nulidad del acto procesal

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Estudio Jurídico “CUTIPA & Asociados” Asesoría Especializada Agrupamiento Jorge basadre B 201 Of. 01 tacna -perú Cel. Nº 952 66666 / RPM #123456 Secretario : Dr. Noe Pumacahua Expediente : Nº 1569-2015-0 Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE TACNA Jhonatan Che, MACHACA GUEVARA, identificado con DNI. 00152451, con domicilio real en Av. Paseo 123 del distrito de Miraflores de la Provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, y con domicilio procesal en el Jr. Apurímac N° 558 Oficina Nº 01, de esta ciudad de Tacna, a Ud. como mejor proceda en derecho digo: I.- PETITORIO 1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL OBJETIVA ORIGINARIA NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y OTRO

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1) En torno a su Fuente u Origen, los intereses pueden ser: Voluntarios, que serían aquellos cuya fuente u origen se encuentra en la voluntad de las partes, libremente manifestada, dentro de un máximo señalado por la ley para evitar la usura. Legales, que son los fijados por la ley con una tasa única, sin posibilidad de variación por voluntad de las partes y que, por lo general, tienen una aplicación supletoria; esto es, en defecto del pacto de intereses; sin perjuicio de ser aplicados en los supuestos en donde la ley expresamente quiere que se devenguen. 2) En torno a su Propósito o Finalidad, dichos intereses pueden ser: -Lucrativos, cuando persigan un rendimiento por la aplicación de un capital en una relación jurídica determinada, a lo que comúnmente se ha llamado "la contraprestación por el uso de un capital". -Moratorias, cuando persigan indemnizar la privación del uso de un capital, lo que mal ha llamado nuestro Código Civil "indemnización por la mora en el pago", que no viene a ser lo mismo desde que no es la única variable del daño moratorio aquélla mencionada, sino también otras, tales como la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, que no debe ser indemnizada vía intereses.Corno hemos señalado líneas arriba, las clasificaciones reseñadas no son excluyentes; esto es, que nada enerva la posibilidad de que los intereses puedan ser voluntarios (en su origen) y lucrativos (por su finalidad) -verbigracia: artículo 1243 del Código Civil peruano-; legales (en su origen) y moratorias (por su finalidad) -verbigracia: artículo 1324 del Código Civil peruano-; voluntarios (en su origen) y moratorias (por su finalidad) -verbigracia: artículo 1243 del Código Civil peruano-; o legales (en su origen) y lucrativos (por su finalidad) -verbigracia: artículo 1663 del Código Civil peruano. De otro lado, creemos que debemos defender la terminología empleada, especialmente aquella referida al uso de los vocablos "intereses voluntarios" e "intereses lucrativos", sobre la base de los argumentos siguientes: a) Creernos -en la línea descrita por los profesores Von Tuhr, De Ruggiero y Alterini- que llamar a los intereses voluntarios, convencionales o contractuales, es restringir su posibilidad de creación a esta última clase de negocios jurídicos. Desde que se reconoce a la voluntad unilateral como creadora de relaciones jurídicas, nada impide que dicha voluntad unilateral sea, pues, también origen de la obligación de pago de intereses. N o es ésta, sin embargo, la orientación seguida por el Código Civil peruano, que llama a los intereses voluntarios, convencionales.b) Creernos, asimismo --en la corriente seguida básicamente por la doctrina argentina-, que es conveniente denominar a los intereses debidos por el uso de un capital, lucrativos, antes que retributivos, correspectivos o compensatorios: -No nos mostramos partidarios del empleo de la denominación "intereses retributivos", que propugna un sector de la doctrina, pues su sanción y finalidad no apunta nunca a otorgar a un acreedor de prestación de intereses, una mera "retribución" por el uso y disfrute de un capital. La verdadera función económica y social reconocida a esta clase de intereses, se da en el rendimiento o rédito que se espera percibir de un capital. Nadie, por ejemplo

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Agrupamiento Jorge basadre B 201 Of. 01 tacna -perúCel. Nº 952 66666 / RPM #123456

Secretario : Dr. Noe PumacahuaExpediente : Nº 1569-2015-0Cuaderno : PrincipalEscrito : 01Sumilla :

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO DE LA PROVINCIA DE TACNA

Jhonatan Che, MACHACA

GUEVARA, identificado con DNI.

