nuevos estatutos corregidos 17-12-12

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1 SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (S ITRAMECA) La Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA): CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en la Disposición Transitoria Cuarta numeral 2 ordena a las organizaciones sindicales la adecuación de sus estatutos a las disposiciones de la nueva ley. CONSIDERANDO Que los actuales Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) se encuentran desfasados de la realidad política, social, y sindical del país. CONSIDERANDO Que La Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) asume los principios del Socialismo, del Anticapitalismo, y del Anti-imperialismo como estandarte de la práctica de su acción sindical.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

La Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA):

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en la Disposición Transitoria Cuarta numeral 2 ordena a las organizaciones sindicales la adecuación de sus estatutos a las disposiciones de la nueva ley.

CONSIDERANDO

Que los actuales Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) se encuentran desfasados de la realidad política, social, y sindical del país.

CONSIDERANDO

Que La Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) asume los principios del Socialismo, del Anticapitalismo, y del Anti-imperialismo como estandarte de la práctica de su acción sindical.

CONSIDERANDO

Que La Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) tiene como práctica desarrollar el principio de corresponsabilidad social mediante el diseño, formulación e implementación de políticas que incluyen la participación activa y protagónica de las comunidades.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige la práctica del principio de la personalización del voto y de la representación proporcional de las minorías.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece un nuevo modelo social, político, económico y social.

ACUERDA

ÚNICO: Realizar una Reforma Total de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) a los fines de cumplir con la adecuación ordenada por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en la Disposición Transitoria Cuarta numeral 2 en los siguientes términos:

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

NUEVOS ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL Y EN CUMPLIMIENTO A LA ADECUACIÓN ORDENADA POR LA LEY ORGÁNICA PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES (LOTTT) EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA NUMERAL 2.

CAPÍTULO I

Nombre, Domicilio, 0bjeto, Duración, Atribuciones y Finalidades, Principios Rectores y Funcionamiento.

Artículo 1: La Organización Sindical se denomina: SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS y utilizará para su identificación la siguiente abreviatura y expresión “SITRAMECA”.

Artículo 2: El domicilio de la Organización Sindical será en la Ciudad de Caracas.

Artículo 3: La Organización Sindical tiene como función fomentar y desarrollar nuestra conciencia social mediante la autoformación colectiva, integral, continua y permanente, con la finalidad de lograr y consolidar nuestra unidad programática como clase trabajadora.

Artículo 4: Tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliadas y afiliados.

Artículo 5: Atribuciones: tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:

a) Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliadas y afiliados para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

b) Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.

c) Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.

d) Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente.

e) Proteger y defender los intereses de sus afiliadas y afiliados en el proceso social de trabajo.

f) Representar a sus afiliadas y afiliados en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.

g) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.

h) Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliadas y afiliados, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribución.

i) Representar y defender a las trabajadoras y trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos. En el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer la representación de las trabajadoras y trabajadores, con la debida asistencia jurídica.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

j) Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación, mantenimiento de servicios sociales, actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.

k) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad, la familia, niños, niñas, adolescentes y aprendices.

l) Crear fondos de socorro y de ahorro, cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares, club destinados al deporte y a la recreación o al turismo.

m)Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial, comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines.

n) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores.

ñ) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad.

o) El establecimiento de relaciones cordiales y colaboración con las organizaciones sindicales del país, en la defensa de los derechos laborales.

p) Las que se aprueben en la asamblea general del sindicato para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la Constitución y las Leyes.

Artículo 6: El Sindicato: Es la organización social para cumplir la función y el objeto establecido en el presente estatuto, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Y demás leyes conexas:

a) El Sindicato tendrá su propia política y será un organismo independiente del estado, de los patronos y de los partidos políticos.

b) El Sindicato respetará las normas de la democracia sindical como el medio más eficaz de garantizar la seguridad de sus miembros, con el objeto de que sean un instrumento efectivo de defensa de los intereses mediatos o inmediatos de los trabajadores.

c) El Sindicato defenderá los principios de la paz, del orden y del entendimiento entre los hombres y las mujeres, así como los derechos humanos que deben prevalecer en todo momento.

Artículo 7: Los Principios Rectores serán la unión consciente en torno al programa establecido en el Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en tanto que dicho

programa expresa nuestro interés, nuestros derechos y nuestros deberes como nación, como pueblo y como clase trabajadora.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

Artículo 8: El funcionamiento se rige por los principios de participación protagónica, toma de decisiones en forma colectiva, corresponsabilidad, desconcentración administrativa, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio colectivo e individual de sus funciones.

Articulo 9: Tipo de Sindicato. El SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS es un sindicato de entidad de trabajo debido a que está integrado por trabajadoras y trabajadores de cualquier profesión u oficio.

Articulo 10: Ámbito Territorial de Actuación. El ámbito territorial de actuación del SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS es el Distrito Capital y Estado Miranda.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Condiciones de Admisión, Derechos y Obligaciones de los Afiliados.

Artículo 11: La Ética y moral sindical será la totalidad de los principios que dirigen la práctica sindical revolucionaria y a la moral, como la aplicación de estos principios en la solución de las situaciones, contradicciones, problemas o dificultades que nos corresponde abordar cotidianamente a favor de la revolución.

Artículo 12: Asume como principios éticos rectores de nuestra práctica sindical revolucionaria, los siguientes:

a) La solidaridad, la igualdad de derechos y deberes, el esfuerzo común, la comprensión mutua, las relaciones de trabajos justos e igualitarios y el respeto reciproco entre las afiliadas y los afiliados.

b) El respeto a la vida y al medio ambiente.

c) La honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas en el ejercicio de su función y responsabilidades sindicales.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

d) La independencia y soberanía nacional.

e) El bienestar del pueblo.

f) La construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

g) La unidad programática revolucionaria de la clase trabajadora.

