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NUEVOS RETOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA b

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1. LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA

2. ACUERDOS SUSCRITOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Y LOS AGENTES SOCIALES

3. MEMORIA ECONÓMICA DE LA LEA

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El Proyecto de Ley de Educación de Andalucía es fruto de un proceso iniciado en marzo de 2006 por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con la publicación del documento titulado “La educación en Andalucía. Un compromiso compartido, una

apuesta por el futuro”, cuyo objetivo último era abrir un período de refl exión y recogida de propuestas con el propósito de elaborar una Ley de Educación para Andalucía, que suponga un modelo educativo particular y propio en nuestra Comunidad Autónoma, acorde con el modelo común trazado para España en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que permita mejorar nuestro sistema educativo y dar respuesta a las exigencias y retos de la sociedad actual, de acuerdo con las estrategias y objetivos trazados por la Unión Europea en materia educativa para las primeras décadas de este siglo.

El documento, estructurado en torno a cinco grandes objetivos -asegurar el éxito escolar, incrementar el número de titulados superiores, incorporar las nuevas competencias y sabe-res de los jóvenes, potenciar las buenas prácticas docentes y profundizar en el proceso de modernización de la escuelas- presentaba un conjunto de análisis y diagnósticos sobre la situación educativa actual. Entre ellos cabe destacar el relativo a los resultados académicos del alumnado andaluz, que recogemos a continuación:

Para participar en las sociedades modernas se requiere un nivel mínimo de conocimientos sin los cuales es imposible entender la complejidad de las mismas y contribuir con criterio propio al debate social. Las personas sin la adecuada cualifi cación corren el riesgo de quedar marginadas en el proceso de desarrollo, sin posibilidades reales de obtener un empleo digno e incorporarse plenamente a su condición de ciudadanos o ciudadanas. De esta forma, el fracaso escolar se con-vierte en una de las causas de exclusión económica y social al limitar las expectativas reales de desarrollo personal.

En este sentido, nuestro sistema educativo presenta unos índices de rendimiento escolar en la enseñanza obligatoria que merecen una refl exión por parte de toda la sociedad. Así, si se toma en consideración los datos del curso 2003/04, últimos disponibles, se observa que, aún cuando el porcentaje de alumnado que promociona en la educación primaria asciende al 94,16%, sin que existan diferencias signifi cativas entre niños y niñas, el porcentaje de alumnos y alumnas que

1LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA

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superan el curso con todas las áreas aprobadas se queda en el 74,91%. Además, si atendemos al sexo se pone de manifi esto una importante diferencia de 10,03 puntos entre los niños y las niñas a favor de éstas, de forma que el porcentaje de niños que superan todas las materias al terminar el curso asciende al 70,06% mientras que las niñas obtienen unos resultados comparativamente mucho mejores alcanzando el 80,09%.

Si el análisis se centra en las áreas instrumentales de lengua española, matemáticas e idioma extranjero, se observa que es precisamente en estas materias donde el alumnado presenta mayo-res problemas de aprendizaje. Así, las tasas de alumnado que no supera las asignaturas instrumen-tales van aumentando de forma paulatina a lo largo de los seis cursos de la educación primaria. En matemáticas se pasa de un 11,51% de suspensos al fi nal del 2º curso a un 22,84% al término de 6º, en lengua española de un 12,71% a un 21,66% y en idioma extranjero de un 4,07% a un 23,32%.

Estos resultados ponen de manifi esto que, aunque la tasa de idoneidad en 6º de educación prima-ria, es decir, el alumnado que está escolarizado en este curso a la edad teórica de 11 años, alcanza el 90,51%, casi una cuarta parte del alumnado, mayoritariamente masculino, ya presenta ciertas defi ciencias en el aprendizaje de las áreas instrumentales.

Estos resultados de la educación primaria empeoran en la educación secundaria obligatoria. Al hecho de que un segmento considerable del alumnado accede a esta etapa educativa con sig-nifi cativas defi ciencias en aprendizajes básicos se añaden otras difi cultades como el cambio de nivel educativo, el aumento del número de asignaturas y de horas lectivas, el incremento de profesorado que imparte docencia a cada alumno o alumna, la entrada en una etapa de la vida tan compleja como la adolescencia, etc.

De esta forma, el porcentaje de alumnado que promociona en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria es del 75,31%, observándose una diferencia de 8,47 puntos porcentuales entre los alumnos y las alumnas. Así, el índice de promoción de los varones se queda en el 70,79% mientras que sus compañeras alcanzan el 79,26%.

Si el análisis presta atención a las asignaturas instrumentales básicas (lengua española, matemáticas e idioma extranjero), se observa que en todas ellas el porcentaje de alumnado que las supera en 2º y 3º es algo inferior al 60%, aunque en los cursos 1º y 4º se obtienen resultados notablemente mejores.

Como consecuencia de estos índices de promoción del alumnado, la tasa de idoneidad en 4º de educación secundaria obligatoria, es decir, el alumnado que está escolarizado en este curso a la edad teórica de 15 años, alcanza el 50,12%, observándose una diferencia de 11,85 puntos entre hombres y mujeres, a favor de éstas.

Por lo que se refi ere a las enseñanzas postobligatorias de régimen general, se obtiene que el porcentaje de alumnado que promociona en 2º de bachillerato es del 70,40%, con una diferencia de 5,92 puntos a favor de las mujeres. En los ciclos formativos de grado medio de formación profesional alcanza el 73,81%, con una diferencia de 4,92 a favor de las alumnas y en los ciclos de grado superior el porcentaje de promoción es del 85,18 % y la diferencia porcentual a favor de las mujeres asciende a 5,31 puntos.

Para mejorar los rendimientos del sistema educativo será necesario un esfuerzo por parte de todos los sectores que conforman la comunidad educativa. En primer lugar, de la propia Adminis-tración educativa, que deberá continuar mejorando la dotación de recursos, tanto humanos como materiales, que reciben los centros. Pero, por otro lado, corresponde un importante papel a los actores directos del hecho educativo. En este sentido, no cabe ignorar la importante responsa-bilidad que corresponde al alumnado y sus familias, al profesorado y, en general, al conjunto de la sociedad. Estimular de forma sostenida en nuestros alumnos y alumnas el gusto por el estudio

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y la asunción de responsabilidades en relación con su actividad escolar es uno de los objetivos fundamentales de la educación.

Asimismo, el citado documento incluía una serie de propuestas y medidas que se sometían al debate de toda la sociedad andaluza y especialmente de la comunidad educativa, con el objetivo de alcanzar el mayor grado de consenso posible. Para ello, la Viceconsejería de Edu-cación, mediante Resolución de 3 de abril de 2006, estableció el procedimiento para que los centros educativos, a través de sus consejos escolares, claustros, asociaciones de alumnado y asociaciones de padres y madres, aportaran cuantas sugerencias estimaran oportunas para enriquecer la futura ley de educación de Andalucía.