N° 00152451, con domicilio real

en Av. Paseo 123 del distrito de

Miraflores de la Provincia de

Arequipa del departamento de

Arequipa, y con domicilio procesal

en el Jr. Apurímac N° 558 Oficina

Nº 01, de esta ciudad de Tacna, a

Ud. como mejor proceda en

derecho digo:

I.- PETITORIO

1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL OBJETIVA

ORIGINARIA

Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la

Constitución Política del Estado y del art. 171 de C.P.C, es

que RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD

DE SOLICITAR DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO

ACTUADO, HASTA EL ESTADO DE VOLVER A

NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y

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CALIFICAR LA DEMANDA con el propósito de que en su

oportunidad en vía de saneamiento y calificando la

demanda se declare disponiendo se NOTIFIQUE

VALIDAMENTE AL RECURRENTE, por los siguientes

fundamentos:

II.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE AMPARAMOS

NUESTRA PRETENSIÓN:

PRIMERO: Que, en circunstancias en que mi padre, el 03

de septiembre del presente año se había aproximado en

horas de la mañana, como habitualmente los hace cada

primera semana de cada mes a su casa ubicado en el Jr.

Miraflores Nº 1165 de esta ciudad de Tacna, para ver si la

casa de mi padre se encontraba bien y sin problemas.

Casualmente encuentra una notificación en el que se me

considera en calidad de demandado, tal hecho mi padre me

comunica en el mismo instante de la existencia de un

proceso judicial en mi contra. Es así Sr. Juez como llegó a

tomar conocimiento por vez primera de la existencia de un

proceso judicial en mi contra empero no del contenido de

la demanda.

SEGUNDO: Que, en el presente proceso judicial que se

acciona en mi contra, la demandante señala como mi

domicilio real y actual1 ubicado en el Jr. Miraflores Nº

1165 de esta ciudad de Tacna, cuando la misma tiene pleno

conocimiento de que mi persona por más de 10 años,

radica en el domicilio señalado en el exordio de la

1 Asumimos tal posición, porque en la cédula de notificación así se consigna.

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presente. Ahora, si bien en mi documento nacional de

identidad se señala como domicilio el Jr. Miraflores Nº

1165 de esta ciudad de Tacna, cambié únicamente para

realizar algunos trámites administrativos2, ello per se no

indica por ninguna razón que mi domicilio real y actual,

más cuando la dirección domiciliaria que hacemos

referencia es de propiedad de mi padre que vive

actualmente en el Distrito de Ite de la Provincia de Jorge

Basadre Ghomman.

TERCERO: Que, deberá tener presente Señor Juez

teniendo pleno conocimiento la demandante que el

recurrente radica por más de 10 años en la dirección

señalada en el exordio, más cuando en el tiempo de

convivencia que tuvimos con la demandante por un periodo

menos de un año, tuvimos por domicilio en el Distrito

Miraflores y fruto de dicha relación nace mi menor hijo

Carlos Jacinto MACHACA HUAMAN, pero por

incomprensión e imposibilidad de hacer vida en común

decidimos separarnos y poner fin a toda clase de relación.

CUARTO: Que, actualmente el recurrente Señor Juez tiene

su nuevo compromiso y restableció una nueva familia

desde hace más de un año la misma que tenemos como

domicilio conyugal el señalado en el exordio, por lo que a

todas luces la demandante actúa dolosamente al señalar

como mi domicilio el que no me corresponde, con ello

pretende obtener sentencia a su favor poniéndome en

2 En su oportunidad presentaremos tales medios probatorios.

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estado de absoluta indefensión al no tomar el recurrente,

conocimiento de hechos que se me atribuye en la demanda.