Artículo 13: Se entenderán como prácticas contrarias a la moral sindical revolucionaria las siguientes:

a) La deslealtad, la traición y la irresponsabilidad.

b) La traición a los intereses clasistas y revolucionarios de la clase trabajadora.

c) La negligencia, la ineficiencia y la ineficacia en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que asumamos en nuestra práctica sindical.

d) La traición al pueblo y a la Patria.

e) Malversación o apropiación de los fondos sindicales.

g) Negativa a cumplir una decisión tomada por la asamblea dentro de sus atribuciones legítimas, siempre que el interesado o la interesada la haya conocido o debido conocer.

h) Divulgación de las deliberaciones y decisiones que la organización sindical haya dispuesto mantener reservadas.

i) Conducta contraria a los intereses del colectivo de trabajadoras y trabajadores afiliadas o afiliados a la organización sindical.

Artículo 14: Son requisitos para ser afiliada o afiliado:

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

a) Ser trabajador a tiempo indeterminado de la empresa C.A. METRO DE CARACAS.

b) Consignar la planilla de afiliación.

Artículo 15: Deberes de la Afiliada o Afiliado:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, sus Reglamentos, los acuerdos, resoluciones o instrucciones de la Junta Directiva Sindical Revolucionario, el Consejo Central Revolucionario y de la Asamblea General del Sindicato.

b) Asistir puntualmente a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias convocadas conforme a las formas previstas en estos estatutos.

c) Cancelar puntualmente las Cuotas Ordinarias.

d) Cancelar las Cuotas Extraordinarias aprobadas por la asamblea general del sindicato para la creación de entidades u organizaciones benéficas con el propósito de elevar el nivel de vida de las afiliadas y afiliados con fines gremiales, sociales o de solidaridad sindical.

e) Las Cuotas Extraordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General, con indicación del destino que le será dado.

f) Desempeñar con honestidad, eficiencia, eficacia, efectividad y lealtad a la clase trabajadora, al pueblo y a la patria, los cargos y comisiones que le sean asignados por el Junta Directiva Sindical Revolucionario, Consejo Central Revolucionario o la Asamblea General del Sindicato.

h) Colaborar por todos los medios posibles en la consecución de la función y objeto del sindicato.

Artículo 16: Derechos de las afiliadas y afiliados

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

a) Participar, ser consultado o consultada y a decidir a través de la Asamblea General.

b) Elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidas y elegidos.

c) Derecho a expresarse libremente sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

d) Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General, en las instancias del sindicato o las comisiones de las cuales forme parte.

e) Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical.

f) Ser representado en las negociaciones colectivas por directivos sindicales.g) Ejercer libremente la actividad sindical conforme a la ley y a estos estatutos.

Artículo 17: La Condición de Afiliada o Afiliado se pierde:

a) Al transcurrir tres meses del momento en el cual el afiliada o afiliado se desincorpora legalmente de su participación en el proceso social de trabajo desde la C.A METRO DE CARACAS.

b) Por renuncia a la afiliación de la organización sindical o cuando la afiliada o el afiliado se incorpore a otra organización sindical con objeto igual o compatible de ésta organización sindical.

c) Por dejar de pagar tres (3) cuotas ordinarias consecutivas sin causa justificada. d) Por cualquier otra causa grave que a juicio de los órganos disciplinarios

competentes impliquen la pérdida de la condición de miembro del Sindicato.e) Por expulsión acordada por el tribunal disciplinario.

Artículo 18: Las afiliadas y afiliados al Sindicato perderán su condición como tal si incurriesen en las causales señaladas en el artículo 398 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; a saber:

a) Malversación o apropiación de los fondos sindicales.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

b) Negativa a cumplir una decisión tomada por la Asamblea dentro de sus atribuciones legítimas, siempre que el interesado la haya conocido o debido conocerla.

c) Divulgación de las deliberaciones y decisiones que el sindicato haya dispuesto mantener reservadas.

d) Conducta contraria a los intereses colectivos.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 19: Las Asambleas representan a la totalidad de los afiliados y las decisiones obligan a todos los afiliados al Sindicato, aun aquellos que no hubieren asistido.

Artículo 20: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y en ambos casos, las convocatorias se harán por iniciativa de la junta directiva según lo contemplado en el artículo. 27 de estos Estatutos.

Artículo 21: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas las primeras con quince días y las segundas con veinticuatro (24) horas de antelación por lo menos mediante circulares cartelones y avisos en uno o más periódicos de la ciudad de Caracas.

Artículo 22: Las Asambleas extraordinarias serán presididas por la Junta Directiva y se consideran legalmente constituidas cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros activos del Sindicato y si a la primera reunión no se obtiene este quórum deberá convocarse una segunda reunión con las mismas formalidades, la cual podrá considerarse constituida con el número de afiliados que asistan.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

Artículo 23: Del seno de las Asambleas:

a) Se elegirá un director del debate. b) Se levantará acta, firmada por el Presidente y el Director del Debate, en la

cual se deja asentado, el nombre de los miembros asistentes, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.

Artículo 24: Las Asambleas Ordinarias serán como mínimo semestrales y conocerán:

Del informe de la Junta Directiva, sobre los ingresos y egresos de los fondos del Sindicato. Deberá rendir cuenta a lo pautado en el artículo 415 de la ley del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

a) Por apelaciones, las decisiones del Tribunal disciplinario.b) De resolver sobre cualquier otro asunto que le fuere especialmente sometido.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25: La dirección y administración del Sindicato estará a cargo de la Junta Directiva integrada por dieciocho miembros (18) de los cuales trece (13) son principales y cinco (5) vocales, en la forma siguiente:

a) Presidente o Presidenta.b) Secretario o Secretaria General.c) Secretario o Secretaria de Finanzas.d) Secretario o Secretaria de Organización.e) Secretario o Secretaria de Reclamo.f) Secretario o Secretaria de Corresponsabilidad Social.g) Secretario o Secretaria de Planificación, Desarrollo y Seguimiento. h) Secretario de Condiciones de Trabajo.i) Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

j) Secretario de Desarrollo Tecnológico.k) Secretario o Secretaria de Previsión Social.l) Secretario o Secretaria de Educación Cultura y Comunicación.m) Secretario o Secretaria de Deportes.n) Cinco (5) Vocales.

Párrafo Único:

Los primeros doce (12) miembros principales de la Junta Directiva, gozarán del fuero sindical a que se refiere el artículo 419 de la Ley Orgánica para las Trabajadoras y Trabajadores.