Paralelamente, con fecha 10 de abril de 2006, la Consejería de Educación invitó al Consejo Escolar de Andalucía, en su condición de órgano superior de participación democrática en la programación general de la enseñanza en nuestra Comunidad Autónoma, a abrir un pro-ceso de refl exión y debate sobre el citado documento en el que participaran todos los secto-res representados en el mismo, con objeto de hacer llegar a la Administración educativa las sugerencias y propuestas que, en relación con este asunto estimaran oportunas.

Con fecha 23 de mayo de 2006, el Pleno del Consejo Escolar de Andalucía, emitió un informe sobre el documento “La educación en Andalucía. Un compromiso compartido, una apuesta por el futuro”, aprobado por treinta votos a favor, tres en contra y cero abstenciones y que, de acuerdo con lo establecido en Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares, fue remitido a la Consejería de Educación.

Con fecha 11 de julio de 2006, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó iniciar los trámites del Anteproyecto de la Ley de Educación de Andalucía, con el fi n de regular las materias no básicas que la nueva legislación orgánica estatal permite a las Comunidades Autó-nomas y dotarnos de un marco normativo para mejorar la educación en Andalucía, aumentar el éxito escolar y acercarnos a los objetivos que Europa se ha trazado en materia educativa.

En consecuencia, con fecha 19 de julio de 2006, la Consejería de Educación remitió al Con-sejo Escolar de Andalucía el citado Anteproyecto, en los términos acordados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para su preceptivo informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y en la Ley 4/1984, de 9 de enero. El informe emitido por el Consejo Escolar de Andalucía fue aprobado, en la sesión plenaria del 10 de octubre de 2006, por 43 votos a favor, 4votos en contra y 0 abstenciones.

Finalmente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha de 5 marzo de 2007, acordó aprobar el Proyecto de Ley de Educación de Andalucía y su remisión al Parlamento de Andalucía para su tramitación y aprobación defi nitiva. El documento marca 5 fi nalidades básicas:

1. Aumentar el éxito escolar del alumnado mejorando su rendimiento, reduciendo el fracaso e incrementando el porcentaje que alcanza una titulación de Bachillerato, FP o enseñanzas artísticas, a través de las siguientes actuaciones:

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• Medidas de apoyo y refuerzo, especialmente en matemáticas y comunicación lingüística.

• Especial atención en Primaria y Secundaria a las materias instrumentales (lengua española y extranjera y matemáticas).

• Diversifi cación curricular desde 3º de la ESO.

• Organización de Programas de cualifi cación profesional inicial, en los centros sosteni-dos con fondos públicos, cuya superación conduce al título de Graduado en la ESO.

• Organización de pruebas específi cas para obtener el título básico en ESO a mayores de 18 años.

• Convocatoria de materias pendientes durante dos años para personas mayores de 18 años.

• Coordinación de las etapas educativas para mejorar la transición entre ellas.

2. Avanzar en la adquisición de conocimientos y saberes propios e imprescindibles para el siglo XXI como las lenguas extranjeras y las tecnologías de la información y la comunica-ción. Para ello:

• Se fi jan las competencias básicas, según criterios europeos, que deben adquirir los jóvenes al concluir la ESO.

• Se apuesta por el conocimiento de las lenguas extranjeras:

- Se inicia su aprendizaje en el 2º ciclo de infantil (una hora y media semanal el el último curso de la etapa)

- Se incorpora desde el primer ciclo de Primaria (tres horas semanales).

- Se facilita la impartición de determinadas materias en una lengua extranjera.

- Se reduce el nº de alumnos por aula (LEA)

- Se impartirá una 2ª lengua extranjera desde el tercer ciclo de Primaria.

- Se facilitarán las estancias del alumnado de Bachillerato y FP en la Unión Europea para perfeccionar el idioma.

- Se refuerzan las Escuelas Ofi ciales de Idiomas y los cursos de lengua extranjera para población adulta.

- Al menos el 50% de los centros docentes ofertará educación bilingüe antes del 2012.

• Implantación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC):

- Desde su iniciación en Educación Infantil.

- Para 2012, todos los centros públicos de la comunidad serán TIC (un ordenador cada dos alumnos, acceso a internet en las aulas,…).

• Se establece el Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior.

• Se fomenta la Cultura andaluza.

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3. Potenciar las buenas prácticas docentes, así como la formación, promoción profesional, evaluación y reconocimiento del profesorado.

• Se mejorará la formación y selección del profesorado novel, que realizará prácticas en centros seleccionados bajo la tutela de profesorado experimentado.

• Se potenciará la formación permanente.

• Habrá incentivos económicos anuales por la consecución de los objetivos fi jados en cada centro en relación con los rendimientos escolares.

• Se fi jarán concesiones de licencias por estudios y estancias en el extranjero o centros de trabajo.

• Se podrá reducir la jornada del profesorado de 55 años.

• Se regulará la posibilidad de incorporar al profesorado jubilado que lo desee para tareas de biblioteca, animación a la lectura, …

• Se proporcionará asistencia jurídica y psicológica gratuita al profesorado por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

• Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social de todo el personal dedicado a la actividad docente.

4. Profundizar en el mejor conocimiento de los centros educativos.

• Contarán con autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.

• Se reforzará la función directiva y la fi gura del director/a con nuevas competencias:

- Dirección pedagógica.

- Jefatura de personal.

- Gestión de sustituciones.

- Potestad disciplinaria.

• Cobrará especial relevancia el Consejo Escolar como órgano de gobierno colegiado donde está representada la Comunidad Educativa.

5. Potenciar un modelo actualizado y dinámico de evaluación, tanto del profesorado como de los centros, como instrumento de mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Se creará la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, que se encargará de homologar los cri-terios y métodos de evaluación con organismos similares de otras comunidades y países.

El Proyecto de Ley se estructura en una Exposición de Motivos, un Título Preliminar, siete Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.

El Título Preliminar. Disposiciones Generales (art. 1 a 5) establece los rasgos y valores que sustentan el sistema educativo andaluz y los objetivos de la Ley.

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Entre los rasgos y valores de nuestro sistema educativo destacan la mejora permanente de la educación para lograr la formación global que permita el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y el desarrollo de la sociedad del conocimiento, la equidad para garantizar la igualdad de oportunidades, el respeto a los demás y la conviven-cia, la democracia, sus valores y procedimientos como principios que orientan e inspiran las prácticas educativas y los principios de autonomía, participación, responsabilidad y control social e institucional en el funcionamiento de los centros.

Entre los objetivos, cabe destacar la necesidad de garantizar la calidad del servicio público de educación, favorecer el éxito escolar del alumnado, aumentar de forma signifi cativa las tasas de éxito escolar en las enseñanzas obligatorias y el porcentaje de alumnado escolarizado en la Educación Infantil y en las enseñanzas postobligatorias, incorporar las nuevas competen-cias y saberes del siglo XXI (educación plurilingüe, el uso de las tecnologías de la informa-ción y la comunicación, capacidad emprendedora del alumnado), potenciar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, promover la evaluación educativa y la participación de todos los sectores, etc.

