nuevos precios de la carne -- sundde

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EEE IiEtI rrrA Etf.lt ¡tr^E¡¡^t\lA nE lrEttETrtEt ^ ¡rLr guL¡v^ uvL¡g^a\¡ñ¡rn yL tLtt4vLH VICEPRE§IDENCIA DE LA REPÚBLrcA üUl"trKIN I ENUENL;¡A NA¡J¡L'NAL TAKA IJT UEI-EN§A UE LIJ§ UE,I(EUTIL,§ SOCIOECONÓMrcOS ña-a^^^ ^ l^^ "^ .¡íá^ -l^l ñ^^ i^ S^Éi^-^ -l^ 4f\4 E rJdllérv<¡ü' c¡ ltJü ¿.\, Lllc¡§ l.ltrl lllt ü Uti lti¡J¡til\J UE ¿tl lJ 204", 155', 15' hh^l ,tñFlt^t l ^ ^ltrltla-E ^ -lt ra rro ^ -)LL ,q^a a rf\LrVllJtrllrr¡A I{¡JlYl¡úYlü I fArl{l IVA l{ U C(.rr¿U lO El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado meciianie úecreto No i.i74, publicacio en ía Gaceia Oíiciai de ia Repúbiica Boiivariana de Venezuela No 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014, en cumplimiento de! añículo '! del Decreto con Rango, Valor y Fueaa de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N'6.156, de fecha 19 de nov¡embre de 2014, en concordancia con ias airibuciones confericias en los numeraies i,2,3 y 6 ciei artícuio 3, nr-rmerales 18 y 't-9 delartículo 23 ejusdem. CONSIDERANDO Que el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto ar ol r{ocerrnlln arrnánínn ir ¡cfn onr ¡ilaf irrn nrnr{r lnlirrn rr enharcnn r{a lq annnnmía ¡¡tvr¡rvv, Jsútv, vYurrur¡Ev, }/rvusv(rrv, ú.ruúrurrv vu ¡u uuvr¡vr¡r.u nal, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, la fijacién del máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y a fin de proteger los ingresos de todas las chdadanas y ciudadanos, Lroxaaialma¡l¡ al aalaaia á¡ la¡ +¡al-.aiaz{a¡a¡ ., r¡a}raia Aa¡a- V a¡¡*a¡n¡¡¡Ja al EarazJa Fül¿Erelatf ¡rEr¡((i vr üqrqlrv uE roo uauqjouuroo y rrauqJquu¡Gü. r wrrEüPUIrus di Lürcuu | ,.: dFñnder, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, i,'é 3ñ"*" t:)]o.?.^ ^*§§ler acceso de las personas a los bienes y serv¡c¡CIs satis{aciendo sus neces¡dades, y lffi§ffrbatiendo la usura y la especulación, a los f¡nes rb garantizar la estabilidad de los

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Providencia con nuevos precios de la carne

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Page 1: Nuevos precios de la carne -- Sundde

EEE IiEtI rrrA Etf.lt ¡tr^E¡¡^t\lA nE lrEttETrtEt ^¡rLr guL¡v^ uvL¡g^a\¡ñ¡rn yL tLtt4vLH

VICEPRE§IDENCIA DE LA REPÚBLrcAüUl"trKIN I ENUENL;¡A NA¡J¡L'NAL TAKA IJT UEI-EN§A UE LIJ§ UE,I(EUTIL,§

SOCIOECONÓMrcOS

ña-a^^^ ^ l^^ "^

.¡íá^ -l^l ñ^^ i^ S^Éi^-^ -l^ 4f\4 ErJdllérv<¡ü' c¡ ltJü ¿.\, Lllc¡§ l.ltrl lllt ü Uti lti¡J¡til\J UE ¿tl lJ

204", 155', 15'

hh^l ,tñFlt^t l ^ ^ltrltla-E ^ -lt

ra rro ^ -)LL ,q^a arf\LrVllJtrllrr¡A I{¡JlYl¡úYlü I fArl{l IVA l{ U C(.rr¿U lO

El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado

meciianie úecreto No i.i74, publicacio en ía Gaceia Oíiciai de ia Repúbiica Boiivariana de

Venezuela No 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014, en cumplimiento de! añículo '! del