Artículo 26: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir lo estatutos, los Reglamentos; Acuerdos y Resoluciones que se dicten, así como cualquier otra acción que al efecto le sean dictadas por las asambleas.

b) Representar a los afiliados ante los organismos competentes, en la defensa, en la defensa de sus derechos.

c) presentar en Asambleas Ordinarias un informe de sus actividades. d) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, el Consejo de Delegados

y el Tribunal Disciplinario. e) Presidir las Asambleas del Sindicato. f) Designar las condiciones de trabajo permanentes o transitorias. g) Planificar y dirigir las Campañas de organización, propaganda y de

capacitación. h) Pasar al Tribunal Disciplinario cualquier Miembro del sindicato, Mediante

decisión expresa razonada. i) Elaborar los proyectos Reglamentos y modificación de los Estatutos. j) Conferir revocar poderes generales y especiales. k) Denunciar ante los organismos competentes cualquier violación de la Ley

Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, Contrato colectivo.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

l) Convocar elecciones.m) Los demás que le señalen la Constitución Nacional de la República Bolivariana

de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, los presentes Estatutos, y cualquier norma aplicable.

Artículo 27: Las faltas absolutas o temporales de los miembros de la junta directiva serán suplidas de la siguiente manera:

La falta temporal o absoluta del presidente o presidenta será suplida por el Secretario o Secretaria General.

La falta temporal o absoluta del resto de la junta directiva será sustituida de manera consecutiva o contigua por cada miembro de la junta directiva y los cargos finales serán reemplazados por los vocales.

Artículo 28: La Junta Directiva del Sindicato durará tres (3) años en sus funciones de acuerdo al artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo de Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

Artículo 29: Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.b) Firmar los documentos de la organización y representarla en todos los actos

públicos y privados sin autorización previa.c) Abrir y movilizar conjuntamente con el Secretario General y el de finanzas las

cuentas bancarias que se requieran para el manejo de los fondos del Sindicato.

d) Firmar y presentar cada año el balance total de cuentas de cada período legal a la Asamblea General Ordinaria.

e) Contratar y remover al personal administrativo, y a los asesores de la organización sindical.

f) Coordinar el trabajo de todas las secretarias.g) Representar al Sindicato en todos los actos de carácter oficial o extraoficial.h) Dirigir los debates de la Junta Directiva y el Consejo de Delegados.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

i) Coordinar las tareas de la Junta Directiva y velar por que sus miembros cumplan a cabalidad sus funciones.

j) Elaborar conjuntamente con el Secretario General y el de Organización, las políticas sindicales y los planes de acción sindical.

k) firmar conjuntamente con el Secretario de organización las credenciales de los Miembros del sindicato.

l) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia, las actas de las sesiones de la junta Directiva, del consejo de Delegados y de las Asambleas.

m) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Organización y de reclamos las Convenciones Colectivas que obliguen al Sindicato.

n) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el de Finanzas las erogaciones del sindicato.

o) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo presentado a la junta directiva.

p) Los demás que le señalen la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, los presentes Estatutos, y cualquier norma aplicable.

Artículo 30: Son atribuciones del Secretario General:

a) Suplir las faltas temporales o absolutas del presidente o presidenta teniendo en esa oportunidad las mismas atribuciones para él señaladas en estos Estatutos.

b) Firmar los documentos de la organización y representarla en actos públicos y privados.

c) Elaborar conjuntamente con el presidente y el secretario de Organización las políticas sindicales y los planes de acción sindical para presentarlos a consideración de la junta Directiva para su aprobación.

d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas por los organismos competentes del sindicato.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

e) Abrir y movilizar conjuntamente con el presidente y el secretario de finanzas las cuentas bancarias del Sindicato.

f) Colaborar con los demás Secretarios de la Junta Directiva y con los delegados de centro en sus actividades.

g) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo presentado a la junta directiva.

h) Los demás que le señalen los Estatutos, la junta directiva, el Consejo de Delegados y las asambleas.

Artículo 31: Son atribuciones Secretario de Finanzas:

a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias del Sindicato. b) Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la

organización el cual será sometido a consideración de la Junta Directiva. c) Presentar mensualmente un informe de los ingresos y los egresos a la junta

Directiva del Sindicato. d) Elaborar un informe semestral sobre ingresos y egresos del sindicato que

deberá presentar a la Asamblea general Ordinaria y al Ministerio del trabajo. e) Llevar la contabilidad del Sindicato y a tal efecto, ordenará los registros

necesarios en los libros. f) Abrir y movilizar conjuntamente con el presidente y el Secretario General las

cuentas que se requieran para el manejo de los fondos del Sindicato. g) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo

presentado a la junta directiva.h) Los demás que le señalen los Estatutos, La junta Directiva, el consejo Central y

las Asambleas.

Artículo 32: Son atribuciones Secretario de Organización:

a) Activar la afiliación del Sindicato de todos los trabajadores que prestan servicio a la empresa C.A. Metro de Caracas.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

b) Levantar e instruir los expedientes a los miembros del sindicato, implicados en acciones que ameriten ser de conocimiento del Tribunal Disciplinario.

c) Organizar y mantener vigente el registro de los afiliados. d) Elaborar Conjuntamente con el Presidente y el Secretario General las políticas

sindicales y los planes que sean necesarios para presentarlos a consideración de la junta directiva para su aprobación.

e) Apoyar a las Secretarias de la Junta directiva en aquellas actividades y planes que sean necesarios.

f) Coordinar los planes de trabajo que involucren a varias secretarías de la Junta Directiva.

g) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo presentado a la junta directiva.

h) Los demás que le señalen los Estatutos, La junta Directiva, el consejo Central y las Asambleas.