El Título I. La comunidad educativa (art. 6 a 36) está dividido en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de un sector de la comunidad educativa.

El Capítulo I. El alumnado (art. 6 a 12) regula sus derechos y deberes y recoge la creación de asociaciones de alumnos y alumnas.

El Capítulo II. El profesorado (art. 13 a 26) ordena la función pública docente, establece crite-rios para la selección y provisión de puestos de trabajo del profesorado y los elementos para su formación inicial y permanente, para su promoción profesional y para el reconocimiento y apoyo social de su actividad y regula la participación en el sistema educativo de las asocia-ciones profesionales del profesorado.

El Capítulo III. Personal de Administración y Servicios y de atención educativa complemen-taria (art. 27 y 28), cuya aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos educativos del sistema.

El Capítulo IV. Las familias (art. 29 a 36) regula su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y las asociaciones de padres y madres del alumnado, en las actividades de los centros docentes y, en general, en la educación.

El Título II. Las enseñanzas (art. 37 a 105) está compuesto por nueve capítulos dedicados a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz.

El Capítulo I. El currículo (art. 37 a 40) establece los principios que orientan el currículo y las competencias básicas de las enseñanzas obligatorias así como la inclusión con carácter transversal de la educación en valores y de la cultura andaluza en el currí-culo.

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El Capítulo II. Educación Infantil (art. 41 a 45) determina los principios generales de esta etapa, así como el currículo y la iniciación temprana en lectura y escritura, habilidades numéricas básicas, lengua extranjera y las relaciones con el medio.

El Capítulo III. Educación básica (art. 46 a 61) regula las enseñanzas obligatorias (Educación Primaria y Secundaria Obligatoria), establece los principios generales de estas etapas, las estrategias y medidas de apoyo para la atención a la diversidad del alumnado, la gratuidad de los libros de texto en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y la prestación de servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares). Asimismo, favorece la impartición de lenguas extranjeras y la coordinación entre centros que impartan estas etapas y regula los Programas de Cualifi cación Profesional Inicial y las pruebas específi -cas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

El Capítulo IV. Bachillerato (art. 62 a 67) establece medidas para favorecer la capacidad de aprendizaje autónomo y especialización en esta etapa, la orientación académica y profesio-nal y ayudas para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea.

El Capítulo V. Formación Profesional (art. 68 a 77) regula el diseño curricular y las pruebas de acceso a la formación profesional inicial, establece el distrito único para el ingreso en estas enseñanzas y la organización del Sistema Andaluz de Cualifi caciones Profesionales, así como la creación de Centros integrados y la colaboración con la Administración del Estado en la implantación de Centros de referencia nacional. Asimismo, establece medidas para la reali-zación de prácticas o el perfeccionamiento de idiomas en países de la Unión Europea, para la implantación de estas enseñanzas en la modalidad a distancia y para la colaboración con las Universidades y las empresas.

El Capítulo VI. Enseñanzas artísticas (art. 78 a 93) establece la regulación de las enseñanzas elementales de música y de danza, de las enseñanzas artísticas profesionales, así como de las enseñanzas artísticas superiores, destacando la creación del Instituto Andaluz de Enseñan-zas Artísticas Superiores como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía y del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores como órgano de consulta, asesoramiento y participación en estas enseñanzas.

El Capítulo VII. Enseñanzas especializadas de idiomas (art. 94 a 96) regula los principios gene-rales, la oferta y los requisitos de las Escuelas Ofi ciales de Idiomas.

El Capítulo VIII. Enseñanzas deportivas (art. 97) determina la regulación de estas enseñanzas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

El Capítulo IX. Educación permanente de personas adultas (art. 98 a 105), regula los princi-pios generales, así como la oferta, modalidades y planes educativos propios de esta moda-lidad de enseñanzas y las pruebas para la obtención de titulaciones y el acceso a las ense-ñanzas artísticas superiores. Asimismo, determina la constitución de redes de aprendizaje permanente.

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El Título III. Equidad en la educación (art. 106 a 117) consta de tres capítulos y establece los principios que garantizarán la equidad en la educación andaluza, en el marco de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

El Capítulo I. Alumnado con necesidades específi cas de apoyo educativo (art. 106 a 112) esta-blece las diferentes tipologías de alumnado con necesidades específi cas de apoyo educativo y regula los principios que regirán la atención del mismo y los recursos humanos y materiales que la Administración educativa pondrá a disposición de los centros docentes para su atención.

El Capítulo II. Residencias escolares (art. 113 y 114) regula las residencias escolares y el esta-blecimiento de convenios con Escuelas-hogar.

El Capítulo III. Becas y ayudas (art. 115 a 117) establece los principios generales del sistema público de becas y ayudas al estudio, las condiciones de gratuidad de los servicios comple-mentarios o de reducción del precio público de determinados servicios.

El Título IV. Los centros docentes (art. 118 a 134) se compone de tres capítulos.

El Capítulo I. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros (art. 118 a 123) establece disposiciones relativas al Plan de Centro, constituido por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, así como la autoeva-luación de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos.

El Capítulo II. La función directiva (art. 124 a 127) regula aspectos relativos al equipo directivo, atribuciones del director, el proyecto de dirección y reconocimiento de la función directiva.

El Capítulo III. Órganos colegiados de de gobierno y de coordinación docente (art. 128 a 134) establece la composición y competencias del Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado y regula aspectos relativos a los Equipos de ciclo y de orientación, los Departamentos didácti-cos, los Equipos docentes o la tutoría.

El Título V. Redes y zonas educativas. Descentralización y modernización administra-

tiva (art. 135 a 145) se compone de tres capítulos.

El Capítulo I. Redes educativas (art. 135) regula el funcionamiento en red de los centros edu-cativos, como medio para compartir recursos, experiencias e iniciativas.

El Capítulo II. Descentralización educativa (art. 136 a 143) defi ne las zonas educativas y los servicios de apoyo a la educación y recoge la estructura, dependencia y organización de la Inspección educativa, así como los principios que regulan su funcionamiento.

El Capítulo III. Administración educativa electrónica (art. 144 y 145) regula la prestación de determinados servicios administrativos a través de medios electrónicos y la realización de Cartas de Servicios y el desarrollo de sistemas de evaluación de la calidad de los órganos y unidades administrativas que la conforman.

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El Título VI. Evaluación del sistema educativo (art. 146 a 160) está estructurado en tres capítulos.

El Capítulo I. Requisitos, fi nalidades y ámbitos (art. 146 y 147) recoge los requisitos de con-fi dencialidad, respeto a la intimidad de las personas, objetividad y publicidad de todos los procesos de evaluación del sistema educativo andaluz, que se extenderá a todos los ámbitos educativos y que se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y los servicios de apoyo a la educación.

El Capítulo II. Evaluación del sistema educativo y de los centros docentes (art. 148 a 151) articula la evaluación general del sistema educativo, las evaluaciones de diagnóstico, la eva-luación del profesorado, de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos y garantiza la difusión pública de los resultados de la misma.