Decreto con Rango, Valor y Fueaa de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor

y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N'6.156, de fecha 19 de nov¡embre de 2014, en

concordancia con ias airibuciones confericias en los numeraies i,2,3 y 6 ciei artícuio .Í 3,

nr-rmerales 18 y 't-9 delartículo 23 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto

ar ol r{ocerrnlln arrnánínn ir ¡cfn onr ¡ilaf irrn nrnr{r lnlirrn rr enharcnn r{a lq annnnmía¡¡tvr¡rvv, Jsútv, vYurrur¡Ev, }/rvusv(rrv, ú.ruúrurrv vu ¡u uuvr¡vr¡r.u

nal, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, la fijacién del

máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y

a fin de proteger los ingresos de todas las chdadanas y ciudadanos,Lroxaaialma¡l¡ al aalaaia á¡ la¡ +¡al-.aiaz{a¡a¡ ., r¡a}raia Aa¡a- V a¡¡*a¡n¡¡¡Ja al EarazJaFül¿Erelatf ¡rEr¡((i vr üqrqlrv uE roo uauqjouuroo y rrauqJquu¡Gü. r wrrEüPUIrus di Lürcuu| ,.:

dFñnder, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos,i,'é 3ñ"*"t:)]o.?.^

^*§§ler acceso de las personas a los bienes y serv¡c¡CIs satis{aciendo sus neces¡dades, y

lffi§ffrbatiendo la usura y la especulación, a los f¡nes rb garantizar la estabilidad de los

Page 2: Nuevos precios de la carne -- Sundde

precios, velando por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su

nivelde vida.

Dicta la presente;

r¡ í rrr¡¡aI"KUV¡UtrIYI-IA MtrUIAt\I I E LA T-UAL §tr TIJA EL I/KtrUILJ IYIAAIIYI\J lJtr VtrI\ ¡ A IJtrL

pRoDucroR Yro DEL TMPoRTADOR (PMVPT!, EL PRECTO MÁX|MO DE VENTA DEL

DISTRIBUIDOR MAYORISTA (pMvDMA) Y PRECIO DE VENTA JUSTO (PVJusto) DE

LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Objeto

Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tíene por objeto fijar en todo el territorioJ^ t^ ñ^.--1Lt:^^ h^t:..^-:--- l^ t r-----.^t- ^t ñ-^^:^ alI--i-^ J^ tr^-r^ l^l ñ-^J.,^¡^- -.t^ Á^luts ti:l ñePuufiud t}Ut¡viáil¿/it¿á ue vcilE¿uutiá, él rlgLtu tvld^tf I¡u ut' vEliid uef r¡uuuutuf yru uEl

lmportador (PMVPI). el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista IPMVDMA) y el

Precio de Venta Justo (PVJusto) de los alimentos que se indican.

*efinieiones

Artículo 2" A los efectos de la aplicación e inter.oretación de la presente Providencia

Administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:

Sujeto de Aplicación: Son los establecidos en el artículo 2 del Decreto con Rango,

valor y Fuerza cle Ley de Precios Ju§tos, que produzcan, importen, distribuyan y/o

comercialicen los productos contenidos en esta Providencia A.dmlnistrariva

debidamente autorizados,

Precio Máximo de Venta del Productor y/o del lmportador (PMVPI): Es el máximo

valor del producto, expresado en bolívares, al que todo productor y/o importador

puede venderlo.

Precio Máximc de Venta del Distribuidor Mayorista (FMVDMA): Es el máximo

r¡alar ¡{al nra¡{l r¡fa avnracadn an halírra¡ac al n¡ ra ln¡la rliclrihr ¡ir.lnr mar¡nriola nr ra¡laüqru¡ uul Prsvsv(v, vAHtvgqqv v¡t uv¡¡úqrvd, u¡ Yqu ivuu u¡ga¡lpq¡uv¡ t¡tqrvlrs(q yueuu

venderlo.

Precio de Venta Justo (PVJusto): Es aquelfijado para el usuar¡o o usuar¡a final en

función de lo establecido en el artíeulo 2 de la Providencia Administrativa N"

A57nU4, publicada en. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N",^ Et1 r^ J^^k^ ñ, ¡^ ^^.,:^*L-^ Á^

^^1 A+u.\r+i ! uE ¡tuitd ¿+ uE ituvtul¡tutE ug ¿L, t+.

a)

b)

Page 3: Nuevos precios de la carne -- Sundde

Fijación de Precios de Venta y Precio de Venta Justo

Artículo 3. Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o tmportador (PMVPI),

el Precio Máximo de Venta a nivel del Distribuidor/Mayorista (PMVDMA} y el Precio de

Venta Justo {PtlJusto), de los productos que se señalan a continuación:

No RUBRO MEDIDAPMYPI PMVDruI PVf,usto(Bs.) (Bs.) (Bs.)