Artículo 33: Son atribuciones Secretario Reclamos:

a) Atender las consultas que sean formuladas por las afiliadas y afiliados, relacionados con los problemas laborales.

b) Asistir y representar a los miembros en todos los reclamos al cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y de la Convención Colectiva.

c) Asesoramiento y colaboración con los Delegados d) Firmar conjuntamente con el Presidente, Secretario General y de

Organización los convenios y acuerdos que obliguen al sindicato. e) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo

presentado a la junta directiva.f) Los demás que le señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y

las Asambleas.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

Articulo 34: Son atribuciones del Secretario o Secretaria de Planificación, Desarrollo y Seguimiento.

a) Contribuir con el desarrollo, implementación y ejecución del plan de trabajo de las secretarias de la junta directiva.

b) Asistir a la junta directiva, el consejo central revolucionario, los delegados de centro en la organización y planificación de los planes de trabajo.

c) Asesoramiento y colaboración con los Delegados .d) Elaborar un plan de para promover la técnica de la planificación e) Asistir y representar a los miembros en todos los reclamos al cumplimiento de

la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y de la Convención Colectiva.

f) Asesoramiento y colaboración con los Delegadosg) Firmar conjuntamente con el Presidente, Secretario General y de

Organización los convenios y acuerdos que obliguen al sindicato.h) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo

presentado a la junta directiva.i) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo

presentado a la junta directiva.j) Los demás que le señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y

las Asambleas.

Articulo 35: Son atribuciones del Secretario o Secretaria de Corresponsabilidad Social.

a) Contribuir con el desarrollo, implementación y ejecución del plan de trabajo de para desarrollar el principio de corresponsabilidad social.

b) Diseñar un plan de corresponsabilidad social que incluya a las comunidades adyacentes a la entidad de trabajo.

c) Coordinar con la entidad de trabajo planes de corresponsabilidad social. d) Elaborar un plan de trabajo para promover la corresponsabilidad social.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

e) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo presentado a la junta directiva.

f) Los demás que le señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artículo 36: Son atribuciones Secretario Desarrollo Tecnológico:

a) Evaluar y precisar el desarrollo y cambios tecnológicos que sucedan en la empresa.

b) Vigilar las consecuencias que los cambios tecnológicos puedan ocasionar en la relación y condiciones de trabajo.

c) Elaborar y poner en práctica el esquema de participación del Sindicato y los trabajadores en los procesos de cambios tecnológicos que se den en la empresa.

d) Propiciar el desarrollo y aplicación en la empresa, por parte de los trabajadores, de una tecnología nacional e independiente.

e) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo presentado a la junta directiva.

f) Lo demás que señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas

Artículo 37: Son atribuciones Secretario de Condiciones de Trabajo:

a) Velar por el cumplimiento de las normas, derechos y obligaciones legales y contractuales que sobre la materia estén vigentes, tanto de partes de la empresa como de los trabajadores.

b) Velar por el cabal funcionamiento de los Comités de higiene y Seguridad Industrial.

c) Coordinar la participación de los representantes de los trabajadores en los comités de Seguridad industrial, dentro de las políticas del sindicato, aprobadas por la Junta Directiva.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

d) asegurar la capacitación en la materia de los representantes de los trabajadores en los Comités de Higiene y Seguridad Industrial.

e) promover entre los trabajadores campañas educativas sobre los temas de salud ocupacional y condiciones de trabajo.

f) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo presentado a la junta directiva.

g) Lo demás que señalen los estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artículo 38. Son atribuciones Secretario del Secretario de Educación, Cultura y Comunicación:

a) Promover y desarrollar proyectos, charlas, seminarios y foros tendientes al mejoramiento profesional, técnico y cultural de los afiliados.

b) Colaborar con las Secretarias de Previsión Social y Condiciones de Trabajo en todo lo que se refiere a la Educación y formación en sus respectivas áreas.

c) Promover y formar las diversas expresiones culturales entre los afiliados d) Promover la edición de boletines, fallos, periódicos, libros y otros medios de

divulgación del sindicato dentro de los planes en la materia de la Junta Directiva.

e) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo presentado a la junta directiva.

f) Lo demás que señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artículo 39. Son atribuciones del Secretario de Deporte:

a) Promover y organizar el deporte, la recreación y el esparcimiento entre las afiliadas y afiliados y sus familiares.

b) Promover la relación deportiva con otras organizaciones sindicales.c) Promover el excursionismo y el Turismo Social entre los afiliados y sus

familiares y las comunidades adyacentes. d) Fomentar el deporte como profesión entre los afiliados y sus familiares.

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e) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo presentado a la junta directiva.

f) Lo demás que señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artículo 40: Son atribuciones Secretario de Actas y Correspondencia:

a) Llenar un registro de la correspondencia recibida y despachada, conjuntamente con el Secretario de Organización.

b) Tomar y asentar en el libro respectivo, la Minuta de Actas de la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y las Asambleas Generales.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario respectivo, las actas y documentos del Sindicato que requieran ser firmadas.

d) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo presentado a la junta directiva.

Lo demás que señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las Asambleas.

Artículo 41: Son atribuciones Secretario de Previsión Social:

a) Elevar y poner en práctica, previa aprobación de la Junta Directiva, los programas para desarrollar los fondos de socorro y planes de asistencia médica.

b) La creación y funcionamiento de guarderías infantiles.c) Promover el funcionamiento de empresas de propiedad social y cooperativas

de consumo, ahorro y créditos, otras de carácter social y cultural.d) Promover planes para la construcción y adquisición de viviendas.e) Impulsar las relaciones con otras organizaciones sindicales.f) Presentar presupuesto de gastos anuales conforme al plan de trabajo

presentado a la junta directiva.g) Lo demás que señalen los Estatutos, la Junta Directiva, el Consejo Central y las

Asambleas.

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Artículo 42: Son atribuciones de los Vocales:

a) Asumir el ejercicio temporal o definitivo de las secretarias vacantes de conformidad con estos estatutos y cumplir con las obligaciones y atribuciones de las secretarias que desempeñen.

CAPITULO V

DEL CONSEJO CENTRAL REVOLUCIONARIO DE DELEGADOS

Artículo 43: El Consejo Central. Será la reunión de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y los Delegados o delegadas sindicales de cada centro de trabajo.

Artículo 44: El CONSEJO CENTRAL REVOLUCIONARIO DE DELEGADOS tendrá una sesión ordinaria cada seis meses para evaluar la gestión sindical orientadas a fortalecer la ejecución del plan aprobado por la asamblea general del sindicato, y por la junta directiva y preparar propuestas para el nuevo plan de trabajo. Extraordinariamente sesionará cuando la convoque La Junta Directiva Sindical para abordar un tema que amerite dicha sesión.