El Capítulo III. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (art. 152 a 160) se dedica a la creación y naturaleza, objetivos y funciones, órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico, régimen económico fi nanciero, régimen jurídico y de personal, código ético, estatu-tos y constitución de dicha Agencia.

El Título VII. Cooperación de otras Administraciones y entidades (art. 157 a 175) consta de cuatro capítulos.

El Capítulo I. Cooperación entre la Administración educativa y las Corporaciones locales (art. 161 a 165) establece el marco de esta colaboración en aspectos como la creación, conserva-ción, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes, en la cooperación en la prestación del servicio educativo o en la realización de actividades o servicios complementarios.

El Capítulo II. Cooperación con las Universidades (art. 166) recoge los campos más relevantes de cooperación de la Administración educativa con las Universidades, principalmente en la enseñanza de personas adultas, la realización de trabajos de investigación e innovación educativa, la formación inicial y promoción del profesorado y las prácticas del alumnado de la Universidad en el sistema educativo.

El Capítulo III. Cooperación entre Administraciones educativas (art. 167) contempla la posibi-lidad de concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial.

El Capítulo IV. Colaboración de otras entidades (art. 168 a 174) regula la colaboración con entidades de voluntariado y con organizaciones empresariales y sindicales. Asimismo, dis-pone la creación de un censo de entidades colaboradoras de la enseñanza.

En las Disposiciones Adicionales se recogen aspectos relativos a:

• Gratuidad de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros docentes públicos.

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• Datos personales del alumnado.

• Centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.

• Profesorado de religión.

En las Disposiciones Transitorias se abordan cuestiones relativas a:

• Personal laboral fi jo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educa-ción permanente

• Personal laboral fi jo de centros dependientes de Administraciones no autonómicas

• Transformación de conservatorios elementales de música en profesionales.

• Requisitos mínimos de los centros que imparten Educación Infantil.

Las Disposiciones Finales abordan aspectos relativos a:

• Modifi cación de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares

• Competencia para el desarrollo de la Ley y entrada en vigor.

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Tras el debate con toda la comunidad educativa, la Consejería de Educación ha concretado las actuaciones para el desarrollo de la Ley de Educación de Andalucía a través de los acuerdos sus-critos con organizaciones sindicales (CCOO, UGT, CSIF, ANPE, FSIE, USO), organizaciones de padres y madres, tanto de la enseñanza pública (CODAPA) como de la privada concertada (UFAPA, CON-FAPA), organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza concertada (FERE, EG, CECE, SAFA y Asociación Andaluza de Centros de Enseñanza de la Economía Social) y entidades representati-vas del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad (Andadown, Aspace, Autismo Andalucía, CANF-COCEMFE Andalucía, FAAS y la ONCE). Con posterioridad a la fi rma del Acuerdo, las organizaciones UFAPA y CONFAPA han denunciado el mismo.

En la exposición de motivos de todos los acuerdos queda refl ejada la necesidad de actualizar y revisar las políticas educativas, que deben, necesariamente, quedar enmarcadas en las estrate-gias y objetivos trazados por la Unión Europea; de esta forma, promoviendo los nuevos objeti-vos requeridos por la sociedad del conocimiento y disponiendo de los recursos necesarios para llevarlos a cabo, se podrá hacer efectivo el derecho a la educación en el siglo XXI.

No obstante, tanto la Administración educativa como los distintos sectores implicados directa-mente en el mundo educativo son conscientes de que, para llevar a cabo un cambio profundo en el sistema educativo de nuestra comunidad, se hace necesario un alto grado de consenso y una participación corresponsable que permita profundizar en la autonomía pedagógica, orga-nizativa y de gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La concreción detallada de estos acuerdos supone para la Consejería de Educación un gran desafío ya que asume un compromiso real con las organizaciones fi rmantes, al tomar en con-sideración las reivindicaciones que los distintos sectores le venían demandando.

En los acuerdos se describen las medidas a desarrollar en el periodo 2008-2012, tanto en la ense-ñanza pública como en la enseñanza concertada, entre las que cabe destacar los siguientes:

2ACUERDOS SUSCRITOS POR LA CONSEJERÍA

DE EDUCACIÓN Y LOS AGENTES SOCIALES

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2.1. ENSEÑANZA PÚBLICA

2.1.1. MEDIDAS PARA PROFUNDIZAR EN LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA,

ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS

DOCENTES PÚBLICOS

a) El Plan de Centro

Los centros docentes concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y sus proyectos de gestión.

b) Autonomía pedagógica

Se concretará en su proyecto educativo, en el que se recogerá la educación que el centro desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas. A tales efectos, los centros dispon-drán de autonomía para defi nir los objetivos a alcanzar y diseñar las estrategias adecuadas para el logro de los mismos.

Dentro del marco general que determine la Consejería de Educación, los centros podrán esta-blecer modelos de funcionamiento propios, pudiendo contemplar planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar del alumnado o experimentaciones pedagó-gicas. La Consejería de Educación dotará a los centros docentes de los recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende.

c) Autonomía de gestión económica

Esta autonomía se concretará en su proyecto de gestión, en el que se establecerán los crite-rios de ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos.

d) Autonomía organizativa

La normativa favorecerá las actuaciones que permitan el trabajo en equipo del profesorado que atiende a un mismo grupo de alumnos y alumnas, las que adapten la organización de los tiempos y espacios educativos a las necesidades del alumnado, las que permitan un refuerzo de la acción tutorial en las enseñanzas obligatorias y las que faciliten las tareas de apoyo y seguimiento individualizado del alumnado que presenta necesidades específi cas de apoyo y compensación educativa.

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e) Autoevaluación de los centros docentes.

Todos los centros docentes realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones diri-gidas a la prevención de las difi cultades de aprendizaje. Este proceso de refl exión permitirá establecer las propuestas de mejora que se estimen oportunas para cursos sucesivos.

2.1.2. ESCUELA EQUITATIVA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. MEDIDAS

DE CONTROL Y AYUDA EN LAS CONDICIONES DE ESCOLARIZACIÓN

a) Escolarización.

La Consejería de Educación garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alum-nado con necesidad específi ca de apoyo educativo, para lo que establecerá la proporción del alumnado de estas características que debe ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizará los recursos personales y económicos necesa-rios para ofrecer dicho apoyo, todo ello con el fi n de asegurar la calidad educativa, la cohe-sión social y la igualdad de oportunidades. A tales efectos, se crearán unidades específi cas de Educación Especial, de apoyo a la integración y aulas de adaptación lingüística, de acuerdo con la planifi cación educativa.

La Consejería de Educación, en la determinación de los puestos escolares vacantes, podrá reservar, hasta el fi nal del periodo de matrícula, hasta tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con necesidades específi cas de apoyo educativo y hasta otros tres para el alumnado con condiciones sociales desfavorables.

b) Reducción del número máximo de alumnos y alumnas por aula en determinados centros o unidades.