1

CARIIE DE BO\IINO DE COCCIÓNSECA (Lomito, Solomo de Cuerito,Chocozuela, Pollo de Res, PulpaNegra, Ganzo, Mudradro RedondoyMudracho Cuadrado)

1 kg LBZ,2A 191,30 220

)CARNE DE BOVINO DE COCCIÓNnÚmfon (Solomo Abifio, paleta,Paplón, Cogotg Lagarb sin hueo,Falda y Chuleh)

1 bn[5 1?^ Átr 1A? AQ 1A,tr

3CARNE DE BOVINO CON HUESO(Lagarto con hueso, Pecho y Costilla)

I kg 100,21 1o5,22 tzt

:

in"i

RUBRO CANTIDAD MEDIDAPYJusto

(Bs.)1 Hígado de Bovino 1 kg 72

2 Lengua de Bovino 1 kg 54

3 Panza de Bovino 1 kg 67

4 Patas de Bovino 1 kg 31

5 Pulmón de Bovino 1 kg 18

6 Corazón de Bovino I kg 45

7 Rabo de Bovino 1 kg 63

I Riñones de Bovino 1 kg 18

9 Baso de Bovino 1 kg 9

No RUBRO ¿rI lt?rF\l MEDIDAPVJusto

lBs.)1 Ganado en pie 1 kg 65

2

Ganado en canal en elcentro cie beneiiciofPRODUCTOR)

i kg 124,92

3 Carne en Canal 1 195

Page 4: Nuevos precios de la carne -- Sundde

No RUBRO CANTIDAD MEDIDAPVlusto

(Bs.)

I Carne de Bovino en PieNovillo o Torete

1 Vn.':, 65

2 Toro 1 kg 61,95

3 Vaca 1 kg 42,66

^*í^'.1^ a 'T^á^ ^,.i^+^ ¡^ áÉl;^^^iA^ ^.,^ ^¡a¿{,,-^^ iññ^,+^ niar-i}.',.,a.,/a aaa¡¡aiali¡ata¡ ¿ll,t¡ll¡, 't. I L,tlv §uJl,(U l¡E ÉrP¡l\dt/tiJi I r{LrE lil urJt ¿-U€¡, tl I lPlrl tEr t¡lüll l¡Ju-yCl yiU rrul I lEl t/¡É¡llt E

bienes distintos a los regulados en esta Providencia, en cuanto a la cantidad de la unidad de

medida, deherá cumplir con las previsiones de la Ley de Metrología y demás normas

aplicables, y lo notificará a la Superintendencia Nacional para Ia Defensa de los Derechosñ--:--^--I-: .-- t6t tttññr\ -t--L-- J^ --- t- .^. ^ -. ^ r-^:-r- /^^\ la-- --..a:-.---üuurueuur¡uri¡ruus (üut\ulJtrl, ueilt¡u uc uft rdp§u f¡u filayur ¿á irefirra (óu, ula§ uu¡i1¡iluu5,

contados a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo; a los efectos que la

Superintendencia frje el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o lmportador

(PMVPI), DistribuidorlMayorista (PMVDMA) y el Precio de Venta Justo (PVJusto)

corresponciiente.

lncorporación de Bienes y Servicios

Artículo 5. Los sujetos de aplicación que produzcan y/o que importen bienes distintos a los

señaiadss en ei artículo 3 cie la presente Proviciencia Rcjministrativa, en cuanto a ia cantidad

de la unidad de medida, cuyo proceso productivo o de importación se realice con

posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, deberá informar a Ia SUNDDE, quíen

fijará los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o lmportador (PMVPI),

Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio de Venta Justo (PVJusto) respectivo, a los

finac r{a henar ofanlirra cu innnmnrcoiÁn on lnc rlifaronloc aclchnnoe da le radana ¿{aHv' vv'u"

comercialización en el territorio nacional.

Proporcionalidad de Márgenes

Page 5: Nuevos precios de la carne -- Sundde

Proporcionalidad de Márgenes

Artículo 6. Los sujetos de aplicación podrán vender los bienes $eñalado$ en el artículo 3 a

ptecios iriferiores o iguaies a los estabieeicir¡s, pero en ningún cáso a preeios superiores,

garantizando la prooorcionalidad de los márgenes de ganancia en los diferentes eslabones

de la cadena de comercialización.

Duplieidad de Unidades de Medida

Artículo 7. Cuando se trate de productos cuya presentación se exprese simultáneamente en

dos o más unidades de medidas distintas, el precio de venta será el conespondiente a lacanticlad de ia uniclad de medida señalacia en ei articuio 3 de este instrumento.