III.- INTERÉS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Perjuicio

Que, si bien cualquier persona natural o jurídica…y otras

formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material

en un proceso3 pero para efectos de una relación jurídica

procesal válida, se requiere no sólo poner en conocimiento

de la investigación o demanda en su contra sino

básicamente individualizar al demandante y señalar

correctamente su domicilio actual, muy al margen de tener

legitimidad pasiva para obrar4 e interés para obrar5, los

mismo constituyen presupuestos procesales de fondo6. El

recurrente como parte demandado en el presente proceso

judicial, habiendo tomado conocimiento recién la

existencia del presente proceso judicial ya en etapa de

citación a audiencia única, al no tener oportunidad para

conocer del contenido de la demanda consecuentemente al

3 Art. 57 del Código Procesal Civil.4 El Proceso Civil se concibe como aquél mecanismo que sirve para resolver un conflicto ínter subjetivo de intereses -con relevancia jurídica-, mediante la actuación del derecho y aplicación de la norma al caso concreto.5 Juan Monroy, sostiene "hay interés para obrar cuando una persona a agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional. Esta necesidad inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica es el interés para obrar".6 las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. Los presupuestos procesales de forma son: la demanda en forma, juez competente y capacidad de las partes. En cambio, los presupuestos procesales de fondo son: el interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica. Estos presupuestos en el Proceso Civil Peruano son requisitos de admisibilidad de la demanda de ahí el nombre de Presupuestos Procesales, puesto que sin ellos no se iniciaría proceso por lo que la legitimidad para obrar constituye una condición esencial para iniciar el proceso.

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no absolver la misma, ese hecho me pone en un estado

de indefensión absoluta por lo que se ve gravemente

afectado el derecho constitucional del debido proceso

y el derecho a la defensa. Por lo que el recurrente

acciona por interés y legitimidad para obrar conforme lo

exige el Art. 174 del CPC.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA

PRETENSIÓN

4.1.- OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE

UN ACTO JURÍDICO PROCESAL.-

Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en

que pueden formularse el recurso de nulidad de actos

procesales, el mismo se encuentra establecido en el Art.

176 del Código Procesal Civil, así se señala que el

perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo en la

primera oportunidad que tuviera para hacerlo. Esta

primera oportunidad puede estar referida, a dos

momentos, el primero se produce una vez notificado el

perjudicado con el acto procesal que adolece de vicio de

nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra

al proceso y existen actos procesales que adolecen de

causal de nulidad o ineficacia procesal en el proceso que se

ha venido tramitando sin su participación. En caso de autos

Señor Juez, nos encontramos en el segundo supuesto.

4.2.- GRAVE AFECTACIÓN AL DERECHO

CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO: Derecho

a la Defensa.

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Desde los tiempos del derecho romano hasta la

pandectística alemana del siglo XIX se ha postulado que no

hay derecho sin acción ni acción sin derecho7. Ello desde

luego implica el derecho al debido proceso8 como derecho

fundamental. En efecto, plantearse los derechos

fundamentales como garantías procesales materiales o

sustantivas, supone actualizar las garantías procesales de

cara a proteger los propios derechos fundamentales.[…].

En ese sentido, los derechos fundamentales como

garantías procesales, se convierten tanto en derechos

subjetivos como en derechos objetivos fundamentales9.

Además el derecho al debido proceso comprende: Derecho

de defensa10 y también Principio de igualdad

procesal11, principios que con la aparente convalidación

7 Juan Montero Aroca, El derecho procesal en el siglo XX, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 60 ss. y115 ss.8 El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales10. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Néstor Pedro Sagüés, Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 1993, pp.328 y ss.9 Peter Häberle, La libertad fundamental en el Estado constitucional..., op. cit., p. 29210 .- Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado.11 En virtud del cual en todo proceso se debe garantizar la paridad de condiciones y oportunidades; entre las partes, los abogados, el fiscal, el abogado de oficio, en función del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, del artículo 2º-2 de la Constitución. Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional Argentino, Ediar, Buenos Aires, 1985, pp.407 ss.

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de las notificaciones realizadas en el domicilio que no me

corresponde, están siendo vulneradas.