La Consejería de Educación reducirá a 20 el número máximo de alumnos y alumnas por aula en 600 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la planifi cación educativa.

Además de en los centros incluidos en el Plan de Apoyo a Centros Docentes de Zonas de Actuación Educativa Preferente de capitales de provincia y poblaciones de más de 100.000 habitantes, la Consejería de Educación reducirá a 25 el número máximo de alumnos y alumnas por aula en la Educación Secundaria Obligatoria en 300 Institutos de Educación Secundaria, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la planifi-cación educativa.

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Asimismo, los centros docentes públicos no incluidos en los apartados anteriores que elabo-ren, y sea aprobado por la Consejería de Educación, un Plan de Compensación Educativa con el fi n de adaptar el curriculum a las necesidades y características de su alumnado, disminui-rán el número de alumnos y alumnas por aula en todas o en parte de las unidades escolares de la enseñanza obligatoria, en función de las medidas curriculares y organizativas recogidas en dicho Plan.

El número máximo de alumnado con necesidades educativas especiales en las unidades específi cas de Educación Especial será el siguiente:

- Alumnado con discapacidad intelectual: 6-8.

- Alumnado con trastornos graves del desarrollo: 6-8.

- Alumnado con trastornos graves de conducta: 3-5.

- Alumnado con pluridefi ciencias: 4-6.

Asimismo, todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la Educación Secundaria Obligatoria ofertarán Programas de Cualifi cación Profesional Inicial al alumnado que lo precise.

2.1.3. RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

DIRECTIVA EN LOS CENTROS PÚBLICOS

Cabe destacar que, entre otras funciones, tendrán competencia en la formulación de requisitos de especialización respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro.

La Consejería de Educación incentivará el ejercicio de la función directiva incrementando de forma progresiva un 100% el complemento específi co que corresponde al director o direc-tora y un 75% los de jefatura de estudios, secretaría y, en su caso, vicedirección.

2.1.4. MEDIDAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES PROFESIONALES Y

ECONÓMICAS DEL PROFESORADO

a) Promoción profesional del profesorado.

La Administración educativa favorecerá la promoción profesional del profesorado, sin necesidad de cambio de cuerpo docente. A tales efectos se tendrá en cuenta la acre-

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ditación de méritos tales como: la participación en proyectos de mejora de la activi-dad didáctica en el aula o de la vida del centro y su correspondiente evaluación, la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación, la evaluación voluntaria y positiva de la práctica docente, la impartición de la docencia de su materia en una lengua extran-jera, el ejercicio de la función directiva, la acción tutorial, la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso y la asunción de tareas y responsabilidades comple-mentarias.

La coordinación de los planes y proyectos educativos aprobados por la Administración edu-cativa tendrá efectos económicos, administrativos o de reducción del horario lectivo, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca para cada uno de ellos.

b) Asistencia jurídica y psicológica al profesorado.

La Consejería de Educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al pro-fesorado de todos los niveles educativos a que se refi ere el presente Acuerdo, y garantizará la adecuada cobertura de la responsabilidad civil, siempre que se precisen en relación con hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

c) Otras medidas de mejora de las condiciones profesionales y económicas del profesorado que se abordan, son:

- Licencias por estudios para el profesorado.

- Concesión de premios al profesorado.

- Medidas para mejorar el reconocimiento social de la función docente.

- Acceso gratuito a bibliotecas y museos.

- Prevención de riesgos y salud laboral.

- Conciliación de la vida familiar y laboral.

d) Incentivos económicos

La Consejería de Educación establecerá incentivos económicos anuales para el profesorado de los centros públicos por la consecución de los objetivos educativos fi jados por cada cen-tro docente en su Plan de Centro en relación con los rendimientos escolares y acordados con la Administración educativa. Todos los centros docentes podrán acogerse a esta medida, sin limitación alguna.

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La cantidad a abonar al profesorado será de 7.000 euros en cuatro años, a partir de 2008, con las siguientes cuantías anuales:

2008: 600 €

2009: 1.200 €

2010: 1.800 €

2011: 3.400 €

Las cantidades correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 se abonarán a todo el profeso-rado de los centros que se hayan comprometido a conseguir los objetivos que se acuerden.

La cantidad correspondiente al año 2011 se abonará en el supuesto de que se consigan efec-tivamente los objetivos propios de cada centro, de acuerdo con lo que acredite la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

2.1.5. MEJORA DE LAS PLANTILLAS DE PROFESORADO DE LOS CENTROS

DOCENTES PÚBLICOS

a) Colegios de Educación Infantil y Primaria

Los colegios de Educación Infantil y Primaria serán dotados de profesorado adicional de len-gua extranjera para establecer un horario semanal de 1,5 horas de lengua extranjera en el último curso de la Educación Infantil y de 3 horas en el primer ciclo de Educación Primaria.

Los colegios de Educación Infantil y Primaria serán dotados de profesorado para impartir un número de horas semanales adicionales dirigidas a la atención específi ca del alumnado que presente defi ciencias signifi cativas en el aprendizaje de las materias instrumentales. El cómputo de las horas adicionales estará en función del número de alumnos y alumnas del centro, no siendo, como promedio, inferior a 25 horas.

b) Institutos de Educación Secundaria

Los Institutos de Educación Secundaria tendrán autonomía para organizar la atención a la diversidad del alumnado. A tales efectos serán dotados de profesorado para realizar las siguientes actuaciones:

- Por cada dos grupos de Educación Secundaria Obligatoria se establecerán tres para impar-tir las materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas.

- Aumentar las aulas específi cas para la atención del alumnado con discapacidad en la Edu-cación Secundaria Obligatoria.

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- Implantar programas de diversifi cación curricular a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

- Dotación de quince horas adicionales a los centros que imparten formación profesional inicial para el desarrollo de los cursos de acceso a los ciclos formativos.

2.1.6. MEJORA DE LAS PLANTILLAS DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

Las plantillas de inspectores e inspectores de educación se incrementarán hasta conseguir, en el periodo 2008-2012, una relación 1/15 entre el número de inspectores e inspectoras y el de centros docentes.

2.1.7. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN

EDUCATIVA COMPLEMENTARIA DE LOS CENTROS DOCENTES

PÚBLICOS

La Consejería de Educación ampliará las plantillas de Personal de Administración y Servi-cios y de atención educativa complementaria en los centros docentes públicos con personal propio de la Administración de la Junta de Andalucía en función de las necesidades que se detecten.

a) Personal de Administración y Servicios

- Todos los colegios de Educación Infantil y Primaria con, al menos, seis unidades serán dota-dos de personal adecuado para apoyo a la gestión administrativa de los mismos y para la realización de otras funciones, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

- Todos los Institutos de Educación Secundaria serán dotados con, al menos, dos ordenanzas. Se establecerán criterios objetivos para la determinación del personal que corresponda a cada centro.

