el Jr.
Miraflores Nº 1165 de esta ciudad de Tacna, para ver si la
casa de mi padre se encontraba bien y sin problemas.
Casualmente encuentra una notificación en el que se me
considera en calidad de demandado, tal hecho mi padre me
comunica en el mismo instante de la existencia de un
proceso judicial en mi contra. Es así Sr. Juez como llegó a
tomar conocimiento por vez primera de la existencia de un
proceso judicial en mi contra empero no del contenido de
la demanda.
SEGUNDO: Que, en el presente proceso judicial que se
acciona en mi contra, la demandante señala como mi
domicilio real y actual1 ubicado en el Jr. Miraflores Nº
1165 de esta ciudad de Tacna, cuando la misma tiene pleno
conocimiento de que mi persona por más de 10 años,
radica en el domicilio señalado en el exordio de la
1 Asumimos tal posición, porque en la cédula de notificación así se consigna.
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presente. Ahora, si bien en mi documento nacional de
identidad se señala como domicilio el Jr. Miraflores Nº
1165 de esta ciudad de Tacna, cambié únicamente para
realizar algunos trámites administrativos2, ello per se no
indica por ninguna razón que mi domicilio real y actual,
más cuando la dirección domiciliaria que hacemos
referencia es de propiedad de mi padre que vive
actualmente en el Distrito de Ite de la Provincia de Jorge
Basadre Ghomman.
TERCERO: Que, deberá tener presente Señor Juez
teniendo pleno conocimiento la demandante que el
recurrente radica por más de 10 años en la dirección
señalada en el exordio, más cuando en el tiempo de
convivencia que tuvimos con la demandante por un periodo
menos de un año, tuvimos por domicilio en el Distrito
Miraflores y fruto de dicha relación nace mi menor hijo
Carlos Jacinto MACHACA HUAMAN, pero por
incomprensión e imposibilidad de hacer vida en común
decidimos separarnos y poner fin a toda clase de relación.
CUARTO: Que, actualmente el recurrente Señor Juez tiene
su nuevo compromiso y restableció una nueva familia
desde hace más de un año la misma que tenemos como
domicilio conyugal el señalado en el exordio, por lo que a
todas luces la demandante actúa dolosamente al señalar
como mi domicilio el que no me corresponde, con ello
pretende obtener sentencia a su favor poniéndome en
2 En su oportunidad presentaremos tales medios probatorios.
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estado de absoluta indefensión al no tomar el recurrente,
conocimiento de hechos que se me atribuye en la demanda.
III.- INTERÉS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Perjuicio
Que, si bien cualquier persona natural o jurídica…y otras
formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material
en un proceso3 pero para efectos de una relación jurídica
procesal válida, se requiere no sólo poner en conocimiento
de la investigación o demanda en su contra sino
básicamente individualizar al demandante y señalar
correctamente su domicilio actual, muy al margen de tener
legitimidad pasiva para obrar4 e interés para obrar5, los
mismo constituyen presupuestos procesales de fondo6. El
recurrente como parte demandado en el presente proceso
judicial, habiendo tomado conocimiento recién la
existencia del presente proceso judicial ya en etapa de
citación a audiencia única, al no tener oportunidad para
conocer del contenido de la demanda consecuentemente al
3 Art. 57 del Código Procesal Civil.4 El Proceso Civil se concibe como aquél mecanismo que sirve para resolver un conflicto ínter subjetivo de intereses -con relevancia jurídica-, mediante la actuación del derecho y aplicación de la norma al caso concreto.5 Juan Monroy, sostiene "hay interés para obrar cuando una persona a agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional. Esta necesidad inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica es el interés para obrar".6 las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. Los presupuestos procesales de forma son: la demanda en forma, juez competente y capacidad de las partes. En cambio, los presupuestos procesales de fondo son: el interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica. Estos presupuestos en el Proceso Civil Peruano son requisitos de admisibilidad de la demanda de ahí el nombre de Presupuestos Procesales, puesto que sin ellos no se iniciaría proceso por lo que la legitimidad para obrar constituye una condición esencial para iniciar el proceso.
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no absolver la misma, ese hecho me pone en un estado
de indefensión absoluta por lo que se ve gravemente
afectado el derecho constitucional del debido proceso
y el derecho a la defensa. Por lo que el recurrente
acciona por interés y legitimidad para obrar conforme lo
exige el Art. 174 del CPC.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA
PRETENSIÓN
4.1.- OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE
UN ACTO JURÍDICO PROCESAL.-
Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en
que pueden formularse el recurso de nulidad de actos
procesales, el mismo se encuentra establecido en el Art.
176 del Código Procesal Civil, así se señala que el
perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo en la
primera oportunidad que tuviera para hacerlo. Esta
primera oportunidad puede estar referida, a dos
momentos, el primero se produce una vez notificado el
perjudicado con el acto procesal que adolece de vicio de
nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra
al proceso y existen actos procesales que adolecen de
causal de nulidad o ineficacia procesal en el proceso que se
ha venido tramitando sin su participación. En caso de autos
Señor Juez, nos encontramos en el segundo supuesto.
4.2.- GRAVE AFECTACIÓN AL DERECHO
CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO: Derecho
a la Defensa.
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Desde los tiempos del derecho romano hasta la
pandectística alemana del siglo XIX se ha postulado que no
hay derecho sin acción ni acción sin derecho7. Ello desde
luego implica el derecho al debido proceso8 como derecho
fundamental. En efecto, plantearse los derechos
fundamentales como garantías procesales materiales o
sustantivas, supone actualizar las garantías procesales de
cara a proteger los propios derechos fundamentales.[…].