Artículo 45: Para que las reuniones del Consejo Central tengan validez se requiere que se cumplan los mismos requisitos establecidos para las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 46: Es competencia del Consejo Central Revolucionario:

a) Contribuir con la ejecución del plan de la gestión sindical revolucionaria.b) Realizar los ajustes que se requieran para la correcta aplicación del plan

aprobado por la Asamblea General del Sindicato. c) Colaborar con la unidad programática del sindicato. d) Fortalecer la ejecución efectiva del plan de trabajo aprobado por la Junta

Directiva del Sindicato. e) Cualquier otra competencia según resoluciones de la Junta Directiva.

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CAPITULO VI

DE LOS DELEGADOS DE CENTRO

Artículo 47: En cada centro de trabajo que exista o existiere en el futuro, la Junta directiva nombrara un (1) Delegado sindical de Centro.

Artículo 48: El Delegado Sindical de Centro: será el vínculo entre la Junta Directiva y el Centro de Trabajo,

Artículo 49: Condiciones para ser Delegado Sindical. Para ser delegado sindical se requiere de:

a) Ser afiliada o afiliado a Sitrameca. b) Conocimientos, Convicciones, conciencia política, social y sindical.c) comprender la realidad política social y laboral de su centro de trabajo y el de

la empresa.d) Asumir la formación como un proceso integral y permanente para su auto

formación. e) Comprometerse en ejecutar tareas y asumir responsabilidades en el área que

labora.f) Participación consciente, activa, humanista y protagónica enmarcado en el

nuevo Proyecto de gobierno de la Patria.

Artículo 50: Son Competencias del Delegado Sindical:

a) Cumplir y ejecutar el plan de acción sindical de la Junta Directiva estar en contacto permanente con la clase obrera que participa en el proceso social de trabajo del área que representa y ejecutar el plan de trabajo sindical elaborado por la Junta Directiva.

b) Mediar y buscar las mejores soluciones a los problemas que se presentan y afectan a las trabajadoras y trabajadores.

c) Atender las relaciones obrero-Patronales.

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d) Actuar de manera responsable con el objeto de lograr índices elevados de estabilidad laboral.

e) Vigilar de forma estricta que se cumpla con lo establecido en la Convención Colectiva las Leyes y los Reglamentos.

f) Orientar, asesorar y resolver las demandas de las Trabajadoras y Trabajadores sobre sus derechos y obligaciones.

g) Mantener informados a las trabajadoras y trabajadores de la realidad del país sobre materia laboral.

h) Promover, elevar la formación Política, cultural y social de las trabajadoras y trabajadores para la participación en las comunidades y en los Consejos Comunales de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 de la LOT TT. Hacer respetar los derechos de las trabajadoras y trabajadores exaltado y defendiendo la Dignidad del trabajador.

i) Debe fortalecer sus conocimientos, hacerlo demostrativo con su conducta diaria, desempeñando su labor en apego a valores, ética y principios a la Moral Socialista.

j) Fomentar, promover y garantizar el trabajo voluntario de acuerdo al marco legal vigente.

Artículo 51: Son Atribuciones del Delegado Sindical:

a) Debe asistir a las reuniones del Consejo Central. b) informará de sus actuaciones a la Junta Directiva y a los miembros del

Sindicato. c) Coordinara todas las actividades que están obligados a cumplir los demás

delegados.d) se ocupará de todo lo relativo a la afiliación y control de los miembros en la

unidad de trabajo.e) Presentarán informes pormenorizados de la representación encomendada

por la Junta Directiva por lo menos cada mes.

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f) Asistir a reuniones junto con los delegados de INPSASEL con voz y voto hasta donde lo permita la Ley.

CAPITULO VII

TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 52: EL Tribunal Disciplinario será elegido en la misma oportunidad que la Junta Directiva. El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco (5) Miembros Principales con sus respectivos Suplentes, quienes durarán tres (3) años en sus funciones y seguirán en su cargo hasta que sean sustituidos en la forma prevista en estos Estatutos.

Párrafo Ùnico:

Los Miembros del Tribunal Disciplinario tomarán posesión de sus cargo en la fecha que lo haga la Junta Directiva y se instalará por mayoría.

Artículo 53: La Convivencia Social Sindical, será la interrelación personal armónica que alimenta el desarrollo de la conciencia social, la consolidación y profundización del conocimiento de la totalidad del proceso social de trabajo, desde el área específica donde participa, consolida y fortalece la solidaridad interpersonal, social e interfamiliar y permite utilizar métodos fraternos para superar las diferencias, contradicciones, conflictos o problemas que pudieran surgir, para resolverlos siempre a favor de la unidad, en función de crear las condiciones materiales, sociales y culturales para que nuestras familias sean el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas que la conformamos.

Artículo 54: Son principios rectores de la interrelación personal, como esencia de la convivencia sindical en el sindicato, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre los asociados y asociadas.

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Artículo 55: Medidas para restablecer la Convivencia Sindical: Cuando la convivencia sindical se ponga en riesgo por acciones o prácticas contrarias a la ética y a la moral revolucionaria, podrán tomarse las siguientes medidas para restablecerla:

a) Sesión especial de la instancia organizativa donde participa para debatir la situación planteada hasta debelar la causa de la conducta, el daño material, moral, organizacional, político, social o de otra naturaleza que se haya causado; así como la intencionalidad, negligencia, imprudencia o la ausencia de ellas.

b) Amonestación personal privada. c) Amonestación personal pública.d) Autocrítica privada. e) Autocrítica pública. f) Suspensión temporal del ejercicio de algunos derechos sindicales.

Artículo 56: El órgano Competente para aplicar las medidas es El Tribunal Disciplinario. Este será elegido en la misma oportunidad que la Junta Directiva Sindical Revolucionario. Estará integrado por cinco (5) consejeros Principales, tendrá un (1) Presidente; un (1) Secretario, tres (3) miembros principales quienes durarán tres (3) años en sus funciones y seguirán en su cargo hasta que sean sustituidos en la forma prevista en estos Estatutos.

Artículo 57: La potestad de trabajar por la convivencia sindical emana de las afiliadas y afiliados y se ejerce en nombre y en función de la unidad, en torno al propósito de construir una sociedad justa y amante de la paz.