- Todos los Institutos de Educación Secundaria serán dotados con un auxiliar administrativo por cada 450 alumnos y alumnas.

b) Personal de atención educativa complementaria

Cada una de las 32 zonas educativas en que se divide Andalucía (coincidentes con las zonas de actuación de los centros del profesorado) será dotada con cuatro intérpretes de la lengua de signos para la atención educativa del alumnado con discapacidad auditiva escolarizado

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en la misma; con cuatro educadores sociales para la atención del alumnado que presente una especial problemática socioeducativa; con cuatro monitores de Educación Especial para la atención del alumnado que presente necesidades educativas especiales. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, se ampliarán las plantillas de educadores sociales y de monitores de Educación Especial en 72 personas cada una.

c) Otras medidas de mejora de las condiciones profesionales y económicas que se abordan se refi eren a aspectos relativos a:

- Horario y jornada laboral

- Formación

- Prevención de riesgos laborales

2.1.8. INCREMENTO DE RECURSOS HUMANOS

En función de lo acordado la Consejería de Educación incrementará las plantillas de profe-sorado en los centros docentes públicos en, al menos, 15.019 profesores y profesoras y 68 inspectores e inspectoras de educación en el periodo 2008-2012.

Por lo que se refi ere al Personal de Administración y Servicios y de atención educativa com-plementaria en los centros docentes y zonas educativas el incremento en el periodo seña-lado será de, al menos, 2.196 efectivos.

2.1.9. LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO:

HACIA UNA SOCIEDAD EDUCADORA

a) Aspectos generales.

La Consejería de Educación desarrollará medidas para estimular la participación de los padres y madres del alumnado en la vida de los centros docentes y en los Consejos Esco-lares de los mismos. A tales efectos, los equipos directivos celebrarán con los padres y madres que formen parte del Consejo Escolar reuniones preparatorias de las sesiones de dicho órgano colegiado en las que se debata la aprobación del Plan de Centro, la memoria fi nal de curso y, en su caso, el reglamento de organización y funcionamiento y sus modi-fi caciones. La regulación de estas medidas será establecida mediante la normativa que se determine.

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Los reglamentos de organización y funcionamiento podrán contemplar la fi gura del dele-gado o delegada de padres y madres en cada uno de los grupos correspondientes a la ense-ñanza obligatoria. Esta fi gura será elegida para cada curso académico por los propios padres y madres del alumnado en la reunión que éstos realizan con el tutor o tutora de sus hijos e hijas antes de la fi nalización del mes de noviembre.

La Consejería de Educación impulsará la formación de padres y madres en aspectos que les permitan contribuir más efi cazmente a la educación de sus hijos e hijas, potenciando de manera particular la formación on-line o a distancia. Asimismo, se favorecerán las activida-des formativas conjuntas entre padres y madres, profesorado y equipos directivos encamina-das al fomento de la cultura de paz, a la mejora de la convivencia escolar y a la participación de la comunidad educativa en los centros docentes, especialmente para la mejora de los resultados escolares.

La Consejería de Educación impulsará la creación de escuelas de padres y madres como ámbito para el desarrollo de actividades destinadas a mejorar la formación para su participa-ción en los Consejos Escolares de centro y a promover la participación sociocomunitaria y el desarrollo de programas que integren la educación familiar, escolar y social.

b) Participación en los procesos de enseñanza y aprendizaje

Se garantizará que las familias sean informadas por los centros docentes y de forma perió-dica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Asimismo, se establecerán procedimien-tos para facilitar su relación con el profesorado y serán oídas en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.

Los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro un com-promiso pedagógico con objeto de apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas y estre-char la colaboración con el profesorado que los atiende.

c) Colaboración en la mejora de la convivencia y el clima escolar.

La Consejería de Educación favorecerá la mejora de la percepción que las familias tienen de los centros educativos, fomentando la relación que éstas tienen con el profesorado que atiende a sus hijos e hijas e impulsando su participación en las comisiones de convivencia.

La Consejería de Educación impulsará la realización de programas de mediación en los que participe la comunidad educativa de un mismo centro o de varios, así como personas o enti-dades del entorno de los mismos.

La fi gura del delegado o delegada de padres y madres podrá realizar funciones de mediación para la resolución pacífi ca de confl ictos dentro de su grupo, bien sea entre el propio alum-nado o entre éste y cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

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La Consejería de Educación favorecerá la formación de los padres y madres del alumnado de los centros educativos, de los miembros de sus asociaciones y, especialmente, de los delega-dos y delegadas de padres y madres y de los miembros de las comisiones de convivencia, en aquellos contenidos y competencias que les permitan la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia.

Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las nor-mas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y los profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de las medidas que se pro-pongan -tanto en el tiempo escolar como en el extraescolar- para superar esta situación.

2.1.10. BECAS, AYUDAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

a) Gratuidad de los libros de texto.

Se garantiza la gratuidad de los libros de texto para todo el alumnado que curse la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. La Administración educativa adecuará el principio de gratuidad a la disponibilidad de nuevos soportes del conocimiento en la sociedad de la información, fomentando el uso de materiales curriculares elaborados por los propios centros educativos.

b) Servicios complementarios de la enseñanza y apertura de los centros a su entorno.

El Plan de Apertura de centros docentes en colegios e institutos se extenderá para que pue-dan estar abiertos doce horas al día, siete días a la semana y once meses al año, dotándo-los de aula matinal, servicio de comedor y actividades extraescolares. Se podrán conceder bonifi caciones en los precios de los servicios de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna.

La Consejería de Educación promocionará la implantación de la práctica deportiva en los centros escolares, en horario no lectivo, como medio para conocer las diversas modalida-des deportivas y favorecer prácticas, tanto participativas como competitivas, que tendrán en todo caso un carácter eminentemente formativo.

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2.2. ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA

2.2.1. MEDIDAS PARA PROFUNDIZAR EN LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA,

ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS

PRIVADOS CONCERTADOS

a) El carácter propio de los centros privados concertados.

La titularidad de los centros privados concertados tendrá derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, respetará los derechos garantizados al profesorado, padres y madres y alumnado en la Constitución y en las leyes.

El carácter propio del centro será puesto en conocimiento por la titularidad del mismo a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesa-dos en acceder al centro. La matriculación de un alumno o alumna supondrá el respeto del carácter propio del centro.

b) El Plan de Centro

Los centros privados concertados concretarán sus modelos propios de funcionamiento mediante los correspondientes proyectos educativos y sus reglamentos de organización y funcionamiento. También formará parte del Plan de Centro el presupuesto anual.

c) Autonomía pedagógica

Dentro del marco general que determine la Consejería de Educación, los centros podrán esta-blecer modelos de funcionamiento propios, pudiendo contemplar planes de trabajo, formas de organización, concreción del calendario y jornada escolar, ampliación del horario escolar del alumnado o experimentaciones pedagógicas. La Consejería de Educación dotará a los centros docentes de recursos económicos que posibiliten el ejercicio de su autonomía, en el marco del concierto educativo suscrito con la misma. En la asignación de dichos recursos se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende, sin que puedan imponerse aportaciones a las familias fuera de los supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico.