Artículo L EI Precio de Venta Justo (PVJusto) fijado en el artículo 3 de esta Providencia,

así como, el precio fijado de conformidad a las previsiones del artículo 4, deberá cumplir con

las normas mediante las cuales se regulan las condiciones para la obligatoriedad del

oelahlonimionfarr rr.rarnaia rlintar{ac nnrla Qrrnarinlan¡{annia ltlaninnol nara la ñafanca do lac¡rrurvuJUt uiviúúqs l,v¡ iú uú¡\rü¡¡¡i(úr¡uú¡iúiü iaqv¡v¡iq¡ iiü¡q ¡ü uEtú¡iúq uv ivJ

Derechos Socioeconómicos, en la Providencia Administrativa N" 05712A14, publicada en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.547, de fecha 24 de

noviembre de 2014.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines que los productores e importadores cumplan con el

marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) de los productos señalados en el artículo 3, se

concederá un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de estañ-^.,;f ^-^:^ 4 t-:-:-¡--¡:-.-rruv¡uef tLtd É{ut¡ililltrf dr.¡vi,.

Artículo 9. Hasta tanto el productor y/o importador cumpla con la obligación del marcaje de

.i "precios al cual se refiere el artículo anterior, los establecimientos deberán garantizar a partir

,, ..,N.,t&,,, eniraria en vigencia cie esia P¡ovidencia Administraiivá, que ei Precío Venia Jusio

rur\ '{HiUusto), esté marcado" indicado o adherido. de manera visible. vlo estar nublicados en'Yffiusto), esté marcado, indicado o adherido, de manera visible. ylo estar publicados en'4 ¿ it

\ligle§ o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y visibles para el público.¡\ .--:_:il

i.,liir ii

fii. Aqueiios productos reguiacios en ia presenie Proviciencia Adminisiraiiva

cnn nrecins inferinres a los aor¡í inriieados crrvo mer.*áie se hava realizado anles--" r' -J - "'-'

entrada en vigencia de este acto administrativo, deberán venderse al menor precio.

Page 6: Nuevos precios de la carne -- Sundde

Artículo 11. Los Productores o lmportadores no pueden implementar prácticas de

comercialización que impongan desventajas a lo largo de la cadena de distribuciÓn de los

prorluctos señalacios en la ptesente Pravicleneia Adriinisiratiua.

Garantía de Existencia Y ExPendio

Artícuio f2. Ei prociucior yio importacior, así comü tocio esiabiecimienio mayorista y

veneledor al detal clel produeto regulado en esta Provideneia Aelministt'ativa, deberá

garantizar en los eslabones de la cadena de comercializaciÓn nacional, según corresponda,

su existencia y expendio. '

A.rtículo 13. El productor yio impor-tador y los propietarlos o responsables de los

establecimientos mayoristas y vendedores al detaf deberán cumplir con las normativas

vigentes en materia de fabricación, com.posición y calidad, de los productos comprendidos

en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula

la maloriaru lrrurvlru.

Exhibición Igualitaria

Artículo 14. Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal,

deben exhibir en igualdad de condiciones los alimentcs i'egulados en la pi"esente

Providencia Administrativa, respecto a otras presentaciones o productos similares.

Deber de informacién

Artículo 15. Los sujetos de aplicacién que reciban de sus respectivos proveedores

productos con precios superiores a los establecidos en esta Providencia Administrativa,

deberán notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos

Socioeeonénrieos esia situaeión, señaiando la Razón Social y Registro de iníormacién Fiscai

A_níeulo 16" ¡os sr-rjetcrs de aplicación que infrlnjan la presente Providencia A.dministl'ativa,

ipgran sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

.r;',|-;-luel respectivo proveedor, así como los bienes y precios, a fin que este Órgano aplique los'i .l\\\ ',rgforectivos conespondientes; todo ello de conformidad con el principio de

r'; ii. .d' . ,

\ ?i.l):,,. , tÍi-"-,tiey Orgánica de Precios Justos.

Page 7: Nuevos precios de la carne -- Sundde

Artículo 17. Quedan sin efectos los actos administrativos que hayan fljado con anterioridad

precios de venta a los productos previstos en el articulo 3 de esta Providencia

Aciministrativa.

Artículo 18. El contenido de lapartir de su publicación.

presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a

arrn¡¡Ée t, ñY GONZÁLEZSuperintendente Naciodal para la Defensa de los

haraa Jra¡ §aaiaaaanÁmia aavv¡ EUaavü 9vw¡sE9vravtrr¡vvüDecreto N' 1.174, publicado en Gaceta Oficial de la

Repftbliea Bolivanana ele Venezuela N" 40 473 de ,feeha -12 ele agosfo de 2AM

I,¡

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lt ,ffi§{Jurr*rr.J