Artículo 58: Corresponde a las instancias organizativas de la organización sindical, conocer las situaciones que violen la convivencia sindical entre los asociados y asociadas estructurados en ellas o que estén en el ámbito de sus funciones, mediante procedimientos que garanticen la igualdad de derechos y deberes a las afiliadas y afiliados incursos en la situación que se procese.

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Artículo 59: El proceso constituye el instrumento fundamental para el restablecimiento de la convivencia sindical. Será breve, oral y público. No se sacrificará la convivencia sindical por la omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 60: El Tribunal Disciplinario solo podrá aplicarla Suspensión permanente de aquellos derechos de los cuales se es titular como asociado que ha manifestado expresamente su voluntad de asociarse, por las causas siguientes:

a) Fraude o malversación de los fondos del Sindicato.b) Divulgación de los asuntos internos del Sindicato.c) Participar en organizaciones paralelas.

De esta decisión podrá ejercer el derecho hoy de apelación ante la Asamblea General del Sindicato y de su decisión podrá recurrirse por los tribunales del trabajo.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Artículo 61: El Patrimonio del Sindicato lo constituyen:

a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados. b) Los inmuebles, muebles adquiridos por el Sindicato. c) Las donaciones que le sean hechas a su nombre y que sean aceptadas por la

Junta Directiva.

Artículo 62: Autonomía Administrativa La Organización Sindical, organizará su gestión y administrará sus fondos con independencia financiera, rendirá cuenta sobre la administración de los fondos sindicales a sus afiliados.

Artículo 63: Cuotas sindicales: Se descontará del salario de las trabajadoras afiliadas y los trabajadores afiliados a la organización sindical el 1% mensual por

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concepto de cuotas ordinarias de la organización sindical de conformidad con el artículo 412 de la LOTTT.

Artículo 64: Autorización por la Trabajadora o el Trabajador: La afiliada o afiliado debe autorizar el descuento, así mismo, la cuota sindical autorizada no podrá ser entregada a una organización sindical distinta a la de su elección. Artículo 413 de la LOTTT

Artículo 65: La Finanzas del Sindicato: estará formado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, las cuales serán determinadas por la Junta Directiva y están limitadas a las cantidades establecidas en el Artículo 66 de los presentes Estatutos y por los fondos de toda índole lícitos que ingresen a la caja, debiendo la Junta Directiva presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, un informe detallado de los ingresos y egresos.

Artículo 66: Los gastos extraordinarios serán sometidos a votación de la Asamblea General de Miembros y solo en casos de urgencia podrá la Junta Directiva efectuar otra clase de erogaciones. De ello darán cuenta en la Asamblea General de Miembros.

CAPÌTULO IX

DE LAS ELECCIONES SINDICALES

Disposiciones Fundamentales

Artículo 67: La Organización Sindical; se rige por el principio de la democracia protagónica de la clase trabajadora, la alternabilidad en ejercicio de cargos, responsabilidades y funciones, el sufragio universal directo, secreto y la revocabilidad del mandato.

Artículo 68: En el Proceso Electoral: participan todos las afiliadas y afiliados que hayan manifestado su voluntad de participar de forma organizada en nuestra práctica sindical. Los electos y electas durarán en ejercicio de su función tres años.

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Artículo 69: En la organización sindical asumimos como contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia protagónica de la clase trabajadora y a lo establecido en el Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, la no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de la Junta Directiva a la cual se le haya vencido el período para la cual fue electa.

Artículo 70: Los y las integrantes de la junta Directiva cuyo período haya vencido de conformidad con estos estatutos y la Ley, no podrán realizar, celebrar o representar a nuestra auto-organización sindical en actos jurídicos que excedan la simple administración, por tal razón, no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio.

Artículo 71: Será nula de nulidad absoluta la sustitución por mecanismos distintos al sufragio universal directo y secreto de los integrantes de la Junta Directiva Sindical.

CAPÌTULO X

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 72: Proceso de Selección, El proceso electoral para la selección de los integrantes de instancias organizativas se rige por las siguientes reglas:

a) La Junta Directiva realizará la convocatoria a elecciones y a la asamblea general a objeto de elegir a la comisión electoral que conducirá el proceso electoral.

b) La Comisión Electoral una vez instalada hará pública la convocatoria a través de todos los medios propios de la organización sindical, los medios de la empresa que sean utilizables y los medios públicos a los cuales tenga acceso.

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DE LA COMISIÒN ELECTORAL

Artículo 73: La Comisión Electoral es el organismo encargado para organizar y dirigir el proceso para la elección de las autoridades de la organización sindical electa en asamblea general de conformidad con el artículo 25 literal c de estos estatutos.

Artìculo 74: La Comisión Electoral estará integrada por un número entre cinco (5) y siete (7) miembros elegidos en Asamblea General, con sus respectivos suplentes.

Paràgrafo Ùnico:

De su seno la Comisión Electoral elegirá a una secretaria o secretario.

Artìculo 75: La Comisión Electoral se instalará a los dos (2) siguientes a su elección. En el acto de instalación de la Comisión Electoral serán electos, por mayoría simple, un Presidente y un Vicepresidente con sus suplentes.

Artìculo 76: Son atribuciones de la Comisión Electoral:a) Instalación de la Comisión Electoral.b) Solicitar la publicación en Gaceta Electoral de convocatoria a elecciones de

conformidad con el artículo 405 de la Ley Orgánica para las Trabajadoras y Trabajadores.

c) Notificar al Consejo Nacional Electoral la convocatoria del proceso electoral.d) Solicitar, si así lo requiere, asesoría técnica y apoyo logístico al Consejo

Nacional Electoral.e) Solicitar a la Junta Directiva de la organización sindical financiamiento para

cumplir con los comicios de las autoridades sindicales.f) Realizar el Proyecto Electoral.g) Ejecutar el Proyecto Electoral.h) Publicar el Registro Electoral preliminar y el definitivo.