El horario lectivo semanal en cada uno de los cursos de la Educación Infantil y de la Educación Pri-maria será de 25 horas, incluyéndose en este cómputo dos horas y media destinadas al recreo.

La Consejería de Educación adecuará las plantillas de profesorado de los centros privados concertados para atender la ampliación del horario lectivo semanal del alumnado de pri-mero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, que se establecerá en 30 horas, de acuerdo con la nueva ordenación de esta etapa educativa. Asimismo

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d) Autonomía de gestión económica

Los centros privados concertados gozarán de autonomía de gestión económica en los térmi-nos establecidos en la legislación vigente. Esta autonomía se concretará en su presupuesto anual, en el que se establecerán los criterios de ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos.

La aprobación del proyecto de presupuesto de un centro privado concertado, así como la justifi cación de la liquidación del mismo, serán competencia del Consejo Escolar, a propuesta de la titularidad, y se realizará mediante una certifi cación del mismo sobre la aplicación dada a los recursos totales.

e) Autonomía organizativa y autoevaluación de los centros docentes

Respecto a la autonomía organizativa y autoevaluación de los centros docentes, los acuer-dos dan el mismo tratamiento que a los centros públicos. (Ver apartado 2.1.1. anterior)

2.2.2. ESCUELA EQUITATIVA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. MEDIDAS

DE CONTROL Y AYUDA EN LAS CONDICIONES DE ESCOLARIZACIÓN

a) Escolarización y apoyo a la integración del alumnado

La Consejería de Educación fi nanciará en todos los centros privados concertados que impar-tan las enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria una unidad, al menos, para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

La Consejería de Educación fi nanciará la atención del alumnado de compensación educativa en los centros privados sostenidos con fondos públicos mediante la concertación de unida-des de apoyo a la integración.

b) Atención a la diversidad del alumnado

Además de los aspectos semejantes a la enseñanza pública se destaca:

La Administración educativa dotará a los centros docentes de recursos económicos que posibiliten el ejercicio de las medidas contempladas en los apartados a) y b) anteriores, en el marco del concierto educativo suscrito con la misma. Asimismo, fi nanciará progra-mas específi cos orientados a mejorar el rendimiento escolar del alumnado a lo largo de su escolarización.

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2.2.3. BECAS Y AYUDAS

a) Libros de texto

Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros privados concertados.

b) Transporte escolar, comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares.

Se establecerán ayudas por los servicios de transporte escolar, comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares en función de los ingresos de la unidad familiar del alumno o alumna, en idénticos términos y cuantías a los establecidos para la enseñanza pública.

c) Se abordan aspectos relacionados con las ayudas para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea las Escuelas Viajeras y la Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea

2.2.4. SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO

La Consejería de Educación elaborará unas instrucciones complementarias sobre sustitucio-nes del profesorado de los centros docentes privados concertados a fi n de aplicar deter-minadas medidas de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.2.5. PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD

La Consejería de Educación abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de todo el profesorado que fi gurara o fi gure en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde la entrada en vigor de dicho Convenio hasta la fi nalización del periodo de vigencia del mismo. Asimismo, se abonará dicha paga de antigüedad al profesorado que fi gure en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados específi cos de Educación Especial, en virtud del Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

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2.2.6. HOMOLOGACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES FORMATIVAS

La Consejería de Educación reconocerá las actividades de formación del profesorado orga-nizadas por las entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con las condiciones y el procedi-miento que a tales efectos se establezcan.

Anualmente, la Consejería de Educación convocará subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al pro-fesorado de todos los niveles educativos, a excepción del universitario. A tales efectos se incrementará un 5% anual en el periodo 2008-2012 la cantidad destinada a esta convocato-ria respecto de la del año 2007.

2.2.7. AYUDAS PARA EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO

La Consejería de Educación, durante el periodo 2008-2012, realizará anualmente una convo-catoria de ayudas dirigidas a los centros privados concertados para la adquisición de mate-rial para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la práctica docente, por una cuantía que será acordada en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

2.2.8. INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

La Consejería de Educación colaborará con las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada en el desarrollo de actividades relacionadas con la investiga-ción e innovación educativas.

2.2.9. MESA DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA

La Consejería de Educación se compromete a constituir la Mesa de la enseñanza concertada, formada por la Administración educativa, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de los centros sostenidos con fondos públicos de titularidad privada más represen-tativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se tratarán aquellos aspectos que afecten al sector, en el marco de las competencias que son propias de la Administra-ción educativa y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

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2.3. ACUERDO CON ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECIALES ASOCIA-DAS A DISCAPACIDAD

a) En cada zona educativa existirán servicios de apoyo a la educación, entre los que se inclui-rán los equipos de orientación educativa, monitores de educación especial e intérpretes de la lengua de signos para, entre otros fi nes, potenciar los procesos de evaluación especiali-zada del alumnado, así como de orientación y asesoramiento tanto al profesorado como al alumnado y a sus familias.

b) Existirán equipos especializados por provincias, a los que se incorporarán orientadores especialistas en los distintos tipos de necesidades educativas especiales asociados a discapa-cidades. Estos equipos podrán contar con profesionales de otros perfi les para propiciar una atención integral a este alumnado.

c) La gestión de los recursos específi cos necesarios para el alumnado con necesidades edu-cativas especiales escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como para el desarrollo de medidas de atención especializada, se llevarán a cabo a través de los equipos técnicos provinciales para la orientación educativa y profesional y de los equipos especializados.

d) Se potenciará la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en los diferentes planes y programas que la Consejería de Educación ponga en marcha, pri-mando la inclusión social de este alumnado a través de las actividades que se deriven de los mismos.

e) La Consejería de Educación establecerá mecanismos para que el alumnado con nece-sidades educativas especiales asociadas a discapacidad tenga un tratamiento adaptado a sus necesidades en los diferentes programas desarrollados por la Administración edu-cativa, sobre todo en aquellos que tienen entre sus fi nes la inclusión social y escolar del alumnado.

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El importe de la Memoria Económica del Proyecto de Ley de Educación de Andalucía asciende a 1.175.530.382 euros para el periodo 2008-2012, con la siguiente distribu-ción por Capítulos:

Capítulo I 966.915.689 €

Capítulo II 140.857.524 €

Capítulo III 67.757.169 €

El escenario presupuestario para la Consejería de Educación en el periodo 2008-2012, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Educación de Andalucía, es el siguiente:

3MEMORIA ECONÓMICA

DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA

05.01 ESCENARIO PRESUPUESTARIO DE APLICACIÓN DE LA LEA

2007 2012 Var 2007-2012

Capítulo I 3.612.718.825 4.877.170.413,75 1.264.451.588,75 35,0%

Capítulo II 256.799.991 418.985.740,16 162.185.749,16 63,2%

Capítulo III 30.051 30.051,00 0 0,0%

Capítulo IV 799.042.534 1.069.775.601,04 270.733.067,04 33,9%

Total corriente 4.668.591.401 6.365.961.805,95 1.697.370.404,95 36,4%

Inversiones 537.104.460 718.766.926,22 181.662.466,22 33,8%

TOTAL 5.205.695.861 7.084.728.732,17 1.879.032.871,17 36,1%

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3.1. CAPÍTULO I. GASTOS DE PROFESORADO Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN LA ENSEÑANZA PÚBLICA

El Anteproyecto de Ley pone su acento en la dotación de personal docente para atender de forma prioritaria dos objetivos esenciales: favorecer el éxito escolar de todo el alumnado e incrementar las tasas de escolarización en las enseñanzas postobligatorias.