En ese sentido, los derechos fundamentales como
garantías procesales, se convierten tanto en derechos
subjetivos como en derechos objetivos fundamentales9.
Además el derecho al debido proceso comprende: Derecho
de defensa10 y también Principio de igualdad
procesal11, principios que con la aparente convalidación
7 Juan Montero Aroca, El derecho procesal en el siglo XX, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 60 ss. y115 ss.8 El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales10. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Néstor Pedro Sagüés, Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 1993, pp.328 y ss.9 Peter Häberle, La libertad fundamental en el Estado constitucional..., op. cit., p. 29210 .- Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado.11 En virtud del cual en todo proceso se debe garantizar la paridad de condiciones y oportunidades; entre las partes, los abogados, el fiscal, el abogado de oficio, en función del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, del artículo 2º-2 de la Constitución. Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1985, pp.407 ss.
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de las notificaciones realizadas en el domicilio que no me
corresponde, están siendo vulneradas.
4.3.- DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN
JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA:
Que en todo proceso, para que la relación jurídico procesal
sea válida, es necesario que se cumpla con los
presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así,
será necesario que en la etapa de calificación de la
demanda se verifique la existencia de la capacidad
procesal, la competencia y los requisitos de la demanda,
componentes de los presupuestos procesales, así como la
legitimidad procesal activa y el interés para obrar,
componentes de las condiciones de la acción, a efectos de
un íter procedimental válido que lleve a una sentencia de
mérito12. […] el más importante es el acto procesal de la
notificación, pues sin este acto la comunicación de
providencias o resoluciones sería secreta y las partes
carecerían de la oportunidad para contradecirlas o
impugnarlas, y por tanto se les impediría ejercitar el
derecho Constitucional de defensa. Por ello, una regla
general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es
que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni
quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes
notificada a todas las partes, […]13. En caso de autos, se
está desnaturalizando la finalidad de la notificación, que es
12 EXP. N.° 8108-2005-PA/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/08108-2005-AA%20Resolucion.html13 Héctor Huanca Apaza “LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO CIVIL” en blog.pucp.edu.pe/media/avatar/559.pdf.
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poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a
las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por
inducción en error por parte de la demandante, al señalar
como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me
corresponde más cuando el domicilio según nuestra
legislación se define el domicilio como el lugar habitual de
residencia de un persona, así lo define el Art. 33 del C.C..
Jurisprudencia: “El acto de notificación adquiere singular
importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al
demandado es la demanda interpuesta contra él; de modo
que el Juez debe cautelar que el emplazamiento sea
efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho
de contradicción, derecho que tiene rango constitucional y
no admite limitación y restricción en su ejercicio”14. Por
ello, al notificarse en el domicilio que no me corresponde,
el emplazamiento realizado por su autoridad, no es
efectiva ni oportuna todo por no señalar mi domicilio
correctamente la demandante.
Además “La notificación de todos u cada una de las partes
constituye un requisito indispensable y es garantía del
debido proceso, la inobservancia invalida el acto
cuestionable”15.“La contravención del debido proceso
acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de
alguno de los elementos constitutivos, o en vicios
existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una
14 Exp. N° 137-01, Código Procesal Civil Digital, Edición enero 2011. Pág. 94.15 Exp. 24-96 Callao Sala de derecho Constitucional Suprema, el peruano 21/12/97, Pág. 113
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situación de ser declarado judicialmente inválido16”. En
consecuencia es necesario realizar la notificación
válidamente.
V.- MEDIOS DE PRUEBA
i) El original del Certificado Domiciliario de fecha 03 de
octubre del presente año, expedido por la
Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia de
Arequipa del Departamento de Arequipa.
ii)02 fotografías en el que el recurrente aparece, con lo
que se acredita que vengo radicando desde hace más
de una década en el Distrito de Miraflores, Provincia
de Arequipa del Departamento de Arequipa.
iii) El original del Certificado Domiciliario de fecha
03 de octubre del presente año, expedido por la
Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia de
Arequipa del Departamento de Arequipa.
VI.- ANEXOS
a. Copia simple del DNI del recurrente
b. El original del Certificado Domiciliario de fecha 03 de
octubre del presente año, expedido por la
Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia de
Arequipa del Departamento de Arequipa.
16 Cas. Nº 2980-2002 Arequipa, 04/02/2003. Francisco Távara Córdova “Los Recursos Procesales Civiles” Diálogos con la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Septiembre del 2009. Pág. 114.
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c. 02 fotografías en el que el recurrente aparece, con lo
que se acredita que vengo radicando desde hace más
de una década en el Municipalidad Distrital de
Miraflores, Provincia de Arequipa del Departamento
de Arequipa.
d. 02 cédulas de notificación
e. 01 tasa judicial por concepto de nulidad de actos
procesales.
f. 01 copia simple del escrito y sus anexos
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mis
intereses y hacer efectiva mi derecho a la defensa es que
solicito se me de por apersonado al presente proceso
judicial y tenga por señalado domicilio procesal el señalado
en el exordio. SE ACCEDA.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, mediante la presente
solicito la suspensión de audiencia de ley, señalada por su
juzgado, hasta que se resuelva la Nulidad de Actos
Procesales. SE ACCEDA.
POR TANTO:
Señor Juez, sírvase declarar fundada la solicitud de nulidad
de actos procesales conforme lo solicitado.
Tacna, 07 de octubre del 2015
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