4.3.- DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN

JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA:

Que en todo proceso, para que la relación jurídico procesal

sea válida, es necesario que se cumpla con los

presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así,

será necesario que en la etapa de calificación de la

demanda se verifique la existencia de la capacidad

procesal, la competencia y los requisitos de la demanda,

componentes de los presupuestos procesales, así como la

legitimidad procesal activa y el interés para obrar,

componentes de las condiciones de la acción, a efectos de

un íter procedimental válido que lleve a una sentencia de

mérito12. […] el más importante es el acto procesal de la

notificación, pues sin este acto la comunicación de

providencias o resoluciones sería secreta y las partes

carecerían de la oportunidad para contradecirlas o

impugnarlas, y por tanto se les impediría ejercitar el

derecho Constitucional de defensa. Por ello, una regla

general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es

que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni

quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes

notificada a todas las partes, […]13. En caso de autos, se

está desnaturalizando la finalidad de la notificación, que es

12 EXP. N.° 8108-2005-PA/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/08108-2005-AA%20Resolucion.html13 Héctor Huanca Apaza “LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO CIVIL” en blog.pucp.edu.pe/media/avatar/559.pdf.

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poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a

las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por

inducción en error por parte de la demandante, al señalar

como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me

corresponde más cuando el domicilio según nuestra

legislación se define el domicilio como el lugar habitual de

residencia de un persona, así lo define el Art. 33 del C.C..

Jurisprudencia: “El acto de notificación adquiere singular

importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al

demandado es la demanda interpuesta contra él; de modo

que el Juez debe cautelar que el emplazamiento sea

efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho

de contradicción, derecho que tiene rango constitucional y

no admite limitación y restricción en su ejercicio”14. Por

ello, al notificarse en el domicilio que no me corresponde,

el emplazamiento realizado por su autoridad, no es

efectiva ni oportuna todo por no señalar mi domicilio

correctamente la demandante.

Además “La notificación de todos u cada una de las partes

constituye un requisito indispensable y es garantía del

debido proceso, la inobservancia invalida el acto

cuestionable”15.“La contravención del debido proceso

acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de

alguno de los elementos constitutivos, o en vicios

existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una

14 Exp. N° 137-01, Código Procesal Civil Digital, Edición enero 2011. Pág. 94.15 Exp. 24-96 Callao Sala de derecho Constitucional Suprema, el peruano 21/12/97, Pág. 113

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situación de ser declarado judicialmente inválido16”. En

consecuencia es necesario realizar la notificación

válidamente.

V.- MEDIOS DE PRUEBA

i) El original del Certificado Domiciliario de fecha 03 de

octubre del presente año, expedido por la

Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia de

Arequipa del Departamento de Arequipa.

ii)02 fotografías en el que el recurrente aparece, con lo

que se acredita que vengo radicando desde hace más

de una década en el Distrito de Miraflores, Provincia

de Arequipa del Departamento de Arequipa.

iii) El original del Certificado Domiciliario de fecha

03 de octubre del presente año, expedido por la

Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia de

Arequipa del Departamento de Arequipa.

VI.- ANEXOS

a. Copia simple del DNI del recurrente

b. El original del Certificado Domiciliario de fecha 03 de

octubre del presente año, expedido por la

Municipalidad Distrital de Miraflores, Provincia de

Arequipa del Departamento de Arequipa.

16 Cas. Nº 2980-2002 Arequipa, 04/02/2003. Francisco Távara Córdova “Los Recursos Procesales Civiles” Diálogos con la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Septiembre del 2009. Pág. 114.

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c. 02 fotografías en el que el recurrente aparece, con lo

que se acredita que vengo radicando desde hace más

de una década en el Municipalidad Distrital de

Miraflores, Provincia de Arequipa del Departamento

de Arequipa.

d. 02 cédulas de notificación

e. 01 tasa judicial por concepto de nulidad de actos

procesales.

f. 01 copia simple del escrito y sus anexos

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, por convenir a mis

intereses y hacer efectiva mi derecho a la defensa es que

solicito se me de por apersonado al presente proceso

judicial y tenga por señalado domicilio procesal el señalado

en el exordio. SE ACCEDA.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, mediante la presente

solicito la suspensión de audiencia de ley, señalada por su

juzgado, hasta que se resuelva la Nulidad de Actos

Procesales. SE ACCEDA.

POR TANTO:

Señor Juez, sírvase declarar fundada la solicitud de nulidad

de actos procesales conforme lo solicitado.

Tacna, 07 de octubre del 2015

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