Por todo ello, el Anteproyecto de Ley contempla distintas medidas en materia de personal, cuyo coste total para el periodo 2008-2012 asciende a 1.264.451.588,75 euros, lo que supone un 35% a lo largo del período.

El incremento del gasto previsto permitirá atender las siguientes actuaciones:

a) Incremento general de profesorado, para:

- Establecer un horario semanal de lengua extranjera de una hora y media en el último curso de Educación Infantil y de tres horas en el primer ciclo de la Educación Primaria.

- Atender al alumnado que presente defi ciencias signifi cativas en el aprendizaje de las materias instrumentales en Educación Primaria.

- Reducir a 20 el número de alumnos y alumnas por aula en colegios de Educación Infantil y Primaria que presenten una especial problemática sociocultural.

- Reducir a 25 el número de alumnos y alumnas por aula en la Educación Secundaria Obli-gatoria en Institutos de Educación Secundaria que presenten una especial problemática sociocultural.

- Facilitar los desdobles de alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria para impar-tir las materias instrumentales de lengua española, matemáticas y lengua extranjera.

- Implantar programas de diversifi cación curricular a partir del tercer curso de la Educa-ción Secundaria Obligatoria.

- Implantar programas de cualifi cación profesional inicial que, en todo caso, contempla-rán los módulos de carácter voluntario que conducen a la obtención del título de Gra-duado en Educación Secundaria a los que se refi ere la letra c) del artículo 30.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

- Aumentar de forma signifi cativa los índices de escolarización en Bachillerato y formación profesional, con el propósito de avanzar en la consecución de un objetivo de permanen-cia del alumnado en el sistema educativo tras la enseñanza obligatoria.

b) Establecer incentivos económicos dirigidos al profesorado de los centros públicos por la consecución de los objetivos educativos fi jados por cada centro docente en su Plan de Cen-tro en relación con los rendimientos escolares y acordados con la Administración educativa.

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c) Potenciar la función tutorial del profesorado.

d) Incentivar el ejercicio de la función directiva, para lo que se duplicarán los complementos específi cos que corresponden a los directores de los centros.

e) Acercar la Administración educativa a los centros docentes, mediante la creación de ofi -cinas territoriales de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en las zonas educativas.

f ) Creación del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

g) Creación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

h) Incrementar las licencias por estudios y los premios dirigidos al profesorado.

i) Incremento general del Personal de Administración y Servicios, para:

- Mejorar la dotación de personal adecuado para apoyo a la gestión administrativa a los colegios de Educación Infantil y Primaria.

- Mejorar la dotación de ordenanzas en los Institutos de Educación Secundaria.

- Incrementar el número de auxiliares administrativos en los centros de Educación Secun-daria y Enseñanzas de Régimen Especial.

j) Incremento general del personal de atención educativa complementaria, para:

- Dotar a las zonas educativas de intérpretes de lengua signos para la atención del alum-nado con discapacidad auditiva.

- Dotar a las zonas educativas de educadores sociales para la realización de funciones rela-cionadas con la mejora de la convivencia escolar.

- Dotar a las zonas educativas de monitores de Educación Especial para la atención del alumnado que presente necesidades educativas especiales.

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3.2. CAPÍTULO II. GASTO CORRIENTE EN BIENES Y SERVICIOS

El Proyecto de la Ley contempla un incremento total del coste para el período 2008-2012 en este capítulo que asciende a 162.185.749,16 euros, lo que supone un incremento del 63,2%.

El desglose de los costes es el siguiente:

a) Gastos de funcionamiento de los centros

El Proyecto de Ley aumenta de forma notable el grado de autonomía de los centros docentes. Este aumento de la autonomía tiene que ser paralelo a un aumento de la capacidad de los centros para gestionar su presupuesto y hacer frente a los gastos derivados de su actividad.

Esto supone un incremento general de los gastos de funcionamiento ordinarios de los cen-tros del 45% en el periodo de implantación de la Ley, que se hará extensible también a las enseñanzas de adultos y a las Enseñanzas de Régimen Especial.

b) Sociedad del conocimiento

El objetivo es llegar al 100% de centros TIC en 2012, lo que supone generalizar los centros docentes que incorporan 2 ordenadores por alumno.

c) Plurilingüismo

Se contempla la incorporación de 800 centros en el período de implantación de la Ley, lo que supondrá llegar a 1.200 centros (50% del total).

d) Gastos de funcionamiento de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa

e) Gastos de funcionamiento del Instituto Andaluz de las Enseñanzas Artísticas Superiores

f ) Gastos de funcionamiento de las 32 ofi cinas territoriales.

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3.3. CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES (INCLUYE LA ENSEÑANZA CONCERTADA)

El Proyecto de Ley contempla un incremento total del gasto para el período 2008-2012 en este capítulo que asciende a 270.733.067,04 euros, lo que supone un incremento del 33,9%.

Los principales objetivos a los que va destinada esta inversión son:

a) Plan de apertura de centros (Comedores y Aula Matinal/Actividades extraescolares)

Incremento de 800 centros públicos en el periodo de implantación de la Ley. Supondría lle-gar a 2.300 centros, lo que implicará satisfacer la totalidad de la demanda.

En el caso de la enseñanza concertada el Proyecto de Ley contempla la extensión de ayudas a las familias del alumnado por determinados servicios complementarios.

b) Otras actuaciones en la enseñanza concertada:

En todos los centros sostenidos con fondos públicos se implantarán programas de cualifi -cación profesional inicial. Por ello, se concertarán los programas de cualifi cación profesional inicial en los centros privados sostenidos con fondos públicos.

c) Plan de absentismo escolar:

La lucha contra el absentismo escolar se considera un factor determinante para mejorar los rendimientos escolares del alumnado. Por ello se ha previsto la suscripción de convenios con entidades locales y asociaciones sin fi nes de lucro.

d) Sociedad del conocimiento:

Con objeto de apoyar la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los centros docentes públicos que imparten la Educación Primaria y Secundaria, se incrementarán las partidas destinadas a subvencionar la elaboración de materiales didácti-cos on-line.

e) Formación del profesorado:

Con objeto de potenciar la formación inicial del profesorado se suscribirán convenios con las Universidades andaluzas.

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