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i) Solicitar la publicación de los resultados electorales al Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 407 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

j) Extender credenciales a los miembros de mesas y testigos electorales.k) Celebrar los actos de totalización, adjudicación y proclamación.l) Conocer y decidir los recursos interpuestos contra sus actuaciones, actos,

abstenciones u omisiones.m) Publicar y notificar a los interesados y al Consejo Nacional Electoral los

resultados del proceso electoral.n) Realizar cualquier otra actividad prevista en los respectivos estatutos o

reglamentos internos de la organización sindical.ñ) Dictar reglamento para organizar, dirigir, y planificar el proceso comicial.

EL PROYECTO ELECTORAL

Artículo 77: El Proyecto Electoral es un documento o formato elaborado por la Comisión Electoral donde se establecen todas y cada una de las fases del proceso electoral. Artículo 78: El Proyecto Electoral de contener:

a) Acta de Designación y Acta de Instalación de la Comisión Electoral.b) Cronograma de las actividades a llevar a cabo durante el proceso electoral,

donde se indique cada una de las fases del proceso y sus respectivos lapsos.c) Descripción de los cargos a elegir y definición de las autoridades sindicalesd) Modelo de la boleta electoral a ser utilizada en el acto de votación.e) Modelo del Acta de Votación y Escrutinio.f) Modelo del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación.g) Modelo del Cuaderno de Votación.h) Indicación de los documentos que deben acompañar las postulaciones de los

candidatos, de acuerdo con lo previsto en los estatutos o reglamentos internos de la organización sindical.

i) Descripción del número de mesas electorales a constituir, ubicación exacta de las mismas, número de electores que sufragarán en cada una, procedimiento de constitución e instalación de las mesas electorales, con indicación de la

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forma en que se designarán sus miembros, de acuerdo con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos de la organización sindical.

Del Sistema Electoral, descripción de los cargos a elegir, y del método de cálculo para la adjudicación

Artículo 79: El sistema electoral aplicable a las elecciones sindicales será un sistema mixto que garantice el fiel cumplimiento del Artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar el principio de la personalización del voto y la representación proporcional.

DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 80: Descripción de los cargos a elegir en la Junta Directiva. El Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria General, el Secretario o Secretaria de Finanzas, el Secretario o la Secretaria de Organización y el Secretario o Secretaria de Reclamos serán elegidos en sus cargos de forma uninominal.

Artículo 81: El Secretario o Secretaria de Corresponsabilidad Social, el Secretario o Secretaria de Planificación, Desarrollo y Seguimiento, el Secretario o la Secretaria de Condiciones de Trabajo, el Secretario o Secretaria de Actas y Correspondencia, el Secretario o Secretaria de Desarrollo Tecnológico, el Secretario o Secretaria de Previsión Social, el Secretario o Secretaria de Educación Cultura y Comunicación, el Secretario o Secretaria de Deportes, y los Cinco (5) Vocales serán elegidos por listas aplicando el método de D’ Hondt.

Artículo 82: Descripción de los cargos a elegir en Tribunal Disciplinario. El Presidente o Presidenta del Tribunal Disciplinario será elegido de forma uninominal.

Los cuatro (4) miembros principales restantes serán elegidos por listas aplicando el método de D’ Hondt.

Parágrafo Único:

Todos los miembros del Tribunal Disciplinario serán elegidos con sus respectivos suplentes.

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DERECHO DE LOS ELECTORES

Artículo 83: Tienen derecho a voto en el proceso electoral las afiliadas y afilados que hayan manifestado en forma expresa su voluntad de participar en la organización sindical.

Parágrafo Único:

Las jubiladas, jubilados, pensionadas o pensionados tendrán derecho a voto siempre y cuando estén afiliadas o afiliados a la organización sindical. No podrán postularse a los órganos deliberantes del sindicato por cuanto no son trabajadoras o trabajadores activos de la empresa.

Artículo 84: Convocatoria por el Tribunal del Trabajo. Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida La Junta Directiva sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento de las afiliadas o afiliados de la-organización sindical, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva.

Cumpliendo lo establecido en el artículo 406 de la LOTTT

Artículo 85: La Comisión Electoral Sindical: es la máxima autoridad de organización sindical en lo que se refiere al proceso electoral y estará encargada de su planificación y desarrollo de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

a) La comisión electoral sindical llevará un registro de todas sus actuaciones y decisiones.

b) Dejará constancia en actas de la inscripción de candidatos, de la instalación y cierre de las mesas de votación, de los escrutinios y totalización de los votos, de la adjudicación de los cargos de acuerdo a los resultados electorales y de la proclamación de las nuevas autoridades sindicales.

c) Durante el proceso electoral, el poder electoral velará por su normal desarrollo y a solicitud de los interesados o interesadas.

d) Intervenir con la Comisión Electoral para solventar situaciones que pudieran afectar el proceso.

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e) Al finalizar el proceso de votación la comisión electoral sindical entregará al Poder Electoral la documentación relativa al proceso realizado, a los fines de la publicación de resultados.

f) Para reclamos de naturaleza electoral, las afiliadas interesadas y los afiliados interesados acudirán ante la comisión electoral sindical quién atenderá y responderá a dicho reclamo.

Artículo 86: Recursos de Naturaleza Electoral. Ante la negativa u omisión de la comisión electoral sindical el interesado o interesada podrá recurrir al Poder Electoral dentro de los tres días siguientes de efectuado el reclamo ante la comisión electoral sindical y se regirá por lo establecido en el artículo 408 de la LOTTT

DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Artículo 87: Revocatoria del Mandato de la Junta Directiva: La Junta Directiva podrá ser revocada mediante referéndum, cuando hayan transcurrido más de la mitad del período para el cual fue electa.

Artículo 88: La Comisión Electoral electa en Asamblea General del proceso electoral sindical anterior será el órgano responsable de organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos al proceso revocatorio de la junta directiva del sindicato y deberá:

a) Garantizar la integridad del sufragio refrendario.b) Que se haya cumplido la mitad del periodo para la cual la junta directiva fue

electa.c) Realizar la pregunta del referendo revocatorio hecha en forma clara y precisa,

de tal manera que pueda contestarse con un "sí" o un "no". La solicitud debe contener una exposición de los motivos acerca de la justificación y propósito de la consulta.

d) Garantizar al afiliado o afiliada el derecho a expresar libremente su voluntad mediante votación libre, universal, directa y secreta.

e) Garantizar que los procesos electorales para consulta refrendaría de las autoridades se realicen en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

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f) Certificar el resultado de referendos realizados.

Artículo 89: La Comisión Electoral, al recibir la solicitud de convocatoria para un Referendo revocatorio verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud provenga del número de electores que como mínimo del 25% de las afiliadas y afiliados.

b) Las convocatorias del referendo revocatorio deberán contener, la identificación de las afiliadas y afiliados que la suscriben, con indicación de su nombre y apellido, número de cédula de identidad, número de carnet, firma autógrafa o huellas digitales correspondientes.

c) La Comisión electoral verificará la autenticidad de las firmas y expedirá la constancia a que haya lugar.

d) Si la Comisión Electoral encontrase que la solicitud no reúne los requisitos a que se refieren en los literales este artículo, o la información suministrada resultara falsa, por resolución motivada declarará que no hay lugar al referendo revocatorio.

Artículo 90: La Comisión Electoral notificará a los solicitantes las decisiones que adopte con relación a lo previsto en el artículo anterior o de cualquier otro aspecto que deba ser informado.

Artículo 91: La Comisión Electoral es el órgano encargado de organizar y dirigir los procesos de referendo revocatorios para cuyos objetivos dictará un reglamento especial de referendo revocatorio que contemplará la constitución de las mesas electorales, el acto de votación, totalización y resultados del proceso de referendo.

Artículo 92: Cumplidos los requisitos previstos en estos estatutos la Comisión Electoral organizará el referendo revocatorio.

Articulo 93: Levantada por la Comisión Electoral el Acta de Totalización, la remitirá al Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la celebración del proceso de elección y solicitará su publicación en gaceta electoral.

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CAPÌTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 94: Los miembros del Sindicato tendrán derecho a elegir y ser elegidos mientras conserven su condición de miembro.

Artículo 95: La Junta Directiva queda obligada a presentar cada año un informe de su actuación en el momento de hacer entrega de su cargo.

Artículo 96: El balance y estado general de cuentas deberá ser firmado y presentado cada año por los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 97: Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Asamblea General de Trabajadores Miembros dentro de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento y demás leyes laborales.

Artículo 98: El Sindicato tendrá una duración permanente y podrá ser disuelto cuando así lo acuerde la mayoría calificada de sus afiliadas y afilados en Asamblea General.

Artículo 99: En caso de disolución, ésta se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Sección Décima del Capítulo IV, Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

Artículo 100: Disuelto el Sindicato en la forma prevista en el Artículo 100 de estos Estatutos, y cualquiera que haya sido la causa, la Junta Directiva que estuviere actuando limitará sus actividades a extinguir las obligaciones pendientes, a depositar en el Banco donde estuviere inscrita la cuenta del Sindicato, la cantidad existente en caja y a depositar con la celeridad del caso los bienes, libros, documentos y demás útiles que interesen a los archivos del Sindicato y, finalmente convocará a una Asamblea para nombrar la comisión liquidadora.

Artículo 101: La Junta Directiva convocará a elecciones para el periodo 2013-3016 en virtud de la variación de los periodos con respecto a los estatutos derogados y en función a la adecuación los estatutos en cumplimiento a la adecuación ordenada por la disposición transitoria cuarta numeral segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores .

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Artículo 102: En todo caso la liquidación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos y al artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. El número de liquidadores no será nunca menor de tres (3), de conocida idoneidad, quienes pueden o no ser miembros del Sindicato. Los liquidadores proveerán lo necesario para que los bienes del Sindicato, se destinen a los fines que decida la Asamblea General de Trabajadoras y trabajadores Miembros en los tres meses siguientes a su disolución. En efecto, la decisión de la Asamblea General sobre dichos remanentes deben ser destinados a instituciones benéficas de iniciativa privada, de preferencias aquellas que tengan por objeto ayudar a la clase trabajadora. Desde el momento en que se resolviere la liquidación, la Junta Directiva y la comisión liquidadora quedarán responsabilizadas ante la Inspectoría del Trabajo de todos los bienes del Sindicato hasta que se realice la liquidación. Asimismo deberán consignar en la Inspectoría del Trabajo copia del acta de la Asamblea que acordó la liquidación y una relación detallada del cumplimiento de los puntos señalados a este respecto en los presentes Estatutos.

Artículo 103: Estos Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que sean auspiciados por la Junta Directiva en sesión convocada a tal fin.b) Que las reformas sean propuestas por el veinticinco por ciento (25%) o más

de los Miembros solventes del Sindicato en comunicación dirigida a la Junta Directiva en la cual se exprese el objeto y alcance de las modificaciones.

c) En Asambleas General Extraordinaria convocada con ese solo objeto. En este caso las modificaciones serán validas, con la aprobación de las dos terceras partes de los Miembros presentes.

d) En todo caso las modificaciones propuestas deberán tener amplia difusión por lo menos con quince (15) días de anticipación.

Artículo 104: Se derogan los estatutos aprobados en Asamblea en Asamblea General el 22 de abril de 1993 en la ciudad de Caracas.

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Los presentes Estatutos, una vez en vigencia a partir de su aprobación en asamblea General

Firmado en caracas el día ____de _________ de 2012.

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA C,A, METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

EDISON ALVARADO

C.I.: 13.464.105

PRESIDENTE

CÈSAR BOLIVAR VÌCTOR MORENO

C.I.: 6.218.979 C.I.: 6.374.793

SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE FINANZAS

JUDITH RANGEL CÈSAR PACHECO

C.I.: 11.493.781 C.I.: 12.382.734

SECRETARIO DE ORGANIZACIÒN SECRETARIO DE RECLAMOS

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SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA)

DAVID RIVERO OSCAR MORALES

C.I.: 5.890.593 C.I.: 7.952.981

SECRETARIO DE CONDICIONES DE TRABAJO SECRETARIO DE DESARROLLO TECNOLÒGICO

LUIS PASTRANO LUIS CAMEJO

C.I.: 10.884.312 C.I.: 4.568.388

SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL SECRETARIO DE COMUNICACIÒN Y EDUCACIÒN

ORLANDO MARCANO NEY GAMEZ

C.I.: 3.566.597 C.I.: 14.828.256

SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA SECRETARIO DE DEPORTES